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Ariadna María Pérez Cortés Basado en la obra de González Martín Nuria y Rodríguez Jiménez Sonia (2010) Unidad III. Derecho Internacional Privado Competencia judicial internacional (CJI)

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Ariadna María Pérez CortésBasado en la obra de González Martín Nuria y

Rodríguez Jiménez Sonia (2010)

Unidad III. Derecho Internacional Privado

Competencia judicial internacional(CJI)

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Conceptualización

“la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de los litigios derivados de `situaciones privadas internacionales´”

Calvo Caravaca y Carrascosa González (2005)

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Competencia judicial nacional

Sería la puntual, exacta y concreta determinación del tribunal que entraría a conocer del supuesto de hecho privado e internacional. Una determinación que se haría en función de criterios tales como la materia, la cuantía, el grado y el territorio. Así, la competencia judicial nacional vendría a concretar la competencia judicial internacional en un determinado tribunal nacional.

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La norma de competencia judicial internacional

• Identifica el tribunal nacional que declarará su CJI entrando a conocer y resolver el fondo del supuesto de hecho planteado.

• Su estructura es tripartita:a) Un supuesto de hechob) Un punto de conexión (foros de atribución de competencia)c) Una consecuencia jurídica

• Presenta una doble génesis: autónoma (distintos códigos de procedimientos civiles de las entidades federativas) y convencional (los distintos compromisos internacionales admitidos y reconocidos por México a través de la ratificación de los instrumentos internacionales).

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Foros de competencia judicial internacional

• Personal• Territorial• Exclusivos/excluyentes• Facultativos/alternativos• Neutrales y exorbitantes• Generales• De necesidad • De protección• Jerárquico

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Forum legis

Esta figura se presenta cuando la declaración de competencia judicial internacional de un tribunal nacional se hace depender de la aplicación, para la resolución de fondo de la pretensión, de su derecho material o sustantivo, produciéndose de esta forma una correlación absoluta entre el fórum (tribunal) y el ius (derecho material).

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Regulación competencial

En el contexto mexicano tiene un doble origen:

1. Cuerpos normativos en la esfera ad intra. Regulada en cada uno de los Códigos de Procedimientos Civiles de cada una de las Entidades Federativas.

2. Coincide con la normativa competencial interna por razón del territorio.

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Regulación competencial

1. Regulación convencional

A. Convenciones interamericanasa. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturasb. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoriasc. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjerosd. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles e. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjerasf. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentariasg. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menoresh. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

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Regulación competencial

B. Convenios de La Hayaa. Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menoresb. Convenio de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacionalc. Convenio de La Haya sobre Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial

C. Convenios de Naciones Unidasa. Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjerob. Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacional y Pagarés Internacionales

2. Regulación autónoma