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    LIBERTAD DE EXPRESIN:ACCESO A LA INFORMACINY LIBERTAD DE COMUNICACIN

    SNTESIS

    La libertad de expresin, derecho fundamental de todo individuo y pilarde una sociedad democrtica, se manifiesta de formas diversas. Abarcael derecho a emitir y a recibir opiniones, y a buscar y acceder a la infor-macin. Bsicamente, este derecho se respeta cuando no hay censura.

    Tambin se protege la libertad de expresin cuando se adoptan me-didas para reforzarla. As, el derecho de acceso a la informacin y el de-recho a comunicarla se tutelan debidamente cuando el aparato estatalpermite a los ciudadanos requerir y obtener informacin pblica.

    En el presente captulo se analiza el derecho de acceso a la informa-cin y el derecho a la libertad de comunicacin. Respecto del primero,se da cuenta del seguimiento a las recomendaciones del Informe 2009,cuando se public la nueva ley de transparencia y acceso a la informa-cin. En cuanto al segundo, se abordan los obstculos para el fortale-cimiento de la democracia que derivan de la concentracin de mediosen Chile en el mbito radial, en la televisin y en la prensa escrita. Es-pecialmente se analizarn las radios comunitarias, las que han sufridoacoso y han debido sortear constantemente los obstculos que el Estado

    les impone, a pesar de contar con una nueva ley que las regula. Dichosproblemas perturban el ejercicio de su derecho a la expresin y lesionael derecho de todos a recibir informacin.

    PALABRASCLAVE:Acceso a la informacin, Consejo para la Transparencia,concentracin de medios, radios comunitarias.

    INTRODUCCIN

    En una democracia la libertad de expresin constituye la piedra angularsobre la cual se construye el Estado de Derecho. Por eso el Estado debepropiciarla y derribar cualquier obstculo, ya sea directo o indirecto,que afecte su libre y voluntario ejercicio.

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    En esta oportunidad el anlisis se centra en dos manifestaciones deesta libertad: el acceso a la informacin y la libertad de comunicacin.

    En cuanto al acceso a la informacin, se continuar el seguimientorealizado en el Informe 2009, donde se coment la nueva ley de transpa-rencia y se analizaron sus principales falencias. Adems, se constatarnlos principales avances o retrocesos en esta materia.

    Respecto de la libertad de comunicacin, se analizar cmo la con-centracin de la propiedad de los medios de comunicacin en Chileafecta la libertad de expresin en su doble dimensin, ya que impide laentrada de nuevos actores al mercado informativo, a la vez que vulnerael derecho de la sociedad a conocer opiniones diversas. Junto con vercmo ello se manifiesta en radio, televisin y prensa escrita, se abordarla situacin de las radios comunitarias en Chile, principalmente en loreferente a la entrada en vigencia de la Ley 20.433.

    1. ACCESO A LA INFORMACIN

    Segn el Informe 2009, con la entrada en vigencia de la nueva ley deacceso a la informacin pblica se deja atrs el secretismo tradicionaldel aparato del Estado, un paso fundamental para consagrar una so-ciedad activa, interesada en los temas pblicos y que ejerza un exhaus-tivo control sobre sus autoridades.1Junto con el contenido de la ley detransparencia, entonces se revisaron las principales debilidades en laimplementacin de la normativa y se realiz una serie de recomenda-ciones, que se resumen en a) modificaciones legales y reglamentariaspara ampliar el campo de aplicacin del acceso a la informacin p-blica, b) difusin ms amplia de la ley, c) revisin de los criterios decapacitacin a funcionarios pblicos, d) un portal nico de acceso ala informacin a cargo del Consejo para la Transparencia, y e) mayorapoyo a las municipalidades.

    1.1 Modificaciones legales y reglamentariasNinguna de las modificaciones legales y reglamentarias que el ltimoInforme propuso fue atendida. De hecho, ni la ley sobre transparenciani su respectivo reglamento han sido objeto de cambios durante el pe-rodo, aun cuando se han presentado seis mociones que plantean modi-ficaciones a la Ley 20.285.

    stas van desde darle mayor institucionalidad al Consejo para laTransparencia hasta ampliar la obligacin de transparencia a las socie-dades annimas abiertas y a las empresas pblicas, pasando por proyec-

    1Informe 2009, p. 143.

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    tos que buscan aumentar el plazo del Consejo para fallar los reclamosy amparos que se le presenten. Sin embargo, todas se encuentran en suprimer trmite constitucional, sin informe de la Comisin respectiva ysin urgencia para su debate, por lo que es dudoso que se transformenen ley o siquiera sean discutidas en el corto plazo.2

    1.1.1 Ampliar la obligacin de acceso a la informacinLa nica recomendacin del Informe 2009que fue recogida por algunoslegisladores fue la de ampliar el nmero de sujetos del Estado obligadosa entregar informacin cuando se les solicite (transparencia pasiva).

    En este mbito, la ley solo obliga a la administracin del Estado, ydeja fuera a empresas pblicas, rganos autnomos y a los poderes Le-

    gislativo y Judicial. Las mociones plantean ampliar este deber, pero no atodo el Estado, sino solamente a las empresas pblicas, a las sociedadesannimas abiertas y, en uno de los proyectos, a las isapres, las admi-nistradoras de fondos de pensiones y aquellas empresas de serviciospblicos cuya tarifa sea regulada.

    Al respecto, la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de laOEA enfatiza que la obligacin de entregar la informacin recae sobreel Estado en su totalidad. Especficamente, seala que

    el deber del Estado de suministrar la informacin que se le solici-ta, o de responder en caso de que apliquen excepciones, abarca atodos sus rganos y autoridades, y no solamente a las administra-tivas. As, para que los Estados cumplan con su obligacin gene-ral de adecuar su ordenamiento interno con la Convencin Ame-ricana en este sentido, no solo deben garantizar este derecho enel mbito puramente administrativo o de instituciones ligadas alPoder Ejecutivo, sino a todos los rganos del poder pblico.3

    En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanosha dicho que

    el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principiosde publicidad y transparencia en la gestin pblica, lo que haceposible que las personas que se encuentran bajo su jurisdiccinejerzan el control democrtico de las gestiones estatales, de for-ma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se est

    dando un adecuado cumplimiento de las funciones pblicas.4

    2Ver proyectos de ley, Boletines 6514-03, 6907-06, 6578-07, 6480-06, 6602-06 y 6705-07.3OEA, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la informacin, Relatora Especial parala Libertad de Expresin, prr. 98. El destacado es nuestro.4Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, prr. 86.

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    En la fundamentacin de todos los proyectos de ley presentados sealude al acceso a la informacin como una herramienta fundamentalde participacin ciudadana y de fortalecimiento de la democracia, peroninguno extiende dicha obligacin al Poder Judicial ni al Legislativo,como s lo establecen los estndares interamericanos.

    Dos de los proyectos no limitan el acceso a la informacin a los rga-nos del Estado, sino que fijan la obligacin segn el inters pblico. Unode ellos pretende hacer pblica la informacin referida a las sociedadesannimas abiertas. La idea matriz o fundamental de nuestro proyectoconsiste en equiparar el acceso a la informacin del Estado con el acce-so a la informacin de aquellas sociedades annimas abiertas () porestimar que dicha informacin es de inters pblico, y por ende deberevestir ese carcter, se dice en los fundamentos de esta mocin.5

    Otra de las mociones seala que la funcin pblica se debe ejercercon transparencia,6replicando el artculo 8 de la Constitucin Polticacuando seala que El ejercicio de las funciones pblicas obliga a sustitulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todassus actuaciones, y el artculo 3 de la ley de transparencia, que estableceque La funcin pblica se ejerce con transparencia, de modo que per-mita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos ydecisiones que se adopten en ejercicio de ella.

    La funcin pblica no debe confundirse con la funcin estatal, yaque en Chile son mltiples los casos en que, mediante concesiones, em-presas privadas ejecutan fines propios del Estado, por lo que tambinejercen una funcin pblica. Tal es el caso, por ejemplo, de las crcelesconcesionadas. La Relatora reafirma este criterio al sealar que [p]araque un Estado cumpla con esta afirmacin y convierta en accesible todala informacin posible, es necesario reconocer que la informacin deinters pblico le pertenece a las personas, que el acceso a ella no sedebe a la gracia o favor del Gobierno.7En otras palabras, lo que debe

    marcar la accesibilidad a la informacin es su inters pblico y no enmanos de quin est.Por ello, no hay razn para excluir al Congreso o a los tribunales

    de justicia de este deber, pues forman parte del Estado y ejercen unafuncin pblica, por lo que deben estar bajo la fiscalizacin ciudadana.

    1.1.2 Reestructuracin del Consejo para la TransparenciaAl cumplirse un ao de vigencia de la ley de transparencia, tanto desde

    5Cmara de Diputados, Boletn 6514-03, 13 de mayo de 2009. Proyecto de ley Que transpa-renta y eleva a la categora de informacin pblica aquella referida a las sociedades annimasabiertas, que transan sus acciones en la bolsa de valores.6Senado, Boletn 6602-06, 8 de julio de 2009.7OEA, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la informacin, prr. 114.

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    el Estado como desde la sociedad civil surgieron voces apelando a lareestructuracin del Consejo, con el objeto de que la resolucin de loscasos sea ms eficaz.

    El Presidente Piera dijo que la falta de transparencia, el secretismoy el abuso de la confidencialidad son un nefasto caldo de cultivo para lacorrupcin, y que sera deseable una reforma al Consejo con el fin degarantizar que pueda contar con los medios necesarios para fomentarla transparencia.8En la misma lnea, el ministro Secretario General dela Presidencia, Cristin Larroulet, dijo que el Gobierno propondra alCongreso algunos perfeccionamientos a la ley de transparencia parahacerla todava ms eficaz y profundizar sus positivos efectos.9

    Roberto Amaro, consultor en comunicaciones institucionales y po-lticas, opin que dicho compromiso era dudoso, ya que los evidentesconflictos de inters y las declaraciones de intereses y patrimonios in-completas (como en el caso del Presidente) no permiten tener claro elcompromiso real de la actual administracin con la elevacin de losestndares de transparencia gubernamental.10

    De esta forma, el Gobierno debe explicitar qu medidas concretastomar para perfeccionar la ley y cules son los medios necesarios alos cuales hacen referencia el ministro Larroulet y el Presidente Piera,respectivamente.

    Uno de los parlamentarios que presentaron mociones de reforma, elsenador UDI Hernn Larran, expres: Nosotros queremos un Consejopara la Transparencia que no solo resuelva casos, sino que tambin pro-mueva la transparencia, el acceso a la informacin pblica, fiscalice elcumplimiento de las normas y la forma en cmo se ha ido desarrollan-do su labor.11La prensa escrita particip en el debate y, as, un editorialdel diario La Nacinconsider relevante dotar de mayores recursoshumanos y financieros al Consejo para la Transparencia, con el objetivode que responda con mayor expedicin,12y La Terceraopin que ste

    debe continuar y perfeccionar su labor para as avanzar en su misinesencial, cual es procurar que el Estado sea cada vez ms transparentea la mirada de los ciudadanos.13

    El secretario general del Instituto Chileno de Estudios Municipales(ICHEM), Andrs Chacn, coment que era fundamental que los re-

    8Emol, Piera plantea cuatro compromisos para fortalecer libertad de expresin, 23 de juniode 2010.9Los siete compromisos del Gobierno en materia de probidad y transparencia, discurso enel Seminario Internacional de Transparencia, realizado por el Consejo para la Transparencia, 21

    de abril de 2010.10LaTercera.cl, Primer ao de la ley de transparencia, un balance necesario, columna, 19 deabril de 2010.11Senado.cl, Senador Larran present proyecto que fortalece el Consejo para la Transparen-cia, 20 de abril de 2010.12LaNacion.cl, Nuevos desafos para la ley de transparencia, editorial, 21 de abril de 2010.13LaTercera.cl, Cambios al Consejo para la Transparencia, editorial, 4 de mayo de 2010.

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    cursos con los que cuente sean los necesarios para la labor exigida. Eneste sentido, qu duda cabe, ellos no han estado a la altura de la tareaemprendida y han sido absolutamente exiguos.14

    Juan Pablo Olmedo, presidente de la entidad hasta mayo de 2010,confirm que el Consejo tena conciencia de que era necesaria unareforma a la estructura de la institucin: atendida su composicin

    y naturaleza, tiene un problema de diseo estructural para efectos deavanzar ms rpidamente en la resolucin de fallos.15

    Un proyecto de ley presentado por varios senadores, entre ellos Her-nn Larran (UDI) y Soledad Alvear (DC), apunta a dar mayor autono-ma al Consejo y a otorgarle ms herramientas para la resolucin de loscasos que conoce, porque en la medida que se profundiza el trabajoinstitucional, la estructura existente no pareciera favorecer ni permi-tir adecuadamente que el Consejo ejerza a plenitud la totalidad de lasfunciones.16El proyecto propone aumentar el nmero de consejeros ydisponer de consejeros suplentes, adems de cambiar la forma de inte-gracin y funcionamiento de la entidad, para que funcione en dos sa-las. Tambin plantea cambiar la forma en que se nombra al presidentedel Consejo, de modo de exteriorizar la decisin entregndola a rga-nos con legitimidad democrtica que le aporten el equilibrio polticoadecuado.17A su vez, propone modificar la duracin del cargo, otorgar-

    le la calidad de jefe superior del servicio y aumentarle la remuneracin.No obstante el consenso en lo que respecta a reestructurar el Con-sejo, un seguimiento al proyecto que realiza el programa Observa de-pendiente de Chile Transparente muestra un 10% de avance en la tra-mitacin de este proyecto de ley, lo que indica su escasa prioridad en ladiscusin parlamentaria.18

    La integracin del Consejo tambin fue motivo de debate debido ala renuncia del consejero Roberto Guerrero, quien argument que lacarga acadmica y laboral que tiene en la actualidad le haca imposible

    continuar en el cargo.19

    El presidente del Consejo, Ral Urrutia, contex-tualiz abogando por un cambio de rgimen para los consejeros, sobretodo si viene la ley de proteccin de datos y se entrega la tutela deltema al Consejo para la Transparencia; lo mismo opin el presidentede la Fundacin Pro Acceso, Federico Allendes, para quien la renun-cia de Guerrero era una oportunidad para discutir la institucionalidad

    14LaTercera.cl, Ley de transparencia: A un ao de su puesta en marcha, columna, 21 de abrilde 2010.

    15Emol, Hay que hacer una reforma a la estructura del Consejo para la Transparencia, entre-vista a Juan Pablo Olmedo, 20 de abril de 2010.16Senado.cl, Boletn 6907-06, fundamentos de la mocin.17Id.18Observa.cl, Perfeccionamiento Consejo para la Transparencia.19Emol, Primera renuncia al Consejo para la Transparencia reabre el debate por reformar a laentidad, 16 de junio de 2010.

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    permanente del Consejo. Allendes propuso el mismo esquema que elBanco Central: consejeros de tiempo completo.20

    1.2 Necesidad de una mayor difusin de la leyEl Informe 2009estableci que todos los antecedentes muestran unEstado que ha priorizado la capacitacin de sus funcionarios y la ins-talacin de un soporte tecnolgico apto antes que la difusin de laley.21Hoy, los datos y las opiniones de quienes trabajan en el sistemamuestran que esa difusin an no es una realidad.

    Segn una encuesta solicitada por el Consejo para la Transparenciaal Centro MIDE-UC, solo el 20% de los encuestados conoca la ley detransparencia y un 18,7% haba escuchado hablar sobre el Consejo.22A

    raz del sondeo, Juan Pablo Olmedo anunci una campaa informativapara el segundo semestre de 2010,23pero hasta el momento nada haocurrido.

    Para Daniel Sousa, investigador asociado de la Fundacin Chile 21,esta poltica no funciona a plenitud debido a que la ciudadana pregun-ta poco y no sabe qu hacer con la informacin. Los servicios del Estadono han colapsado ni los funcionarios pblicos se han distrado de susprincipales tareas para responder solicitudes de informacin, pues losciudadanos no estn utilizando este mecanismo de transparencia y tam-poco se est incentivando a que la ciudadana lo utilice.24

    Para Roberto Amaro, la falta de difusin se expres en que no hubouna avalancha de solicitudes de informacin, y, ms all del acto deentrada en vigencia de la ley, el Gobierno [de la ex Presidenta MichelleBachelet] no hizo muchos esfuerzos por difundir entre los ciudadanosla nueva normativa. Bastante menos se puede decir de los municipios,mientras que el Consejo no cont con recursos para hacer frente a estedesafo.25Sobre este punto, se ha remarcado que esta transformacin

    [la entrada en vigencia de la ley de transparencia] obviamente debeenfatizarse en la conducta de los rganos del Estado, pero tambin ex-tenderse al ciudadano de a pie, llamado a enterarse de las opciones decontrol que tiene.26

    Los datos de la Comisin de Probidad y Transparencia del Gobiernocorroboran estas opiniones. Como se aprecia en el Grfico 1, la cifra de

    20Id.21Informe 2009, p. 158.22El Mercurio, Encuesta de Consejo para la Transparencia revela bajo conocimiento de la ley

    sobre el tema, 20 de abril de 2010, C2.23Id.24El Mostrador, A un ao de la ley de transparencia, 20 de abril de 2010. El destacado esnuestro.25Roberto Amaro, Primer ao de la ley de transparencia, un balance necesario. El destacadoes nuestro.26La Nacin, Nuevos desafos para la ley de transparencia.

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    peticiones mensuales tiene variaciones considerables mes a mes, y nose observa un aumento estable en la cantidad de peticiones.27

    Grfico 1. Total de solicitudes por mes

    Segn estos datos, el perfil promedio de quien solicita informacin esun habitante de la Regin Metropolitana (47,51%), de entre 30 y 49aos (46,92%), de sexo masculino (63,92%) y con ttulo universitario(46,70%). Este perfil concuerda con el enunciado en el Informe 2009,donde se seal que seran mayoritariamente hombres (64,8%), conestudios universitarios (45,9%), de ms de treinta aos (47,9%) y re-sidentes en la Regin Metropolitana (44,4%).28El que los porcentajessean prcticamente los mismos refleja la nula difusin de la ley y quesolo es una lite la que ejerce el derecho a la informacin.

    Al respecto, la Relatora ha dicho:La informacin pertenece a las personas. La informacin no espropiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia ofavor del Gobierno. ste tiene la informacin solo en cuantorepresentante de los individuos. El Estado y las institucionespblicas estn comprometidos a respetar y garantizar el acce-so a la informacin a todas las personas. El Estado est en laobligacin de promover una cultura de transparencia en la so-

    ciedad y en el sector pblico, de actuar con la debida diligenciaen la promocin del acceso a la informacin, de identificar a

    27Comisin de Probidad y Transparencia, Informe N 15 estadstico de solicitudes, junio de2010, p. 7, www.leydetransparencia.cl.28Informe 2009, p. 158.

    3.305

    406

    2.755

    2.551

    2.818

    2.985

    4.140

    3.113

    2.607

    2.310

    1.692

    2.722

    3.078

    3.254

    2.940

    4.500

    4.000

    3.500

    3.000

    2.500

    2.000

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    1.000500

    0

    Abr-09

    May-09

    Jun-09

    Jul-09

    Ago-09

    Sep-09

    Oct-09

    Nov-09

    Dic-09

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    Nuevos Ingresos

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    quienes deben proveer la informacin, y de prevenir los actosque lo nieguen y sancionar a sus infractores.29

    En relacin a este punto, la ministra Secretaria General de Gobierno,

    Ena von Baer, seal en abril que ha sido necesario un arduo trabajopara lograr que todo el sistema pblico entienda y asuma que, hoy, ellibre acceso a la informacin y la promocin de la transparencia es laregla.30

    1.3 Revisar los criterios de capacitacin a funcionarios pblicosEl presidente del Consejo para la Transparencia, Ral Urrutia, dijo enjulio que hasta entonces se haba capacitado a ms de 1.200 funciona-

    rios pblicos, y que la idea es ampliar la tarea hacia los ciudadanos conel objeto de ensearles a usar la ley adecuadamente y transformarlosas en los principales fiscalizadores de su funcionamiento.31No obs-tante el avance que implica esta capacitacin, un estudio del ICHEMdetect una alta dispersin o disparidad de criterios entre los funcio-narios que respondan las solicitudes de informacin, sobre todo enlas municipalidades.32 As por ejemplo, en el 22% de los municipiosla solicitud fue atendida por el encargado de transparencia, mientrasque en otros casos la responsabilidad recay en la secretara municipal(10%), en el encargado de informtica (6%), de prensa (4%) e inclusode turismo (2%), entre otros.33

    1.4 Un portal nico de acceso a la informacin en manos del Consejopara la TransparenciaLa Corte Interamericana ha establecido que el actuar del Estado debeencontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia enla gestin pblica, lo que hace posible que las personas que se encuen-

    tran bajo su jurisdiccin ejerzan el control democrtico de las gestionesestatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar sise est dando un adecuado cumplimiento de las funciones pblicas.34

    En el Informe2009, el secretario general de la Comisin de Probidady Transparencia, Felipe del Solar, seal que el Gobierno tendra listo un

    29OEA, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la informacin, prr. 96.30Segegob.cl, Ministra von Baer: Ley de transparencia fortalece la democracia, 20 de abrilde 2010. El destacado es nuestro.

    31Leydetransparencia.cl, Expertos evalan implementacin y utilidad de la ley de transparen-cia en Chile, 1 de julio de 2010.32Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM), Transparencia activa y pasiva: Municipiosde Chile. Edicin 2009-2010, p. 18, www.ichem.cl.33Id.34Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006,prr. 86.

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    portal nico de acceso a la informacin a fines de 2009, pero a media-dos de 2010 los portales son mltiples, entre ellos www.leydetranspa-rencia.cl, www.gobiernotransparente.cl y www.gobiernotransparente-chile.cl. Ello evidencia que no se ha concretado la intencin del Consejoa la que se refiri Juan Pablo Olmedo al decir que ese portal nico es elrecipiente y el que le da autonoma y garantiza continuidad.35

    Parcelar la informacin contrara los principios establecidos por laley de transparencia y los estndares interamericanos. Para RobertoAmaro, lo lgico sera que el Consejo administrara un softwarenicopara todos los servicios, organismos y municipios, facilitando el accesode las personas a toda la Administracin del Estado en una sola pgina

    web, adems de contar con los recursos necesarios para un funciona-miento ptimo.36

    De todas formas, el Consejo cre un extranet, que es una herra-mienta digital muy sencilla que permite a los enlaces de todos los or-ganismos y servicios sujetos a las normas de transparencia activa che-quear su nivel de cumplimiento.37

    1.5 MunicipalidadesPara algunos autores, uno de los aspectos ms dbiles de la implemen-tacin de la ley de transparencia es la inclusin de las municipalidades.Andrs Chacn opina que existen muchas organizaciones pblicas queno cuentan con suficientes recursos y capacidades instaladas, tanto pro-fesionales como tecnolgicas, para cumplir con su labor, como lo sonlos municipios. En este caso falta mucho por hacer y muchos recursosque transferir. Es muy probable que cada municipio, en su operatoriaheterognea, haya instalado los procesos en virtud de su propia interpre-tacin y en atencin a sus propios recursos.38Segn Daniel Sousa, lasmunicipalidades no estn preparadas para responder a una eventual

    mayor demanda de solicitudes de acceso a la informacin pblica.39

    Los medios de comunicacin tambin critican este punto: haytareas pendientes, en especial en la transparencia de las municipalida-des, que an no ponen a disposicin del pblico toda la informacinque la ley le exige (transparencia activa).40La Nacinsostiene que se

    35El Mercurio, Los datos de toda la administracin pblica debieran estar en un mismo sitioweb, entrevista a Juan Pablo Olmedo, 18 de abril de 2009.

    36Roberto Amaro, Primer ao de la ley de transparencia, un balance necesario.37Consejotransparencia.cl, Ms de 150 representantes de los municipios de la Regin Metro-politana, Quinta y Sexta asistieron al taller de actualizacin que se enfoc especialmente en lasinstrucciones generales sobre transparencia activa, 22 de julio de 2010.38Andrs Chacn, Ley de transparencia: A un ao de su puesta en marcha.39Daniel Sousa, A un ao de la ley de transparencia.40La Tercera, Cambios al Consejo para la Transparencia.

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    debe apoyar de mejor modo la transparencia en el sector que hoy esel eslabn ms dbil de la cadena, los municipios.41

    Juan Pablo Olmedo reconoci que los avances en materia del funcio-namiento del Consejo no se condicen con la realidad municipal. La asi-metra institucional de recursos, la carencia de entidades aglutinadoras,entre otras, muestran un retraso significativo en el cumplimiento de laley. La adhesin de un 90% de los municipios a la red de enlaces es unprimer paso para abordar esta realidad.42

    Segn un estudio del ICHEM, de las 345 municipalidades del pas,324 poseen una pgina web (94%). De estas ltimas, 313 (97%) cuentancon un enlace de transparencia activa, tal como lo demanda la ley.43Sibien estos altos porcentajes indican un avance, cuando se analizan endetalle estas cifras son ms bien desalentadoras.

    Cuadro 1. Porcentaje de cumplimiento por categora de transparenciaactiva

    Fuente: Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM) .

    41La Nacin, Nuevos desafos para la ley de transparencia.42La Tercera, La transparencia est de aniversario, 20 de abril de 2010.43ICHEM, Transparencia activa y pasiva: Municipios de Chile. Edicin 2009-2010, p. 15.

    Categoras % cumplimiento

    Personal 66

    Marco normativo 58

    Subsidios y otros beneficios 50Actos y resoluciones 43

    Presupuesto 37

    Trmites 36

    Transferencias 31

    Datos organismo 28

    Acceso a la informacin 28Mecanismos de participacin ciudadana 25

    Auditoras 25

    Vnculos institucionales 19

    TOTAL 37

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    Como lo indican los datos del Cuadro 1, el cumplimiento de la trans-parencia activa es del 37%. As, los municipios cumplen con la ley perolo hacen en su aspecto puramente formal, ya que el enlace sobre acce-so a la informacin contiene menos del 50% de la exigida por la leyde transparencia. Concluye el estudio citado: la inexistencia de unestndar nico en la presentacin de informacin va web hace que lanavegacin para un ciudadano se haga muy difcil y a veces imposi-ble por la forma en que sta se presenta. Limpieza y simplicidad [son]concepto[s] ajeno[s] a la mayora de las iniciativas analizadas.

    Adems, este estudio constata problemas relacionados con el accesoa la informacin solicitada, toda vez que existe una escasa entrega deinformacin ante la solicitud de la ciudadana. Esta situacin demues-tra que las instituciones, a un ao de la instalacin de la ley, an no soncapaces de responder a los requerimientos ciudadanos. Ral Urrutialo confirm: Hemos tenido muchos reclamos de algunas instituciones,de Gendarmera, por ejemplo, y tambin algunos reclamos contra losmunicipios, porque no entregan la informacin oportunamente o la en-tregan tardamente.44

    A este respecto, la Relatora plantea que la sola existencia de unapgina web no es per se un cumplimiento por parte del Estado conlas obligaciones que derivan del derecho de las personas al acceso a

    la informacin pblica. Tampoco releva al Estado de su obligacin desuministrar informacin a las personas que lo solicitan, o de responderante una solicitud de informacin que se encuentra accesible al pblicoen la pgina web respectiva.45Este incumplimiento implica ademsuna afectacin al principio de facilitacin de la informacin, conformeal cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informa-cin de los rganos de la Administracin del Estado deben facilitar elejercicio del derecho.46

    2. LIBERTAD DE COMUNICACIN

    2.1 Concentracin de medios de comunicacin socialTanto nuestra Constitucin Poltica como diversos tratados interna-cionales, vigentes y ratificados por el Estado chileno, han prohibidola violacin de la libertad de expresin a travs de medios directos oindirectos. Histricamente, la Comisin y la Corte Interamericana deDerechos Humanos han condenado las violaciones directas a este dere-

    cho (censura previa, leyes de desacato, entre otras), lo cual ha acarreado

    44ElObservatodo.cl, Empleados pblicos reciben capacitacin sobre ley de transparencia,16 de julio de 2010.45OEA, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la informacin, prr. 120.46Ley 20.285, art. 11, letra f.

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    diversas modificaciones de la legislacin interna de cada pas.La vulneracin del derecho a la informacin afecta a la libertad de

    expresin. Al respecto, la Relatora estableci que:

    Estas medidas [violaciones indirectas],a diferencia de las an-teriores [directas], no han sido diseadas estrictamente pararestringir la libertad de expresin. En efecto, stas per se noconfiguran una violacin de este derecho. No obstante ello, susefectos generan un impacto adverso en la libre circulacin de lasideas que con frecuencia es poco investigado y, por ende, msdifcil de descubrir.47

    En Chile, la libertad de expresin se vulnera indirectamente por laconcentracin de medios de comunicacin, situacin que se denuncien el Informe 2003 de esta forma: El derecho humano fundamental deacceder a la informacin y, ms genricamente, el derecho a recibir todotipo de informaciones encuentra un serio obstculo en Chile con la fuer-te concentracin econmica de los medios de comunicacin social.48

    En una reciente investigacin a cargo de la ONG Eco (Educacin yComunicacin) y de la Red de Medios de los Pueblos (RMP) se sealaque en Chile existe una fuerte tendencia a la concentracin en la

    propiedad de los medios de comunicacin, lo que genera un mensajenico, hegemnico, que incide en la formacin de la opinin pblica.49

    La ley en ningn caso podr establecer monopolio estatal sobre losmedios de comunicacin social, consigna nuestra Constitucin,50peroen Chile la realidad es otra, dado que no es el Estado el gran concentra-dor de medios sino determinados grupos empresariales, lo que consti-tuye un oligopolio. Ahora bien, sea que los medios de comunicacin seconcentren en el Estado o en un pequeo grupo de particulares, el daoal ejercicio de la libertad de expresin es el mismo. En ambos casos,

    quien ve vulnerada la cantidad y calidad de la informacin que recibees la sociedad, lo cual segn los estndares interamericanos implica unaafectacin a la dimensin social, colectiva o democrtica de la libertadde expresin y por lo tanto hay una obligacin para el Estado de garan-tizar la pluralidad de voces.51As lo recalca la Relatora al sealar que si

    47Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Violaciones indirectas a la libertad de ex-presin: El impacto de la concentracin en la propiedad de los medios de comunicacin social,en Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 2004 , vol. II, p. 131. Eldestacado es nuestro.

    48Informe 2003, p. 236.49ONG Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penali-zacin de la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile, diciembre de 2009,p. 2.50Artculo 19 N 12, inciso segundo.51Corte IDH, Opinin Consultiva 5/85 sobre Colegiacin obligatoria de periodistas, 13 denoviembre de 1985, prr. 30.

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    estos medios estn controlados por un nmero reducido de individuoso sectores sociales, o bien por uno solo, se genera una carencia de plura-lidad que impide el funcionamiento de la democracia.52

    El fenmeno descrito no ha sido prioridad para ninguno de los po-deres del Estado, a pesar de que las denuncias sobre concentracin da-tan de varios aos. Este escenario se ha agudizado porque a la concen-tracin en la prensa escrita se suman conflictos en materia de radio ytelevisin. El abogado Pedro Anguita propone que los gobiernos de laConcertacin se basaron en un principio formulado hace mucho tiem-po por la cultura anglosajona, que ha sostenido que la mejor polticalegislativa relativa a los medios de comunicacin es no tenerla. Conello se [dej] el campo abierto a los agentes del mercado, sin una mni-ma regulacin.53Eduardo Dockendorff, ex ministro de la Concertacin,reconoci en una ocasin que la Concertacin tiene dos grandes deu-das pendientes: la educacin superior y la situacin de los medios decomunicacin.54

    En el actual Gobierno, que fue oposicin los ltimos veinte aos, tam-poco se prefigura un cambio en esta materia, pues durante su candida-tura el actual Presidente de la Repblica no se refiri especficamente ala concentracin de medios. En su programa solo seal que su com-promiso es profundizar la libre competencia en todos los mercados,55y

    desde que asumi el cargo no ha abordado explcitamente el tema. En laCena Anual de la Prensa dio a conocer cuatro compromisos con la liber-tad de expresin, pero ninguno de ellos en relacin con la concentracinde medios ni con polticas pblicas de fomento a medios alternativos.56

    El nico intento de regulacin es un proyecto de ley que en diciem-bre de 2007 present el ex diputado independiente lvaro Escobar,cuya finalidad es consagrar el deber del Estado de velar y garantizar lapluralidad y el pluralismo en los medios de comunicacin social con elfin ltimo de favorecer el derecho a la informacin, la libertad de expre-

    sin y, en definitiva, el arraigo y desarrollo de los valores democrticosen nuestro pas.57Para lograr dicho objetivo, se plantea reformular elartculo 19 N 12 de la Constitucin integrando el siguiente inciso:

    52Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Violaciones indirectas a la libertad de ex-presin: El impacto de la concentracin en la propiedad de los medios de comunicacin social,p. 133.53Pedro Anguita, El derecho a la informacin en Chile. Anlisis de la Ley 19.733 sobre libertadesde opinin e informacin y ejercicio del periodismo (ley de prensa), Santiago, Lexis Nexis, 2005,

    p. 216.54Mara Olivia Mnckeberg, Los magnates de la prensa. Concentracin de medios de comuni-cacin en Chile, Santiago, Debate, 2009, p. 407.55 Ver http://pinera2010.cl/programa-de-gobierno/competencia-y-regulacion.56Emol, Piera plantea cuatro compromisos para fortalecer libertad de expresin, 23 de juniode 2010.57Boletn 5644-07, 20 de diciembre de 2007.

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    El Estado deber disponer las medidas para velar y garantizartanto la pluralidad como el pluralismo de los medios de comu-nicacin social. En virtud de ello, se prohbe cualquier forma demonopolio o acaparamiento directo o indirecto por el Estado o

    particularesde los medios de expresin y comunicacin social.58

    Esta intencin de regular no ha prosperado en la Cmara de Dipu-tados, ya que, segn informacin disponible en su pgina web (www.camara.cl), dicha mocin se encuentra sin novedad en el primer trmiteconstitucional en la Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia,por lo que no es un tema prioritario para los legisladores.

    La publicacin de la Ley 20.335, que modifica el sistema de concesio-nes de radiodifusin sonora, regulada por la Ley 18.168, s constituyun avance en relacin con la concentracin de medios al introducir unnuevo inciso al artculo 13, referido a las postulaciones a concesionesde radiodifusin. All se establece: En todo caso, una misma empresa ysus empresas filiales, coligadas o relacionadas no podrn presentar msde una solicitud para una misma localidad, en un mismo concurso. Dehacerlo, ninguna de las solicitudes ser considerada en el concurso.59

    Por su parte, el estatuto constitucional sobre libertad de expresinreconoce expresamente el derecho a fundar, editar y mantener diarios,

    revistas y peridicos, en las condiciones que seale la ley.

    60

    Dicha leyes la 19.733 o ley de prensa, que no incluye entre sus condiciones evitarla concentracin de medios o, en otras palabras, no exige el pluralismo.

    Nuestra legislacin establece lmites generales (como el orden p-blico o el respeto a la moral pblica) o formales (por ejemplo, que eldirector de un medio sea chileno o no haya sido condenado por delitoque merezca pena aflictiva) para la fundacin y mantencin de mediosde comunicacin, pero no regula el cumplimiento de un estndar depluralismo, necesario en toda sociedad democrtica. La Ley 19.733 alu-

    de al pluralismo informativo como un principio relevante, pero ste nose materializa en los requisitos para fundar un medio de comunicacin.En Informesanteriores se denunci que la legislacin antimonopli-ca es estricta en cuanto a aquellos servicios que considera esenciales,pero no incluye a los medios de comunicacin social, a pesar de lacrucial importancia que tienen en la vida cotidiana de las personas y enla calidad del debate pblico y del sistema poltico.61

    Sobre este punto, la Relatora ha sealado que la concentracin en lapropiedad de los medios de comunicacin es una prctica que conspira

    contra la democracia y la pluralidad al impedir la expresin diversa

    58Id. El destacado es nuestro.59Ley general de telecomunicaciones 18.168, art. 13, inciso sexto.60Constitucin Poltica de la Repblica, art. 19 N 12, inciso cuarto.61Informe 2003, p. 237.

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    de los distintos sectores de la sociedad.62Asimismo, la Declaracin dePrincipios sobre Libertad de Expresin seala que:

    Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los

    medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes antimono-plicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringirla pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del de-recho a la informacin de los ciudadanos. En ningn caso esasleyes deben ser exclusivas para los medios de comunicacin.Las asignaciones de radio y televisin deben considerar crite-rios democrticos que garanticen una igualdad de oportunida-des para todos los individuos en el acceso a los mismos.63

    Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasealado:

    Son los medios de comunicacin social los que sirven para ma-terializar el ejercicio de la libertad de expresin, de tal modoque sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a losrequerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable ()la pluralidad de medios, la prohibicin de todo monopolio res-

    pecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, yla garanta de proteccin a la libertad e independencia de losperiodistas.64

    Uno de los pilares de la libertad de expresin es el derecho de todapersona a buscar la informacin y en que es deber del Estado promo-

    verla. Este deber se cumple no solo cuando se da libertad para fundar,editar y mantener medios de comunicacin, sino tambin asegurandoque los pequeos medios de comunicacin tengan un espacio en la so-

    ciedad. Sobre este punto, la Corte IDH ha dicho:

    As, si en principio la libertad de expresin requiere que losmedios de comunicacin social estn virtualmente abiertos atodos sin discriminacin, o, ms exactamente, que no haya indi-

    viduos o grupos que, a priori,estn excluidos del acceso a talesmedios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de stos,de manera que, en la prctica, sean verdaderos instrumentos deesa libertad y no vehculos para restringirla.65

    62Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Informe anual, vol. III, 2003, prr. 17.63Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin, Principio 12.64Corte IDH, Opinin Consultiva 5/85 sobre Colegiacin obligatoria de los periodistas, prr. 34.65Id. El destacado es nuestro.

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    2.2. Papel de la publicidad oficialLa concentracin de medios se consolida adems mediante la publici-dad oficial. En una democracia, el Estado tiene la obligacin de promo-cionar sus polticas, de manera de concientizar a la poblacin en torno

    a sus derechos.Como dicha publicidad constituye una fuente de ingresos, los me-

    dios compiten por acapararla. Segn datos de la empresa Megatime,la inversin publicitaria en televisin se concentra en cuatro empresasCanal 13, TVN, Mega y Chilevisin, de manera que esos canales reci-ben ms del 90% de los recursos publicitarios.66

    Tal como informa el Observatorio de Medios FUCATEL, las empre-sas de El Mercuriose beneficiaron con el 48% y Copesa con el 29% delgasto del Estado en publicidad en medios escritos (un total de 4.315millones de pesos, equivalentes a 8 millones de dlares de la poca),sumados los gastos del Gobierno central, municipalidades, servicios einstituciones del Estado, y calculados al precio del valor agencia. De estemodo, mientras el duopolio de Agustn Edwards y lvaro Saieh con-centraba el 77% de esa inversin publicitaria, la prensa independientepercibi apenas el 15%.67

    La dispareja distribucin de la publicidad oficial deja a los pequeosmedios sin acceso a estos fondos, lo que dificulta en extremo su situa-

    cin econmica. Ello repercute en la libertad de expresin, pues estasminoras quedan fuera del debate pblico, con lo que se empobrece elpluralismo de ideas. Al respecto, la Relatora seala que

    La publicidad estatal puede compensar los vastos recursos de lacomunicacin controlados por intereses empresariales o por loscrculos financieros, pues pueden ampliar la voz de pequeosperiodistas y medios de comunicacin locales, de los mediosms pequeos y de los que critican a las empresas.68

    A continuacin se describe el panorama de concentracin de la pro-piedad en la radio, en la televisin abierta y en la prensa escrita enChile, as como la situacin de las radios comunitarias, en relacin conlos estndares interamericanos.

    66Guillermo Sunkel y Esteban Geoffroy, La concentracin econmica de los medios de comu-nicacin en Chile, Santiago, Lom, 2001, p. 144.67Observatorio de Medios FUCATEL, Punto final a la discriminacin en la publicidad estatal,24 de noviembre de 2008, www.observatoriofucatel.cl.68Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Informe anual del ao 2003, citado porPedro Anguita en El derecho a la informacin en Chile. Anlisis de la Ley 19.733 sobre libertadesde opinin e informacin y ejercicio del periodismo (ley de prensa) , p. 228.

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    2.3 RadioLa periodista Mara Olivia Mnckeberg, autora de Los magnates de laprensa. Concentracin de medios de comunicacin en Chile, sostiene enel libro que hasta hace unos aos el panorama de las radios era di-

    verso y plural. Parecan libres de los problemas de concentracin queafectaban a los diarios y a las empresas de televisin por cable, y ensus programas informativos se escuchaban distintos puntos de vista.69Sin embargo, debido a diversos factores, entre ellos las especulacionesfinancieras en torno a la compra de concesiones de frecuencias, se hallegado al punto en que con actores de diverso calibre, el panoramachileno se caracteriza todava por una enorme cantidad de emisorasque funciona y se identifica con una multiplicidad de nombres legalesante la Subsecretara de Telecomunicaciones. Pero un gran nmero deconcesiones est en pocas manos.70Un estudio de la ONG Eco y la Redde Medios de los Pueblos lo comprueba:

    En la radiodifusin existe tambin una tendencia creciente a laconcentracin, con seis grupos financieros que abarcan el 70%de las radios a nivel nacional, tres de ellos con ms de la mitadde las emisoras (55%). A la cabeza se encuentra IberoamericanRadio Chile, perteneciente al Grupo Latino de Radio (filial deUnin Radio), que se integra ms tarde al grupo espaol Prisa[Promotora de Informaciones Sociedad Annima]. El holdingposee ms de 220 frecuencias, con el 30% de participacin demercado. Le siguen el grupo Dial, nacido en 2006 y que en laactualidad concentra seis importantes radioemisoras, y el grupoBezanilla, el ms antiguo consorcio radial chileno, con cuatrograndes emisoras. Estos tres grupos poseen el 70% de la publi-cidad comercial.71

    Por eso se ha sealado que el espectro radiofnico se reduce a unascuantas emisoras de radio que concentran tanto el rating general comolas ganancias en el mercado. Al mismo tiempo, estas emisoras no sonenteramente independientes en trminos editoriales y financieros. Lagran mayora pertenece a enormes consorcios radiales, que monopoli-zan el discurso radiofnico y las platas que circulan en la industria.72

    69Los magnates de la prensa. Concentracin de medios de comunicacin en Chile, p. 365.70Id., p. 372.71Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 4.72Radio Juan Gmez Millas, Un negocio para pocos, Instituto de la Comunicacin e Imagen,Universidad de Chile, www.radiojgm.uchile.cl./radio_digital/un_negocio_para_pocos.htm.

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    Segn la comunicadora de Radio Tierra Rosario Puga, tenemos unescenario de concentracin de propiedad sin precedente, con el controldel grupo espaol Prisa de ms de 300 concesiones de amplio alcance,equivalentes al 40% del total del espectro radiofnico asignado a Chile.73

    Cuadro 2. Principales radios pertenecientes a grupos empresariales

    2.3.1 Radios comunitariasDebido a la concentracin de medios, la sociedad se ha visto en la ne-cesidad de buscar espacios en donde expresarse y comunicarse. Comolas radios comerciales estn orientadas a las masas, diversos grupos in-

    termedios han quedado sin voz. Seala la Relatora que las radios lla-madas comunitarias () son () las que ocupan los espacios que dejanlos medios masivos, se erigen como medios que canalizan la expresindonde los integrantes del sector pobre suelen tener mayores oportu-nidades de acceso y participacin en relacin a las posibilidades quepudieran tener en los medios tradicionales.74

    La Asociacin Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas deChile (ANARCICH) define la radio comunitaria como un servicio deradiodifusin no estatal de inters pblico, prestado por asociaciones

    civiles sin fines de lucro con personera jurdica y orientado a satisfacerlas necesidades de comunicacin social, habilitar el ejercicio del dere-cho a la informacin y opinin, a la libertad de expresin y mejorarla calidad de vida de los [email protected] Asociacin Mundial de RadiosComunitarias (AMARC) las define como actores privados que tienenuna finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organiza-ciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro.76

    73Rosario Puga, Reforma a las radios comunitarias. Una oportunidad para democratizar las

    comunicaciones, en Claudia Lagos, ed., Medios de comunicacin como plataforma de dilogo,abril de 2010, p. 91.74Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Libertad de expresin y pobreza, en Infor-

    me anual 2002, vol. III, prr. 39.75 http://manualradioscomunitariasuno.blogspot.com.76AMARC, Principios para un marco regulatorio democrtico sobre radio y TV comunitaria ,Principio 3, 2009, www.amarc.org.

    Grupo empresarial Radios

    Dial (Copesa)Beethoven, Carolina, Paula, FMDuna, Zero y Disney

    Iberoamerican Radio Chile (Prisa)

    Imagina, Concierto, Futuro, Pu-dahuel, ADN, Radioactiva, Rock &

    Pop, Radio Uno, FM Dos, 40 Princi-pales y Corazn

    Bezanilla Romntica, Infinita y Tiempo

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    Paulina Acevedo, coordinadora de comunicaciones del ObservatorioCiudadano y de la Red de Medios de los Pueblos, opina que hoy el rolde un medio comunitario es ser un medio de empoderamiento parael desenvolvimiento de los grupos humanos, para su informacin yparticipacin.77

    En sntesis, las radios comunitarias proveen a grupos intermedios dela sociedad de un medio para ejercer su derecho a expresarse y a satis-facer diversos objetivos, sin fines de lucro.

    2.3.1.1 Radios comunitarias o de mnima cobertura en ChileSegn informacin proporcionada por la Subsecretara de Telecomuni-caciones, en Chile operan 401 radios comunitarias con licencia otorgada

    por la autoridad. Todas estaban reguladas por el antiguo articulado dela ley de telecomunicaciones, que no las reconoca como comunitariassino como servicios de radiodifusin de mnima cobertura. Especfica-mente, el antiguo artculo 3.a inciso segundo estableca: Son estos losconstituidos por una estacin de radiodifusin cuya potencia radiadano exceda de 1 watt como mximo, dentro de la banda de los 88 a 108MHz () y su cobertura, como resultado de ello, no deber sobrepasarlos lmites territoriales de la respectiva comuna.

    En la prctica, esta regulacin reduca el campo de las radios comu-nitarias, contraviniendo los tratados internacionales vigentes y vincu-lantes para el Estado chileno, toda vez que la Convencin Americana deDerechos Humanos (CADH) establece en su artculo 13.1 la libertad demedios para expresarse por parte de los ciudadanos, ya sea oralmente,por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedi-miento de su eleccin. Justamente, uno de esos medios es la frecuenciaradioelctrica.

    El artculo 13.2 de la CADH78seala que las restricciones al ejercicio

    de un derecho deben estar establecidas por ley, ser excepcionales, pro-porcionales al fin buscado y con causales establecidas en la misma ley.La Corte Interamericana ha sido enftica en su jurisprudencia sobretales restricciones:

    La disposicin citada [artculo 13.2 de la CADH] seala dentrode qu condiciones son compatibles restricciones a la libertadde expresin con la Convencin. Esas restricciones deben esta-blecerse con arreglo a ciertos requisitos, de forma que ataen a

    77Entrevista personal, 17 de mayo de 2010.78El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa cen-sura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley yser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o b. laproteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

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    los medios a travs de los cuales se manifiestan y condicionesde fondo, representadas por la legitimidad de los fines que, contales restricciones, pretenden alcanzarse.79

    Toda vez que los radiodifusores buscan ejercer su derecho a expre-sarse libre y tranquilamente dentro de un servicio comunitario que de-sarrollan en una comunidad determinada, la legislacin anterior esta-bleca cortapisas desproporcionadas.

    2.3.1.2 Artculo 36B letra (a) de la ley de telecomunicacionesOtro de los puntos crticos de esta legislacin es el artculo 36B letra (a),que establece que comete delito de accin pblica

    El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunica-ciones de libre recepcin o de radiodifusin sin autorizacin dela autoridad correspondiente, y el que permita que en su domici-lio, residencia o morada o medio de transporte operen tales ser-

    vicios o instalaciones. La pena ser la de presidio menor en susgrado mnimo a medio, multa de cinco a trescientas unidadestributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones.

    Al respecto, actores comunitarios opinan que imponer este tipo desanciones por funcionar sin autorizacin contraviene derechos funda-mentales, adems de las recomendaciones de la Relatora. Esta legisla-cin, dicen, resulta incompatible con una democracia y un estado dederecho.80

    A diferencia de los artculos anteriores, derogados recientemente, elartculo en cuestin est plenamente vigente y ha sido la herramientade las autoridades para cerrar estaciones de radio, decomisar sus equi-

    pos e iniciar procesos penales en contra de sus representantes. Sobreello la Corte IDH ha expresado:

    El efecto de esta exigencia [inicio de procesos penales] resultan-te de la sentencia conlleva una restriccin incompatible con elartculo 13 de la Convencin Americana, toda vez que produceun efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos losque ejercen la profesin de periodista, lo que, a su vez, impideel debate pblico sobre temas de inters de la sociedad.81

    79Corte IDH, Opinin Consultiva 5/85 sobre Colegiacin obligatoria de periodistas, prr. 37.80ONG Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penaliza-cin de la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 7.81Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004, prr. 133.

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    Segn Felipe Gonzlez, abogado y presidente de la Comisin Intera-mericana:

    Un sistema de responsabilidades ulteriores que comprenda

    normas vagas, como, por ejemplo, las que incluyan tipos pe-nales en blanco (pero no solo ellas), puede resultar igualmentelesivo para la libertad de expresin, impidiendo en la prcticauna libre formulacin de ideas.82

    Damin Loreti, doctor en derecho y experto en libertad de expresin,sostiene en un estudio que, frente al ejercicio de un derecho humanofundamental, nada permite sostener que la ltima ratiodel Estado debeestar encaminada al acallamiento de las voces, y concluye que tenemosde modo prstino que la aplicacin de una sancin penal es absolutamen-te incompatible con la Convencin Americana[de Derechos Humanos].83

    Diversas organizaciones de la sociedad civil han exigido pblicamen-te la derogacin del artculo 36B letra (a): reiteramos la urgencia deque el Ejecutivo enve al Congreso la eliminacin del artculo 36B, letra(a), de la ley general de telecomunicaciones, que aplica derecho penal aun acto de libre expresin, castigando con crcel e incautacin de equi-pos a quienes utilizan una frecuencia no concesionada. La eliminacin

    de esta disposicin sigue siendo una deuda de la democracia chilena alcriminalizar a los radiodifusores ciudadanos en su derecho a comuni-car y expresarse libremente, desconociendo su prerrogativa de formarmedios de comunicacin de libre recepcin, lo que est consagrado enla legislacin vigente.84

    Abogados especialistas en el rea, organizaciones de la sociedad civily organismos internacionales estn de acuerdo en que se debe dero-gar el artculo mencionado para democratizar el espacio radioelctricocomo medio de ejercicio de la libertad de expresin.

    2.3.1.3 Nueva normativaComo seala la Relatora, es importante que se contine asegurandoel establecimiento de marcos legales no discriminatorios, sin formas

    82Felipe Gonzlez, Censura judicial y libertad de expresin: Sistema interamericano y derecho

    chileno, en Libertad de expresin en Chile, Santiago, Universidad Diego Portales, 2006, p. 30.83Damin Loreti, Razones jurdicas que determinan la improcedencia de la penalizacin de laradiodifusin sin autorizacin, estudio realizado para AMARC, 2010, pp. 18-19.84AMARC, La Radioneta, La Morada, Radio Tierra, Observatorio Ciudadano, Red de Medios delos Pueblos, ECO comunicaciones y Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, Instana Gobierno de Piera a promulgar ley de servicios de radiodifusin comunitaria y ciudadana,declaracin pblica conjunta, 23 de abril de 2010.

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    de dilacin que obstaculicen la adjudicacin de las frecuencias para lasradios comunitarias.85

    En palabras de la AMARC, el marco regulatorio debe reconocer ex-plcitamente tres sectores o modalidades de radiodifusin: pblico,comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye a los medios propia-mente comunitarios.86En el caso chileno, tal normativa est contenidaen la Ley 20.433, que crea los servicios de radiodifusin comunitariaciudadana, lo que la convierte en la primera legislacin que reconocea las radios comunitarias como actores participativos de la sociedad ysujetos de derechos.

    Mara Pa Matta, presidenta para Amrica Latina y el Caribe de laAMARC, opina que esta nueva normativa es un reconocimiento a lasociedad civil como un actor dentro de las comunicaciones.87Y, segnRosario Puga, merece en principio una valoracin positiva, ya que esuna oportunidad de democratizar la comunicacin radiofnica queopera en nuestro pas en condiciones de extrema inequidad. El hechode que la ley ponga a las radios comunitarias como titulares de derechoes el primer y nico punto a destacar.88

    Los medios comunitarios reconocen que esta ley significa un avance,pero advierten que sigue habiendo conflictos. Paulina Acevedo, coordi-nadora de comunicaciones del Observatorio Ciudadano y de la Red de

    Medios de los Pueblos, plantea quesi bien es valorable el avance en el reconocimiento de estos me-dios y que se legisle sobre su forma de funcionamiento, lo ciertoes que intereses gremiales y comerciales polticos tambinque subyacen al proyecto terminaron por distorsionar lo quedebiera ser en su esencia. El que lejos de reconocer a las radioscomunitarias como titulares de derecho, especficamente delderecho fundamental a la libertad de emitir opinin e informa-

    cin y a satisfacer el derecho a la informacin y de acceder a lainformacin que tenemos todo@s l@s ciudadan@s, resulta serun texto negociado para no afectar mayormente la distribucindel dial y de la torta publicitaria.89

    85Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Impunidad, autocensura y conflicto armadointerno: Libertad de expresin en Colombia, 2005, prr. 138.86AMARC, Principios para un marco regulatorio democrtico sobre radio y TV comunitaria ,principio 1 sobre Diversidad de medios, contenidos y perspectivas.

    87Entrevista personal, 17 de mayo de 2010.88Rosario Puga, Reforma a las radios comunitarias. Una oportunidad para democratizar lascomunicaciones, p. 87.89Paulina Acevedo, Espaldarazo a las radios comunitarias?, 4 de noviembre de 2009, enEco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacin de latransmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile, p. 36. Cita textual. El destacadoes nuestro.

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    Juan Enrique Ortega, de la ONG Eco, argumenta que el problemaes que se sustenta en las mismas bases de la ley de mnima cobertura,que tiene que ver con cobertura tcnica y sostenibilidad en publicidadrestringida, pero no profundiza en la libertad de expresin, no habla decomunicacin ni del derecho de las comunidades a expresarse, de queson la voz de las comunidades. Toma la ley de 1994, le hace mejoras tc-nicas y le cambia el nombre.90Segn Ortega, con esta ley lo que buscael Estado es controlar esta disrupcin de voces comunitarias para queno se le transforme en un problema.

    Entre los aspectos ms comentados de esta nueva normativa estnlos siguientes:

    Amplitud de cobertura: de acuerdo con la ley de telecomunicacio-nes, las radios comunitarias podan transmitir con una potencia de has-ta 1 watt, es decir, cubran una zona aproximada de cuatro cuadras ala redonda. La nueva normativa permite una amplitud mxima de 25

    watts, con dos excepciones: zonas fronterizas o apartadas (40 watts) ypueblos indgenas (30 watts).

    Paulina Acevedo considera que esta reformulacin es positiva, yaque aumenta la capacidad tcnica y por lo tanto de transmisin de lasradios, permitindoles cumplir con los fines comunitarios, sociales yculturales para los cuales se crean.

    No obstante, se ha alertado a los parlamentarios de que el aumentode la potencia de transmisin en tan escaso espacio presenta ademsel riesgo de superposicin de seales, lo que es sancionado en el actualproyecto.91

    Zona de cobertura: el artculo 1 de la ley en cuestin seala quelas radios comunitarias tendrn como zona de servicio mxima unacomuna o una agrupacin de comunas, conforme al mbito de accincomunitaria de la entidad concesionaria. Pa Matta piensa que la ley

    vincula a las radios comunitarias con un criterio netamente geogrfico,

    local, lo que le parece incorrecto, pues su accin puede tener que vercon intereses o ideas comunes, como por ejemplo una comunidad con-formada por mujeres o por indgenas.92Por su parte, la AMARC opinaque no deben haber lmites arbitrarios y preestablecidos referidos a:reas geogrficas de servicio, cobertura, potencia o nmero de estacio-nes en una localidad particular, regin o pas.93

    Avisos comerciales: el artculo 13B de la ley de telecomunicacionesestableca que a las radios comunitarias les queda prohibido radiodi-

    90Entrevista personal, 22 de julio de 2010.91Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 29.92Entrevista personal, 17 de mayo de 2010.93AMARC, Principios para un marco regulatorio democrtico sobre radio y TV comunitaria ,principio 6 sobre Acceso universal, 2009.

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    fundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. La Ley20.433 en su artculo 13 les permite difundir menciones comerciales,concepto que la misma ley define a continuacin como el saludo oagradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comer-cial, indicando nicamente su nombre y direccin. En ningn caso po-dr emitir propaganda electoral o poltica.

    El argumento que se esgrime es que si las radios comunitarias trans-mitieran publicidad perderan su calidad de medios comunitarios, perohoy tres consorcios radiales concentran el 55% de la propiedad de lasradios comerciales y el 70% de la torta publicitaria, por lo que una radiocomunitaria, a lo sumo, podra disputar el 30% restante, contra radiosde alcance nacional que sern privilegiadas por los avisadores, respectoa radios de corto alcance, como son las comunitarias.94

    La publicidad suele ser la principal fuente de ingresos de los mediosde comunicacin y, como plantea Rosario Puga, stos, cualquiera sea sutipo o soporte, tienen el derecho a financiarse a travs de la publicidadestatal, privada, poltica, campaas de bien pblico, etc. Cualquier regla-mentacin que opere con discrecionalidad en este sentido atenta con-tra la sostenibilidad de los medios y no garantiza su libre expresin.95Segn Juan Enrique Ortega, de Eco Comunicaciones, la sola mencincomercial te limita a que no puedas participar legalmente de la torta

    publicitaria con un supermercado local, un pequeo empresario, etc.Sobre la base de puras menciones una radio no se va a mantener. Ade-ms, el sujeto de la mencin debe estar domiciliado en el territorio de laradio, lo cual tambin reduce la libertad de avisar. En el caso de Visviri,por ejemplo, si no hay avisadores tu derecho se va a las pailas, dice.

    Paulina Acevedo es especialmente crtica sobre este punto: Es men-tira lo que han sealado los parlamentarios al decir que se permitehacer publicidad a las radios; se permite hacer menciones, lo que esdistinto. En la Cmara de Diputados se defini como aquella mencin

    del nombre y la direccin en el contexto de un programa, mientras setransmite. Esa es la publicidad que hoy en da pueden hacer las radioscomunitarias, siempre y cuando hagan inicio de actividades en el SII

    y se incorporen a un registro que va a ser creado para estos efectos.96

    Acevedo asegura que hubo vicios en la tramitacin del proyecto enesta materia: El proyecto que sali evacuado en la comisin mixta yel que fue votado en sala y aprobado por unanimidad no contena ladescripcin de lo que eran las menciones comerciales. Es ms, durantetoda la tramitacin la definicin nunca estuvo a la vista de los sena-

    94Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 12.95Rosario Puga, Reforma a las radios comunitarias. Una oportunidad para democratizar lascomunicaciones, p. 93.96Entrevista personal, 17 de mayo de 2010.

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    dores. Por lo tanto, cuando votaron nunca supieron que lo que iban apoder hacer era mencionar el nombre y direccin de la empresa.

    Prohibicin de cadenas: otro de los puntos criticados es el artculo15 de la nueva ley, que establece que los servicios no podrn formarparte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos dealto inters pblico, emergencia o calamidad pblica, determinados porla autoridad competente.

    Para algunos actores comunitarios, esta disposicin, adems deconstituir una violacin al derecho constitucional a la igualdad ante laley, puesto que las radios comerciales s pueden hacerlo, atenta contrael espritu mismo que alienta a los medios comunitarios, cual es la cola-boracin en la entrega informativa.97

    Reserva de espectro: la nueva normativa (artculo 2) determina unareserva en el espectro para las radios comunitarias en la banda de fre-cuencia modulada, y es obligacin de la Subtel administrar esta reservapara evitar superposiciones o interferencias. Al respecto cabe citar unadeclaracin conjunta de diversos rganos internacionales sobre diversi-dad en la radiodifusin que plantea que

    Se debe asignar suficiente espacio para la transmisin de lasdiferentes plataformas de comunicacin para asegurar que el

    pblico, como un todo, pueda recibir un espectro variado deservicios de medios de comunicacin. En trminos de difusinterrestre, ya sea anloga o digital, esto implica una asignacinapropiada de las frecuencias para usos de radiodifusin.98

    Adems, la AMARC sostiene que los planes de gestin del espectrodeben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodi-fusin para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales,como forma de garantizar su existencia.99

    El Cuadro 3 muestra cmo se materializa la reserva de espectro se-gn el artculo 3 de la Ley 20.433:

    97Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 12.

    98Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinin y de Expresin, Represen-tante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicacin, Relator Especial de la OEAsobre Libertad de Expresin y Relatora Especial de la Comisin Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos sobre Libertad de Expresin y Acceso a la Informacin, Declaracin conjuntasobre diversidad en la radiodifusin, 2007. www.cidh.oas.org/relatoria.99AMARC, Principios para un marco regulatorio democrtico sobre radio y TV comunitaria ,principio 7 sobre Reserva de espectro, 2009.

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    Cuadro 3.Resumen de la reserva de espectro regulada en el artculo 3de la Ley 20.433.

    Estos rangos de reserva que establece la ley representan menos del10% del espacio disponible, por lo que se perpeta los privilegios de lasradioemisoras comerciales, que mantienen el control de ms del 90%del espectro radioelctrico.100Los espacios preferentes son muy dispa-res, ya que para las radios comerciales abarca desde el 88.0 hasta el 106.9del dial; y para las comunitarias, apenas considera desde el 107 hasta el108 (con leves variaciones en regiones especficas), lo que no supera el5% del espectro, dice un estudio.101Segn Juan Enrique Ortega, de EcoComunicaciones, es como que las radios comerciales tuvieran cuatrocarreteras y las comunitarias solo ciclovas con bicicletas antiguas.

    En la Opinin Consultiva 5/85, relativa al ejercicio del periodismo,la Corte Interamericana ha dicho que la libertad de expresin requiereque los medios de comunicacin social estn virtualmente abiertos atodos sin discriminacin, o, ms exactamente, que no haya individuoso grupos que a prioriestn excluidos del acceso a tales medios.102Paralas radios comunitarias, el espectro radioelctrico es el medio a travs

    del cual pueden expresarse, y al Estado le corresponde administrarlocon criterios de distribucin razonables.

    2.3.1.4 Allanamientos, incautaciones y congelamiento del debateUno de los aspectos ms preocupantes son los procesos penales quehan debido enfrentar algunos directores de radios comunitarias. Loshechos revelan que desde hace aos tanto particulares como organis-mos estatales han hostigado a las radios comunitarias, sustentndose

    100Radio Tierra y Corporacin La Morada, Ley de Radios Comunitarias en Chile: Sube el vo-lumen de las voces ciudadanas, www.observatoriogeneroyliderazgo.cl.101ECO y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 12.102Corte IDH, Opinin Consultiva 5/85 sobre Colegiacin obligatoria de los periodistas, prr. 34.

    Zona geogrfica Espectro reservado

    Regin Metropolitana 105.9 al 107.9

    Provincia de Valparaso y comunas de Quilpu yVilla Alemana

    106.1 al 107.9

    Octava Regin del Biobo 106.9 al 107.9

    Provincia de Cautn 106.7 al 107.9

    Resto del territorio nacional 107.1 al 107.9

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    principalmente en el artculo 36B (a) de la ley de telecomunicaciones,que castiga el uso de la frecuencia para la cual no se tiene licencia.

    Fue producto de este escenario de hostigamientos y allanamientosque el periodista Juan Pablo Crdenas, director de la Radio Universidadde Chile, retir a esa estacin de la Archi (Asociacin de Radiodifusoresde Chile). En su carta a Luis Pardo, presidente de la entidad, Crde-nas indic que su decisin se basaba en la persecucin legal y policialmanifestada en contra de un conjunto de radios comunitarias del pasa quienes se les impide o restringe el libre ejercicio de la libertad deexpresin.103

    En lo que concierne a la sancin penal en torno a formas de expre-sin, la Corte IDH ha sealado:

    El derecho penal es el ms restrictivo y severo para establecerresponsabilidades respecto de una conducta ilcita. En una so-ciedad democrtica el poder punitivo solo se ejerce en la medi-da estrictamente necesaria para proteger los bienes jurdicosfundamentales de los ataques ms graves que los daen o pon-gan en peligro. Lo contrario conducira al ejercicio abusivo delpoder punitivo del Estado.104

    En los ltimos aos el uso del aparato punitivo se ha mantenidoinalterado: durante 2009 y lo que va de 2010, por ejemplo, la Subtel hainiciado procesos a 31 radios comunitarias en virtud del artculo 36B (a)de la ley de telecomunicaciones.105

    Segn organizaciones no gubernamentales como Eco y Red de Me-dios de los Pueblos, aun en democracia los agentes del Estado persiguena los medios comunitarios chilenos, y desde hace ms de diez aos laArchi se ha valido de la ley para promover el cierre de radios que trans-miten sin licencia y que ellos consideran piratas. A una poltica de

    persecucin a organizaciones polticas, sociales y agrupaciones vecina-les que se organizan para levantar medios comunitarios () se sumaahora el propio Estado, poniendo todo su aparataje policial y judicial adisposicin para perseguir a estas emisoras.106

    Radio Placeres, una de las emisoras que ha sido objeto de persecucio-nes, sostuvo que la ofensiva legal de la Archi se ampara en una legisla-cin ilegtima. Este gremio empresarial acta y se pronuncia corpora-tivamente en orden de legitimar una institucionalidad atentatoria con

    103El Ciudadano.cl, Radio Universidad de Chile renuncia a la Archi, 21 de agosto de 2009.104Corte IDH, caso Kimel vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, prr. 76.105Respuesta de la Subsecretara de Telecomunicaciones, 9 de julio de 2010, Orden 3655.106ECO y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , pp. 6-7.

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    los derechos fundamentales que constituyen la libertad de expresarse,opinar e informarse.107

    La Archi se defiende sealando que continuar colaborando intensay decididamente con las autoridades competentes para evitar el flagelode la radiodifusin ilegal, que representa un grave riesgo para la liber-tad de expresin al interferir el libre flujo de la informacin.108

    Pablo Cereceda, encargado de comunicaciones de la Subtel, adujo enuna reunin sostenida con diversos medios comunitarios que desafor-tunadamente, mientras se tramit por casi tres aos la nueva ley deradiodifusin comunitaria, no hubo inters poltico, de ningn sector,por aumentar el espectro para estas radios ni tampoco para derogar elartculo 36B. Estos dos aspectos fueron propuestos por la Subtel, y nin-gn parlamentario acogi esta iniciativa. Por lo tanto, no depende denosotros que esta situacin se modifique, porque finalmente las leyesno se deciden aqu.109

    2.3.2. Algunos casosPor fin la puerta se abri y los policas se abalanzaron sobre lo queencontraron: micrfonos, cables y todo tipo de aparatos, incluido el te-lfono. Se marcharon. Dejaron los muebles solo porque no caban enel vehculo que los transportaba.110As se pudo narrar la clausura deradio Conexiones de la ciudad de Lota, en agosto de 2009. Otra emisoralotina, radio Renacer, corri la misma suerte.

    En Valparaso, un da antes, el 30 de julio de 2009, dos emisoras msfueron silenciadas: Radio UV15 y Radio Chile 2000. La primera funcio-naba haca once aos desde el cerro Las Caas, pero fue cerrada trasla denuncia del presidente regional de Archi, el concejal UDI EugenioGonzlez, dueo de una radio que transmite en la misma zona. Comoha sido habitual, en esa ocasin hubo incautacin de todos los equipos

    de transmisin, incluidos computadoras, amplificadores y micrfonos,entre otros aparatos tcnicos.111El medio electrnico El Ciudadano des-cribi el escenario como sigue:

    Tensa es la situacin en la ciudad de Valparaso, ante informacio-nes que dan cuenta de un operativo de la Brigada Investigadoradel Cibercrimen de la Polica de Investigaciones de Chile (PDI),

    107El Ciudadano.cl, Radio Placeres frente a ofensiva legal de Archi, 11 de agosto de 2009.

    108Id.109Victoria Lozano, Libertad de expresin en Chile: Un derecho que se concursa, en El Ciu-dadano.cl, 31 de mayo de 2010.110Radioscomunitariaschile.cl, Cierres de radios comunitarias: A patadas con Lota, 15 deoctubre de 2009.111Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacinde la transmisin sin licencia y cierre de radios comunitarias en Chile , p. 3.

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    que comenzaba a las 21:00 horas de ayer viernes 31 de julio acargo del comisario Marcos Olivari Len, y cuyo objetivo sera elcierre de al menos cuarenta radioemisoras comunitarias que rea-lizan labores informativas y culturales en la ciudad portuaria.112

    La clausura de Radio Chile 2000 se hizo sin violencia pero con lapresencia de diez detectives, lo que fue percibido como exagerado porlos miembros de la radio, quienes sealaron no ser delincuentes. La de-nuncia habra provenido de Luis Pardo Sainz, presidente de la Archi.113

    El mismo da, tambin en Valparaso, fall el intento por cerrar la radioPlaceres. Segn se inform, lleg a los estudios de radio Placeres unpiquete de la Polica de Investigaciones (PDI), premunidos de chalecosantibalas y armas, con orden de verificar si en ese domicilio funcionabaefectivamente una radio, y de ser efectiva esta situacin, se deba pro-ceder a incautar los equipos y detener a quienes estuvieran en el lugar.El cierre no se concret, y la radio retir sus equipos del lugar dondetransmitan, a un costado del teatro Mauri, pasando a la clandestinidadsin bajar sus transmisiones.114

    El proceso sobre las tres radios de Valparaso fue comentado por losafectados en una declaracin pblica. All afirman que el operativo nosolo atenta contra la libertad de expresin, sino que coarta gravemen-

    te el derecho de la ciudadana a formarse opinin a partir de diversasfuentes informativas, y se da en un marco de una ofensiva general derepresin a las luchas de los pueblos originarios, de criminalizacinde la protesta social y de cierre de espacios alternativos.115Tambinacusan una estrategia de cercenamiento de la libertad de expresinimpulsada por el propietario de la radio Congreso, el pattico concejalde la Alianza, Eugenio Tiqui Tiqui Gonzlez, quien en su calidad depresidente regional de la Archi interpuso una querella en contra de lasradios sin fines de lucro en nuestra zona, para acallar las expresiones

    populares y comunitarias que rompen con el cerco informativo oficial.Otra emisora comunitaria cerrada producto del artculo 36B (a) fueRadio Galctica de San Antonio. El 14 de abril de 2009 el Servicio deInteligencia de la Polica de Carabineros (SIP) procedi al cierre de laradio y el director de la emisora, Eduardo Gonzlez Cueto, fue forma-lizado. El 13 de agosto de 2009 se acord la suspensin condicional dela causa con la condicin de que firmara bimensualmente y de que notransmitiera durante un ao.

    112El Ciudadano.cl, Fuerte ofensiva de silenciamiento contra radios comunitarias de la V Re-gin, 1 de agosto de 2009.113Id.114Id.115Agencia de Noticias Medio a Medio, Radio Placeres informa: Operacin silencio en Valpa-raso, 3 de agosto de 2009.

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    Este acuerdo la suspensin de la causa bajo la condicin de no emi-tir por el perodo de un ao se ha replicado para quienes han sidoformalizados por este delito. La medida contraviene los estndares in-teramericanos, toda vez que un pronunciamiento judicial impide a unapersona determinada ejercer su derecho a libre expresin a travs dela radiodifusin durante un ao, so pena de reiniciar el proceso. Sobreeste punto, la Relatora se expres ya en 2002: Igualmente preocupan-te resultan las prcticas que, aun en los casos de funcionamiento en elmarco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, oincautacin arbitraria de equipos.116

    Otro hecho afect al comunicador mapuche Richard Curinao. El 10de febrero de 2010, efectivos de Investigaciones allanaron su lugar detrabajo y domicilio, requisando equipos de comunicacin que utilizabapara labores informativas.117Curinao seal que se decidi realizar ()acciones [judiciales] ante instancias internacionales, por la nula volun-tad a nivel gubernamental de proteger y pronunciarse frente a situa-ciones que vienen afectando a diferentes comunicadores que informansobre la realidad mapuche, e intervenir en lo que me ha pasado.118

    Fidel Galaz, el director de la radio Sin Tierra, que funciona en la co-muna de La Reina, en Santiago, tambin fue formalizado en virtud delmentado artculo 36B (a) de la ley de telecomunicaciones. Su caso revis-

    te ciertas particularidades. En primer lugar, Galaz nunca fue encontra-do por personal de la Subtel transmitiendo en su radio, por lo que stano se pudo cerrar ni incautar sus bienes. La persecucin de la autoridadlo ha obligado a trasladar permanentemente los equipos de un sitio aotro. En segundo lugar, y como una manera de luchar contra la vigenciadel artculo en comento, Galaz rechaz la suspensin condicional de lapena, por lo que su proceso sigue vigente y arriesga una pena de hastatres aos de crcel ms una multa pecuniaria que puede alcanzar los140 millones de pesos.119

    En una declaracin pblica, la radio Sin Tierra afirm que Esta si-tuacin de ilegalidad da cuenta de que en la administracin del espacioradioelctrico, patrimonio de todos los chilenos, no est garantizado elacceso equitativo de todos los sectores sociales a la frecuencia radial, afin de promover el pluralismo informativo.120

    116Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Libertad de expresin y pobreza, enInforme anual 2002, prr. 43.

    117Mapuexpress.net, Red de comunicacin mapuche entrega antecedentes al Gobierno so-bre persecucin contra comunicador Richard Curinao, 7 de abril de 2010.118Id.119Aproximadamente US$ 265.000.120Eco y Red de Medios de los Pueblos, Radio autnoma Sin Tierra comienza a ser censu-rada, en Radiodifusin en Chile: Informe sobre la penalizacin de la transmisin sin licencia ycierre de radios comunitarias en Chile, p. 26.

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    Como se puede apreciar, las radios comunitarias quedan en un calle-jn sin salida, pues por una parte son objeto de persecuciones y cierres

    y, por otra, se les da la posibilidad de no ser castigadas bajo la condicinde no llevar adelante su actividad. Pero el deber de todo Estado sujetoa los estndares interamericanos en materia de derechos humanos esproteger y promover los derechos fundamentales, entre los cuales se en-cuentra la libertad de expresin. Esto implica no llevar a cabo accionesque obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de los particulares.

    En palabras de la Relatora:

    Las radios comunitarias, que deben actuar en un marco de lega-lidad facilitado por los Estados, responden en muchos casos alas necesidades, intereses, problemas y expectativas de sectoresmuchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de lasociedad civil. La necesidad creciente de expresin de las mayo-ras y minoras sin acceso a los medios de comunicacin haceimperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les ase-guren condiciones bsicas de dignidad, seguridad, subsistencia

    y desarrollo.121

    Los casos descritos exhiben una conducta activa por parte del Estado

    chileno en cuanto a acallar voces que de por s se encuentran margina-das del debate pblico. Estas conductas no solo afectan a las estacionesde radio que han sido objeto de cierres e incautaciones de equipos, sinotambin a la sociedad, en virtud de la doble dimensin de la libertadde expresin, pues se impide el acceso a distintos puntos de vista y a lapluralidad y diversidad de la informacin.

    Por lo dems, existen medidas alternativas y menos restrictivas de lalibertad de expresin que la previsin y tipificacin penal de la realiza-cin de emisiones sin autorizacin, que merecen ser consideradas por

    los sistemas jurdicos nacionales, como seala el abogado y experto enlibertad de expresin Damin Loreti.122

    2.4 TelevisinLa televisin es el medio de comunicacin ms regulado en Chile de-bido a la escasez de frecuencias, y es el Estado, en calidad de adminis-trador, el que determina mediante concesiones qu personas jurdicaspueden utilizarlas. Junto con otorgar dichas concesiones, la Constitu-

    121Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Libertad de expresin y pobreza, enInforme anual 2002, prr. 41.122Damin Loreti, Razones jurdicas que determinan la improcedencia de la penalizacin de la

    radiodifusin sin autorizacin, Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicacin de laAMARC, 2006, p. 25.

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    cin cre el Consejo Nacional de Televisin (CNTV), el cual por man-dato constitucional debe velar por el correcto funcionamiento de loscanales de televisin. La Ley 18.838 define este concepto como el per-manente respeto a travs de su programacin a los valores morales yculturales de la nacin; a la dignidad de las personas; a la proteccin dela familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la proteccin delmedio ambiente, y a la formacin espiritual e intelectual de la niez yla juventud dentro de dicho marco valrico.123

    El CNTV posee amplias facultades, como promover y financiar ladifusin de programas culturales; encargar estudios sobre los efectosde la televisin en los habitantes del pas; otorgar, renovar o modificarconcesiones y sancionar a los canales que no cumplan con el estndarde correcto funcionamiento, con sanciones que van desde una multahasta la caducidad de la concesin televisiva.124

    En cuanto a la propiedad de los canales de televisin, en Chile haydiversos tipos de empresas. Televisin Nacional de Chile (TVN) es unaempresa pblica, autnoma del Estado, que se constituye como unapersona jurdica de derecho pblico; est regida por la Ley 19.132 de1992 y es la continuadora y sucesora de la empresa de igual denomina-cin creada por la Ley 17.377, de 1970. TVN tiene patrimonio propio,por lo que por ley debe autofinanciarse.

    Canal 13, perteneciente a la Iglesia Catlica y a la Pontificia Univer-sidad Catlica de Chile hasta agosto de 2010, cuando el Grupo Luksicadquiri el 67% de la propiedad, defina su misin como entretenere informar a las personas a travs de contenidos y servicios de exce-lencia inspirados en valores cristianos.125La Iglesia Catlica tiene otrocanal, UCV Televisin, a travs de la Pontificia Universidad Catlica deValparaso. Este canal funciona desde Via del Mar, lo dirige EnriqueAimone y tiene en lo que va del ao 2010 un promedio de 0,8 puntosde rating.126

    Los otros canales privados ms importantes son Mega, Chilevisiny La Red. Mega pertenece a una sociedad annima cerrada, controladapor Ciesa S.A., del Grupo Claro, y por el Grupo Televisa. La Red perte-nece al holdingAlbavisin, del empresario mexicano ngel Gonzlez.Al cierre de este InformeChilevisin perteneca a Bancard InversionesLtda. e Inversiones Bancorp Ltda., cuyo directorio preside Sebastin Pi-era Echenique, actual Presidente de la Repblica; el canal fue adquiri-do en agosto de 2010 por el grupo Turner International II Ltda.

    123Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisin, art. 1, inciso tercero.124Id., art. 12.125www.13.cl.126La Tercera.cl, UCV-TV: Cmo se mantiene el otro canal de la Iglesia Catlica, 19 de agostode 2010.

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    Los dems canales, todos privados, tienen una participacin margi-nal en el mercado. Liv TV (antes canal 54) es una estacin abierta quetransmite en banda UHF y pertenece a la sociedad Amrica TelevisinS.A., ligada a Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores de Bolsa. Tele-canal es propiedad en un 99% de Jaime Cuadrado, y el canal 22, Ms TV,fue recientemente comprado por el empresario lvaro Saieh.127

    Para UCV, TVN, Canal 13 y Chilevisin la concesin televisiva esindefinida. Para los restantes canales dura solo veinticinco aos, conpreferencia para la renovacin. Si se considera el deber de no discrimi-nacin en materia econmica por parte del Estado, y al mercado televi-sivo como una materia econmica, se puede concluir que la diferenciaen torno a la duracin de las concesiones es arbitraria.

    2.4.1 La venta de ChilevisinDesde la ltima campaa presidencial en adelante, diversos sectoresde la sociedad, incluso dentro de la coalicin gobernante, manifestaronla inconveniencia de que el Presidente de la Repblica mantuviera lapropiedad de un canal de televisin. Hoy se estn tratando temas fun-damentales respecto al futuro de la televisin chilena en el Parlamento

    y en estos est relacionado el Presidente de la Repblica como juez yparte. Eso no le hace bien ni al pas ni a los medios de comunicacin, ymucho menos a la unidad nacional, dijo Marco Enrquez-Ominami, exdiputado y ex candidato presidencial, en mayo de 2010.128El que losnegocios del Presidente de la Repblica y los conflictos de inters quegeneran estn al centro del debate poltico, o sean el eje de la cosa pbli-ca, no es bueno para nadie y puede devenir en un serio dao institucio-nal para el pas, escribi el abogado Federico Joannon.129Tambin par-lamentarios de la alianza de gobierno han sido crticos frente al tema. Elsenador UDI Pablo Longueira dijo: Esto se podra haber evitado hace

    mucho tiempo, como lo dije muchas veces. Para m hay ciertos interesesque son incompatibles con ciertos cargos pblicos.1