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U.D. 3. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: GUERRA Y REVOLUCIÓN. CONCEPTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES 1. El reinado de Carlos IV (1789- 1808). 1.1. La influencia de la Revolución francesa en la política española. 1.2. Aspectos internos del reinado de Carlos IV. 2. Las abdicaciones de Bayona, el estallido de la Guerra y la creación de la Junta Suprema Central. 2.1. Las abdi- caciones de Bayona y el estallido de la Guerra. 2.2. La creación de la Junta Suprema Central. 3. La Revolución: la obra de las Cortes de Cádiz. 3.1. Las Cortes de Cádiz: la convocatoria. 3.2. La Consti- tución de Cádiz de 1812 y la legislación ordinaria. * Análisis y comen- tarios de textos históricos. *Diferenciación, análisis y comentarios de aspectos relevantes relacionados con los contenidos de la unidad. * Realización de esquemas en relación con los aspectos más importantes de la unidad. * Adquisición y aplicación de vocabulario histórico específico. * Valoración de la Constitución de Cádiz y sus consecuencias. * Comprensión de las distintas tendencias políticas. * Respeto a la constitución actual por medio del estudio de la de 1812. * Mostrar interés y preocuparse por conocer los conceptos básicos de la unidad. * Valorar la labor de los historiadores por conocer el pasado, para entender el presente. * Preocupación por la objetividad en la interpretación de las fuentes históricas.

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CONCEPTOS

PROCEDIMIENTOS

ACTITUDES

1. El reinado de Carlos IV (1789- 1808). 1.1. La influencia de la Revolución francesa en la política española. 1.2. Aspectos internos del reinado de Carlos IV. 2. Las abdicaciones de Bayona, el estallido de la Guerra y la creación de la Junta Suprema Central. 2.1. Las abdi-caciones de Bayona y el estallido de la Guerra. 2.2. La creación de la Junta Suprema Central. 3. La Revolución: la obra de las Cortes de Cádiz. 3.1. Las Cortes de Cádiz: la convocatoria. 3.2. La Consti-tución de Cádiz de 1812 y la legislación ordinaria.

* Análisis y comen-tarios de textos históricos. *Diferenciación, análisis y comentarios de aspectos relevantes relacionados con los contenidos de la unidad. * Realización de esquemas en relación con los aspectos más importantes de la unidad. * Adquisición y aplicación de vocabulario histórico específico.

* Valoración de la Constitución de Cádiz y sus consecuencias. * Comprensión de las distintas tendencias políticas. * Respeto a la constitución actual por medio del estudio de la de 1812. * Mostrar interés y preocuparse por conocer los conceptos básicos de la unidad. * Valorar la labor de los historiadores por conocer el pasado, para entender el presente. * Preocupación por la objetividad en la interpretación de las fuentes históricas.

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CONTENIDOS CONCEPTUALES 1. El reinado de Carlos IV (1789-1808). 1.1. La influencia de la Revolución francesa en la política española.

1.1.1. Política exterior.

1.2. Aspectos internos del reinado de Carlos IV. 2. Las abdicaciones de Bayona, el estallido de la Guerra y la creación de la Junta Suprema Central. 2.1. Las abdicaciones de Bayona y el estallido de la Guerra. 2.2. La creación de la Junta Suprema Central. 3. La Revolución: la obra de las Cortes de Cádiz. 3.1. Las Cortes de Cádiz: la convocatoria. 3.2. La Constitución de Cádiz de 1812 y la legislación ordinaria. OBJETIVOS DIDÁCTICOS. Al finalizar esta U.D., el alumnado deberá ser capaz de: *Localizar cronológicamente los hechos y acontecimientos más importantes de la época recogidos en la unidad didáctica. *Conocer las características de la situación del país durante el reinado de Carlos IV. *Conocer como influyó la Revolución Francesa en la política española. *Explicar la política exterior española durante el reinado de Carlos IV. *Conocer la actitud de Napoleón con la familia real española y con España. *Explicar la actitud de los españoles ante la ocupación francesa y como se organizaron mientras España estuvo ocupada por los franceses. *Identificar las características de los distintos grupos ideológicos de la época. *Comprender el significado y actuación de las Cortes de Cádiz y sus conse-cuencias. *Utilizar correctamente el vocabulario específico de la unidad.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

*Localizar cronológicamente el reinado de Carlos IV, la de los aconteci-mientos y hechos más importantes de su reinado hasta la vuelta de Fernando VII (recogidos en la unidad). *Explicar la influencia de la Revolución Francesa en la política española. *Conocer y analizar la política exterior llevada a cabo por Floridablanca y Ensenada, durante el reinado de Carlos IV, el por qué de ella y sus reper-cusiones para España. *Conocer y explicar la situación de crisis económica que había durante dicho reinado y analizar el por qué de ella. *Conocer y explicar la situación de crisis política de este período y analizar su por qué. *Conocer y explicar en qué acontecimientos se manifiesta la crisis. *Conocer, analizar, relacionar y explicar la política exterior llevada a cabo por Godoy y sus repercusiones para España. *Explicar por qué Godoy provoca la oposición de los grupos privilegiados y del príncipe de Asturias. *Conocer y explicar el por qué del Tratado de Fontainebleau y sus repercu-siones para España. *Conocer y explicar la actitud de Napoleón con España, los españoles y la Familia Real, a partir de 1808. *Explicar lo que motivó el dos de mayo. *Conocer la reacción de los españoles ante los acontecimientos de Bayona y la ocupación francesa y distinguir las distintas actitudes que ello provoca en la sociedad española. *Explicar qué es lo que caracteriza dicha actitudes y diferenciarlas entre sí. *Conocer y explicar el origen de las Juntas (locales y provinciales), su función y composición. *Conocer y explicar el por qué de la Junta Suprema Central, su función, composición y quién va a sustituirla en el gobierno. *Conocer quién va a convocar a Cortes y el por qué de dicha convocatoria. *Analizar a quién va dirigida la convocatoria a Cortes, por qué se hizo así, si era continuista o rupturista y por qué. *Explicar cómo se llevó a cabo la elección de los diputados. *Identificar el origen social e ideológico de los diputados. *Conocer el grupo ideológico mayoritario y explicar las ideas que lo carac-terizan. *Conocer qué puntos son los que se defienden desde el principio en las Cortes de Cádiz y analizar qué grupo ideológico los defendía y explicar por qué. *Conocer, explicar y analizar la obra llevada a cabo por las Cortes: Cons-titución y obra legislativa ordinaria.

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*Relacionar los puntos básicos de la Constitución con las ideas que defen-dían los ilustrados. *Relacionar los puntos básicos de la Constitución con las ideas liberales. *Conocer y analizar otros aspectos de la Constitución. *Explicar la relación que hay entre la legislación ordinaria realizada por las Cortes y las ideas liberales. *Analizar y explicar las repercusiones que tuvo la obra de las Cortes de Cádiz.

*Conocer, identificar, relacionar y explicar lo que pervive en nuestra Constitución actual de la de Cádiz. *Conocer el significado del vocabulario específico de la unidad y utilizar correctamente la terminología específica. *Relacionar los contenidos de esta unidad con los trabajados en la unidades anteriores. *Obtener de fuentes diversas, información de este período (1788-1814), valorar su relevancia y detectar su relación con los conocimientos adquiri-dos. *Elaborar conclusiones previa ordenación de la información obtenida sobre los aspectos del criterio anterior. *Distinguir entre datos y opiniones. *Analizar y contrastar diversas informaciones, identificando las circuns-tancias sociales, económicas, ideológicas y políticas de la España de este período. *Aplicar los conocimientos para comprender el presente. *Interpretar y/o comentar distintos tipos de textos. *Conocer la bibliografía de la unidad.

ACTIVIDADES INICIALES *Repasa tus conocimientos sobre los Borbones y las reformas que llevaron a cabo en el siglo XVIII. *¿Te acuerdas de las características de la Ilustración?. *¿Qué personajes de esta época conoces? ?Sabes algo de ellos?. *¿Qué sabes del dos de mayo?. *¿Qué sabes de los afrancesados, de los jovellanistas y de los liberales?. *¿Sabes en qué circunstancias nació la Constitución de Cádiz? ¿Y la ac-tual?.

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*¿Por qué fue importante la Constitución de 1812?.

Referencias cronológicas básicas 1788 Carlos IV, rey. 1792 Godoy, Secretario de Estado. 1796 Tratado de San Ildefonso. 1805 Batalla de Trafalgar. 1807 Tratado de Fontainebleau. 1808 Conjura de El Escorial. Motín

de Aranjuez. Abdicaciones de Bayona. Levantamiento contra el ejército francés en Madrid (2 de mayo).Comienza la guerra contra los franceses. José I en Madrid. Napoleón en España.

1809 José I disuelve las órdenes

religiosas. 1810 Apertura de las Cortes en la

Isla de León (Cádiz, 24 de septiembre). Comienza la Guerra de la Independencia en las colonias americanas.

1811 Las Cortes abolen los

señoríos. 1812 Se proclama la Constitución

(19 de marzo). El general inglés Wellington vence al ejército francés en Arapiles.

1813 Las Cortes abolen la

Inquisición. José I sale definitivamente de España (29 de junio).

1814 Fernando VII regresa a España.

1. EL REINADO DE CARLOS IV (1788-1808).

El reinado de Carlos IV estuvo condicionado por: - La Revolución francesa.

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- Las dificultades internas. La crisis financiera y política, que hereda Carlos IV en 1788, culmina en su reinado con la crisis del Antiguo Régimen, hay crisis:

l de la monarquía absoluta. l en el orden estamental. l en el sistema económico.

1.1. LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN LA POLÍTICA ESPAÑOLA.

1.1.1. POLÍTICA EXTERIOR.

La Revolución Francesa 1789 (revolución que se desencadena en Francia

y que supone la conquista del poder por la burguesía y el desplazamiento de la aristocracia. Supuso la ruptura con todo lo anterior: de la monarquía absoluta, el sistema agrario feudal y la sociedad estamental -Antiguo Régimen- se pasa a la monarquía constitucional <en la que el rey no es depositario de la soberanía, que la tiene la Nación, que la delega en las Cortes, quien controla el poder de la monarquía; los poderes del monarca están recogidos en una Constitución>, al sistema de propiedad privada capitalista y a la sociedad de clases), marcó la política exterior de este reinado. Hay dos fases:

-Hostilidad contra Francia 1789-95: l Floridablanca, que estaba al frente del gobierno, quiso aislar a España del contagio revolucionario francés. Para ello:

⋅⋅Se impide la entrada por las aduanas de libros, objetos, periódicos o viajeros sospechosos procedentes de Francia, que supusiesen una amenaza para los principios monárquicos absolutistas y católicos de España. Para censurar los escri-tos pidió ayuda a la Inquisición. ⋅⋅Se prohibió a los periódicos nacionales hablar de los sucesos políticos que estaban ocurriendo en el país vecino. ⋅⋅Y en 1791 ordenó censar a todos los extranjeros.

Pero todas estas medidas fueron insuficientes para aislar a

España de las ideas revolucionarias;

l Le sustituyó el conde de Aranda, cuya política con la Fran-cia revolucionaria va a ser de distensión, que se manifestaría en:

1. El cese de la vigilancia en la frontera.

2. La restricción de las atribuciones de la Inquisición en materia de censura con los escritos

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3. permitir el libre regreso de los franceses revoluciona-rios.

Esta política resultó contraproducente por coincidir con el

encarcelamiento de la familia real francesa. Aranda fue sustitui-do por Godoy; l Manuel Godoy, declaró la guerra a Francia, al ser guilloti-nado el rey, Luis XVI, en 1793; esta guerra fue negativa para España por varias causas:

l El ejército francés ocupó parte de Cataluña y el País Vasco. l En 1795 se firma la Paz de Basilea, por la que los franceses obtuvieron (a cambio de retirar sus tropas de la Península):

« Sto Domingo. « Algunas ventajas comerciales.

-Alianza con Francia 1796-1808: Se firma el tratado de San Ildefonso en 1796, un pacto hispano-francés contra Gran Bretaña. El motivo fue la defensa de los intereses económico-comerciales y territoriales en América contra Gran Bretaña, que era una amenaza constante para las colonias españolas en América.

Las consecuencias de este tratado fueron que España y Francia

entraron en guerra contra Gran Bretaña y Portugal (aliada de la ante-rior), siendo la armada española destruida por la armada inglesa, dirigida por el almirante Nelson en 1805, en la batalla de Trafalgar

Mientras, el general Napoleón llega al poder tras un golpe de

Estado en 1799, en 1804 se autocoronó emperador de los franceses y en 1806 inicia un bloqueo continental contra Gran Bretaña, para asfixiar-la económicamente.

En 1807 Francia y España renovaron su alianza con la firma del

tratado de Fontainebleau con el objetivo de invadir y repartirse Portugal (que ayudaba en el bloqueo a Gran Bretaña) entre ambas nacio-nes. Fue utilizado como pretexto por los ejércitos napoleónicos para introducirse en España, lo que dio lugar a la guerra de Independencia.

Consecuencia de ello fue que las tropas francesas penetran por el

País Vasco y se dirigen a Portugal. A principios de 1808, las tropas francesas se establecen en Valladolid, Burgos y Barcelona.

1.2. ASPECTOS INTERNOS DEL REINADO DE CARLOS IV.

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Hubo crisis económica: había inflación y fuertes déficits en la Ha-cienda Pública, producidos por:

l El incremento de los gastos militares en las guerras contra Francia y Gran Bretaña. l La insuficiencia de los ingresos, debido a:

« Las exenciones fiscales de los privilegiados « La disminución de la llegada de los metales preciosos desde América.

Por todo esto, la Corona hubo de recurrir a:

l La emisión de deuda pública (los “Vales Reales”) y l Las leyes desamortizadoras de 1798 (1/6 de los bienes de la Iglesia de Castilla, con autorización del Papa). Esta medida:

« No solucionó el problema del déficit estatal. _ Provocó la animadversión del clero católico contra Godoy y sus intentos de reforma.

Desde el punto de vista político, en la Corte se producían continuas

intrigas contra el rey Carlos IV y contra su favorito, Godoy, por parte de:la alta nobleza (lo consideraba un advenedizo, y rechazaba la concentra-ción de poder que tenía) y el clero (por las medidas desamortizadoras)

En 1807 tuvo lugar el Proceso de El Escorial, proceso contra el prín-cipe de Asturias, D. Fernando, porque preparaba un golpe para hacerse con la Corona de su padre.

Fernando logró su propósito en 1808 tras el Motín de Aranjuez, que preparado por parte de la alta nobleza y con el apoyo del pueblo bajo de Madrid que, descontentos por la presencia de tropas francesas en España, asaltaron la casa de Godoy. Carlos IV se vio forzado a abdicar en favor de Fernando VII. 2. LAS ABDICACIONES DE BAYONA, EL ESTALLIDO DE LA GUERRA Y LA

CREACIÓN DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL.

2.1. LAS ABDICACIONES DE BAYONA Y EL ESTALLIDO DE LA GUERRA.

Tras los acontecimientos de Aranjuez, Napoleón Reunió a toda la fami-lia real española en Bayona y obligó a Carlos IV a abdicar a su favor (en favor de Napoleón) y a Fernando VII a devolver los derechos a la Corona española a su padre. Después impuso la sustitución dinástica entregando la Corona a su hermano José Bonaparte (José I), rey de Nápoles. Quiso dar a la

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monarquía un nuevo carácter reformista, dándole la Constitución de Bayona de 1808, aunque en realidad se trataba de una Carta Otorgada (documento constitucional que emana directamente de la autoridad real, elaborada por notables designados por dicha autoridad). Cometió un doble error: con respecto a España creyó que los españoles deseaban reformas al estilo francés y consideró a los españoles tan pasivos y pusilánimes como a sus reyes.

El 2 de mayo de 1808 comenzaron en Madrid los levantamientos populares contra el ejército invasor francés, al reaccionar contra la salida para Francia del resto de la Familia. Estos levantamientos se extendieron pronto por toda España. En la sociedad española, ante los hechos consumados de la invasión francesa y las renuncias de Bayona, se distinguen tres actitudes:

- La mayoría, los patriotas, se opusieron a la ocupación francesa. Pero entre ellos había distintas ideologías o propuestas políticas:

l Los absolutistas, partidarios de mantener el sistema de monarquía absoluta, según la tradición nacional y religiosa del país. Eran mayoritarios entre el campesinado, que continuaba siendo el grupo social más numeroso.

l Los reformistas o jovellanistas, seguidores de Jovellanos. Pertenecían a la intelectualidad y a la baja y media burguesía y se caracterizaban por proclamar la necesidad de reformas, aunque están más cerca de la Gran Bretaña de la época que de la Francia revolucionaria:

« Toman el sistema político inglés como modelo. « Consideran la necesidad de independencia del poder judi-cial así como la intervención de las Cortes en el gobierno y en la labor legislativa (prácticamente con los Borbones sólo se reunían para la jura del heredero), constituidas por los tres estamentos.

l Los liberales, también pertenecían a la intelectualidad y a la burguesía media. Partidarios de realizar transformaciones políticas y sociales inspiradas en el modelo de la Revolución francesa. Ideas que habían entrado en España pese a la censura. Consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una Constitución escrita.

Otro sector de la sociedad, compuesto especialmente por funcionarios

del Estado y empleados que vivían en las ciudades controladas por los franceses, adoptó una posición tibia e indecisa.

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Un grupo numéricamente reducido, los afrancesados, apoyaron a José I. Pertenecían a los sectores sociales más altos, eran partidarios de reformar el Régimen absolutista (pensaban que Napoleón podía llevarlo a cabo) para evitar su transformación revolucionaria. Eran partidarios de la monarquía aunque no de una dinastía determinada.

2.2. LA CREACIÓN DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL.

En mayo de 1808 la situación política y económica del país era caóti-ca:

-Al vacío de poder, por la ausencia del monarca Fernando VII, que estaba en Bayona, se unía la presencia de tropas francesas. -La Junta de Gobierno que había dejado Fernando VII había dejado tras su marcha, para que ejerciera sus funciones en su ausencia, colaboraba con los franceses.

Aunque José I Bonaparte estableció su gobierno en Madrid, el levanta-

miento popular del Dos de Mayo se generalizó por todo el país. -Se van a crear numerosas Juntas locales y posteriormente Juntas Provinciales, cuya finalidad va a ser:

« Hacerse con el poder en su zona respectiva. « Iniciar la reacción frente a la ocupación francesa.

Va a estar compuesta por miembros de la nobleza, burguesía y profesio-nes liberales. -Ante la necesidad de coordinar las diversas Juntas provinciales, se creó la Junta Suprema Central que asumió la soberanía nacional, diri-giendo la marcha de la guerra y el gobierno del país.

Después de preparar una convocatoria de Cortes, la Junta traspasó

en 1810, sus poderes a una Regencia, que actuó en nombre de Fernando VII y que se estableció en Cádiz.

3. LA REVOLUCIÓN: LA OBRA DE LAS CORTES DE CÁDIZ. EL LIBERALISMO

ESPAÑOL.

Al mismo tiempo que se desarrollaba una guerra de liberación contra el ejército francés, tuvo lugar la llamada revolución burguesa.

3.1. LAS CORTES DE CÁDIZ: LA CONVOCATORIA.

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La Regencia convoca a la Nación a reunión de Cortes, a celebrar en Cádiz, ante la necesidad de reformar el Antiguo Régimen, en junio de 1810. Las Cortes se pudieron reunir finalmente el 24 de septiembre de 1810.

La convocatoria iba dirigida a representantes de todas las provincias españolas, que se reunirían en una cámara única, (sin separación por esta-mentos). Esta decisión, claramente rupturista con el pasado, vino motivada por:

« La situación de excepcionalidad que vivía el país « La dificultad objetiva de que un número significativo de nobles acudieran a Cádiz.

La elección de los diputados fue particularmente difícil: en la mayo-ría de las provincias ocupadas, los diputados fueron elegidos por las juntas provinciales. Las provincias que no pudieron enviar diputados a Cádiz fueron representadas por personas escogidas de entre las originarias de esas demarcaciones que vivían exiliadas en la ciudad andaluza, casi todos de ideas liberales.

En cuanto a su origen social, había una mayoría procedente de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales; un centenar de eclesiásticos, sobre todo del bajo clero, y unos cincuenta miembros de la aristocracia, casi todos hidalgos, baja nobleza

En cuanto a la ideología, las opiniones liberales eran mayoritarias en la Cortes, lo que no se correspondía con la situación real del país. Tam-bién había diputados de ideas absolutistas y jovellanistas.

Los liberales creían en la felicidad como aspiración de todos los hombres, en el progreso material y en la libertad individual.

Defendían la aspiración a la riqueza y la propiedad privada, indivi-dual y libre (por lo que la propiedad debe ser desamortizada, esto es, privada y alienable; por tanto, no puede haber trabas que impidan su venta, donación, etc., para que cambie de manos; deben ser abolidos los monopo-lios, de manera que las condiciones de producción, transformación y circu-lación de bienes puedan ser libres, garantizando la competencia; deben suprimirse los gremios para dar paso a la libre creación de empresas y a la libertad de contratación), como:

« Derecho fundamental de los hombres. « Elemento que diferencia socialmente a los individuos.

Para que todos puedan ir libremente a la búsqueda de la riqueza, tiene

que haber unas reglas que garanticen dicha libertad: « La ley de la oferta y la demanda en el mercado « Tiene que existir una situación legal igual para todos

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Como la sociedad se organiza en función de las capacidades (la rique-

za) de los individuos, defienden el derecho preferente de los más ricos, que tienen algo que defender, y de los más notables, a intervenir en la vida política, que se concreta en la restricción del derecho al voto y de la posibilidad de ser elegido, mediante sufragio censitario.

Postulan un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico, basado en los siguientes principios:

1º La soberanía (la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos) no corresponde al rey, sino a la nación, entendida como una comunidad con una trayectoria histórica común, que habla una lengua determinada y habita un territorio concreto. Se delega, mediante el voto, en las Cortes.

2º El Estado no es patrimonio de la Corona, sino de un conjunto de instituciones, creado para garantizar los derechos de los ciudadanos: el derecho a la propiedad, libertad de opinión, igualdad ante la ley, libertad de imprenta, garantías procesales, etc..

3º El Rey no está por encima de la ley, por lo que debe jurar la Constitución (ley fundamental del Estado). Para que el Estado sea gobernado sin tiranía debe haber una separación de poderes que han de recaer en instituciones diferentes e independientes, de manera que se garantice el control mutuo y el equilibrio entre poderes: el ejecutivo, asignado al rey, que lo ejerce a través del gobierno y sus ministros; el legislativo, ejercido por las Cortes en representación de la nación, que votan individualmente las propuestas de ley, y el judicial, desempeñado por los jueces, que actúan en los diferentes tribunales de justicia.

4º Supresión del régimen señorial. El Estado se organiza en entidades territoriales racionalizadas, donde se nombran institu-ciones públicas (diputaciones provinciales y ayuntamientos) que se encargan de la administración.

3.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.

La reforma política comenzó en la sesión inaugural de las Cortes,

donde se defendió los principios de soberanía nacional y división de pode-res, básicos en el Estado liberal. Se afirma el carácter constituyente de las Cortes. Se emprende la elaboración de una Constitución (se entiende por Constitución una ley con un valor normativo superior, que reconoce los derechos fundamentales de los "individuos" y que organiza los poderes del

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Estado bajo el dogma de la separación de los mismos), aunque también se llevó a cabo una importante legislación ordinaria, completando la Constitu-ción.

En marzo de 1812 se promulgó la Constitución, conocida como "LA PEPA". Sus puntos básicos fueron:

1. La afirmación de que la soberanía reside en la Nación, a la que pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

2. Diseñaba un Estado basado en la monarquía parlamentaria. Si-guiendo las ideas liberales, el Estado se concebía como la garan-tía de los derechos de los ciudadanos, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos y no como patrimonio de ninguna familia ni persona.

3. la división de poderes: se declara el Estado como “una monar-quía moderna hereditaria”, y se separan los poderes:

l El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través del veto suspensivo por dos veces como máximo en un período de tres años, pero si por tercera vez las Cortes replantean la cuestión, el rey está obligado a aprobarla.

l El poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios (ministros), quienes responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por éstas. No hay, pues, control parlamentario del gobierno. Reúne la Jefatura del Estado y la del gobierno. Cuenta con un Consejo de Estado que le asesora en las materias de gobierno.

El Rey aparece como sagrado e inviolable, aunque la

Constitución recogía limitaciones a la autoridad real. Entre ellas, la de no poder suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos.

l El poder judicial reside en los tribunales, declarando la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especia-les.

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4. La representación nacional reside en las Cortes, que son unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a la Hacienda una determinada cantidad. Las Cortes tienen un mandato de dos años y los diputa-dos gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.

5. Respecto a la religión, se proclama el catolicismo como reli-gión del Estado, al tiempo que prohibía cualquier otra religión en "las Españas".

6. La Constitución establece un Ejército permanente. Y junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado Liberal.

7. Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. Se establecen las Diputaciones y los Jefes Políticos (precedentes de los Gobernadores Civiles).

8. La sociedad estamental quedaba, de hecho, destruida con el establecimiento de la igualdad de los individuos ante la ley y ante el fisco sin privilegio alguno. Ya durante la discusión de los artículos constitucionales se había expresado la reticencia de los grupos favorecidos por el Antiguo Régimen a aceptar la idea liberal de la igualdad entre los hombres. Así, por ejemplo, el diputado Fray Francisco Alvarado había señalado que:

La igualdad por naturaleza que nos presentan estos señores

filósofos es un sueño, y un sueño frenético (...) ¿Necesitaríamos nosotros más que de extender los ojos a la misma naturaleza? Vemos en ellas mujeres, ¿y quién será el loco que diga que son iguales que los hombres? (...) La pequeñez y figura de su cuerpo, la cobardía y cortedad de su espíritu, la vehemencia de su imagi-nación y la perpetua volubilidad de sus afectos, ¿no están pi-diendo a gritos la protección, la dirección y la solicitud del hombre al mismo paso que su interés y amor? (...) Si para estos (los niños) no hubiera palos o pescozones, ¿qué sería de los hombres?.

Aspectos a tener en cuenta sobre la Constitución de 1812:

l Fue la bandera que enarbolaron los liberales durante las tres primeras décadas del siglo. Los pronunciamientos contra el abso-lutismo, fracasados o exitosos, tuvieron como primer objetivo restaurar dicho texto legal.

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l Fue acusada de ser una copia de la francesa de 1791, obra de los revolucionarios franceses.

« hay elementos de origen francés: soberanía nacional, división de poderes.

« Pero también es verdad que el texto español recoge elementos propios:

# La confesionalidad del Estado. # El modo de sufragio. # La posibilidad de la iniciativa legislativa del rey.

Todo ello le da una personalidad propia que ha dejado

huella en otros textos constitucionales de la Europa de la época: Portugal, Bélgica, Italia y los países americanos emancipados.

l Tuvo tres períodos de vigencia:

⋅⋅marzo 1812-marzo 1814 ⋅⋅enero 1820-noviembre 1823 ⋅⋅agosto 1836-junio 1837.

Además de la Constitución, los diputados de Cádiz llevaron adelante

una importante legislación ordinaria:

-La abolición del régimen jurisdiccional (agosto de 1811). Se elimina-ron los derechos jurisdiccionales, pero en la práctica las tierras a ellos sujetas se convertían en propiedad de los señores, sustituyendo los derechos señoriales por rentas sobre la tierra. Esta abolición fue dejada en suspenso en 1814 y 1823 y finalmente restablecida en 1837.

-La desamortización de bienes de propios y baldíos (enero de 1813). Su objetivo era amortizar deuda. No se llegó a aplicar.

-La eliminación del mayorazgo, al declararse la propiedad libre. En 1814 y 1823 fueron abolidas las medidas correspondientes, para ser finalmente restablecidas en 1836.

-La supresión de los gremios (junio de 1813). Se decretó el derecho a disponer del propio trabajo, acorde con los principio del liberalismo económico. Se estableció la libertad de producción, de contratación y de comercio. Pero bajo ese principio se abría la puerta también al libre empleo, lo que podría significar abusos y explotación de mano de obra.

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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: GUERRA Y REVOLUCIÓN

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-La libertad de imprenta, aprobada en noviembre de 1810, antes de ser recogida por la Constitución. Se exceptuaban las cuestiones religio-sas, que serían supervisadas por Juntas provinciales de censura.

-La legislación religiosa fue abundante, conscientes los diputados de la necesidad de reformar la Iglesia española. Las Cortes establecieron el principio de intervención del Estado. Las medidas de reformas combatían:

+ La desequilibrada distribución administrativa. + La injusta distribución de rentas. + La desigual distribución del clero. + El bajo nivel de instrucción de los clérigos.

Entre las principales medidas adoptadas destacan:

+ La apropiación de bienes de obras pías y órdenes militares. + La supresión de la Santa Inquisición (Tribunal de la Iglesia católica creado en la Edad Media para reprimir la herejía. En España fue refundado y puesto bajo la dependencia de la Corona en el reinado de los Reyes Católicos. Durante el Antiguo Régimen, los reyes lo utilizaron como instrumento para conseguir la unidad religiosa, ideológica y política). + La incautación de monasterios (que no tuvo tiempo de llevarse a cabo). + La no provisión de vacantes de determinadas prelaturas.

A pesar de su importancia simbólica, la obra de las Cortes de Cádiz

tuvo muy pocas repercusiones prácticas en lo inmediato, debido a que el territorio efectivamente gobernado por los patriotas era muy limitado y el poder que ejercían era a menudo precario. La mayoría de medidas aprobadas por las Cortes no pudo aplicarse y una gran parte del pueblo español inclu-so las desconocía. Aunque los diputados esperaban que su programa pudiera ser aplicado una vez conseguida la paz, la restauración de Fernando VII supuso el retorno del absolutismo. Toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz sería anulada al regreso de Fernando VII. Los liberales y los principales impulsores de las reformas serían perseguidos. Sin embargo, sirvió para fijar los principios del liberalismo español y tuvo una amplia resonancia internacional, que, como hemos visto, sirvió de modelo a otros textos constitucionales. En la lucha que se desencadenó en los años si-guientes entre absolutistas y liberales, la Constitución de 1812 se convir-tió en bandera y símbolo para los enemigos del Antiguo Régimen.

VOCABULARIO

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Absolutistas. Afrancesados. Antiguo Régimen. Carta Otorgada. Constitución. Cortes. Desamortización. Inquisición. Juntas. Liberales. Liberalismo. Milicia Nacional. Monarquía constitucional. Patriotas. Revolución francesa. Revolución liberal. Soberanía. Soberanía Nacional. Sufragio.

Bibliografía básica ARTOLA, Miguel, La burguesía revolucionaria (1808-1874), vol. V de la Historia de España de Alfaguara, Alianza Editorial, Madrid, 1973. -Antiguo Régimen y Revolución liberal, Ariel, Barcelona, 1978. -Centralismo, Ilustración y agonía del Antiguo Régimen (1715-1833), vol. VII de la Historia de España, dir. por MANUEL TUÑÓN DE LARA, Lábor, Barce-lona, 1980. FONTANA, Josep, La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Crítica, Barce-lona, 1979. Sánchez Jiménez, José, La España contemporánea, I (1808-1874), Istmo, Madrid, 1991.

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VOCABULARIO Absolutistas: Partidarios de mantener el sistema de monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. En las Cortes de Cádiz los diputados absolutis-tas se configuraron como una tendencia política definida enfrentada a los liberales, quienes les denominaron también serviles. Afrancesados: Denominación dada por el pueblo a los colaboradores y partidarios de José I y de Napoleón. Fueron sobre todo políticos e intelec-tuales ilustrados, que consideraron la oportunidad de llevar a cabo en España la obra reformista iniciada durante el reinado de Carlos III y que su sucesor, Carlos IV, había interrumpido. Entre los personajes más desta-cados cabe mencionar a Cabarrús, Urquijo , Fernández de Moratín, etc. Con la salida de España de los franceses en 1814 y la vuelta de Fernando VII, la mayoría emigró a Francia, de donde no pudieron regresar hasta la amnis-tía del Trienio Liberal. Los que permanecieron en España fueron represalia-dos. Antiguo Régimen: Designa la manera tradicional de gobierno en los Estados europeos que imperaba en el siglo XVIII, que se caracterizaba por una organización política basada en el poder absoluto de la Corona, en una economía predominantemente agraria, con trabas a la circulación de bienes inmuebles y con una organización social estamental, que perpetúa la situa-ción privilegiada de una minoría poderosa. Se llama Antiguo Régimen a los modos de comportamiento (ideológicos, polí-ticos, institucionales, sociales, económicos...) anteriores a la revolución liberal. Otra definición sería: se llama Antiguo Régimen a la forma de gobierno que imperaba en Europa antes de la revolución liberal. Carta Otorgada: Constitución que emana directamente de la autoridad real, elaborada por notables designados por dicha autoridad. Las Cartas otorgadas fueron características del período de la Restauración en Europa. En España son ejemplos de este tipo de documentos el Estatuto de Bayona de 1808 y el Estatuto Real de 1834. Constitución: Ley fundamental de un estado que fija los derechos básicos de los gobernantes y los ciudadanos y la manera de estar organizado el Estado. Conjunto de leyes o principios fundamentales que regulan las grandes líneas del comportamiento y del procedimiento de los poderes públicos y de las relaciones entre éstos y los ciudadanos. Los principios que establece la

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constitución son superiores a todas las normas legales existentes. Son un fenómeno político moderno que surge a partir de las revoluciones burguesas. Las constituciones actuales emanan de la soberanía popular ejercida a través de sus representantes en las Cortes o Parlamentos. Generalmente están expresadas en un documento escrito, aunque hay casos de constitucio-nes no escritas, como la de Inglaterra. Cortes: El modelo liberal de Cortes se inaugura en España con las Cortes de 1812. Son el órgano legislativo y representativo de la nación, y en ocasiones ejercen también una labor de control del Gobierno. En los textos constitucionales españoles ha predominado el modelo bicameral compuesto por dos Cámaras, Congreso y Senado, salvo en las constituciones del 1812 y 1931, que contemplaban un modelo unicameral. Desamortización: Acción legal encaminada a liberar y entregar a la contratación general las propiedades inmuebles acumuladas en poder de entidades incapacitadas para enajenar sus bienes (comunidades eclesiásti-cas, municipios, etc.). Acción legal encaminada a poner en estado de venta los bienes de manos muertas, mediante disposiciones legales. Principio económico básico del pensamiento liberal en materia de agricultu-ra. Es el conjunto de medidas que pusieron en marcha los gobiernos burgue-ses para liberar las tierras de los vínculos jurídicos que impedían su enajenación y venta. En España el fenómeno tiene precedentes en el Siglo XVI, pero fueron las necesidades financieras de la Corona a finales del XVIII las que obligaron a poner en práctica la venta de bienes, especial-mente eclesiásticos, para mejorar la situación de la Hacienda Real. Durante la Guerra de la Independencia, tanto Bonaparte como las Cortes de Cádiz incluyeron estas medidas en sus propuestas políticas, pero fueron los gobiernos liberales los que las desarrollaron más profundamente. Inquisición: Tribunal de la Iglesia católica creado en la Edad Media para reprimir la herejía. En España fue refundado y puesto bajo la dependencia de la Corona en el reinado de los Reyes Católicos. Durante el Antiguo Régimen, los reyes lo utilizaron como instrumento para conseguir la unidad religiosa, ideológica y política Juntas: Movimiento asociativo popular que surge en épocas de crisis y apunta contra el poder político. Aparecen en la época de la guerra de la Independencia. Órganos de poder revolucionario surgidos por iniciativa popular a partir de las abdicaciones de Bayona y del levantamiento de mayo de 1808. Tuvieron

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como objetivos organizar la defensa armada frente al ejército invasor y asumir el poder al no reconocer la legitimidad del nuevo monarca francés. Hicieron valer su autoridad frente al aparato administrativo de la monar-quía: el Consejo de Castilla, las audiencias provinciales, etc., institu-ciones todas ellas desprestigiadas básicamente por miembros de las clases dominantes, que actuaron como representantes de la nación. El movimiento juntista será característico del siglo XIX en España y sus colonias de América, y está ligado al proceso revolucionario de la burguesía. Liberales: Diputados en las Cortes de Cádiz partidarios de realizar transformaciones políticas y sociales inspiradas en el modelo de la Revolu-ción Francesa: soberanía nacional, constitución, derechos individuales, separación de poderes, etc. Liberalismo: En los siglos XVII y XVIII surge una corriente de pensa-miento que elaboró un sistema político, social y económico alternativo al Antiguo Régimen, que parte del principio de la existencia de libertades inalienables del individuo para justificar su programa de reformas. Para el liberalismo, desde el punto de vista político, hay que sustituir la monar-quía absoluta por una monarquía constitucional o parlamentaria, regida por una ley suprema, que es la constitución, en la que aparece la soberanía nacional, la división de poderes y la declaración de los derechos de los ciudadanos; la actividad económica, para el liberalismo, debe ser libre, el Estado no debe de interferir en ella; y hay que transformar la sociedad estamental en otra, en la que exista la igualdad ante la ley y todos con-tribuyan con el pago de impuestos a los gastos del Estado. Ideología política, social y económica que puede resumirse en el rechazo de las formas absolutas del poder, el traspaso de la soberanía del rey a la nación y la defensa de las libertades individuales y el derecho a la pro-piedad privada. Doctrina económica, política y social, que surgió a fines del siglo XVIII. Se basa en los principios de racionalidad y naturalismo. Considera la libertad individual como máxima aspiración social. En el terreno político afirma los derechos fundamentales del individuo, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la defensa de la propiedad privada, la división de los poderes del Estado y la soberanía nacional. El liberalismo económico defiende la aspiración a la riqueza y la propiedad privada individual y libre como elemento que diferencia socialmente a los individuos, y que fomenta la libre concurrencia en la búsqueda de la riqueza, garantizada por las leyes del mercado (oferta y demanda). Milicia Nacional: Brazo armado que apoya a las Juntas. Actúa sobre todo en las ciudades; por eso también se habla de Milicia Urbana. Creada por la

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Constitución de Cádiz de 1812 para garantizar el nuevo orden consti-tucional. En el reinado de Isabel II, los moderados la suprimen y los progresistas la institucionalizan. Institución de carácter cívico-militar establecida por primera vez en la Constitución de 1812. Tenía como fin mantener la defensa del nuevo régimen. Se organizaba por provincias y sus unidades estaban formadas por un número de habitantes proporcional a la población. Los reclutados eran varones de entre 30 y 50 años, durante un período de 8 años. Sólo estaba en activo cuando las circunstancias del país lo requerían. Esta institución tuvo carácter liberal-progresista, lo que hizo que fuera disuelta en los perío-dos de gobierno absolutista. Monarquía constitucional: Es aquella forma de gobierno en el que el rey o la reina no son los depositarios de la soberanía, sino que ésta reside en la Nación. Es la Nación quien delega esa soberanía en una Cámara representativa (Cortes), la cual puede controlar el poder monárquico. En este sistema los poderes del monarca están regidos por la Constitución, a la que debe someterse el propio soberano. Fue la forma de gobierno defendi-da por el liberalismo revolucionario.

Surgen tras las revoluciones liberales, y en las que los poderes del monarca estaban definidos por una constitución, a la que debía someterse el propio soberano. Al rey le correspondía la jefatura del poder ejecutivo, con un gobierno y una administración subordinada a él. La soberanía se desdobla entre el rey y el parlamento. Patriotas: Españoles que se opusieron a la ocupación francesa, enfren-tandose con la palabra y con las armas al ejército ocupante; la diversidad ideológica (absolutista, jovellanistas o reformistas y liberales), no les impidió unirse para expulsar al invasor. Revolución francesa: Revolución que se desencadena en Francia en 1789 y que supone la conquista de poder por la burguesía y el desplazamiento de la aristocracia. Supone la ruptura con todo lo anterior e inaugura una nueva era en la Historia de Europa. De la monarquía absoluta, el sistema agrario feudal y la sociedad estamental (Antiguo Régimen) se pasa a la monarquía constitucional, al sistema de propiedad privada capitalista y a la sociedad de clases. Con la Revolución francesa surge una nueva sociedad, que llega hasta nuestros días. Revolución liberal: Proceso histórico que se inicia en España en 1808 y que tiene como fundamento la ideología liberal. Los rasgos de ésta pueden resumirse en el rechazo de las formas absolutas de poder, el traspaso de la soberanía del rey a la nación y la defensa de las libertades individuales y

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el derecho de propiedad privada. También se llama revolución burguesa porque fue la burguesía la principal beneficiaria de esos cambios. Soberanía: Capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos. Soberanía nacional: Principio liberal según el cual el poder reside en la nación, considerada como el conjunto de los ciudadanos, y se expresa en su voluntad colectiva. Este principio se opone a la monarquía absoluta y fue planteado por Rousseau en el Contrato social. En España se introduce en la Constitución de 1812. Sufragio: Ejercicio del derecho al voto. El sufragio puede ser censitario, fórmula que permite el voto sólo a los ciudadanos que disponen de rentas y bienes y contribuyen fiscalmente; y universal, que da derecho a voto a todos los ciudadanos, con los requisitos de edad y nacionalidad. El sufragio es directo cuando el elector elige él mismo a sus representantes, y es indirecto si los electores eligen a unos delegados encargados a su vez de elegir a los representantes. En España no se consiguió el sufragio universal hasta 1890 para los hombres y hasta 1931 para las mujeres.

TEXTOS

1. Informe del conde de Floridablanca dirigido al Rey (1791)

“Señor: El Yncendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera. El obispo de Urgel me escrive con temores grandes de los muchos franceses que se introducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Vilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la Raya todas las tropas posibles en las Provincias de Guipúzcoa, y Vizcaya, Reynos de Navarra y Aragón, y Principado de Cataluña (...)”.

Gonzalo Anés: Economía e “Ilustración” en la España del siglo XVIII.

Barcelona, Ariel, 1981, pp. 184-185. 2. Ley de 15 de julio de 1792 prohibiendo la importación de libros revolu-cionarios procedentes de Francia:

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“1. Qué todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado.

2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alu-sión a los mismos asuntos se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones antes de entregarlas a sus dueños.

3. Que todos los libros de lengua Francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores gene-rales de Rentas; para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos y que traten de las revoluciones de Francia”.

a)¿Quién reinaba en España cuando se promulgó esta ley?.

b)¿Cómo influyeron los acontecimientos revolucionarios del país vecino sobre la actividad reformista de los ilustrados al servicio del rey español?.

c)¿Qué principios e intereses consideraban amenazados por las ideas que provenían de la Francia revolucionaria?.

d)¿A qué personas y objetos afectaba este control aduanero?.

e)¿Crees que fueron efectivas estas medidas para aislar España? ¿Se impidió la llegada a España del pensamiento revolucionario liberal?.

3. Las dificultades del príncipe de la Paz

“Tenía (el gobierno) y yo con él, en contra suya y mía a todos los envidiosos, que eran muchos; todos los hombres nulos de entre la multitud de pretendientes a aspirantes a los favores de la Corte; los que vivían de los abusos y temían las reformas que se estaban preparando; cuantos se hallaban lastimados en la Iglesia y entre sus muchos dependientes, porque se hacía servir el sobrante y lo superfluo de sus rentas a las urgencias del Estado (...) Y, por añadidura y refuerzo, todos los enemigos de las luces. Aun entre los amigos de éstas contaba yo, con harta pena mía, si no por enemigos a los menos por descontentos, a los que, ansiosos de lo bueno, sin atender a las circunstancias que después han visto y han tocado doloro-samente por sí mismos, creían que me retardaba. (...) A tantos elementos de oposición y de discordia se juntaban todavía los partidarios de Inglaterra,

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y, lo diré también, los que en sentido opuesto, deslumbrados por el poder y la grandeza de Francia, habrían querido que la España se intimase más con ella y que tomase parte activa en sus empresas y en sus glorias. ¿Se podrá creer que esta idea prevaleció en el clero por aquellos tiempos? Y, sin embargo, no era extraño: se creyó a Bonaparte emperador por derecho divino, y era mirado entonces como un restaurador de las prerrogativas y derechos de la Iglesia”.

MANUEL DE GODOY, Memorias

a)Del texto se desprende que todo el mundo está en contra de Godoy. ¿Por qué le atacaban los partidarios de las reformas?.

b)¿Cuáles eran las críticas de los más conservadores?.

4. Abdicaciones de Bayona. Abdicación de Carlos IV en Napoleón (5 de mayo de 1808)

“Carlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleón, emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, animados de igual deseo de poner pronto término a la anarquía a que está entregada la España, y liberar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones; queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que, atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla, puede mantener su integridad, afianzarle las colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de Francia (...), se han conve-nido en lo que sigue: Art. 1. S.M. el rey Carlos (...) No pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más funestas cuanto las desave-nencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que ha llegado las cosas, puede restablecer el orden: entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1.ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los lími-tes de la España no sufrirán alteración alguna; 2.ª La religión católica, apostólica será la única en España. No se tolerará en su territorio reli-gión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

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Art. 2. Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos desde la revolución de Aranjuez son nulos y de ningún valor, y sus propiedades les serán restituidas (...).

A. Fernández y otros: Documentos de Historia Contemporánea de España. Madrid, Actas, 1996, p. 42.

Abdicación de Fernando VII en Carlos IV 86 de mayo de 1808)

“Mi venerado padre y señor: para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V.M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio a mi corona en favor de V.M., de-seando que pueda gozarla muchos años (...)”.

A. Fernández y otros: Documentos de Historia Contemporánea de España. Madrid, Actas, 1996, p 44.

Renuncia a los derechos de Fernando VII en Napoleón (10 de mayo de 1808) (...) Art. 1. S.A.R. el príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de S.M. el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, y renuncia, en cuanto sea menester, a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a la corona de las España y de las Indias (...)”.

A. Fernández y otros: Documentos de Historia Contemporánea de España. Madrid, Actas, 1996, p 44.

a)Aclara en qué consistió la llamada “revolución de Aranjuez”.

b)¿Cuál es el origen del enfrentamiento entre Carlos y Fernando? ¿Quién apoyaba a Fernando en su lucha por el trono español?. c)¿Por qué acudieron Carlos y Fernando a la localidad francesa de Bayona?.

d)¿Cómo justifica el rey Carlos IV su renuncia al trono?.

e)¿Qué condiciones puso Carlos IV? ¿Crees que el rey conservaba una situación de fuerza suficiente como para que fueran respetadas esas condiciones por los franceses?.

f)¿En qué situación quedaba Napoleón tras las abdicaciones?.

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g)¿Quién fue elegido por Napoleón para ocupar el trono en España?.

h)¿Cuál fue el sistema empleado por Napoleón para obtener la abdica-ción tanto de los reyes como de Fernando?.

i)¿Cómo recibió la mayoría del pueblo español el contenido de este texto?.

j)¿Por qué tomó Napoleón la decisión de apoderarse del trono español? ¿Estaba seguro de controlar las posibles consecuencias de este plan?.

5. Decreto de Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congre-gadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación.

No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

(...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emana-ren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y ex-traordinarias?- ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para que se han reunido y mandar obser-varlos y hacer los ejecutar?- ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? ¿La religión católica, apostólica, romana?-¿El gobierno monárquico del reino?- ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Rey D. Fernando VII de Borbón?- ¿Y mirar por el bien del Estado?- Si así lo

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hiciéreis Dios os ayude, y si no seréis responsables a la Nación con arre-glo a las leyes”.

Dado en Cádiz a 24 de septiembre de 1810.

a)Este es el primer decreto aprobado por las Cortes recién constitui-das. ¿Qué significa la fórmula de soberanía nacional, cómo queda definido aquí y a qué otro principio político se opone? ¿de donde procede el concepto de soberanía nacional?.

b)¿Por qué no se considera conveniente la concentración de poderes en una sola persona o institución?.

c)Indica varios motivos por los que el contenido de este texto es auténticamente revolucionario.

d)Señala las diferencias de composición y funciones entre las Cortes de Cádiz y las anteriores Cortes de tipo Antiguo Régimen existentes en España.

e)¿Qué grupo de diputados se opuso al contenido de este decreto? ¿por qué?.

f)¿Qué órgano convocó la reunión de las Cortes? ¿con qué propósito?.

g)¿Qué se puede deducir por el contexto?. ¿A qué hechos históricos se hace referencia?. ¿A qué instituciones se alude?.

h)Busca en el articulado de la Constitución de 1812 el artículo que hace referencia a la soberanía nacional. ¿Qué puntos de contacto encuentras entre ese artículo y este decreto?.

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6. “Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstácu-

los que hayan podido ponerse al buen régimen, aumento de población y pros-peridad de la Monarquía española, decretan:

I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales (...)

II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos (...)

III. Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán (en sus cargos) desde la publica-ción de este decreto (...)

IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las presta-ciones (...) Que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del sagra-do derecho de propiedad (...)

VI. Los contratos (...) Arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberá considerar desde ahora como contratos de particular a particular.

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos (...) Los señores que quieran convertir su derecho a cobrar rentas en derecho de propiedad particular deberían presentar sus títulos de adquisición que le acreditasen como dueños de las tierras.

XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y dere-chos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Lee el documento, analízalo según las pautas que siguen, y contesta a las siguientes preguntas:

a)¿Cuál es la fecha del documento? Relaciónalo con la Constitución y con las circunstancias bélicas y políticas del momento.

b)A través de la lectura de estos artículos puede deducirse cómo estaban estructurados los señoríos. Explícalo. ¿A qué grupo social beneficiaban? ¿Qué grupo se veía perjudicado por la existencia de los señoríos?.

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c)Relaciona este decreto de supresión con la ideología de los libera-les de las Cortes.

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7. La Constitución de Cádiz.

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la

Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y extendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:

TÍTULO I. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

Artículo 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legí-timos de todos los individuos que la componen.

TÍTULO II. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la

católica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: GUERRA Y REVOLUCIÓN

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Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y

criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.

TÍTULO III. DE LAS CORTES

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que repre-sentan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Art. 31. Por cada 70.000 almas de la población... habrá un diputado de Cortes.

Art. 34. Para la elección de los Diputados de Cortes se celebrará juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Art. 91. Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien ea del estado seglar o del estado eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.

Art. 92. Se requiere, además, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Art. 108. Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años. Art. 132. Todo Diputado tiene la facultad de proponer a las Cortes los

proyectos de ley, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.

Art. 140. Si las Cortes desecharen un proyecto de ley en cualquier estado de su examen, o resolvieren que no debe procederse a la votación, no podrá volver a proponerse en el mismo año.

Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art. 147. Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del

mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

TÍTULO IV. DEL REY

Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamen-te en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto condice a la conser-vación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 172. La restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: 1. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución,

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ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones (:::).

8. No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente con-tribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cual-quier objeto que sea, sino que siempre lo han de decretar las Cortes.

10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella (...).

Art. 174. El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras...

Art. 222. Los Secretarios del Despacho serán siete, a saber: De Estado. De la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes. De la Gobernación del Reino para Ultramar. De Gracia y Justicia. De Hacienda. De Guerra. De Marina. Las Cortes sucesivas harán en este sistema de Secretarías del Despacho

la variación que la experiencia o las circunstancias exijan.

TÍTULO V. DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Art. 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.

Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

Art. 247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni crimi-nales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía...

Art. 302. El proceso... será público en el modo y forma que determinen las leyes.

Art. 303. No se usará nunca del tormento no de los apremios. Art. 306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los

casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

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TÍTULO VI. DEL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS

Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos

compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere...

Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos.

TÍTULO VII. DE LAS CONTRIBUCIONES

Art. 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contri-buciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipa-les...

Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

TÍTULO IX. DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escue-

las de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Art. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Art. 371. Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o apro-bación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsa-bilidad que establezcan las leyes.

Cádiz, el 19 de marzo de 1812. a) Análisis del contenido del articulado.

*Analiza el concepto de soberanía nacional. *Estudia el procedimiento electoral. Distingue entre sufragio univer-sal directo y sufragio universal indirecto. *¿En qué artículos se enuncia la igualdad de todos los individuos ante la ley y consiguientemente el fin de los privilegios estamentales?. *Enumera las libertades de los ciudadanos expresadas en estos artícu-los. *En el artículo 27 se formula el nuevo derecho de representación. ¿En qué consiste? ¿A quiénes representaban los miembros de las Cortes durante el Antiguo Régimen?. *Di cuál es la división de poderes, teniendo en cuenta las competen-cias de cada uno de ellos. ¿En qué instituciones quedan depositados

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cada uno de los tres poderes? ¿Cuál era la situación durante el Anti-guo Régimen?. *¿Cuáles son las atribuciones del rey? ¿Por qué se impide al Rey la posibilidad de disolver las Cortes? ¿Cuáles son las principales limi-taciones que se imponen al poder del monarca? ¿En qué consiste la iniciativa legislativa del rey?. *¿Qué referencias se hacen a la religión? ¿Cuáles son las relaciones Iglesia-Estado?. *Analiza los aspectos culturales (libertad de expresión, enseñanza). *Otros temas: centralización, Hacienda...

b) Orígenes de esta Constitución:

*Estudia su contexto histórico y el proceso constituyente. c) Conclusiones:

*¿Cuál fue la vigencia de este texto constitucional? ¿Cuál fue su influencia en el desarrollo de la política española en el tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo?. *¿Puede advertirse en él aspectos característicos de una Revolución burguesa?.