U.1

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AMPARO DOCENTE: Lic. María del Rosario Hermosilla Rojas Número de Celular: 921 265 2085

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amparo

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AMPARO

DOCENTE:Lic. María del Rosario Hermosilla Rojas

Número de Celular: 921 265 2085

Criterios de Evaluaciòn

Pràcticas: 3

Investigaciòn: 3

Examen: 4 __

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CRETERIO DE EXENCIÒN

Para que el alumno quede exento de presentar el examen ordinario del curso, deberá tener un promedio mínimo de 9 en las 03 evaluaciones parciales, con examen presentado y un promedio de 80 % de asistencia al curso.

Objetivo General

Deberá comprender la naturaleza jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de amparo, así como los principios constitucionales que rigen el trámite del amparo; procedencia, sustanciación del amparo indirecto y directo; el cumplimiento y ejecución de las sentencias, así como la suspensión de los actos reclamados; los recursos, la jurisprudencia y la responsabilidad en el juicio de garantías.

1.1 ¿Qué es una Constitución?

Según Ignacio Burgoa :

Es el ordenamiento jurídico fundamental y supremo del estado.

Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

1.2 Concepto de Constitución

a) Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación.

Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54

 b) La Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos es la norma suprema de todo el sistema jurídico mexicano y en ella se establecen los procedimientos para que el presidente de la República pueda enviar iniciativas de ley al Congreso de la Unión.

Está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más específicas.

http://www.sites.upiicsa.ipn.mx/polilibros/portal/polilibros/P_proceso/Legislacion_Informatica/Principios_Basicos_de_Derecho/UNIDAD3.htm

c) Ordenamiento jurí dico de tipo liberal; como un conjun to de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado.

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/que_es_una_Constitucion.shtml

1.3 Amplio.

Javier Pèrez Royo.-Posibilitar la construcciòn polìtica de un orden jurìdico.

En sentido liberal implica la idea de un acto fundacional en forma escrita, por el cual se garantizan los derechos de las personas y se estructura la organizaciòn del poder polìtico.

1.3 Amplio.

Garcìa Pelayo.

Complejo normativo establecido establecido de una sola vez y en el que de manera total y exhaustiva y sistemàtica se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los òrganos, el àmbito de su competencia y su relaciòn entre ellos.

1.4 Formal. La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador.

Ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas.

Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas.

Establece la competencia de cada uno de esos órganos.

1.5 Material.

Es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales.

Surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

tres direcciones  (teorías) en las que derivó la constitución material:

Normativismo: 

Inspirado en Kelsen. La validez de las normas depende de su conformidad con las normas de producción del derecho y esa es la función que se le otorga a la constitución, la norma que regula la producción del resto del ordenamiento jurídico.

Teoría decisionista:

Basada en las ideas de Schmidt. Esta teoría supuso en parte la justificación de la política neonazi (y por ende de los regímenes totalitarios) porque justifica cualquier decisión por parte del Estado.

Doctrina sociológica basada en la escuela italiana

Está basada en que toda constitución parte de una consideración primaria.

• La preexistencia de una comunidad política dotada de poder soberano.

• La norma fundamental contiene las normas básicas de producción pero no contienen las normas importantes que afectan a la constitución del Estado.

1.6 La Supremacía Constitucional.

La supremacía constitucional se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar los mecanismos efectivos.

Obliga al Estado a la conformación del orden social que se realiza a través de dos formas:

1. Conformando el orden social.

2. Mediante la participación del Estado mismo, o de alguno de sus entes de derecho público o privado, en el orden social y económico.

PODER CONSTITUYENTE

1.7

PODER CONSTITUIDO

La división de las constituciones en rígidas, estacionarias o no elásticas y en flexibles, modificables o elásticas, se debe a Bryce.

La constitución será rígida, estacionaria o firme, • Para su reforma • Seguir un procedimiento más estricto que el que se

requiere para la reforma de las leyes ordinarias;

• Dichas constituciones entonces, pueden ser modificadas, únicamente mediante el cumplimiento de determinadas prescripciones especiales que vuelven o hacen más difícil la mencionada reforma.

1. 8 Constitución Rígida

Aquellas cuya característica especial es que tienen una autoridad superior sobre las demás leyes del estado y son modificables por procedimientos diferentes a aquellos por los que se dictan y revocan las demás leyes.

Se llaman rígidas porque son inflexibles y porque para su adaptación a la vida política del país, requieren de unas formalidades especiales, a veces muy difíciles de conseguir.

Por regla general, en las constituciones rígidas, el órgano de reforma constitucional, es distinto o corresponde a un órgano diferente del Legislativo.

Es el que tiene a su cargo, la modificación de la constitución.

Ejemplo:

EE.UU., uno de los dos procedimientos de reforma de la constitución, cuya característica es la rigidez, consiste en que el Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de ambas Cámaras, propone la enmienda constitucional, que debe ser ratificada, por las legislaturas de las dos terceras partes de los estados locales.

CONSTITUCION FLEXIBLE

Cuando el procedimiento no varía, o sea que se aplica para reformar o modificar la constitución, los mismos trámites o pasos, mediante los cuales se sancionan las leyes ordinarias, entonces decimos que estamos frente a las constituciones flexibles, elásticas o modificables, según la terminología que se adopte.

1.8

Una constitución flexible es tal, cuando se acomoda a las condiciones y vida política de los pueblos constantemente.

Ejemplo:

Constitución flexible es la de Inglaterra, allí el parlamento británico es el único órgano legislativo, ya sea en vía ordinaria, como en la constitucional.

DIFERENCIAS CONICIOSTITUCION Y FLEXIBLE

RÌGIDANecesita de unas

formalidades especiales.

Requiere de un quórum especial.Es paralela a la

constitución escrita y a la constitución

rígida.

FLEXIBLEPuede modificarse fácilmente como

cualquier otra ley.El concepto de

constitución flexible es más antiguo que

el de la rígida.El órgano que dicta las leyes, es el que tiene a su cargo, la modificación de la

constitución.

1.9 Protesta de preservar la Constitución

Los depositarios del poder público se comprometen a cumplir con la Constitución y con las leyes en tanto son las mismas .

Constituciones las que establecen tanto esta obligación como un compromiso.

La Constitución de 1824

Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación.

Evolución de las protestas

Las Bases Constitucionales de 1835

Se juraba por Dios y por los Santos Evangelios ejercer fielmente el encargo y observar y hacer observar exactamente la Constitución y las Leyes de la nación.

La Constitución de 1857

Decretó el texto en el "nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano". La Constitución de 1857 estableció la obligación de todo funcionario público, sin excepción, de prestar juramento, antes de tomar posesión del encargo de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.6

Esta disposición la recogió la Constitución de 1917.

Artículo 83. El presidente al tomar posesión de su encargo jurará ante el Congreso y en su receso ante la diputación permanente, bajo la fórmula siguiente:

"Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión".

La Constitución de 1917

Artículo 87. El presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, la siguiente protesta:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Texto reformado

El texto quedó de la siguiente forma:Artículo 87. El presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, la siguiente protesta:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande".