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U.N.E.F.A. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZA ARMADA Autores: Hernandez A. Cesaúl O. C.I.: V- 19.901.901 Yesenia del C. Varela M. C.I.: V- 15.594.727 Lisbeth del C. Ortega P. C.I.: V- 18.498.622 1

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UNEFA Monografias

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U.N.E.F.A.UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZA ARMADA

Autores:Hernandez A. Cesal O. C.I.: V-19.901.901Yesenia del C. Varela M. C.I.: V-15.594.727Lisbeth del C. Ortega P. C.I.: V-18.498.622 Daniel G. Camargo N. C.I.: V-16.305.608Jos Leonardo Velazco D. C.I.: V-18.902.837Carlos A. Prez C. C.I.: V-17.028.459 Seccin D-01 Ing. Telecomunicaciones Fecha de entrega: sbado 08 de diciembre 2012Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Superior y Min. P.P. para la Defensa y Soberana de la NacinUniversidad Nacional Experimental De Las Fuerzas ArmadasExtensin El Viga

U.N.E.F.A.UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZA ARMADA

Autores:Hernandez A. Cesal O. C.I.: V-19.901.901Yesenia del C. Varela M. C.I.: V-15.594.727Lisbeth del C. Ortega P. C.I.: V-18.498.622 Daniel G. Camargo N. C.I.: V-16.305.608Jos Leonardo Velazco D. C.I.: V-18.902.837Carlos A. Prez C. C.I.: V-17.028.459 Fecha de entrega: sbado 08 de diciembre 2012

NDICE DE CONTENIDO Pg.

Introduccin..04

CAPITULO I: LA UNEFA

1.1 Perspectiva y Desarrollo Nacional.06

1.2 Evolucin Histrica...07

1.3 expansin e innovacin...10

1.4 Misin, Visin y Objetivos de la UNEFA...14

1.5 Autoridades de la UNEFA...15

1.5.1 reas de formacin de la UNEFA.16

1.5.2 Ncleos y extensiones18

1.5.3 Curso integral de Nivelacin Universitaria.. 20

CAPITULO II: Reglamentos Internos de la UNEFA

2.1 De Admisin Permanencia y Egreso de la UNEFA...21

2.2 De Evaluacin y Control de estudios....35

2.3 De Transicin37

2.4 Disciplinario... 34

CAPITULO III: Normas de Comportamiento

3.1 Normas de Comportamiento en el Aula45

CAPITULO IV: Valores Unefistas:

4.1 Cdigo de tica de la UNEFA 50

CAPITULO V: Participacin en Proyectos Sociales y Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Comunitaria.

5.1 Participacin en Proyectos Sociales y Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Comunitaria.52

Conclusiones57

Referencias Bibliogrficas.58

NDICES DE TABLASPg.

Tabla 0116

INTRODUCCIN:A lo largo de 30 las instituciones castrenses han contado con una casa de estudios exclusiva para ellos como lo fue el IUPFAN; pero luego de la llegada Tcnel. Hugo Chvez a la presidencia de la Repblica llegaron muchas transformaciones a esa realidad, la primera fue el cambio de nombre el cual paso a ser UNEFA (UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS) pero con esta transformacin tambin llego otra que definitivamente le cambi el rumbo a esta institucin y al pueblo venezolano; la UNEFA ahora abra su excelencia educativa al pueblo venezolano.Este cambio ha beneficiado a muchos jvenes y adultos que haban sido excluidos del sistema de educacin superior a lo largo de los aos, la matricula estudiantil a nivel nacional superado sus ms altos lmites con creces, adems abri la posibilidad de estudiar carreras que son poco ofertadas y con gratuidad para el beneficio de todo aquel que desee entrar y adherirse a las reglas y normas que esta casa de estudio tiene; ser un UNEFISTA significa tener un alto grado de responsabilidad moral y acadmica, es por ello que es de vital importancia el estudio y conocimiento de todas normas y reglamentos para un eficaz aprendizaje y correcto comportamiento dentro de la institucin.Dicha investigacin est compuesta por cinco captulos los cuales se describen a continuacin:Captulo I. Da a conocer una descripcin general sobre la perspectiva y desarrollo nacional, su evolucin histrica, expansin e innovacin, misin y objetivos de la UNEFA; sus autoridades, sus ncleos y el curso integral de nivelacin universitaria.Captulo II. Se explica la Contextualizacin de sus reglamentos internos: de admisin, permanencia y egresados, reglamentos de evaluacin y control de estudios as como su reglamento disciplinario.Captulo III. Explica los procedimientos a seguir para poner en funcionamiento las Normas dentro de la UNEFA.Captulo IV. Relata los valores Unefistas, el cdigo de tica de la UNEFA: Principios Generales y Fundamentales.Captulo V. su participacin en proyectos de ndole social enmarcada en la Lay de Servicio Comunitario.

CAPITULO I: LA UNEFALaUniversidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional(UNEFA) es una institucin Universitaria de laFuerza ArmadadeVenezuelaque forma profesionales civiles universitarios a nivel superior. Tambin da formacin educativa de PostgradosyDoctorados, que consta con ms de 240.000 estudiantes y se convierte en la primera universidad con ms estudiantes de Venezuela.1.1 Perspectiva y Desarrollo NacionalEs una institucin dedicada principalmente a formar profesionales y las especializaciones en las distintas ramas, siempre cubriendo las necesidades tanto de las personas como las del mercado laboral. Categorizndose por ser una Universidad con gran prestigio a nivel Nacional, por ser formadora de gran disciplina, tica y valores para sus egresados y trabajadores, adems se adapta al desarrollo profesional que requiere el pas en la actualidad, con una visin abierta de no excluir a las personas pertenecientes a las diferentes clases sociales. Considero que una de las labores de UNEFA, es la integracin de sus alumnos, profesionales, entre otros, en los Proyectos Sociales dirigidos a las Comunidades, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, as como hasta ahora lo ha hecho la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrada a la sociedad prestando toda la ayuda posible a la Nacin. . Mis expectativas sobre el Sistema AAA, esta orientado a los Principios del Holismo, la Educacin a Distancia y el Paradigma Emergente de los cuales aprenderemos con las experiencias de acuerdo a los conocimientos recibidos dentro de esta institucin. De ello depender desarrollar actitudes positivas para alcanzar el triunfo en la UNEFA y en la Sociedad.

1.2 Evolucin HistricaPara conocer la UNEFA desde su perspectiva histrica, nos enmontaremos un poco al pasado. El 3 de febrero de 1.974 se decret la creacin el Instituto Universitario Politcnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN), con sede principal en Caracas y ncleos en los lugares del pas que fueran requeridos por las Fuerzas Armadas Nacionales.Luego de 25 aos continuos de fructfera labor educativa, considerando que el Instituto haba sido una alternativa vlida para la educacin superior de la Institucin Castrense y de la comunidad venezolana en general, y cumplidos los requisitos de Ley, el IUPFAN, por decreto del Ciudadano Presidente de la Repblica, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS, fue transformado en la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada (UNEFA), el 26 de abril de 1.999. El 5 de octubre del 2007 el primer mandatario HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS presidi en el Teatro Teresa Carreo la graduacin conjunta de 2074 profesionales de pregrado y postgrado que egresaron de la UNEFA, en este acto anunci que la UNEFA cambiar de nombre a Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana, junto a otros acuerdos de gran significacin para el desarrollo de la educacin superior en el pas, bajo el esquema del socialismo del siglo XXI, tales como: la incorporacin de los profesionales que egresan de la universidad a los proyectos y programas del Estado a fin de garantizarles la insercin en el campo laboral para que puedan aportar sus conocimientos en funcin del desarrollo nacional.Desde la creacin del IUPFAN y su transformacin en UNEFA han pasado ms de treinta aos en los que nuestra institucin, se ha destacado en el campo de la formacin y capacitacin universitaria, y no solamente lo apreciamos en el rea acadmica, tambin lo observamos en la capacidad de establecer puntos de encuentro entre la Universidad y la realidad que vive nuestro pas en la actualidad, as como en la consolidacin de una verdadera vocacin de servicio que aporte a la construccin de una mejor sociedad. La UNESCO, Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, en el prembulo de la Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en el Siglo XXI, dictada en Pars, el 09 de octubre de 1998, resalta que:"... el nuevo siglo demandar de una educacin superior sin precedentes, acompaada de una gran diversificacin de la misma, y una mayor toma de conciencia de la importancia fundamental que este tipo de educacin reviste para el desarrollo sociocultural y econmico y para la construccin del futuro, de cara al cual las nuevas generaciones debern estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales..."Animados por el espritu de relacin entre la educacin y el futuro, que subyace en la declaracin de la UNESCO, y por las necesidades propias de nuestra patria, la UNEFA es actualmente una institucin de educacin superior, comprometida e involucrada de modo muy activo y protagnico en el desarrollo econmico, social y cultural del pas. Para dar cumplimiento a esta misin social, la UNEFA planifica acciones en funcin de la expansin, desarrollo y promocin de la educacin en el sentido ms amplio, al incorporar sin exclusin a la poblacin de todos los estratos sociales del pas.La funcin de expansin se concreta en la ejecucin interrelacionada de los procesos universitarios: docencia, investigacin y extensin, y responde a las exigencias del objetivo social de la poltica del Estado, en lo referente al alcance de la justicia social, por cuanto cumple con la necesidad de alcanzar la equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Este objetivo exige transformar las condiciones materiales y sociales de la mayora de la poblacin venezolana, separada y distanciada histricamente del acceso equitativo a la riqueza y al bienestar, y construir una nueva condicin de ciudadana, basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio garantizado de los derechos.La UNEFA juega un papel principal en este objetivo, pues garantiza el ms amplio y dinmico vnculo social, lo que propicia la identificacin, la comunicacin y la actividad conjunta de la universidad y la sociedad, y estrecha la imprescindible unidad de sus miembros con la comunidad.Nuestra universidad est comprometida con la nueva realidad social y ha hecho grandes esfuerzos para incorporar la participacin de las comunidades en sus objetivos, avanzando a la par de los requerimientos de la sociedad, al ofrecer con calidad, planes de estudio en las reas de pregrado, postgrado y extensin ajustados a sus requerimientos. Uno de los ejes orientadores del proceso educativo de la UNEFA est dado por la calidad o excelencia educativa, la cual abarca, adems de las tres funciones clsicas: docencia, investigacin y extensin, la calidad de sus estudiantes, lo relacionado a su infraestructura y entorno acadmico. Estos aspectos que tienen que ver con la calidad, determinan el funcionamiento de la Universidad y la "imagen institucional" que proyecta a la sociedad. La calidad de la educacin que ella ofrece est estrechamente relacionada con la pertinencia, y su capacidad de dar respuesta a las demandas de la sociedad en general, adems, sta incide en varios factores, entre ellos: la adecuada seleccin y perfeccionamiento de su personal acadmico y administrativo, el diseo y rediseo de planes y programas de estudio, congruentes con las necesidades reales detectadas en la sociedad, el desarrollo de procesos instrucciones basados en tcnicas de vanguardia, rescatando los que an funcionan, el desarrollo de investigacin para la solucin de problemas detectados en el mbito pedaggico, el uso de las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin, la puesta en prctica de nuevas modalidades de evaluacin y el fortalecimiento de los vnculos entre estudiantes, profesores y la comunidad en general.Por todas estas razones la UNEFA ha pasado a ser una institucin muy compleja que aspira abarcar, prcticamente, los espacios que requiere la sociedad. La UNEFA es educacin, entendemos que de forma general, los seres humanos al igual que las organizaciones educativas, modifican su comportamiento a medida que las sociedades se transforman, por tal motivo debemos estar al da con los avances cientficos y tecnolgicos, porque nuestra misin fundamental es la de preparar ciudadanos y ciudadanas para ser individuos tiles en una sociedad muy cambiante, la cual nos demandar actuar al mismo paso que las futuras generaciones.1.3 Expansin e innovacinLa UNEFA a tono con las exigencias del pas, ha emprendido en la actualidad, un proceso de expansin y renovacin curricular sin precedentes, cuyos resultados son ya palpables, ejemplo de ello son los ofrecimientos de nuevas carreras en funcin de necesidades nacionales y regionales detectadas. Desde el punto de vista curricular, se ha ampliado significativamente la oferta acadmica con nuevas carreras en pregrado, resaltando la apertura de carreras con finalidad social, nuevos programas de postgrado con el inicio de doctorados y postdoctorados y diferentes cursos de mejoramiento profesional, de desarrollo comunitario y de idiomas propuestos por la Direccin Acadmica de la Direccin Nacional de Extensin.A travs del Vicerrectorado de Asuntos Sociales, nico en el pas, se llevan a cabo proyecto de envergadura como son: UNEFA va a la Escuela: El Proyecto la UNEFA va a la Escuela nace como piloto en septiembre de 2008 con una programacin de 340 horas acadmicas en dos colegios de la regin central del pas. Nace ante la necesidad de sembrar valores y conocimientos necesarios desde temprana edad a nuestras ciudadanas y ciudadanos en materia de organizacin y poder popular, tomando como referencia para ello los centros de educacin primaria y educacin bsica.Objetivos Mejorar la calidad y la eficacia del sistema de educacin y formacin Unefista. Facilitar el acceso de todas y todos a la educacin y la formacin. Crear espacios propicios para la interaccin entre la comunidad intra y extra universitaria.UNEFA va a la Comunidad:Objetivos Formar integralmente a los miembros de las fuerzas vivas comunitarias, para que stos sirvan de canalizadores y multiplicadores al hacer prctico el conocimiento adquirido durante el proceso. Fortalecer la estructura de las fuerzas vivas comunitarias para que stas tengan participacin activa e integral con las fuerzas populares. Subir los niveles de conciencia social de la comunidad para coadyuvar en el fortalecimiento de su calidad de vida.UNEFA va al Centro Penitenciario: Este proyecto tiene como objetivo principal coadyuvar en la reinsercin social de los internos, residentes y destacamentarios a travs de procesos de formacin y capacitacin orientados al desarrollo de sus capacidades tecno-polticas y el afianzamiento de las relaciones de estos con la sociedad, mediante la interaccin y cooperacin de nuestra comunidad universitaria, los consejos comunales y los funcionarios penitenciarios. Entre sus objetivos especficos se encuentran: Promover la participacin de la comunidad universitaria en actividades de formacin, capacitacin y acercamiento en los establecimientos penitenciarios con el objeto de fortalecer la relacin de estos con las comunidades circundantes. Ejecutar actividades de formacin y capacitacin dirigidas a los internos, destacamentarios, residentes y sus familiares con el objeto de desarrollar sus capacidades socio productivas. Desarrollar las competencias del personal penitenciario en el manejo de las tcnicas gerenciales para la actuacin eficiente en las actividades de direccin, coordinacin y supervisin del recurso humano a su cargo a los fines de optimizar el proceso de reinsercin. Dotar al personal de custodia externa e interna de las competencias, que les permitan ejercer sus labores de manera optima y eficiente, para brindar un trato digno a las personas privadas de libertad. La UNEFA ha colaborado y colabora con las Misiones implementadas por el Gobierno Nacional, especialmente con aquellas vinculadas a la realidad educativa del pas. As mismo, con acentuado espritu de servicio a la Patria, en nuestra institucin se imparte con disciplina y calidad acadmica el Programa de Defensa Integral con miras al resguardo nuestra soberana. En resumen, las caractersticas que definen a esta casa de estudios, se pueden agrupar en las siguientes partes: La UNEFA, se posesiona como oferente de espacios acadmicos, de investigacin y extensin, donde la poblacin venezolana encuentra oportunidades que favorecern el desarrollo humano y el capital social. Acceso de estudiantes provenientes de estratos socioeconmicos tradicionalmente excluidos. Participacin activa en programas de desarrollo comunitario. Desarrollo de programas de investigacin orientados a solucionar problemas sociales comunitarios, tecnolgicos y acadmicos. Orientacin vocacional de los estudiantes. Establecimiento de una plataforma tcnica necesaria para posibilitar el apoyo a las clases presenciales, a travs de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin. Innovacin educativa mediante la creacin del Curso integral de Nivelacin UNIDAD 1: Bolivariana (UNEFA) Universitaria (CINU), con el fin de aplicar adecuadamente herramientas de aprendizaje que fortalezcan en el estudiante su capacidad de autogestin personal, acadmica y comunitaria, en funcin de las pautas de identidad social, nacional y ciudadana, reglamentos disciplinarios, de ceremonial y acadmicos de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA). Para finalizar esta visin histrica de nuestra institucin y de su rol protagnico en la Venezuela del siglo XXI, te invitamos a hacer una reflexin que te lleve al anlisis del siguiente pensamiento de Simn Bolvar, uno de los hroes venezolanos ms destacados en la historia universal:Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustradosSimn Bolvar

1.4 Misin, Visin y ObjetivosMisinFormar ciudadanas y ciudadanos forjando competencias y valores socialistas, mediante la docencia, la investigacin y la extensin, para la transformacin social, la defensa integral, el desarrollo sostenible y sustentable del pas. VisinSer la mejor Universidad pblica, abierta al pueblo, productora de conocimiento, de referencia nacional e internacional, forjadora de ciudadanos y ciudadanas con excelencia acadmica, comprometidos con los valores socialistas, la defensa y el desarrollo integral de la nacin, inspirados en el pensamiento bolivariano.VisinSer la mejor Universidad pblica, abierta al pueblo, productora de conocimiento, de referencia nacional e internacional, forjadora de ciudadanos y ciudadanas con excelencia acadmica, comprometidos con los valores socialistas, la defensa y el desarrollo integral de la nacin, inspirados en el pensamiento bolivariano.Objetivos Formar profesionales universitarios mediante programas intensivos y adecuados al desarrollo integral del pas. Desarrollar estudios avanzados y dems actividades educativas para graduados universitarios. Apoyar el desarrollo de la Fuerza Armada Bolivariana dentro del contexto integral del pas, mediante el fomento y realizacin de programas de investigacin cientfica y tecnolgica que sean de inters comn para la institucin armada y otros sectores de la vida nacional, con nfasis en las reas del conocimiento directamente vinculadas con las especialidades que se cursen en la Universidad. Contribuir, a travs de programas especiales, a la formacin de recursos humanos para atender exigencias propias de la seguridad y defensa nacional. Asesorar a la Fuerza Armada Bolivariana y a los rganos de los poderes pblicos en las reas relacionadas con la investigacin cientfica y tecnolgica que desarrolle la Universidad. Optimizar la utilizacin de los recursos humanos, financieros y materiales administrados por la universidad, en funcin de las variables que intervienen en el proceso educativo. Asegurar el sostenimiento del nivel deseable de funcionamiento y desarrollo, propiciando la cooperacin recproca entre la Universidad y los organismos afines o equivalentes de los sectores relacionados con la produccin, la educacin, el deporte, la investigacin, la ciencia y la cultura. Realizar actividades de extensin que proyecten la imagen y consoliden la presencia y prestigio de la Universidad en la comunidad, a travs de programas que fortalezcan la formacin integral del ciudadano y contribuyan al arraigo y conservacin de los valores autnticos de la identidad nacional. Establecer vnculos con otras instituciones educacionales y cientficas, regionales, nacionales y extranjeras.1.5 AutoridadesG/J Jess Gonzales Gonzales (Rector)G/D Viviam Antonio Duran Garca (Vicerrector Administrativo)Prof. Ronald Blanco La Cruz (Vicerrector de Asuntos Sociales y Participacin Ciudadana)G/D Jess del Valle Morao Gardona (Vicerrector Acadmico)Dra. Mara Jos Torres (Secretaria General)CN. Ariane Adrin Arriaz

1.5.1 reas de Formacin de la U.N.E.F.A.La UNEFA ofrece una amplia oferta de carreras de pregrado y postgrado, a continuacin te presentamos las diversas reas de formacin.PregradoTabla N 01AREANIVEL ACADEMICOCARRERA

CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUDLICENCIATURA ADMINISTRACIN Y GESTIN MUNICIPAL ADMINISTRACIN DE DESASTR ES (GESTIN DE RIESGO) CONTADURA PBLICA ECONOMA SOCIAL ENFERMERA EDUCACIN INTEGRAL TURISMO

TSUENFERMERA HOTELERA MECNICA DENTAL TURISMO

INGENIERIAINGENIERIA AERONUTICA AGROINDUSTRIAL AGRNOMA CIVIL ELCTRICA ELECTRNICA GAS MECNICA NAVAL QUMICA SISTEMAS TELECOMUNICACIONES PETRLEO PETROQUMICA

TSU AGRONOMA ANLISIS Y DISEO DE SISTEMAS COMUNICACIONES Y ELECTRNICA

NOTA LaUNEFAtambin CUENTAcon 32 programas de postgrados entre los cuales estn especializaciones, maestras, doctorados y postdoctorado.

1.5.2 Ncleos y ExtensionesNcleos de la UNEFAEn cuanto al crecimiento en infraestructura y matrcula, a los ncleos tradicionales de Caracas, Maracay y Puerto Cabello, se han agregado en este ltimo ao, nuevos ncleos, como sedes o extensiones. En el siguiente cuadro se muestran los ncleos y extensiones con que cuenta la Universidad para atender toda la demanda estudiantil (ver Cuadro N 1: Ncleos, Sedes y Extensiones de la UNEFA).A estos nuevos ncleos: San Tom en Anzotegui, Puerto Ayacucho en Amazonas, San Fernando de Apure en Apure, Cagua, Colonia Tovar y San Casimiro en Aragua, Barquisimeto en Lara, Cuman y Carpano en Sucre, San Cristbal en Tchira, Maracaibo en el Zulia, San Felipe, Nirgua y Chivacoa en Yaracuy, Acarigua, Guanare y Turn en Portuguesa, Valencia, Guacara y Bejuma en Carabobo, Catia La Mar en Vargas, Los Teques y Santa Teresa del Tuy en Miranda, Coro y Punto Fijo en Falcn, Tinaquillo en Cojedes, Tucupita en Delta Amacuro, Tucupido y Zaraza en Gurico, Betijoque en Trujillo, Mrida en Mrida, prximamente se unirn otros. Agrguese la participacin de la UNEFA en las Aldeas Universitarias (con nfasis en la atencin al indgena) y de otras prometedoras experiencias como el Restaurante-Escuela de Pampatar y las casas-hogar para nios y nias en situacin de riesgo de calle.De igual forma, en nuestra Universidad, se est atendiendo a la disposicin constitucional de gratuidad de la enseanza, lo cual se refleja en el ofrecimiento de carreras de pregrado en forma completamente gratuita, esto ha trado como consecuencia, un aumento exponencial en la matrcula estudiantil, que ha ido de aproximadamente dos mil (2000) a 200 mil estudiantes para el semestre del 2007, cifra que continua aumentando, como respuesta a las polticas gubernamentales en materia de educacin superior. Es importante destacar entre dichas polticas, la atencin a la poblacin estudiantil de menores recursos, pues la misma haba sido excluida por dcadas en el pasado reciente, hecho que augura una universidad verdaderamente nacional, es decir, con presencia real en las diferentes regiones del pas y abierta a todo el pueblo venezolano.NOTA ACTUALIZADA agosto 2011: La UNEFAtiene una matrcula de ms de 200.000 estudiantes, unos 11.000 alumnos de postgrado, 20.000 docentes y 12.000 trabajadores. Cuenta con 87 sedes en todo el territorio nacional para el 2009, inform el rector de esta institucin educativa, Wilmer Barrientos.La Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), es pionera en el proceso de inclusin universitaria, promovida por el Gobierno Bolivariano. Muestra de ello es el aumento de su matrcula, que se elev de 3.500, en pocas de la cuarta repblica, a los 208.000 mil alumnos que tiene hoy en da, gracias a la Revolucin encabezada por el presidente Hugo Chvez.La UNEFA, cuenta con 25 ncleos, 25 extensiones y 37 ampliaciones que, en total, conforman 87 sedes en todo el territorio nacional.LaUNEFAtambin CUENTAcon 32 programas de postgrados entre los cuales estn especializaciones, maestras, doctorados y postdoctorado.En resumen, las caractersticas que definen a esta casa de estudios, se pueden agrupar en las siguientes partes:La UNEFA, se posesiona como oferente de espacios acadmicos, de investigacin y extensin, donde la poblacin venezolana encuentra oportunidades que favorecern el desarrollo humano y el capital social.Acceso de estudiantes provenientes de estratos socioeconmicos tradicionalmente excluidos.Participacin activa en programas de desarrollo comunitario.Desarrollo de programas de investigacin orientados a solucionar problemas sociales comunitarios, tecnolgicos y acadmicos.Orientacin vocacional de los estudiantes.Establecimiento de una plataforma tcnica necesaria para posibilitar el apoyo a las clases presenciales, a travs de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin.Innovacin educativa mediante la creacin de la modalidad de estudios denominada Sistema de Aprendizaje Auto gestionado Asistido, con el fin de aplicar adecuadamente herramientas de aprendizaje que fortalezcan en el estudiante su capacidad de autogestin personal, acadmica y comunitaria, en funcin de las pautas de identidad social, nacional y ciudadana, reglamentos disciplinarios, de ceremonial y acadmicos de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA).1.5.3 Curso Integral de Nivelacin Universitaria (C.I.N.U.)Debido a las realidades educativas y a los procesos de cambios generados en la institucin se propone la creacin del Curso Integral de Nivelacin Universitaria (CINU) diseado con la finalidad de ofrecer a los estudiantes de nuevo ingreso diversas estrategias de aprendizaje.Dichas estrategias han sido creadas para fortalecer el afianzamiento, desarrollar conocimientos y habilidades en el rea de matemtica, el manejo funcional del lenguaje como instrumento para el desarrollo del pensamiento, la imaginacin, la comunicacin y el aprendizaje en el contexto de la cultura e identidad venezolana, conforme a los fundamentos ticos y normas acadmicas propias de esta Universidad.El CINU es de carcter aprobatorio como requisito de ingreso al primer semestre y su asistencia a las actividades presenciales son de carcter obligatorio y tendr una duracin de 14 semanas.

CAPITULO II: Reglamentos Internos:2.1 De Admisin, Permanencia y Egreso de la UNEFA:CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirn la admisin, permanencia, cancelacin, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).Artculo 2.Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, despus de haber cumplido los requisitos de admisin establecidos en la Ley y los Reglamentos, estn debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condicin de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los ttulos que confiere la Universidad.Artculo 3.Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los ttulos que la UNEFA confiera, se requiere ser venezolano y poseer el ttulo de bachiller o convalidado en el pas si hubiera sido obtenido en el extranjero.PARGRAFO UNICO. Podrn ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorizacin del Ministro de la Defensa. ARTCULO 4. Podrn ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de Educacin Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios, conforme a la reglamentacin interna respectiva y dems normas legales aplicables. PARGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educacin Superior podrn ingresar por el procedimiento que se establece en este Artculo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Ttulos de pregrado que otorga la UNEFA. ARTCULO 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, slo podrn inscribirse en una Carrera. ARTCULO 6. La matrcula de nuevos ingresos ser establecida anualmente por el Rectorado, previa recomendacin del Consejo Directivo. ARTCULO 7. Los cursos regulares del Rgimen Nocturno sern autofinanciados y para el ingreso a estos cursos, tendrn prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que realicen estn imposibilitados para cursar estudios en el Rgimen Diurno

CAPTULO IIDE LA ADMISINSECCIN PRIMERADE LA NATURALEZA DE LA ADMISINARTCULO 8. La admisin en la UNEFA se realizar por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes: a) Por designacin b) Por procese de seleccin c) Por equivalencia de estudios d) Por reingreso.

ARTCULO 9. Ser admitido directamente en la UNEFA el personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo que sea designado por sus respectivas Fueras, mediante Resolucin del Ministerio de la Defensa, para realizar estudios en la UNEFA.PARGRAFO UNICO. Ingresarn por la modalidad que se establece en este Artculo, previa autorizacin del Ministro de la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos pases.

ARTCULO 10. Sern admitidos por proceso de admisin los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, sean seleccionados en funcin del orden de mrito por Carrera y del cupo de ingreso establecido para cada una. ARTCULO 11. Sern admitidos por equivalencia de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones de Educacin Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado equivalencia de estudios en la 1JNEFA se les reconozca un mnimo de cuarenta (40) unidades crdito correspondientes a os planes de estudio de la Carrera a nivel de Licenciatura o un mnimo de veinte (20) unidades crdito a nivel de Tcnico Superior y cumplan con los dems requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA. PARGRAFO UNICO. El personal profesional militar en situacin de actividad, disponibilidad o retiro que no haya sido designado para cursar estudios en la UNEFA pero tenga estudios universitarios aprobados, ser admitido por equivalencia an cuando no alcance unidades crdito exigidas en el presente Artculo. ARTCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les haya cancelado la matrcula en la UNEFA, slo podrn ser admitidos por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Consejo Acadmico, y de acuerdo a lo establecido en el Captulo V de este Reglamento. PARGRAFO UNICO. Los alumnos militares extranjeros no requerirn de una nueva autorizacin del Ministro de la Defensa para optar al reingreso a la UNEFA. ARTCULO 13. La Divisin de Servicios Acadmicos elaborar anualmente el prospecto de admisin de la UNEFA, a los fines de informar al pblico sobre las oportunidades y rgimen de estudios de la Universidad, previo el visto bueno del Vicerrectorado Acadmico y aprobacin del Rectorado.

SECCIN SEGUNDADE LA ADMISIN POR DESIGNACINARTCULO 14. El personal militar venezolano o extranjero, que ingresa por designacin deber formalizar su inscripcin en la Divisin de Control de Estudios del Vicerrectorado Acadmico en las fechas que al efecto fije el Rectorado. ARTCULO 15. Para formalizar la inscripcin, el personal militar venezolano designado deber consignar los siguientes documentos: a) Copia en fondo negro del Titulo de Bachiller a vista del original; o en su defecto comprobante de tramitacin del mismo. b) Original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin. c) Fotocopia de la Cdula de identidad vigente, a vista del original. d) Original de la partida de nacimiento. e) Fotocopia de la Resolucin Ministerial de designacin. f) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn.

PARGRAFO PRIMERO. El Personal Militar egresado de los Institutos Militares Universitarios Venezolanos deber consignar fotocopia de las calificaciones y de los planes de estudio del Instituto, debidamente certificados por la Autoridad competente de cada Instituto, a los efectos de la equivalencia de estudios. PARGRAFO SEGUNDO. Los Oficiales venezolanos graduados en institutos de Formacin de Oficiales en el extranjero debern consignar fotocopia de las calificaciones y planes de estudio de esos Institutos, traducidos al espaol, de ser necesario, por un intrprete pblico y certificados por la Autoridad competente de su respectiva Fuerza, a los efectos de equivalencia de estudios. ARTCULO 16. Para formalizar la inscripcin, el personal militar extranjero designado deber consignar los siguientes documentos:a) Copia en fondo negro del Ttulo o Certificado de los estudios de Educacin Media o su equivalente del pas donde los curs, a vista del original, debidamente legalizado en el Consulado Venezolano en el pas correspondiente. b) Original de las calificaciones de los estudios de Educacin Media o su equivalente. c) Fotocopia del pasaporte vigente, a vista del original. d) Original de la partida de nacimiento. e) Fotocopia de la Resolucin Ministerial de designacin. f) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn. g) Comprobante de cancelacin del arancel correspondiente

ARTCULO 17. El personal militar venezolano y extranjero admitido en la UNEFA ser incluido en la orden administrativa de ingreso y en los listados respectivos segn lo establecido en los Artculos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de este Reglamento. PARGRAFO UNICO. El personal militar ingresar en el trmino que indique e[ plan de nivelacin elaborado, de acuerdo a los resultados del anlisis de equivalencia. ARTCULO 18. El Rectorado de la Universidad informar por escrito (anualmente) a las Fuerzas sobre las oportunidades de estudio en la UNEFA, a los efectos de la designacin del personal militar venezolano. Asimismo informar al Ministro de la Defensa para la posible invitacin y designacin de militares extranjeros.SECCIN TERCERA DE LA ADMISIN POR PROCESO DE SELECCIN ARTCULO 19. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos ser la Dependencia responsable de conducir el proceso de seleccin. ARTCULO 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de seleccin, debern preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendacin del Consejo Directivo. PARGRAFO UNICO: No podrn preinscribirse para participar en el proceso de seleccin aquellos bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrcula a partir del segundo trmino en la UNEFA. ARTCULO 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deber presentar los siguientes documentos: a) Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin a vista de los originales, si finaliz los estudios de Educacin Media. En caso de ser cursante del ltimo ao de bachillerato, presentar fotocopia de las calificaciones certificadas hasta cuarto ao inclusive. b) Fotocopia de la cdula de identidad vigente, a vista del original. c) Comprobante de cancelacin del arancel de preinscripcin. d) Dos fotografas recientes tamao carn. e) Las planillas de preinscripcin debidamente llenadas. f) Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia. PARGRAFO PRIMERO. La preinscripcin es requisito indispensable para presentar el Examen de Admisin; a tal efecto, se entregar un comprobante de preinscripcin, donde se indica lugar, fecha, aula y hora para la presentacin del mismo. PARGRAFO SEGUNDO. El comprobante de preinscripcin con la fotografa anexa, debidamente sellado, conjuntamente con la cdula de identidad debern ser presentados el da del Examen de Admisin y sern las nicas credenciales que permitirn al aspirante ser admitido a dicho Examen. ARTCULO 22. El aspirante se preinscribir en la Carrera de su preferencia como primera opcin y seleccionar dos Carreras adicionales como segunda y tercera opcin a los fines nicos de ayudar al proceso de admisin de los aspirantes. ARTCULO 23. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos preparar anualmente los instrumentos de evaluacin a ser aplicados a los aspirantes y fijar la ponderacin de cada instrumento a los efectos de obtener la calificacin definitiva del Examen de Admisin. Igualmente mantendr archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimizacin y del mejoramiento del proceso de seleccin. ARTCULO 24. El Examen de Admisin estar orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes. ARTCULO 25. Los aspirantes preinscritos presentarn el Examen de Admisin nicamente en la fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado. PARGRAFO PRIMERO: El aspirante preinscrito que no presente el examen de Admisin en la fecha y lugar fijados perder la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese ao y podr, si as lo desea, preinscribirse en prximos aos. PARGRAFO SEGUNDO: No podrn presentar Examen de Admisin los bachilleres que no hayan formalizado su preinscripcin en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto. ARTCULO 26. Los resultados de la evaluacin del Examen de Admisin sern obtenidos en general y la calificacin para el orden de mrito de cada aspirante se obtendr comparando su calificacin con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la. Mejor calificacin absoluta la mxima calificacin relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala de calificacin relativa. ARTCULO 27. El Examen de Admisin ser evaluado utilizando la escala del uno (1) alejen (100) puntos. PARGRAFO UNICO. La nota definitiva del Examen de Admisin ser la suma del 85% de la prueba de Admisin ms el 1 5% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto ao de Educacin Media. ARTCULO 28. Una vez aplicado el Examen de Admisin a los aspirantes, los resultados de dicho Examen se obtendrn mediante un sistema computarizado. ARTCULO 29. La Divisin de Servicios Acadmicos ser responsable de: a) Elaborar el instructivo para la ejecucin del Examen de Admisin, de acuerdo a las normas establecidas al efecto por el Rectorado. b) Velas por la seguridad de los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en el Examen de Admisin. c) Elaborar el instructivo que orientar al sistema computarizado para la correccin de los Exmenes de Admisin y la edicin de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimizacin del sistema de admisin.

ARTCULO 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de seleccin, se realizar atendiendo al Orden de Mrito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo. ARTCULO 31. El Vicerrectorado Acadmico de acuerdo a los resultados del proceso de seleccin y a lo pautado en los Artculos veintisis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento, preparar el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la aprobacin por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicar el listado en la Prensa Nacional. ARTCULO 32. Los resultados del proceso de seleccin son inapelables y slo darn oportunidad al aspirante para ingresar en el ao en el cual concurs, en la Carrera y rgimen que seleccion en la preinscripcin ARTCULO 33. El Vicerrectorado Acadmico ser el nico responsable de distribuir por Ncleo a los aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares debern formalizar su inscripcin en los Ncleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de la Universidad. PARGRAFO UNICO. Una vez finalizado el proceso de inscripcin en los Ncleos, stos debern remitir al Vicerrectorado Acadmico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFA ARTCULO 34. Para formalizar la inscripcin, los aspirantes seleccionados debern consignar los siguientes documentos: a) Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Titulo de Bachiller, a vista del original. b) Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educacin. c) Fotocopia del comprobante de presentacin de la prueba de aptitud acadmica del Consejo Nacional de Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripcin. d) Fotocopia de la inscripcin del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.e) Fotocopia de la Cdula de Identidad vigente, a vista del original. f) Original de la partida de nacimiento. g) Certificado mdico vigente, expedido por el M.S.A.S. h) Cuatro (4) fotografas de frente tamao carn. i) Comprobante del pago de los aranceles de inscripcin.

PARGRAFO PRIMERO. El aspirante estar formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular slo cuando consigne toda la documentacin exigida en este Artculo, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan. PARGRAFO SEGUNDO. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Control de Estudios, deber verificar ante el Ministerio de Educacin la autenticidad de las notas certificadas y de los ttulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripcin. ARTCULO 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripcin en las fechas fijadas perdern la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese ao y silo desearen, podrn inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisin en prximos aos. ARTCULO 36. El Vicerrectorado Acadmico elaborar los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de Universidades y a la Direccin de Inteligencia Militar, a los fines de control. ARTCULO 37. El Rectorado de la UNEFA emitir la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos. SECCIN CUARTA DE LA ADMISIN POR EOUIVALENCIA DE ESTUDIOS ARTCULO 38. El Vicerrectorado Acadmico a travs de la Divisin de Servicios Acadmicos, ser la Dependencia responsable del proceso de ingreso por equivalencia de estudios. ARTCULO 39. Los aspirantes dirigirn por escrito al Vicerrector Acadmico, en cualquier fecha del ao, una peticin de Ingreso por Equivalencia a los fines de optar al ingreso a la UNEFA por esta modalidad. Dicha solicitud debe contener: a) Nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad del solicitante. b) Nombres de las Instituciones donde curs los estudios universitarios., ciudad donde funcionan y motivos por los cuales no continu sus estudios. c) Constancia de buena conducta expedida por la ltima Institucin donde curs estudios universitarios. d) Calificaciones certificadas, en las cuales estn enumeradas todas las asignaturas cursadas (aprobadas o no) por el solicitante, con especificacin de las calificaciones definitivas, lapsos de estudios y escala de evaluacin con indicacin de la nota mnima aprobatoria y nmero de unidades de crdito. e) Los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas, firmados y sellados por la autoridad correspondiente, con indicacin de lapsos lectivos de estudio. f) En caso de tener estudios a nivel de Tcnico Superior Universitario y querer estudiar Ingeniera debe aadir, adems de lo anteriormente enumerado: - Copia en fondo negro, del Ttulo de T.S.U. - Orden de Mrito, promedio de calificaciones, promedio de la promocin. g) Constancia de haber cancelado los aranceles correspondientes. ARTCULO 40. La solicitud del Ingreso por Equivalencia ser analizada por la Comisin de Equivalencia de la Universidad. El Vicerrector Acadmico notificar, por escrito al aspirante, el resultado de la solicitud. De ser aprobada, el solicitante deber formalizar su inscripcin en el Departamento de Apoyo Acadmico en la fecha que le sea indicada. La negacin de cualquier solicitud de Ingreso por Equivalencia es facultad de la Universidad y por tanto es inapelable. ARTCULO 41. El proceso de anlisis de equivalencia se regir conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudio de la UNEFA.ARTCULO 42. El ingreso a la UNEFA por equivalencia de estudios se realizar cuando el aspirante cumpla con lo establecido en el Artculo once (11) de este Reglamento, previa elaboracin de un plan de nivelacin de estudios que permita su ubicacin en un trmino acadmico de la Carrera solicitada. PARGRAFO PRIMERO. El ingreso por equivalencia como alumno regular de la UNEFA, slo se realizar al inicio del termino acadmico que indique el respectivo plan de nivelacin y atendiendo a las disponibilidades de cupo de la Carrera solicitada. El plan de nivelacin deber cumplirse estrictamente y no se podr modificar sin la aprobacin del Consejo Acadmico. PARGRAFO SEGUNDO. La concesin de equivalencia slo se har efectiva si el aspirante ingresa como alumno regular. ARTCULO 43. La Divisin de Servicios Acadmicos proceder abrir el expediente del nuevo alumno admitido por equivalencia para su envo al Ncleo respectivo. ARTCULO 44. El Rectorado emitir la Orden Administrativa de ingreso admitiendo al nuevo alumno e informar al Consejo Nacional de Universidades y a la Direccin de Inteligencia Militar, en el caso de estudiantes civiles, para los efectos de control. ARTCULO 45. Cuando al aspirante le sea negado el ingreso por equivalencia de estudios por no cumplir con lo establecido en el Artculo (11) de este Reglamento podr ingresar mediante la modalidad del proceso de seleccin y de ser admitido, solicitar equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA para sus alumnos regulares. ARTCULO 46. Los resultados obtenidos en el anlisis de equivalencia de estudios, as como la decisin de ingreso o no a la UNEFA, son inapelables. ARTCULO 47. La Universidad se reserva el derecho de informar los resultados del anlisis de equivalencia, nicamente a los aspirantes admitidos por esta modalidad.CAPTULO IIIDE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD SECCIN PRIMERA DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA ARTCULO 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los ttulos que confiere la Universidad. Esta permanencia estar imitada por lo estipulado en los artculos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamente. ARTCULO 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben: a) Estar formalmente inscritos en el trmino que cursan. b) Cumplir las normativas de permanencia establecidas en la Reglamentacin interna te que rige en la Universidad. ARTCULO 50. No podrn disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrcula por lo establecido en el Captulo IV de este Reglamento. ARTCULO 51. La permanencia mxima permitida para culminar la carga acadmica ser de dieciocho (18) trminos acadmicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniera Rgimen Diurno, diez (10) trminos acadmicos para los estudiantes de las Carreras de Tcnico Superior Rgimen Diurno, veintin (21) trminos acadmicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniera Rgimen Nocturno y catorce (14) trminos acadmicos para los estudiantes de las Carreras de Tcnico Superior Rgimen Nocturno PARGRAFO UNICO. A los efectos de la aplicacin del presente Artculo, se considerar que el estudiante ha cursado un trmino acadmico cuando realice actividades acadmicas durante cualquier fraccin o la totalidad del nmero de semanas que conforman el trmino, independientemente del nmero de asignaturas que curse y de los resultados acadmicos que obtenga en el trmino. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en el Artculo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el literal b del Artculo 81 ARTCULO 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realizacin de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrn extender su permanencia por ms de ocho (8) aos continuos para Ingeniera en Rgimen Diurno, nueve (9) aos continuos para Ingeniera en Rgimen Nocturno, cuatro (4) aos continuos para Tcnico Superior en Rgimen Diurno y cinco (5) aos continuos para Tcnico Superior en Rgimen Nocturno, contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA. ARTCULO 53. Para el cmputo de los trminos acadmicos a que se refiere el artculo cincuenta y uno (51), se considerarn nicamente los trminos cursados en la UNEFA en condicin de alumnos regulares y en ningn caso se considerar el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institucin sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo hiera de la Universidad ser considerado para el cmputo de los aos continuos establecidos en el articulo 52 del presente Reglamento. ARTCULO 54. No podrn permanecer en la UNEFA y le ser cancelada la matrcula a los alumnos que a) No formalicen su inscripcin de acuerdo a lo establecido en los Artculos cuarenta y nueve (49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento. b) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el nmero mximo de trminos estipulados en el Artculo cincuenta y uno (51) de este Reglamento. c) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo mximo establecido en el Articulo cincuenta y dos (52) de este Reglamento. ARTCULO 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educacin Superior, podrn realizar actividades en las instalaciones de la Universidad, slo previa autorizacin del Rector de la UNEFA ARTCULO 56. Las actividades acadmicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrn valor acadmico para la UNEFA. ARTCULO 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrn el derecho de asistir con autorizacin del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad acadmica no contemplada en la carga acadmica del trmino, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha actividad. PARGRAFO UNICO. Las actividades acadmicas a las que se refiere el presente Artculo no tendrn ningn tipo de control de evaluacin ni de reconocimiento acadmico.2.2 Evaluacin y control de estudios de la UNEFA:CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirn el proceso de evaluacin del rendimiento y progreso acadmico o estudiantil a nivel de pregrado en la UNEFA, as como aquellas normas que regulan la permanencia del alumno en la Universidad, en funcin de su rendimiento acadmico. CAPTULO IIDE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIN ARTCULO 2. La evaluacin del rendimiento estudiantil, es un proceso continuo, acumulativo, integral, racional, cooperativo y cientfico de valoracin de los resultados alcanzados en funcin de los objetivos del proceso de enseanza-aprendizaje y en consideracin a las condiciones en las cuales se produjo la actividad educativa. ARTCULO 3. Los resultados del proceso de evaluacin estudiantil se utilizarn para: a) Diagnosticar las dificultades del proceso enseanza-aprendizaje. b) Detectar y cuantificar con fines de orientacin, las potencialidades e intereses de los alumnos. c) Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala de valoracin. d) Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.

ARTCULO 4. El rendimiento acadmico del alumno y los juicios que sobre sus otras manifestaciones de conducta emita el profesor de acuerdo con los criterios establecidos en el ARTCULO 6 del presente Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil. ARTCULO 5. En la evaluacin del rendimiento acadmico, el profesor valorar la actuacin del alumno mediante procedimientos que se establecern en el programa de su asignatura, con el propsito de determinar la medida en que es capaz de: a) Identificar datos especficos, principios y generalizaciones, mtodos y procedimientos, criterios y clasificaciones. b) Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y extrapolarlas. c) Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes. d) Analizar elementos, relaciones, estructuras y organizaciones. e) Sintetizar conceptos, procesos y relaciones. Producir planes, proyectos e informes. f) Valorar conceptos, procesos y relaciones, hiptesis y teoras, mtodos y tcnicas, materiales y resultados de trabajo. g) Realizar investigaciones y experimentos. h) Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologas, instrumentos, materiales y equipos, as como la ejecucin de rdenes y trabajos.

ARTCULO 6. La evaluacin de otros conceptos se har en base a juicios que para cada uno de ellos emita el profesor en su respectiva asignatura y sern utilizados nicamente con fines de orientacin. En tal sentido el profesor apreciar en el alumno: a) Sus hbitos de trabajo individual y cooperativo, en la utilizacin de mtodos, tcnicas, instrumentos y recursos, para la realizacin de tareas. b) Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas.

ARTCULO 7. Los juicios a que se refiere el ARTCULO anterior, sern formulados peridicamente e irn acompaados de recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su actuacin y a la Universidad acerca de las medidas a tomar para contribuir con ese mejoramiento.

2.3 De TransicinReglamento Transicin desde el 2009 hasta el 2015DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones que regirn para los estudiantes regulares que estn cursando estudios en el sistema de semestre, durante el proceso de reestructuracin curricular de la oferta acadmica de la UNEFA y de la transicin del sistema de trminos a semestres, a objeto de resolver y darle celeridad a los trmites acadmicos y administrativos que se derivan de la implementacin simultnea de los mismos. Pargrafo nico. Los estudiantes regulares que estn cursando estudios en el sistema de trminos, se regirn por la normativa vigente y lo previsto en los artculos 5, 6 y 9 del presente reglamento, quedando derogada toda disposicin que colida con lo expresado en los referidos artculos. Artculo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, todo ingreso a la Institucin, bien sea por proceso de ingreso, admisin por reingreso, o admisin por equivalencia, se realizar bajo el sistema semestral y de conformidad con la normativa vigente. Articulo 3. El estudiante podr inscribir hasta un mximo de treinta (30) unidades de crdito por perodo acadmico y tendr un plazo mximo de tres (3) semanas, contado a partir de la fecha de inicio del perodo acadmico, para formalizar ante la Divisin de Secretara de cada Ncleo, el retiro de las asignaturas inscritas.Articulo 4. El estudiante podr inscribir asignaturas para avanzar en su carrera siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artculo 8 del presente reglamento. Artculo 5.- El estudiante para inscribir una asignatura que no tiene prelaciones, antes, deber tener aprobadas, todas las asignaturas sin prelaciones que contemple el plan de estudios en semestres anteriores. Articulo 6. El estudiante podr cursar para su aprobacin, hasta por un mximo de tres (3) oportunidades, cualquiera de la (s) asignatura (s) contempladas en su plan de estudio. Aquellos estudiantes que reprueben por primera vez una asignatura, les ser asignado un orientador, a efectos ejercer las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeos de los estudiantes al momento cursar la asignatura en repitencia. El trmino seguimiento debiera ser entendido en este contexto como el acompaamiento, mediante el cual el docente genera confianza en el estudiante, fortalece su autoestima, lo motiva y le da la seguridad requerida para continuar su proceso de aprendizaje.Articulo 7.El estudiante que repruebe alguna asignatura despus de haberla cursado en tres (3) oportunidades, ser suspendido por el lapso de un (1) semestre, a cuyo trmino podr solicitar el reingreso al semestre en el cual se encuentre(n) la(s) asignatura(s) pendiente(s), de menor orden en la cadena de prelaciones. Articulo 8. El estudiante podr inscribir en cada perodo acadmico, hasta un mximo de dos (2) asignaturas reprobadas, adems de las asignaturas regulares que correspondan segn el plan de estudio, siempre que concurran las siguientes condiciones: No se cursen las asignaturas reprobadas, conjuntamente con asignaturas que las prelen, an cuando se oferten regularmente en el semestre.Exista un mnimo de quince (15) estudiantes que soliciten la inscripcin correspondiente.Disponibilidad del personal docente para dictar la (s) asignatura (s).Disponibilidad de planta fsica.Disponibilidad por parte de las instituciones u organizaciones ajenas a la Universidad, para el desarrollo de clases prcticas o de laboratorio, en caso de ser requerido para la implementacin de la asignatura. En caso contrario, el estudiante deber esperar para inscribir la(s) asignatura(s) cuando sean ofertadas para la siguiente cohorte.Articulo 9. El alumno perder la inscripcin en cualquiera de las asignaturas que curse, si el nmero de horas de inasistencia en proporcin al total de horas que corresponda a la asignatura durante el perodo acadmico es superior o igual al veinticinco (25%), siempre y cuando no presente motivos suficientemente vlidos de acuerdo con la opinin del Consejo de Ncleo. Pargrafo Primero. Cuando las asignaturas contemplen clases tericas, prcticas y/o laboratorios, a efectos del presente artculo, a la suma de las horas sealadas corresponder al total de horas de la asignatura. Pargrafo Segundo. La totalidad de inasistencias a las actividades prcticas o de laboratorio no puede ser superior a dos (2) sesiones por asignatura en cada perodo acadmico, justificadas o no. Esto incluye los Internados Rotatorios de las carreras de Enfermera, prcticas educativas de la carrera de Educacin Integral, y las Pasantas de las distintas carreras. El incumplimiento de ste pargrafo ocasionar la perdida de la inscripcin, debiendo cursar la asignatura en una siguiente oportunidad. DISPOSICIONES FINALESArtculo 10. Los casos no previstos en este reglamento, sern resueltos por el Consejo de Ncleo. Artculo 11. Se derogan todas las disposiciones internas que colidan con lo expuesto en el presente Reglamento.2.4 Disciplinario:REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS DE LA UNEFA CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirn el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos de la Universidad. PARGRAFO NICO. Se consideran alumnos de la Universidad: a) Los alumnos regulares de pre y postgrado. b) Los alumnos que realicen cursos de nivelacin, propeduticas y/o de extensin. ARTCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politcnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una Institucin de Educacin Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un rgimen especial de estudios, cuya misin primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educacin Superior en las ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnologa, para contribuir al desarrollo del Pas y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones cientficas predominantemente aplicadas. ARTCULO 3. Por su carcter de Institucin Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no deliberacin. ARTCULO 4. La funcin de los lineamientos contenidos en los artculos precedentes, la UNEFA requiere: a) Propiciar en todos los miembros de la Institucin un comportamiento que se corresponda con los fines que se propone la Universidad en el campo de la formacin de recursos humanos. Comportamiento que debe reflejar la educacin y buenos modales de sus miembros, un espritu de sana camaradera entre los alumnos y la correspondencia entre las actividades que se realizan con las reas apropiadas. b) Crear y mantener un ambiente acadmico de orden, armona y pulcritud, que induzca a la reflexin y a la investigacin cientfica y tecnolgica. ARTCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarn siempre que los hechos que constituyen una falta no estn clasificados y penados por el Cdigo de Justicia Militar o las Leyes Penales de la Repblica, en cuya circunstancia se pasar el caso a la Jurisdiccin correspondiente. CAPTULO II DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD ARTCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas que momentneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institucin hacia el logro de su misin. ARTCULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos estn unidos en el inters de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad. ARTCULOS 8. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Universidad son: El Rector El Vice-Rector Acadmico El Vice-Rector Administrativo Los Decanos Los que sean designados por el Consejo Directivo. ARTCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se indican: El Rector El Vice-Rector Acadmico El Vice-Rector Administrativo Los Decanos Los Jefes de Divisin Los Jefes de Deprtame Los Profesores. ARTCULO 10. Cada curso tendr un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, rdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servir como primer escaln del rgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad. PARGRAFO NICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso ser el alumno militar activo de mayor jerarqua. En el caso de que no existan miembros activos de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso ser seleccionado por el Decanato de Ncleo de acuerdo a los siguientes criterios: Durante el primer trmino se designarn aquellos alumnos que, dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mrito de ingreso. A partir del segundo trmino acadmico, ser seleccionado entre aquellos alumnos que tengan mejor ndice y posean acentuado rasgo de liderazgo. ARTCULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deber hacerlo individualmente, utilizando siempre su conducto u rgano regular por intermedio del Jefe de Curso, quien la elevar ante la prxima Autoridad competente y as sucesivamente hasta la Autoridad solicitada. PARGRAFO NICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, estn en la obligacin de procesar a travs del rgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno, quien en iodo caso deber recibir respuesta de la Autoridad competente. CAPTULO III LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS SECCIN PREVIERA DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES ARTCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educacin, de corts deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad. ARTCULO 13. Los alumnos manifestarn con sus actos un gran aprecio, consideracin y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegern en todo momento y tratarn de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias. ARTCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espritu que anima a la Institucin. Deben ser pulcros en su presentacin y portar los documentos de identificacin que expide la Universidad. SECCIN SEGUNDA DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD ARTCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regir por una norma que consiste en hacer corresponder la conducta del personal con las reas de actividades que se desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendr una actitud de estudio y reflexin; y en las reas de deporte o de recreacin, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones existentes. ARTCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de !as actividades docentes: 1. La enseanza se regir por un horario y programa de actividades los cuales sern colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y debern ser cumplidos estrictamente y sin retardos. 2. En las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorizacin del profesor. 3. Los alumnos solicitarn permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en clase y una vez concedida la autorizacin del profesor, el alumno se pondr de pie y har la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compaeros puedan beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno. 4. Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrn una actitud acorde con la tica que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes. 5. Al terminar la clase los alumnos de la Universidad en seal de aprecio y consideracin hacia su profesor, esperarn a que ste se retire o autorice la salida del aula. 6. Ningn alumno podr entrar o salir de una actividad acadmica sin previa autorizacin. ARTCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevar una hoja de control diario, donde se anotarn las novedades ocurridas en el curso, tilles como inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, as como cualquier otro hecho de significacin. Estas hojas debern ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar !a ltima clase del da. SECCIN TERCERA DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA DE LA UNIVERSIDAD ARTCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no slo el buen nombre de su persona, sino tambin el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la Universidad exige a sus alumnos. SECCIN CUARTA DEL ACATAMIENTO DE RDENES E INSTRUCCIONES ARTCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad estn en el deber de cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, rdenes e instrucciones vigentes. ARTCULO 20. Los alumnos debern respetar y obedecer a las autoridades de a Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artculos ocho (8) y nueve (9), igualmente debern respeto, consideracin y la mxima colaboracin para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artculo diez (10) del presente Reglamento. ARTCULO 21. En las actividades de carcter militar, los alumnos se regirn, para el acatamiento de rdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del Ncleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes. ARTCULO 22. Todo alumno estar en la obligacin de exhortar a otro a cumplir la Reglamentacin de la Universidad y lo har en forma cortes y comedida. ARTCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la correccin sern merecedores de las sanciones que establece este Reglamento.Capitulo III: Normas de comportamiento de la UNEFA3.1 Normas de Comportamiento en el Aula A. CEREMONIAL DE AULA EN LA UNEFA. 1.- Los estudiantes debern llegar como mnimo cinco (05) minutos antes de dar el inicio a clase. 2.- Al ingresar el Docente al aula, todos los estudiantes se pondrn de pie con las manos empuadas a los costados y los tacones pegados (Posicin de canto), colocando la silla dentro del pupitre (mesa). 3.- Luego el Delegado de seccin, se acercar al Docente y adoptando la misma posicin de sus compaeros, lo pondr al tanto de cuantos estudiantes se encuentran presentes y ausentes, finalizado esto, se retira con un paso hacia atrs y se dirige a su pupitre. 4.- El Docente se dirigir a los estudiantes dando los (las) Buenos: das, tardes o noches, inmediatamente los estudiantes, manteniendo la misma posicin en que se encuentran, respondern en forma enrgica, el lema: Excelencia Educativa Abierta Al Pueblo, Buenos: das, tardes o noches profesor(a). Seguidamente el Docente les indicar a los estudiantes ocupar los asientos. 5.- Finalizado este evento, el Docente, tomar el control del aula y dar el inicio al desarrollo de la clase, indicando a su vez que firmen la asistencia. 6.- Una vez concluida la clase, el Docente llenar el reporte de instruccin e indicar que la misma ha concluido, permaneciendo en el aula el personal de estudiantes, hasta que el Docente se retire de la misma, solo podrn salir antes, si el Docente los autoriza. B. DEL DELEGADO DE SECCIN. 1.- El Delegado de seccin ser escogido democrticamente, en aquellas secciones donde no exista un efectivo militar, en caso de que este Delegado designado por el voto popular no cumpla sus funciones, ser relevado a travs del mismo sistema de eleccin. Incluye reforma de artculos aprobados por el Rector en Enero de 2011 Pgina 4 de 10 2.- El Delegado de seccin, contar con un estudiante adjunto o suplente (Sub-delegado), quien ser elegido tambin a travs del voto, solo en aquellas secciones donde no haya un segundo efectivo militar que ejerza esta funcin. C. DEBERES DEL DELEGADO DE SECCIN. 1.- El Delegado de seccin, velar por el mantenimiento, orden y disciplina de su seccin de clase, antes, durante y despus de la actividad acadmica, para esto, contar con la participacin y colaboracin de sus compaeros de clase. 2.- El Delegado de seccin, contar con un semanero, quien ser rotado en forma secuencial del listado, y tendr la responsabilidad de prestarle ayuda al Docente en todo lo referente al material de apoyo a la instruccin (Pizarra, Marcadores, Video Beam, Proyectores, entre otros). Tambin deber tener, al finalizar la actividad acadmica el aula de clase lista para el mantenimiento (sillas sobre las mesas). 3.- En caso de la ausencia del Docente a la actividad acadmica, el Delegado de seccin mantendr los estudiantes dentro del recinto por un espacio mnimo de veinte (20) minutos, transcurrido este espacio, levantar la asistencia por escrito de los estudiantes y tramitar la ausencia del Docente ante la coordinacin de su carrera. 4.- Queda prohibido, durante la actividad acadmica, recibir o hacer llamadas telefnicas, mucho menos, enviar o recibir mensajes desde telfonos celulares, por lo tanto, debern mantener el telfono apagado para que no sea interrumpida el desarrollo de la clase. 5.- Durante la imparticin de clase no se podr estar escuchando msica del celular, MP3 u otro aparato electrnico con o sin audfonos. 6.- Deber evitar la interrupcin del Docente con la salida y entrada de alumnos. 7.- El trato Docente-Estudiante como Estudiante-Docente, debe estar enmarcado dentro de las normas de respeto y educacin, tomando en cuenta la consideracin correspondiente. Incluye reforma de artculos aprobados por el Rector en Enero de 2011 Pgina 5 de 10.8.- Durante el acto acadmico, los estudiantes se colocarn de pie para responder o hacer alguna pregunta al Docente, a menos que ste indique lo contrario. 9.- No se permitir ingresar ningn tipo de alimentos o bebidas al aula de clase, con la excepcin de un envase de agua. 10.- El Delegado de seccin deber tratar los intereses colectivos de su seccin en lo atinente a los aspectos acadmicos, administrativos y disciplinarios con el Oficial encargado del piso. 11.- El Delegado de seccin deber exigir cooperacin a sus compaeros de clase, en la preservacin y conservacin de los bienes muebles e inmuebles de esta casa de estudios. 12.- El Delegado de seccin estar pendiente de cualquier disposicin que imparta el Docente con el fin de ser comunicadas al resto de la seccin. 13.- El Delegado de seccin velar por el estricto cumplimiento del uniforme y la adecuada presentacin del estudiante.

D.- DEL UNIFORME Y SU CORRECTO USO 1.- El uniforme diario para asistir a clase ser el siguiente: pantaln blue jeans, chemisse blanca con logotipo UNEFA por dentro del pantaln, correa y zapatos deportivos o casuales cerrados. 2.-. Los estudiantes del Curso Introductorio Universitario, cumplirn con este uniforme con la excepcin de la chemisse blanca con logotipo UNEFA, solo podrn usar; camisa, chemisse o franela blanca sin logotipo. 3.- Los estudiantes del primer semestre debern utilizar chemisse o franela roja con logotipo UNEFA. 4. El uso del mono deportivo y gorra de la UNEFA ser opcional y se utilizar nicamente en las actividades del programa de Defensa Integral de la Nacin, actividades comunitarias, deportivas o culturales. Incluye reforma de artculos aprobados por el Rector en Enero de 2011 Pgina 6 de 10 4.- En caso de que algn estudiante presente problemas de deterioro momentneo con la chemisse, se le permitir la entrada a la institucin portando camisa o franela roja, por un lapso no muy prolongado, hasta que solvente dicha situacin. 5.- Queda restringido el uso de la chemisse UNEFA en otro color que no sea el establecido, con excepcin de los estudiantes prximos a graduarse, quienes podrn cambiarle a la chemisse original blanca, el color del cuello y los bordes de las mangas de acuerdo a la carrera, pudiendo adicionar en la parte frontal derecha el nombre del estudiante en el mismo color y en la parte trasera el logo y nombre de la promocin. 6.- Se deber portar el carnet que lo identifica como estudiante, en un lugar visible. 7.- No se permitir el uso de: escotes, minifaldas, sandalias, piercing, gelatinas en el cabello, zarcillos en los caballeros u otro tipo de accesorio que altere el correcto uso del uniforme. 8.- Los estudiantes podrn hacer uso de chaquetas o suteres de tela unicolor, con cierre o botones delanteros (abierta adelante) sin capucha, que le permitan mostrar el escudo de la chemisse, nicamente en los colores: blanco, negro, gris, marrn, verde oscuro, azul oscuro o rojo. E.- DEBERES DEL JEFE DE PISO O REA 1.- El Jefe de piso o rea ser un Oficial designado por el Decano del respectivo Ncleo o en su defecto un Docente en aquellos Ncleos que no posean profesionales militares. 2.- El Jefe de piso o rea, deber tener el parte de cuantos pupitres (mesa-silla) se encuentran en cada aula y no permitir que estas permanezcan daadas en las secciones de clase ni en los pasillos, por lo que deber evacuarlas al sector destinado para su reparacin, previa coordinacin con el departamento encargado. 3.- No permitir que en los pasillos de su piso o rea haya algn tipo de perturbacin a la actividad acadmica. Incluye reforma de artculos aprobados por el Rector en Enero de 2011 Pgina 7 de 10 4.- Efectuar una reunin mensual con los Delegados de seccin, con el fin de emprender acciones en cuanto a mantenimiento, disciplina y mejoras en el piso o rea. 5.- El Jefe de piso o rea, conformar una base de datos de los Delegado de seccin, indicando: nombres, apellidos, cedula de identidad, numero de celular, correo electrnico. 6.- Recopilar todos los horarios actualizados de las secciones que reciben clase en su piso. 7.- El Jefe de piso o rea, efectuar reuniones peridicas con los coordinadores de carreras del piso, con el propsito de buscar la integracin, trabajo en equipo y establecimiento de metas. 8.- El Jefe de piso o rea, a travs de las reuniones con los Delegados de seccin, deber crear conciencia en los estudiantes, en cuanto a: sentido de pertenencia, preservacin, conservacin y mantenimiento de las instalaciones, tanto en las aulas como en pasillos, escaleras y otras reas comunes de esta casa de estudios. 9.- Supervisar que los estudiantes se encuentren uniformados correctamente y con la presentacin adecuada (Hombres: rasurados, con el corte de cabello rebajado arriba y en las cadas, sin ningn tipo de tintes o peinado estrafalarios. Mujeres: cabellos recogido y cortes que no sean extravagantes). 10.- El Jefe de piso o rea, deber coordinar con los entes encargados para que se dicten charlas y prcticas en relacin a los planes de evacuacin y seguridad fsica a todo el estudiantado en caso de una emergencia. 11.- Incentivar a los estudiantes, en conjunto con los coordinadores, para crear un espritu competitivo que permita tener las aulas y los ambientes en perfecto estado de presentacin, aseo y cuidado. 12.- Al Jefe de piso o rea que le notifiquen el no cumplimiento de las responsabilidades de algn Delegado de seccin en especfico, organizar una nueva eleccin del mismo. Incluye reforma de artculos aprobados por el Rector en Enero de 2011.CAPITULO IV: Valores Unefistas:4.1 Cdigo de tica de la UNEFAPRIMERA PARTEPrincipios Fundamentales GeneralesSEGUNDA PARTEDe las Normas del Cdigo de ticaCAPTULO IDe las Normas o Deberes a Cumplir por todos los Miembros de la Comunidad UnefistaCAPTULO IIDe las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana.TTULO IDe las Normas o Deberes que rigen las Relaciones del Personal Acadmico con la Comunidad Unefista en General.TTULO IIDe las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Acadmico. Derivados de su Funcin Docente, con los Estudiantes de la Unefa.CAPTULO IIIDe las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Administrativo, Tcnico y de Servicios de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana.CAPTULO IVDe las Normas o Deberes a cumplir por los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada.TERCERA PARTEDisposiciones FinalesPRIMERA PARTEPRINCIPIOS FUNDAMENTALES GENERALESPRIMERO: El presente Cdigo de tica establece las normas de carcter general que orientan la conducta de todos los integrantes de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana, en el desarrollo de las actividades inherentes a sus funciones respectivas.SEGUNDO: Este Cdigo de tica se aplica al Personal Acadmico, entendido como tal el que ejerce funciones de docencia, investigacin y extensin y/o realiza actividades de planificacin, experimentacin, orientacin, evaluacin, direccin y supervisin en el campo educativo y cientfico, al Personal Administrativo, Tcnico y de Servicios, y a los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana.TERCERO: En la elaboracin de este Cdigo de tica se tomaron en cuenta las directrices y orientaciones emanadas de la Ley de Universidades, la Ley Orgnica de Educacin, el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Bolivariana y el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, entre otros, as como algunos lineamientos esenciales que definen la misin, la visin y los objetivos de esta Casa de Estudios.CUARTO: Este Cdigo de tica propugna como valores trascendentales y normativos de la conducta de quienes integran la comunidad Unefista: la vida, la libertad, la igualdad, la verdad, la justicia, la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, el dilogo, la convivencia, la honestidad, la disciplina, la responsabilidad ciudadana, la defensa de los Derechos Humanos y el cultivo de los valores espirituales del hombre.QUINTO: El presente Cdigo de tica tiene como fines esenciales los siguientes:El respeto ineludible a la dignidad de la Persona as como la defensa de su pleno desarrollo corporal, psicolgico, intelectual y espiritual.El afianzamiento de principios de slida base moral que sirvan de gua en el ejercicio de funciones y actividades, mediante la insercin de la propia vida en un sistema de valores cnsonos con la elevada misin de la Universidad.La presentacin de pautas ticas orientadoras que contribuyan de manera eficaz a erradicar conductas no cnsonas con los fundamentos morales que deben regir la conducta de los integrantes de esta comunidad universitaria.El cultivo y mantenimiento de un thos o modo de vida universitario en el que todos sus miembros puedan convivir en armona, solidaridad, respeto, paz y trabajo creador.CAPITULO V: Participacin en Proyectos Sociales y Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Comunitaria.5.1 Participacin en Proyectos Sociales y Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Comunitaria.

La UNEFA es pionera en el desarrollo de servicios y proyectos comunitarios, ms ahora cuando existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de EducacinSuperior.La ley tiene como fin vincular al estudiante universitario con su entorno socioeconmico, y de esta manera prepararlo para dar respuestas efectivas a los problemas que hoy da presentan las comunidades. La idea central es establecer vnculos recprocos entre las comunidades y las instituciones de Educacin Superior que faciliten de alguna forma que el estudiante retribuya los conocimientos y el tiempo invertido a la sociedad a la cual pertenece. Del mismo modo, que el estudiante pueda poner en prctica los conocimientos y competencias adquiridas a problemas reales, haciendo aportes sustanciales a su realidad social.Es de suma importancia que todos los estudiantes del sector universitario se familiaricen con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior con el fin de iniciar un proceso de reflexin sobre los problemas sociales propios de su pas, y despertar sentimientos de responsabilidad social ante los problemas que aquejan su entorno.A continuacin presentamos la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante deEducacin Superior, a fin de que te vayas familiarizando con los contenidos de la misma y conozcas, entre otras cosas, que prestar servicio comunitario, es un requisito que debes cumplir para obtener tu ttulo en un rea determinada.Fragmentos tomados de la Ley de ServicioComunitario del Estudiante de Educacin Superior.Gaceta Oficial N 38.272. Extraordinaria de fechaCaracas, 14 de Septiembre de 2005LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTEDE EDUCACIN SUPERIORDisposiciones GeneralesObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestacin del servicioComunitario del estudiante de educacin superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesin.PrincipiosArtculo 2. Esta Ley se regir por los principios constitucionales de solidaridad,Responsabilidad social, igualdad, cooperacin, corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.mbito de aplicacin Artculo 3. La prestacin del servicio comunitario, tendr su mbito de aplicacin en el rea geogrfica del territorio nacional que determine la Institucin de EducacinSuperior correspondiente.Captulo IIDel Servicio ComunitarioDefinicinArtculo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, laactividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.ComunidadArtculo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el mbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuacin de las instituciones de educacin superior para la prestacin del servicio comunitario.Requisito para la obtencin del ttuloArtculo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtencin del ttulo deeducacin superior, no crear derechos u obligaciones de carcter laboral y debe prestarse sin remuneracin alguna.Fines del servicio comunitarioArtculo 7. El servicio comunitario tiene como fines: Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad comonorma tica y ciudadana. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Enriquecer la actividad de educacin superior, a travs del aprendizaje en servicio, con la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante la formacin acadmica, artstica, cultural y deportiva. Integrar las instituciones de educacin superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. Formar, a travs del aprendizaje en servicio, el capital social en el pas.Duracin del servicio comunitario.Artculo 8. El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte horas acadmicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educacin superior adaptarn la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.CondicionesArtculo 9. No se permitir realizar actividades de proselitismo poltico partidistas, durante la prestacin del servicio comunitario.De los recursosArtculo 10. Las instituciones de educacin superior, incluirn los recursos necesarios para la realizacin del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a travs de los convenios.TTULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIORDe las instituciones de educacin superiorArtculo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educacin superior aquellas establecidas por la Ley Orgnica de Educacin.De la capacitacinArtculo 12. El Ministerio de Educacin Superior y las instituciones de educacin superior en coordinacin, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal acadmico y estudiantil para la ejecucin del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propsitos para la realizacin del servicio comunitario.De la funcinArtculo 13. Las instituciones de educacin superior facilitarn las condicionesnecesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participacin.ConveniosArtculo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios sern las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educacin Superior, las instituciones de educacin superior, las instituciones y organizaciones del sector pblico, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecucin el servicio comunitario.AtribucionesArtculo 15. Las instituciones de educacin superior tendrn como atribuciones:1 Garantizar que los proyectos aprobados por la institucin, estn orientados asatisfacer las necesidades de la comunidad.2 Ofertar a los estudiantes de educacin superior los proyectos existentes, segn su perfil acadmico.3 Celebrar convenios para la prestacin del servicio comunitario, con el sectorpblico, privado y las comunidades.4 Expedir la constancia de culminacin de prestacin del servicio comunitario.5 Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil acadmico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.6 Brindar al estudiante la asesora necesaria para el cumplimiento del servicioComunitario.7 Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.8 Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos acadmicos, previa evaluacin del servicio ejecutado.9 Determinar el momento de inicio, la duracin, el lugar y las condiciones para la prestacin del servicio comunitario.10 Adaptar la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.11 Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificacin Pblica,Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, instituciones y organizaciones pblicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.12 Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobacin.

CONCLUSCION: La realizacin de esta monografa, permiti comprender a fondo lo que en realidad esta compuesta la UNEFA en la cual nos estaremos desarrollando como futuros profesionales, con un alto sentido de pertenencia tiles a la patria y a esta revolucin, donde es estos 5 aos en la carrera de ingeniera tendremos que regirnos sobre una seria de normativas y reglamentos internos los cuales a parte de mantener el orden interno dentro del cuerpo de alumnos de la UNEFA dentro de las aulas nos formara fsica, moral y mentalmente.De tal menara que cuando egresemos nos sintamos orgullosos de habernos formado en la mejor universidad del pas la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas.Independencia y patria socialista viviremos y venceremosHUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:1. http://www.buenastareas.com/ensayos/Evolucion-Historica-De-La-Unefa/4401440.html2. http://www.unefa.edu.ve/vac/images/pdf/CINU/FiloEtiValores/unidad1/lectura%20n%201.pdf3. http://ramon-unefa.blogspot.com/2008/04/sistema-de-aprendizaje-autogestionado.html4. http://www.unefa.edu.ve/index.php/universidad/reglamentos5. http://www.unefa.edu.ve/index.php/universidad/autoridades

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