U岳寡引 CONSEコ】

26
U岳寡引 CONSEコ】◎ UN iVERSIT Guaranda octubre 27, 2020 RCU-014-2020- 117 LA SUSCRTTA SECRETARIA GENERAL, ABG. PREViA AUTORIZACION DEL SENoR RECTOR’C Universi飯rio en Sesi6n Ordinaria (O14), rcaIizada e! 27 PR看MER PUNTO: Lect町a y Aprobaci6n del Acta de la SePtiembre de1 2020. EL CONS蘭O UN萱VERSITARIO CONSIDERANDO : QUE・ La Constifuci6n de la Repdblica del Ecundor en su arti educacidn superior tiene como finaljdad la fomaci6n a CieIltifica y humanista; la investigaci6n cientifica y t∞ desaro11o y difusi6n de los saberes y las culturas・ la c problemas del pais, en relac16n ∞n los objetivos del ieg血en QUE・ La Ley Orgal-ica de Educac16n Supenor en su articulo Ia autonoI血a re§POnSable. - EI Estado reconoce a las血ve autonomia academica, administrativa’financiera y ong establecidos en la Consti'uc16n de la Rep同lica. En el匂vrcicio de autononria responsable, las universldade relaciones de reciproclded y cooperac16n entre ellas y de es Observa血los p血cipios de justicia, equidadL solidar respons虹ilidad social y rendici6n de cuentas. Se recono∞ y garantiza ]a naturalezajuridica propia y la esp y escuelas pollteCnlCaS’’. RESUELVE; “APROBAR EL ACTA DE LA SESf UNIVERSITAR喜O O13, DE SEPTIEMBRE 29 deI 2020". Lo que certifico en honor a la verdad. M鰹饗N血

Transcript of U岳寡引 CONSEコ】

PREViA AUTORIZACION DEL SENoR RECTOR’CERTIFICA: QUE el Consejo
Universirio en Sesi6n Ordinaria (O14), rcaIizada e! 27 de ocfubre deI 2020:
PRMER PUNTO: Lecta y Aprobaci6n del Acta de la sesi6n No O13 de fecha 29 de
SePtiembre de1 2020.
EL CONSO UNVERSITARIO
CONSIDERANDO :
QUE La Constifuci6n de la Repdblica del Ecundor en su articulo 350 detem “EI sistm de
educacidn superior tiene como finaljdad la fomaci6n academica y profesional ∞n visi6n
CieIltifica y humanista; la investigaci6n cientifica y t∞nO16gica, la imovaci6n, PrOmOCi6n,
desaro11o y difusi6n de los saberes y las culturas la construcci6n de soluciones para los
problemas del pais, en relac16n ∞n los objetivos del iegen de desanollo.
QUE La Ley Orgal-ica de Educac16n Supenor en su articulo 17 deteminReconCiminto d
Ia autonoIa re§POnSable. - EI Estado reconoce a lasversidades y escuelas pollteCnicas
autonomia academica, administrativa’financiera y onginica, aCOrde con los principios
establecidos en la Consti'uc16n de la Replica.
En elvrcicio de autononria responsable, las universldades y escuelas politcnlCaS mantend
relaciones de reciproclded y cooperac16n entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademas
Observalos pcipios de justicia, equidadL solidaridad, Participaci6n ciudadana,
responsilidad social y rendici6n de cuentas.
Se recono∞ y garantiza ]a naturalezajuridica propia y la especificided de todas las universidade§
y escuelas pollteCnlCaS’’.
RESUELVE; “APROBAR EL ACTA DE LA SESfoN ORDINARIA DE CONSEJO
UNIVERSITARO O13, DE SEPTIEMBRE 29 deI 2020".
Lo que certifico en honor a la verdad.
MN
PREVIA AUTORTZACION DEL SENoR RECTOR’CERTIFCA: QUE el Consejo
Univeirio en Sesi6n Ordinfu (014), realizde1 27 de ocmbre de1 2020.
SEGUNDO PUNTOI Anisis y Resoluci6n de la Reforma al Calendario Acad6mico del Periodo
Academico Ordinario II, nOVjembre 2020 - mZO 202 l.
ECONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
QUE, La ConstltuCi6n de la Replica del Ecuador en su articulo 227 detemina, ``La
administraci6n phica consdtnye un servicIO a la colectividad que se rige por los principIOS de
eficacia, eficiencia, Calidad, jerarquia, desconcentracidn, descentrallZaci6n, COOrdinaci6n,
PamCipaci6n, Planificaci6n, tranSPmCia y evaluac16n’’.
QUE, La Constituci6n de la RepbllCa del Ecuador en su alticulo 350 deterlnma `EI si§tema de
educaci6n superior dene como finalidad la fomaci6n academica y profesional con visi6n
Clentifica y humanista; la investigac16n cientifica y tecno16gica; la imovaci6n, PrOmOC16n,
desalTOllo y difus16n de los saberes y las culturas; la ∞nStruCCi6n de soluciones pa los
PrOblemas del pais, en relaci6n con los objetlVOS del regimen de desan.ollo.
QUE, La Ley Oica de Educaci6n Superior en su articulo 1 7 detemina, “Reconocimiento de
la autonomja responsable - EI Estado reconoce a las universldades y escuelas politecnicas
autonomia academica, adrninlStratlVa, financiera y orginica, aCOrde ∞n los principios
establecidos en la Consdtuci6n de la Rbblica.
QUE, el Reglanento de Rgimen Academi∞ en Su articulo l l, menCiona, “Periodo acad6mico
Ordinario. Las IES implementaridos (2) periodos academicos ordinarios al ao, de al menos
diecis6is (16) semanas de duraci6n cada uno, que incluyan la evaluaci6n, eXCePtO la
COrre§POndiente a leCuPeraCi6n. [… ]’’
QUE, eS neCeSanOS dar cunplimiento a las disposiciones emitldas por el Consjo de Educaci6n
Superior a traves de Resoluci6n RPC-SE-03-No.046-2020, expedida en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., a los veinticmco (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Ses16n Extraordinaria del Pleno del CES del zLo en curso; refomada mediante resoluciones RPC-
SE-04No.056-2020, de 30 de abril de 2020; y, RPC-SO-12-No 238-2020, de O6 de mayo de 2020.
UB I CONSEJ
PREViA AUTORIZACI6N DEL SEoR RECTOR, CERTFICA: QUE el Consejo
Universitao en Sesi6n Ordinria (O14), reizde1 27 de ocfubre deI 2020.
TERCER PUNTO, Anasis y Resoluc16n del Disbutivo Acadmico de Docentes Titlares y
Contratados para el Periodo Ordario II, nOViembre 2020 - marZO 202 1
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO :
QUE, La Constituci6n de la Repdblica del Ecuador en su articulo 350 detcrmina ``EI sistema de educaci6n superior tiene como finalidad la fomaci6n acad6mica y profesional con visi6n
Cientifica y humanista; la investigac16n clentifica y tecno16gica; la mmOVaCi6n, PromOCi6n,
desarrollo y drfusi6n de los saberes y las culturas; la ∞nStruCCi6n de soluciones para los
PrOblemas del pais, en relac16n con losjetlVOS de! regimen de desanollo”.
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Superior en su alrticulo 1 7 detemina, ``Reconocimiento de la autonomia responsable. - EI Estado r∞OnOCe a las universidades y escuelas politecnicas
autonomia acad6mica administravIa, financiera y orgica, aCOrde con los princIPios
establecidos en la Consdluci6n de la Replica. En el Qjercicio de autonomia responsale, las
universidades y escuelas politecnicas mantendrin relaciones de reciprocidad y cooperaci6n entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademas observarin los principios dejusticia, equidad,
SOlidaridad, Pacipaci6n ciudadana, reSPOnSlidad socia! y rendici6n de cuentas. Se reconoce
y garandza la naturaleza juridica propia y la especlcidad de todas las universidades y escuelas
POlitecmicas’’
QUE’La Ley Orginica de Educaci6n Superior en su articulo 149‘- TipoIogia y tiempo de
dedicaci6n docentes. Las y los profesores e investigadore§ de las unversidades y escuelas
POlitecnlCaS Serin: titulares, invitados, OCasionales, honorarios y emeritos. La dedlCaCi6n podra
Ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo pclal; y, PreVio acuerdo, eXClusiva o no
exclusiva. La dedlCac16n a tiempo ∞mPleto sera de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de
Veinte horas semanales; y, a dempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los
Profesores e investigadores titulares poser principales, agregados o ailiares. Las y los
Profesores e investigadores podrin desempefisimultineamente dos o mas cangos en el sistema
educadvo, Pblico o pardcular, Siempre y cuando la dedicac16n de estos cangos no sea a dempo
completo y no afbete la calidad de la educaci6n superior.
QUE, la Ley IbidemSu aniculo 150.- Requisitos paSer Profesor o profesora titular
Principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela pohtecnlCa
Pdblica o particular del SIStema de Educaci6n Superior se debercumplir con los sigulenteS
rulSitos’

Tener Tlo de posgmdo, COTesPOndiente a doctorado, (PHD o su equivalente) a fin al canpo
ampho de conocimiento en el que desempefiat sus actividades acad6micas o reconocimiento de
trayectoria, Segin lo establecido en la presente Ley y la nomativa pertinente;
b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o aIculos indexados en el campo amPlio de
COnOClmiento al al desempeo de sus acdvidades academicas;
c) Ser ganador del correspondiente concurso punco de merecimientos y oposici6n; y,
d) Tener cuatro afios de experiencia docente, y reunir los requlSltoS adicionales, Seados en los
estatutos de cada universidad o escuela politecnica, en Qjercicio de sutonomia responsal)le, los
que tendrin plena concordancia con eReglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e
Investlgador del Sistema de Educaci6n Supenor.
Los pTOfesores tituiares agregados o audiares debercontar como minimo con tlo de maestria
an al area en que Q eroerin la catedra, los dems requisitos se estal)lecerL en el reglamento
respectivo.
QUE, el Reglamento de R6glmen Acadnico en su articulo = detemina, Las IES implementarin
dos (2) periodos academlCOS Ordinarios al ao, de al menos diecis6is ( 16) semanas de duraci6n
Cada uno, que incluyan la evaiuaci6n, exCePto la colTeSPOndiente a recuperaci6n Un periodo
acad6mico ordinario equlVale al menos a setecientas veinte (720) horas; en COnSeCuenCra, los dos
periodos acad6micos ordinarios previstos a lo lgo del ao equivalen al menos ail cuatrocientas
Cuarenta ( l.440) horas. Esto detemrinara la duraci6n de la§ CarreraS y PrOgramaS, ∞nSiderando
que un estudiante de tiempo ∞mPleto dedicaun promedio de cuarenta y cinco (45) horas por
Semana a las diferentes activldades de aprendizendisdnto de la modalidad de estudios. En
mngcaso el estudlante POdra tener mis de veinte (20) horas semanales en actividades que se
realizan en contacto con el docente. En las asignaturas, CursoS O SuS equivalentes en los que se
requieran Iaboratonos, las horas corresponditeS debersrmarse al componente de aprendlZqje
Prti∞- eXPerimental. Para efectos de regulac16n del sistema, el micIO de las actividades de cada
Periodo acad6mico ordinario a nivel nacional se podrredizar ene los meses de enero a mayo y
de agosto a noviembre. Las 720 horas por PAO resultan de multiplicar 16 semanas por una
dedlCaci6n de 45 horas por semana de un estudlante a dempo completo; 1440 corresponden por
tanto a 2 PAOs. Con§ideI-ando la equivalencia establecida en el articulo 9 (48 horas igual a l
Credito), Significa por tanto que un PAO equlVale a 15 creditos y 2 PAOs a 30 creditos.
QUE, EI Reglamento de Carrera de Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educaci6n Supenor, en Su articulo ] l detemina, Del tlemPO de dedicaci6n Del personal
academi∞ - Los membros depersonal acad6mico de una universldad o escuela
POlitecnica plicao partlCular,en raZ6nde1 1 emposemanal de trabajo,tendrn
una de /as siguientes dedicacIOneS:
l ExclusIVa O tlemPOCOmPleto, COn Cuarta horas semanales;
2 Semi exclusiva o medio tiempo, COn Veinte horas semanales, y;
3 Tiempo parcial, con menOS de veinte horas semanales.
UB i CONS
uNIVERSiTARI
QUE, el Reglamento de Carrera y Escalafon del Profor e lnvestigador del Sistema de
Educaci6n Superior, detemina en su articulo 30RequlSitos del personal academico titar
auxlliar de las universidades y escuelas poiitecricas. Para el ingreso como miembro
del personal academico titular auxiliar de las∴universldades y escuelas
POlitecnlCaS Plicas y particulares, ademas de cunplir los requisitos generales
establecidos en este Reglamento, SC deberacreditar:
1 Tener al mel-OS grado acad6CO de lnaeStria o su equivalente, leCOnOCldo e inscrltO
POr la SENESC‘YT en el campo de conocimiento vinculado a sus∴actividades de
docella o invesligacid1,
2 Ganar el conespondlente ∞nCurSO Pdblico de merecimentOS y OPOSicl m y,
3. Los demas que detemlne la ln§tltuC16n de educacldn supenor, entre los cuales podra
lnCluir requisitos de experiencla PreVla Siempre y cuando no sobrepase e 1 50% del
tiemPO requendo para el personal academlCO tltar principal l a tiempo completo
en docencia y/o investigaci6n adquirida en la misma u otra lES, ∞nfome lo
deteminado en el articulo 32 de este Reglamento y lo establ∞ido en el artico 150,
literal d) de la Ley Orgaica de Educaci6n Superior (LOES). Adicionalmente se
debera observar las nomas constitucionales y legales, aSi como garandzar los
derechos establecjdos en ei aCulo 6 de la LOES
QU, eSCeSos dcimiento a !s disposiciones eiasr e! Co‡io ded!!CCi
Super10r a traVS de Resoluci6n RPC-SE-03-No O46-2020, expedida en la ciudad de San
Francisc de Q, D.a !os veicco (2)as deles daOe 2020, ea Te cca
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES del afio en curso; reformada mediante resoluciones
RPC.SE-O4-No.056-202O, de 3O de abrii de 2020; RPC-SCJ-i2No.2382O20, de O6 de mayo de
2020; y, RPC-SO-16-No.330-2020, de 15 dejulio de 2020.
QUE, La DTa. Silvia Pacheco, Vicerrectora Acadhica, remite Resoluc16n Nro. RCA-SE-008-
2020-050 de1 23 de octubre, 2020. Los miembros de la comlS16n acad6mica resuelven sugerir a
Consejo Universltar10 la aprobaci6n del Distributivo Aced6mico del Periodo Ordmario II
(novlembre 202O - MaIZO 202 1).
RESUELVE: APROBAR EL DSTRIBUTIVO ACADEMCO DE DOCENTES
TULAS Y CCNTRATAOS PARAL0) Ac,CO3)E
NOVIEMBRE 2020 HASTA EL 26 DE MARZO 202l’’, CON LAS SIGUIENTES
OBSRVACONS:
DOCENTE UNVERSTARIO.1
UB l CONSE
EE, Universirio en Sesi6n Ordinaria (O14), I.caizada eI 27 de octubre deI 2020.
CUARTO PUNTO’Ansis y Resoluci6n de las Refomas al Reglamento para el Procedinriento
de Pago y Asistencla Financiera a favor de los estudiantes de la Universidad Estatal de Bolivar.
EL CONSELO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO :
QUE la Constici6n de la Repdblica del Ecuador en el articulo 227 establece que la
admmistraci6n plica ∞nStlfuye un servicIO a la colectividad que se nge por los princIPios de
eficacia, efroiencia, Calidad, jerarquia, desconcentrac16n, descentralizaci6n, COOrdinaci6n,
Pardcipaci6n, Planificaci6n, tran apanmCla y evaluaci6n ,
QUE, La Constituci6n de la Rephblica del Ecuador en §u artieulo 350 deterrma ``Esistema de
educaci6n superior tiene como finalldad la fomaci6n acadchca y profesienal con visi6n
Cientifroa y humanista; la investigaci6n cienca y tecno16gica; la imovaci6n, PrOmOC16n,
desarrollo y difusi6n de los saberes y las cturas; la construcc16n de soluciones para los
PrOblemas del pais, en relaci6n con los objedvos del r6gimen de desarrollo’7
QUE, La Ley orginica de Educac16n Superior en su articulo 1 7 determina, ``Reconocimiento de la autonomia responsable. - EI Estado reconoce a las universidades y escuelas politcnicas
autonomia acadeca admmlSativa’ financiera y orgica’ aCOrde ∞n los principios
establecidos en la Constiluc16n de la Rephboa’’[…].
QUE, eS neCeSarios dar cunp]iiento a las disposICiones emitidas por el Consjo de Educaci6n
Superior a trav6s de Re§Olucibn RPC-SE-03No.046-2020, expedide en la cluded de San
Francisco de Quito, D M , a los veindcin∞ (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES delo en curso; refomada mediante resoluciones RPC-
SE-O4-No O56-2020, de 30 de abnl de 2020; RPC-SO-12-No.238-2020, de O6 de mayo de 2020,
y, RPC-SO-16-No.330-2020, de 15 dejulio de 2020.
QUE, 1a Comisi6n Admmistrativa, en uSO de sus funciones y atribuciones conferidas en el articulo 84, del Estatuto de la UnlVerSidad Estatal de Bolivar; Resuelve suge al Consejo Universltario
la aprobaci6n de las Refomas del Reglamento para el Procedilniento de Pago y Asistencia
Financiera a favor de los estudiantes de la Universidad Estatal de Bolivar,,.
B l CONSEl
PREVIA AUTORIZACION DEL SENoR RECTOR, CERTFICA: QUE el Conseio
Univestario en Sesi6n Ordinrin (014), realiznde1 27 de ocfubre de1 2020.
QUINTO PUNTO, Analisis y Resoluc16n de las Refomas al Reglanento para Garatizar la
Igualdad de todos Ios actores de la Uhiversidad Estatal de Bolivar.
EL CONSO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
QUE, la Constituci6n de la Repblica del Ecuador, detennina en el aItico 1 1 nunera1 2. Todas
las personas son iguales y gozarin de los mismos dercohos, deberes y opomidades. Nadie podra
Ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, SeXO, idenddad de genero,
iden dad curd, eStado civll, ldioma, religi6n, ideoIogia,laC16n politlCa, PaSado Judicial,
∞ndici6n socioecon6micaCOndici6n migratoria, Orientaci6n sexual, eStado de salud, POItar
VIH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra distinci6n, PersOnal o colectiva,
temporal o pemente, que tenga POr Oeto O reSultado menoscabar oular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancIOmtoda fomde discriminaci6n. EI Estado
adoptamedidas de acci6n afimava que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuenen en situaci6n de desigualdad.
QUE, la Constituci6n de la Repdblica del Ecuador en el articu10 227 establece que la administraci6n pdblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los pcipios de
eficacia, eficiencia, Calidad, jerarquia, desconcemtraci6n, descentralizaci6n. coordinaci6n,
Pticipaci6n, Planificaci6n, tranSParenCia y evaluacicn ;
QUE, La Consrfuci6n de la Repdblica del Ecuador en su articulo 350 detemina ``Esistema de
educaci6n superior tiene comonalided la fomaci6n academica y profional con visi6n
Cientifica y humanista, la investigaci(in cientca y tecno16gica; la mnOVaci6n, PromOCi6n.
desarrollo y difusi6n de los §aberes y las culturas; la ∞nStruCCi6n de soluciones para los
Problemas del pais, en relaci6n con los ot)jetivos del rgimen de desarrollo’’
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Superior en §u aiculo 17 detemma, “Reconocimiento de
la autonomia responsable. - EI Estado reconoce a las uliversidades y escuelas politeonicas
autonomia academica, admistrativa, financiera y organica, aCOrde con los principios
establecidos en la Consdtuci6n de la Repblica’’L...].
QUE, eS neCeSarios dar cumpliminto a las disposicjones emitidas por el ConsQjo de Educaci6n Superior a traves de Resoluci6n RPC-SE-03-No O462020, expedida en la ciudad de San
Francisco de Quito, D M., a los vemticmco (25) dias del mes de lnarZO de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES delO en CurSO; reformada mediante resoluciones RPC-
UI CONSE
UN tVERSiTAO
SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO-12-No.238-2020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPC-SO-16-No.330-2020, de ]5 dejulio de 2020.
QUE, la Comisi6n Administrativa, en uSO de sus funciones y atribuciones conferidas en el aJhuculo 84, del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolivar; Resuelve sugerir al Conso Universitano
la aprobaci6n de las Refomas del Reglanento para Garantizar la lgualdad de t(rdos Ios actores
en la Universidad Estatal de Bolivar,’
RESUELVE: APROBAR LAS REroRMIAS AL REGLAMENTO PARA GARANTIZAR
LA IGUALDAD DE TODOS LOS ACTORES DE LA UNIVERSIDD IISTATAL DE
RO LvAR
SECRAEL
LA SUSCRTTA SECRETARIA GENERAL, ABG. MdNICA LEON GONZ|,EZ,
PREVA AUTORIZACION DEL SERoR RECTOR, CERTIFCA: QUE el Consgiv
Uniersi`ario en Sesi6n Ordinaria (O14), realiznde1 27 de octubre de1 2020.
SEXTO PUNTO, Anisis y Resoluci6n del Instructivo que Regula el Proceso de Inclusi6n
Educadva en la Umversidad Estatal de Bolivar.
EL CONSEJO UNIVERSITARO
CONSDERANDO :
QUE, la Constc16n de la Rdblica del Ecuador en∴el artico 227 establece que la
administraci6n plica constitnye un servlCIO a la colectlVldad que se rige por Ios principios de
eficacia, eficiencia, Calidad, jerarquia, desconcentrac16n, descentralizaci6n, COOrdinaci6n,
PaIicIPaCi6n, Planificaci6n, trSParenCla y eValuaci6n ;
QUE, La Consdtuc16n de la Rblica del Ecuador en su ardculo 350 detemma `“EI sistema de
educaci6n superior dene ∞mO fulalidad la formac16n academica y profesional ∞n Visi6n
Cientca y humanista; la investigaci6n clenfica y tecno16gica; la innovaci6n, PromOC16n,
desarro1lo y drfusi6n de los saberes y las curas; la oonstm∞i6n de soluciones para Ios
problemas del pais, en relaci6n con los objedvos del r6gimen de desan-Ollo’’.
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Superior en su aculo 1 7 detemlina, ``Re∞nOCimiento de
la autonomia responsable. - EI Estado reconoce a las uliversidades y escuelas politecmcas
autonomja acadmica, administrativa, financiera y orgica, acorde con los principios
eSthlecidosenlaConstueldndelaRepca’’=’
QUE, eS neCeSarios dar cumplimiento a las disposiciones emiddas por el Consejo de Educaci6n Superior a traves de Resoluci6n RPC-SEJO3-No.046-2020, expedida en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., a los veindcinco (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Ses16n Extraordinia del Pleno del CES del afio en curso; refomada medite resoluciones RPC-
SE-04-No.056-2020, de 30 de al)ril de 2O20; RPC-SO-12-No.238-2020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPC-SO-16-No.3302020, de 15 dejuo de 2020.
QUE, la Dra. SllvIa Pache∞, Vicerrectora Acadelrica, remite Resoluci6n Nro. RCA-SO-0 1 0-
2020-034, de fecha 21 de octubre, 2020, la Coms16n Academica, en uSO de sus funciones y
atnbuciones conferidas en el aculo 82, del Estatuto de Ia UmVerSidad Estatal de Bolivar;
Resuelve sugerir al ConsQjo Universit8o la aprobaci6n del Instructivo que regula el proceso de
Inclusi6n Educadva en la Universidad Estatal de Bolivar, Presentado por el lng. Jonaan
Cguay{ongo’’.
INCLUSIN EDUCATIVA EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLivAR".
Lo que certlfico en honor a la verdad
SECTGENERAL
RCU-014-2020- 123
PREVIA AUTORIZACION DEL SEfroR RECTOR, CERTFICA: QUE eI Consejo
Universario en Sesi6n Ordiarin (014), rcalizade1 27 de octubre de1 2020.
STIMO PUNTO, AmallSIS y Resoluci6n del Prograna de Prdecas Preprofesionales del
Intemado Rotadvo de Enfemeda, COhorte septlembre 2020 - agOStO 202 l.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
QUE la Constifuci6n de la Rdblica del Ecuador en el articulo 227 establece que la
adminlStraCi6n plica ∞nStituye un servlCIO a la ∞lectividad que se nge por los principios de
eficacia, eficiencCalidad’Jerarquia’desconcentraci6n descentralizaci6n, ∞Ordinaci6n,
Participaci6n, Planificaci6n, tranSParenCia y evaluaci6n;
QUE, La Constituc16n de la Repblica del Ecuador en su artieulo 350 detemina “slstema de
educaci6n superior tiene como finalldnd la fomac16n academica y profesional con visi6n
Cientifica y hmanlSta; la mvesdgaci6n clentica y tecno16gicaa imovaci6n, PromOCi6n,
desarollo y difusi6n de los saberes y la§ CuIturas; la construcci6n de soluciones para los
problemas del pais, en relac16n ∞n los obJetivos del r6gimen de desarro11o,,,
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Supenor en su articu10 1 7 detemina, ``ReconocentO de
la autonomia responsable. -Estado reconoce a las universidades y escuelas politcnicas
antonomia acamica adnistrativa, financiera y orginica, aCOrde con los pcipios
estableedosen laConstitue16n de laReptibllCa’’=
QUE, eS neCeSarios dar cumplinriento a las disposiciones emiddas por el Consejo de Educaci6n Superior a trav6s de Resoluci6n RPC-SE-03-No.046-2020, expedida en la ciudad de S
Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) dias del mes de mZO de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES del ao en curso; refomada mediante resoluciones RPC_
SE-04-No O562020, de 30 de abnl de 2020; RPC-SO-12-No.2382020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPC-SO-16-No.330-2020, de 15 dejulio de 2020.
QUE, el Estatuto de la UnlVerSidad Estatal de Bolivar en su articulo 8 1 ‘`ComlS16n Academica.
Encargada de eipolidcas y lineamientos de gest16n para garantizar la calidad de la oferta
academica institucional. ’’
QUE, 1a Dra. Sllvia Pacheco, Vicerrectora Acadctnica, remite Resoluci6n Nro. RCA-SO-0 10- 2020-037, de fecha 21 de octubre, 2020, la Comisi6n Academca, en uSO de sus funciones y
abucIOneS COnferidas en el articuo 82, del Estatuto de la UnlVerSidad Esde Bolivar;
Resuelve sugenr al ConsQjo Universitario la aprobaci6n del Programa de Practicas Pre
UB l CONSEJ
UNIVERSITARIO
PREVIA AUTOZACION EL SENoR RECTOR, CERTIFICA: QUE el Consejo
Univers tario en Sesi6n Ordrin (O14), rlizade1 27 de ocfubre de2020.
OCTAVO PUNTO, Ansi§ y Resoluci6n de los Temos de Referencia para ∞ntratados por
SerVicios profonales para la§ Prticas Preprofesionales del Intemado RotatlVO de Enfemeria.
∞he sebre 2020OStO 2021
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO :
QUE, la Consuci6n de la Replica del Ecundor en∴el ardculo 227 establece que la
adrninistraci6n phblica consdtuyeServicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, Calidad, jerarquia, desconcenaci6n, descentralizaci6n, coOrdinaci6n,
Pardcipaci6n, Planifeaci6n, tranSParenCia y evaluaci6n;
QUE, La Consdtuci6n de la Repblica del Ecuador en su articulo 350 detemina ``EI sistema de
educaci6n superlOr tiene como finallded la fomaci6n acednica y profesional con vISi6n
Cientifica y humanista; la investigaci6n clentca y t∞nO16gica; la innovaci6n, PrOmcei6n,
desarro1lo y difusi6n de los saberes y las cultura§; la construcci6n de soluciones para los
PrOblemas del pais, en relaci6n con los objedvos del regimen de desarrollo”.
QUE, La Ley Orgica de Educaci6n Superior en §u ardculo 1 7 detema, ``Reconocimiento de
la antonomfa responsable. EI Estado re∞nOCe a las universidades y escuelas politcnicas
#sti OrginlCy a∞rde con los prmcIPIOS
QUE, eS neCeSarios dar cumplimiento a las disposiciones emdas por el Consejo de Educaci6n
Superior a trav6s de Resoluci6n RPC-SE-03-No.046-2020, expedida en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., a los veinticin∞ (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordia del Pleno del CES del ao en curso; refomlada mediante resoluciones RPC-
SE-04No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO-12-No.238-2020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPCSO16No 330-2020, de 15 dejulio de 2020.
QUE, el Estatuto de la Universidad Estatal de Bolivar en su articulo 8 l “Comisi6n Academica.
Encgada de emipolidcas y lineanientos de gesti6n para garandr la calidad de la oferta
acad6mica institucional. ’,
QUE, la Dra. Silvia Pacheco, VICerreCtOra Acadmica, remite Resouci6n Nro. RCA-SO-010
2O20-038, de fecha 21 de octubre, 2020, la Comisi6n Acedinca, en uSO de sus fimciones y
atribuciones conferidas en, el articulo 82, del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolivar;
UB l CONSEJ
PREVIA AUTOREZAC6N DEL SOR RECTOR. CERTIFICA: QUE ei Consejo
Universi`ario en Sesi6n Ordrin (014), relizada e1 27 de ocfubre de1 2020.
NOVENO PUNTO, Ansis y Resoluci6n del Plan Emergente para el cumplimiento de giras
acadmicas de la carrera de Tunsmo y Hoteleria, ante la emergencia COVID 19,o 2020-202 l.
EL CONSELO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
QUE, la Consdtuci6n de la RepdbIiea del Ecuedor en el articulo 227 e§tablece que la
adrlinistraci6n plica consdtuye un servicio a la ∞lectividad que se rige por los principios de
eficacia, eciencia, Calidad, jerarquia, des∞nCentraCi6n, descentralizaci6n, COOrdinaci6n,
Pardcipaci6n, Plificaci6n, tranSParenCia y evaluaci6n;
QUE, La Constituci6n de la Rlica del Ecuador en su artico 350 detema ``EI sistema de
educaci6n superior dene como finalided la fomaci6n academica y profesional con visi6n
cienca y hunanista; la invesdgaci6n cienfica y t∞nO16gica; la imovacicn, Promceicn,
desarrollo y difusi6n de los sdberes y las curas; la constru∞i6n de solucione§ Para los
problemas depais, en relaci6n con los obietivos del regimen de desanollo’’
QUE, La Ley Ongica de Educaci6n Superior en su articulo 1 7 detemina, ``Reconocimiento de
la autonomia respemsale. - EI Estado reconoce a las uriversidades y escuelas pollt6cnicas
autonomia acaderhica, administrativa, financiera y orginica, a∞rde con los principios
establ∞idos en la Con§tituci6n de la Replibica" .].
QUE, eS neCeSaos dcunplimiento a las disposiciones emiddas por el Conso de Educaci6n
Superior a trav6s de Resoluci6n RPCSE03No.0462020, expedida en la ciuded de S
Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) dias deleS de marzo de 2020, en la Tercera
Se§i6n Extraordaria del Pleno del CES del ao en curso; refoImada mediante resoluciones RPC-
SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO- 12-No.2382020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPC-SO-16-No.330-2O20, de 15 de julio de 2020.
QUE, el Estafuto de la Universidad Estatal de Bolivar en su alticulo 8 l ``Comisi6n Acadica
Encargada de emlpolidcas y lineentos de gesti6n para garantila calided de la oferta
academlca institucional:’
QUE, la Dra. Silvia Pacheco, Vicerrectora Academica, remite Resolucich Nro. RCA-SO0lO- 2020-041, de fecha 21 de octubre, 2020, la Comisi6n Academica, en u§O de sus fciones y
atribucione§ COnferidas en el artieulo 82, del Estatuto de la Universidad Estatal de Boljva;
Resuelve §ugerir al ConsQjo Universitario la aprobaci6n del Plan Emergente para el cumplimiento
UI CONSEJO
Guaanda-∈⊂ uador
PREVIA AUTORIZACION DEL SEOR∴RECTOR, CERTFICA; QUE el ConsO
Universitario en Sesi6n Ordina(O14), realizada e1 27 de octubre deI 2020
DCMO PUNTO, Ansis y Resoluci6n del Proyecto de Capacitaci6n y Fomaci6n Continua:
Prograna de Suficiencia en ingls, Nivel Bl, Para Clientes extemos Para Ser apllCado desde la
Direcci6n de Po§grado y Educaci6n Continua.
EL CONSEJO UNIVRSITARO
CONSIDERANDO :
QU, la Consci6n de la Replica del Eouador en el ardculo 227 estal)lece que la
administraci6n plica constituye un servicio a la colecvidad que se rige por los principios de
eficacia, efroiencia, Calidad, jerquia, descon∞ntraCi6n, desceutndizaci6n, COOrdinaci6n,
participaci6n’Planificaci6n, tranSPmCia y evaluaci6n;
QUE, La Consdluci6n de la Repbblica del Ecuador en su articulo 350 detemina ``EI sistema de educaci6n superior dene comoalldad la fomaci6n academica y profesional con visi6n
cientca y humanista; la invesdgaci6n ciendfica y tecno16gica; la innovacicn, prOm∞i6n,
desalrollo y difusi6n de los seres y las curas; la constru∞i6n de soluciones para los
problemas del pais, en relaci6n con los objetivos del rdgen de des’Ollo’’
QUE, La Ley Oinica de Educaci6n Superior en su articulo 17 detem`Reconocento de
la autonomia responsal,1e. EI Estado reconoce a las universidades y escuelas polit6cnicas
#Orgdruea acorde con los princIPios
QUE, eS neCeSarios dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Consejo de Educaci6n Superior a traves de Resoluci6n RPCSE-03-No O46-2020 eXPedida en la∴Ciud de San
Francisco de Quito, D.Ma los veinticinco (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES del afio en curso; refomada mediante resoluclOneS RPC-
SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO-12.No.238-2020, de O6 de mayo de 202O;
y, RPC-SO16No.3302020, de 1 5 de julio de 2020.
QUE, el Estamto de la Universidad Estatal de Bolivar en su articulo 8 l `‘Comisi6n Academica.
Encgada de emitir politicas y lincamientos de ges6n para garantizar la calidad de la oferla
acad6mica institucional.’’
QUE, la Dra. Silvia Pacheco, Vicerrectora Acadnica, remite Resoluci6n Nro. RCASO-O10-
2020-042, de fecha 21 de octubre, 2020, la Comisi6n Academica en uso de §uS funciones y
atribuciones conferidas en el a]iculo 82, del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolivar;
UB l CONSEJ
Resuelve sugem al Conso Universitario la aprobaci6n del Proyecto de Capacitaci6n y
Fomaci6n Contin Programa de Suciencia de Ing16s Nivel B I para cllenteS eXtemOS, Para Ser
apllCado desde la Direcci6n de Posgrado y Educaci6n Continua.
RESUELVE,APROBAR EL PROYECTO DE CAPACITACON Y FORMACON
CONTINUA; PROGRAMA DE SUFICIENCIA EN INGLS, NEVEL Bl, PARA SER
APLCADO DESDE LA DIRECCIdN DE POSGRADO Y EDUCACION CONTENUA".
Lo que certifico en honor a la verdad.
M
PREViA AUTORTZACION DEL SENoR RECTOR, CERTIFICA: QUE el Consejo
Univeitrio en SesiOrdinarin (O14), rcaIizada e1 27 de ocmbre deI 2020.
DcIMO PRIMER PUNTO Aalisis y Resoluci6n de la Planificaci6n del ViI Congreso
Intemacional de Ciencia Tecnologia’Imovaci6n y Emprendimiento: “E∞nOmia Circular y
Desarrouo Sostenible’’; y I Congreso Academico Intemacional: “Impacto del CuITieulo en la
Formaci6n de Profesionales".
EL CONSEJO UNIVERSTARIO
CONSDERANDO:
QUE la Constituci6n de la Repblica del Eouador en el articulo 227 establece que la
adminisaci6n pdblica constitnye un servicio a la colecdvidad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencla, Caaderarquia, des∞nCentraC16n, descentralizac16n, COOrdinaci6n,
Participaci6n, Planificaci6n’tranSParenCla y eValuaci6n ;
QUE, La Constituci6n de la RhbllCa del Ecuador en su articulo 350 detema ``EI sistema de
educaci6n superior dene como finadad la fomaci6n acad6mica y profesional con vis16n
Cientifroa y huanlSta; la invesaci6n cientca y tecno16gica; la innovaci6n, PrOmOCi6n,
desaITOllo y difusi6n de los sferes y las culturas; la construcci6n de soluciones para los
Problemas del pas, en relaci6n con los objedvos del regimen de desarrollo,
QUE, La Ley Orgica de Educaci6n Superior en su aduculo 1 7 detemina`Reconocimiento de
la autonomia responsable. - EI Estado reconoce a las universidades y escuelas politecnicas
autonomia academica’administrativa, financiera y orgica’∴a∞rde con los pmcipios
estal)1ecidos en la ConstltuCi6n de la Repblica’’[. ]
QUE, eS neCeSarios dar cunplimiento a las disposiciones emitidas por el ConsejO de Educaci6n Superior a trav6s de Resoluci6n RPC-SE-03-No.046-2O20, expedida en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) dias demes de marzo de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES del ao en curso; refomada mediante resoluciones RPC-
SE-04-No.056-2020, de 30 de abnl de 2020; RPC-SO12-No.238-2020, de O6 de mayo de 2020,
y, RPC-SO16No.330-2020, de 15 dejulio de 2020.
QUE, eI Estatuto de la Universidad Estatal de Bolivar en su articulo 8 1 ``Comisi6n Academca. Encargada de emipolidcas y lmeaentos de gesd6n para garandzar la calided de la oferta
acad6mca institucional. ’’
U CONSEJO
UN iVERSITARIO
QUE, 1a Dra. S11vla Pacheco, Vicerrectora Academica, remite Resoluci6n Nro RCA-SO-010- 2020-043, de fecha 21 de octubre, 2020, la Comisi6n Acadmica, en uso de sus funcIOneS y
atribuciones conferidas en el articulo 82, del Estatuto de la Universidad Estatal de Boivar;
Resuelve sugerir al ConsQjo Universitario la aprobaci6n de la Planlcac16n del VII CogreSO
htemacional de Ciencia, TeonoIogia, Innovac16n y Emprendimieno ``Economia ClrCular y
Desarrouo Sostenible’’y I Congresotemacional ``Impacto del Curriculo en la Fomaci6n de
Posiones’’.
CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCA, TECNOLOGiA, INNOVAC6N Y
EMPRNDIMIENTO: ` ECONOMA CIRCU LAR Y DESARROLLO SOSTENIBLE" ; Y,
I CONGRESO ACADMICO INTERNACIONAL: IMPACTO DEL CURRjcuLO EN
LA FOMACI6N DE PROFESONALES"i Y, SE REMTA A LA COMISION DE
INVESTIGACI6N Y VCNULACION PARA SU TRATAMENTO RESPECTVO,,.
Lo que certifico en honor a la verdad.
MNEz
PREVIA AUTORIZACIdN DEL SENoR RECTOR, CERTIFICA: QUE e- Consv
Univeilario en Sesi6n Ordinaria (O14), reIjzada e1 27 de ocfubre de! 2020.
DoIMO SEGUNO PUNTO' AnallSis y Resoluci6n de Becas y Ayudas econdrnicas del CicIo
Acad61co octubre 20 1 9 - marZO 2020.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO :
QUE la Consci6n de la Replica del Ecuador en el articulo 227 establece que Ia
adrninistraci6n punca constituye un servicio a la colecdvidad que se rige per los pcipios de
efroacia eficiencia, Calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descentralizaci6n, coOrdinaci6n,
Participaci6n, Planificaci6n’tranSPanCia y evaIuaci6n ;
QUE, La ConstltuCi6n de la Replica del Ecundor en su alticulo 350 detemina `EI sistema de
educaci6n superior tiene como finalidad la fomaci6n academica y profesional con visi6n
Cienfica y hunanista; la investigaci6n clentifica y tecno16gica; la lmOVaCi6n, PrOmOCi6n,
desarollo y difusi6n de los saberes y Ias culturas; la constru∞i6n de soluciones para los
PrOblemas del pais, en relac16n con los oedvos del iegimen de desaITOllo,,.
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Supchor en su aJrticulo 1 7 detemina, “Re∞nOCimento de
la autonomia re§PonSable. - EI Estado reconoce a las universidades y escuelas politcnicas
autonomia acaddrnica’admistrativa,nanciera y orgica’a∞rde con los pcipios
establecldosenlaConstltuei6ndelaRallca|. i
QUE, La Ley Orginica de Educaci6n Supenor en su ardculo 77 detemina: 'Becas y ayudas
eoon6CaS. Las instlfuciones de educaci6n superi or establ∞erin programas de becas completas,
O Su equivalente en ayudas econ6micas a por lo menos e1 10% del nhmero de estudiantes
regulares’en Cualquiera de los niveles de fomaci6n de la educaci6n superior. Sebeneficiarios
quienes no cuenten con recursos eeon6ml∞S Suficientes, los estudiantes regulares con alto
PrOmedio y disci6n acad6mica o artistica, los depordstas de alto rendimiento que representen
al pais en eventos lntemaCionales, las personas ∞n discapacidad, y las pertenecientes a pueblos
nacjonalidades del Ecuador’Ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migteS retomados o
deportados y a ∞ndicidni de que acreditenveles de rendimiento acad6mi∞ regulados por cada
instituci6n. Los criterios para la concesi6n de b∞aS Serin condic16n econ6mica, Slluaci6n de
Vuerailidad, ProXimidrd territorial, eXCelencia y Perencia. Adicionalmente se podra tomar
COmO Criteno para la audicaci6n de becas a la reparaci6n de der∞hos ordenada por Juez
COmPetente. Los m∞animos y valores de las becas para la aqiudicaci6n serreglamentedos por
e1 6anO reCtor de la educaci6n superior Corresponde a las instituciones de educaci6n superior
U CONSEJO
uNIVERSIARO
la selecc16n y a4judlCaC16n de los estudlanteS beneficianos de las becas, en raZ6n de su autonomia
responsable y el cumpliuento de la politica plica emitida para el efecto … ∴
QUE, el Reglamento de Becas y Ayudas Econ6micas para Estudiantes de la Universldad Estatal de Bolivar, dispone en el articulo 4- BECAS. - Son benefroiarios de las becas que la UnlVersidad
Estatal de Bolivar otorga a sus estudiantes regulares, quienes cunplen ∞n los requlStoS
estabecldos en este reglamento’’.
nSt caracter econ6mico, eXCCional no reembol:rable. otorgada por la Universidad Estatal de
Bolivar a los estudlanteS que nO Cuenten COn los recursos econ6micos suficientes o se
encuentren en condlCiones de vulnerab11idad, Para Cubrir rubros∴eSPeCHicos inhere11teS a
estud10S, desarrollo de programas de investigaci6n, tran ferencia de conocimientos,
capacltaCi6n, Perfeccionaento y entrenamiento profesIOnal
QUE, el Reglamento ibldeen Su alticulo 7 detemina, LAS BECAS. - La U niversidnd Estatal
de Boivar ofrecera sus estudmtes regulares Ios sIgulenteS dpos de becas.
a) Por distinci6n academlCa;
C) Por mto cultural, artistlCO, depoVO,
‡eS una beca de distmc16n academica el estudiante debercumpll=os sIguientes requisitos’
a) Tener upI‘Omedio mimmO de 9/10, un eStudiante por cada paralelo en cada caera;
b) No constar en e=istado de deudores ni tener obligaciones pendIenteS Para COn laUEB:
C) Ser estudlante reguiar de laUmVerSidad Estatal de Bolivar;
d) Nohaber reprobado nmguna materia en los peodos academicos anteriores, y,
e) Noestar reciblendo ayuda econ6mica de la UEB m remuneraCi6n de instituc16il Pbllca
OPnVada
QUE,. el Reglamento de Becas y Ayudas Econ6micas paa EstudlanteS de la Universided Estatal
de Bolivar, en Su aIticuo 14 detemina.- BECAS POR DESEMPENo cuLTURAL, ARTisTCO O
DEPORTIVO.- Para el otorgaento de becas por desempefio cultural, ardstico o deportlVO
de los estudiantes que representen a la UnlVerSided a nivel nacional e intemacional y
que estin bajo la dependencia de los Departamentos a los que pertenecen, COrreSPOnder
a los DirecIores Departamentales emitir un infome motlVado que contendr asistencia,
eventos e1os cuales haya participado; y las actividades que elestudiante se
encucmtre rea]1Zando en el presente penodo academico para ser acreedor a la beca
Ui CONSE
uN IVERSITAO
QUE, el Reglanento de Becas y A)udas Econ6micas para Estudiantes de la Universidad Estatal de Bolivar, eXPre§a en Su alticulo 16 - La Universldad Estatal de Bolivar ofrecera las
Slguientes ayudas econ6mlCas ’
a) Por encontrarse en situaci6n de vulnerabl]idad econ6mjca u otras condicIOneS que Se
establezcan de acueldo al estudio tecnico;
b) Por discapacjdad; y,
C) AIos mqiores bachl11eres de los coIeglOS PbllCOS y PrlVados del pals, que Se matnCulen
a la Universidad Estatal de Bolivar.
QUE, eS ne∞Sarios dar cunplimiento a las disposICiones emiddas por el Consejo de Educaci6n
Superior a traves de Resoluci6n RPC-SE03-No.046-2020, expedida en la ciudad de San
Francisco de QultO, D M., a los veinticinco (25) dias del mes de marzo de 2020, en la Tercera
Sesi6n Extraordinaria del Pleno del CES deluo en curso; reformada mediante resoluciones RPC-
SE-04"No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO-12-No 2382020, de O6 de mayo de 2020;
y, RPC-SO-16-No.330-2020, de 15 de julio de 2020.
QUE, el Dr. ngel Nararbo, Presidente de la Comisi6n de Becas y Ayudas Econ6micas, remite
el Acta de Resoluci6n de la Comisi6n, efectuada e1 20 de octubre, 2020, en la que sugiene su
aprobaci6n y posterior desembolso a las cuentas de los estudiantes beneficiarios
RESUELVE, ``APROBAR EL PAGO DE BECAS Y AYUDAS ECON6MICAS DEL
CICLO ACADMICO OCTUBRE 2019 - MARZO 2020, EN BASE A INFORME
PRESENTADO POR EL DR. NGEL NARANJO, PRESIDENTE DE LA COMISON,
PREVIA CERTFICAC6N PRESUPUESTARA,,.
SECRETAR⊥A GENERAL //‾‾‾