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Municipalidad Metropolitana mn aREGIONAL de Lima 1 1 J vi U LIMA METROPOLITANA f Año de la diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.J00 -2015-MML-PGRLM-GR Lima, 3 IBR 2015 VISTO: El Informe N°196 - 2015-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 13 de abril de 2015; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 ° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que "Las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General do la República, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados"; Que, con Informe de la Comisión Especial de Designación N° 884-2014-CG/CEDS de fecha 14 de noviembre de 2014, se designó a la Sociedad Auditora Sandoval Quiroz Contadores Auditores, para realizar la auditoría a los estados financieros y examen especial a la información presupuestaria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana correspondiente a los ejercicios 2014-2015; Que, el Inc. 6.9 del Artículo 6 0 de la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL "Gestión de lasEntidad, ociedades de Auditoría" (Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG) dicta que la Comisión pecial de Cautela (CEC) "es el órgano colegiado designado por el titular o representante legal de previamente a la firma de contrato. Quienes sean designados como miembros de la CEC deben mantener independencia en el desarrollo de sus funciones. La CEC está conformada como mínimo por tres (03) integrantes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el periodo sujeto a evaluación, uno de los cuales debe ser abogado; y un (0 1) integrante que será el jefe del OC! o el persona a su cargo que éste último designe, quien integrará la CEC en calidad de presidente". Agrega además en el siguiente párrafo que "En el caso de auditorías financieras, se encuentran impedidos de conformar la CAC los funcionarios públicos de las Áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas que realicen dichas funciones u otras unidades orgánicas que estén vinculadas con la materia a examinar"; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 084-2015-MM1--PGRLM-GR de fecha 20 de marzo de 2015 se reconformó la Comisión Especial de Cautela encargada de cautelar el cumplimiento del contrato a suscribirse con la Sociedad Sandoval Quiróz Contadores Auditores, conformada por los siguientes servidores civiles: Luis José Calderón Vargas, Subgerente Regional de Asuntos Jurídicos ocupando el cargo de Presidente; Gladis Marleni Flores Gálvez, Representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ocupando el cargo de Miembro y Noelia María Soler Rojas, abogada de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, ocupando el cargo de Miembro; El Que, mediante Oficio N° 153-2015-MM1-10GCI de fecha 07 de abril de 2015 el Jefe del -no de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunicó a la Gerencia naI de Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que de conformidad con el i 4 6.9 de la Directiva N" 006-2015-CG/PROCAL, el representante del órgano de Control )istit)cionaI deberá presidir el CEC, por lo que su Despacho designó a Javier Miguel Dulanto aénova, Director de Oficina de Control de la Gestión a fin de que integre y presida la Comisión

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Municipalidad Metropolitana mn aREGIONAL de Lima 1 1 J vi U LIMA METROPOLITANA

f Año de la diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.J00 -2015-MML-PGRLM-GR

Lima, 3 IBR 2015

VISTO:

El Informe N°196 - 2015-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 13 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 ° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que "Las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General do la República, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados";

Que, con Informe de la Comisión Especial de Designación N° 884-2014-CG/CEDS de fecha 14 de noviembre de 2014, se designó a la Sociedad Auditora Sandoval Quiroz Contadores Auditores, para realizar la auditoría a los estados financieros y examen especial a la información presupuestaria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana correspondiente a los ejercicios 2014-2015;

Que, el Inc. 6.9 del Artículo 6 0 de la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL "Gestión de

lasEntidad,

ociedades de Auditoría" (Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG) dicta que la Comisión pecial de Cautela (CEC) "es el órgano colegiado designado por el titular o representante legal de

previamente a la firma de contrato. Quienes sean designados como miembros de la CEC deben mantener independencia en el desarrollo de sus funciones. La CEC está conformada como mínimo por tres (03) integrantes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el periodo sujeto a evaluación, uno de los cuales debe ser abogado; y un (0 1) integrante que será el jefe del OC! o el persona a su cargo que éste último designe, quien integrará la CEC en calidad de presidente". Agrega además en el siguiente párrafo que "En el caso de auditorías financieras, se encuentran impedidos de conformar la CAC los funcionarios públicos de las Áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas que realicen dichas funciones u otras unidades orgánicas que estén vinculadas con la materia a examinar";

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 084-2015-MM1--PGRLM-GR de fecha 20 de marzo de 2015 se reconformó la Comisión Especial de Cautela encargada de cautelar el cumplimiento del contrato a suscribirse con la Sociedad Sandoval Quiróz Contadores Auditores, conformada por los siguientes servidores civiles: Luis José Calderón Vargas, Subgerente Regional de Asuntos Jurídicos ocupando el cargo de Presidente; Gladis Marleni Flores Gálvez, Representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ocupando el cargo de Miembro y Noelia María Soler Rojas, abogada de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, ocupando el cargo de Miembro;

El Que, mediante Oficio N° 153-2015-MM1-10GCI de fecha 07 de abril de 2015 el Jefe del

-no de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunicó a la Gerencia naI de Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que de conformidad con el

i 4 6.9 de la Directiva N" 006-2015-CG/PROCAL, el representante del órgano de Control )istit)cionaI deberá presidir el CEC, por lo que su Despacho designó a Javier Miguel Dulanto

aénova, Director de Oficina de Control de la Gestión a fin de que integre y presida la Comisión

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qf Municipalidad Metropolitana GOBIERNO REGIONAL de Lima PGRLMIDE LIMA METROPOLITANA

Especial de Cautela del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Auditoria a los Estados Financieros y Examen Especial a la Información Presupuestaria - Periodo 2014 y 2015 suscrito con la Sociedad Auditora Sandoval Quiróz Contadores Auditores;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 211-2009/PGRLM de fecha 23 de diciembre de 2009 se nombró al señor Adalberto Seminario Méndez como servidor público del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana con el cargo de Jefe de División de Acreditación y Transferencia de la Subgerencia Regional de Descentralización hasta la fecha, no obrando ningún impedimento para que integre la Comisión Especial de Cautela

Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, en atención a las atribuciones conferidas mediante la ordenanza N° 1029-MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML y contando con la visación de la Subgerencia Regional 1e Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: RECONFORMAR la Comisión Especial de Cautela encargada de cautelar cumplimiento del contrato suscrito con la Sociedad Sandoval Quiroz Contadores Auditores,

)nformada por los siguientes funcionarios:

N° INTEGRANTES CARGOS 1 Javier Miguel Dulanto Casanova Presidente

Director Oficina Control _de_la_ _de_ _de_la_Gestión 2 Aldalberto Seminario Mendez Miembro

Jefe de División de Acreditación y Transferencia 2 Noelia María Soler Rojas Miembro

Abogada de la SRAJ

ARTICULO 20 : La comisión reconformada en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberá cumplir las funciones establecidas en el inciso 6.9° del Articulo 6 de la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoria" (Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG).

ARTICULO 3 0 : Disponer la remisión de la presente a la Contraloría General de la República.

ARTICULO 40 : Notificar la presente resolución a los miembros designados de la Comisión Especial de Cautela e instancias pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.