Tutorial Derecho Penal Pg 2

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TUTORIAL DERECHO PENAL P.G. Trabajo numero 2 TEORIA DEL DELITO El derecho penal contiene y limita el ejercicio del poder punitivo, y esta función limitativa es llevada a cabo en su mayor expresión con la interpretación de las leyes penales manifiestas. De manera que lo que se consigue con este sistema es lograr la individualización del delito en el caso concreto, y determinar si el conflicto que se nos presenta es materia del derecho penal. El saber del derecho penal debe operar como dique de contención de las aguas más turbulentas y caóticas del estado de policía (como poder punitivo), que empujan ese dique para anegar el estado de derecho. Para eso debe operar selectivamente, filtrando solo las aguas menos sucias y reduciendo su turbulencia, valiéndose de un complejo sistema de compuertas, que impidan la perforación de cualquiera de ellas. METODO QUE UTILIZA El esquema general de casi todas las teorías del delito es estratificado, o sea, que va del género (conducta, acción o acto) a los caracteres específicos (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) con prelación lógica y sentido práctico. El poder punitivo selecciona personas y la conducta es solo el pretexto con que opera. Para contener este impulso selectivo, el derecho penal debe asegurarse que cualquier pretensión de ejercicio punitivo se lleve a cabo sobre la base de una acción. No es tolerable que se pretenda formalizar jurídicamente un poder punitivo sobre otra cosa que no sea una persona y en razón de una acción de esta. Es la consagración teórica del nullun crimen sine conducta. Tampoco es racional que el poder punitivo se formalice sin que la acción genere un conflicto, caracterizado porque ella se proyecta en el mundo afectando por lesión o por peligro y en forma

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TUTORIAL DERECHO PENAL P.G. Trabajo numero 2

TEORIA DEL DELITO

El derecho penal contiene y limita el ejercicio del poder punitivo, y esta función limitativa es llevada a cabo en su mayor expresión con la interpretación de las leyes penales manifiestas. De manera que lo que se consigue con este sistema es lograr la individualización del delito en el caso concreto, y determinar si el conflicto que se nos presenta es materia del derecho penal.

El saber del derecho penal debe operar como dique de contención de las aguas más turbulentas y caóticas del estado de policía (como poder punitivo), que empujan ese dique para anegar el estado de derecho. Para eso debe operar selectivamente, filtrando solo las aguas menos sucias y reduciendo su turbulencia, valiéndose de un complejo sistema de compuertas, que impidan la perforación de cualquiera de ellas.

METODO QUE UTILIZA

El esquema general de casi todas las teorías del delito es estratificado, o sea, que va del género (conducta, acción o acto) a los caracteres específicos (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) con prelación lógica y sentido práctico.

El poder punitivo selecciona personas y la conducta es solo el pretexto con que opera. Para contener este impulso selectivo, el derecho penal debe asegurarse que cualquier pretensión de ejercicio punitivo se lleve a cabo sobre la base de una acción. No es tolerable que se pretenda formalizar jurídicamente un poder punitivo sobre otra cosa que no sea una persona y en razón de una acción de esta. Es la consagración teórica del nullun crimen sine conducta.

Tampoco es racional que el poder punitivo se formalice sin que la acción genere un conflicto, caracterizado porque ella se proyecta en el mundo afectando por lesión o por peligro y en forma importante un bien jurídico ajeno. Y la forma de delimitar el campo de estos conflictos es a través de los tipos penales, que son el medio que tiene el legislador de prohibir conductas determinadas, ya sean acciones u omisiones.

Con esta acción típica aún no tenemos un delito puesto que no se sabe si hay un objeto que reprocharle a alguien, para eso debemos asegurarnos de que no haya habido ninguna causa de justificación. A esto llamamos antijuridicidad, o sea, el choque de la conducta con todo el ordenamiento jurídico.

Aun cuando exista un injusto o ilícito penal (acción típica y antijurídica) no es concebible que el poder punitivo se habilite respecto del agente, cuando no se le pueda reprochar que en el contexto en que se actuó no haya obrado de otro modo no lesivo o menos lesivo, sea porque actuaba con la conciencia seriamente perturbada, porque estaba en error de invencible de la

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antijuridicidad de su conducta o porque las circunstancias hacían que no sea razonable exigirle otra conducta.

PRINCIPALES CORRIENTES

Positivismo: (Franz Von Liszt, Ernst von Beling) El delito era un acto, típico, antijurídico (injusto objetivo), culpable y punible. Veían dos fases, una objetiva donde encontrábamos la tipicidad y al injusto, y una subjetiva donde encontramos a la culpabilidad. La conducta, acción o acto, era un hacer voluntario porque, a diferencia del acto reflejo, respondía a una inervación muscular y ponía en marcha una causalidad que mecánicamente producía el resultado, la tipicidad era la descripción de la conducta, la antijuridicidad era el choque de la conducta con el ordenamiento jurídico y la culpabilidad era la causación psíquica de ese mismo resultado.

Neokantismo: (Gustav Radbrunch, Reinhart Frank) Critican la visión positivista afirmando que dentro de lo que se consideraba netamente objetivo era necesario distinguir elementos subjetivos, ya que a nivel tipicidad no podían distinguirse los tipos que requerían de un elemento subjetivo (como la tentativa) y a nivel culpabilidad se necesitaban elementos objetivos ya que habían casos donde no había relación psicológica entre la conducta y el resultado (casos de culpa inconsciente). El mayor aporte fue la incorporación de los aspectos del dolo y la culpa dentro de la tipicidad y normativizar el concepto de culpabilidad, estableciendo un juicio de reproche.

Finalismo: (Hellmuth von Weber, Hans Welzel) Su mayor aporte fue señalar que el sujeto, al realizar una conducta, lo hace con una finalidad. Este concepto de acción voluntaria final da pie a la creación de tipo complejo, que incluía al dolo y la culpa como elementos.

Funcionalismo: (Claus Roxin, Gunther Jakobs) Roxin intenta resolver las dificultades de la imputación objetiva mediante el reemplazo de la causalidad por la producción de un riesgo no permitido. Amplia la culpabilidad hasta ser una categoría de responsabilidad donde incluye a la culpabilidad y a la necesidad preventiva de la sanción penal, de manera que se limitan mutuamente. Jakobs afirmaba que la pena tiene por finalidad reforzar la confianza en el sistema, y restablecer la defraudación creada por quien viola la norma. Aplica a la culpabilidad la teoría de los roles, no se puede imputar un resultado que no haya sido producido como consecuencia de la defraudación a expectativas del rol.