Tutela Jurisdiccional Diferenciada Trabajo (3)

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INTRODUCCIÓN Las urgentes exigencias de justicia eficaz y eficiente de nuestra comunidad imponen la necesidad no solamente de reconocer en el sistema jurídico procesal sino de formular un modelo procesal que responda a tales exigencias y urgencias. Un modelo procesal tiene una operatividad en un espacio y en un tiempo determinado. Por ello es necesario reconocer que, en el presente y para nuestra sociedad, debe buscarse una fórmula procesal que se ubique en el contexto de un sistema jurídico político, por lo menos reconocido formalmente por nuestra Constitución y proyectando los tipos de tutela básicos que debe proveer. A este efecto, será necesario, primeramente precisar si nuestro sistema constitucional responde o no a las características básicas de lo que se denomina un Estado Constitucional de Derecho. Por otra parte, un modelo procesal será eficaz y eficiente según el tipo de tutela que debe concretar. En este sentido es necesario distinguir, la Tutela Ordinaria de la Tutela Diferenciada, y cómo es que el modelo procesal debe variar en atención al tipo de tutela a cual debe servir de instrumento y, como consecuencia de ello, podemos transitar de un modelo “plenamente garantista” a un modelo mínimamente garantista. La doctrina procesal contemporánea postula nuevas formas de tutela jurisdiccional que han dado de llamarse “diferencias” de la tutela ordinaria que se encuentra regulada por los ordenamientos procesales. Hay que empezar a pensar en un tipo de proceso que

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INTRODUCCIÓN

Las urgentes exigencias de justicia eficaz y eficiente de nuestra comunidad imponen la

necesidad no solamente de reconocer en el sistema jurídico procesal sino de formular un

modelo procesal que responda a tales exigencias y urgencias.

Un modelo procesal tiene una operatividad en un espacio y en un tiempo determinado.

Por ello es necesario reconocer que, en el presente y para nuestra sociedad, debe

buscarse una fórmula procesal que se ubique en el contexto de un sistema jurídico

político, por lo menos reconocido formalmente por nuestra Constitución y proyectando los

tipos de tutela básicos que debe proveer.

A este efecto, será necesario, primeramente precisar si nuestro sistema constitucional

responde o no a las características básicas de lo que se denomina un Estado

Constitucional de Derecho. Por otra parte, un modelo procesal será eficaz y eficiente

según el tipo de tutela que debe concretar. En este sentido es necesario distinguir, la

Tutela Ordinaria de la Tutela Diferenciada, y cómo es que el modelo procesal debe variar

en atención al tipo de tutela a cual debe servir de instrumento y, como consecuencia de

ello, podemos transitar de un modelo “plenamente garantista” a un modelo mínimamente

garantista.

La doctrina procesal contemporánea postula nuevas formas de tutela jurisdiccional que

han dado de llamarse “diferencias” de la tutela ordinaria que se encuentra regulada por

los ordenamientos procesales. Hay que empezar a pensar en un tipo de proceso que mire

los derechos materiales. MONRROY GALVES nos dice que la tutela diferenciada

contemporánea surge como un remedio específico para enfrentar el auge y desarrollo de

los nuevos derechos regularmente y impersonales, extrapatrimoniales e inhundibles, que

empiezan a marcar el nuevo rumbo del derecho. Podemos encontrar al interior de la tutela

diferenciada contemporánea una tutela preventiva: a) tutela para eliminar la incertidumbre

jurídica de declaración de mera certeza, b) obtener una sentencia de condena de hacer o

no hacer no susceptible de ser satisfecha por reparación patrimonial, es decir, que

contenga una pretensión infungible, y una tutela de urgencia que alude alas necesidad y

otorgarles protección a situaciones que no soportan el tratamiento brindado por la tutela

ordinaria cuya finalidad es neutralizar o eliminar las frustraciones que puede producir el

peligro en la demora durante las secuelas de un proceso ( OBANDO BLANCO)

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TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA

1. CUESTIONES PREVIAS

No es un secreto que en nuestro país se observa una notable insatisfacción en el

sistema de Administración de Justicia, sobre todo en el proceso civil ya que desde ya

hace mucho tiempo esta no reviste de nuevos aires como lo está haciendo la corriente

procesalista penal con la reforma insertada con el Nuevo Código Procesal Penal del

2004 D. leg. 957. Motivo por el cual el proceso civil viene afrontando una crisis

reflejada por su lentitud, excesivamente formalista demandando mayor tiempo para

resolver una causa, a ello se suma un sin número de leyes especiales que contienen la

incorporación de nuevos derechos, los mismos que no cuentan con mecanismo

procesal adecuado para su tutela, siendo entonces que el proceso civil actual no puede

llegar a cubrir todas las exigencias de los justiciables que acuden ante el órgano

jurisdiccional en búsqueda de solucionar sus conflictos de intereses o incertidumbres

jurídicas, demostrando con ello falta de efectividad de los procedimientos acogidos por

el Código Procesal Civil vigente, en especial para brindar adecuada solución a

pretensiones que requieren de Tutela Diferenciada por ser de urgencia. 

Actualmente uno de los principales problemas por las que atraviesa proceso civil es el

tiempo excesivo en que se demora en resolver los pretensiones propuestas,

perjudicando a los justiciables en los casos que se necesiten soluciones inmediatas,

quienes no solamente afrontan lo pesado del proceso judicial, al tornarse lento y

formalista sino además se corre con el riesgo que el pronunciamiento jurisdiccional sea

dictada tardíamente cuando ya se haya producido daños que precisamente se

pretendía evitar. Por tanto creemos que se debe de incorporar nuevos procedimientos

al código procesal civil que permitan que nuestro sistema procesal pueda ser

realmente efectiva, nuevos procedimientos que cuenten siempre con todas las

garantías procesales, sin atentar con el debido proceso, respetándose siempre los

principios que irradian nuestro ordenamiento jurídico procesal y constitucional. 

Actualmente nuestro código procesal civil si está dotado de una serie de procesos de

Tutela Diferenciada pero estas no cumplen su verdadero rol de atención inmediata así

por ejemplo el procedimiento sumarísimo, que contiene los plazos más breves y muy

bien serviría para la canalización de pretensiones urgentes, en la praxis se observa

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que tiene una tramitación lenta, e inclusive esta lentitud también alcanza a la ejecución

de una sentencia devenida de este tipo de proceso, ya que por su naturaleza debería

de garantizar una pronta y oportuna respuesta a los justiciables , incorporado a ello es

menester señalar que son muy pocos los procedimientos que finalizan con sentencia

anticipada y son ínfimas las resoluciones que permiten actuar una prueba anticipada y

que hay una serie de procesos que deberían de ser regulados como la ejecución de

sentencia provisional o impugnada o las medidas autosatisfactivas es por ello

necesario buscar soluciones inmediatas a las deficiencias señaladas y encontrar

mecanismos que coadyuven a mejorar la administración de justicia. El presente trabajo

se expondrá brevemente lo que hasta la fecha se conoce en doctrina a nivel nacional y

extranjera sobre esta novedosa institución de Tutela Diferenciada, así como desarrollar

conceptos sobre sus principales manifestaciones y finalizar con un ejemplo en el cual

la jurisprudencia nacional se torna insuficiente al no aplicar alguna fórmula de tutela

diferenciada y donde perfectamente habría encajado algún mecanismo diferenciado. 

2. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

La Tutela Jurisdiccional Diferenciada debemos de entenderla como una serie de

procedimientos estructurados a partir de la peculiaridad de ciertas características de

situaciones sustanciales de naturaleza plenaria o sumaria que se presenta como una

de las vertientes para sintonizar la justicia civil con las garantías procesales.

Obando Blanco precisa sobre la tutela diferenciada “la doctrina procesal

contemporánea con visión de futuro postula la regulación legislativa de nuevas forma

de tutela jurisdiccional que han dado en llamarse “diferenciada” de la tutela ordinaria

que se encuentra regulada por los ordenamiento procesales. Hay que empezar a

pensar en un tipo de proceso que mire los derechos materiales”.

Desde ya podemos afirmar que la tutela diferenciada es el instrumento de respuesta

rápida a la exigencia de tutela que no puede ser resuelta de forma adecuada, oportuna

y eficiente por el órgano jurisdiccional utilizando la tutela ordinaria (proceso de

cognición plena), pues de someter estos conflictos a la clásica tutela el interés o

derecho que se pretende proteger o hacer efectivo se perjudicaría de forma inexorable,

tanto más si el factor tiempo en la tutela ordinaria es necesario para lograr una decisión

judicial con certeza, sin embargo en la tutela urgente es nocivo y perjudicial para la

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parte que requirió de tutela. Marinoni, precisa que es posible distribuir el tiempo en el

proceso a través de procedimientos especiales las llamadas tutelas jurisdiccionales

diferenciadas elaborados a partir de las técnicas del conocimiento.

Aldo Zelada Villegas citando a Monroy Gálvez señala que la definición de Tutela

Diferenciada debe de ser entendida como “una expresión que se ha originado producto

de una coyuntura y no un nombre definitivo, y que ésta actualmente resulta útil para

dar a entender una nueva manera de hacer proceso. Proto Pisani sería el primero

quien escribió el termino en el texto jurídico Tutela jurisdiccional diferenciada es un

nuevo proceso de evolución, el mismo que indicaba “que habrá Tutela Diferenciada

cuando excepcionalmente y a raíz de experimentar urgencias apremiantes, el

requirente del servicio de justicia de algún derecho material reclama un montaje

procesal autónomo de cierta complejidad, que cuente con la dirección de un órgano

jurisdiccional investido de facultades incrementadas e inusuales; estructura que deberá

satisfacer, en la medida de lo razonable, la garantía del debido proceso que ampara

tanto al requirente del servicio de justicia como al requerido y que se deberá apartar,

en varios aspectos y, especialmente, de las matrices vigentes clásicas.

Es decir la Tutela Jurisdiccional Diferenciada origina un “trato especial” a determinadas

pretensiones como pueden ser los “nuevos derechos” de tercera y cuarta generación,

así como también los ya existentes como aplicar una tutela más acelerada cuando se

trate de personas en desventaja (ancianos, discapacitados, etc.) en los ejemplos

planteados es de observarse que existe la proclamación vasto de derechos, pero sin ir

acompañados de la conexión procesal correspondiente.

No olvidemos que el fundamento de la institución radica en el principio de la tutela

jurisdiccional efectiva, reconocido en la constitución nacional y por tratados

internacionales suscritos por nuestro país.

En resumen quedo suscrito a lo señalado por el Dr. Martín Hurtado Reyes en su libro

Bases teóricas para la regulación de La Tutela Diferenciada en el proceso civil peruano

cuando define que la Tutela Diferenciada viene hacer hoy en día en un fenómeno

novedoso y actual del Derecho Procesal, que postula la configuración de una serie de

mecanismos de otorgamiento de Tutela Jurisdiccional, para situaciones que requieren

una atención rápida, pues se encuentra en juego la posibilidad de verse afectado

derechos materiales, o de convertir en irreparable la situación que se pretende

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cautelar, si no se atiende de manera totalmente urgente . Son manifestaciones de esta

Tutela: La Tutela Preventiva, Tutela Anticipada, Ejecución de Sentencia Provisional

entre otros.”

3. AFIRMACIONES SOBRE TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA

Las manifestaciones de la Tutela Jurisdiccional Diferenciada podremos encontrar

muchas pero las más resaltantes y que creemos que deben de ser conocidas,

difundidas para su estudio y así determinar si pueden llegar a ser acogidas en nuestra

legislación encontramos a la Tutela Preventiva, Tutela Urgente, dentro de la cual

encontramos a la Tutela Cautelar (regulada en nuestro sistema judicial), Tutela

Satisfactiva, Tutela Anticipada, Ejecución de Sentencia Provisional, entre otros”. Cada

una de ellas tiene su peculiaridad que pasaremos a exponer en las siguientes líneas.

3.1. Tutela Diferenciada Preventiva

Este es un mecanismo procesal mediante el cual el Estado a través de sus

jueces ejerzan prevención de conflictos de manera rápida a fin de, evitar la

fractura, agravio o lesión de derechos es decir esta tutela busca prevenir el

fenómeno de la lesión, esto es que la actividad de los jueces en vez de

recomponer un conflicto lo prevenga, así como también evitar la repetición de

la lesión. Se trata de un otorgamiento de tutela “a prori y no a posteriori.”

3.2. La Tutela Diferenciada Urgente

Es un mecanismo que busca establecer procedimientos simplificados que

luchan contra el peligro en la demora del proceso, solucionando problemas que

se someten al órgano jurisdiccional y que no pueden soportar el transcurso del

tiempo, pues de hacerlo podrán ser perjudicados las expectativas de las partes

en conflicto sobre todo de quien acudió al órgano jurisdiccional en busca de

tutela realmente efectiva. Entre estas manifestaciones encontramos a la Tutela

Diferencia Satisfactiva, Tutela Anticipada, Ejecución de Sentencia Provisional o

Ejecución de Sentencia Impugnada entre otros. La primera de ellas otorgan

satisfacción inmediata agotándose en sí misma una vez satisfecha la solicitud

evitando que colapse o se vulnere irremediablemente el derecho que se busca

proteger esta medida no es instrumental, ya que no requieren llevar la

discusión a otro proceso y se agota con su ejecución . En cuanto a la tutela

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anticipada esta es una porción de la tutela urgente que puede anticipa total o

parcialmente el contenido mismo de ciertas pretensiones, siempre y cuando se

acrediten prima facie una fuerte dosis de probabilidad de ser declarado el

derecho solicitado en la sentencia de fondo, y que puede a llegar a sufrir un

perjuicio irreparable o de difícil reparación, extremo que constituye un plus

respecto del habitual peligro en la demora que existe para el despacho de las

medidas cautelares y el marco del proceso troncal cuyo objeto mismo se está

anticipando y que sin perjuicio en al sentencia definitiva revoque o conforme tal

anticipación . Por última la ejecución de sentencia impugnada o provisional,

mediante el cual permite el otorgamiento de tutela jurisdiccional de manera

inmediata al sujeto procesal favorecido con la sentencia sin que le alcance la

calidad de cosa juzgada.

Estas son algunas manifestaciones de Tutela Diferenciada, las mismas que

existen en doctrina, algunas de ellas acogidas limitadamente en nuestra

legislación procesal, como la tutela anticipada en alimentos, desalojo,

administración de bienes etc., o la ejecución de sentencia impugnada, solo en

procesos constitucionales, otras de ellas no se encuentran reguladas a nivel

nacional pero si en la legislación comparada como las medidas

autosatisfactivas a continuación señalaremos que tipo de pretensiones o temas

que bien pudieran ser acogidas por algunas de estas tutelas.

4. PRETENSIONES QUE AMERITAN SER TRAMITARSE COMO TUTELAS

DIFERENCIADAS EN SEDE CIVIL

Los temas que pueden ser tratados como Tutelas Diferenciadas son todas aquellas

situaciones que requieren una atención rápida para ser resueltos de manera inmediata

las mismas que no tenga tutela idónea para su protección, a si por ejemplo todas

aquellos derechos que tienen un reconocimiento simbólico en nuestra legislación, por

tener el carácter de latentes antes que manifiestas en otras palabras nos referimos a

un derecho que realiza otras funciones fuera de las descritas en él, es decir solo

satisface la necesidad de actuar para apaciguar a la población, sin llegar a tener los

resultados queridos por el justiciable . Los temas que pueden ser bien acogidos en

estas nuevas formulas procesales encontramos a los derechos difusos o colectivos, al

medio ambiente, al consumidor, a la salud todos ellos encajarían perfectamente en la

tutela preventiva.

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Martel Chang citando a Sergio Restovich propone que pueden ser también acogidas en

casos de cumplimiento de obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas o valores

mobiliarios o de dar cosas ciertas y determinadas, la división y partición de condominio,

la restitución de cosa mueble dada en comodato, el desalojo de inmuebles por

vencimiento de contrato o falta de pago, entrega efectiva de herencia, resolución por

falta de pago o escrituración judicial de promesas inscritas en los respectivos registros

(compra-venta de inmueble o de establecimiento o de empresa comercial o de unidad

de producción horizontal. También cita a Juan Constantino quien estima que el

mecanismo de las Tutelas Diferenciadas (medidas autosatisfactivas) también son útiles

para resolver problemas que pudieran existir dentro del régimen de propiedad

horizontal, y que comprometan la normal convivencia pacífica que debiera haber en

estos predios. Así, si el propietario u ocupante una sección exclusiva, destinara ésta

para usos contrarios a la moral o las buenas costumbre, o perturbe con ruidos

molestos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, o ejerza actividades

que comprometan la seguridad del edificio, o deposite mercaderías peligrosas o

perjudiciales para el edificio. Por su parte Vásquez Ferreira refiere que la medida

autosatisfactiva también podría operar en temas societarios, el mismo autor ensaya

algunos supuestos de aplicación de la medida autosatisfactiva en el derecho de daños,

en particular en temas ambientales, cuando se trata de molestias sonoras o de humo

de tal entidad, que el Juez pueda percatarse de que existe un exceso sobre la normal

tolerancia. Así también pueden ser acogidos los casos de desalojo por falta de pago y

vencimiento del contrato y los interdictos, pues si el demandante al presentar su

demanda autosatisfactiva acredita los presupuestos para su concesión, no vemos

dificultad alguna para que según sea el interdicto planteado, cesen los actos

perturbatorios o se ordene la devolución del bien despojado.

No se propone regular centenares de procedimientos para abordar las diferentes

pretensiones que originaria que todo siga tramitándose de forma igual, lenta. No

conviene cambiar tanto para que nada cambie. Ya que si es así pretensiones urgentes

se le podrán otorgar respuesta rápida y eficaz.

Caso Nacional donde la actuación a nuestro modo de entender a fracazado por no

contar con la regulación normativa de la Tutela Diferenciada

Este caso ha sido propuesto y analizado por el jurista Rolando Alfonso Martel Chang

en su tesis titulada “Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas

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autosatisfactivas en el proceso civil” donde solo llegamos a resumir con este artículo el

análisis efectuado por dicho autor.

Hechos.- Caso seguido por la Compañía Minera Huarón S.A. donde formula una

solicitud cautelar (medida autosatisfactiva) ante una catástrofe inminente ante el

Juzgado Especializado en lo Civil de Cerro de Pasco, con la finalidad de que se

disponga y ejecute la colocación de tapones de seguridad en las instalaciones

subterráneas de concesión minera en el distrito minero de Huarón Animón,

departamento de Cerro de Pasco, distrito de Huayllay, a efectos de mitigar la inminente

catástrofe, (pérdidas de vidas humanas y daños materiales).

Aspecto Jurídico.- La resolución de primera instancia, el Juez se convence del peligro

inminente y atiende positivamente el petitorio. El Juez para que justifique su decisión

busca la aplicación por analogía de las medidas anticipadas que prevé el artículo 618º

del C.P.C. para evitar el perjuicio irreparable.

Se considera que el Juez debe resolver el conflicto de intereses y no dejar de

administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, Se apoya en la doctrina procesal

moderna en materia de medidas autosatisfactivas.

Resolución de segunda instancia voto mayoritario. Estimó que el petitorio debió

encausarse como medida genérica o temporal sobre el fondo, por lo que debió

ofrecerse contracautela. Consideró que el petitorio también pudo encausarse en el

proceso sumarísimo. Señaló que al estar interconectadas las instalaciones de ambas

partes y que el conducto a taponearse es zona de convivencia mutua entre la actora y

la emplazada, la resolución impugnada no ha cautelado los derechos de la emplazada,

no siendo el resultado de un proceso justo, equilibrado ni menos ampara la tutela

jurisdiccional efectiva a que también tiene derecho.

Sostiene que la resolución impugnada ha originado un conflicto entre ambas empresas,

porque el tapón fue colocado por la demandante sin que haya quedado consentida la

resolución de primera instancia.

Voto minoritario. El Magistrado se convenció del peligro inminente. Reconoce que la

medida autosatisfactiva no tiene regulación legal, pero también admite su presencia

doctrinaria y aplicación jurisprudencial en Argentina. Sostiene que el Juez debe superar

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los vacíos legales y administrar justicia, primando el valor justicia y el derecho a la vida

por encima del formalismo procesalista.

Considera que la medida autosatisfactiva no vulnera el debido proceso, porque su

ejecución solo se hace efectiva cuando la resolución queda consentida o ejecutoriada,

de modo tal que el justiciable ejerce su derecho de defensa cuando apela de la

decisión.

Resolución casatoria: Estima que no hay vacío legal, pues los pedidos de tutela

jurisdiccional urgente tiene la vía procesal sumarísima prevista en el inciso 6 del

artículo 546º del C.P.C. Considera que la medida cautelar es provisoria, instrumental y

variable, de tal manera que no constituye cosa juzgada y por ende no reúne los

requisitos de admisibilidad del recurso.

Resolvió declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación.

Días más tarde se produjo la tragedia y se perdió varias vidas humanas y daños

patrimoniales cuantiosos.

Lo resuelto por la corte suprema a nuestro modo de entender a preferido mantenerse

apegado a las formalidades establecidas por los códigos; ya sea por que existió temor

a alguna sanción al aplicar alguna fuente del derecho, o simplemente, el juez prefiere

seguir aplicando las figuras procesales reguladas en nuestra legislación inclusive en

los casos que estas no sean idóneas en su aplicación olvidando que el proceso está al

servicio de los hombres y de la satisfacción de sus necesidades y no al revés .

En el presente caso bien se pudo aplicar las medidas autostisfactivas ya que lo que se

pretendía era la construcción de tapones de seguridad, de manera inmediata con el

objeto de controlar y aminorar los efectos causados por un probable colapso abrupto

de la laguna Naticocha, o de aplicar tutela preventiva de manera de llegar a construir

los tapones de seguridad a fin de evitar la pérdida de vidas humanos y daños

patrimoniales.

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DIFERENCIA ENTRE TUTELA JURISDICCIONAL ORDINARIA Y TUTELA

JURISDICCIONAL DIFERENCIADA

TUTELA JURISDICCIONAL ORDINARIA

Características:

Plazos amplios

Existencia de Audiencias

Justicia de certeza

Tipología según la naturaleza de la pretensión

Proceso Civil

Proceso Penal

Proceso Laboral

Proceso Familiar

Proceso Contencioso Administrativo

Proceso de Filiación Extramatrimonial

Proceso de Pérdida de Dominio

TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA

Características:

Plazos cortos

Inexistencia de Audiencias

Justicia de probabilidad

Tipología según naturaleza de la urgencia

Tutela Preventiva o Inhibitoria

Tutela de Urgencia

Cautelar (Medidas cautelares asegurativas)

Satisfactoria (Asignación anticipada, sentencia anticipada y Procesos

Constitucionales)

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CONCLUSIONES

la tutela procesal diferenciada, es primero de todo, tutela: la satisfacción efectiva

de los fines del derecho, la realización de la paz social mediante la vigencia de las

normas jurídicas1[9] término que los autores modernos 2[10]se alegran al ser

rescatado por la moderna ciencia procesal a la hora de disponer la llamada tutela

efectiva que irrumpe como un derecho constitucionalizado Y es diferenciada,

porque necesita un marco distinto al normal proceso de conocimiento, y esto lo

marca la existencia una necesidad determinada y particular

BIBLIOGRAFÍA

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2

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MARTEL CHANG, ROLANDO ALFONZO. ACERCA DE LA NECESIDAD DE

LEGISLAR SOBRE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN EL PROCESO

CIVIL.

REYES HURTADO, MARTÍN TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA.

SOTO INOCENTE, JUAN CARLOS TESIS SOBRE NECESIDAD DE

REGULACIÓN DE LA TUTELA AUTOSATISFACTIVA Y EL PRINCIPIO INAUDITA

ALTERA PART.

ZELADA VILLEGAS, ALDO TUTELA PREVENTIVA DE DERECHOS COMO

MANIFESTACIÓN DE TUTELA DIFERENCIADA

REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL 1/2 2007; “EL DEBIDO PROCESO Y

LAS LINEAS CARDINALES PARA UN MODELO PROCESAL EN EL ESTADO

CONSTITUCIONAL DE DERECHO”, DE VÍCTOR TICONA POSTIGO

REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL 1/2 2007; “EL DEBIDO PROCESO Y

LAS LINEAS CARDINALES PARA UN MODELO PROCESAL EN EL ESTADO

CONSTITUCIONAL DE DERECHO”, DE VÍCTOR TICONA POSTIGO

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