Tupa

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LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Concordancias: DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PCM, Publicado el 27/02/2001 (Dispone que las entidades del sector público incorporen en su TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan). Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, publicado el 18/07/2001 (Establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros). ESTATUTO UNT Art.309°.- La Oficina de Desarrollo académico es el órgano de apoyo de la Universidad que presta asesoramiento y servicios a las diversas unidades académicas en materia de planeamiento y evaluación curricular y apoya en el diseño del sistema de evaluación académica de cada Facultad; coadyuvando de esta manera a garantizar el desarrollo de las actividades de las Escuelas y la calidad académica de las mismas. CURRICULO LEY UNIVERSITARIA 3020 ARTÍCULO 40. DISEÑO CURRICULAR

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LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALArtculo 37.- Contenido del Texto nico de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacin, segn el caso, de su Texto nico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier rgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deber consignarse expresamente en el TUPA con indicacin de la fecha de publicacin en el Diario Oficial.2. La descripcin clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacin completa de cada procedimiento.3. La calificacin de cada procedimiento segn corresponda entre procedimientos de evaluacin previa o de aprobacin automtica.4. En el caso de procedimientos de evaluacin previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacin, con indicacin de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresar con relacin a la UIT, publicndose en las entidades en moneda de curso legal.6. Las vas de recepcin adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artculos 116 y siguientes de la presente Ley.7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.8. Los formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo procedimiento administrativo.El TUPA tambin incluir la relacin de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisar con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.Los requisitos y condiciones para la prestacin de los servicios por las entidades sern fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a travs de Resolucin del Titular del Pliego establecern los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales debern ser debidamente difundidos para que sean de pblico conocimiento.Concordancias:

DECRETO SUPREMO N 018-2001-PCM, Publicado el 27/02/2001 (Dispone que las entidades del sector pblico incorporen en su TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacin que posean o produzcan).Decreto Supremo N 088-2001-PCM, publicado el 18/07/2001 (Establece disposiciones aplicables a las entidades del sector pblico para desarrollar actividades de comercializacin de bienes y servicios y efectuar los cobros).

ESTATUTO UNT Art.309.- La Oficina de Desarrollo acadmico es el rgano de apoyo de la Universidad que presta asesoramiento y servicios a las diversas unidades acadmicas en materia de planeamiento y evaluacin curricular y apoya en el diseo del sistema de evaluacin acadmica de cada Facultad; coadyuvando de esta manera a garantizar el desarrollo de las actividades de las Escuelas y la calidad acadmica de las mismas.CURRICULOLEY UNIVERSITARIA 3020 ARTCULO 40. DISEO CURRICULARCada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad, en los niveles de enseanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del pas. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden disear, segn mdulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracin de las prcticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades. El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan un mximo de dos semestres acadmicos por ao.67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:67.2.2 Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

ESTATUTOArt. 37.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:a) Proponer al Consejo Universitario los currculos o reformas curriculares;Art. 67.- La Escuela Profesional, es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como dirigir su aplicacin, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente. Es responsable de la planificacin, organizacin, conduccin, evaluacin y control de las carreras profesionales de pregrado que ofrecenArt. 115.-La Universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y la duracin de las prcticas pre profesionales de acuerdo a cada especialidad.

ESTATUTO UNT Art.309.- La Oficina de Desarrollo acadmico es el rgano de apoyo de la Universidad que presta asesoramiento y servicios a las diversas unidades acadmicas en materia de planeamiento y evaluacin curricular y apoya en el diseo del sistema de evaluacin acadmica de cada Facultad; coadyuvando de esta manera a garantizar el desarrollo de las actividades de las Escuelas y la calidad acadmica de las mismas.

SILABOLEY UNIVERSITARIA 3020 Artculo 33. Funcin y direccin de los Departamentos AcadmicosLos Departamentos Acadmicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

ESTATUTOArt. 64.- Son atribuciones del Director de Departamento: a) Supervisar la elaboracin y actualizacin de los slabos de acuerdo al requerimiento de las escuelas.Art. 381.- Son funciones del Director General de la sede acadmica las siguientes:a) Supervisar el desarrollo de las asignaturas y dems actividades acadmicas de acuerdo con los slabos y el currculo e informar de los resultados al Consejo Universitario;

PUBLICACIONESLEY UNIVERSITARIA 3020 Artculo 53. Derechos de autor y las patentesLas publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autora de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor.El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el sealamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial.Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacin. La universidad establece en su Estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes.

CERTIFICACIONLEY UNIVERSITARIA 3020 Artculo 65. Atribuciones del VicerrectorLas atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector.Deben tener como mnimo las siguientes:65.1 Vicerrector Acadmico:65.1.3 Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente