Tupa ( texto unico de procedimientos administrativos)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN GESTIÓN EMPRESARIAL EN LABORATORIO CLÍNICO •EXPOSITOR : GARCÍA MEGO DEYWIN ERNESTO •TEMA : TUPA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

GESTIÓN EMPRESARIAL EN LABORATORIO CLÍNICO

• EXPOSITOR : GARCÍA MEGO DEYWIN ERNESTO• TEMA : TUPA

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TUPA

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Fue creado por el Decreto Legislativo N” 757 - Ley

Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - y su

respectivo reglamento.

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¿Qué marco normativo regula el TUPA?

Ley N° 27444

Decreto Supremo N° 079-2007-PCM

Ley N° 29060

A partir de esta ley, es obligación de las entidades estatales aprobar y publicar sus TUPAS.

OCTAVA DISPOSICION .- Adecuación por parte del Congreso de la República El Congreso de la República, en el marco de su autonomía,

en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los

procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda.

Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimento de la Ley del Silencio

Administrativo

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Qué contiene el TUPA?

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¿Qué entidades deben contar con el TUPA?

Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales

Los Organismos Públicos Descentralizados- OPDs

El Poder Legislativo

El Poder Judicial

Los Gobiernos Regionales

Los Organismos Constitucionales Autónomos- OCAS

Los Ministerios

Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia. Por ejemplo, las universidades públicas.

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Formulación y aprobación del TUPA.

• Cada entidad mencionada en el Capítulo I aprueba un solo TUPA. En ese sentido, las oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones, oficinas o áreas. El TUPA es un documento único de cada entidad que abarca todos sus órganos.

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Modificacion del TUPA

De ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su modificación será el mismo que para su aprobación. Pero además en este caso, la unidad orgánica responsable de su preparación elaborará adicionalmente un cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de modificación, el cual será presentado con el proyecto de TUPA.

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Publicación y difusión del TUPA

La norma aprobatoria del TUPA

El mismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados en exclusividad).

Una vez aprobado el

TUPA, la entidad está en la obligación de

publicar lo siguiente:

Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos en los portales de las entidades.

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Cada dos años la entidad debe renovar la publicación del TUPA en su Portal o el PSCE

¿Qué medios se usarán para esta publicación?

Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del Diario Oficial El Peruano.

Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o Municipales), deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia.

Adicionalmente, las entidades difundirán su TUPA a través de sus Portales y el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.

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Pero….¿Qué pasa si la entidad

no aprueba o no publica su

TUPA?

Recibirá y tramitará las solicitudes de los administrados.

Respecto de los procedimientos administrativos de aprobación automática, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos.

En los demás procedimientos (de evaluación

previa), los administrados sí

estarán obligados a iniciar el respectivo

procedimiento administrativo conforme a los

criterios de clasificación

establecidos por la Ley.

El administrado estará exceptuado

del pago de los NUEVOS derechos de tramitación, ya que de acuerdo al artículo 44.2° de la

Ley 27444, es condición para la procedencia de cobro que esté

consignado en el TUPA vigente.

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El TUPA debe contener

Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los servicios en exclusividad.

La base legal de los procedimientos.

Los costos de derecho de tramitación Y Las vías de

recepción.

Autoridad competente para cada instancia.

Los formularios .

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