Título ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS …...Municipios deberán tomar en cuenta los costos del...

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1 ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. Reforma (1): A.M.N°: 5.8 (S.E). D.M.N°: 47, de fecha 09/09/2014, publicado en Diario Oficial Número: 172, Tomo número 404, de fecha 18/09/2014. Reforma (2): A.M.N°: 5.15 (S.O). D.M.N°: 61, de fecha 21/10/2014, publicado en Diario Oficial Número: 206, Tomo número 405, de fecha 05/11/2014. Reforma (3): A.M.N°: 5.8 (S.E). D.M.N°: 66, de fecha 25/11/2014, publicado en Diario Oficial Número: 225, Tomo número 405, de fecha 02/12/2014. Reforma (4): A.M.N°: 5.5 (S.O). D.M.N°: 11, de fecha 17/02/2015, publicado en Diario Oficial Número: 45, Tomo número 406, de fecha 06/03/2015. Reforma (5): A.M.N°: 4.2 (S.E). D.M.N°: 44, de fecha 12/08/2015, publicado en Diario Oficial Número: 149, Tomo número 408, de fecha 19/08/2015. Reforma (6): A.M.N°: 6.7 (S.E). D.M.N°: 3, de fecha 27/01/2016, publicado en Diario Oficial Número: 20, Tomo número 410, de fecha 29/01/2016. Reforma (7): A.M.N°: 7 (S.E). D.M.N°: 36, de fecha 21/09/2016, publicado en Diario Oficial Número: 189, Tomo número 413, de fecha 12/10/2016. Reforma (8): A.M.N°: 4.2 K (S.E). D.M.N°: 58, de fecha 20/12/2016, publicado en Diario Oficial Número: 26, Tomo número 414, de fecha 07/02/2017. Reforma (9): A.M.N°: 4 (S.E). D.M.N°: 47, de fecha 26/12/2018, publicado en Diario Oficial Número: 5, Tomo número 422, de fecha 09/01/2019. Materia: Administrativo Categoría: Ordenanzas Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente A.M.N°: 11.3 (S.O) D.M. N°: 21 Fecha: 06/05/2014 D. O. N°: 96 Tomo: 403 Publicado: 28/05/2014

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ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR

Título: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

Reforma (1): A.M.N°: 5.8 (S.E). D.M.N°: 47, de fecha 09/09/2014, publicado en Diario Oficial Número:

172, Tomo número 404, de fecha 18/09/2014.

Reforma (2): A.M.N°: 5.15 (S.O). D.M.N°: 61, de fecha 21/10/2014, publicado en Diario Oficial Número:

206, Tomo número 405, de fecha 05/11/2014.

Reforma (3): A.M.N°: 5.8 (S.E). D.M.N°: 66, de fecha 25/11/2014, publicado en Diario Oficial Número:

225, Tomo número 405, de fecha 02/12/2014.

Reforma (4): A.M.N°: 5.5 (S.O). D.M.N°: 11, de fecha 17/02/2015, publicado en Diario Oficial Número:

45, Tomo número 406, de fecha 06/03/2015.

Reforma (5): A.M.N°: 4.2 (S.E). D.M.N°: 44, de fecha 12/08/2015, publicado en Diario Oficial Número:

149, Tomo número 408, de fecha 19/08/2015.

Reforma (6): A.M.N°: 6.7 (S.E). D.M.N°: 3, de fecha 27/01/2016, publicado en Diario Oficial Número:

20, Tomo número 410, de fecha 29/01/2016.

Reforma (7): A.M.N°: 7 (S.E). D.M.N°: 36, de fecha 21/09/2016, publicado en Diario Oficial Número:

189, Tomo número 413, de fecha 12/10/2016.

Reforma (8): A.M.N°: 4.2 K (S.E). D.M.N°: 58, de fecha 20/12/2016, publicado en Diario Oficial Número:

26, Tomo número 414, de fecha 07/02/2017.

Reforma (9): A.M.N°: 4 (S.E). D.M.N°: 47, de fecha 26/12/2018, publicado en Diario Oficial Número: 5,

Tomo número 422, de fecha 09/01/2019.

Materia: Administrativo Categoría: Ordenanzas

Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente

A.M.N°: 11.3 (S.O) D.M. N°: 21 Fecha: 06/05/2014

D. O. N°: 96 Tomo: 403 Publicado: 28/05/2014

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DECRETO NÚMERO VEINTIUNO:

El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO:

I- Que por medio de Decreto Municipal No. 66, de fecha 18 de diciembre de

2007, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 378, de fecha 18 de enero

de 2008, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios

Municipales de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a

cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o

jurídica prestados por el municipio.

II- Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago

de tasas, los servicios públicos, para la fijación de las tarifas por tasas, los

Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio

que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

III- Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen

que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

IV- Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen

que se gravarán también los servicios jurídicos.

V- Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los

Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas

Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las

condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

VI- Que el Art. 154 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que

cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o

reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo

dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

VII- Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de

toda naturaleza se centralizara en el fondo general del municipio.

VIII- Que conforme el Art. 30 No. 4 del Código Municipal, es facultad del

Concejo, emitir Ordenanzas.

IX- Que según acuerdo de Sesión Ordinaria del 18 de febrero de 2014, el

Concejo Municipal, de conformidad al Art. 149 de la Ley General Tributaria

Municipal, nombró una Comisión Especial para el Estudio y Elaboración de

Proyectos de Ordenanza de Modificación de Tributos.

X- Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se crean,

modifican y se derogan tributos.

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la

siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN

SALVADOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art.1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la

Municipalidad de San Salvador, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se

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generan en razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o

jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio.

Autoridades Competentes

Art.2. La determinación de la obligación tributaria, la verificación y control, la

recaudación y cobranza y la aplicación del régimen sancionador, es atribución

de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios

delegados, a través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la

obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

Asimismo en el caso de las entidades descentralizadas, será competente de

cumplir hacer cumplir la presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas

y los organismos tributarios de dichas entidades descentralizadas

Hecho generador

Art.3. Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza

que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación

tributaria.

Sujeto Activo

Art.4. Será sujeto activo de la obligación tributaria la Municipalidad de San

Salvador, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo

Art.5. Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas

obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como

contribuyente o responsable.

Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: los

propietarios; y salvo prueba en contrario: los arrendatarios, comodatarios,

usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las

sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios,

herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente

fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores.

Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley

General Tributaria Municipal.

Definiciones

Art.6. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán los siguientes

conceptos:

Áreas de desarrollo restringido: Son aquellas que deban serlo por su efecto

positivo en la conservación, protección y restauración de los recursos hídricos

superficiales y subterráneos, de las áreas boscosas y matorrales (tanto naturales

como agrícolas, es decir, cafetales, cortinas, cortavientos, frutales, etc.), de las

áreas con valores paisajísticos y culturales, de la estructura rural del territorio y de

los ecosistemas presentes.

Áreas de explotación rural: Son aquellas dentro del área rural, destinadas a la

producción de bienes de tipo: silvícola, agrícola y pecuaria.

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Áreas de reserva ecológica: Es aquella que se ubica en el Área Rural y está

destinada a su preservación natural, con la finalidad de conservar el Equilibrio

Ecológico y de preservar los mantos acuíferos.

Áreas urbanizables: Son las áreas susceptibles y apropiadas para su

transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano

de la población; así como a la aptitud constructiva de los suelos.

Áreas urbanizadas: Terrenos ubicados en suelos urbanos, que gozan de la

factibilidad de dotación de servicios públicos o que previamente han sido

calificados como tales por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

San Salvador.

Certificación: Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado

municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos,

registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos.

Clausura: Es la sanción administrativa, que consiste en el cierre de un

establecimiento, por infracción a una normativa municipal.

Comunidades en vía de desarrollo: Son aquellos asentamientos habitados por

personas en situación de pobreza, su desarrollo urbano es irregular y existe

deficiencia en los servicios básicos.

Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o

situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros,

archivos, o sistemas en la cual da fe pública.

Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador

de la obligación tributaria.

Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de

circular, tales como parques, calles, aceras, triángulos, redondeles, zonas verdes y

otros sitios municipales.

Establecimiento Permanente: A los efectos de esta ordenanza; se considera

establecimiento permanente a las infraestructuras; propias o no, puntos de

transmisión y/o antenas emplazadas en jurisdicción del Municipio de San

Salvador, por cada uno de ellos, ameritando licenciamiento individual. (9)

Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria

municipal, generado a través del sistema en el cual se especifique el saldo o

pagos del solicitante.

Frente del inmueble: aquel lado del inmueble que tenga acceso a todo tipo de

vía de circulación.

ICI´S: Industria, Comercio, Instituciones y Servicios, los cuales son consideradas

como grandes o medianos generadores, con una producción igual o mayor de

1.5 toneladas métricas de desechos sólidos por frecuencia de recolección, el cual

permite establecer la tasa en concepto de Disposición Final, así como aquellas

que su generación excede a 4 barriles por día de recolección.

Inmueble: A los efectos de la presente ordenanza, debe tenerse por inmuebles a

todos aquellos comprendidos dentro de la definición indicada en el Código Civil

de El Salvador, incluidas las estructuras soporte de distintos elementos por su

condición de destinación adherida al suelo aun cuando puedan ser

perfectamente desmontables y/o trasladables. (9)

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Inmueble abandonado: Es el inmueble en el que su propietario no le da

mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor

de riesgo para la ciudad.

Inmueble con características de bosque: Aquel inmueble con uso habitacional o

usos varios o mayor a quinientos metros cuadrados, ubicado en zona urbana,

de máxima protección o de desarrollo restringido, que posea un área de

construcción no dispersa y un área arborizada concentrada, ambas claramente

definidas y cuya área arborizada sea como mínimo el setenta por ciento del

inmueble.

Inmueble boscoso: Es aquel inmueble donde la totalidad de la extensión

superficial se encuentra cubierta de árboles o zona verde. (1)

Inmueble deshabitado: Es el inmueble cuyo uso es habitacional y que se

encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin habitar.

Inmueble desocupado: Es el inmueble cuyo uso del suelo es usos varios y que se

encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin funcionamiento.

Jardines: Terreno que forma parte de un inmueble urbano, destinado al cultivo de

plantas con fines ornamentales.

Licencia por funcionamiento: Es aquella resolución administrativa en donde

consta la facultad de obrar o funcionar concedida a un negocio en particular

que tendrá una duración de un año.

Matrícula: Inscripción en el registro municipal de aparatos mecánicos y/o

electrónicos que generen lucro, tales como máquinas de juego, aparatos

parlantes, sinfonolas e imprentas.

Maquinitas: Aparatos mecánicos de recreación para niños y adultos, para fines

comerciales de su propietario.

Obras de modificación de inmueble: Es la acción de reparar, remodelar, restaurar,

demoler y/o ampliar los inmuebles.

Obras de remodelación: Cambio de la estructura o la forma de una obra

arquitectónica.

Obras de reparación: Las obras de reparación tienen por objeto, afianzar, reforzar

o sustituir elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el

mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones

menores de su estructura y distribución.

Obras de restauración: Las obras de restauración, constituyen el grado máximo

de conservación de la totalidad de las partes de un edificio o la recuperación de

partes desaparecidas y tienen por objeto la restitución de un edificio existente o

de parte del mismo a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo

obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento. La reposición o

reproducción de las condiciones originales, podrá incluir la reparación y

sustitución puntual de elementos estructurales o instalaciones para asegurar la

estabilidad y funcionalidad adecuada del edificio o parte del mismo, con

relación a las necesidades y el uso a que fuere destinado.

Permiso de habitar: Es el instrumento, por medio del cual se concede la

ocupación de una edificación en cualquier tipo de uso de suelo.

Predio Urbano o baldío: Inmueble que no posea construcción.

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Reserva ecológica: Es aquella que se ubica en el área rural, destinadas a su

preservación natural, con la finalidad de conservar el equilibrio ecológico y de

preservar los mantos acuíferos.

Responsable: de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por

mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del

contribuyente.

Salario mínimo vigente: Se entenderá que se refiere al del sector comercio.

Servicios comunitarios: Es la actividad realizada en beneficio de la comunidad, sin

menoscabo de la dignidad del que realiza este servicio.

Suelo urbanizable: Son los suelos susceptibles y apropiados para su transformación

urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población;

así como a la aptitud constructiva de los suelos.

Usos varios: Es todo aquel uso del suelo que no es el habitacional.

Zonas de desarrollo agropecuario: Son aquellas que por sus características físicas,

hidrológicas, geográficas, agronómicas y pedagógicas, son aptas para un

desarrollo agrícola sostenible y compatible con los usos y la explotación de los

recursos naturales renovables y no renovables.

Zonas de máxima protección: Son aquellas que deban serlo por la integridad de

sus recursos ambientales, por su nivel de biodiversidad existente o potencial, por

su singularidad, por su ubicación y por la presencia de importantes elementos

paisajísticos, históricos y culturales, deben conservar y proteger dichos caracteres

únicos.

Zona urbana: Comprende las áreas que cuentan con las infraestructuras, los

servicios propios de los núcleos urbanos o se hallan ocupadas por la edificación

en la forma prevista en este artículo. Las zonas urbanas podrán ser consolidadas y

no consolidadas.

Zona verde: Porción de inmueble urbano cultivada con plantas ornamentales,

engramados, arbustos y árboles de cualquier naturaleza.

TITULO II

DE LAS TASAS

CAPITULO I

TASAS

Clases de tasas

Art.7. Las clases de tasas que regula la presente ordenanza serán:

a) Tasas por servicios públicos

b) Tasas por licencias, matrículas o patentes

c) Tasas por servicios jurídicos

Tasas por servicios públicos

Art.8. Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de

alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales

municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en

plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues,

estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones del

Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes

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municipales.

Tasas por licencias, matrículas o patentes

Art.9. Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o

permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y

reparaciones de edificios; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets

en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar

propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos

aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles

públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros

similares.

También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para

buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o

negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas

actividades sociales que requieran licencia municipal, tales como: bailes con fines

comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.

Tasas por servicios jurídicos

Art.10. Estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por

el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y

constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos,

matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y

otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras

actividades, que requieren control y autorización municipal para su

funcionamiento.

También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal,

inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de

firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines.

De las tasas

Art.11. Se establecen las siguientes tasas por servicios públicos, matrículas,

licencias, patentes y/o jurídicos de la manera siguiente:

Código Concepto Valor en

US$

I SERVICIOS PÚBLICOS

1 SERVICIO DE ASEO

1.1 SERVICIO DE ASEO TERRITORIAL EN INMUEBLES CON CONSTRUCCIÓN,

INDIVIDUALES O BAJO RÉGIMEN DE CONDOMINIO, DESTINADOS PARA

VIVIENDA.

1.1.1 Inmuebles con áreas igual o mayor a 1,000 metros

cuadrados, por cada metro cuadrado al mes.

0.0357

1.1.2 Inmuebles con áreas comprendidas entre 500 m2 y menos

de 1000 m2, por cada m2 al mes.

0.0328

1.1.3 Inmuebles con áreas comprendidas entre 200 m2 y menos

de 500 m2, por cada m2 al mes.

0.0314

1.1.4 Inmuebles con áreas comprendidas entre 70 m2 y menos de 0.0301

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8

Código Concepto Valor en

US$

200 m2, por cada m2 al mes

1.1.5 Inmuebles con áreas menores a 70 m2, por cada m2 al mes. 0.0215

1.1.6 Inmuebles ubicados en comunidades en vía de desarrollo, al

mes. (1)

1.14

1.2 SERVICIO DE ASEO TERRITORIAL EN INMUEBLES CON CONSTRUCCIÓN,

INDIVIDUALES O BAJO RÉGIMEN DE CONDOMINIOS DESTINADOS PARA

COMERCIO, INDUSTRIA, INSTITUCIÓN, SERVICIOS PRIVADOS O PÚBLICOS O

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD, UBICADOS EN ÁREAS URBANIZADAS.

1.2.1 Inmuebles con áreas iguales o mayores a 1,000 m2, por cada

m2 al mes.

0.0893

1.2.2 Inmuebles con áreas comprendidas entre 500 m2 y menos

de 1000 m2, por cada m2 al mes.

0.0883

1.2.3 Inmuebles con áreas comprendidas entre 200 m2 y menos

de 500 m2, por cada m2 al mes.

0.0870

1.2.4 Inmuebles con áreas comprendidas entre 70 m2 y menos de

200 m2, por cada m2 al mes.

0.0855

1.2.5 Inmuebles con áreas menores a 70 m2, por cada m2 al mes. 0.0835

1.3 SERVICIO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

1.3.1 Inmuebles con construcción, individuales o en condominio,

con áreas menores a los 70 m2, destinados para vivienda,

por cada m2 al mes.

0.0040

1.3.2 Inmuebles con construcción, con áreas mayores o iguales a

los 70 m2 individuales o en condominio, destinados para

vivienda, por cada m2 al mes.

0.0056

1.3.3 Inmuebles con construcción, individuales o en condominio,

destinados para comercio, industria, institución, servicios

privados y públicos o cualquier otra actividad, ubicados en

áreas urbanizadas, y con áreas menores a 70 m2, por cada

m2 al mes.

0.0096

1.3.4 Inmuebles con construcción, individuales o en condominio,

destinados para comercio, industria, institución servicios

privados y públicos o cualquier otra actividad, ubicados en

áreas urbanizadas, y con áreas mayores o iguales a 70 m2,

por cada m2 al mes.

0.0134

1.3.5 Inmuebles ubicados en áreas decretadas como de

desarrollo restringido, con áreas menores a los 70 m2, por

cada m2 al mes.

0.0021

1.3.6 Inmuebles ubicados en áreas decretadas como de

desarrollo restringido, con áreas mayores a los 70 m2, por

cada m2 al mes.

0.0029

1.3.7 Inmuebles ubicados en áreas decretadas como de

explotación agrícola, por m2 al mes.

0.0021

1.3.8 Inmuebles ubicados en áreas decretadas como de Reserva

Ecológica, por m2 al mes.

0.0001

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9

Código Concepto Valor en

US$

1.3.9 Inmuebles con característica de bosque, por m2 al mes 0.0001

1.4 OTROS SERVICIOS DE ASEO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL.

1.4.1 Inmuebles baldíos ubicados dentro del Municipio en áreas

urbanizadas, por cada m2 al mes

0.0505

1.4.2 Áreas comunes correspondientes a condominio

habitacional, por cada m2 al mes.

0.0357

1.4.3 Áreas comunes correspondientes a condominio destinado

para comercio, industria, institución, servicio privado y

público o cualquier otra actividad, ubicados en áreas

urbanizadas, por cada m2 al mes.

0.0889

1.4.4 Basura proveniente de desechos de comercio, servicios

privados e industriales, que se deposite en los rellenos

sanitarios municipales, en caso de disponer de una báscula

para pesaje, cada libra previo permiso.

0.0064

1.4.5 Basura proveniente de otros Municipios, que se deposite

en rellenos sanitarios municipales o privados, en caso de

disponer de una báscula para pesaje, por tonelada métrica

previo permiso.

31.25

1.5 SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE HASTA EL SITIO

DE DISPOSICIÓN FINAL DE CONTENEDORES DE 2.5 M3 INCLUYENDO EL

ALQUILER DEL DEPÓSITO.

1.5.1 Alquiler de contenedor, al mes 30.00

1.5.2 Alquiler de contenedor, servicio de recolección y transporte

hasta el sitio de disposición final de desechos, en servicio

ordinario, por cada tonelada recolectada.

60.00

1.5.3 Cuando el generador disponga de su contenedor, se

recolectará en frecuencia ordinaria, por cada tonelada

recolectada.

36.00

1.6 SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE HASTA EL SITIO

DE DISPOSICIÓN FINAL DE CONTENEDORES DE 2.5 M3, SIN INCLUIR EL

ALQUILER DEL DEPÓSITO.

1.6.1 Transporte y recolección con equipo municipal hasta el

relleno sanitario, por cada tonelada recolectada, en

frecuencia ordinaria de recolección.

47.00

1.6.2 Transporte y recolección con equipo municipal hasta el

relleno sanitario, por cada tonelada recolectada, en

frecuencia extraordinaria de recolección.

63.00

1.6.3 Por cada tonelada, por el excedente de 1.5 toneladas

métricas.

40.00

1.6.4 Transporte y recolección con equipo privado, hasta el

relleno sanitario, por cada empresa que recolecte

15.00

1.6.5 Transporte y recolección con auto recolección, hasta el

relleno sanitario.

25.00

1.6.6 Servicio especial de recolección y transporte hasta el sitio 29.00

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Código Concepto Valor en

US$

de disposición final de desechos depositados en

contenedores de 65 galones incluyendo el alquiler del

depósito, por cada contenedor.

1.6.7 Alquiler de depósitos plásticos para basura de 65 galones

para la disposición Industria, Comercio e Instituciones, por

depósito al mes.

4.00

1.6.8 Por cada servicio de saneamiento ambiental territorial

básico que incluye chapoda, desmontado y retiro de

basura de predios baldíos privados, por cada metro

cuadrado.

0.2857

1.6.9 Servicio especial de retiro de ripio, con vehículo municipal

por cada tonelada métrica recolectada.

66.00

1.6.10 Inmuebles con construcción que se encuentren

abandonados, tasa única al mes.

35.0000

1.6.11 Inmuebles con construcción en donde se preste el

servicio de recolección, saneamiento ambiental territorial

y/o barrido de calles y que se encuentren deshabitados,

pagará al mes, por m2.

0.0056

1.6.12 Inmuebles con construcción en donde se preste el

servicio de recolección, saneamiento ambiental territorial

y/o barrido de calles y que se encuentren desocupados,

pagará al mes, por m2.

0.0134

2 RELLENO SANITARIO Y DISPOSICIÓN FINAL

2.1 Inmuebles con uso habitacional

2.1.1 De 0.00 hasta menores de 70.00 m2, tasa fija al mes 0.6400

2.1.2 De 70.00 hasta menores de 200.00 m2, por cada m2, al mes. 0.0126

2.1.3 De 200.00 hasta menores de 500.00 m2, por cada m2, al mes. 0.0133

2.1.4 De 500.00 hasta 1,000.00 m2, por cada m2, al mes. 0.0140

2.1.5 De 1,000.00 m2 en adelante, al mes. 53.76

2.2 Inmuebles con uso diferente al habitacional/usos varios.

2.2.1 En los inmuebles destinados para Comercio, Industria y/o

Servicios, por cada m2, al mes.

0.0280

2.2.2 En los inmuebles destinados para industria que produzca

materiales plásticos, por cada m2 al mes.

0.0420

2.2.3 Kioscos por cada metro cuadrado al mes, siempre y cuando

la producción de desechos sólidos, no exceda la tonelada y

media métrica.

1.00

2.3 Inmuebles en áreas de reserva ecológica.

2.3.1 Mayores de 0.00 hasta 500.00 m2, al mes. 1.40

2.3.2 Mayores de 500.00 hasta 1,000.00 m2, al mes. 2.80

2.3.3 Mayores de 1,000.00 hasta 10,000.00 m2, al mes. 10.50

2.3.4 Mayores de 10,000.00 m2, al mes. 14.00

2.3.5 En los inmuebles con características de bosque ubicados

dentro de las áreas urbanas del Municipio, independiente

2.80

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11

Código Concepto Valor en

US$

al área del inmueble, al mes.

2.3.6 En los inmuebles catalogados en vías de

desarrollo independientemente de su uso, ubicados dentro

del Municipio.

0.57

2.3.7 Servicios de relleno sanitario y disposición final de desechos

sólidos provenientes de instituciones públicas, privadas,

comercios supermercados, restaurantes, edificaciones y

condominios comerciales y otros similares, e industrias

catalogadas como grande y mediana empresa, conocidas

como ICI`S con producción que exceda de una y media

tonelada métrica. Por cada Tonelada métrica depositada.

37.00

3 ALUMBRADO PÚBLICO

3.1 PARA LOTES CUYA SUPERFICIE SEA IGUAL O MAYOR DE 1,000.00

M2.

3.1.1 Tipo “A”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 2.4152

3.1.2 Tipo “B”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 1.5090

3.1.3 Tipo “C”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.7560

3.1.4 Tipo “D” y “E” , por metro lineal del frente del inmueble, al

mes.

0.5280

3.2 PARA LOTES CUYA SUPERFICIE ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE 500.00

M2 A MENOS DE 1,000.00 M2

3.2.1 Tipo “A”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 1.5090

3.2.2 Tipo “B”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.9960

3.2.3 Tipo “C”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.5430

3.2.4 Tipo “D” y “E”, por metro lineal del frente del inmueble, al

mes.

0.4139

3.3 PARA LOTES CUYA SUPERFICIE ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE 200

M2 A MENOS DE 500.00 M2

3.3.1 Tipo “A”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 1.0532

3.3.2 Tipo “B”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.7380

3.3.3 Tipo “C”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.4380

3.3.4 Tipo “D” y “E”, por metro lineal del frente del inmueble, al

mes.

0.3572

3.4 PARA LOTES CUYA SUPERFICIE ESTE COMPRENDIDA ENTRE 70 M2 A MENOS

DE 200.00 M2

3.4.1 Tipo “A”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.6000

3.4.2 Tipo “B”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.4800

3.4.3 Tipo “C”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.3299

3.4.4 Tipo “D” y “E”, por metro lineal del frente del inmueble, al

mes.

0.3001

3.5 PARA LOTES CUYA SUPERFICIE SEA MENOR DE 70 M2

3.5.1 Tipo “A”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.2857

3.5.2 Tipo “B”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.2286

3.5.3 Tipo “C”, por metro lineal del frente del inmueble, al mes. 0.1571

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12

Código Concepto Valor en

US$

3.5.4 Tipo “D” y “E”, por metro lineal del frente del inmueble, al

mes.

0.1429

3.6 PARA INMUEBLE BAJO RÉGIMEN DE CONDOMINIO

3.6.1 Inmueble bajo régimen de Condominio destinados para

vivienda, por cada apartamento, al mes.

4.4520

3.6.2 Inmueble bajo régimen de Condominio destinados para

Comercio, Industria, Servicios Privados o cualquier otra

actividad, por cada apartamento, al mes.

11.1270

3.6.3 Inmuebles en comunidades en vía de desarrollo, tasa única

al mes.

0.3500

4 HIGIENE

4.1 Lavaderos por persona, al día. 0.25

5 RASTRO Y TIANGUE

5.1 Corrales en matadero por cabeza (c/día). 1.00

5.2 Permiso por destace de ganado.

5.2.1 Ganado mayor por cabeza. 1.75

5.2.2 Ganado menor por cabeza. 0.50

5.3 Sacrificio y destace de ganado.

5.3.1 Ganado mayor por cabeza. 7.50

5.3.2 Ganado menor por cabeza (con rapado). 2.70

5.3.3 Ganado menor por cabeza (sin rapado). 2.50

5.3.4 Recargo adicional por sacrificio de novilla. 15.00

5.4 Matrícula de fierro para herrar ganado.

5.4.1 Registro de matrícula de fierro, por cada una. 2.85

5.4.2 Refrenda anual de matrícula de fierro, por cada una. 2.60

5.4.3 Registro o refrenda por matrícula de comerciantes correteros

de ganado, al año.

10.40

5.4.4 Registro o refrenda por matrícula de empresarios de

destace, al año.

26.00

5.4.5 Registro por matrícula de matarife, al año. 17.50

5.4.6 Refrenda por matrícula de matarife, al año. 8.00

5.5 Visto bueno en la compra y venta de ganado.

5.5.1 Visto bueno por cabeza. 1.60

5.5.2 Formularios de cartas de venta, cada una. 1.00

5.5.3 Cotejo de fierros, por cabeza. 0.35

5.6 Otros servicios de ganadería.

5.6.1 Por guía de conducción de ganado, cada una. 1.15

5.6.2 Servicio de pesa de ganado en pie, por cabeza. 0.20

5.6.3 Introducción de carnes de otros municipios, cada kilogramo. 0.05

5.6.4 Por cada guía de conducción de carne y salcocho

(vísceras).

1.00

5.6.5 Por registro de marcas de corral, cada una. 26.00

5.6.6 Cotejo de ganado con carta de venta elaborada en otros

municipios

2.00

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13

Código Concepto Valor en

US$

6 CENTROS DE CONVIVENCIA ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD

6.1 Cancha de fútbol rápido.

6.1.1 Cancha de fútbol rápido, jóvenes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.,

por hora.

18.00

6.1.2 Cancha de fútbol rápido, adultos y empresas, de 9:00 a.m. a

6:00 p.m., por hora.

24.00

6.1.3 Cancha de fútbol rápido, jóvenes, de las 6:00 p.m. en

adelante, por hora.

30.00

6.1.4 Cancha de fútbol rápido, adultos y empresas, de las 6:00

p.m. en adelante, por hora.

36.00

6.2 Cancha de fútbol sala

6.2.1 Cancha de fútbol sala, jóvenes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., por

hora.

18.00

6.2.2 Cancha de fútbol sala, adultos y empresas, de 9:00 a.m. a

6:00 p.m., por hora.

24.00

6.2.3 Cancha de fútbol sala, jóvenes, de las 6:00 p.m. en

adelante, por hora.

30.00

6.2.4 Cancha de fútbol sala, adultos y empresas, de las 6:00 p.m.

en adelante, por hora.

36.00

6.3 Cancha de basquetball (B.K.B.).

6.3.1 Cancha de B.K.B., jóvenes, adultos y empresas, de 9:00 a.m.

a 6:00 p.m., por hora

12.00

6.3.2 Cancha de B.K.B. techada, jóvenes, adultos y empresas, de

9:00 a.m. a 6:00 p.m., por hora.

9.60

6.3.3 Cancha de B.K.B., jóvenes, adultos y empresas, de 6:00 p.m.

en adelante, por hora.

14.40

6.3.4 Cancha de B.K.B. techada, jóvenes, adultos y empresas, de

6:00 p.m. en adelante, por hora.

12.00

6.4 Parque Ecourbano El Talapo.

6.4.1 Derogado (1)

6.4.2 Derogado (1)

6.4.3 Derogado (1)

6.4.4 Arrendamiento de Cafetín, al mes. (1) 25.00

6.4.5 Arrendamiento de local para artesanías, al mes. (1) 15.00

6.4.6 Arrendamiento de Salón de Usos Múltiples, por evento. (1) 25.00

6.4.7 Reservación área de Pic Nic (barbacoa), por evento. 2.00

6.4.8 Estacionamiento de vehículo por visita. 1.00

6.4.9 Derogado (1)

6.4.10 Uso de Servicio Sanitario. 0.25

7 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

7.1 COMPLEJO RECREATIVO KATIA MIRANDA

7.1.1 Membresía anual para entrada general del Katia Miranda. 7.00

7.1.2 Permiso mensual para instalar publicidad interna, por m2 8.00

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14

Código Concepto Valor en

US$

7.1.3 Uso de Auditorio por cinco horas. 140.00

7.1.4 Uso de aire acondicionado por cinco horas. 60.00

7.1.5 Tarifa de cancha de basquetball.

7.1.5.1 Para comunidades 3.00

7.1.5.2 Empresa privada 10.00

7.1.5.3 Escuela 6.00

7.1.5.4 Municipalidad 3.00

7.1.5.5 Persona natural 8.00

7.1.6 Tarifa de cancha de fútbol

7.1.6.1 Para comunidades 6.00

7.1.6.2 Empresa privada 10.00

7.1.6.3 Escuela 6.00

7.1.6.4 Municipalidad 5.00

7.1.6.5 Persona natural 8.00

7.1.7 Tarifa de cancha de softbol

7.1.7.1 Para comunidades 5.00

7.1.7.2 Empresa privada 10.00

7.1.7.3 Escuela 6.00

7.1.7.4 Municipalidad 5.00

7.1.7.5 Persona natural 8.00

7.2 PROMOCULTURA

7.2.1 Presentaciones musicales

7.2.1.1 Orquesta Metropolitana (por 4 horas)

7.2.1.1.1 Bodas, bautizos, cumpleaños, primeras comuniones, eventos sociales y

similares

7.2.1.1.1.1 Zona Central 600.00

7.2.1.1.1.2 Zona Paracentral 800.00

7.2.1.1.1.3 Zona Occidental 1,000.00

7.2.1.1.1.4 Zona Oriental 1,200.00

7.2.1.1.2 Eventos sociales de instituciones gubernamentales y otras

Municipalidades.

7.2.1.1.2.1 Zona Central 300.00

7.2.1.1.2.2 Zona Paracentral 600.00

7.2.1.1.2.3 Zona Occidental 700.00

7.2.1.1.2.4 Zona Oriental 800.00

7.2.1.1.3 Eventos para fundaciones de beneficencia, unidades de salud y

comunitarias en San Salvador, embajadas en San Salvador.

7.2.1.1.3.1 Zona Central 175.00

7.2.1.1.3.2 Zona Paracentral 450.00

7.2.1.1.3.3 Zona Occidental 550.00

7.2.1.1.3.4 Zona Oriental 650.00

7.2.1.1.4 Eventos de colonias, barrios, comunidades de gestión propia.

7.2.1.1.4.1 Zona Central 75.00

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15

Código Concepto Valor en

US$

7.2.1.1.4.2 Zona Paracentral 150.00

7.2.1.1.4.3 Zona Occidental 300.00

7.2.1.1.4.4 Zona Oriental 400.00

7.2.1.1.5 Eventos municipales, conferencias, inauguración y clausura

de proyectos comunales y convenios de la Alcaldía de San

Salvador, aplica sólo para eventos en el Área Metropolitana

de San Salvador. Podrá cancelar la tasa o su equivalente en

vales de combustible.

40.00

7.2.1.2 Marimba “Alma India” (por tres horas).

7.2.1.2.1 Bodas, bautizos, cumpleaños, primeras comuniones, eventos sociales y

similares.

7.2.1.2.1.1 Zona Central 400.00

7.2.1.2.1.2 Zona Paracentral 600.00

7.2.1.2.1.3 Zona Occidental 800.00

7.2.1.2.1.4 Zona Oriental 1,000.00

7.2.1.2.2 Eventos sociales de instituciones gubernamentales y otras

Municipalidades.

7.2.1.2.2.1 Zona Central 200.00

7.2.1.2.2.2 Zona Paracentral 400.00

7.2.1.2.2.3 Zona Occidental 600.00

7.2.1.2.2.4 Zona Oriental 800.00

7.2.1.2.3 Eventos para fundaciones de beneficencia, unidades de salud y

comunitarias en San Salvador, embajadas en San Salvador.

7.2.1.2.3.1 Zona Central 100.00

7.2.1.2.3.2 Zona Paracentral 200.00

7.2.1.2.3.3 Zona Occidental 350.00

7.2.1.2.3.4 Zona Oriental 500.00

7.2.1.2.4 Eventos de colonias, barrios, comunidades de gestión propia.

7.2.1.2.4.1 Zona Central 75.00

7.2.1.2.4.2 Zona Paracentral 150.00

7.2.1.2.4.3 Zona Occidental 300.00

7.2.1.2.4.4 Zona Oriental 400.00

7.2.1.2.5 Eventos municipales, conferencias, inauguración y clausura

de proyectos comunales y convenios de la Alcaldía de San

Salvador, aplica sólo para eventos en el Área Metropolitana

de San Salvador. Podrá cancelar la tasa o su equivalente en

vales de combustible.

40.00

7.2.2 Alquiler de inmuebles y uso de espacios

7.2.2.1 Alquiler de Auditorio del Teatro Municipal de Cámara Roque Dalton, por

4 horas.

7.2.2.1.1 Personas naturales o empresas privadas 130.00

7.2.2.1.2 Sindicatos, gremios, organizaciones no gubernamentales. 80.00

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16

Código Concepto Valor en

US$

7.2.2.1.3 Asociaciones dedicadas al servicio social, instituciones

públicas, escuelas, asociaciones, clubes de carácter

benéfico.

50.00

7.2.2.1.4 Empleados municipales 30.00

7.2.2.1.5 Comunidades, colonias, coordinadas por los distritos del

municipio o unidades de la Alcaldía Municipal de San

Salvador.

10.00

7.2.2.2 Alquiler de Sala de Exposiciones, por día

7.2.2.2.1 Personas naturales o empresa privada 30.00

7.2.2.2.2 Sindicatos, gremios, organizaciones no

gubernamentales, Asociaciones dedicadas al servicio social,

instituciones públicas, escuelas, asociaciones, clubes de

carácter benéfico.

20.00

7.2.2.2.3 Empleados municipales 12.00

7.2.2.2.4 Comunidades, colonias, coordinadas por los distritos del

municipio o unidades de la Alcaldía Municipal de San

Salvador.

10.00

7.2.2.3 Alquiler de espacios en la terraza norte y terraza sur, del Auditorio del

Teatro Municipal de Cámara Roque Dalton, por evento.

7.2.2.3.1 Personas naturales o empresas privadas 120.00

7.2.2.3.2 Sindicatos, gremios, organizaciones no gubernamentales,

Asociaciones dedicadas al servicio social, instituciones

públicas, escuelas, asociaciones, clubes de carácter

benéfico.

60.00

7.2.2.3.3 Empleados municipales 22.50

7.2.2.3.4 Comunidades, colonias, coordinadas por los distritos del

municipio o unidades de la Alcaldía Municipal de San

Salvador.

15.00

7.2.3 Alquiler de equipo de sonido por 4 horas, el tiempo adicional será

proporcional a la tarifa.

7.2.3.1 Personas naturales o empresas privadas

7.2.3.1.1 Zona Central 120.00

7.2.3.1.2 Zona Paracentral 160.00

7.2.3.1.3 Zona Occidental 200.00

7.2.3.1.4 Zona Oriental 240.00

7.2.3.2 Organizaciones no gubernamentales y embajadas

7.2.3.2.1 Zona Central 100.00

7.2.3.2.2 Zona Paracentral 120.00

7.2.3.2.3 Zona Occidental 150.00

7.2.3.2.4 Zona Oriental 180.00

7.2.3.3 Instituciones gubernamentales y otras municipalidades

7.2.3.3.1 Zona Central 120.00

7.2.3.3.2 Zona Paracentral 160.00

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17

Código Concepto Valor en

US$

7.2.3.3.3 Zona Occidental 200.00

7.2.3.3.4 Zona Oriental 240.00

7.2.3.4 Organizaciones gremiales, religiosas, políticas, sindicatos, juntas directivas

comunitarias.

7.2.3.4.1 Zona Central 80.00

7.2.3.4.2 Zona Paracentral 100.00

7.2.3.4.3 Zona Occidental 140.00

7.2.3.4.4 Zona Oriental 180.00

7.2.3.5 Instituciones de beneficencia social

7.2.3.5.1 Zona Central 25.00

7.2.3.5.2 Zona Paracentral 50.00

7.2.3.5.3 Zona Occidental 75.00

7.2.3.5.4 Zona Oriental 100.00

7.2.3.6 Eventos Municipales. Podrá cancelar la tasa o su equivalente

en vales de combustible.

25.00

7.2.4 Cursos y talleres

7.2.4.1 Talleres de formación artística centralizados

7.2.4.1.1 Cursos regulares, al mes 6.00

7.2.4.1.2 Matricula 4.00

7.2.4.2 Vacaciones culturales, por el curso 12.00

7.3 CENTROS DE FORMACIÓN LABORAL MUNICIPALES (CFL)

7.3.1 Matrícula 7.50

7.3.2 Albañilería 12.00

7.3.3 Carpintería 12.00

7.3.4 Corte y Confección 8.00

7.3.5 Electricidad Residencial 15.00

7.3.6 Costura Industrial 20.00

7.3.7 Mecánica Obra de Banco 12.00

7.3.8 Sastrería 9.00

7.3.9 Panadería 10.00

7.3.10 Masoterapia 15.00

7.3.11 Computación 15.00

7.3.12 Inglés 15.00

7.3.13 Cosmetología 20.00

7.3.14 Fontanería 10.00

7.3.15 Bisutería 15.00

7.3.16 Instalación de Tabla Roca 15.00

7.3.17 Instalación de Cielo Falso 18.00

7.3.18 Instalación de Piso Cerámico 18.00

7.3.19 Floristería 12.00

7.3.20 Manualidades 12.00

7.3.21 Asistente Administrativo 12.00

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18

Código Concepto Valor en

US$

7.3.22 Rebobinado de Motores 18.00

7.3.23 Control Automático 18.00

7.3.24 Otros 15.00

8 ESTACIONAMIENTOS

Estacionamientos en inmuebles municipales, por hora o fracción.

8.1 Motocicletas 0.35

8.2 Vehículos livianos 0.50

8.3 Vehículos pesados 0.75

II SERVICIOS JURÍDICOS

1 REGISTRO Y EXTENSIÓN DE DOCUMENTOS

1.1 Inscripciones

1.1.1 Inscripción en el Catastro Municipal de Escrituras de

cualquier naturaleza en donde se enajenen bienes

inmuebles, por cada 100 dólares del valor del inmueble

según se declare en la escritura.

0.10

1.1.2 Inscripción de Escrituras de constitución de sociedades de

cualquier naturaleza, por cada 100 dólares del capital social

declarado en la escritura.

0.20

1.1.3 Inscripción en el Catastro Municipal de títulos traslaticios de

dominio, en donde no se consigna valor del inmueble a

registrar. (1)

10.00

1.2 Extensión de documentos

1.2.1 Extensión de títulos de predios urbanos, por cada metro

cuadrado. 1.00

1.2.2 Extensión o reposición de Carné de Identificación Personal. 6.00

1.2.3 Auténticas de firma 4.00

1.3 Certificaciones

1.3.1 Todo tipo de certificaciones y constancias extendidas

por el funcionario competente, por cada una.

3.50

1.3.2 Por cada folio adicional de que conste la certificación,

auténtica o constancia solicitada.

0.25

1.3.3 Certificaciones de asiento de Cédula de Identidad Personal. 3.50

1.3.4 Constancia de no tener registro de Cédula de Identidad

Personal 3.50

1.3.5 Certificaciones de la Revisión Gráfica Alfanumérica

1.3.5.1 De inmuebles con un área hasta 500 metros cuadrados, con

uso habitacional.

37.50

1.3.5.2 De inmuebles mayores de 500 metros cuadrados, con

uso Habitacional. 78.00

1.3.5.3 De inmuebles con uso diferente al habitacional 109.00

1.3.6 Certificación de inmueble sobre mapa 67.50

1.3.7 Constancia de análisis de saldos 37.50

1.3.8 Emisión de estados de cuentas, por cada uno 0.60

1.3.9 Reposición de aviso de cobro, por cada uno 0.50

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19

Código Concepto Valor en

US$

1.4 Celebración de Matrimonios

1.4.1 Matrimonios colectivos celebrados por el Alcalde 10.00

1.4.2 Matrimonios privados celebrados por el Alcalde en sede

municipal. 50.00

1.4.3 Matrimonios privados celebrados por el Alcalde fuera de

sede municipal.

150.00

1.5 Gestión de trámite por cada solvencia municipal, de

contribuyente o no contribuyente.

5.00

1.6 Gestión de trámites urgentes solicitados en Sindicatura y en

el Registro del Estado Familiar, por cada trámite.

20.00

1.7 Servicios de Sindicatura Municipal

1.7.1 Revisión, trámite, resolución y certificación del Síndico Municipal para

Diligencias de Rectificación de Partidas.

1.7.1.1 Diligencias realizadas por notarios particulares 25.00

1.7.1.2 Diligencias realizadas por la Procuraduría General de la

República. 3.50

1.7.2 Revisión, trámite, resolución y certificación del Síndico Municipal para

Diligencias de Estados Subsidiarios de Nacimiento, Matrimonio o

Defunción.

1.7.2.1 Diligencias realizadas por notarios particulares 35.00

1.7.2.2 Diligencias realizadas por la Procuraduría General de la

República. 3.50

1.8 Fotocopia simple de documentos en papel, tamaño carta u

oficio, de información de cualquier naturaleza, por cada

cara. (1)

0.25

2 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ORNATO

2.1 TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES

2.1.1

Construcciones y/o ampliaciones de cualquier naturaleza

hasta 50 metros cuadrados, por cada metro cuadrado de

área a construir.

1.50

2.1.2 Emisión de permiso de habitar una nueva edificación de

cualquier tipo de uso de suelo, por cada metro cuadrado.

0.90

2.1.3 Demoliciones de cualquier naturaleza, por cada metro

cuadrado. 0.60

2.1.4 Ampliaciones internas sin tocar estructura hasta 50 metros

cuadrados, por cada metro cuadrado.

1.50

2.1.5 Obras de restauración, reparación y/o remodelación de

inmuebles sin tocar estructura, por cada metro cuadrado.

0.90

2.1.6

Construcciones de cualquier naturaleza declaradas o

calificadas de interés social a través de Acuerdo

Municipal, por cada metro cuadrado de área a construir

pagará.

0.01

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20

Código Concepto Valor en

US$

2.1.7

Emisión de permiso de habitar de nuevas edificaciones

declaradas o calificadas de interés social a través de

Acuerdo Municipal, por cada metro cuadrados de área

construida pagará.

0.01

2.1.8 Permiso por rompimiento de cordón y acera, por cada

metro cuadrado. (8) 1.50

2.1.9 Permiso para instalar plumas, portones y construcción de

túmulos, por cada metro lineal de lo que se vaya a instalar.

2.25

2.1.10 Recepción de obras menores de 50 metros cuadrados, por

cada metro cuadrado.

0.90

2.1.11 Permiso de obras de terracería, por cada metro cúbico. (8) 0.50

2.1.12 Permisos en la OPAMSS

2.1.12.1 Permiso de Construcción solicitados en la OPAMSS, por metro

cuadrado.

0.57

2.1.12.2 Permiso de Parcelación solicitados en la OPAMSS, por

metro cuadrado.

0.01

2.1.13

Permiso municipal para incrementar el índice de

edificabilidad en el inmueble por cada metro cuadrado

adicional a construir. (8)

1.80

2.1.14

Permiso municipal para incrementar el índice de

edificabilidad para proyectos de interés social previamente

definido por Concejo Municipal o Gobierno Central y/o

inmuebles ubicados en el centro histórico, por cada metro

cuadrado adicional a construir. (8)

0.01

2.1.15

Permiso municipal para incrementar el porcentaje de

ocupación por cada metro cuadrado adicional a

impermeabilizar, sobre el valor de la vara cuadrada del

inmueble.(8)

20%

2.1.16

Permiso municipal para incrementar el porcentaje de

ocupación para proyectos de interés social previamente

definidos por Concejo Municipal o Gobierno Central y/o

inmuebles ubicados en el centro histórico, por cada metro

cuadrado adicional a impermeabilizar. (8)

0.01

2.1.17 Permiso por rotura de pavimento por cada metro cuadrado.

(8)

4.00

2.2 TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS PARA MOBILIARIO URBANO

2.2.1 Derogado (9)

2.2.1.1 Derogado (9)

2.2.1.2 Derogado (9)

2.2.1.3 Derogado (1)

2.2.1.4 Derogado (9)

2.2.2 Postes y redes de distribución (2)

2.2.2.1 Permiso de instalación de postes en el espacio público, por

cada poste. 18.00

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21

Código Concepto Valor en

US$

2.2.2.2 Permiso de instalación de canalización subterránea en el

espacio público, por cada metro lineal.

0.01

2.2.2.3 Permiso mensual por el uso del espacio público, por cada

poste para actividades relacionadas con

telecomunicaciones. (1) (2)

1.00

2.2.2.4 Permiso mensual por el uso del espacio público, de

canalización subterránea, por cada 10 metros lineales o

fracción.

0.01

2.2.2.5 Recepción de obra por la instalación, por cada poste 18.00

2.2.2.6 Licencia a cada empresa que trabaja en el Municipio en la

instalación de redes de transmisión o distribución aérea y

subterránea, eléctrica y de telecomunicaciones,

anualmente. (1) (2)

205.00

2.2.2.7 Permiso de uso del poste municipal para cargar redes de

transmisión eléctrica o distribución eléctrica o de

telecomunicaciones, se pagará por cada uno

mensualmente. (2)

1.50

2.2.2.8 Permiso mensual por el uso del espacio público por cada

poste para actividades Eléctricas. (2) (3)

3.00

2.2.3 Sombras de paradas de buses

2.2.3.1 Permiso de construcción de sombras para paradas de buses

en el espacio público. Por cada permiso.

18.00

2.2.3.2 Recepción de obra de la construcción de cada sombra

para paradas de buses.

18.00

2.2.4 Antenas, Torres, Postes, Infraestructura y/o Redes de Transmisión,

Suministro, Distribución y/o Comercialización de Energía Eléctrica y/o

Telecomunicaciones. (9)

2.2.4.1 Licencia anual para el ejercicio o funcionamiento de

actividades económicas de construcción y/o instalación de

elementos e infraestructuras, instalados en el municipio de

San Salvador, por cada establecimiento permanente que

posean dentro de su jurisdicción, primera vez y su

renovación. (9)

205.00

2.2.4.2 Licencia anual para el ejercicio o funcionamiento de

actividades económicas de operación, transmisión,

comercialización de datos, telecomunicaciones y/o energía,

a partir, desde o a través de los elementos e infraestructuras

y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o

comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones, por cada establecimiento

permanente, primera vez y su renovación. (9)

1,150.00

2.2.4.3 Licencia anual extendida a toda persona natural o jurídica,

para ejercer la actividad de arrendamiento o cesión de uso

a cualquier otro título de bienes de su propiedad, para la

450.00

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22

Código Concepto Valor en

US$

instalación de los bienes sometidos a la Ordenanza

Reguladora de Antenas, Torres, Postes, Infraestructura y/o

redes de transmisión, suministro, distribución y/o

comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones del Municipio de San Salvador, por

cada uno de ellos, primera vez y su renovación. (9)

2.2.4.4 Permiso de construcción en espacio privado y/o público

para estructura de soporte de antenas, torres, postes y/o

monopolos, construidas o por construir, por cada metro

cuadrado de área a construir (excepto los permisos emitidos

por OPAMSS) (9)

1.50

2.2.4.5 Permiso de construcción en espacio privado y/o público

para obras adicionales para el funcionamiento de antenas,

torres, postes y/o monopolos, Infraestructura y/o Redes de

Transmisión, Suministro, Distribución y/o Comercialización de

Energía Eléctrica y/o Telecomunicaciones construidas o por

construir, por cada metro cuadrado de área a construir

(excepto los permisos emitidos por OPAMSS) (9)

1.50

2.2.4.6 Permiso para instalación de cajas, gabinetes de

telecomunicaciones, pozos de visita y pozo de registro en

bienes de uso privado, por cada una. (9)

18.00

2.2.4.7 Permiso para instalar en el espacio público o privado

antenas, torres, postes, monopolos, rooftop, cajas, gabinetes

de telecomunicaciones y otras áreas de comunicación,

pozos de visita, pozo de registro y cualquier otro instrumento,

dispositivo emisor y receptor de ondas de radiofrecuencia,

aparato y/o material destinado a posibilitar o mejorar los

servicios de redes de transmisión, distribución y/o

comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones, pago único por cada elemento. (9)

18.00

2.2.4.8 Permiso para instalar en el espacio público o privado torres y

monopolos de telecomunicaciones destinado a posibilitar o

mejorar los servicios de redes de transmisión, distribución y/o

comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones, pago único por cada elemento. (9)

600.00

2.2.4.9 Permiso de Uso de Espacio Público: Antenas, torres,

monopolos, rooftop, cableados aéreos, cajas, gabinetes de

telecomunicaciones y otras áreas de comunicación, pozos

de visita, pozo de registro y cualquier otro instrumento,

dispositivo emisor y receptor de ondas de radiofrecuencia,

aparato y/o material destinado a posibilitar o mejorar los

servicios de redes de transmisión, distribución y/o

comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones, pago mensual por cada elemento. (9)

18.00

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23

Código Concepto Valor en

US$

2.2.4.10 Permiso de instalación de redes de transmisión de datos,

imágenes o energía, por cada conductor y/o cable aéreo a

instalar de poste a poste; torre a torre; o en general de

estructura soporte a estructura soporte, independientemente

del tipo empleado y su ubicación, cuando dichas estructuras

soporte sean de propiedad privada y no pertenezcan al

instalador, siempre que estén ubicados en jurisdicción del

Municipio de San Salvador. (9)

10.80

2.2.4.11 Permiso de Uso de Redes de distribución eléctrica o de

Telecomunicaciones, propiedad de la Municipalidad, por

cada metro lineal o fracción al mes. (9)

0.10

2.2.4.12 Recepción de obra por la instalación en espacio público o

privado de antenas, torres, postes, monopolos, rooftop,

cableados aéreos y cableados subterráneos, cajas,

gabinetes de telecomunicaciones y otras áreas de

comunicación, pozos de visita, pozo de registro y cualquier

otro instrumento, dispositivo emisor y receptor de ondas de

radiofrecuencia, aparato y/o material destinado a posibilitar

o mejorar los servicios de redes de transmisión, distribución

y/o comercialización de energía eléctrica y/o

telecomunicaciones, pago único por cada recepción. (9)

18.00

2.2.4.13 Recepción de obra en espacio público y/o privado por la

instalación de cada caja, gabinete de telecomunicaciones,

pozo de visita y pozo de registro por cada una. (9)

18.00

2.2.5 Nomenclatura de la Ciudad

2.2.5.1 Asignación de números de casas, edificios y solares, por

cada asignación.

8.50

2.3 TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS PARA RÓTULOS Y

VALLAS

2.3.1 Permiso para la instalación de rótulos y renovaciones

2.3.1.1 Rótulos desde 0.1 hasta 1.00 mts2 por cada cara (7) 100.00

2.3.1.2 Rótulos desde 1.01 hasta 2.00 mts2 por cada cara (7) 200.00

2.3.1.3 Rótulos a nivel de piso en el espacio público por cada cara.

(7) 200.00

2.3.2 Permiso para la instalación y renovación de Vallas por cada

cara. (1) (7) 200.00

2.3.2.1 Metro cuadrado adicional

2.3.2.1.1 Para Vallas que anuncian las actividades desarrolladas en el

inmueble donde se encuentran instaladas respecto a un

mismo negocio, m2 adicional por cara, a partir de 2.01 hasta

30.00 m2. (7)

0.50

2.3.2.1.2 Para vallas que no anuncian las actividades desarrolladas en

el inmueble donde se encuentran instaladas respecto a un

mismo negocio o que si lo anuncian exceden de 30.00 m2.

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24

Código Concepto Valor en

US$

2.3.2.1.2.1 M2 o Fracción adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 15.00

m2. (7) 2.00

2.3.2.1.2.2 M2 o Fracción adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 30.00

m2. (7) 3.00

2.3.2.1.2.3 M2 o Fracción adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 45.00

m2. (7) 4.00

2.3.2.1.2.4 M2 o Fracción adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 60.00

m2. (7) 5.00

2.3.2.1.2.5 M2 o Fracción adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 75.00

m2. (7) 6.00

2.3.3 Otros Elementos Publicitarios

2.3.3.1 Temporales, al mes por elemento 20.00

2.3.3.2 Explotación Publicitaria en Proyecto Municipal de la Zona Rosa

2.3.3.2.1 Publicidad en lámparas de arriate central, por cara de la

caja de luz. (4) 162.00

2.3.3.2.2 Publicidad en lámparas de acera, por cara de la caja de luz.

(4) 162.00

2.3.3.2.3 Publicidad en contenedores de basura. (4) 162.00

2.3.3.2.4 Publicidad en kioskos, por lado de kiosko. (4) 162.00

2.3.3.2.5 Publicidad en tope de estacionamiento, por cada uno. (4) 15.00

2.3.3.2.6 Publicidad en bancas, por cada una. (4) 30.00

2.3.3.3 Publicidad en zonas que posean planes parciales de

ordenamiento urbano, en las que se desarrollen programas

y/o proyectos sociales y económicos avalados por la

Municipalidad de San Salvador.

Se aplicará

una tasa

equivalente

a una

tercera

parte del

valor

establecido

en los

numerales

del 2.3.1.1.

al 2.3.3.1.

2.3.4 Licencia para operar en la instalación de elementos

publicitarios. (7) 300.00

2.3.5 Precalificación para rótulos previo a obtener el permiso de

instalación. Tasa única.

18.00

2.3.6 Precalificación para vallas previo a obtener el permiso de

instalación municipal, 2.01 a 50.00 mts2. Tasa única.

300.00

2.3.7 Precalificación para vallas previo a tramitar el permiso de

construcción de OPAMSS, de 50.01 hasta 75.00 mts2. Tasa

única.

500.00

2.3.8 Precalificación para vallas temporales, adosadas, a nivel de

piso y pintada o decorada, previo a obtener el permiso de

instalación municipal. Tasa única.

18.00

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25

Código Concepto Valor en

US$

3 PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS

3.1 Matrículas anuales

3.1.1 Matrícula de sinfonola, cada una 86.00

3.1.2 Matrícula de imprenta, cada una 17.50

3.1.3 Matrícula de máquinas y mesas de juego, juegos mecánicos

o electrónicos, máquinas de diversión y similares, cada una.

112.00

3.1.4 Matrícula de aparatos parlantes, cada uno 86.00

3.2 TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS

3.2.1 PARA REALIZAR ACTIVIDADES MUSICALES

3.2.1.1 Permiso para presentación de conjuntos, orquestas y mariachis,

al año. 571.00

3.2.1.2 Para discotecas, que utilizan medios electrónicos, al año. 514.00

3.2.1.3 Para tríos y músicos individuales, al año 229.00

3.2.1.4 Para karaoke, al año 207.00

3.2.1.5 Música ambiental, al año 138.00

3.2.1.6 Permiso por instalación en el campo de la feria durante las fiestas

patronales no oficiales, de venta de golosinas, dulces y otras ventas

similares; ruedas nacionales, ya sean éstas movidas a mano o a motor;

restaurantes, juegos de azar como loterías, argollas y otros juegos

similares por cada m2 que ocupan:

3.2.1.6.1 Ventas 3.00

3.2.1.6.2 Circos nacionales 1.00

3.2.1.7 Permiso por instalación en el campo de la feria durante las fiestas

patronales oficiales, de venta de golosinas, dulces y otras ventas

similares; ruedas nacionales, ya sean éstas movidas a mano o a motor;

restaurantes, juegos de azar como loterías, argollas y otros juegos

similares por cada m2 que ocupan:

3.2.1.7.1 Ventas 2.00

3.2.1.7.2 Circos nacionales 0.70

3.2.2 PARA REALIZAR ACTIVIDADES POR PARTE DE ARTISTAS INTERNACIONALES

3.2.2.1 Permiso para realizar una presentación por parte de artistas

internacionales.

856.00

3.2.2.2 Licencia para permitir la instalación de circos extranjeros 342.75

3.2.2.3 Licencia por la presentación de espectáculos públicos,

cada licencia por temporada

342.75

3.2.3 POR RIFAS O SORTEOS Y JUEGOS DE AZAR

3.2.3.1 Rifas o sorteos de cualquier clase en las que no se venda el

cupón o derecho a participación de ellas, sobre el valor

total de los premios.

10%

3.2.3.2 Rifas o sorteos de cualquier clase en los que los cupones o

derechos a participar en ellos sean vendidos, sobre el valor

total de los boletos vendidos.

10%

3.2.3.3 Juegos de azar o similares, del valor del premio 10%

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26

Código Concepto Valor en

US$

3.2.3.4 Rifas y sorteos de cualquier clase, promovidas por

instituciones sin fines de lucro para la realización de obras

benéficas en las que los cupones o derechos a participar en

ellos sean vendidos, sobre el valor total de los boletos

vendidos.

5%

3.2.3.5 Loterías electrónicas, sobre el valor del boleto vendido 10%

3.2.4 PARA LICENCIAS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO

3.2.4.1 Sala de juegos para adultos y/o bingos 12,000.00

3.2.4.2 Centros de entretenimientos infantiles y para adolescentes. 3,600.00

3.2.4.3 Barra Show

Salas de masaje sin fines terapéuticos

Saunas con fines no terapéuticos

Clubes nocturnos

Club bar

1,000.00

3.2.4.4 Casas de Huéspedes

Bares

Cervecerías

Discotecas

Moteles

Auto hoteles

Pensiones

Hospedajes

Licorerías

Expendios de aguardiente

Fábricas de pólvora

Salas de billar

Loterías de cartón

Distribuidoras de gas propano

Clubes sociales privados

450.00

3.2.4.5 Venta de repuestos automotrices

Llanterías

Bodegas

Venta de Vehículos

Auto lotes

Restaurantes

Talleres mecánicos

Hoteles

Gasolineras

Fundidoras de metales

Compra y venta de chatarra

Compra y venta de madera

Compra y venta de materiales reciclables

Viveros

Veterinarias

150.00

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27

Código Concepto Valor en

US$

Ventas de mascotas

Ventas de material pétreo

Industrias

Terminales de buses y microbuses

Almacenaje y distribución de combustible

Talleres de carpintería

Compra y venta de cobre

Mercados de pulgas.

Saunas y Masajes con fines terapéuticos

Centros Educativos Privados

Centros Médicos o para tratamientos médicos privados

Gimnasios

Ferreterías

Supermercados

Bancos

Salas de té y recepciones

Cines

Almacenes

Distribuidoras e importaciones

Compra y venta de usados

Librerías o editoriales

Estacionamientos con fines de lucro

3.2.5 Precalificación previa a otorgar una licencia, matrícula,

permiso, factibilidad de servicio o cuando se solicite el cese

de la actividad.

18.00

3.2.6 PARA TALA DE ÁRBOLES

3.2.6.1 Trámite para Permiso de tala de árboles 35.00

3.2.6.2 Permiso de tala de árboles de maderas duras, por árbol 360.00

3.2.6.3 Permiso de tala de árboles jóvenes de maderas duras, por

c/u. 240.00

3.2.6.4 Permiso de tala de árboles de maderas blandas, por c/u. 240.00

3.2.6.5 Permiso de tala de aracaceas, por c/u 180.00

3.2.6.6 Permiso de tala de arbusto leñoso, por c/u 180.00

3.2.6.7 Las tasas que deben cancelarse para el permiso municipal de tala para

cualquier especie arbórea, que se otorgue en proyectos declarados de

Interés Social; ejecutados a cargo del Estado o por esta Municipalidad,

serán de una décima parte del valor establecido por cada una de las

tasas.

4 DEL CATASTRO MUNICIPAL

CERTIFICACIÓN DE MAPAS, PLANOS, DOCUMENTOS Y OTROS

4.1 Producto mapa/papel, escalas 1:7,500; 1:10,0000; 1:5,000;

1:3,000 u otra escala que se encuentre en ese rango; tipo de

formato: papel bond base 20; planimetría: mapas de distrito

conteniendo información sobre nombres de calles,

51.50

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28

Código Concepto Valor en

US$

parcelario, número de manzanas, parcelas y cuadrantes.

Tamaño: 36” x 44”; altimetría: sin curvas de nivel.

4.2 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:15,000; 1:20,000; otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato: papel bond base 20; mapa de San

Salvador conteniendo información sobre manzanas,

nombres de calles, división de distritos; y cuadrantes;

tamaño: 36” x 44” y 36” x 36” ; altimetría: sin curvas de nivel.

35.00

4.3 Producto mapa/papel; manzanas sin parcelario, escalas

1:1,000;1:750, 1:2,000 u otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato papel bond base 20; planimetría:

cuadrantes, o segmentos del parcelario conteniendo

información sobre parcelario, manzanas, número de

parcelas, manzanas; y nombres de calles; tamaño: 22” x 34” ;

altimetría: sin curvas de nivel.

17.50

4.4 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:500 y1:750, u otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato papel bond base 20; planimetría:

segmentos del parcelario conteniendo información sobre

parcelario, manzanas, número de parcelas; y, nombre de

calles; tamaño 17” x 22” y 20” x 20” ; altimetría: sin curvas de

nivel.

13.00

4.5 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:2,500 o mayores u otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato papel bond base 20; planimetría:

de San Salvador, o segmentos del parcelario conteniendo

información sobre calles y división de distritos; tamaño 11” x

17”; altimetría: sin curvas de nivel.

8.00

4.6 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:500; 1:400 y 1:200, u otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato papel bond base 20; planimetría:

segmentos del parcelario conteniendo información sobre

parcelario, número de parcelas, manzanas; y nombre de

calles; tamaño 11” x 17”; altimetría: sin curvas de nivel.

6.00

4.7 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:4,000 o mayores u otra escala que se encuentre en ese

rango; tipo de formato papel bond base 20; planimetría

San Salvador, o segmentos del parcelario conteniendo

información sobre calles y división de distritos, tamaño 8.5” x

11” , altimetría: sin curvas de nivel.

5.50

4.8 Producto mapa/papel, manzanas sin parcelario, escalas

1:500; 1:400; 1:200; 1:100, 1:50 u otra escala que se encuentre

en ese rango; tipo de formato papel bond base 20;

planimetría; segmentos del parcelario conteniendo

4.50

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29

Código Concepto Valor en

US$

información sobre parcelario, manzanas, número de

parcelas; y, nombre de calles; tamaño 8.5” x 11” ; altimetría:

sin curvas de nivel.

4.9 Mapa sin escala tamaño 15” x 15”; manzanas sin

parcelario, conteniendo las siguientes especificaciones:

juego de 36 cuadrantes del área urbana de San Salvador.

300.00

4.10 Mapa sin escala, Tamaño 8.5” x 11”, manzanas sin

parcelario, conteniendo la siguiente información: juego de

36 cuadrantes del área urbana de San Salvador.

150.00

4.11 Mapa sin escala, tamaño 15” x 15”, manzanas sin parcelario,

conteniendo las siguientes especificaciones: mapa de

cuadrantes a color, parcelarios, lugares importantes,

nombres de colonias, nombres de calles, ubicación de sitios

históricos, deportivos, salud, comercio e iglesias.

9.00

4.12 Mapa sin escala tamaño 15” x 15”, manzanas sin

parcelario, conteniendo las siguientes especificaciones:

mapa guía de San Salvador, ejes preferenciales, calles,

distritos, guía de cuadrantes.

7.50

4.13 Mapa sin escala, tamaño 8.5” x 11”, conteniendo la siguiente

información: cuadrantes, mapas a color, parcelario, lugares

importantes, nombres de colinas, nombre de calles,

ubicación de sitios deportivos, salud, comercio e iglesias.

5.25

4.14 Mapa sin escala, tamaño 8.5” x 11”, manzanas sin parcelario,

conteniendo guía de San Salvador, ejes principales,

calles, distritos, guía de cuadrantes

4.50

4.15 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,

tamaño 8.5 x 11, conteniendo planimetría de San Salvador

(calles)

2.00

4.16 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,

tamaño 8.5 x 11, conteniendo planos de distritos y calles.

2.00

4.17 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,

tamaño 8.5 x 11, conteniendo información sobre límites de

Distritos.

0.75

4.18 Ubicación e identificación de elementos del mobiliario

urbano en los mapas, adicionales a las especificaciones

contenidas en los mapas impresos en formato papel, por

cada elemento.

0.40

4.19 Envío de documentos

4.19.1 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg

dentro del departamento de San Salvador.

1.30

4.19.2 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg a

otros departamentos.

2.00

4.19.3 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg a

cualquier país de Centroamérica.

14.00

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30

Código Concepto Valor en

US$

4.19.4 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg a

Estados Unidos, Canadá y Sur América.

27.00

4.19.5 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg a

México.

24.00

4.19.6 Envío de documentos hasta un peso máximo de 0.5 Kg al

resto del mundo.

33.00

Suprímanse las tasas por aseo, disposición final de desechos sólidos y alumbrado

público a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social,

que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de política pública,

se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con

este mandato, autorícese a: (5)

a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a

cabo el análisis correspondiente para beneficiar a un aproximado de 7000

familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión

de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E

ILUMINACIÓN PÚBLICA. (5)

b) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria para que una vez identificadas las

cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes mencionados

suprima el cobro de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR

SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR con la supresión de las tasas

municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA.

(5)

c) La Gerencia de Tecnologías de la Información a realizar los cambios

correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y así, pueda

proceder a congelar la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR

SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR con la supresión de las tasas

municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA

de los inmuebles beneficiados de manera permanente e indefinida en el

tiempo. (5)

d) La Dirección de Desechos Sólidos, al Cuerpo de Agentes Metropolitanos

CAM y todas las demás dependencias que brinden servicios de la

municipalidad a que los sigan brindando con la misma calidad y celeridad a

los inmuebles beneficiados con esta ordenanza. (5)

CAPÍTULO II

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

De las deducciones

Art.12. Estarán sujetos a deducciones en el pago de las tasas de aseo, disposición

final, alumbrado y contribución especial de ornato, por servicios municipales

prestados a los inmuebles de las instituciones siguientes:

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31

a) Guarderías, orfanatos y hospitales públicos, asilos de ancianos, comedores

para menesterosos u otras instituciones de caridad o beneficencia, en cuyos

inmuebles operen instituciones no lucrativas que desarrollen actividades en

función social y en beneficio de la comunidad; a los que se les deducirá las

áreas que ocupen para el desarrollo de dichas actividades.

b) Asociaciones o fundaciones sin fines de lucro legalizadas de conformidad a la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los que se les

deducirá las áreas recreativas no techadas. Y las asociaciones comunales

legalizadas de acuerdo al Código Municipal, a las que se les deducirá las

áreas recreativas no techadas y las casas comunales.

c) Centros públicos dedicados a la enseñanza, centros de instrucción pública

que tengan instalaciones deportivas o áreas verdes con instalaciones

deportivas para recreo de sus alumnos, aunque no formen un solo cuerpo con

el área construida: deducirán del área de dichas instalaciones las áreas

mencionadas anteriormente,

d) Las iglesias y los templos religiosos y sus dependencias anexas, que sirvan

exclusivamente para el culto religioso, se deducirán el área correspondiente.

e) En los inmuebles de aquellas empresas en donde hubiere instalaciones

deportivas, destinadas a recreo de los trabajadores o público en general,

aunque no formen un solo cuerpo con el área construida; se deducirá del

área lo que corresponda a dichas instalaciones.

Obligaciones del sujeto activo

Art.13. Es obligación del sujeto activo, por medio de sus autoridades competentes,

brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la

investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de

conformidad a la presente Ordenanza.

Obligación del sujeto pasivo

Art.14. Es obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los

servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además

tendrá las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes,

proporcionando los datos, documentos pertinentes y solicitar la licencia

anual de funcionamiento en aquellas actividades enumeradas en el artículo

11, II Servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente Ordenanza, dentro del

plazo de treinta días en que se origina la obligación tributaria.

b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento

en que adquiera el inmueble, esté o no registrado a su nombre en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra

circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones

tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones

correspondientes, previo a la instalación o funcionamiento de la actividad a

desarrollar.

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e) Permitir y facilitar las inspecciones, verificaciones, comprobaciones o

investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por

medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

f) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la autoridad

municipal.

g) Informar por escrito a la municipalidad el cese o cierre de las actividades en

un plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del negocio o

actividad. Caso contrario, se presumirá que el sujeto pasivo continúa

ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente,

quedando obligado al pago de los tributos municipales generados hasta la

fecha de inspección, salvo prueba en contrario.

h) Inscribirse como ICI´S cuando la generación de los desechos sólidos sea

igual o mayor a 1.5 toneladas métricas mensuales, o que su generación

exceda de 4 barriles o su equivalente por visita.

i) Pagar la tasa en concepto de Disposición Final a la Municipalidad, ya sea

que el cobro se haga por metro cuadrado o en clasificación ICI´S, sin

importar que el servicio de recolección de los desechos comunes sea

brindado por transportista propio, privados o la municipalidad.

j) Las que otras leyes establezcan.

Propietarios de áreas verdes.

Art.15. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan

sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad, estarán afectadas al pago

de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

De los intereses moratorios y las multas.

Art.16. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas,

cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de treinta días

sin efectuar dicho pago.

Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés

moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado

para las deudas contraídas por el sector comercial.

Se aplicará a la deuda, el tipo de interés moratorio que fije al momento del pago

de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido

el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efecto

retroactivo.

Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de

Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el

Banco Central de Reserva.

Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o

requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando

no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquier otra

institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse

la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo

dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

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33

La mora del sujeto pasivo, dará lugar a la aplicación de multa, por configurar

dicha mora una contravención tributaria establecida en la presente Ordenanza.

Del pago en exceso

Art.17. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en

concepto de tasas, intereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la

Municipalidad, la devolución del saldo a favor o que le abone a su cuenta

municipal en concepto de deudas tributarias futuras. (6)

El interesado deberá solicitar por escrito la acción de repetición presentando

para demostrar el pago indebido o en exceso, en el caso de una persona natural

el recibo original debidamente cancelado, copia de su Documento Único de

Identidad y de su Número de Identificación Tributaria. En el caso de una persona

jurídica deberá presentar el recibo original cancelado, copia del Documento

único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del Representante Legal

y copia del Número de Identificación Tributaria de la sociedad. (6)

Si por cualquier motivo se abona indebidamente a otra cuenta, se podrá solicitar

que dicho pago se traslade a la cuenta apropiada, en el caso de tasas será la

Gerencia de Catastro quien verificará y trasladará el abono a la cuenta indicada

emitiendo la resolución administrativa correspondiente, si es lo procedente,

debiendo notificar al sujeto pasivo. (6)

Si el contribuyente posee otras cuentas dentro de municipio de San Salvador que

tengan saldos pendientes de pago, la administración municipal abonará el pago

indebido o en exceso a estas cuentas o abonará a deudas tributarias futuras. (6)

En el caso que el sujeto pasivo no tenga cuenta registrada en la Municipalidad,

podrá solicitar que se le devuelva la cantidad de dinero pagado de manera

indebida o en exceso, para lo cual la Gerencia de Catastro o la Delegación

Distrital correspondiente realizará el análisis acerca del inmueble y trasladará el

expediente a la Sub-gerencia de Gestión Tributaria para que realice la gestión

pertinente y, en caso de ser procedente, la Sub-Gerencia de Gestión Tributaria

solicitará el Acuerdo Municipal correspondiente para que se le ordene al Tesorero

que erogue la cantidad en concepto de devolución por pago en exceso. (6)

Régimen de condominio

Art.18. En los inmuebles sometidos a régimen de condominio, cada sujeto pasivo

estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es

propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o

apartamentos del condominio. En estos inmuebles, las áreas correspondientes a

estacionamientos, no generarán tasa alguna, pues no se les presta el servicio.

La Alcaldía fijará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los

complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o

apartamento.

Del servicio de aseo

Art.19. Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá

de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad

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que esté gravada con mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma

sea mayor de treinta metros cuadrados.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además,

una o más actividades de comercio, industria, privados, servicios o sea utilizado

para cualquiera actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará sobre la base

de la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor tributo; siempre que el

área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de

cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se preste cualquiera de los

servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la

aplicación del cobro por dichos servicios.

A los inmuebles que reciben el servicio de recolección de desechos sólidos, les

será aplicado el cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final.

A todos aquellos que se encuentran clasificados como ICI´S, siendo, Comercio,

Instituciones y Servicios, el cobro del servicio del relleno sanitario y disposición final,

les será cobrado por cada tonelada generada. El resultado del tonelaje, se

determinará por medio de monitoreo, evaluación y pesaje de los desechos sólidos

generados por cada cuenta ICI´S.

La tasa por servicio de aseo se aplicará al área del inmueble y a las áreas de las

plantas subterráneas y altas, cuando éstas se encuentran clasificadas por metro

cuadrado (M²).

Para los inmuebles con características de bosque, el valor del servicio de aseo del

rango de área y uso que corresponda, se aplicará sobre el área de construcción;

y el valor del saneamiento ambiental, sea uso habitacional o usos varios, se

aplicará sobre el área de zona verde del inmueble.

Esta aplicación, podrá realizarse en aquellos inmuebles cuya zona verde sea

como mínimo el 70 % del área total del inmueble.

La tasa para los inmuebles boscosos será la de saneamiento ambiental territorial.

(1)

Del relleno sanitario y disposición final

Art.20. La tasa para los inmuebles con uso habitacional, el valor mínimo a cobrar

será US$0.64 al mes y el máximo a cobrar de US$53.76 al mes, siempre y cuando la

producción de desechos sólidos no exceda de una y media tonelada métrica.

Para los inmuebles con uso diferente al habitacional/ usos varios que la

producción de desechos sólidos supere la tonelada y media métrica mensual, el

servicio de relleno sanitario y disposición final, se cobrará por tonelada generada,

de acuerdo al artículo 11, I. SERVICIOS PUBLICOS rubro 2.3.7 de esta Ordenanza. Y

si se trata de un inmueble cuyo cobro por el servicio sea por la extensión

superficial del inmueble, el valor mínimo a cobrar será de $5.00. (1)

Todo inmueble que se encuentre ubicado en el Municipio de San Salvador

deberá de pagar las respectivas tasas en concepto de Servicio de Relleno

Sanitario y Disposición Final ya sea que estén clasificadas como ICI´S o por metro

cuadrado.

En los inmuebles ubicados dentro de las áreas declaradas por esta municipalidad

como de reserva ecológica, se pagará la tasa por relleno sanitario y disposición

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final siempre y cuando se brinde el servicio de recolección de desechos sólidos

domiciliar.

El cobro de la tasa por servicio de relleno sanitario y disposición final, será tasado

por la extensión superficial del inmueble y sobre las áreas altas y subterráneas que

posea el mismo, también será tasado a los apartamentos que se encuentren bajo

régimen de condominio, ya sean éstos horizontales o verticales.

Del alumbrado público

Art.21. Cuando un inmueble colinde en alguno de sus linderos o accesos dentro

del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere

el tipo de alumbrado, deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio

de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho

inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentra ubicado en

esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble. (1)

En el caso de los inmuebles ubicados en Zona de Máxima Protección, Desarrollo

Restringido y aquellos con características de Zona Verde situados en el área

urbana, se cobrará hasta un máximo de 25 metros lineales de frente.

La tasa de alumbrado público estará sujeta a las modificaciones que establezca

la SIGET.

Tipos de luminaria

Art. 22. Los tipos de alumbrado público son los siguientes:

a) Lámparas de mercurio

b) Lámparas de sodio.

c) Luminarias de distinta tecnología o Lámparas LED. (6)

Lámparas de mercurio o sodio (1)

Art. 23. Los tipos de lámparas mercurio o sodio, son los siguientes:

a) Tipo A: Mayor de 400 watts colocados en postes a ambos lados o al

centro de la vía.

b) Tipo B: Mayor de 250 watts hasta 400 watts colocadas en postes a ambos

lados o al centro de la vía.

c) Tipo C: Mayor de 250 watts hasta 400 watts colocadas a un lado de la vía.

d) Tipo D: Mayor de 175 watts hasta 250 watts colocadas a un lado de la vía.

e) Tipo E: Menor de 175 watts colocadas a un lado de la vía.

Luminarias de distinta tecnología (6)

Art. 24. Los tipos de luminaria de distinta tecnología o LED, son los siguientes:

a) Tipo A: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 23,000 lúmenes o

Tecnología LED con un flujo igual o superior a 11,400 lúmenes; colocados en

postes a ambos lados o al centro de la vía.

b) Tipo B: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 13,000 lúmenes, y menor a

23,000 lúmenes o Tecnología LED con flujo igual o superior a 11,400 lúmenes;

colocadas a un lado de la vía.

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c) Tipo C: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 13,000 lúmenes, y menor a

23,000 lúmenes o Tecnología LED con un flujo igual o superior a 8,500 y menor

a 11,400 lúmenes; colocadas en postes a ambos lados o al centro de la vía.

d) Tipo D: Con flujo lumínico inicial, mayor o igual a 8,500 lúmenes, y menor a

13,000 lúmenes o Tecnología LED con un flujo igual o superior a 8,500

lúmenes y menor a 11,400 lúmenes; colocadas a un lado de la vía.

e) Tipo E: Con flujo lumínico inicial, menor a 8,500 lúmenes o Tecnología LED con

un flujo igual o superior a 2,000 lúmenes y menor a 8,500 lúmenes; colocadas

a un lado de la vía.

Sustitución de luminarias

Art.25. El tipo de alumbrado al que se refiere el Art. 23, estará vigente en tanto no

se sustituya el alumbrado por un tipo de luminaria de distinta tecnología, de

conformidad al Art. 24.

De la licencia anual para funcionamiento

Art.26. Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas

naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el

Art.11, II Servicios Jurídicos, rubro 3.2.4.

Para los casos de establecimientos con actividad mixta, la licencia de

funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultare más alta de las

actividades sujetas a la obtención de la licencia de funcionamiento.

TÍTULO III

CAPÍTULO UNICO

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS

Pago de tasa

Art.27. Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un

plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solicita por primera vez se puede hacer

en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros

meses del año, salvo disposición en contrario.

Requisitos generales

Art.28. Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado

deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente

b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y

Número de Identificación Tributaria del solicitante.

c) Solvencia municipal del solicitante vigente.

d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de

Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro

correspondiente.

e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal,

vigente e inscrita en el registro correspondiente.

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f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaria de

la sociedad.

g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de

Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del

propietario debidamente autenticada por notario.

Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario

respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año

anterior, solvencia municipal del solicitante, así como también solvencia

municipal del propietario del inmueble en el que funciona la actividad

económica cuya licencia se pretende renovar; y el permiso del Ministerio de

Salud, en los casos de ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos de

diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de

espectáculos, instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, restaurantes,

bares y confiterías. (9)

Para los casos de los contribuyentes que realicen sus trámites de Licencias para

Funcionamiento, permisos de antenas, permisos para postes o cableado

subterráneo, cajas, cabinas telefónicas y pozos de visita, permisos y licencias de

elementos publicitarios, y tengan solicitudes u operaciones en dos o más Distritos,

los realizarán en la Subgerencia de Catastro. (1)

Los propietarios de inmuebles ubicados en el territorio de la municipalidad de San

Salvador, deberán tramitar y obtener la solvencia exigida en el presente artículo,

aun cuando tengan residencia o domicilio en otro municipio de país o en el

extranjero, por la satisfacción de todas las obligaciones que sobre ellos recaigan

conforme a esta y a las demás ordenanzas municipales. (9)

Precalificación de Licencias, matrículas y permisos

Art.29. Será necesaria la verificación administrativa y de campo efectuada por la

municipalidad previo a otorgar una licencia, matricula, permiso, factibilidad del

servicio o cuando se solicite el cese de la actividad.

Permiso de construcción y Obras de Modificación de inmueble (restauración,

reparación, remodelación, ampliación o demolición). (4)

Art.30. Toda persona natural o jurídica, que requiera un permiso de construcción o

modificación de inmueble (restauración, reparación, remodelación, ampliación y

demolición), presentará a la Municipalidad, además de los requisitos generales

del artículo 28, los siguientes:

a) Croquis de ubicación del inmueble.

b) Plano de las construcciones a realizar.

c) Autorización de la entidad encargada de velar por la conservación,

fomento y difusión de la cultura, para la demolición, restauración,

construcción, remodelación, ampliación, si el inmueble tiene valor histórico

y/o se encuentra dentro de la zona del Centro Histórico de San Salvador.

d) Planta arquitectónica actual y de la modificación a escala 1:100 o alguna

otra escala que sea legible, si se van a realizar modificaciones mayores de

50 metros cuadrados en primer nivel, como cubiertas de techo, divisiones

internas, demolición de paredes.

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e) Si la construcción es exterior, en una zona no urbanizada presentar línea de

construcción otorgada por la Oficina de Planificación del Área

Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

En los casos que la construcción, sea mayor a 50 metros cuadrados, el trámite de

permiso se tendrá que realizar ante la OPAMSS.

En los casos que las obras de modificación: restauración, reparación,

remodelación y ampliación sean mayores de 50 metros cuadrados y toquen

estructura el trámite de permiso se tendrá que realizar ante la OPAMSS.

Permiso de Terracería

Art.31. Toda persona natural o jurídica que requiera un permiso de terracería,

además de los requisitos generales del artículo 28, presentará a la Municipalidad

los requisitos siguientes:

a) Plano topográfico que incluya: Curvas de nivel a 1.0 mt de separación,

linderos, cuadro de rumbos y distancias, mojones, arborización

predominante, con un espacio de 0.25 mt por 0.15 mt, en el extremo superior

derecho para sellos.

b) Medidas de mitigación para evitar la erosión de las obras durante el proceso

de terracería. (1)

c) Perfiles del terreno y cuadros de volúmenes de tierra y corte y/o relleno.

d) Membrete con el nombre del proyecto, propietario, ubicación y área del

terreno, escala, fecha, firma y sello del profesional, ingeniero civil o

arquitecto responsable del proyecto y numeración de hojas.

e) Planos y detalles de las obras de protección, muros y taludes necesarios para

las obras y cualquier otra obra de mitigación necesaria.

Permiso para incrementar el índice de edificabilidad y el porcentaje de

ocupación. (8)

Art. 31-A. La Municipalidad podrá autorizar mediante este permiso el incremento

de los indicadores urbano de aprovechamiento del suelo: índice de edificabilidad

y porcentaje de ocupación, establecidos en las Ordenanzas de los Planes de

Ordenamiento Territorial.

Junto al trámite de Revisión vial el interesado presentará en la OPAMSS, además

de los requisitos generales del artículo 28, los siguientes:

1. Solicitud para el incremento del índice de edificabilidad y el porcentaje de

ocupación.

2. Recibo de pago por precalificación.

3. La propuesta de los estudios que respalden técnicamente la viabilidad del

proyecto como estudios de drenajes, tráfico, estudio de suelo. cualquier otro

que sea requerido dentro del análisis que realice la municipalidad, pudiendo

ser observado el trámite de Revisión Vial.

El valor de la vara cuadrada del inmueble será determinado por el dictamen de

un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero,

aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano del Municipio, y contratado a

costa del propietario.

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Los proyectos Calificados de Interés Social, serán aquellos que están a cargo del

Municipio o aquellos declarados como tal por el Concejo, cuando se trate de la

construcción de viviendas, condominios habitacionales, hospitales públicos,

centros y clínicas de salud o de rehabilitación, centros educativos, deportivos o

de esparcimiento, a cargo del Estado.

Para aquellos proyectos que sean ejecutados en beneficio de la población, por

las Asociaciones y fundaciones no Gubernamentales; o las Asociaciones

Comunales contempladas y desarrolladas en el Título IX, Capítulo II del Código

Municipal, podrán concederse la Declaratoria de Interés Social, mediante

acuerdo municipal.

De ser favorable la emisión de los permisos para incrementar el índice de

edificabilidad y porcentaje de ocupación, se podrá realizar el pago de la tasa

respectiva previo a la recepción final de obras, siendo requisito indispensable

presentar el recibo de pago para obtener la recepción final de obras.

Este permiso tendrá un plazo de vigencia de cinco años.

Permiso para instalar postes

Art.32. Para instalación de postes el interesado deberá presentar, además de los

requisitos generales del artículo 28, plano de la red de cables de energía eléctrica

y/o de telefonía, transmisión de datos y video a escala 1:2000 con simbología de

ubicación de postes y canalización.

Permiso para instalar plumas, portones, construcción de túmulos y casetas de

vigilancia

Art.33. Para instalar plumas, portones y construcción de túmulos el interesado

deberá presentar, además de los requisitos generales del artículo 28, la

autorización del Viceministerio de Transporte, así como el acuerdo por escrito,

debidamente firmado por todos los vecinos involucrados; quedan excluidas las

propiedades sometidas al régimen de condominio.

Para instalar o construir casetas de vigilancia, el interesado deberá presentar el

acuerdo por escrito, debidamente firmado por todos los vecinos involucrados.

Permiso para rotura de cordón y acera

Art.34. Para la rotura de condón y/o acera en lo que se requiera para ejecutar

trabajos de particulares, empresas, compañías de servicios públicos, que se

deban a instalaciones subterráneas de redes hidráulicas o líneas telefónicas y

rampas de acceso en aceras, el solicitante deberá presentar además de los

requisitos generales del artículo 28, la justificación para romper cordón y acera. (8)

Permiso por rotura de pavimento (8)

Art. 34-A. Para rotura de pavimento en vías municipales ya sea de asfalto,

adoquín, cemento o cualquier otro material con que esté recubierto el suelo, el

interesado deberá presentar además de los requisitos generales del Artículo 28, los

requisitos siguientes:

1. Constancia o certificación del MOP en la que se indique si la vía es

municipal o no.

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2. Esquema de ubicación del lugar donde se realizará la obra.

3. La factibilidad otorgada por ANDA según sea el caso, para aquellos

trámites en que sea necesario.

4. Presentar propuesta de señalización vial y medidas de seguridad para el

tramo que va a ser intervenido.

5. Para el caso de intervenciones que excedan los 60 m2 deberá presentar

proyecto de rotura y reposición de pavimento.

La responsabilidad por defecto o por mala calidad de los materiales utilizados

será exclusiva del ejecutor de la obra.

Permiso para presentación de artistas internacionales, circos extranjeros y

espectáculos públicos.

Art. 35. Cualquier persona natural o jurídica que pretenda presentar en el

municipio artistas internacionales, circos extranjeros o espectáculos públicos de

cualquier naturaleza deberá tramitar la debida autorización con una semana de

anticipación a la realización del evento, presentando los requisitos generales del

artículo 28, y los siguientes: copia certificada por notario del Permiso del Ministerio

de Gobernación, Solvencia Municipal del contratante y cancelar la tasa

correspondiente.

El permiso para artistas internacionales es por cada presentación y en el caso de

circos internacionales y espectáculos públicos es por temporada.

Permiso para realizar actividades musicales en establecimientos comerciales (1)

Art. 36. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar actividades

musicales o artísticas descritas en la presente Ordenanza se requerirá de un

permiso, debiendo presentar los requisitos generales del artículo 28 y la

constancia del Cuerpo de Bomberos para los establecimientos cuyo giro es

discoteca.

Permiso especial para actividades artísticas o musicales en plazas y parques

Art.37. Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar actividad artística o

musical de carácter eventual en plazas y parques, deberá solicitar permiso

especial, en dicha solicitud se consignará el nombre del responsable de la

actividad, su naturaleza, día y hora que se llevara a cabo, así mismo el propósito y

objeto que pretende obtener derivada de la misma, y cancelar la tasa

correspondiente.

La Municipalidad, verificará que la actividad no genere intranquilidad ciudadana

y en caso de que se incumpliere se sancionara de conformidad a la Ordenanza

de Convivencia Ciudadana.

Licencia para el funcionamiento (9)

Art.38. Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un negocio que se

encuentre funcionando o que por primera vez pretenda ejercer las actividades

detalladas en el artículo 11, II servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente

Ordenanza, deberá tramitar licencia de funcionamiento presentando los

requisitos generales del artículo 28 y los requisitos siguientes:

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a) Solvencia Municipal del propietario del inmueble donde se desarrolle o

desarrollará la actividad económica; la cual será exigible a partir del primero

de enero de año dos mil diecinueve.

b) Calificación de lugar vigente;

c) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se

realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del

inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del

inmueble. La Municipalidad establecerá en la licencia el horario de

funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada caso. Los

propietarios de inmuebles ubicados en el territorio de la municipalidad de

San Salvador deberán tramitar y obtener la solvencia exigida en el presente

artículo, aun cuando tengan residencia o domicilio en otro municipio del

país o en el extranjero, por la satisfacción de todas las obligaciones que

sobre ellos recaigan conforme a esta y a las demás ordenanzas municipales.

Matrícula de sinfonola

Art.39. Cualquier persona natural o jurídica, que requiera poner en

funcionamiento sinfonolas, deberá solicitar la matrícula anual respectiva,

presentando además de los requisitos generales del artículo 28, la factura o

documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la

calidad con la que se posee la sinfonola.

Matrícula de imprenta

Art.40. Toda persona natural o jurídica, que requiera poner en funcionamiento

una imprenta, deberá tramitar anualmente la matrícula, debiendo presentar

además de los requisitos generales del artículo 28, la documentación siguiente:

a) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la

propiedad o la calidad con la que se posee la imprenta.

b) Datos específicos de la imprenta y su ubicación

Matrícula de aparatos parlantes móviles

Art.41. Toda persona natural o jurídica, que requiera poner en funcionamiento

aparatos parlantes móviles deberá solicitar la matrícula anual, presentando

además de los requisitos generales del artículo 28, los siguientes:

a) Detalle del equipo de sonido según factura.

b) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la

propiedad o la calidad con la que se posee el equipo de sonido móvil.

Matrícula de maquinitas de cualquier tipo y mesas de juego

Art.42. Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar en un

establecimiento maquinitas de cualquier tipo o mesas de juego, deberá contar

con una matrícula anual por cada una de las maquinitas o mesa de juego a

instalar, para tramitarla deberá presentar además de los requisitos generales del

artículo 28, los siguientes:

a) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la

propiedad o la calidad con la que se posee.

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b) Declaración jurada con las características de las maquinitas o mesas de

juego a instalar, la dirección exacta, nombre y el giro del establecimiento.

De las licencias, permisos y matrículas

Art.43. Toda licencia, permiso y matrícula regulada en la presente Ordenanza

deberá solicitarse en los diferentes Puntos de Atención Empresarial (PAE) de la

Municipalidad, y deberá ser otorgada por el funcionario correspondiente.

Causales de denegatoria para licencia de funcionamiento

Art.44. La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta

Ordenanza, procederá en los casos siguientes:

a) Por no cumplir con los requisitos establecidos

b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la

municipalidad.

c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente

comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando

intranquilidad ciudadana.

d) Suministrar información falsa a la municipalidad

e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para el

consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la

venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. (1)

Solicitudes a la autoridad competente

Art.45. Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá

dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple o en los formularios

diseñados por la Municipalidad.

De la solvencia municipal

Art.46. El contribuyente solicitará las solvencias necesarias, previo al pago de la

tasa en concepto del trámite para la emisión de cada solvencia.

Para las personas naturales o jurídicas que no estén registradas en la base de

contribuyentes del municipio ni operen en el mismo, se le extenderá previo al

pago de la tasa correspondiente, solvencia de no contribuyente.

Para solicitar deducciones

Art.47. Aquellos contribuyentes relacionados en el artículo 12 de la presente

Ordenanza, que estén sujetos a deducciones para el pago de las tasas deberán

solicitarlo por escrito a las Delegaciones Distritales correspondientes o a la

Subgerencia de Catastro. El solicitante deberá presentar:

a) Fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura de

propiedad, inscrita en el Centro Nacional de Registros, o el contrato

correspondiente.

b) Fotocopia certificada por notario, de estatutos, si se trata de asociaciones y

fundaciones sin fines de lucro.

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c) Fotocopia certificada por notario de la credencial vigente del representante

legal de la institución o empresa correspondiente.

d) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y del

Número de Identificación Tributaria, de la persona o representante legal.

e) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaria de

la persona jurídica.

f) Fotocopia certificada por notario de la escritura de constitución o

modificaciones de la sociedad, debidamente inscrita en el registro

correspondiente.

g) Fotocopia certificada por notario del recibo de energía eléctrica.

h) Si el contribuyente tuviere los planos del inmueble, podrá presentarlo para la

verificación de las áreas objetos de deducción.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Autoridad competente para sancionar

Art.48. La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia

ciudadana, por notificación de cualquier dependencia municipal o de cualquier

funcionario o empleado municipal, será el Alcalde o funcionario delegado, según

corresponda.

Infracciones

Art. 49. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Art. 50. Se califican como infracciones leves las siguientes: (1)

a) Por no contar con la matrícula correspondiente, según la actividad que

realicen.

b) Por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos.

c) Por no contar con el permiso regulado en el artículo 36 de la presente

ordenanza

Infracciones graves

Art. 51. Se califican como infracciones graves las siguientes:

a) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permiso municipal.

b) Cuando se llevare a cabo una remodelación, sin tocar estructura o se

encontrare en proceso, sin el permiso correspondiente.

c) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes.

d) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y/o

ampliación hasta 50 metros cuadrados, o si se encontrare en proceso sin el

permiso correspondiente.

e) Por habitar nueva construcción o funcionar un establecimiento o negocio

de usos varios, sin el permiso correspondiente.

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f) Por incumplir lo regulado en el literal c) del artículo 14 de la presente

Ordenanza.

g) Por dejar en estado defectuoso la acera en el caso del artículo 34.

h) Por no contar con el permiso citado en los artículos 30 y 31 de la presente

Ordenanza.

i) Por romper pavimento vial sin permiso municipal. (8)

Infracciones muy graves

Art. 52 Se califican como infracciones muy graves las siguientes:

a) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada sin el

permiso correspondiente, siempre que ésta afecte el entorno.

b) Por no cumplir los parámetros técnicos o los requisitos establecidos en la

resolución del permiso o licencias para la instalación del mobiliario urbano,

regulado en el artículo 11, II Servicios Jurídicos, rubro 2.2 de la presente

Ordenanza, excepto el 2.2.5.

c) Por instalar plumas, portones y construir túmulos sin permiso municipal.

d) Por no contar con el permiso de instalación o recepción de obra por cada

torre o antena, regulado en el artículo 11, II Servicios Jurídicos, rubro 2.2.4.1

de la presente Ordenanza.

e) Por no contar con el permiso de instalación o recepción de obra por cada

poste, cabinas, antenas y cajas telefónicas.

f) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes

parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con excepción de

los autorizados por la municipalidad.

g) Por no contar con la licencia de funcionamiento de los establecimientos

regulados en el artículo 11, II servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente

Ordenanza.

Clases de Sanciones

Art. 53. Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en

contra de la presente Ordenanza:

1) Multa

2) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

Multa

Art. 54. Se sancionará con multa de la siguiente manera:

a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa de dos salarios

mínimos vigentes para el sector comercio.

b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de cuatro salarios

mínimos vigentes para el sector comercio.

c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de seis salarios

mínimos vigentes para el sector comercio.

d) Cuando no se presente la escritura de propiedad del inmueble, después de

30 días hábiles a partir de la fecha de escrituración, la infracción se

sancionará con una multa de $60.00 y si el valor del inmueble supera los

$175,000.00 la multa será de $100.00. (1)

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Multa por mora en el pago

Art. 55. La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en

planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5 % de la tasa, si

se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse

el pago y si se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa.

Clausura definitiva

Art. 56. Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento

son las siguientes:

1- Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o

de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada.

2- Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o

de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada y

no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del

propietario.

3- Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los

establecimientos.

4- Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la

Municipalidad.

5- Aquellos negocios donde se compruebe la comisión de cualquier tipo de

delitos.

6- Por reincidencia de denuncia ciudadana debidamente comprobada.

Denuncia ciudadana

Art. 57. Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de

las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier medio o hacer

la denuncia respectiva por escrito a cualquier unidad de la Alcaldía Municipal

para los efectos legales y administrativos, de investigación e inicio del

correspondiente procedimiento sancionatorio.

La denuncia deberá contener:

1) Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el

correspondiente Documento Único de Identidad y su lugar de residencia.

2) Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio,

colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal

para su fácil identificación.

3) La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la

acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas que

pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.

4) Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para

recibir notificaciones dentro del municipio de San Salvador, el o los

denunciantes; y dirección de correo electrónico si tuviere.

5) Lugar y fecha de la denuncia, firma del o los denunciantes.

El propietario del establecimiento, deberá subsanar las causales de la denuncia

ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a

funcionar.

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CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Multa por omisión de pago

Art. 58. La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite

correspondiente, dará lugar a la imposición de una multa sin resolución expresa.

Procedimiento sancionatorio para imposición de multas

Art. 59. Para la imposición de multas, se procederá de conformidad al artículo 131

del Código Municipal.

El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio

antes de la resolución final, en cuyo caso la municipalidad inmediatamente

dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya

incurrido.

Procedimiento sancionador de clausura definitiva

Art.60. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un

establecimiento en el que se realice cualquier tipo de actividad económica, para

la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure

alguno de los supuestos del artículo 56, se impondrá sanción de clausura

definitiva.

El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al artículo 131 del

Código Municipal, una vez agotado, el funcionario competente dictará

resolución definitiva en la cual ordenará la clausura definitiva del establecimiento,

otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute

voluntariamente la orden de clausura. Caso contrario, se procederá de la

siguiente manera:

a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute la clausura

voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los

medios establecidos en la ley, que el establecimiento continúa operando.

b) Se remitirá certificación de la resolución de clausura definitiva a la

Delegación Distrital correspondiente, para que ésta proceda

inmediatamente a ejecutar la clausura definitiva del establecimiento.

c) La Delegación Distrital, levantará un acta al momento de ejecutar la

clausura definitiva, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de los

funcionarios que ejecutan el cierre y de las personas que se encuentren en

el establecimiento, así como una relación escueta de los hechos.

d) La Delegación Distrital impedirá el acceso de personas al establecimiento a

través de la colocación de cinta amarilla y lo identificará fijando un rótulo o

sticker con la leyenda: "ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO POR VIOLAR

ORDENANZA MUNICIPAL". Así mismo, se custodiará el establecimiento por el

tiempo que se considere necesario, para lo que se designará al menos a dos

elementos del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.

Otras responsabilidades

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Art. 61. Los procedimientos a que se refieren los artículos 59 y 60 de esta

Ordenanza se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que

incurran los infractores.

Recurso de Apelación

Art. 62. De la determinación de tasas, se admitirá Recurso de Apelación para ante

el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya

pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su

notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá

las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso tercero y

siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.

De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por el Alcalde o

funcionario Delegado conforme a la presente Ordenanza, se admitirá recurso de

apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su

notificación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento señalado en el

artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del

recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y revocatoria, con base a lo

establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Otras tasas

Art. 63. Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser

reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones

de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.

Aplicación de normativa supletoria

Art.64. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la

normativa establecida en la Ley General Tributaría Municipal y en el Código

Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Procesos pendientes

Art. 65. Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza

Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador,

emitida según Decreto Municipal No. 66, de fecha 18 de diciembre de 2007,

publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 378, de fecha 18 de enero de 2008.

Derogatorias

Art. 66. Deroganse los siguientes Decretos:

a) Decreto Municipal número 66, de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada

en el Diario Oficial número 12, Tomo 378, del día 18 de enero de 2008, que

contiene la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de

San Salvador, Departamento de San Salvador.

b) Decreto Municipal número 1 de fecha 9 de enero de 2007, publicado en el

Diario Oficial N° 43 Tomo 374, publicado el 5 de marzo de 2007, por medio

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del cual se emitió la Ordenanza de Convivencia y Tranquilidad Ciudadana

del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

c) Decreto Municipal número 6 de fecha 31 de agosto de 1993, publicado en

el Diario Oficial N° 183, Tomo 321, publicado el 1 de octubre del mismo año.

Por medio del cual se emitió la Ordenanza Reguladora de las Actividades

Musicales o Artísticas en Restaurantes, Bares, Clubes y Otros Establecimientos

similares.

Vigencia

Art. 67. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del uno de julio del

año dos mil catorce.””””””””” Comuníquese.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día seis

de mayo del año dos mil catorce.