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TÍTULO DE EXPERTO EN PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS Integrantes: Emma Lorena Pineda Rivero Daisy Cinira Mendez Cisneros Ingrid Dianey G. Neuque Martin Montecinos Romero HUMANOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (XIII EDICIÓN)

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TÍTULO DE EXPERTO EN PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS

Integrantes: Emma Lorena Pineda Rivero

Daisy Cinira Mendez Cisneros

Ingrid Dianey G. Neuque

Martin Montecinos Romero

HUMANOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(XIII EDICIÓN)

Wendy
Texto tecleado
Getafe, Madrid, Julio 2019
Wendy
Texto tecleado
Wendy
Texto tecleado
TRABAJO FINAL: JÓVENES Y MUJERES INDÍGENAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, CRIMINALIZADOS POR LOS ESTADOS DE MÉXICO, PERÚ, COLOMBIA Y CHILE
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Youth and indigenous women defenders of human rights, criminalized by the states of Mexico, Perú,

Colombia and Chile.

INTRODUCCIÓN

En la Cumbre Mundial de Defensores/as de Derechos Humanos 2018 realizado

en París, se reunieron más de 150 defensores y defensoras de todo el mundo a fin de

planificar el avance de los derechos humanos y la lucha por el cambio contra la

represión, el racismo y la discriminación. En esta cumbre observaron la importancia de

poner en agenda la criminalización de los defensores y defensoras de derechos humanos

por el alto índice de muerte violenta “la criminalización y la difamación se han

convertido en riesgos habituales y en el que los gobiernos están incumpliendo el

compromiso de proteger y respetar los derechos humanos”.

1 Indígena Maya, del estado de Quintana Roo, México. Docente y traductora de la Universidad

Intercultural Maya de Quintana Roo. Vinculada con la enseñanza y revitalización de la cultura y la lengua

Maya. 2 Indígena Mhuysqa del Resguardo de Cota – Cundinamarca, Colombia. Trabajadora Social, labora en su

comunidad en procesos de juventud, reforestación y protección ambiental. Vinculada a la Organización

Nacional Indígena de Colombia- ONIC, apoya técnicamente la Mesa Permanente de Concertación con los

Pueblos y Organizaciones Indígenas- MPC 3 Abogada, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de

Huamga, Master en estudios avanzados en derechos humanos, en la Universidad Carlos III de Madrid. 4Indígena Aymara de la Comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota, Líder Indígena vinculado

con temas Políticos, Sociales Ambientales y Culturales.

JÓVENES Y MUJERES INDÍGENAS DEFENSORES DE DERECHOS

HUMANOS, CRIMINALIZADOS POR LOS ESTADOS DE MÉXICO, PERÚ,

COLOMBIA Y CHILE.

Emma Lorena Pineda Rivero1

Ingrid Dianey G. Neuque2

Daisy Cinira Mendez Cisneros3

Martin Montecinos Romero4

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El estudio del presente trabajo, conlleva abordar el derecho colectivo a vivir en libertad,

paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de violencia,

las mismas que se encuentran incluidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas (DENUPI) y las normas internacionales de los

derechos humanos.

Siendo así, en el presente trabajo se abordará el enfoque del derecho colectivo a vivir en

libertad, seguridad, garantías judiciales,, acceso a la justicia y a la reparación. Claro está

que nuestro trabajo será de manera conjunta y sistematizada abordando puntos de la

ODS, para ello este trabajo se realiza en dos partes: una primera los antecedentes y

casos reales donde se abordará la situación y el contexto social sobre la criminalización

de jóvenes mujeres y hombres indígenas de derechos humanos, casos de México y

Chile, a partir de estos casos concretos, en una segunda parte se identificará el objetivos

y los indicadores de los países de México, Chile, Perú y Colombia. Finalmente, se

expone las conclusiones considerando lo señalado anteriormente como acciones y

propuesta frente a la dinámica de interpretación de los objetivos y sus indicadores.

ANTECEDENTES:

La historia de los Pueblos Indígenas, narrada y recopilada desde los tiempos de las

colonias, ha estado marcada por el derramamiento de sangre, las luchas y

enfrentamientos, las resistencia y pugnas por el poder y control territorial, entre quienes

reclaman sus derechos de conquista y quienes reclaman sus derechos ancestrales.

En este sentido, aun tras el surgimiento de los Estados- Nación, el reconocimiento

progresivo de los derechos civiles y políticos; sociales, económicos y culturales e

incluso, la generación de organizaciones internacionales de derechos humanos e

instrumentos normativos que promueven la protección especial de los Derechos de

Pueblos Indígenas, en la actualidad se siguen violando los derechos colectivos de la

población indígena de manera sistemática y diversificada.

En palabras de la relatoría especial de pueblos indígenas de la Organización de

Naciones Unidas, refiere: “los casos de criminalización y violencia surgen, en la

mayoría de los casos, cuando los dirigentes indígenas y los miembros de sus

comunidades manifiestan su oposición a proyectos de gran envergadura en relación

con las industrias extractivas, la agroindustria, las infraestructuras, las presas

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hidroeléctricas y la tala de árboles. En otros casos, los modos de vida y de subsistencia

de los pueblos indígenas son considerados ilegales o incompatibles con las políticas de

conservación, lo que da lugar a la prohibición de los medios de vida tradicionales y a

la detención, el encarcelamiento, el desalojo forzoso y las violaciones de otros derechos

humanos de los pueblos indígenas.” Este tema lo estudió en su informe a la Asamblea

General agosto 2018.

En la actualidad observamos que muchos jóvenes mujeres y hombres indígenas son

duramente criminalizados en su país, por la defensa de sus derechos, casos

emblemáticos como los que presentaremos a continuación son la muestra de que

muchos líderes indígenas mujeres y hombres han sido víctimas de vulneración del

derecho a la vida, integridad, libertad, derechos colectivos, garantías judiciales y otros, a

su vez víctimas de la represión y detención.

CASO DE CRIMINALIZACIÓN EN MÉXICO, JUAN GABRIEL MÉNDEZ

LÓPEZ.

El joven Juan Gabriel Méndez López, abogado comunitario del municipio de Oxchuc,

Chiapas, es indígena tzeltal defensor del derecho a la libre determinación5 y uno de los

muchos líderes que han sido criminalizados, actualmente alumno de la 13ª edición de

Expertos en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional de la

Universidad Carlos III de Madrid, a quien para este trabajo realizamos una entrevista

para abordar la criminalización de defensores de derechos humanos en México, este nos

relata sobre su experiencia de violencia y criminalización que sufrió por la defensa de

los derechos de su comunidad indígena en su país.

Hoy Gabriel, es uno de los defensores de derechos humanos protegidos por el Estado

Mexicano a raíz de dos atentados homicida en su contra, sin que hasta ahora se

condenen a los culpables, su lucha se mantiene firme por la autodeterminación de su

pueblo específicamente por erradicar los partidos políticos de sus comunidades,

realizando para ello una nueva forma de elección de sus autoridades a través del modo

“Sistemas Normativo Indígena”, para lo cual Gabriel nos explica: “tuve que indagar y

sustentar esa petición con antecedentes históricos; entreviste a ancianos que vivieron ese

proceso hace mas de 30 años, para conocer la normativa para a elegir las autoridades

que usaban décadas atrás. En base esta información recopilada redacte el escrito y se

5 Articulo 3 y 4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, 2007.

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sustento con 28,000 firmas con sus respectivas identificaciones oficiales en las cuales se

hicieron 57 tomos. Fue un gran trabajo en equipo”. Después de muchos procesos y

reclamaciones, con un clima de violencia extrema por parte del Estado y de los partidos

políticos, Gabriel junto a sus comunidades lograron que su régimen de elección sea

autorizado legalmente por las autoridades electorales mexicanas.

En síntesis, Gabriel lidero un proceso que quebró el sistema electoral vigente en

México, permitiendo a los pueblos elegir a sus propias autoridades bajo sus propias

normativas ancestrales comunitarias, por ello fue perseguido él y todo el movimiento

social, por parte del Estado y privados, las persecuciones de Gabriel siguieron, por lo

cual acudió al Secretario de Gobernación para externar la represión que tenía por

defender los derechos Humanos enterándose que en la Procuraduría general de la

Republica tenía 6 denuncias penales, en la Fiscalía General de Chiapas tenía 64 carpetas

de investigación, más otras 30 órdenes de aprensión por diversos delitos como:

secuestro, portación de armas exclusivas del ejército, terrorismo, motín, alteración a la

paz pública, delitos graves que lo podía poner de por vida en la cárcel. Esas son las

fundamentaciones legales para subestimar, controlar, y desarticular los movimientos

criminalizando a sus principales líderes.

CASO DE CRIMINALIZACIÓN EN CHILE, CAMILO CATRILLANCA.

En Chile esta situación de criminalización de líderes indígenas se vio ampliamente

reflejado por la crisis originada a raíz de la muerte del dirigente Mapuche Camilo

Catrillanca Marin de 24 años, homicidio como se explicara, realizado por la Policía

Chilena.

Camilo Catrillanca, desde los 17 años ya era un destacado dirigente estudiantil

Mapuche, sin tener antecedentes penales, ya era observado e investigado

constantemente por la Policía Chilena. Camilo fue abatido por la Policía el 14 de

noviembre de 2018, después de 12 disparos, al no detener un tractor que conducía en

compañía de un menor de 15 años, supuestamente perseguido por haber realizado un

robo con intimidación de tres vehículos a profesores de una escuela cercana e

intercambiando disparos.

Esto hechos aparentemente podrían considerarse como un accionar de la policía

conforme a sus procedimientos ante un delito común como robo con intimidación, a su

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vez el intendente Regional de Araucanía Luis Mayol, representante del Estado en el

territorio, declaro públicamente después de la muerte de Catrillanca, “confirmaba” que

el joven mapuche había participado en un robo con intimidación y que además tenía

antecedentes penales al momento de su muerte, ambos hechos tuvo que desmentir, ya

que era una información falsa, lo cual lo obligo a presentar su renuncia antes las

presiones políticas que significaba ya el caso.6 Después de un proceso investigativo se

determino que Camilo simplemente conducía su tractor en búsqueda de productos

agrícolas, nunca disparo a la policía y estaba siendo criminalizado por mortem por

órganos del Estado, acusándolo sin pruebas de un robo con Intimidación y para ello se

habían concertado los policías involucrados y otros funcionarios públicos.

CASO DE CRIMINALIZACIÓN PERÚ, LIDERESA MAXIMA ACUÑA

Máxima es lideresa campesina y defensora ambientalista en el departamento de

Cajamarca. En una de sus entrevistas realizado por el Observatorio de Conflictos

Mineros de América Latina, señala: “Dicen que aquí en mi terreno hay oro, y por esa

ambición del oro es que me quieren quitar mi terreno a la mala, a la fuerza. Aún hasta

matándome”,

En el 2011 EarthRigts denuncia contra la empresa estadounidense -uno de los gigantes

globales en la producción de oro- quienes expulsaron a varias familias de sus tierras,

con el fin de construir una mina para la extracción de oro y cobre. El megaproyecto es

denominado Conga promovida por la Empresa Yanacocha, a partir de los finales del

mismo año, se encuentra suspendido tras los impactos ambientales (perdida de

humedales y lagunas).

En el año 2017, la Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la sentencia que absolvía

a Máxima Acuña Atalaya y su familia de un supuesto delito de usurpación agravada, del

que les acusaba la minera Yanacocha. “Decisión histórica en Perú. No más

criminalización contra Máxima Acuña”, celebró Amnistía Internacional (AI), que tres

meses antes informó de “una nueva incursión –de madrugada- del personal de seguridad

de la empresa para destruir cultivos que la familia mantenía para su subsistencia”.

Máxima Acuña recibió en 2016 el Premio ambiental Goldman.

6 https://www.latercera.com/politica/noticia/intendente-mayol-dimite-tras-anuncio-acusacion-

constitucional-muerte-catrillanca/410667/

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CASO DE LA LIDERESA EDIT LUCÍA TOBORDA EN COLOMBIA

Edit es lideresa indígena - Gobernadora Embera Chami; En el resguardo de Quinchia

existe una minera que con la intensión de expropiar sus tierras evaden la consulta

previa, para ello la empresa desestima su legitimidad como líder y gobernadora. En este

contexto, se le realiza la presente entrevista el 05 de junio de 2019, señalando:

“Hace tres años tuve una dificultad grande, porque interpusimos una acción de tutela y

el abogado de la alcalde que estaba a favor de la minera, dijeron que en Quinchia no

habian posesionado… por lo tanto yo había hecho una falsificación de documento

publico y fraude procesar, me hicieron compulsar copias en la fiscalía para que me

adelantaran un proceso; cuando en realidad hicimos un evento público en la que nos

posesionaron a las tres autoridades y ellos no asistieron simplemente por evadir la

responsabilidad.

Anterior a esto, cuando puse las denuncias por las amenazas que me hicieron, el

funcionario le dijo a la empresa que me tenían que hacer una contra demanda por

difamación y calumnia y me la hicieron.

He tenido espacios muy críticos en los que prácticamente me han hecho responsable a

mi de cualquier información que se de a conocer de la situación critica de la

comunidad y de los movimientos de grupos al margen de la ley, de grupos armados… y

ha sido muy complicada esa situación.”

Estos casos particulares, de México, Chile, Colombia y Perú, se repiten en diversos

países de nuestra América en donde los jóvenes y mujeres líderes indígenas luchan

por los derechos de sus comunidades pero son perseguidos, maltratados y acosados por

los diversos órganos del estado, como decía el defensor y líder indígena Gabriel Méndez

“después que regresaron los comuneros capturados, ya no querían seguir en el

movimiento,” finalmente todos estos actos tienen un solo propósito: desmotivar nuevos

liderazgos indígenas infundiendo temor en los Jóvenes y niños indígenas, peor aún, si

Gabriel Méndez nos señala en relación a la Protección que hoy goza por parte del

Estado “son más de 890 personas que están en el mecanismo de protección del Estado,

pero aun así han matado ya a 5 dirigentes este año”.

Todos estos casos señalados son preocupantes y alarmantes, los que nos lleva a

plantear el objetivo de este trabajo con determinados indicadores con la intención de

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obtener información relevante sobre la situación de los jóvenes y mujeres defensores

indígenas en estos Estados, por ejemplo en Colombia, el defensor Nacional del Pueblo,

Carlos Negret advirtió “ 983 líderes sociales han sido intimidados en el país y que de

esta población el 50% son mujeres”.

ODS Y CONTENIDO DE DERECHO

Sin duda, nuestro objetivo se relaciona con el ODS 16, el cual busca Promover

sociedades, justas, pacificas e inclusivas, y para ello en sus metas declara que los

estados deben fortalecer las instituciones nacionales pertinentes. Además debemos

señalar el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad que también se

encuentra contemplado en la agenda 2030 y los ODS, en derecho se observa en la

DENUPI en los artículos:

7.1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, integridad física y mental, la

libertad y la seguridad de la persona.

7.2.: los pueblos indígenas tienen derecho colectivo a vivir en libertad, paz. Seguridad

como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún

acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de

niños de grupo u otro grupo.

El “vivir bien” constituye el modo de existir donde se reúne la identidad y el horizonte

trascendental que estructura éticamente al sujeto como comunidad de vida. (…) su

acceso a lo real, a crear realidad o un mundo pleno de significatividad, solo puede

lograrse en tanto el sujeto, cuyo horizonte trascendental es el despliegue de vivir bien

como estructura de vida.

Los pueblos emergen como una realidad política que no solamente pone en el centro de

debate su visión del mundo, sino que conduce a que los derechos como lo conocemos,

deban de revisarlo a la luz de las experiencias y la validez., ante esta prerrogativa surge

como contenido esencial, las siguientes facultades:

1. El derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad, como pilar fundamental

para el goce de sus derechos.

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2. La facultad de disposición. Si existen políticas públicas que reconozcan, respeten y

aplique su autonomía y autodeterminación, los jóvenes y mujeres líderes indígenas

podrán vivir en armonía y desarrollarse plenamente.

PROPOSICIÓN DE INDICADORES:

Los indicadores dicen relación conforme el Objetivo específico 2 del Plan de Acción de

Iberoamerica7, preocupándonos específicamente de los “lideres jóvenes y mujeres

Indígena” defensores de los derechos humanos de México, Chile, Perú y Colombia.

INDICADORES ESTRUCTURALES:

México, Chile, Perú y Colombia, deben proteger eficazmente a las jóvenes mujeres y

hombres líderes indígenas defensores de los derechos humanos, para lo cual deben dotar

a las instituciones de los recursos necesarios para que esta protección sea efectiva y

garantizada.

Indicador: Cantidad de recursos económicos entregados por los estados para una

protección efectiva y garantizada de defensores derechos humanos.

Calculo: Se calcula sobre la base de recursos asignados a instituciones correspondiente,

ya sea la defensoría del pueblo, defensorías o fiscalías o comisiones de derechos

humanos de cada país.

Fuente de Datos: Los estados rinden anualmente las asignaciones presupuestarias y lo

mismo lo hacen sus diversos órganos, receptores de estos recursos, en México por

ejemplo el titular de la oficina federal de DDHH Alejandro Encinas, señalo en relación

al presupuesto “El presupuesto original destinado durante 2019 por las autoridades a la

protección de periodistas y defensores, es poco más de 700 millones de pesos (35

millones de dólares), que fue ampliado con 75 millones de pesos más (casi 4 millones

de dólares).”

INDICADORES DE PROCESO:

Indicador: Numero de acusaciones y detenciones que afecten a jóvenes y mujeres

líderes indígenas que no pudieron ser comprobados y sentenciados por las autoridades

mexicanas, chilenas, peruanas y colombianas.

7 Plan de acción de Iberoamérica para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas

Antigua, Guatemala, 5 de abril de 2018.

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Este indicador, tiene por objeto determinar el número efectivo de criminalización que

no pudo ser comprobado a través de sentencias condenatorias por los determinados

organismos.

Calculo: Se calcula sobre la base de:

𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝐽𝑂𝑉𝐸𝑁𝐸𝑆 𝑌 𝑀𝑈𝐽𝐸𝑅𝐸𝑆 𝐴𝐶𝑈𝑆𝐴𝐷𝑂𝑆 𝑌 𝐷𝐸𝑇𝐸𝑁𝐼𝐷𝑂𝑆

𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿 𝐷𝐸 𝐽𝑂𝑉𝐸𝑁𝐸𝑆 𝑌 𝑀𝑈𝐽𝐸𝑅𝐸𝑆 𝑆𝐸𝑁𝑇𝐸𝑁𝐶𝐼𝐴𝐷𝑂𝑆 𝐸𝐹𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴𝑀𝐸𝑁𝑇𝐸 X 100

Fuente de Datos: Las FISCALIAS de todos los países entregan informe detallado de sus

funciones, por ejemplo la Fiscalía en Chile, entrega información estadística

trimestralmente a través de un boletín que se encuentra disponible en su página web.

INDICADORES DE RESULTADO:

Indicador: Cantidad de jóvenes mujeres y hombres líderes indígenas protegidos

judicialmente por los estados de México, Chile, Perú y Colombia.

Calculo: Se calcula sobre la base de:

𝑁Ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝐽𝑂𝑉𝐸𝑁𝐸𝑆 𝑌 𝑀𝑈𝐽𝐸𝑅𝐸𝑆 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑔𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑔𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜

𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿 𝐷𝐸 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑔𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 X 100

Fuente de Datos: Los informe anuales de las instituciones de los estados a cargo de la

protección judicial. Por ejemplo en México la Institución a Cargo es la Comisión

Nacional de Derechos Humanos el cual en uno de su informe señala:

“Respecto a la solicitud de medidas precautorias, facultad con que cuenta la

CNDH para la protección de periodistas y personas defensoras, se advirtió

un incremento derivado del aumento en la frecuencia y gravedad de las

agresiones en contra de estos dos grupos en situación de riesgo, tal y como se

aprecia del comparativo de las siguientes cifras: Durante 2016, se solicitaron

en 27 ocasiones medidas cautelares a favor de periodistas y en 28 a favor de

personas defensoras; En 2017 se solicitaron 66 medidas cautelares para la

protección de periodistas y 32 a favor de personas defensoras de derechos

humanos.”

OBLIGACIONES DE GOBIERNO

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Es necesario que los Estado, fortalezcan sus instituciones de orden y seguridad en

relación a los derechos indígenas reconocidos por sus leyes propias y las de rango

internacional, con el objeto de evitar la criminalizaciones de jóvenes y mujeres líderes

indígenas en sus procedimientos, además de exigir protocolos de acción especial ante

delitos presumiblemente cometidos por jóvenes indígenas, conjuntamente con

garantizar en las Defensorías condiciones mínimas procesales a los jóvenes indígenas

que estén siendo acusados por determinados delitos.

A su vez los estados deben potenciar y capacitar las Fiscalías y exigirles acusaciones e

investigaciones serias, responsables, conforme a derecho, con pruebas fehacientes

respecto a la participaciones de jóvenes y mujeres indígenas en supuestos delitos, ya

que por el rol que realizan, la sola formalización o acusación en su contra los

estigmatiza en la sociedad, perdiendo de cierta forma legitimidad la lucha que esta

realizando por su comunidad, considerando medidas disciplinarias contra aquellos

fiscales que maliciosamente o concertadamente criminalizaron erróneamente o

voluntariamente a un joven y mujer indígena.

Promover el ajuste de los marcos normativos e institucionales nacionales a los

estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas8.

Además creemos en la obligación que tiene el estado necesidad de educar a las niñas y

niños en el defensa de sus derechos indígenas, lo cual entregara las herramientas

necesarias para poder realizar liderazgos efectivos y concreto a favor de sus

comunidades.

ROL DE LAS ORGANIZACIONES Y ARTICULACIONES INDÍGENAS EN EL

PAÍS

Las organizaciones deben potenciar y capacitar sus liderazgos juveniles con objeto que

estos no sean reducidos ante el accionar del propio Estado y sus diversos órganos.

Además de exigir al Estado permanentemente medidas reparatorias ante situaciones de

criminalización errónea determinada legalmente, con objeto de evitar se siga

estigmatizando las luchas reivindicatorias que realizan los defensores indígenas.

Las organizaciones deben asumir el compromiso de crear un registro actualizado de

Jóvenes líderes indígenas criminalizados, para coordinar un apoyo jurídico permanente

8 Declaración de Iximuleu.

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y visibilizar comunicacionalmente las problemática que afectan a los liderazgos de las

diversas organizaciones indígenas.

LA ACCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL A ESTE RESPECTO

Es necesario, la creación de una red comunitaria internacional de apoyo entre los

pueblos indígenas, para que en caso de criminalización de jóvenes y mujeres indígenas

por parte de sus Estados, realicen una lucha en conjunto para visibilizar problemática

internacionalmente y puedan recibir colaboración internacional, con objeto de presionar

a los estados a realizar procedimiento judiciales conforme a derecho y resolver los casos

de criminalización de jóvenes indígenas a la brevedad posible, y reparar daño en caso

sea necesario.

PROPUESTAS A LA SOCIEDAD CIVIL

En ambos países la sociedad civil, necesariamente debe tener un rol activo y crítico, de

comprender que los medios de comunicación son manejados por los poderes facticos,

que no debe juzgar a jóvenes y mujeres indígenas acusados por ciertos delitos sin una

sentencia y agotada todas las instancias de apelación.

CONCLUSIONES

Para que los jóvenes mujeres y hombres indígenas defensores de los derechos humanos

puedan “Vivir Bien” y desarrollarse plenamente, los estados deben garantizar que “Las

personas indígenas tienen derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y la

seguridad de la persona”9. Son los jóvenes indígenas quienes están llamados

transformar nuestro mundo aplicando los 17 ODS y las metas de la Agenda 2030 para

el Desarrollo Sostenible, es por ello que los estados deben garantizar su participación

efectiva y alejada de cualquier intento de criminalización en el reclamo y luchas de sus

derechos.

México, Chile, Perú y Colombia, deben permitir, fomentar y facilitar los liderazgos

indígenas juvenil y femenino con objeto que ellos sean los encargados de liderar el

cumplimiento de la Agenda 2030, y en caso de criminalización de los jóvenes y mujeres

defensores de los derechos humanos, el Estado debe tener un rol fundamental aplicando

las recomendaciones entregadas en este trabajo, con objeto de que las justas causas de

9 Articulo 7 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indigenas.

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estos defensores no sean desvirtuadas y estigmatizadas por los órganos estatales, medios

de comunicación y sociedad civil, además en caso de ser necesario, proteger

eficazmente a los defensores con todo lo medios posibles, el futuro está en las nuevas

generaciones. "Por una Iberoamérica próspera, inclusiva, sostenible e intercultural”.10

10 Declaración de Iximuleu.