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A .t.td1 ~ Corett l' EC e AR Po D A R c i. l) ) IAl JJ Tu patnmoruo seguro CONVENIO DE REGULARIZACiÓN CONVENIO DE REGULARIZACiÓN QUE CELEBRAN LA COMISiÓN PARA LA REGULARIZACiÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, (CORETT), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LlC FERNANDO DEL RAYO RAMíREZ EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CORETT "Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JAVIER ROBLES AGUIRRE, LIC. CATALlNO ZAVALA MÁRQUEZ, ING. MIGUEL ANGEL CUBILLAS ROMERO PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE URBANIZACiÓN Y ENCARGADO DEL PROGRAMA DE REGULARIZACiÓN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Así MISMO CUANDO LOS INTERESADOS ACTÚEN CONJUNTAMENTE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACiÓN DEL POLíGONO IV CONOCIDO COMO COLONIA BENITO JUÁREZ PERTENECIENTE A LA SEGUNDA EXPROPIACiÓN AL EJIDO MAZATLÁN, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- El elevado y desmesurado crecimiento demográfico en los diversos poblados pertenecientes al Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, así como la constante migración, han originado asentamientos irregulares de grupos de población, provocando con ello, controversias sobre la tenencia de la tierra y posesiones al margen de la Ley, dejando como secuela viviendas carentes de condiciones mínimas de higiene, ausencia de toda clase de servicios urbanos, y abuso en perjuicio de los grupos más vulnerables de la sociedad, así como una constante búsqueda para cubrir necesidades básicas y de servicios públicos en general. 2.- Para atender esta problemática, se requieren los instrumentos legales y políticos destinados a regularizar, para acabar con el crecimiento y la invasión desmesurada que se viene dando en los predios, superficies y lotes que se ubican en zonas urbanas, es por ello que la regularización de la tenencia de la tierra, tiene por objeto insertarlos al desarrollo urbano, ser sujetos de crédito y elevar su calidad de vida. 3.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece que es necesario reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren su nivel de vida y garanticen alimentación, salud, educación y una vivienda digna, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual modo se establece como prioritario afianzar una cultura de legalidad para que los mexicanos vean protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica. La igualdad de oportunidades requiere de planeación y de políticas de ordenamiento territorial que garanticen un desarrollo equilibrado, en el cual cada mexicano tenga certeza sobre su patrimonio y encuentre una vida digna. \ La pobreza urbana es un problema complejo y multidimensional, donde no basta la acción de un orden de gobierno o de un programa específico, sino que se precisa de la colaboración interinstitucional a nivel local, de una labor de "Las actividades de la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividades de la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en el presupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Carel! de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente". Página 1 de 7

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CONVENIO DE REGULARIZACiÓN

CONVENIO DE REGULARIZACiÓN QUE CELEBRAN LA COMISiÓN PARA LAREGULARIZACiÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, (CORETT), REPRESENTADAEN ESTE ACTO POR EL C. LlC FERNANDO DEL RAYO RAMíREZ EN SU CARÁCTERDE DELEGADO ESTATAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ"CORETT "Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO ESTADO DE BAJACALIFORNIA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JAVIER ROBLESAGUIRRE, LIC. CATALlNO ZAVALA MÁRQUEZ, ING. MIGUEL ANGEL CUBILLASROMERO PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DEACCIONES DE URBANIZACiÓN Y ENCARGADO DEL PROGRAMA DEREGULARIZACiÓN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Así MISMO CUANDO LOS INTERESADOS ACTÚENCONJUNTAMENTE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO EN LOSUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES MANIFIESTANEXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, CONMOTIVO DE LA REGULARIZACiÓN DEL POLíGONO IV CONOCIDO COMO COLONIABENITO JUÁREZ PERTENECIENTE A LA SEGUNDA EXPROPIACiÓN AL EJIDOMAZATLÁN, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- El elevado y desmesurado crecimiento demográfico en los diversos pobladospertenecientes al Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California,así como la constante migración, han originado asentamientos irregulares degrupos de población, provocando con ello, controversias sobre la tenencia dela tierra y posesiones al margen de la Ley, dejando como secuela viviendascarentes de condiciones mínimas de higiene, ausencia de toda clase deservicios urbanos, y abuso en perjuicio de los grupos más vulnerables de lasociedad, así como una constante búsqueda para cubrir necesidades básicasy de servicios públicos en general.

2.- Para atender esta problemática, se requieren los instrumentos legales ypolíticos destinados a regularizar, para acabar con el crecimiento y la invasióndesmesurada que se viene dando en los predios, superficies y lotes que seubican en zonas urbanas, es por ello que la regularización de la tenencia de latierra, tiene por objeto insertarlos al desarrollo urbano, ser sujetos de crédito yelevar su calidad de vida.

3.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece que es necesarioreducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y laampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren su nivel devida y garanticen alimentación, salud, educación y una vivienda digna, tal ycomo lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.De igual modo se establece como prioritario afianzar una cultura de legalidadpara que los mexicanos vean protegida su integridad física, su familia y supatrimonio en un marco de convivencia social armónica.

La igualdad de oportunidades requiere de planeación y de políticas deordenamiento territorial que garanticen un desarrollo equilibrado, en el cualcada mexicano tenga certeza sobre su patrimonio y encuentre una vida digna. \La pobreza urbana es un problema complejo y multidimensional, donde nobasta la acción de un orden de gobierno o de un programa específico, sino quese precisa de la colaboración interinstitucional a nivel local, de una labor de

"Las actividades de la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Carel! de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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DECLARACIONES

1. DE "CORETT":

1.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado de carácter técnico y social conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial defecha seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en elDiario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de mil novecientossetenta y cuatro, por el que se reestructura la Comisión para la Regularización dela Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, ampliando susatribuciones y redefiniendo sus objetivos. Que dada la naturaleza de sus funcionesse encuentra sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

1.2.- Que de acuerdo al Estatuto Orgánico de Corett, publicado en el Diario Oficialde la Federación el doce de junio de dos mil, tiene como objetivo principal el deregularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenenciade la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados enpredios ejidales, comunales y de propiedad federal, promoviendo la expropiacióny, en su caso, la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así comola desincorporación y transmisión de inmuebles del dominio público o privado de laFederación; coadyuvar con los gobiernos de los estados y de los municipios,cuando lo soliciten, en los términos de los Contratos que al efecto se celebren, enel desarrollo urbano ordenado; suscribir escrituras públicas y títulos de propiedadsobre los predios que regularicen o enajenen, conforme a la legislación aplicable.

1.3.- Que el Lic. Fernando del Rayo Ramírez, Delegado Estatal de Corett en BajaCalifornia, quien se identifica con Credencial Federal Electoral, número 90986950expedida por Instituto Federal Electoral, mismo que acredita su personalidad conel nombramiento y acuerdo número 58/47/117/2011, dictado en la Sesión número17 de fecha 28 de abril de dos mil once, por el Consejo de Administración deCorett, mismo que cuenta con las facultades legales suficientes pararepresentarla en este acto, según se desprende de los artículos 31 y 32 delEstatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de laTierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio de dosmil, así como de la escritura pública número 59435 (cincuenta y nueve milcuatrocientos treinta y cinco), de fecha siete de marzo de dos mil once expedidaante la fe del Lic. Arturo Luís Antonio Díaz Jiménez, Notario Público númerocuarenta y seis del Distrito Federal, misma que contiene poder general para pleitosy cobranzas, representación patronal y actos de administración y de dominio, ydemás cláusulas especiales en esta jurisdicción.

1.4.- Que señala como domicilio para todos los efectos relativos del presente ~Convenio de Regularización, incluidas notificaciones, requerimientos o Ointerpelaciones judiciales o extrajudiciales, el ubicado en calle José ClementeOrozco numero 2393, Zona Río, C.P. 22320, Tijuana, Baja California.

2.-"EL MUNICIPIO". CU2. 1.- Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 01 deMarzo de Dos mil Once, según consta en el Acta respectiva identificada con elnúmero V-018/11, el cabildo del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja \California, previo el estudio correspondiente acordó y creó el Programa deRegularización de Fraccionamientos y/o Asentamientos Humanos Irregulares,mismo que fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 25 de Abril del 2011 escrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Playas de

"Las actividades de la Corel! son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corel! con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Corel! de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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Rosarito, Baja California, Bajo Partida 6029187 Sección Civil de fecha 11 de Mayode2011.

2. 2.- Contando con el sustento legal que le otorga lo establecido por el Artículo115 Fracción V inciso e) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el artículo 9 Fracción XI de la Ley General de AsentamientosHumanos del Estado, en fecha 21 de Julio de 1995, el Convenio de Transferenciade Funciones en Materia de Control Urbano, celebrado entre el Poder delEjecutivo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial delEstado en fecha 06 de Septiembre de 1996, el Artículo 11 Fracción XVI, así comoel Artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, queestablece la Atribución del Ayuntamiento de intervenir en la regularización de laTenencia del suelo, para incorporarlo al Desarrollo Urbano en coordinación con elGobierno del Estado, en los términos de la legislación aplicable.

2. 3.- El Presidente Municipal acredita su personalidad con el Bando Solemne,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, con fecha 26 denoviembre del 2010, mediante el cual se informa de la integración de losmunícipes electos para el H. V Ayuntamiento del Municipio de Playas de Rosarito,Baja California, con periodo constitucional comprendido del 1ro de diciembre del2010 al 30 de noviembre del 2013; el Secretario General del Ayuntamiento,acredita su personalidad con la primera acta de Cabildo del V. Ayuntamiento dePlayas de Rosarito, Baja California, de fecha 1ro de diciembre de 2010. El Jefe delDepartamento de Acciones de Urbanización acredita su personalidad con elnombramiento expedido en fecha 03 de enero del 2011, por el Lic. Javier RoblesAguirre Presidente del H. V Ayuntamiento del Municipio de Playas de Rosarito,Baja California, así como con el acuerdo asentado en el acta de cabildoidentificada con el numero V-018/11, correspondiente a la sesión Extraordinaria deCabildo celebrada en fecha 01 de marzo del 2011, mediante la cual se otorga lafacultad al Jefe del Departamento de Acciones de Urbanización, para llevar a caboel Programa de Regularización de Fraccionamientos y/o Asentamientos HumanosIrregulares.

CONSIDERANDO

PRIMERO,- Que por Decreto dictado por el Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos el 17 de noviembre de 1992 y publicado en el DiarioOficial de la Federación el 18 de noviembre de 1992; se expropia por causa deutilidad pública una superficie de 364-39-54 Has. (trescientas sesenta y cuatrohectáreas, treinta y nueve áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de Agostadero deuso común, de terrenos del ejido "MAZATLÁN" Municipio de Tijuana, Estado deBaja California, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de laTierra, (CORETT), quien podrá disponer de esa superficie para su regularizaciónmediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que seconstruyan viviendas populares de interés social en los lotes que resultanvacantes, así mismo se autoriza a la comisión para la regularización de la tenenciade la tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a losavecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a losterceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas, habiéndose tomado comorazón del mismo, bajo la PARTIDA SECCiÓN GOBIERNO TOMO 2INSCRIPCiÓN 109 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 1993 SECCiÓN CIVIL delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana.

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\~ "EGUNDO.- Que la superficie de terreno que se menciona en el considerando~e antecede, se encuentra conformada por CINCO POLíGONOS, numerados 1,

"Las actividades de la Carel! son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Carel! con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Carel! de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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11, 111,IV, V. Al POlÍGONO 1, se le conoce como "LUCIO BLANCO", alPOlÍGONO 11,se le conoce como la colonia "CONSTITUCiÓN Y AMPLIACiÓNCONSTITUCiÓN", al POLíGONO 111,se le conoce como la "PARCELA 39", alPOLíGONO IV, se le conoce como la colonia " BENITO JUÁREZ", alPOLíGONO V, se le conoce como la colonia "INDEPENDENCIA ", dando unasuperficie total de 364-39-54 Has.

TERCERO,- Que en los polígonos descritos en el considerando SEGUNDO delpresente Convenio de Regularización, se han desarrollado asentamientoshumanos irregulares, identificados como las colonias mencionadas, quienes nohan podido satisfacer su necesidad habitacional por medios regulares, lo que haceindispensable su regularización en los términos previstos en los ordenamientoslegales vigentes. Con el único propósito de favorecer el crecimiento racional yhomogéneo de la zona urbana y llevar Seguridad Jurídica en la tenencia de latierra, en beneficio de las familias que ocupan los predios.

CUARTO.- Que los polígonos citados en el Considerando SEGUNDO tienen unasuperficie total (objeto del presente acuerdo) determinada de la siguiente forma:POLíGONO I con 109-01-30 Has. Correspondientes a la colonia "LUCIOBLANCO", POlÍGONO 11con 214-20-88 Has. Correspondientes a la colonia"CONSTITUCiÓN y AMPLIACiÓN CONSTITUCiÓN" POLíGONO 111con 1-17-38Has. Correspondientes a la colonia "PARCELA 39", POLíGONO IV con 29-11-25Has. Correspondientes a la colonia "BENITO JUÁREZ", POLíGONO V con 10-88-72 Has. Correspondientes a la colonia "INDEPENDENCIA". Haciendo un totalde 364-39-54 Has. Entre los CINCO POLíGONOS.

QUINTO,- Que por no existir plano oficial del POlÍGONO IV, conocido como lacolonia "BENITO JUAREZ", con una superficie de 29-11-25 Has. Se realizaronlos estudios relativos para el establecimiento de la estructura vial y distribución deáreas, en la forma más adecuada de conformidad con la ocupación actual de lospredios, para el mejor aprovechamiento del terreno, elaborando, para el efecto,planos de lotificación ajustados lo más posible a la existencia en los terrenosaprovechables, que comprenden una superficie total de 295,253.523 metroscuadrados, los cuales fueron revisados por el Jefe del Departamento de Accionesde Urbanización y Encargado del programa de regularización del H.VAyuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, a quien en lo sucesivo se ledesignará como el "Departamento", encontrándolos ajustados a la normatividadvigente.

SEXTO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, aquien en lo sucesivo se le designará como la "CORETT" es un organismo Públicode carácter técnico y social que tiene por objeto, entre otros, regularizar latenencia de la tierra donde existan asentamientos humanos irregulares, parafavorecer el crecimiento racional y homogéneo de las zonas urbanas y contribuir albienestar de las familias que habiten dichos desarrollos.

SÉPTIMO.- Que de acuerdo al Convenio de Colaboración y Coordinación queSuscribieron el H. V ayuntamiento de Playas de Rosarito y la "CORETT", con elfin de otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo la escrituración de losinmuebles materia de la regularización, han tenido a bien dictar el siguiente:

"Las actividades e la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Corett de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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CONVENIO DE REGULARIZACiÓN

PRIMERO.- Se autoriza a la "CORETT" para que re,9ularice el asentamientohumano denominado: colonia "BENITO JUAREZ", POLlGONO IV con 29-11-25Has. del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, que se ha desarrolladoen los terrenos descritos en el considerando QUINTO del presente acuerdo, sujetoa los planos de lotificación y de trazos de ejes de vías públicas que se firman eneste acto, en los que resultan para el asentamiento denominado "BENITOJUÁREZ", 380 lotes para uso habitacional, con superficie total de 155,962.280metros cuadrados; 33 lotes destinados para uso comercial, con superficie total de39,390.768 metros cuadrados; y la superficie de 99,900.480 metros cuadradosdedicados al total de Vías Públicas.

SEGUNDO.- Se autoriza a la "CORETT", para que contrate operaciones decompra venta y otorgue los títulos de la propiedad de los lotes resultantes de lacolonia "BENITO JUÁREZ", POLíGONO IV con 29-11-25 Has. del municipio dePlayas de Rosarito, Baja California, tanto a los avecindados que constituyen elasentamiento humano irregular, como a los terceros que lo soliciten en las áreasno ocupadas de acuerdo a las normas internas vigentes de "CORETT" almomento de la contratación.

a) Citar este Convenio de Regularización y su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

b) Señalar claramente que los adquirientes de los inmuebles contraen laobligación de cooperar en el costo de las obras que se realicen en beneficiodirecto e indirecto de la colonia "BENITO JUÁREZ", POLíGONO IV,debiendo hacer los pagos de la forma y plazos que determine el organismoencargado de realizarlas.

e) Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para que no se varíen lasdimensiones de los lotes, ni el uso para el que hayan sido aprobados, sin elpermiso del "Departamento".

d) Los contratos que se suscriban, mediante los cuales se transmita lapropiedad de los lotes de estos Desarrollos deberán ser inscritos en elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio.

Solo se podrá dar fe de los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad,posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los inmuebles de lacolonia "BENITO JUÁREZ", POLÍGONO IV previa comprobación de que suscláusulas, se ajustan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

TERCERO.- La "CORETT" deberá entregar los lotes materia de los contratos quesuscriban debidamente deslindados, por lo que es su obligación el establecermojoneras necesarias como puntos de control para el deslinde de los lotes, deconformidad con las instrucciones que para el efecto dicte el "Departamento".

CUARTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 13 fracción I inciso 1 de laLey del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 70, 77,90, Y 94 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California y losartículos 174 Y 191 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Baja Californiaen vigor, es obligación de la "CORETT" el donar a favor del H. V Ayuntamiento dePlayas de Rosarito, Baja California, libre de gravamen y con la formalidad delcaso, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su

"Las actividades e la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Corett de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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DÉCIMO.- Se faculta al "Departamento", con relación a la colonia: "BENITOJUÁREZ", POLíGONO IV.

A) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo requiera la construcción y eVbuen funcionamiento de la infraestructura urbana, el establecimiento delequipamiento urbano o por alguna otra causa de utilidad pública.

B) Proveer en la esfera administrativa, todo lo conducente para lainterpretación y aplicación correcta del presente Convenio deRegularización.Suspender los efectos de este Convenio de Regularización cuando sencumpla en cualquiera de sus puntos.

"Las actividades de la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regularización o haga uso de los recursos de Corett de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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inscripción de este Acuerdo ante Registro Público de la Propiedad y del Comerciode Playas de Rosarito, el siguiente inmueble:

1- La superficie de 99,900.480 metros cuadrados, correspondiente aVialidades, de la colonia "BENITO JUÁREZ", POLÍGONO IV.

QUINTO.- Para la expedición de la Constancia de Cumplimiento de los requisitosde la Ley y Reglamento citados en el punto Segundo del presente Convenio deRegularización, deberán cumplirse las siguientes formalidades:

1. Haber sido inscrito el presente Convenio de Regularización, en el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito.

2. Presentar certificado de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio de este Convenio de Regularización y de los lotes resultantes.

3. Verificar el cumplimiento de la obligación que se cita en el punto TERCEROdel Convenio de Regularización.

4. Presentar constancia de haberse formalizado las donaciones de terrenos afavor del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.

SEXTO.- Los predios y demás bienes, materia de la colonia: "BENITO JUÁREZ",POLÍGONO IV estarán afectados a los fines de esta autorización y no podránenajenarse o modificarse si no es conforme a la misma, ni podrán ser gravadospara garantizar obligaciones diferentes a las contraídas por la "CORETT" en esteAcuerdo, sin la autorización previa del "Departamento".

SÉPTIMO.- La presente autorización se otorga con base en los títulos depropiedad y antecedentes exhibidos por la "CORETT", por lo que éstos seránresponsables de los lotes de la colonia: "BENITO JUÁREZ", POLÍGONO IV, porlos defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa que hiciereimpugnables tales derechos de propiedad.

OCTAVO.- La presente autorización se otorga a la "CORETT" como un derechopersonalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá efectos a favor desu titular. Para ceder o transferir estos derechos se requiere del Acuerdo expresodel Ejecutivo Federal cualquier acto que implique cambio de terceros, traerá comoconsecuencia la revocación de esta autorización.

NOVENO.- El presente Convenio de Regularización, deberá ser inscrito en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio, junto con las memoriasdescriptivas de los lotes resultantes debidamente verificadas por el"Departamento", en un término de 15 días contados a partir de la fecha de sufirma.

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"D) Aprobar la modificación de medidas y usos de los lotes así como fijar ladensidad de construcción de éstos y:

E) Dictaminar sobre la transferencia de titularidad de los derechos,obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio deRegularización.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente Convenio de Regularización, entrará en vigor aldía de su inscripción ante el Registró Público de la Propiedad y del Comercio, ycomuníquese, al "Departamento" y a la "CORETT".

DÉCIMO SEGUNDO,- Cúmplase

El presente Convenio de Regularización es dictado en la oficina de presidenciaMunicipal en la Ciudad de Playas de Rosarito, Baja California a los 06 días delmes de Diciembre de 2011, conforme a las atribuciones derivadas del Acuerdoasentado en el acta de cabildo identificada con numero V-018/11, correspondientea la sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 01 de Marzo de 2011.

POR EL H. V. AS DE ROSARITO.

ING. MIGUEL AN CUBILLAS ROMEROJEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE URBANIZACiÓN Y

ENCARGADO DEL PROGRAMA DE REGULARIZACiÓN

POR LA COMISiÓN PARA LA REGULARIZACiÓN PARA DE LA TENENCIA DELA TIERRA (CORETT).

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DELEGADO ESTATAL

"Las actividades de Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividadesde la Corett con fine olíticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en elpresupuesto de regular zación o haga uso de los recursos de Corett de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente".

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