Tsj aprobo no cobrar ipc

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Caracas 12 de julio2010.-De acuerdo a la sentencia emanada del TSJ, de fecha 7de julio 2010,con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, queda firme y vigente la resolución 110,del antiguo mppovi, (hoy mpp vivienda y hábitat ) en la cual se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y sumas adicionales basados en la aplicación del índice de precios al consumidor(IPC),en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscrito o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el sistema nacional de vivienda y hábitat. Indudablemente que con esta sentencia que prohíbe el cobro del IPC, se suma a los muchos otros beneficios sociales que la revolución bolivariana le brinda a las familias venezolanas, especialmente a la clase media y parejas jóvenes profesionales y trabajadores, quienes podrán adquirir su vivienda a precios razonables, esto es otra muestra que define al socialismo como protector del salario y humano porque busca lograr la felicidad del grupo

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Caracas 12 de julio2010.-De acuerdo a la sentencia emanada del TSJ, de fecha 7de julio 2010,con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, queda firme y vigente la resolución 110,del antiguo mppovi, (hoy mpp vivienda y hábitat ) en la cual se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y sumas adicionales basados en la aplicación del índice de precios al consumidor(IPC),en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscrito o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el sistema nacional de vivienda y hábitat.

Indudablemente que con esta sentencia que prohíbe el cobro del IPC, se suma a los muchos otros beneficios sociales que la revolución bolivariana le brinda a las familias venezolanas, especialmente a la clase media y parejas jóvenes profesionales y trabajadores, quienes podrán adquirir su vivienda a precios razonables, esto es otra muestra que define al socialismo como protector del salario y humano porque busca lograr la felicidad del grupo familiar al permitirle ser propietario de una vivienda digna.

Ahora bien, es importante destacar que a partir de la entrada en vigencia la resolución 98-de fecha 5/11/2008, publicada en la gaceta oficial 39.055, dictada por el entonces mpp vivienda y hábitat, queda establecido que todo cobro que se hubiere efectuado por concepto de IPC o de cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, deberá ser restituido integra e inmediatamente al comprador, pudiendo ser el reintegro en dinero en efectivo o imputarlo al monto adeudado.

Considero y recomiendo que de acuerdo a esta inapelable y justa decisión del TSJ, quienes se sientan afectados(empresarios) y beneficiados(familias compradoras) deberían ponerse de acuerdo a fin de hacer cumplir armoniosamente la sentencia y la vigente resolución, también es conocido que así como existen productores, constructores serios y responsables, igualmente existen empresarios maulas, inescrupulosos, quienes pretenden enriquecerse grotescamente especulando con la necesidad de los grupos familiares en su derecho constitucional a tener vivienda propia a precios justos, por esa razón la fiscalía, indepabis, contraloría social, deben estar alertas y actuar con rigor, ante cualquier irregularidad que puedan detectar o atender alguna denuncia del pueblo, a fin de hacer valer los derechos consagrados en la constitución bolivariana. 

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