TS26(CE)v01es Reglas Alimentos Para Animales

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TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales 1 www.ecocert.com TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales Guía nº 26: REGLAS SOBRE COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE ALIMENTO PARA ANIMALES conforme a los Reglamentos Europeos (CE) no.834/2007 y no.889/2008 Esta guía no se debe aplicar a alimentos procesados en la granja por operadores de ganado (o subcontratados a un proveedor de servicios); por favor, consulte las guías específicas de producción de ganado. PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES EFEED

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Reglas Alimentos Para Animales

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TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales

Guía nº 26:

REGLAS SOBRE COMPOSICIÓN Y

ETIQUETADO DE ALIMENTO PARA

ANIMALES

conforme a los Reglamentos Europeos (CE)

no.834/2007 y no.889/2008

Esta guía no se debe aplicar a alimentos procesados en la granja por

operadores de ganado (o subcontratados a un proveedor de servicios);

por favor, consulte las guías específicas de producción de ganado.

PROCESAMIENTO DE

ALIMENTOS PARA ANIMALES

EFEED

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I. Alcance

Esta guía se aplica a alimento destinado a animales que pueden ser elegibles

para certificación ecológica según el Reglamento (CE) 834/07 y 889/08, es decir,

de las siguientes especies: bovinos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de

corral y animales de acuicultura, tales como peces y mariscos. (Nota: la guía no

se aplica a abejas, ya que los suplementos externos de alimentos para animales

en su mayoría están prohibidos, con muy pocas excepciones. Esta guía tampoco

se aplica a moluscos y equinodermos, ya que no son alimentados por

cuidadores).

El alcance de la reglamentación europea no incluye alimentos para mascotas ni

para animales destinados a la elaboración de pieles.

Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas puede ser elegible para

certificación, según las normas nacionales o etiquetas privadas reconocidas por

los Estados Miembros, con en el caso de Francia.

No son elegibles los alimentos para mascotas y para animales destinados a la

elaboración de pieles. Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas se

puede certificar de acuerdo con reglamentación nacional o normas privadas

aprobadas por los Estados Miembros, como sucede en Francia.

II. Proceso

A. Reglas generales

La reglamentación ecológica europea actual no suministra una lista detallada de

procesos autorizados y no autorizados. Sin embargo, algunos elementos se han

identificado claramente como prácticas inadecuadas en cuanto a certificación

ecológica:

El uso de radiación ionizante para el tratamiento de alimentos ecológicos

para humanos, para animales o materias primas, usados en alimentación

ecológica humana y animal.

El uso de OMG y productos procesados de OMG, tales como alimentos para

humanos, para animales. ayudas de procesamiento y microorganismos.

Los alimentos ecológicos procesados para animales deben contener

materiales de alimentos y no se deben procesar usando solventes

químicos.

El uso de sustancias y técnicas que restauran la calidad del producto perdida

a través del procesamiento y almacenamiento de alimento ecológico para

humanos y para animales, o incluso por negligencia en el procesamiento de

los productos, por ejemplo: nanotecnología).

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Como regla general, los operadores deben:

Tomar todas las medidas de precaución para evitar la contaminación cruzada

con sustancias o productos no autorizados.

Implementar medidas de limpieza adecuadas, monitorear su eficacia y

registrar estas operaciones

Asegurar que productos no ecológicos no sean comercializados con alguna

indicación que haga referencia a producción ecológica.

Estar en capacidad de suministrar al organismo de control registros

actualizados de todas las operaciones y cantidades procesadas (hoja de datos

de producción).

Se debe prestar atención especial a factores de riesgo de contaminación cruzada

con OMG, aditivos de medicinas, plaguicidas y aminoácidos químicos.

B. Operaciones mixtas

Cuando se elaboren, envasen o almacenen en las mismas instalaciones

productos tanto ecológicos como no ecológicos, los operadores deben:

Llevar a cabo las operaciones ecológicas en forma continua hasta que se haya

tratado un lote completo.

Separar las operaciones ecológicas, por espacio o tiempo, de operaciones

similares realizadas en productos no ecológicos (ibid. para almacenamiento

de materiales de alimentos para animales y productos terminados).

Tomar las medidas necesarias para asegurar la identificación de los lotes

(trazabilidad)

Llevar a cabo operaciones en productos ecológicos sólo después de vaciar

completamente y limpiar adecuadamente el equipo de producción (si no se

puede limpiar completamente el equipo entre una producción ecológica y una

no ecológica, los primeros lotes de producción se deben degradar a no

ecológicos.

Nota: para procesadores y distribuidores, la reglamentación ecológica europea no

suministra una lista restrictiva de productos para limpieza y saneamiento (este

tipo de lista se puede encontrar solamente para criadores y productores de

piscicultura). Por tanto, se aplica la legislación general sobre procesamiento de

alimentos.

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III. Transporte de productos ecológicos

A. Recolección y transporte a granel de productos a las

unidades de producción y preparación

Se puede permitir la recolección simultánea de productos ecológicos y no

ecológicos siempre que:

Se tomen las medidas adecuadas para impedir una posible mezcla o

intercambio, y para asegurar la identificación de los productos ecológicos.

El operador lleve un registro de la información relacionada con los días de

recolección, las horas, el circuito, la fecha y la hora de recepción de los

productos, disponible para el organismo de control.

B. Transporte de alimentos para animales

1. Envasado y transporte de productos a otros operadores o

unidades

Los productos ecológicos se deben transportar en envases, contenedores o

vehículos cerrados, con una etiqueta que indique los detalles siguientes:

Nombre y dirección del operador

Nombre del producto

Referencia al método de producción ecológica

Nombre y/o código numérico del organismo de control

Marca de identificación del lote, si es aplicable

2. Reglas específicas

El transporte de alimentos procesados para animales ecológicos debe estar bien

separado, temporal y espacialmente, de otros productos procesados que se estén

transportando.

Se deben registrar las cantidades de los productos entregados, incluidos detalles

del lugar de despacho.

Los vehículos y contenedores que hayan sido usados previamente para el

transporte de productos no ecológicos se deben limpiar adecuadamente antes de

que puedan ser usados para el transporte de materias primas ecológicas y

alimentos ecológicos para animales. Las operaciones de limpieza deben estar

documentadas y los registros deben estar disponibles para el organismo de

control.

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IV. Composición de los alimentos para animales

A. Reglas generales

Todos los aditivos, materiales y sustancias de alimentos para animales

clasificados como ingredientes de alimentos para animales ecológicos

deben estar libres de OMG, o no deben ser producidos a partir de OMG,

es decir, no derivados, en su totalidad o en parte, de OMG, y no deben

contener ni estar compuestos de OMG.

Una lista de ingredientes ecológicos no debe incluir simultáneamente formas

ecológicas y no ecológicas del mismo ingrediente.

Se prohíbe el uso de hormonas de crecimiento y aminoácidos químicos.

Dependiendo del animal, se deben aplicar reglas específicas sobre composición

de los alimentos para animales.

Existen dos tipos principales de alimentos para animales:

“alimento completo para animales": ingrediente que cumple los requisitos

regulatorios en todos los aspectos, especialmente sobre los niveles aprobados

de alimentos en conversión, ecológicos y convencionales, adecuados como

ración de alimentación diaria.

“alimento suplementario”: mezcla de ingredientes que contienen niveles altos

de sustancias específicas (por ejemplo, en los ingredientes de conversión >

30% para ganado) adecuada como ración de alimentación diaria, siempre y

cuando se combinen con otros alimentos.

B. Reglas específicas para semovientes (mamíferos, aves de

corral)

1. Materiales agrícolas de alimentos para animales

a. Ecológico

De origen vegetal: no hay restricción.

De origen animal: exclusivamente los que se encuentran en el Anexo V.2 del

Reglamento CE 889/O08, de conformidad con las restricciones de la UE (por

ejemplo, sólo productos lácteos para herbívoros).

b. Año de conversión 2 (C2)

De origen vegetal: no hay restricción sobre el tipo, máximo el 30% en

promedio de ración anual de alimento para animales (porcentaje de sólidos

secos para alimentos, de origen vegetal).

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De origen animal: en la reglamentación ecológica de la UE no existe el

concepto de producto animal en conversión, por tanto se considera convencional.

c. Año de conversión 1 (C1)

Los materiales de alimentos para animales de lotes dentro de su primer año de conversión se consideran convencionales.

Nota: los operadores de ganado que producen los alimentos para sus animales de su propia producción vegetal, pueden usar hasta el 100% de la producción de

vegetales C2, o integrar al alimento el 20% de la siguiente producción vegetal C1: pastos, cultivos de praderas permanentes, cultivos anuales de forraje, cultivos que suministran proteínas sembrados en áreas C1.

d. Convencional

Para herbívoros, se prohíbe cualquier alimento agrícola convencional.

Para animales monogástricos (cerdos, aves de corral), si no hay disponibles alimentos ecológicos, se pueden usar los alimentos de origen animal y/o vegetal incluidos en el Anexo V.1-2 del Reglamento R (CE) 889/08 para alimentación

convencional, hasta el 31 de diciembre de 2011; en su ración diaria, los materiales de alimentos para animales no pueden exceder un promedio anual del

5% de la cantidad total de alimentos agrícolas para animales (calculados con base en sólidos secos).

2. Otras sustancias

a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral

Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/O08, para los

siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio, fósforo, magnesio y azufre).

b. Aditivos nutricionales

En todos los casos se pueden usar los elementos traza incluidos en el Anexo VI.11 del Reglamento CE 889/08.

Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas químicas idénticas a las naturales.

Para los herbívoros, además de las vitaminas naturales, sólo se pueden usar vitaminas químicas A, D y E que sean idénticas a las naturales.

c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos

En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes incluidos

en el Anexo VI 1.3.

d. Otras sustancias

En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces carlsbergiensis.

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B. Reglas específicas para animales de acuicultura (peces y

mariscos)

1. Materiales de alimentos para animales, de origen agrícola

Tipos de animal Fuente principal

Otras fuentes

cuando no están

disponibles

Composición

(%) y otras

restricciones

Especies carnívoras Alimentos para

animales, provenientes

de acuicultura

ecológica

Harina de pescado y

aceite de pescado de

recortes de pescado

ecológico para

consumo humano

capturado en

pesquerías

sostenibles

Materiales de

alimentos ecológicos

para animales, de

origen animal y vegetal

(incluidos en el Anexo

V con algunas

restricciones)

Harina de pescado y

aceite de pescado de

recortes de pescado no

ecológico

(proveniente de

acuicultura o capturado

para consumo

humano en

pesquerías no

sostenibles)

Hasta 31/12/14,

y máximo el 30% de

la ración diaria de

alimento para

animales

Máximo el 60%

de productos

de vegetales

ecológicos en la

ración diaria de

alimento para

animales.

Para salmón y

trucha:

Astaxantina ecológica

(extraída de las

conchas de mariscos

ecológicos)

Astaxantina de origen

natural (por ejemplo:

Levadura de Phaffia)

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Tipos de animal Fuente principal

Otras fuentes

cuando no están

disponibles

Composición

(%) y otras

restricciones

Pescado de aguas continentales:

la carpa y especies relacionadas, producidas en el

contexto de la policultura (perca,

esturión, lubina del Atlántico, corégono, lucio, etc…)

Mariscos:

langostino blanco

y camarones de agua dulce

Peces tropicales de

agua dulce: tilapia, chanos, panga.

Como regla general, ninguna fuente externa de alimentos (solamente alimentos

naturales para animales, de lagos y

lagunas).

Alimentos ecológicos para animales, de

origen vegetal o algas

Para mariscos y panga:

harina de pescado y

aceite de pescado de pesquerías

sostenibles Máximo 10%

2. Otras sustancias

a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral

Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/08, para los

siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio,

fósforo, magnesio y azufre).

b. Aditivos nutricionales

En todos los casos se pueden incluir las fuentes de elementos traza mencionados

en el Anexo VI.11 del Reglamento CE 889/08.

Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas

químicas idénticas a las naturales.

c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos

En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que

preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes, y

lecitina ecológica (emulsificante) incluidos en el Anexo VI 1.3.

d. Otras sustancias

En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y

Saccharomyces carlsbergiensis.

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V. Reglas sobre etiquetado

A. Reglas básicas

Estas reglas se aplican a productos alimenticios para animales, productos

alimenticios procesados para animales, e ingredientes de materiales de alimentos

para animales.

Todos los productos alimenticios para animales, incluidos los que no contienen

ingredientes de materiales para alimentos provenientes de agricultura ecológica,

se deberían inspeccionar y certificar de manera que puedan ser elegibles para

una etiqueta que haga referencia a "agricultura ecológica" o "alimento para

animales ecológicos".

B. Referencias obligatorias

1. Referencias a agricultura ecológica

« Producto de agricultura ecológica »:

Se aplica a productos alimenticios para animales que contienen al menos el 95%

(sólidos secos) de material de origen agrícola ecológico (es decir, menos del 5%

para productos convencionales y en conversión, minerales y aditivos). El

porcentaje de la porción se debe calcular en relación con el peso total

(sólidos secos), no en relación solamente con la porción agrícola.

“se puede usar para producción ecológica de acuerdo con los

Reglamentos (CE) 834/2007 y (CE) 889/2008”:

Se aplica a productos alimenticios que contienen menos del 95% (sólidos secos)

en total de materiales de origen agrícola ecológico.

La reglamentación establece que las referencias ya mencionadas se deben

exhibir utiilizando un color, formato o fuente que no sean más notorias que el

nombre del producto alimenticio para animales.

2. Referencias al organismo de control

Es obligatorio exhibir el código numérico y el nombre del organismo de control,

en el panel de información.

3. Lista de ingredientes

Se deberían incluir los materiales de alimentos para animales, de agricultura

ecológica o en conversión.

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4. Formato de cálculo 4 tipos de porcentaje (peso de sólidos

secos)

% de materiales de alimentos para animales, de origen en agricultura ecológica;

% de materiales de alimentos para animales, de agricultura en conversión;

% de materiales de alimentos convencionales (no ecológicos ni en

conversión), para animales; alimentos para animales y minerales convencionales.

% de materiales de alimentos para animales, de agricultura (ecológica + en

conversión + convencional);

VI. Definiciones

Aditivos de alimentos para animales: Reglamento CE 1834/2003

Sustancias, microorganismos o preparaciones diferentes de material de

alimentos para animales y premezclas, que se agregan intencionalmente para

llevar a cabo, en particular, una o más de las siguientes funciones:

afectar favorablemente las características de los alimentos para animales;

afectar favorablemente las características de los productos animales;

afectar favorablemente el color de los pájaros y aves ornamentales;

satisfacer las necesidades nutricionales de los animales;

afectar favorablemente las consecuencias ambientales de la producción animal;

afectar favorablemente la producción animal o el desempeño o bienestar, particularmente afectando la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los alimentos;

tener un efecto coccidiostático o histomonostático.

Alimento para animales (o producto alimenticio para animales): RCE 178/2002

Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, ya sea procesado,

parcialmente procesado o no procesado, previsto para uso en la alimentación

oral de animales.

Materiales de alimentos para animales: (DIR 96/25/CE)

Diversos productos de origen vegetal o animal, en su estado natural, frescos o

preservados, y productos derivados del procesamiento industrial de estos, y

sustancias ecológicas o no ecológicas, ya sea que contengan aditivos o no, que

están previstos para uso en alimentación oral de los animales, directamente

como se encuentran, o después de procesamiento, en la preparación de

productos alimenticios compuestos para animales, o como vehículos de

premezclas.

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Conversión: (Art. 2h Reglamento CE 834/08)

La transición de agricultura no ecológica a ecológica dentro de un período de

tiempo dado, durante el cual se han aplicado las disposiciones concernientes a

producción ecológica.

Alimentos en conversión: (Artículo 2i Reglamento CE 889/08).

Alimentos producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica,

exceptuando los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la

conversión.

VII. Referencias y Reglamentos UE

Reglamento Europeo (CE) N.º 834/2007 del 28 de junio de 2007

(Reglas y reglamentación)

Artículo 9 - Prohibición del uso de OMG

Artículo 14(1)d - Reglas generales alimentación de ganado

Artículo 15(1)d - Reglas generales sobre alimentación en acuicultura

Artículo 18 - Reglas generales sobre procesamiento de alimentos para

animales

Reglamento Europeo n.° 889/2008 del 5 de septiembre de 2008

(Reglas de implementación)

Artículos 19, 20, 21, 22 y 43 + anexos V y VI

- Reglas de composición de alimentos para ganado.

Artículos 25 (11) a 25 (14) + Anexos V y VI

- Reglas de composición de alimentos para animales de acuicultura.

Artículos 26 y 35 - Proceso y almacenamiento

Artículos 30, 31 y 32 - Transporte

Artículos 59, 60 y 61 - Etiquetado

Artículos 87 y 90 - Requisitos de control

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pueden descargar de nuestro sitio web www.ecocert.com