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Trujillo, 30 de Diciembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-GOB VISTO: El Expediente Administrativo referido a la Prestación Adicional Nº 01 de la Obra MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 80003 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTADy; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, se suscribió el Contrato N° 077-2021-GRLL-GRCO para la ejecución de la obra “ MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 80003 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD”, CUI 2362449, por el monto de S/ 2´869,921.71 (Dos millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veintiuno con 71/100 soles); Que, el residente de obra en el asiento N° 85, de fecha 28 de octubre de 2021, anota la consulta Nº 03, indicando que, en el Plano General PG-01 en la parte izquierda del módulo III indica un cerco perimétrico de 24 ml, dicho cerco no existe. Se consulta: si se realizara la construcción del cerco perimétrico como adicional, ya que el expediente indica que existe. Ante ello, el supervisor anota en el asiento Nº 87, de fecha 28 de octubre de 2021, indicando con respecto a la consulta 3, en efecto el muro que indica como existen en los Planos del Expediente Técnico ubicado en la parte posterior del Módulo III (existente) no existe en campo no está construido, teniendo libre esa zona de jardín mirando a los muros de lo colindantes. Para ello esta Supervisión considera necesario realizar este muro o cerco perimétrico. Además, mediante el residente de obra mediante anotación en el cuaderno de obra, asiento Nº 160, de fecha 23 de noviembre de 2021, indica que, comunica a la Supervisión la necesidad de ejecutar 24 ml de Cerco Perimétrico en la Zona de jardín del Módulo III, tal como se mencionó en el informe de Revisión del expediente técnico, que según Plano PG-01 indica que existe pero en campo no se encuentra delimitado dicha zona con el cerco perimétrico estado expuesto a los muros de los colindantes de material rustico ( adobe); por lo que la ejecución del cerco perimétrico se considere como adicional de obra.. En ese sentido, la supervisión, en el siento Nº 161, de fecha 23 de noviembre de 2021, indica que, Hecha la inspección a la obra se puede verificar que en efecto no existe el cerco perimétrico en zona de jardín del Módulo III, según como indica el Plano PG-01 del expediente técnico, así mismo se verifica que esa zona se encuentra desprotegida y depende de los muros de los colindantes con la institución educativa, los mismos que están construidos de material rústico y se encuentran en mal estado de conservación, por lo que esta Supervisión da la opinión favorable de considerar ejecutarse dicho cerco perimétrico como adicional de obra, para así de esta manera también garantizar la integridad física de la población estudiantil que son menores de edad; Que, mediante Carta Nº 028-2021/CI/SUPERVISIÓN, de fecha 08 de noviembre de 2021, la representante común del Consorcio Ingeniería, reitera informe de necesidad de ejecutar cerco perimétrico, para ello adjunta el Informe Nº 015-NOV2021-GARA-SO, de fecha 06 de noviembre de 2021, en el cual indica que, según los planos del planteamiento general PG-01 del expediente técnico indica que existe cerco perimétrico en zona de jardín del módulo III (existente) pero hecha la inspección en campo se pudo verificar que dicho cerco perimétrico no está considerado en los metrados y presupuestos del expediente técnico. Siendo la necesidad más resaltante de construir ese cerco perimétrico de 24.00 ml para garantizar la integridad y seguridad física de la población estudiantil, ya que son menores de edad y estarían Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KUOSTFL

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Trujillo, 30 de Diciembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-GOB

VISTO: El Expediente Administrativo referido a la Prestación

Adicional Nº 01 de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 80003 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD” y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de agosto de 2021, se suscribió el Contrato N° 077-2021-GRLL-GRCO para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 80003 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD”, CUI 2362449, por el monto de S/ 2´869,921.71 (Dos millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veintiuno con 71/100 soles);

Que, el residente de obra en el asiento N° 85, de fecha

28 de octubre de 2021, anota la consulta Nº 03, indicando que, en el Plano General PG-01 en la parte izquierda del módulo III indica un cerco perimétrico de 24 ml, dicho cerco no existe. Se consulta: si se realizara la construcción del cerco perimétrico como adicional, ya que el expediente indica que existe. Ante ello, el supervisor anota en el asiento Nº 87, de fecha 28 de octubre de 2021, indicando con respecto a la consulta 3, en efecto el muro que indica como existen en los Planos del Expediente Técnico ubicado en la parte posterior del Módulo III (existente) no existe en campo no está construido, teniendo libre esa zona de jardín mirando a los muros de lo colindantes. Para ello esta Supervisión considera necesario realizar este muro o cerco perimétrico. Además, mediante el residente de obra mediante anotación en el cuaderno de obra, asiento Nº 160, de fecha 23 de noviembre de 2021, indica que, comunica a la Supervisión la necesidad de ejecutar 24 ml de Cerco Perimétrico en la Zona de jardín del Módulo III, tal como se mencionó en el informe de Revisión del expediente técnico, que según Plano PG-01 indica que existe pero en campo no se encuentra delimitado dicha zona con el cerco perimétrico estado expuesto a los muros de los colindantes de material rustico ( adobe); por lo que la ejecución del cerco perimétrico se considere como adicional de obra.. En ese sentido, la supervisión, en el siento Nº 161, de fecha 23 de noviembre de 2021, indica que, Hecha la inspección a la obra se puede verificar que en efecto no existe el cerco perimétrico en zona de jardín del Módulo III, según como indica el Plano PG-01 del expediente técnico, así mismo se verifica que esa zona se encuentra desprotegida y depende de los muros de los colindantes con la institución educativa, los mismos que están construidos de material rústico y se encuentran en mal estado de conservación, por lo que esta Supervisión da la opinión favorable de considerar ejecutarse dicho cerco perimétrico como adicional de obra, para así de esta manera también garantizar la integridad física de la población estudiantil que son menores de edad;

Que, mediante Carta Nº 028-2021/CI/SUPERVISIÓN,

de fecha 08 de noviembre de 2021, la representante común del Consorcio Ingeniería, reitera informe de necesidad de ejecutar cerco perimétrico, para ello adjunta el Informe Nº 015-NOV2021-GARA-SO, de fecha 06 de noviembre de 2021, en el cual indica que, según los planos del planteamiento general PG-01 del expediente técnico indica que existe cerco perimétrico en zona de jardín del módulo III (existente) pero hecha la inspección en campo se pudo verificar que dicho cerco perimétrico no está considerado en los metrados y presupuestos del expediente técnico. Siendo la necesidad más resaltante de construir ese cerco perimétrico de 24.00 ml para garantizar la integridad y seguridad física de la población estudiantil, ya que son menores de edad y estarían

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación:KUOSTFL

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expuestos a que por esa zona se puedan filtrar personas ajenas a las Institución Educativa;

Que, mediante Informe Nº 0027-2021-GRLL-GRI-

SGED-AEI, de fecha 16 de noviembre de 2021, el evaluador de la Subgerencia de Estudios Definitivos, indica que tratándose de un análisis necesariamente in situ y contando con un supervisor y un residente, es de opinión que se debe proceder con las recomendaciones de dichos profesionales, es decir proceder en construir el cerco perimétrico en la zona del jardín posterior del módulo III (existente), lo cual garantizará la entrega de un buen producto al usuario. Y recomienda considerar que según OPINION Nº 073-2014/DTN (OSCE) “… la normativa de Contrataciones del Estado no prevé la participación del proyectista en el procedimiento para la aprobación de una prestación adicional de obra, por lo que es necesario que éste tenga que emitir opinión favorable para su aprobación …”;

Que, mediante Carta Nº 000732-2021-GRLL-GGR-

GRI-SGOS, de fecha 24 de noviembre de 2021, notifica al CONSORCIO INGENIERÍA la opinión técnica sobre la solución técnica propuesta en el informe de necesidad de ejecutar la prestación de servicio de construir cerco perimétrico de la obra;

Que, el residente de obra en el asiento N° 165, de

fecha 25 de noviembre de 2021, anota la consulta Nº 03, indicando que, hace de conocimiento al supervisor que al haberse recibido la Carta N° 035-2021/CI/SUPERVISION de fecha 25/11/2021, donde la Entidad esta, absolviendo las consultas formuladas por el Residente, el cual de acuerdo a la absolución de la consulta Nº 03 y la anotación del asiento Nº 160 del Residente de fecha 23.11.2021. agrega que, sido absuelta la consulta sobre el cerco perimétrico que mediante Carta Nº000732-2021-GRLL-GGR-GRI-SGOS de fecha 24/11/2021 se cuenta con opinión favorable de la Entidad que anexa Informe Nº182-2021-GRLL-GRA-SGLSG/CJGR, e Informe Nº000027-2021-GRLL-GGR-GRI-SGED-AEI de subgerencia de estudios definitivos.; que emite la opinión técnica de la necesidad de ejecutar el cerco perimétrico A la vez se comunica que los trabajos incorporados no forman parte del expediente técnico original, habiendo omisión total de dicha información en el expediente técnico, lo que precisamente ha dado lugar a que la Entidad incorpore modificando los planos, por lo que considera corresponde Adicional de Obra., conforme lo establece el Art. 205º del RLCE;

; Que, con Carta N° 31-CDN/RC-2021-CONSORCIO

DEL NORTE, de fecha 25 de noviembre de 2021, el representante común del CONSORCIO DEL NORTE, presenta ante la supervisión de la obra, el expediente técnico del adicional de obra Nº 01, indicando que, Desde que se inició la ejecución de la obra de la referencia se vienen detectando DEFICIENCIAS en el expediente técnico traducidos concretamente en Incompatibilidades por las incongruencias encontradas entre los Planos de cada especialidad: Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Especificaciones técnicas, Metrados y Presupuesto, los mismos que fueran presentados con fecha 14 de Octubre del 2021 con CARTA N ° 22– CDN/RC – 2021 – CONSORCIO DEL NORTE a través del Informe de Revisión del Expediente Técnico , y se originan por deficiencias del expediente técnico y causas no previsibles en el expediente técnico y que no son de responsabilidad del Contratista , donde se advirtió que no existe el muro de cerco perimétrico en la zona de jardín del Módulo III , que son necesarias para garantizar la integridad física de la población estudiantil que son menores de edad; hace que por medio de la presente presentemos ante la supervisión el “Expediente de Adicional de Obra Nº 01 del Cerco Perimétrico” para su revisión y trámite ante el Gobierno Regional La Libertad. Agrega que, a)Los trabajos en el Adicional no han sido considerados en el expediente técnico identificando cada una de las partidas para lo cual se deben ejecutar por el Contratista, b) Así mismo la Supervisión ha solicitado que se considere algunas partidas que no figuran en el Expediente Técnico por la dificultad de la zona

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de trabajo que es estrecho y no se puede realizar la eliminación de material excedente de las excavaciones de zanjas mediante carretilla por ser muy angosto la zona de ingreso; sea necesario el acarreo de materiales en forma manual pero que son indispensables para ejecutar la meta física prevista en el contrato. En la descripción de los trabajos indica que, según las coordinaciones con la Supervisión y los especialistas en estructuras se describe los trabajos que se realizaran en el jardín del Módulo III que separa el terreno de la institución educativa con los muros de los vecinos colindantes, en consecuencia en ARQUITECTURA refiere que el nuevo diseño estructural se ha adaptado al plano de Arquitectura del Replanteo de obra PG-01. Con relación a ESTRUCTURAS; tenemos a) En la construcción del cerco perimétrico se realizará el trazo y replanteo y posterior excavación de zanjas para cimientos corridos, se considera el acarreo de material excedente en forma manual, por la dificultad de la zona de trabajo que no se puede trasladar mediante carretilla a un lugar de acopio y su posterior eliminación del material excedente con maquinaria. b) Se continua con la preparación de solado para zapatas con e=4” mezcla de 1:10 C:H , para luego colocar el acero de refuerzo en zapatas y acero en columnas. c) Se tendrá que continuar con el vaciado de concreto f`c=210 kg/cm2 en zapatas y cimientos corridos con concreto F`c=175 kg/cm2 +30% PG. d) Se procede con la colocación de acero en sobrecimiento armado y su posterior encofrado y se realizara el vaciado de concreto f`c=175 kg/cm2. e) El

asentado de ladrillo King Kong de 18 huecos, de acuerdo a detalle de planos de estructuras, para luego realizar el encofrado de columnas y vigas para su posterior vaciado de concreto f`c=210 kg/cm2, f) Todos los elementos estructurales tienen una resistencia de f’c= 210 kg/cm2 en zapatas, columnas, vigas y sobrecimiento armado y F`c=175 kg/cm2 +30% PG en cimientos corridos. y g) Toda la tabiquería está conformada por ladrillos King Kong 18 Huecos, adosado en aparejo de soga. El acabado final con muros, columnas y vigas revestidos con mortero de concreto y pintado de los contra zócalos y muros exteriores. Indica que el presupuesto es el siguiente:

01.03.05.02

01.07 VARIOS 885,93

01.07.02 CURADO DE CONCRETO CON ADITIVO m2 61,31 14,45 885,93

01.05.06.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 124,72 4,13 515,09

01.05.06.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/ VIGAS m2 9,69 72,17 699,33

01.05.06 VIGAS 1.578,37

01.05.06.01 CONCRETO F'C= 210 KG/CM2 - VIGAS m3 1,00 363,95 363,95

01.05.04.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 377,59 4,13 1.559,45

01.05.04.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/ COLUMNAS m2 32,45 48,88 1.586,16

01.05.04 COLUMNAS 4.394,72

01.05.04.01 CONCRETO f 'c=210 kg/cm2 P/ COLUMNAS m3 2,78 449,32 1.249,11

01.05.03.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 155,98 4,13 644,20

01.05.03.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/SOBRECIMIENTO ARMADO m2 25,68 51,61 1.325,34

01.05.03 SOBRECIMIENTO ARMADO 2.756,08

01.05.03.01 CONCRETO EN SOBRECIMIENTO ARMADO F´C=210 KG/CM2 m3 2,38 330,48 786,54

01.05.01.02 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 39,59 4,13 163,51

01.05.01.01 CONCRETO EN ZAPATAS F'C= 210 KG/CM2 m3 3,55 340,54 1.208,92

01.05 OBRAS DE CONCRETO ARMADO 10.101,60

01.05.01 ZAPATAS 1.372,43

01.04.02 CIMIENTOS CORRIDOS 863,23

01.04.02.01 CIMIENTO CORRIDO - CONCRETO 175KG/CM2 + 30% PG (T MAX 6") m3 3,57 241,80 863,23

01.04.01 SOLADO 164,65

01.04.01.01 SOLADO PARA ZAPATAS E=4" MEZCLA 1:10 C:H INC. CURADO m2 7,10 23,19 164,65

ACARREO DE MATERIAL EXCEDENTE MANUAL HASTA 30 m m3 10,86 143,62 1.559,71

01.04 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE 1.027,88

01.03.05 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE 1.736,84

01.03.05.01 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE, C/ MAQUINA m3 10,86 16,31 177,13

01.03.04 NIVELACION INTERIOR Y APISONADO 40,68

01.03.04.02 NIVELACION Y COMPACTACION EN AREA (FONDO) DE CIMENTACION m2 13,04 3,12 40,68

01.03.03 RELLENO 84,52

01.03.03.01 RELLENO CON MATERIAL PROPIO SELECCIONADO COMPACTADO m3 5,38 15,71 84,52

01.03.02 EXCAVACIÓN 564,30

01.03.02.02 EXCAVACION PARA CIMIENTOS CORRIDOS m3 13,75 41,04 564,30

01.03.01.01 NIVELACIÓN DE TERRENO m2 16,70 20,41 340,85

01.03 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.767,19

01.03.01 NIVELACIÓN DE TERRENO 340,85

01.01.06.02 TRAZO Y REPLANTEO EN OBRA DURANTE EL PROCESO m2 16,70 4,95 82,67

01.01.06 TRAZOS, NIVELES Y REPLANTEO 142,12

01.01.06.01 TRAZO NIVELES Y REPLANTEO PRELIMINAR m2 16,70 3,56 59,45

01.01.05 MOVILIZACION MAQUINARIA Y EXPLANACIONES GENERALES 635,59

01.01.05.02 FLETE TERRESTRE glb 1,00 635,59 635,59

Precio S/. Parcial S/.

01 ESTRUCTURAS 15.560,31

01.01 OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES 777,71

Lugar LA LIBERTAD - TRUJILLO - TRUJILLO

Item Descripción Und. Metrado

Presupuesto

Presupuesto 0301014 ADICIONAL DE OBRA Nº01 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. 80003

ANDRES AVELINO CACERES ,DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO,REGION LA LIBERTAD.Cliente GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Costo al 09/11/2021

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PRESUPUESTO TOTAL 35.492,35

===================

SUTOTAL 30.078,26

IGV 18% 5.414,09

===================

COSTO DIRECTO 23.083,11

GASTOS GENERALES 28.3042% 6.533,49

UTILIDAD 2% 461,66

02.12.03.02 JUNTA SISMICA DE 1" EN TABIQUE-COLUMNAS m 16,80 13,29 223,27

02.12 VARIOS, LIMPIEZA Y JARDINERIA 223,27

02.12.03 OTROS 223,27

02.11.01.04 PINTURA ESMALTE 2 MANOS EN CONTRAZOCALO DE CEMENTO H=0.20m m2 7,27 25,92 188,44

02.11.01.03 PINTURA ESMALTE 2 MANOS EN MUROS EXTERIORES m2 73,43 16,92 1.242,44

02.11 PINTURA 1.430,88

02.11.01 PINTURA DE CIELOS RASOS, VIGAS, COLUMNAS Y PAREDES 1.430,88

02.06.02.01 CONTRAZOCALO DE CEMENTO PULIDO m 20,78 14,81 307,75

02.06 ZOCALOS Y CONTRAZOCALOS 307,75

02.06.02 CONTRAZOCALOS 307,75

02.02.11 BRUÑAS m 20,78 7,90 164,16

02.02.05 TARRAJEO EN VIGAS, MEZCLA C:A 1:4, E=1.5cm m2 13,38 44,72 598,35

02.02.04 TARRAJEO EN COLUMNAS, MEZCLA C:A 1:4, E=1.5cm m2 17,09 36,36 621,39

02.02 REVOQUES Y ENLUCIDOS 2.554,99

02.02.03 TARRAJEO EN MUROS EXTERIORES, MEZCLA C:A 1:4, E=1.5cm m2 42,96 27,26 1.171,09

02.01.01 MURO DE LADRILLO KK 18 HUECOS, APAREJO DE SOGA m2 42,96 69,97 3.005,91

02 ARQUITECTURA 7.522,80

02.01 ALBAÑILERIA 3.005,91

01.07 VARIOS 885,93

01.07.02 CURADO DE CONCRETO CON ADITIVO m2 61,31 14,45 885,93

01.05.06.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 124,72 4,13 515,09

01.05.06.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/ VIGAS m2 9,69 72,17 699,33

01.05.06 VIGAS 1.578,37

01.05.06.01 CONCRETO F'C= 210 KG/CM2 - VIGAS m3 1,00 363,95 363,95

01.05.04.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 377,59 4,13 1.559,45

01.05.04.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/ COLUMNAS m2 32,45 48,88 1.586,16

01.05.04 COLUMNAS 4.394,72

01.05.04.01 CONCRETO f 'c=210 kg/cm2 P/ COLUMNAS m3 2,78 449,32 1.249,11

01.05.03.03 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 155,98 4,13 644,20

01.05.03.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO P/SOBRECIMIENTO ARMADO m2 25,68 51,61 1.325,34

01.05.03 SOBRECIMIENTO ARMADO 2.756,08

01.05.03.01 CONCRETO EN SOBRECIMIENTO ARMADO F´C=210 KG/CM2 m3 2,38 330,48 786,54

01.05.01.02 ACERO DE REFUERZO fy=4200 kg/cm2 kg 39,59 4,13 163,51

01.05.01.01 CONCRETO EN ZAPATAS F'C= 210 KG/CM2 m3 3,55 340,54 1.208,92

01.05 OBRAS DE CONCRETO ARMADO 10.101,60

01.05.01 ZAPATAS 1.372,43

01.04.02 CIMIENTOS CORRIDOS 863,23

01.04.02.01 CIMIENTO CORRIDO - CONCRETO 175KG/CM2 + 30% PG (T MAX 6") m3 3,57 241,80 863,23

01.04.01 SOLADO 164,65

01.04.01.01 SOLADO PARA ZAPATAS E=4" MEZCLA 1:10 C:H INC. CURADO m2 7,10 23,19 164,65

01.04 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE 1.027,88

SON : TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 35/100 SOLES

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Que, con Carta N° 036-2021/CI/SUPERVISIÓN, de fecha 26 de noviembre de 2021, el CONSORCIO INGENIERÍA, alcanza la Carta Nº 019-NOV 2021-GARA-SO, de fecha 26 de noviembre de 2021, suscrito por el Jefe de supervisión Ing. Gabriel Aquiles Ramírez Ayra, el mismo que indica, hecha la evaluación al expediente técnico adicional de obra Nº 01 – cerco perimétrico de la obra en análisis, pudo constatar que se encuentra CONFORME, el mismo que se ciñe a lo dispuesto al artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 144 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-20218-EF, por tanto resuelve APROBAR el expediente técnico adicional de obra Nº 01 – cerco perimétrico;

Que, con Carta Nº 000772-2021-GRLL-GGR-GRI-

SGOS, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Obras y Supervisión, remite al Ing. Cesar Junnior Galloza Rodríguez el expediente técnico del adicional de obra Nº 01, para su atención y aprobación;

Que, mediante Informe N° 0188-2021-GRLL-GRA-

SGLSG/CJGR, de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito por el Ing. Cesar Junnior Galloza Rodríguez, coordinador de la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, emite opinión favorable a lo consultado por el residente de obra respecto a ejecutar el cerco perimétrico de la Institución Educativa, que se ubica frente al jardín posterior del módulo III (existente), y ante la aprobación de la supervisión, se solicita la opinión de la Subgerencia de Estudios Definitivos respecto a que si lo solicitado se encuentra autorizado y/o tiene opinión favorable; así como a que si los precios considerados se encuentran acorde a los del expediente técnico, así como al acta de pactación de precios debido a la partida de acarreo de material excedente manual hasta 30 m. Y solicita pronunciamiento respecto a que si las metas solicitadas cuentan con opinión favorable y/o autorización para ejecutar, además del pronunciamiento respecto a los precios pactados y a los considerados de acuerdo al expediente técnico;

Que, mediante Oficio Nº 000455-2021-GRLL-GGR-

GRI-SGOS, de fecha 30 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Obras y Supervisión, solicita a la Subgerencia de Estudios Definitivos, solicita pronunciamiento respecto a precios pactados y metas autorizadas para la ejecución del adicional Nº 01;

Que, mediante Oficio Nº 000340-2021-GRLL-GGR-

GRI-SGED, de fecha 06 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Estudios Definitivos, deriva a la Subgerencia de Obras y Supervisión, el Informe Nº 000072-2021-GRLL-GGR-GRI-SGED-JDV, suscrito por el Arq. Julio Alberto Delgado Vilca, evaluador técnico, el mismo que concluye que, los precios pactados fueron pactados por el supervisor y residente de obra, tal y como lo manda la normativa vigente. Asimismo se informa que mediante Informe Nº 0027-2021-GRLL-GRI-SGED-AEI, de fecha 16 de noviembre de 2021, el evaluador de la Subgerencia de Estudios Definitivos opina respecto a la necesidad de ejecutar el cerco perimétrico ubicado frente al jardín posterior del módulo III (existente). En tal sentido da opinión favorable respecto a la información expuesta en el presente expediente técnico sobre pactación de precios;

En consecuencia, mediante Informe N° 0203-2021-

GRLL-GRA- SGLSG/CJGR, de fecha 13 de diciembre de 2021, suscrito por el Ing. Cesar Junnior Galloza Rodríguez, coordinador de la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, emite opinión pronunciamiento respecto a la aprobación del adicional de obra Nº 01, en la cual indica que, habiendo dado opinión favorable a la pactación de precios y a la que la meta ha sido autorizada por la Subgerencia de Estudios Definitivos mediante la absolución de las consultas por ser de necesidad para el cumplimiento de la meta, la coordinación se pronuncia respecto a que es viable APROBAR el adicional de obra Nº 01 y en cumplimiento con el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detalla que en su numeral 205.7 “a efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el Informe de viabilidad

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación:KUOSTFL

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presupuestal…” en tal sentido se requiere a la Gerencia Regional de Infraestructura realizar el informe de viabilidad presupuestal por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles) incluido los gatos generales, utilidad e IGV. Concluye que, se debe aprobar el adicional de Obra Nº 01, por ser de necesidad la ejecución de éste para el cumplimiento de la meta programada;

Que, mediante Informe N° 000310-2021-GRLL-GGR-

GRI-SGO de fecha 13 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Obras y Supervisión, comunica a la Gerencia Regional de Infraestructura el pronunciamiento favorable del Ing. Cesar Junnior Galloza Rodríguez, coordinador de la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, respecto de la aprobación de adicional de obra Nº 01 por tanto el Subgerente otorga CONFORMIDAD respectiva por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles) por el cual sugiere que el presente documento debe ser derivado a la Gerencia Regional de Contrataciones para su atención respectiva y aprobación vía acto resolutivo previa conformidad de la Gerencia Regional de Infraestructura;

Que, con mediante Oficio Nº 000761-2021-GRLL-

GGR-GRI, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura, traslada el adicional de obra Nº 01, el mismo que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Obras y Supervisión como área especializada, por lo que esta Gerencia recomienda proseguir con su trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 000798-2021-GRLL-GGR-

GRCO, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Contrataciones solicita a la Gerencia Regional de Infraestructura la cobertura presupuestal por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles) para la aprobación del adicional Nº 01;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la

Supervisión de Obra, Subgerencia de Estudios Definitivos, Subgerencia de Obras y Supervisión, Gerencia Regional de Infraestructura, y al haber verificado el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se recomienda continuar con los trámites respectivos para la aprobación de la Prestación Adicional Nº 01;

Que, se cuenta con el el memorándum de certificación

Nº 0145-2021-GGR-GRCO, Registro SIAF Nº 2577, por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la aprobación del adicional de obra Nº 01;

Que, en mérito a lo antes expuesto, excepcionalmente

y previa sustentación del área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, en efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, la Gerencia Regional de Contrataciones, a través

del Informe N° 235-2021-GRLL-GGR-GRCO/JDVF, de fecha 23 de diciembre de 2021, concluye que, se ha procedimiento establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por cuanto se cuenta con opiniones técnicas favorables sobre la solución técnica propuesta en el Expediente Técnico del Adicional N° 01 de obra, contenidas en la Carta N° 036-2021/CI/SUPERVISIÓN, Oficio Nº 000455-2021-GRLL-GGR-GRI-SGOS, Oficio Nº 000340-2021-GRLL-GGR-GRI-SGED, Informe Nº 0072-2021-GRLL-GRI-SGED-AEI, Informe N° 0203-2021-GRLL-GRA- SGLSG/CJGR, Informe N° 000310-2021-GRLL-GGR-GRI-SGOS, Oficio Nº 000761-2021-GRLL-GGR-GRI, emitidos por la Supervisión de la Obra, Subgerencia de

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Estudios Definitivos, Subgerencia de Obras y Supervisión y Gerencia Regional de Infraestructura, y con el memorándum de certificación Nº 0145-2021-GGR-GRCO, Registro SIAF Nº 2577, por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la aprobación del adicional de obra Nº 01;

Que, respecto a la finalidad de la normativa de

contrataciones públicas, el autor Jorge Vilela Carbajal, en la revista Administración Pública & Control N° 03, Gaceta Jurídica, Lima, marzo 2014, ha señalado que al contratar el Estado con los distintos proveedores, lo hace en función de las necesidades que tiene como entidad, es decir, la finalidad última de la convocatoria de cualquier proceso de selección es la satisfacción de sus necesidades. Sin embargo, el contrato celebrado inicialmente con el proveedor al que se le otorgó la buena pro puede ser susceptible de algunos cambios y/o variaciones, tanto el objeto contractual sea la adquisición de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de una obra; además la Opinión 043-2017/DTN establece lo siguiente: “Como puede apreciarse, la normativa ha previsto que puedan ejecutarse prestaciones adicionales para alcanzar la finalidad del contrato, lo cual implica que se cumpla con el propósito de satisfacer la necesidad que originó la contratación, en otras palabras, alcanzar la finalidad perseguida por la Entidad al realizar el contrato. Estas prestaciones adicionales se materializan con la entrega o suministro de los bienes o la prestación de los servicios adicionales que cumplan con el propósito de satisfacer la necesidad que originó la contratación”

Con las visaciones de la Gerencia Regional de

Infraestructura, Gerencia Regional de Contrataciones, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización” y Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por la Ley N° 27902;

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ejecución de

la Prestación Adicional N° 01 por el monto de S/ 35,492.35 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos con 35/100 soles), de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 80003 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD”, con una incidencia acumulada de 1.24 % del monto contratado, con un plazo de ejecución de 24 días calendario, el mismo que se computará desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el inicio del

deslinde de responsabilidades y remitir copia de los actuados a los órganos competentes, a efectos de que procedan conforme a las normas internas de la Entidad, con el fin de impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuras ejecuciones de obra.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE a la empresa

ejecutora de la obra, al Supervisor de Obra y Gerencia Regional de Infraestructura y demás Gerencias competentes del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y demás fines.

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ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR los actuados a la

Gerencia Regional de Contrataciones. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL

GOBERNACION REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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