Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía...
Transcript of Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía...
![Page 1: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/1.jpg)
Trámites necesarios en las instalaciones
autorizadas en BT A
![Page 2: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/2.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A Introducción
El artículo 22 del RBT-2002 establece que «las instalaciones eléctricas de BT se ejecu-tarán por instaladores autorizados en BT, para el ejercicio de la actividad, según lo esta-blecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 sin perjuicio de su posibleproyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Según lo establecidoen la Ley 21/1992 de industria, artículo 13.3, las autorizaciones concedidas por loscorrespondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instalado-res tendrán ámbito estatal».
La Instrucción ITC-BT-03 «desarrolla las previsiones del artículo 22 del RBT, estable-ciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la com-petencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autoriza-dos en el ámbito de aplicación del RBT».
B Definición
Instalador autorizado en BT es la persona física o jurídica que realiza, mantiene orepara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para BajaTensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), habiendo sido auto-rizados para ello según lo prescrito en la presente instrucción (ITC-BT-03).
C Clasificación de los instaladores autorizados en Baja Tensión
El organigrama siguiente tiene por objeto establecer, de forma simplificada, los ele-mentos más significativos de la nueva estructura de los instaladores autorizados en BT,como son: las dos categorías de instaladores; los certificados necesarios; los requisitoso acreditaciones; lo que podrán realizar, mantener o reparar en cada una de las cate-gorías, etcétera.
D ¿Qué ocurre con los instaladores autorizados por el anteriorReglamento?
Los titulares del carné de instalador autorizado (o empresa instaladora autorizada) dis-ponen hasta el 18 de septiembre de 2005 para convalidarlos por los que correspondansegún la ITC-BT-03, para lo cual se han establecido dos posibilidades:
A2
Instaladores autorizados en Baja TensiónIII.I
![Page 3: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/3.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
A3
Par
a el
lo e
s ne
cesa
rio d
ispo
ner
de d
os c
ertif
icad
os:
Tod
o el
lo n
os c
onvi
erte
en.
..
Y p
odre
mos
...
INS
TA
LA
DO
R A
UT
OR
IZA
DO
Cer
tific
ado
de c
ualif
icac
ión
indi
vidu
al e
n B
T
Cer
tific
ado
de in
stal
ador
auto
rizad
o en
BT
Inst
alad
or a
utor
izad
o en
BT
cate
gorí
a bá
sica
(IB
TB
)
Rea
lizar
, man
tene
r y
repa
rar
las
inst
alac
ione
s el
éctr
icas
en
BT
en:
•
Edi
ficio
s.
• In
dust
rias.
•
Infr
aest
ruct
uras
.Y
en
gene
ral e
n to
das
las
com
pren
dida
s en
el
ámbi
to d
el p
rese
nte
RB
T
que
no s
e re
serv
en a
la
cate
gorí
a es
peci
alis
ta
(IB
TE
).
Rea
lizar
, man
tene
r y
repa
rar
las
inst
alac
ione
s el
éctr
icas
de
la c
ateg
oría
bás
ica
y ad
emás
las
corr
espo
ndie
ntes
qu
e se
indi
can
en la
s si
guie
ntes
mod
alid
ades
o s
ubca
tego
rías
con
espe
cific
ació
n de
su
ámbi
to
de a
plic
ació
n.
No
ta:
(*)
En
los
cert
ifica
dos
de c
ualif
icac
ión
indi
vidu
al y
de
inst
alad
or a
utor
izad
o,de
be fi
gura
r ex
pres
amen
te la
mod
alid
ad o
mod
alid
ades
par
a la
squ
e ha
ya s
ido
auto
rizad
o, c
aso
de n
ose
rlo p
ara
la to
talid
ad d
e la
s m
ism
as.
No
ta:
(**)
Si l
a co
nexi
ón e
s a
una
tens
ión
men
or d
e 1
000
V (
BT
), lo
pod
rán
real
izar
inst
alad
ores
de
cate
gorí
a b
ásic
a.
Mo
dal
idad
es o
su
bca
teg
orí
asy
ámbi
to d
e ap
licac
ión
de la
s in
stal
acio
nes
que
le c
orre
spon
den.
• Á
mb
ito
do
més
tico
ITC
-BT
51.
Sis
tem
as
de
auto
mat
izac
ión,
ges
tión
técn
ica
d
e la
ene
rgía
, seg
urid
ad p
ara
vivi
enda
s
y e
dific
ios,
ala
rmas
y d
etec
ción
de
ince
ndio
s.•
Ám
bit
o in
du
stri
al
–
Sis
tem
as d
e co
ntro
l dis
trib
uido
.
–
Sis
tem
as d
e su
perv
isió
n, c
ontr
ol
y
adqu
isic
ión
de d
atos
.
–
Con
trol
de
proc
esos
.•
Lín
eas
aére
as o
su
bte
rrán
eas
p
ara
dis
trib
uci
ón
de
ener
gía
. Ám
bito
d
e ap
licac
ión
de la
s IT
C-B
T 6
, 7 y
11.
• L
oca
les
con
rie
sgo
de
ince
nd
io
o
exp
losi
ón
. Ám
bito
de
aplic
ació
n
de
la IT
C-B
T 2
9.•
Qu
iró
fan
os
y sa
las
de
inte
rven
ció
n.
Á
mbi
to d
e ap
licac
ión
de la
ITC
-BT
38.
• L
ámp
aras
de
des
carg
a en
alt
a te
nsi
ón
,
ró
tulo
s lu
min
oso
s y
sim
ilare
s. Á
mbi
to
d
e ap
licac
ión
de la
ITC
-BT
44.
(**
)•
In
stal
acio
nes
gen
erad
ora
s d
e B
T.
Á
mbi
to d
e ap
licac
ión
de la
ITC
-BT
40.
Req
uis
ito
s
• E
dad
lega
l lab
oral
.•
Con
ocim
ient
os
te
óric
o-pr
áctic
os.
• S
uper
ació
n
exam
en s
/Reg
lam
ento
.
Ten
er c
onst
ituid
a le
galm
ente
un
a em
pres
a m
edia
nte
la a
cred
itaci
ón d
e:•
Med
ios
técn
icos
y h
uman
os.
• S
egur
o R
espo
nsab
ilida
d
Civ
il.•
Alta
en
el IA
E.
• C
enso
obl
igat
orio
trib
utar
io.
• A
lta R
égim
en S
S.
• E
n el
cas
o de
per
sona
s
jur
ídic
as, e
star
con
stitu
ido.
Insc
ripci
ón e
n el
reg
istr
o de
esta
blec
imie
ntos
indu
stria
les.
Tod
o el
lo n
os c
onvi
erte
en.
..
Cer
tific
ado
de c
ualif
icac
ión
indi
vidu
al e
n B
T.
(*
)
Cer
tific
ado
de in
stal
ador
auto
rizad
o en
BT
.
(
*)
Y p
odre
mos
...
Par
a el
lo e
s ne
cesa
rio d
ispo
ner
de d
os c
ertif
icad
os:
Inst
alad
or a
utor
izad
o en
BT
cate
gorí
a es
peci
alis
ta (
IBT
E)
en la
cor
resp
ondi
ente
mod
alid
ad o
sub
cate
gorí
a.
Cat
ego
ría
esp
ecia
lista
(IB
TE
) C
ateg
orí
a b
ásic
a (I
BT
B)
Fig.
A.1
.Est
ruct
ura
de la
nue
va r
egla
men
taci
ón s
obre
inst
alad
ores
aut
oriz
ados
.
![Page 4: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/4.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
a) Los poseedores del anterior carné de instalador obtendrán el nuevo documento deCualificación Individual Básica, así como la designación de especialista en la sub-categoría de Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
b) Para el resto de modalidades de la categoría especialista es necesario presentarmemoria de las últimas instalaciones ejecutadas para cada una de las subcategoríascuya convalidación se solicita. Dicha convalidación se concederá si se ha ejecutadouna en el último año o dos durante los cinco últimos años.
En ambos casos se deberá acreditar que se cuenta con los nuevos medios técnicos ne-cesarios.
E Obligaciones de los instaladores autorizados en BT
Los instaladores autorizados en BT deben, en sus respectivas categorías:
1. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adju-dicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documen-tación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos quesean conformes a la legislación que les sea aplicable.
2. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.3. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas,
en la forma y plazos previstos.4. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento precisos.5. Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios, las ope-
raciones que impliquen interrupción del suministro.6. Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamen-
tarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su activi-dad. En caso de peligro manifiesto darán cuenta inmediata de ello a los usuarios ya la empresa suministradora, si la hubiera, y pondrá la circunstancia en conoci-miento del órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de24 horas.
7. Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficiopor la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
8. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.9. Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las ins-
talaciones a su cargo.10. Conservar a disposición de la Administración copia de los contratos de manteni-
miento al menos durante los cinco años inmediatamente posteriores a la finaliza-ción de los mismos.
A4
![Page 5: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/5.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
F Certificado de cualificación individual y conocimientos teórico-prácticos
A5
Entidad de formación
Edad legal laboral
Conocimientos teórico-prácticos de electricidad: titulación y/o experiencia y/o curso
El interesado
ComunidadAutónoma
Certificado de cualificaciónindividual, válido para todaEspaña. Actualizable si lo demanda el cambioreglamentario
Superación de examenteórico y/o prácticosobre RBT
imparte...
para obtener...
expide
Son los requisitosque ha de reunir...
Fig. A.2. Certificado de cualificación individual.
Titulación Experiencia Curso Examen
b1) Técnicos de Grado Medio en equipos e ins-talaciones electrotécnicas.
b2) Técnicos de Grado Medio en equipos e ins-talaciones electrotécnicas.
b3) Técnicos superiores en instalaciones elec-trotécnicas.
b4) Técnicos superiores en instalaciones elec-trotécnicas.
b5) Titulados de Escuelas Técnicas de GradoMedio.
b6) Titulados de Escuelas Técnicas de GradoMedio o Superior.
Otras titulaciones declaradas equivalentes por laAdministración o en virtud de tratados interna-cionales.
Un año
Requerida*
Requerida*
40 horas
100 horas
Teórico-práctico
Teórico-práctico
Práctico
Práctico
* La experiencia debe ser adquirida en empresas dedicadas a las instalaciones eléctricas.Tabla A.3. Conocimientos teórico prácticos requeridos para obtener la cualificación individual.
![Page 6: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/6.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A6
NotaLa titulación de Formación Profesional de Primer Grado (FP1) en el ámbito de las instalacio-nes eléctricas se considera equivalente a la requerida en el caso b1) o b2). En cambio, la deFormación Profesional de Segundo Grado (FP2), también en el ámbito de las instalaciones eléc-tricas, se considera equivalente a la requerida para el caso b3) o b4). Asimismo, se tendrá encuenta lo establecido en el R.D. 777/1998 de 30 de abril, donde se trata la equivalencia entretitulaciones antiguas y actuales.
Para los apartados b5) y b6), la experiencia quedará acreditada por la permanencia activa deun año en empresas de instalaciones eléctricas ejecutando instalaciones. Lo anterior se demos-trará mediante la presentación de los impresos de la Seguridad Social TC-1 y TC-2 correspon-dientes, así como de una certificación de la empresa sobre la actividad desarrollada.
Certificados de Cualificación Profesional
Cada Comunidad Autónoma, mediante la resolución correspondiente del órgano com-petente, establece una normativa propia para la aplicación del nuevo RBT (RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto) en lo relativo a los carnés profesionales (Certifi-cados de Cualificación Individual), registros de empresas instaladoras y requisitospara acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales.
La Comunidad de Madrid, mediante la Resolución de 19 de mayo de 2003 de la Direc-ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, quefue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) n.º 126, pági-nas 6-12, el jueves 29 de mayo de 2003, contempla los siguientes apartados y anexos:
I. Objeto y generalidades.II. Categorías de empresas instaladoras y carnés profesionales (Certificados de Cua-
lificación Profesional).III. Requisitos para obtener el carné profesional de instalador electricista en baja
tensión (Certificado de Cualificación Individual) de acuerdo con lo establecidoen el RBT).
IV. Convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (Certifi-cados de Cualificación Individual) de acuerdo con lo establecido en el nuevo RBT.
V. Programa de exámenes (pruebas teóricas y prácticas).VI. Tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas en baja tensión
y carnés profesionales. Adaptación de los Documentos de Calificación Empresa-rial (DCE) y carnés profesionales a la nueva reglamentación.
Anexo I. Requisitos para la obtención del carné profesional de instalador electricistaen baja tensión (Certificado de Cualificación Individual).
Anexo II. Modelo de solicitud.
Anexo III. Instrucciones técnicas complementarias (ITC) del RBT, exclusivas paraempresas y titulares de carnés de categoría especialista.
![Page 7: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/7.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
La ITC-BT-04 desarrolla el artículo 18 del RBT. En ella se determina la documentacióntécnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, asícomo su tramitación ante el órgano competente de la Administración.
Documentación técnica de las instalaciones eléctricas
Se requiere uno u otro de los dos documentos siguientes:
a) Proyecto. Las instalaciones que requieren este tipo de documentación aparecen rela-cionadas en la Tabla B2.
b) Memoria Técnica de Diseño (MTD). La requerirán todas las instalaciones (nuevas,ampliaciones o modificaciones) no incluidas en la tabla de instalaciones que preci-san proyecto.
A7
Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
III.II
Grupo Tipo de instalaciones RBT 2003 RBT 1973*
a)
b)
c)
d)
e)
f)g)h)i)
j)
k)l)m)n)
• Industrias en general
• Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.• Bombas de extracción o elevación de agua.• Locales mojados.• Generadores y convertidores.• Conductores aislados para caldeo, excluyendo los de caldeo.• De carácter temporal para alimentación de maquinaria en obras
en construcción.• De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.• Edificios destinados principalmente a viviendas y locales comer-
ciales y oficinas que no tengan la consideración de locales depública concurrencia.
• Viviendas habituales.• Garajes que precisan ventilación forzada.• Garajes de ventilación natural.• Locales de pública concurrencia.
• Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta ten-sión.
• Máquinas de elevación y transporte.• Instalaciones que utilizan tensiones especiales.• Rótulos luminosos según ITC-BT-44, salvo que se consideren ins-
talaciones de BT.• Cercas eléctricas.• Redes de distribución.• Alumbrado exterior.• Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes.• Quirófanos y salas de intervención.• Piscinas y fuentes.Todas las no citadas para las que así lo determine el Ministerio.
P > 20 kW
P > 10 kW
P > 50 kW
P > 100 kW por CGP
P > 50 kWSL> 5 plazasSL
SL
P > 5 kWSL
P > 5 kWSegún el caso
Sí precisan autorización previa.No
• SL• P > 10 kW• SLSL
P > 100 kW
NoExcepto comercios P < 50 kW
SL
Según el caso
* Las columnas de la derecha comparan las exigencias del RBT actual con las del antiguo.Tabla A.5. Instalaciones que precisan proyecto. P = Potencia prevista en la instalación; SL = Sin límite, se requiere pro-
yecto para cualquier potencia.
![Page 8: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/8.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A Características del proyecto
DesarrolloEl proyecto de instalación podrá desarrollarse de alguna de las dos formas siguientes:
• Como parte del proyecto general del edificio.• Como uno o varios proyectos específicos.
Redacción y firmaEl proyecto será redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será res-ponsable directo de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias.
MemoriaContendrá al menos los puntos siguientes:
• Datos relativos al propietario.• Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.• Características y secciones de los conductores a emplear.• Características y diámetros de los tubos para canalizaciones.• Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas
y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios, de acuerdocon la importancia de la instalación proyectada, y para que se ponga de manifiestoel cumplimento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones TécnicasComplementarias.
• Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte yprotección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
• Croquis de su trazado.• Cálculos justificativos del diseño.
PlanosSerán los suficientes (en número y en detalle), tanto para dar una idea clara de las dis-posiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones como para que la empresa ins-taladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la rea-lización de la misma.
B Características de la Memoria Técnica de Diseño
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo deter-minado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnicotitulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que lamisma se adapte a la exigencias reglamentarias.
Las seis páginas siguientes corresponden al modelo elegido por la Dirección General deIndustria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
A8
![Page 9: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/9.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
A9
Fig. A.6. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madriden el BOCM del 23 de febrero de 2004.
![Page 10: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/10.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A10
Fig. A.7. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación).
![Page 11: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/11.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
A11
Fig. A.8. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación).
![Page 12: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/12.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A12
Fig. A.9. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación).
![Page 13: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/13.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
A13
Fig. A.10. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación).
![Page 14: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/14.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A14
Fig. A.11. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación).
BAJA TENSIÓN
MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (6/6)
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimientodel ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa,solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen,con las excepciones contempladas en la legislación vigente. Para cualquier informaciónrelacionada con esta materia, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 0.12.Si usted tiene alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, le rogamos nos haga llegara la Consejería de Presidencia, D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
MEMORIA DESCRIPTIVA................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (marcar en cuadro)
Esquema unifilar Planos de planta
Croquis del trazado Otros
COMUNIDAD DE MADRID
En el caso de viviendas individuales, se presentará esquema unifilar. En los edificios de viviendas y demás casos, se presentará esquema unifilar, planos y croquis del emplazamiento. En edificios de viviendas, quedarán perfectamente definidos: caja general de protección, línea repartidora, fusibles de seguridad, aparatos de medida, derivaciones individuales, dispositivos privados de mando y protección, instalaciones interiores de las viviendas tipo con sus características y la sección de conductores. De la centralización de contadores y de las viviendas tipo se presentará siempre planos de planta.
![Page 15: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/15.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
C Ejecución y tramitación de las instalaciones
Todas las instalaciones deberán ser efectuadas por las empresas instaladoras autoriza-das a las que se refiere la ITC-BT 03.
A15
2. Ejecución de la instalación
4. Certificado de instalación
Registro del organismo competente de la C.A.
Cinco copias del Certificado de Instalaciones Eléctricas en BT
3. Verificación de la instalación(ITC-BT 05; UNE-20460-6-61 y ver Anexo 4 de la Guía)
1.1. ProyectoTécnicotitulado
competente
Organismode control
• Certificado de Instalación (C.I) con el anexo de información al usuario (por quintuplicado).• Proyecto o bien memoria técnica de diseño (según proceda).• Certificado de dirección de obra.• Certificado de inspección inicial del organismo de control (si procede).
Para el archivoen el expediente propio de la ComunidadAutónoma
Copiapara el archivodel propioinstalador
Copia para entregar a la asociaciónprofesional (parasu estadística)
Copiapara su custodia
Copiapara la empresasuministradorade energía eléctrica
o bien
Direccióntécnica
3.1. Inspección inicial(si procede s/ITC-BT 05)
1.2. Memoria técnica
Inst
alad
or
Ele
ctri
cist
a A
uto
riza
do
La empresa instaladora presenta en el órgano competente de la C.A:
La C.A. diligencia el C.I. y en su caso el Certificado de Inspección Inicial
Cuatro para la empresa instaladora
Dos para el titular de la instalación
1. Documentación técnica de diseño
Fig. A.12. Tramitación de las instalaciones.
![Page 16: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/16.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
D Puesta en servicio de las instalaciones
El titular de la instalación podrá solicitar el suministro de energía eléctrica a la corres-pondiente empresa suministradora y a la que habrá de entregar entre otros el ejemplardirigido a ella del Certificado de Instalación.
Si así lo estimase, la empresa suministradora, y a su cargo, realizaría las medidas nece-sarias para verificar que la instalación cumple las prescripciones del RBT, sobre todo encuanto a aislamiento y corrientes de fuga descritas en la ITC-BT 19, no teniendo la obli-gación de conectar a la red si no las cumplen. En este caso se tramitaría un acta alórgano competente de la Comunidad Autónoma.
A16
Nota: Sobre la base de este diseño, cada Comunidad Autónoma elabora y adopta su propio modelo.Fig. A.23. Modelo de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión que aparece e la Guía Técnica
de aplicación del RBT del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN
TITULAR
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL D.N.I.-N.I.F.
DOMICILIO (calle o plazo y número) C.P.
MUNICIPIO PROVINCIA TELÉFONO FAX
REPRESENTANTE (si procede)
EMPRESA SUMINISTRADORA
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
EMPLAZAMIENTO (calle o plaza y número)
MUNICIPIO
TIPO DE INSTALACIÓN (ver tabla 1)
POTENCIA PREVISTA (kW)
EMPRESA INSTALADORA
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NOMBRE DEL INSTALADOR
DERIVACIÓN INDIVIDUAL
VIVIENDAS
OTROS USOS
GRADO ELECTRIFICACIÓN SUPERFICIE SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
SUPERFICIE SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
OTRAS INSTALACIONES
LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
SECCIÓN (mm)
PROTECCIÓN CONTACTOS INDIRECTOS
INTERRUPTOR DIFERENCIAL:
RESISTENCIA DE LA TIERRA DE PROTECCIÓN:
OTROS:
CERTIFICADO DE LA EMPRESA INSTALADORA
Proyecto
Firma del instalador:
Memoria Técnica de Diseño
BásicaEspecialista
Modalidad:
SELLO DE LA EMPRESA INSTALADORA, a de de
El instalador autorizado que suscribe, inscrito en este ServicioTerritorial con el número y Documentación de Calificación Empresarialarriba indicados.
CERTIFICA: haber ejecutado la instalación de acuerdo con lasprescipciones del vigente reglamento para baja tensión einstrucciones ITC-BT específicas que le son de aplicación, lasnormas específicas de la empresa suministradora aprobadas, asícomo del
CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD INSTALADOR
Intensidad Nominal:Sensibilidad:
SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
Nº DEL CARNET INSTAL. AUTORIZADO
Nº DEL DCE
POTENCIA INSTALADA (kW) TENSIÓN
C.P. PROVINCIA
Portal Bis Esc Piso Puerta
D.N.I.
![Page 17: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/17.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
Verificaciones de las instalaciones eléctricas. La verificación de toda instalación eléc-trica previa a su puesta en servicio ha de ser realizada por el instalador autorizado quela realizó, con la supervisión en su caso del director de obra. Las verificaciones a quehacemos alusión son de dos tipos: por examen y mediante medidas o ensayos, y estánrecogidas en la Práctica 12.
Inspecciones. Éstas pueden ser efectuadas por:
• Las Administraciones Públicas, mediante los servicios de industria de las comunida-des autónomas.
• Los Organismos de Control Autorizados por la Administración (OCA).
Hay que señalar que de todas las instalaciones eléctricas que contempla el RBT, sola-mente algunas de ellas son objeto de inspecciones iniciales o periódicas.
Aquellas instalaciones eléctricas de BT de especial relevancia que se relacionan a con-tinuación, deberán ser objeto de inspección por un OCA. Se trata de asegurar, en lamedia de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de las instala-ciones.
A17
NotasHay que cumplimentar cuatro ejemplares de este certificado:a) Para la Dirección General de Industria.b) Para el instalador autorizado (dos copias, una de las cuales se entregará a la asociación
profesional).c) Para la empresa distribuidora de energía eléctrica.d) Para el titular de la instalación.
Verificaciones e inspeccionesIII.III
Inspecciones iniciales
Inspecciones periódicas
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto para una potenciaP > 100 kW.
b) Locales de pública concurrencia.c) Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I (Se exceptúan
garajes de menos de 25 plazas).d) Locales mojados con potencia instalada P > 25 kW. e) Piscinas con potencia instalada P > 10 kW.f) Quirófanos y salas de intervención.g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia P > 5 kW.Cada cinco años. Instalaciones eléctricas en BT que precisen inspeccióninicial.Cada diez años. Comunes de edificios de viviendas de potencia P > 10 kW.
Tabla A.14. Inspecciones obligatorias en instalaciones de especial relevancia.
![Page 18: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/18.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A Procedimiento y metodología de las inspecciones
Los OCA realizan la inspección según el Reglamento y documentación técnica (véasecriterios en el organigrama siguiente). La empresa instaladora podrá asistir a la reali-zación de la inspección.
La OCA emite certificado de la inspección con:
• Datos identificativos de la instalación.• Relación de defectos con su clasificación.• Calificación de la instalación (favorable, condicionada o negativa).
A18
Inspección
Sin defectoso con defectos leves
Al menosun defecto grave
Instalacionesexistentes
Sí No Sí No
Prohibidodar
servicio
Corregiren seis meses
Corregir
Instalacionesnuevas
Instalacionesnuevas
Instalacionesexistentes
Al menos un defectomuy grave
Anotación de defectosleves: corregir antesde la próxima inspección
Certificado favorable Certificado negativo
Fig. A.15. Método de inspección.
![Page 19: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/19.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT
B Clasificación de los defectos
Tres son los defectos en los que una inspección ha de clasificar las instalaciones:
• Defecto muy grave.• Defecto grave• Defecto leve.
El organigrama siguiente relaciona los criterios a seguir para su clasificación.
A19
![Page 20: Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT · ción General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041501/5e220bce2bbed2413a1a91b8/html5/thumbnails/20.jpg)
A.III. Trámites necesarios en las instalacionesautorizadas en BT
A20
Muy grave
La razón y/o la experienciadeterminan que constituyeun peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes. Son defectos muy graves los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden dar lugar a peligros, que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
• Contactos directos en cualquier tipo de instalación.• Locales de pública concurrencia.• Locales con riesgo de incendio o explosión.• Locales de características especiales.• Instalaciones con fines especiales.• Quirófanos y salas de intervención.
• No supone un peligro inmediato para la seguridad de personas o bienes, pero puede suponerlo si se produce un fallo en la instalación.• Puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
• No supone peligro para personas o bienes.• No perturba el funcionamiento de la instalación.• La desviación respecto al RBT no tiene valor significativo para el uso y función de la instalación.
Grave Leve
Aunque con carácter no exhaustivo, a continuación se relacionan los siguientes defectos graves:
• Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas.• Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos.• Falta de aislamiento de la instalación.• Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación.• Falta de continuidad de los conductores de protección.• Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.• Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.• Sección insuficiente de los conductores de protección.• Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños.• Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados.• Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas.• Falta de identificación de los conductores «neutro» y «de protección».• Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.• Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubiera tramitado según lo establecido en la ITC-BT-04.• Carencia del número de circuitos mínimos estipulados.• La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
Fig. A.16. Clasificación de defectos.