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TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL ALISTAMIENTO DE MIPYMES PARA EL MERCADO INTERNACIONAL AMPM-18 BOGOTÁ D.C. Noviembre de 2018

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN

PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL ALISTAMIENTO DE MIPYMES PARA EL

MERCADO INTERNACIONAL

AMPM-18

BOGOTÁ D.C.

Noviembre de 2018

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Tabla de Contenido

1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 6

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE .................................................................... 6

1.2 INNPULSA COLOMBIA .......................................................................................................................... 6

1.3 ELEMENTOS DE LA VISIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO ........ 7

1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA ............................................................................................... 7

1.5 DEFINICIONES ..................................................................................................................................... 8

CAPITULO II- LA CONVOCATORIA ............................................................................................................... 10

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA ........................................................................................................ 10

2.1 ALCANCE DEL OBJETO ..................................................................................................................... 10

2.2 INDICADORES ................................................................................................................................... 11

2.3 RESULTADOS ESPERADOS ............................................................................................................... 11

2.4 COBERTURA GEOGRÁFICA ............................................................................................................... 12

2.5 ESTUDIOS PREVIOS ........................................................................................................................... 12

2.6 IDIOMA .............................................................................................................................................. 12

2.7 MONEDA ........................................................................................................................................... 13

2.8 CANTIDAD DE PROPUESTAS APROBADAS POR PROPONENTE........................................................... 13

2.9 DURACIÓN DE LOS PROYECTOS ........................................................................................................ 13

2.10 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA POSTULACIÓN ............................................................................. 13

2.11 QUIENES NO PUEDEN POSTULARSE ............................................................................................. 14

CAPITULO III- ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONVOCATORIA ................................................................. 15

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA ............................................................................................. 15

3.1 PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN .................................................................. 15

3.2 PORCENTAJE Y MONTOS DE CONTRAPARTIDA ................................................................................. 15

CAPITULO IV- PROCESO DE POSTULACIÓN Y EVALUACIÓN ........................................................................ 16

4. MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA .............................................................................. 16

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i. ETAPA I-POSTULACIÓN ..................................................................................................................... 16

ii. ETAPA II-COMITÉ DE PREFACTIBILIDAD ............................................................................................. 16

iii. ETAPA III-ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN EXPORTADOR ...................................................................... 17

iv. ETAPA IV-VIABILIDAD ........................................................................................................................ 17

4.1 DOCUMENTOS QUE PRESENTAR EN CADA ETAPA ............................................................................. 19

4.1.1 POSTULACIÓN .............................................................................................................................. 19

4.1.2 COMITÉ DE PREFACTIBILIDAD ...................................................................................................... 19

4.1.3 ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA .................................... 19

4.1.3.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA ....................................................................................... 22

4.1.3.2 ACTIVIDADES NO COFINANCIABLES NI DE CONTRAPARTIDA .................................................... 24

4.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA ............................................................................................. 25

4.3 RECHAZO DE PROPUESTAS .............................................................................................................. 25

4.4 IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR LOS RECURSOS .................................................................................... 26

4.5 DECLARATORIA DE DESIERTA ........................................................................................................... 26

CAPITULO V-ASIGNACIÓN DE RECURSOS, VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN ............................................... 27

5. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONTRATACIÓN ........................................................... 27

5.1 ORDEN DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ..................................................................................... 27

5.2 PROCESO DE VINCULACIÓN .............................................................................................................. 27

5.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................... 28

5.4 INCUMPLIMIENTO EN EL PERFECCIONAMIENTO Y/O SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO .......................... 28

5.5 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ................................................................................................... 28

5.6 DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS ......................................................................................................... 29

CAPITULO VI-TÉRMINOS JURÍDICOS ........................................................................................................... 29

6. TÉRMINOS JURÍDICOS ....................................................................................................................... 29

6.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ........................................................................................................ 29

6.2 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA ............................................................................. 29

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6.3 RESERVA EN DOCUMENTOS .............................................................................................................. 29

6.4 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ......................................................................................... 29

6.5 CIERRE ANTICIPADO Y RECHAZO DE PROPUESTAS ........................................................................... 30

6.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ............................................................................................ 31

6.7 ADENDAS .......................................................................................................................................... 31

6.8 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................. 31

6.9 DOCUMENTOS Y PRELACIÓN ............................................................................................................. 32

6.10 PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA ..................................................................................... 32

6.11 OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA ..................................................................................... 32

6.12 OBLIGACIONES DEL PROPONENTE ............................................................................................... 32

6.13 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ................................................................................................. 33

6.14 CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO .............................................................................. 33

6.15 RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERROSIMOS SARLAFT ............................. 35

6.16 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN ............................................................................................... 36

6.17 REINTEGROS ................................................................................................................................ 37

6.18 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ...................................................................................... 37

6.19 MODIFICACIONES ......................................................................................................................... 37

6.20 INTERVENTORÍA ........................................................................................................................... 37

6.21 GARANTÍAS DEL CONTRATO ......................................................................................................... 38

6.22 MULTAS ........................................................................................................................................ 39

6.23 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA .................................................................................................... 39

6.24 CONDICIONES ESPECIALES DE MANEJO DE LOS RECURSOS ........................................................ 40

6.25 PROHIBICIÓN DE CESIÓN .............................................................................................................. 40

6.26 HABEAS DATA .............................................................................................................................. 40

6.27 DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS ....................................................... 41

6.28 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS .................................................. 41

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6.29 DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN .............................................................. 42

6.30 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................... 42

6.31 INDEMNIDAD ................................................................................................................................. 43

6.32 CONFLICTO DE INTERES ............................................................................................................... 43

6.33 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................... 43

6.34 ANEXOS........................................................................................................................................ 44

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CAPITULO I-INFORMACIÓN GENERAL

1. ANTECEDENTES

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

La entidad contratante es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX con NIT.

800.178.148.8, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta, constituida mediante Escritura

Pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta (4ª.) de Cartagena (Bolívar),

autorizada para funcionar mediante la Resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la hoy

Superintendencia Financiera de Colombia, actuando como vocera del Fideicomiso Unidad de Gestión de

Crecimiento Empresarial, en adelante INNPULSA COLOMBIA y en tal calidad, compromete única y

exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso.

1.2 INNPULSA COLOMBIA

INNPULSA COLOMBIA es un fidecomiso con recursos públicos y régimen administrativo de carácter privado,

creado por la unión del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(ley 590 de 2000) y de la Unidad de Desarrollo Empresarial (Ley 1450 de 2011) en la Ley 1753 de 2015 -

Artículo 13 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-, fideicomiso que promueve el emprendimiento, la

innovación y el fortalecimiento empresarial como instrumentos para el desarrollo económico y social, la

competitividad y la generación de un alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de calidad.

Se constituyó mediante la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil entre la Nación, representada por el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex

filial de Bancóldex.

Para cumplir con este objetivo, INNPULSA COLOMBIA materializa y opera diferentes programas, alianzas y

convocatorias de recursos financieros y no financieros (no reembolsables), los cuales han sido diseñados y

dirigidos a diferentes tipos de empresas, sectores e instituciones regionales y nacionales.

En consecuencia, la gestión de INNPULSA COLOMBIA se enfoca en:

• Transformar la mentalidad y cultura de los colombianos: fomentar el ambiente propicio para que los

colombianos asuman el reto de emprender, innovar y mejorar la productividad de sus empresas,

trabajando en la eliminación de barreras mentales que frenan su desarrollo creativo y activando

pensamientos constructivos que potencialicen sus capacidades.

• Crear comunidad: promover el acercamiento de los empresarios colombianos para que trabajen en

equipo y se sientan parte de un propósito común capaz de generar crecimiento económico y

prosperidad para el país. Facilitar la articulación de sus capacidades creativas, técnicas y financieras

con los demás actores del ecosistema.

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• Favorecer el emprendimiento y la innovación empresarial: diseñar y ejecutar instrumentos, programas,

servicios especializados y estrategias de financiación para acompañar a las empresas en todo su

proceso de creación y crecimiento, desde la superación de obstáculos que lo impiden, hasta la gestión

de recursos y apoyo técnico para que no dejen de avanzar y conquistar nuevos mercados como

empresas de alto impacto.

• Trabajar por el crecimiento rentable y sostenido de las empresas: promover que todas empresas del

país incrementen su productividad, que logren su máximo potencial para acceder y prosperar en

nuevos mercados, incentivando la sofisticación y diversificación de sus productos y servicios, la

adopción de nuevas tecnologías y la inclusión productiva.

Generar conocimiento: como parte fundamental de la tarea de sumar a la evolución del ecosistema y al diseño

continuo de su hoja de ruta, se busca conocer, investigar, y elaborar estudios que en muchos de los casos son

el punto de partida, y el insumo para fortalecer los instrumentos y programas que implementan.

1.3 ELEMENTOS DE LA VISIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

TURISMO

La visión estratégica presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en adelante MINCIT, busca

incrementar el desempeño económico nacional durante el cuatrienio 2014 – 2018 impactando factores como el

ingreso per cápita, la Inversión total, la Pobreza y la pobreza extrema y el desempleo.

A ello se han asociado metas específicas expresadas en indicadores como exportaciones no minero

energéticas, crecimiento de la rentabilidad empresarial y divisas generadas por

concepto de turismo.

1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

El país enfrenta el reto de aumentar y diversificar su oferta exportable para disminuir la dependencia de las

exportaciones de hidrocarburos. Es así como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha definido como

meta alcanzar 30.000 millones de dólares de exportaciones no minero-energéticas al terminar el año 2018.

Sumado a lo anterior, el CONPES 3866 de 2016 definió la necesidad de generar procesos que conlleven a la

sofisticación y diversificación de los bienes y servicios, identificando la innovación como uno de los principales

factores para esta transformación.

La relación entre sofisticación, diversificación e innovación es importante pues las mejorías en la producción

existente en la economía (sofisticación) y el desarrollo de nuevas ofertas en sectores productivos

(diversificación) implican mayores capacidades de innovación para permitir la agregación de valor y aumentar

las exportaciones de productos de media y alta tecnología.

Para contribuir con este propósito, INNPULSA COLOMBIA como programa de Gobierno en desarrollo de su

misión, y con base en la experiencia adquirida en las convocatorias AMI-2015, AMMI-2016, ALMI-2017 y AMPM

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-2017, han identificado la necesidad de abrir un instrumento orientado a generar casos de éxito y procesos que

promuevan el desarrollo de capacidades de innovación en Mipymes, con el fin de sofisticar y diversificar la

oferta exportable. En este sentido, INNPULSA COLOMBIA procede abrir la presente convocatoria.

1.5 DEFINICIONES

Para efectos de los presentes términos de referencia, se adoptan las siguientes definiciones:

a) ALISTAMIENTO: En el marco de la presente convocatoria, es el conjunto de acciones que desarrolla

una MIPYME colombiana para preparar, organizar, gestionar y dar cumplimiento a requerimientos que

un cliente o país establecen con el fin de exportar productos y /o servicios a través de una operación

comercial. En consecuencia, la Mipyme queda habilitada para generar o aumentar ventas directas al

exterior o como parte de una cadena de valor (exportaciones indirectas).

b) CONTRATISTA: Corresponde al proponente seleccionado dentro de la presente convocatoria y que

una vez aprobada la propuesta presentada, es el responsable de firmar el contrato con LA UNIDAD y

garantizar su adecuada ejecución.

c) DESARROLLO DE PRODUCTO: Es un proceso que consiste en nueve (9) elementos: Generación de

la idea, visualización, desarrollo conceptual, validación, estrategia de marketing, análisis del negocio,

construcción del producto, prueba en el mercado, y comercialización

d) EXPORTACIÓN: Comercialización (venta) de un producto o servicio fuera del mercado nacional.

e) EXPORTACION DIRECTA: Venta de productos o servicios directamente a un cliente en el mercado

internacional.

f) INSUMOS: Son materiales empleados en la producción de un bien que durante la cadena de

producción pierden sus propiedades y características para transformarse y/o formar parte del producto

final.

g) INNOVACIÓN: Se entiende por innovación la concepción e implantación de cambios significativos en

el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los

resultados. Los cambios innovadores se realizan mediante la aplicación de nuevos conocimientos y

tecnología que pueden ser desarrollados internamente, en colaboración externa o adquiridos mediante

servicios de asesoramiento o por compra de tecnología1.

h) MERCADO: Es el conjunto de todos los compradores reales y potenciales de un producto o servicio.

También se ha definido como el ambiente físico o virtual a través del cual los ofertantes (productores,

vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado tipo de bien o de

servicio, entran en relación con el fin de realizar transacciones comerciales.

1 OCDE, Manual de Oslo: Guía para la recolección e interpretación de datos sobre innovación, 1997.

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i) MERCADO INTERNACIONAL: Para el propósito de esta convocatoria, mercado internacional es el

conjunto de compradores, personas naturales o jurídicas, domiciliadas en países diferentes a

Colombia que demandan bienes o servicios producidos o prestados por empresas colombianas.

MIPYME: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 que establece

los siguientes criterios para la clasificación por tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana y gran

empresa) 1) Número de trabajadores totales, 2) Valor de ventas brutas anuales y 3) Valor activos

totales.

Teniendo en cuenta que aún el artículo 2 de la Ley 905 2004 se encuentra vigente la clasificación de

MIPYME aplicada a esta convocatoria es:

▪ Microempresa:

a) Número de trabajadores: Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores

b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales

vigentes/excluida la vivienda

▪ Pequeña Empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil uno (5.001)

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

▪ Mediana Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,

b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

j) NUEVOS MERCADOS: Para efectos de la convocatoria se entiende como nuevo mercado la apertura

de nuevos clientes en mercados internacionales.

k) NUEVOS PRODUCTOS: Para efectos de la convocatoria se entiende como el desarrollo de un nuevo

producto / servicio, o la mejora del actual con el objeto de cumplir con los requisitos del mercado de

destino.

l) PROCOLOMBIA: Es la entidad encargada de promover el Turismo, la Inversión extranjera en

Colombia, las Exportaciones no minero energéticas y la imagen del país.

m) PROPONENTE: Corresponde a la micro, pequeña y mediana empresa – Mipyme-, que presenta una

propuesta a la presente convocatoria y cumple con los requisitos establecidos.

n) PROPUESTA: Es la oferta que presenta a esta convocatoria un proponente de conformidad con la

guía de presentación de propuestas y los términos de referencia de esta.

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o) PROYECTO VIABLE: Es la propuesta que ha cumplido con los criterios de factibilidad, y viabilidad

establecidos por INNPULSA COLOMBIA, para la asignación de recursos de cofinanciación.

p) RECURSOS DE COFINANCIACIÓN NO REEMBOLSABLES: Son aportes en dinero no

reembolsables siempre y cuanto se cumpla el objeto del proyecto declarado viable, destinados por

INNPULSA COLOMBIA para cubrir un porcentaje del total del proyecto presentado en la propuesta

para esto, el proponente seleccionado deberá cumplir todos los procesos determinados para que estos

le sean desembolsados. Los recursos de cofinanciación serán entregados conforme al numeral 6.29

DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN de estos Términos de referencia.

q) RECURSOS DE CONTRAPARTIDA: Son aportes en dinero aportados y destinados por el proponente

o gestionados por éste, para la financiación de las actividades de la propuesta, complementarios a los

recursos de cofinanciación. Los recursos de contrapartida deberán cumplir con los lineamientos

establecidos en el 4.1.3.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA de estos Términos de Referencia.

r) SOFISTICACIÓN: Proceso mediante el cual a partir de las capacidades ya instaladas de una firma o

grupo de firmas y por medio de la incorporación de conocimiento, se genera un bien o servicio con

mayor valor agregado al anterior2.

CAPITULO II- LA CONVOCATORIA

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Entregar recursos de cofinanciación no reembolsables a propuestas que tengan por objeto resolver las

limitaciones o barreras que presentan las MIPYMES para ingresar a mercados internacionales de manera

directa promoviendo el crecimiento empresarial, con el fin de aumentar sus exportaciones y fortalecer así el

potencial exportador de empresas con productos o servicios sofisticados y/o innovadores.

2.1 ALCANCE DEL OBJETO

La presente convocatoria está enfocada en apoyar a las empresas para que lleguen a nuevos mercados

internacionales, con productos sofisticados y/o innovadores, conforme a los indicadores definidos en los

presentes términos de referencia, por lo tanto, en ejecución del proyecto presentado deberán tener en cuenta

lo siguiente:

NOTA 1: Durante la ejecución del proyecto debe demostrarse la realización de ventas a mercados

internacionales, como efecto directo del proyecto. Esta es una obligación y, de no cumplirse, la empresa

seleccionada deberá reintegrar la totalidad de los recursos de cofinanciación asignados por INNPULSA

COLOMBIA salvo para los casos contemplados en la Nota 3.

NOTA 2: Para evidenciar la realización de ventas de la que trata la Nota No. 1, la empresa seleccionada deberá

suministrar los siguientes soportes:

2 OCDE, Manual de Oslo: Guía para la recolección e interpretación de datos sobre innovación, 1997.

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Para el caso de las empresas exportadoras de bienes deberá presentar los siguientes documentos:

• Declaración de exportación (DEX)

• Factura y/o contrato de exportación

Para el caso de las empresas exportadoras de servicios deberá presentar los siguientes documentos:

• Factura y/o contrato de exportación

Para el caso de las empresas exportadoras de bienes y/o servicios a través de canales digitales o ventas online,

deberán presentar los siguientes documentos:

• Factura y/o contrato de exportación en el cual se evidencie entre otros, los siguientes: cliente,

producto y/o servicio exportado, país y ciudad destino, cantidad, valor, condiciones de entrega y

formas de pago.

NOTA 3: Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación,

la empresa deberá reintegrar el valor de los recursos de cofinanciación entregados excepto en los siguientes

casos:

• Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.

• Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar.

En caso de presentarse alguno de los casos, el proponente seleccionado deberá presentar la evidencia que

certifique los casos mencionados anteriormente.

2.2 INDICADORES

El proyecto desarrollado por la empresa seleccionada deberá lograr el incremento de alguno de los siguientes

indicadores:

▪ Número de nuevos mercados de exportación.

▪ Número de nuevos productos / servicios exportados.

NOTA 1: El indicador número de nuevos productos / servicios exportados, hace referencia a aquellos

productos nuevos que el proponente desarrolle durante la ejecución del proyecto y sea vendido en mercados

internacionales, o aquel producto / servicio que ya existe en el portafolio de la empresa pero que será vendido

por primera vez en mercados internacionales.

2.3 RESULTADOS ESPERADOS

Las actividades por desarrollar en el marco de las propuestas presentadas deberán contener acciones en por

lo menos uno de los siguientes componentes:

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• PROCESO. Corresponde a las actividades para la mejora en los procesos, procedimientos,

operaciones y capacidades técnicas, administrativas y humanas necesarias para el incremento de

la capacidad exportadora.

• PRODUCTO. Corresponde a las actividades encaminadas a mejorar la posición competitiva del

producto y/o servicio, de acuerdo con el cumplimiento de las normas y estándares requeridos por

el mercado internacional.

• MERCADO. Corresponde a todas aquellas actividades encaminadas a la mejora de las

capacidades de mercadeo y comerciales necesarias para la incursión y el incremento de ventas

en mercados internacionales.

Las propuestas deben presentar los resultados esperados como consecuencia de la intervención; para ello, se

deberán indicar las metas a cumplir con el desarrollo de los anteriores componentes, estableciendo además los

respectivos indicadores de medición, basados en el estado actual o línea base del componente.

Igualmente, una vez finalizado el proyecto se debe presentar el resultado de la medición de los siguientes

indicadores. Esto como requisito para la liquidación del contrato:

- VOLUMEN EXPORTADO.

- VENTAS NETAS POR EXPORTACIONES DEL PROYECTO.

- PRODUCTOS Y/O SERVICIOS EXPORTADOS.

- PAISES DESTINO DE EXPORTACIONES.

2.4 COBERTURA GEOGRÁFICA

Podrán presentarse propuestas provenientes de todo el territorio nacional.

2.5 ESTUDIOS PREVIOS

Corresponde a todos los proponentes efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la

formulación de la propuesta, incluyendo los diagnósticos y estudios de mercado, asumiendo todos los gastos,

costos y riesgos que ello implique, los cuales no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto.

La presentación de una propuesta implicará que el Proponente realizó los estudios previos, análisis y

valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de

deficiencias en ellos.

2.6 IDIOMA

Las propuestas de esta convocatoria, así como todos sus anexos y documentos de soporte deben presentarse

escritos en idioma español.

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En el caso de documentos escritos originalmente en idiomas diferentes, estos deben estar traducidos

oficialmente al español.

2.7 MONEDA

Para los efectos de esta convocatoria, las propuestas deberán presentarse por su valor en moneda legal

colombiana.

2.8 CANTIDAD DE PROPUESTAS APROBADAS POR PROPONENTE

Cada Proponente podrá tener máximo una (1) propuesta aprobada en la presente convocatoria.

2.9 DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

La duración máxima de los proyectos no podrá ser superior a doce (12) meses.

2.10 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA POSTULACIÓN

Los proponentes que se postulen a esta convocatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Que sea Micro, Pequeña o Mediana (MiPyme) empresa colombiana de cualquier sector productivo,

excluyendo el sector minero-energético de acuerdo con la definición establecida en los presentes

términos de referencia.

• Que cuente con al menos dos (2) años de constitución legal en Cámara de Comercio como persona

jurídica con ánimo de lucro a la fecha de publicación de los presentes términos de referencia.

• Que haya adelantado procesos de exportación o estén en etapa de preparación para llegar a mercados

internacionales directamente.

Para aquellas empresas que aún no han exportado, deberán presentar evidencias que

acrediten el proceso de preparación o alistamiento para llegar a mercados internacionales

con el apoyo de Procolombia.

Para las empresas que han realizado al menos una exportación, esta deberá contar con los

soportes contables y/o comerciales que certifiquen las operaciones de venta a mercados

internacionales y la documentación que evidencie el apoyo de Procolombia en el proceso de

alistamiento para llegar a mercados internacionales con el presente proyecto.

• Que el producto y/o servicio a exportar sea innovador, teniendo como base la definición de innovación

establecida en el numeral 1.5 DEFINICIONES de los presentes términos de referencia.

NOTA: El nivel de innovación y sofisticación del producto y/o servicio objeto de exportación, será

evaluado por iNNpulsa Colombia y el comité de expertos que este designe para la etapa de verificación

de requisitos habilitantes.

• Si el producto y/o servicio a exportar ya se encuentra desarrollado, el mismo debe contar con validación

comercial, es decir, que haya tenido ventas o que tenga clientes o usuarios que ya hayan validado las

condiciones del producto y/o servicio, y sea potencialmente escalable en mercados internacionales. El

proponente deberá contar con los soportes que certifiquen la validación comercial del producto y/o

servicio.

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• Que el objeto de la propuesta no esté orientado a procesos de exportación de productos y/o servicios

minero-energéticos, tales como exploración, explotación, extracción, transporte y comercialización de

productos generados por este.

• Contar con capacidad financiera para ejecutar la propuesta, en este sentido, se deberá cumplir con los

siguientes indicadores:

a. Endeudamiento de corto plazo: Pasivo corriente / Total (Pasivo + Patrimonio). No debe ser

superior al ochenta por ciento (80%).

b. Capital de trabajo: Activo corriente – Pasivo corriente. No debe ser menor del valor aportado

como contrapartida en efectivo.

c. Razón de liquidez = Activo Corriente / Pasivo corriente, debe ser mayor o igual a uno (1)

Estos indicadores deberán ser medidos de acuerdo con los estados financieros del año anterior de la

presente convocatoria, es decir del 2017.

2.11 QUIENES NO PUEDEN POSTULARSE

No podrán postularse a la convocatoria:

i. Personas naturales actuando a título personal o de terceros.

ii. Personas naturales inscritas en cámara de comercio con registro mercantil.

iii. Personas jurídicas que hayan contratado con recursos de INNPULSA COLOMBIA, cuyos contratos

hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento injustificado de las obligaciones del

contratista. Así mismo, tampoco podrán presentar ofertas quienes tengan controversias jurídicas

pendientes por definir con el citado patrimonio autónomo, con FIDUCOLDEX como su vocera y

administrador en posición propia o como vocera de fideicomisos.

iv. Organizaciones de economía solidaria, ni organizaciones solidarias de desarrollo3 que no adelanten

actividad mercantil.

v. Instituciones educativas, públicas o privadas, de cualquier nivel.

vi. Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, entidades descentralizadas,

empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta.

vii. Que el proponente haya sido beneficiado de alguna de las versiones anteriores de esta convocatoria

(AMI-15, AMMI-16, ALMI-17 y AMPM-17).

viii. Empresas que estén en proceso de liquidación o reorganización.

ix. Consorcios ni uniones temporales.

Nota 1: No obstante, las entidades mencionadas en los numerales III, IV y V podrán aportar al proyecto a

través de recursos de contrapartida en efectivo sin que este supere el 15% del valor total del proyecto.

Las personas naturales no podrán en ningún caso aportar recursos de contrapartida

Nota 2: En el caso de las universidades, estas podrán participar en los proyectos a través de la ejecución de

actividades para las cuales sean contratadas por parte del proponente.

3 Son organizaciones sin ánimo de lucro que emplean recursos privados y gubernamentales para elaborar bienes y prestar servicios que benefician a la sociedad. En este sentido, hacen parte del sector solidario en tanto que, sin ánimo de lucro, participan en la construcción de una mejor sociedad, es decir, ejercen su derecho a solidarizarse.

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Nota 3: Las entidades que aporten recursos de contrapartida, no podrán percibir remuneración alguna con

cargo a los recursos del proyecto por la ejecución de actividades relacionadas con el mismo.

CAPITULO III- ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONVOCATORIA

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

INNPULSA COLOMBIA cuenta con un presupuesto total para atender esta convocatoria de MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.880.000.000).

3.1 PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN

El porcentaje máximo de cofinanciación de esta convocatoria será hasta del CINCUENTA POR CIENTO

(50,00%) del valor total del plan exportador. Sin que el valor total de cofinanciación supere la suma de CIEN

MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).

No se cofinanciarán actividades contempladas en la propuesta que ya estén siendo cofinanciados por

otras entidades para la misma propuesta.

Si el costo real del proyecto, una vez concluido este, excede el presupuesto inicialmente presentado, será

responsabilidad del proponente asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos

del proyecto.

Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado, una vez concluido

este, el proponente deberá reintegrar a INNPULSA COLOMBIA el monto de los recursos de cofinanciación no

ejecutados que le hayan sido entregados o se le descontarán de los desembolsos pendientes.

3.2 PORCENTAJE Y MONTOS DE CONTRAPARTIDA

Todas las propuestas deben incluir recursos de contrapartida que deben ser aportados por el proponente, ya sea financiado con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas teniendo en cuenta el PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA

Para el presente caso mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50,00%) del valor total de la propuesta deberá ser aportado como contrapartida en efectivo. No se acepta contrapartida en especie.

El Proponente es el responsable del total de la contrapartida del Proyecto e INNPULSA COLOMBIA validará de acuerdo con su capacidad financiera para ejecutar la propuesta.

El proponente deberá aportar recursos de contrapartida, en cuyo caso deberá presentar el Certificado de Contrapartida (Anexo No 2.), de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria. La contrapartida debe ser en efectivo con pagos demostrables en documentos contables (contratos, facturas, comprobantes de pago, y constancia de transacción) con las especificaciones del rubro y servicio. Estos deberán cumplirse dentro del periodo de ejecución del proyecto. En todo caso sin perjuicio del apalancamiento financiero que llegue a tener el proponente para realizar el aporte de la contrapartida, la relación contractual será con éste directamente. En consecuencia, será el proponente quien responderá íntegramente por la ejecución del contrato y por el aporte de la respectiva contrapartida.

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NOTA 1: Los recursos de contrapartida no podrán ser aportados total o parcialmente por personas naturales.

CAPITULO IV- PROCESO DE POSTULACIÓN Y EVALUACIÓN

4. MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Para aplicar a la presente convocatoria, los proponentes deberán seguir todos los lineamientos,

consideraciones y demás especificaciones establecidas en estos términos de referencia. El proceso de

aplicación y evaluación se realizará en las siguientes etapas:

i. Etapa i-Postulación

ii. Etapa ii-Comité de prefactibilidad

iii. Etapa iii- Estructuración del plan exportador

iv. Etapa iv – Panel de viabilidad

i. ETAPA I-POSTULACIÓN

1. En esta etapa, el proponente deberá diligenciar un formulario en línea para dar a conocer la empresa

y su potencial proyecto de exportación. El formulario en línea se deberá diligenciar

COMPLETAMENTE de acuerdo con las instrucciones de este, de lo contrario no se tendrá en cuenta

para el análisis de verificación de requisitos habilitantes.

2. INNPULSA COLOMBIA y/o la entidad que esta designe adelantará un análisis de verificación de

requisitos habilitantes, en el cual se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de postulación

enunciados en el 2.10 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA POSTULACIÓNANTECEDENTES

3. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA POSTULACIÓN. En esta fase se seleccionarán las primeras 75

postulaciones que cumplan con los requisitos mínimos para avanzar a la siguiente etapa del

proceso.

4. Se publicará en la página web https://www.innpulsacolombia.com el listado de las postulaciones que

cumplieron con la verificación de requisitos habilitantes y continúan en el proceso.

ii. ETAPA II-COMITÉ DE PREFACTIBILIDAD

Las propuestas a las cuales se les declaró como CUMPLE por la verificación de requisitos habilitantes deberán

sustentar el plan de exportación inicial frente a un comité de expertos, en la fecha y hora que para tal fin indique

INNPULSA COLOMBIA. Este comité llevará a cabo un análisis de PREFACTIBILIDAD de la propuesta y

presentará recomendaciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el proponente en la estructuración

del plan exportador final.

Aquellas propuestas seleccionadas por el comité que superaron la etapa de PREFACTIBILIDAD serán

notificadas por INNPULSA COLOMBIA por correo electrónico indicado en la propuesta radicada.

Adicionalmente, se publicarán los resultados en la página web de INNPULSA, con el fin de continuar con la

etapa de estructuración del plan exportador.

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NOTA1: El plan de exportación inicial que será presentado por el proponente frente al comité de prefactibilidad, deberá estar avalado y certificado por PROCOLOMBIA o la entidad que se designe.

iii. ETAPA III-ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN EXPORTADOR

En esta etapa, el proponente deberá estructurar el proyecto de acuerdo con los lineamientos presentados en el anexo No. 3 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para facilitar a los proponentes el proceso de estructuración de sus propuestas, INNPULSA

COLOMBIA programará sesiones presenciales y/o virtuales para la difusión y orientación en la

estructuración de propuestas.

2. Para su desarrollo, INNPULSA COLOMBIA publicará en el sitio web de la convocatoria el cronograma

de estos eventos.

En todo caso, la estructuración y contenido de la propuesta será responsabilidad únicamente del proponente sin que INNPULSA COLOMBIA adquiera ninguna responsabilidad por la suficiencia de esta. El hecho de que un proponente participe en las actividades de difusión y orientación programadas por INNPULSA COLOMBIA no significa de manera alguna que la propuesta vaya a ser calificada como VIABLE, ni se garantiza la entrega de recursos de cofinanciación.

3. En caso de que el proponente NO tenga en cuenta dichas recomendaciones dadas por el comité de prefactibilidad para la estructuración del plan exportador final, su propuesta podrá ser rechazada.

4. Las propuestas NO podrán ser modificadas después de presentadas, con el fin de no alterar el principio de igualdad entre los proponentes. Las propuestas presentadas después de la fecha de cierre se considerarán presentadas de forma extemporánea por lo que serán rechazadas.

5. No se aceptarán propuestas presentadas vía correo electrónico. 6. El proponente deberá radicar su propuesta final y demás anexos de esta etapa, en la fecha y hora que

para tal fin indique INNPULSA COLOMBIA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1. 7. INNpulsa Colombia y/o la entidad que esta designe, verificará si la propuesta final y demás anexos

cumplen o no con cada uno de los requisitos y documentos señalados en los presentes términos de referencia.

NOTA: De considerarlo necesario, iNNpulsa Colombia podrá solicitar determinando un plazo perentorio, aclaraciones o complementaciones respecto de cualquiera de los requisitos exigidos, ya sea porque no encuentra claridad en algún tema o para subsanar. Sin que este hecho implique la acreditación de requisitos con documentos o certificados expedidos con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria. En caso de que el interesado no presente la aclaración o complementación en el plazo establecido, iNNpulsa Colombia podrá descartar su propuesta final.

iv. ETAPA IV-VIABILIDAD

El análisis de viabilidad corresponde a la evaluación integral del proyecto exportador presentado, analizando

sus componentes técnicos y financieros. En esta etapa, los proyectos de exportación serán sustentados frente

a un panel de expertos que será designado por INNPULSA COLOMBIA para tal fin.

Se consideran viables aquellos proyectos que obtengan una calificación igual o superior al setenta por ciento

(70%) del puntaje en cada uno de los criterios objeto de evaluación.

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En esta etapa, INNPULSA COLOMBIA adelantará la consulta de control previo de LA/FT a la entidad

proponente y sus relacionados. Si alguno de ellos registra coincidencia total con alguna fuente de reporte

restrictiva, se informará de inmediato a la Gerencia de Riesgos de Fiducoldex. Una vez ratificada la coincidencia

total en asuntos de LAFT, la propuesta se considera rechazada.

La comunicación informando la No Viabilidad de las propuestas es definitiva y contra ella no procede ningún

tipo de recurso.

El análisis de viabilidad de las propuestas presentadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios

de evaluación:

Criterios Calificación máxima

Puntaje

mínimo

requerido

Potencial de mercado internacional (el producto y/o servicio a

exportar debe ser escalable y sostenible en el mercado destino). 30 21

Diferenciación (el producto y/o servicio a exportar debe ser

innovador, es decir, debe contar con los atributos necesarios

que le permitan generar valor agregado en el mercado destino,

a partir del uso del conocimiento y la tecnología o la

sofisticación).

30 21

Equipo ejecutor (el equipo ejecutor debe ser multidisciplinario,

es decir, con las competencias en las áreas necesarias para el

desarrollo del proyecto).

20 14

Racionalidad y coherencia técnica y financiera de la propuesta

(la propuesta debe demostrar coherencia frente a la oportunidad

de mercado internacional por atender y el esquema de

intervención en términos técnicos y financieros).

20 14

TOTALES 100 70

La asignación de recursos se realizará iniciando con la propuesta que obtenga mayor puntaje, continuando en

orden descendente hasta agotar los recursos una vez evaluadas todas las propuestas que hayan llegado a esta

etapa.

La calificación de la propuesta estará a cargo de un panel de expertos designado por INNPULSA COLOMBIA

o la entidad que para los efectos sea designada.

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4.1 DOCUMENTOS QUE PRESENTAR EN CADA ETAPA

4.1.1 POSTULACIÓN

Para esta etapa el proponente deberá diligenciar el formulario de postulación en su totalidad con información

veraz en el siguiente enlace http://innpulsacolombia.com/es/postulacion-AMPM-18 y anexar al mismo la

siguiente documentación:

Certificado de existencia y representación legal que cuente con una fecha de expedición no mayor a

30 días a la fecha de postulación.

Fotocopia de la cédula del representante legal.

Soportes de la validación del producto (Ventas, órdenes de compra, codesarrollo con cliente potencial,

validación con cliente potencial (Factura, carta, correo)

Soportes contables y /o comerciales que certifiquen las operaciones de venta a mercados

internacionales. Esto aplica para aquellas que han exportado.

Estados financieros, Balance General y Estados de Resultados del último año fiscal exigible, esto es

2017, con sus respectivas notas contables, certificados y dictaminados, firmados por el representante

legal y contador o revisor fiscal, estos últimos según se indique en el certificado de existencia y

representación legal de las empresas aportantes.

4.1.2 COMITÉ DE PREFACTIBILIDAD

Para esta etapa, el proponente deberá elaborar una presentación en la cual exponga su plan inicial de

exportación de acuerdo con lo diligenciado en el formulario de la etapa de postulación. La presentación deberá

ser de hasta 5 diapositivas.

NOTA: Para presentar el plan de exportación inicial frente al comité de prefactibilidad, podrá ser de manera

presencial o virtual, en la fecha y hora en la cual sea citado por iNNpulsa Colombia.

4.1.3 ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Los proponentes que lleguen a esta etapa deberán presentar una única propuesta de acuerdo con las siguientes

indicaciones y que incluya la documentación que se describe a continuación en la fecha y hora que para tal fin

defina INNPULSA COLOMBIA:

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Documento Descripción Físico /

Magnético

Anexo 1: Carta de presentación y

aceptación, dirigida a INNPULSA

COLOMBIA

Firmada por representante legal, de acuerdo con

formato publicado con los presentes términos de

referencia.

Físico

Anexo 2: Certificados de

Contrapartida

Original de la certificación de contrapartida de

acuerdo con formato publicado con los presentes

términos, indicando expresamente que corresponden

a aportes en efectivo. Firmados por el Representante

Legal y el Contador o Revisor Fiscal de la entidad

aportante, según sea el caso.

Físico

Certificación del

Representante Legal o

Revisor Fiscal

Documento mediante el cual se acredite que el

proponente se encuentra al día con el pago de los

aportes parafiscales y al sistema de seguridad social.

Físico

Anexo 3: Propuesta técnica y

económica

Archivo en formato XLS o XLSX de la propuesta

técnica y económica, formulada de acuerdo con el

formato publicado con los presentes términos de

referencia.

Magnético

Estados financieros

Certificados y dictaminados (en el caso en el que

aplique) de los dos (2) últimos años completos

(incluye notas contables).

Magnético

Cédula de Ciudadanía y

certificado de matrícula

profesional o de la tarjeta

profesional del Contador o

Revisor Fiscal que suscribe los

estados financieros

Fotocopia legible. Magnético

Acta o comunicación de la Junta

Directiva del Proponente

El documento debe autorizar la presentación de la

propuesta y la posterior suscripción del contrato de

cofinanciación, cuando el monto de la propuesta o la

presentación de ella supera atribuciones del

Representante Legal del Proponente, según sea el

caso.

Magnético

Póliza de Garantía

Garantía de seriedad de la oferta de acuerdo con lo

requerido en el numeral 6.6 GARANTÍA DE

SERIEDAD DE LA OFERTA de los

presentes Términos de Referencia y su respectivo

recibo de pago de prima. .

Físico

La documentación requerida en medio físico deberá estar debidamente foliada en forma ascendente y

consecutiva, con el correspondiente índice o tabla de contenido que permita su fácil consulta. Además de los

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documentos solicitados en medio físico, el proponente deberá incluir una (1) copia en medio magnético

legible (CD no regrabable CD-R, DVD-R) de todos los documentos entregados en físico.

Nota 1: Cuando los recursos de contrapartida sean soportados con recursos de Entidades Territoriales

(Alcaldías y Gobernaciones), se debe adjuntar el certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, suscrito por

el ordenador del gasto, el cual debe especificar el nombre del proyecto. En todo caso el aporte efectuado por

estas entidades no podrá superar el 15% del valor total del proyecto.

Nota 2: El valor de la contrapartida puede ser cubierto por un cupo de crédito, para ello deberá presentar

certificación por parte de una entidad financiera avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el

cual se indique la destinación específica para la ejecución del proyecto.

Nota 3: El proponente deberá verificar que el CD pueda ser leído en cualquier equipo de cómputo. En el caso

que INNPULSA COLOMBIA no pueda verificar y visualizar la información consignada en el mismo la propuesta

será rechazada.

La entrega de documentación deberá ser dirigida al Gerente de INNPULSA y radicada en la ventanilla de

radicación de correspondencia, ubicada en la Calle 28 N° 13A – 24, Piso 6° Torre B Edificio Museo del Parque

de Bogotá́ D.C., en la Ciudad de Bogotá́, en este horario: desde las 8:30 a.m. hasta las 4:00 pm, SALVO EL

DÍA DE CIERRE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN EL QUE SE RADICARÁN LAS PROPUESTAS

HASTA LAS 11:00:00 A.M.

La ventanilla de radicación de correspondencia hará constar en recibo entregado a la persona que radique la

propuesta, la fecha y hora de presentación. Para los efectos de este proceso se advierte a los proponentes que

la fecha y hora valida, es la que tenga el número de radicación impreso de la correspondencia de FIDUCOLDEX.

Es responsabilidad del proponente llegar con la suficiente antelación para la radicación de su propuesta en

tiempo. Se recomienda a los proponentes llegar con anticipación al edificio, teniendo en cuenta que para el

acceso al mismo se debe cumplir con controles de seguridad y que la Fiduciaria se encuentra ubicada en el

piso 6, lugar donde se recibirán las propuestas.

La fecha y hora de cierre no se modificará o aplazará, salvo que INNPULSA COLOMBIA lo considere

conveniente. La ampliación del plazo se dará́ a conocer mediante adenda que se publicará en

www.innpulsacolombia.com antes de la fecha de cierre.

Los proponentes podrán remitir sus propuestas a través de servicio de correo postal o courrier, incluso los que

se encuentran en la ciudad de Bogotá y se tendrá como fecha de presentación la misma del día de entrega a

la empresa de correspondencia, lo cual se acreditará con el sello o guía de envió que para tales efectos otorgue

la oficina de correo correspondiente como constancia de su radicación para envío, fecha y hora que deberá

encontrarse dentro del plazo límite estipulado para el cierre de recepción de propuestas, dentro el plazo

máximo establecido en el cronograma publicado para estas etapas.

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Sobre el particular, se precisa que Fiducoldex actuando como vocera del P.A. INNPULSA COLOMBIA, no se

hace responsable por la pérdida o deterioro de la documentación remitida a través de servicio de correo postal

o courrier. Asimismo, aquellas propuestas remitidas mediante servicio de correo postal o courrier deberán

radicarse en la respectiva empresa de mensajería dentro del plazo límite estipulado para el cierre de la

convocatoria, según el cronograma.

NOTA: No se aceptan propuestas enviadas por correo electrónico, fax o cualquier otro medio, ni las que sean

radicadas con posterioridad a la hora de la fecha de cierre.

4.1.3.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA

Para efectos de la presente convocatoria, el proponente deberá diligenciar los costos asociados a cada una de

las actividades a desarrollar en el Anexo 3 Propuesta técnica y económica; teniendo en cuenta los siguientes

lineamientos:

1. Metodología de actividades. El proponente deberá dar a conocer aquellas actividades específicas

que se ejecutarán, encaminadas al cumplimiento del objeto del proyecto, con su respectivo periodo

de tiempo de ejecución, los resultados asociados (elementos verificables o cuantificables resultantes

de la ejecución de determinada actividad) y las metas a alcanzar con la ejecución del proyecto,

especificando su estado actual o línea base debidamente cuantificada.

2. Valor de la Actividad. El proponente deberá diligenciar el valor total presupuestado para el desarrollo

de cada una de las actividades a ejecutar en el marco del proyecto.

NOTA: Todas las actividades relacionadas por el proponente para la ejecución del proyecto en

el anexo 3 Propuesta Técnica y Económica, deberán estar debidamente presupuestadas y

detalladas.

3. Cofinanciación INNPULSA COLOMBIA y Recursos de Contrapartida. El proponente deberá

diligenciar el monto del valor de la actividad que será ejecutado con cargo a los recursos de

cofinanciación asignados por INNPULSA COLOMBIA en caso de que la propuesta sea viable y se

suscriba el correspondiente contrato de cofinanciación, y/o con cargo a los recursos de contrapartida,

teniendo en cuenta los siguientes requisitos y restricciones:

Ítem Medio de

financiación

Nota

Equipo ejecutor

externo al

proponente

Cofinanciación

y/o contrapartida

Únicamente serán cofinanciados los honorarios técnicos,

profesionales o servicios de consultoría y/o asistencia técnica

de personas naturales o jurídicas externas al proponente,

contratados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.

Equipo ejecutor

interno Contrapartida

En caso de incluir personal que hace parte de la nómina de la

empresa o esté contratado por prestación de servicios, este

monto deberá ser calculado en relación con el tiempo de

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dedicación al proyecto y deberá ser financiado únicamente con

recursos de contrapartida.

Director del

proyecto Contrapartida

El valor asociado a los honorarios y/o salarios del director del

proyecto debe ser presupuestado y ejecutado únicamente con

cargo a los recursos de contrapartida.

Capacitación o

formación

Cofinanciación

y/o contrapartida

Los costos asociados a actividades relacionadas con

capacitación o formación necesaria para la ejecución del

proyecto a personal que hace parte de la nómina de la empresa.

Los costos que sean con cargo a recursos de

cofinanciación, NO podrán ser superiores al 10% del valor

total de cofinanciación.

Mejoramiento de

producto y/o

servicio

Cofinanciación

y/o contrapartida

Los costos relacionados con actividades que incluyan compra

de materiales, componentes, ingredientes o certificaciones

necesarias para el mejoramiento de un producto o servicio

existente, o desarrollo de un nuevo producto o servicio en la

empresa, requeridos para la exportación en el marco del

proyecto, con cargo a recursos de cofinanciación, NO

podrán ser superiores al 20% del valor total de

cofinanciación.

Compra o

arrendamiento de

maquinaria

Cofinanciación

y/o contrapartida

Los costos relacionados con actividades de compra o

arrendamiento de maquinaria, equipos, licencias de software

para la adecuación del producto y/o servicio para exportación o

aumento de capacidad productiva, con cargo a recursos de

cofinanciación, NO podrán ser superiores al 40% del valor

total de cofinanciación.

En caso de arrendamiento o leasing, no se reconocerán

cánones causados con anterioridad a la fecha de suscripción del

contrato de cofinanciación ni con posterioridad a la fecha de

suscripción del contrato de cofinanciación.

Adecuaciones de

infraestructura

Cofinanciación

y/o contrapartida

Los costos relacionados con actividades que incluyen

adecuaciones de infraestructura necesarias para el aumento de

la capacidad productiva del producto y/o servicio objeto de

exportación, con cargo a recursos de cofinanciación, NO

podrán ser superiores al 40% del valor total de la

cofinanciación.

Marketing y

gestión comercial

Cofinanciación

y/o contrapartida

Son los gastos relacionados exclusivamente para la promoción

y comercialización de los productos y/o servicios objeto de

exportación, con cargo a recursos de cofinanciación, NO

podrán ser superiores al 30% del valor total de la

cofinanciación.

Dentro de estos gastos se pueden contemplar los tiquetes

internacionales y alojamiento del equipo ejecutor

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encargado de la gestión comercial con clientes

previamente identificados.

Gastos

transversales Contrapartida

Los gastos de legalización del contrato de cofinanciación, el

Impuesto al Valor Agregado IVA generado por la adquisición

que haga el ejecutor de bienes o servicios adquiridos con cargo

a la ejecución del proyecto, el impuesto a las transacciones

financieras del cuatro por mil (4 por mil) que se cause por virtud

del uso de los recursos entregados en cofinanciación, y otros

gastos de impuestos derivados del manejo de los recursos

aportados por INNPULSA COLOMBIA, únicamente deberán ser

financiados con recursos de contrapartida y en tal sentido, se

deberá presupuestar en el Anexo 2.

Nota: El proponente deberá presentar la propuesta técnica y económica en el formato XLS o XLSX

publicado con los términos de referencia de la convocatoria.

4.1.3.2 ACTIVIDADES NO COFINANCIABLES NI DE CONTRAPARTIDA

INNPULSA COLOMBIA no cofinanciará ninguna actividad o costo asociado a las siguientes, ni tampoco

podrán ser incluidas como contrapartida:

1. Estudios y/o diagnósticos de mercado.

2. Estudios y capacitaciones que no estén asociados con el desarrollo del proyecto.

3. Capacitación del equipo ejecutor (diferente a personal de nómina de la empresa) ni consultores.

4. Actividades de promoción, socialización o divulgación del proyecto.

5. Realización de ferias y eventos.

6. Estudios de aprobación de crédito o asesoría para diligenciar solicitudes de crédito.

7. Poblamiento de bases de datos.

8. Estudios y ejercicios de prospectiva tecnológica e industrial.

9. Estudios sectoriales.

10. Estudios de caracterización de cadenas productivas.

11. Investigación básica, pura o fundamental.

12. Publicaciones con fines comerciales como manuales, libros, etc.

13. Servicios públicos y personal administrativo.

14. Pago de pasivos (capital e intereses), pago de dividendos y aumento del capital social de la empresa.

15. Adquisición de materia prima, maquinaria y equipo no determinantes para la adecuación del producto

o servicio para exportación o aumento de capacidad productiva del producto objeto de exportación.

16. Adquisición de equipos de cómputo, muebles y enseres, terrenos, dotación, vehículos, construcciones

y edificios.

17. Inversiones en bienes de capital no determinantes para el Proyecto.

18. Inversiones en otras empresas y en plantas de producción.

19. Compra de acciones, de bonos, de derechos de empresas y de otros valores mobiliarios.

20. Instalaciones llave en mano.

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21. Adecuaciones o reparaciones físicas o locativas no determinantes para el Proyecto.

22. Subsidios de subsistencia o “salarios” para el empresario y sus empleados.

23. Gastos de administración del programa o proyecto, overhead o comisión alguna.

24. Gastos de transporte, viáticos y manutención del equipo contratado para el desarrollo del proyecto, a

nivel nacional e internacional.

25. Misiones exploratorias o comerciales.

26. Gastos de impuestos

4.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Evento Fecha límite Ubicación

Apertura y publicación de la

convocatoria

27 de noviembre 2018 Página web

www.innpulsacolombia.com

Socialización de la convocatoria 27 de noviembre hasta

el 14 de diciembre de

2018

Realizados a través de (Hangouts,

webinars, visitas regionales)

Formulación de preguntas,

inquietudes y aclaraciones a

los términos de referencia

27 de noviembre hasta

el 11 de diciembre de

2018

Correo electrónico

[email protected]

(dirigido a INNPULSA

COLOMBIA indicando en el asunto el

nombre y número de la convocatoria)

Respuestas a preguntas y/o

aclaraciones

14 de diciembre de

2018

Página web

www.innpulsacolombia.com

Postulación a la convocatoria

(Etapa i)

17 de diciembre hasta

el 28 de diciembre de

2018

ENLACE

http://innpulsacolombia.com/es/postulacion-

AMPM-18

Publicación de resultados de etapa

I Postulación

Hasta el 25 de enero

de 2019

Página web

www.innpulsacolombia.com

El cronograma, en lo referido a las etapas posteriores; Etapa ii-Comité de prefactibilidad, etapa iii- Presentación

del plan exportador y etapa iv – Panel de viabilidad, este, será publicado en la página web de iNNpulsa

(http://www.innpulsacolombia.com), por lo que los proponentes deberán consultar la página con regularidad.

Adicionalmente, cualquier información correspondiente a esta etapa será notificada a los proponentes vía correo

electrónico.

4.3 RECHAZO DE PROPUESTAS

Se rechazarán las propuestas en las que se presente al menos una de las siguientes situaciones:

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Cuando el proponente no cumpla con las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

El proponente no cumpla con los requisitos definidos en los presentes términos de referencia.

El proponente no aporte TODA la documentación requerida en el presente documento o en sus anexos

y/o que solicite INNPULSA COLOMBIA antes de la adjudicación de la presente Convocatoria.

Se haya presentado la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición.

Se incluya información que no sea veraz.

Cuando la postulación o propuesta sea radicada de forma extemporánea.

Cuando se incluyan disposiciones contrarias a la ley colombiana.

Como requisito al proceso de evaluación, INNPULSA COLOMBIA adelantará la consulta de control

previo de LAFT (Lavado de Activos / Financiación de Terrorismo) y centrales de riesgo de los

proponentes. Si el proponente se encuentra reportado en alguna de las listas de consulta de

FIDUCOLDEX, la propuesta se considera rechazada inmediatamente.

Así mismo, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 610 de 1999, INNPULSA COLOMBIA realizará

consulta del proponente en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General, y en caso

de que éste se encuentre reportado se rechazará la propuesta de forma inmediata.

Si el proponente ha sido condenado por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de

confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada,

lavado de activos y soborno transnacional.

Cuando el proponente haya sido beneficiario de las versiones anteriores de esta convocatoria (AMI

001 -2015, AMMI-16 o ALMI-17) y de las convocatorias para implementación de estrategias clúster

(CER007, CER009, INNOVACLUSTER, INNOVACLUSTERCAFE, CLUS-17, CLUS2).

4.4 IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR LOS RECURSOS

En caso de que los recursos dispuestos para la ejecución de la presente convocatoria no sean suficientes para

atender todas las propuestas declaradas viables, las propuestas a las que no se les hubieran entregado

recursos de cofinanciación por agotamiento de estos podrán volverse a presentar a una eventual nueva edición

de la convocatoria, caso en el cual se tendrán como una nueva propuesta debiendo cumplir con todos los

requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.

4.5 DECLARATORIA DE DESIERTA

La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos:

• Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de

referencia.

• Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, debidamente sustentados.

• Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas.

• Cuando no se presente ninguna propuesta.

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CAPITULO V-ASIGNACIÓN DE RECURSOS, VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN

5. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONTRATACIÓN

5.1 ORDEN DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos de cofinanciación serán entregados a los proponentes a quienes se determinó que una vez surtido

el proceso de evaluación, su propuesta fue declarada VIABLE, atendiendo el orden de puntaje obtenido en la

evaluación de viabilidad, iniciando con la propuesta de mayor puntaje y las siguientes hasta agotar los recursos

siempre que haya presentado los documentos requeridos y oportunamente para realizar el proceso de

vinculación y que dicho concepto haya resultado favorable.

Los recursos de cofinanciación aprobados de aquel que haya obtenido el puntaje requerido en la evaluación de

viabilidad, que no presente los documentos establecidos en el proceso de vinculación o que por alguna

circunstancia no tenga concepto favorable de vinculación, serán reasignados a los proyectos viables que

continúen en la lista de viables.

5.2 PROCESO DE VINCULACIÓN

Previo a la suscripción del contrato, FIDUCOLDEX S.A. como vocera del patrimonio autónomo INNPULSA

procederá a realizar el proceso vinculación a todos aquellos proponentes y proyectos declarados viables,

atendiendo el orden de puntaje obtenido en la evaluación de viabilidad, iniciando con el proyecto de mayor

puntaje y las siguientes hasta agotar los recursos.

Para este proceso se requerirá a los proponentes seleccionados que, dentro del plazo establecido por

INNPULSA, presente los formatos de INSCRIPCIÓN DE PROVEEDOR FTGAD15 y FORMULARIO

SOLICITUD DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA FTGRI23), los cuales deberán radicarse en la Calle 28

No 13A – 24, Piso 6° Torre B Edificio Museo del Parque de Bogotá D.C., en la Ciudad de Bogotá y presentarse

íntegramente diligenciados y acompañados de los documentos allí exigidos.

Se notificará por escrito al proponente seleccionado y se programará la realización de una visita de campo por

un delegado de INNPULSA, la cual tendrá por objeto validar la vinculación del Proponente de acuerdo con el

procedimiento de vinculación de clientes establecido por Fiducóldex, como requisito indispensable para

proceder a la elaboración y perfeccionamiento del contrato.

En caso de negativa u omisión del Proponente para recibir la visita de campo o suscribir el contrato en los

plazos previstos, es decir dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de

remisión del documento para su firma y demás trámites de legalización, o cualquier otra causa o circunstancia

que impida al Proponente firmar el contrato, conforme a estos Términos de Referencia, el PTP podrá retirar la

asignación de dichos recursos.

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En este caso, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta señalada en los presentes términos de

referencia, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no

cubiertos por el valor de la garantía.

NOTA 1: FORMULARIO SOLICITUD DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA FTGRI23 Los proponentes,

entendidos como las personas jurídicas y las personas naturales que la integran, serán objeto de verificación

en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con las Circulares expedidas por la

Superintendencia Financiera y el Manual SARLAFT de FIDUCOLDEX – INNPULSA COLOMBIA.

NOTA 2: Cualquier información adicional que el proponente considere necesario presentar, debe incluirla o

adjuntarla a la propuesta que entregue de acuerdo con las fechas establecidas para el cierre de convocatoria.

Una vez radicada la Propuesta en la oficina de correspondencia y cerrada la invitación y entrega de propuestas,

ésta no se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que lo haya

requerido expresamente de oficio INNPULSA COLOMBIA.

5.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Una vez se determine la viabilidad del proyecto, se notificará por escrito al Proponente y se programará la

realización de una visita de campo por un delegado de INNPULSA COLOMBIA, la cual tendrá por objeto validar

la vinculación del Proponente de acuerdo con el procedimiento de vinculación de clientes establecido por

Fiducoldex, como requisito indispensable para proceder a la elaboración y perfeccionamiento del contrato.

Realizada la visita de validación de vinculación y tras obtener concepto favorable para la suscripción del

contrato, EL CONTRATISTA deberá previo al desarrollo de los proyectos, suscribir un contrato de

cofinanciación con Fiducoldex, como administrador de INNPULSA y un pagaré con carta de instrucciones.

En caso de negativa u omisión del Proponente para recibir la visita de campo o suscribir el contrato en los

plazos previstos, es decir dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de

remisión del documento para su firma y demás trámites de legalización, o cualquier otra causa o circunstancia

que impida al Proponente firmar el contrato, conforme a estos Términos de Referencia, INNPULSA COLOMBIA

podrá retirar la asignación de dichos recursos. En este caso, se hará efectiva la garantía de seriedad de la

propuesta señalada en los presentes términos de referencia, sin menoscabo de las acciones legales

conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.

5.4 INCUMPLIMIENTO EN EL PERFECCIONAMIENTO Y/O SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro del término requerido, FIDUCOLDEX podrá

adjudicar el contrato a la siguiente mejor propuesta viable calificada y se iniciará el proceso de contratación

garantizando los mismos plazos, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar por la suscrición del

contrato.

5.5 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es

entendido que no adquieren ningún derecho y INNPULSA COLOMBIA no asume ninguna responsabilidad.

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5.6 DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas declaradas NO ELEGIBLES, NO VIABLES O RECHAZADAS, serán devueltas en su totalidad

al Proponente. INNPULSA no guardará documentación alguna. La propuesta y todos sus anexos deberán ser

reclamados por el Proponente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posterior a la notificación de

INNPULSA informando la condición de no elegible y/o no viable y/o rechazada. Cumplido este plazo, si el

Proponente no reclama la documentación, se procederá con su destrucción

CAPITULO VI-TÉRMINOS JURÍDICOS

6. TÉRMINOS JURÍDICOS

6.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En atención a la naturaleza jurídica de INNPULSA, el presente proceso de selección y la contratación que de

él se derive, se encuentran sometidos a las normas del Derecho Privado Colombiano.

6.2 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

Los Proponentes están obligados a responder por la veracidad de la información recibida y entregada durante

el proceso de selección de propuestas. INNPULSA, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política,

presume que toda la información que el oferente incluya para el desarrollo de la presente convocatoria es veraz,

y corresponde a la realidad. No obstante, INNPULSA podrá verificar toda la información suministrada por el

oferente.

6.3 RESERVA EN DOCUMENTOS

En caso de que el Proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá

manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas legales que le brindan tal carácter.

6.4 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El PROPONENTE acepta que no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o

indirectamente de INNPULSA COLOMBIA, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento de este proceso

de selección o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las contempladas en el objeto,

alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el contrato que se celebre como consecuencia

de la adjudicación de la presente convocatoria.

INNPULSA COLOMBIA entregará o coordinará la entrega al proponente de toda la información necesaria para

que éste pueda participar en igualdad de condiciones en la presente convocatoria. EL PROPONENTE y sus

dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o

fotografías, relacionados con las actividades de INNPULSA COLOMBIA o personas que tengan relación con

este, que conozcan en virtud de la convocatoria y la ejecución del contrato que llegare a suscribirse o por

cualquier otra causa.

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Para estos efectos, las partes convienen que toda la información referente a INNPULSA COLOMBIA o

personas que tengan relación con este, que reciban EL PROPONENTE y/o sus dependientes se consideran

importantes y confidenciales y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de INNPULSA COLOMBIA

o su reputación. EL PROPONENTE y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier

información procedente de INNPULSA COLOMBIA para cualquier fin diferente a la convocatoria y ejecución

del contrato que llegue a suscribirse.

EL PROPONENTE indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a INNPULSA

COLOMBIA, o personas que tengan relación con este, por la divulgación, uso indebido o no autorizado,

aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma

información, sea originada directamente por EL PROPONENTE, por cualquier persona que actúe en nombre

de él o que haya obtenido la información del PROPONENTE directa o indirectamente, o por cualquier otra causa

imputable al EL PROPONENTE.

La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en la presente convocatoria será igual a la de

ésta y la del contrato que se llegare a suscribir y se mantendrán con posterioridad a su terminación.

Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:

1. Que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley, la

convocatoria y el contrato.

2. Que esté disponible generalmente al público, sin violación de éste documento por el PROPONENTE.

3. Que sea divulgada por el PROPONENTE para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad

competente, siempre y cuando informe de tal hecho a INNPULSA COLOMBIA antes de la divulgación de

la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA

tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el PROPONENTE divulgue

solamente aquella información que sea legalmente requerida.

4. Que INNPULSA COLOMBIA informe al PROPONENTE por escrito que la información está libre de tales

restricciones.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al pago por parte del PROPONENTE a INNPULSA COLOMBIA

de una suma equivalente al 1% del valor de la propuesta y/o de contrato a título de multa, sin perjuicio de las

acciones que se inicien por los daños e indemnizaciones a favor de INNPULSA COLOMBIA o de los terceros

que resulten afectados.

6.5 CIERRE ANTICIPADO Y RECHAZO DE PROPUESTAS

INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente convocatoria y de rechazar

cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar

explicación alguna a los oferentes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal

cierre o rechazo se pudiera generar a alguno de los proponentes.

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6.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Cada Proponente deberá presentar junto con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total de la propuesta, es decir, el equivalente a la sumatoria de los recursos de contrapartida más recursos de cofinanciación.

La garantía deberá ser válida por un periodo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de

radicación de la propuesta.

La garantía de seriedad de la oferta deberá ser otorgada a favor de la Fiduciaria Colombiana de Comercio

Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera del P.A. Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial NIT

830.054.060 -5, expedida en formato para entidades particulares por una compañía aseguradora debidamente

aprobada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, acompañada del recibo de pago o

certificación de no expiración por falta de pago, la cual se hará efectiva si el proponente retira su propuesta

dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no entrega los documentos

solicitados para su suscripción, se niega a celebrar el contrato respectivo o no presenta las garantías del

Contrato establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato.

6.7 ADENDAS

INNPULSA COLOMBIA comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones a los presentes

Términos de Referencia. Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes al formular su

propuesta y formarán parte de estos Términos de Referencia.

6.8 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

El participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones, especificaciones, formularios, anexos,

adendas y documentos aclaratorios que hagan parte de esta convocatoria, todo lo cual constituye la fuente de

información para la elaboración de la propuesta.

Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en estos términos de referencia

serán de su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, INNPULSA COLOMBIA no será responsable por

descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, interpretaciones equivocadas u otros hechos en que

incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta.

El hecho que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo las

cuales será ejecutado el objeto de la presente convocatoria, no se considerará como fundamento válido de

futuras reclamaciones.

El proponente declara que ha recibido toda la información necesaria para elaborar su propuesta y que asume

las consecuencias negativas que puedan seguirse de no haber solicitado información complementaria a

INNPULSA COLOMBIA en las oportunidades señaladas en esta convocatoria. Esta declaración se entiende

hecha por el solo hecho de presentar la respectiva propuesta.

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6.9 DOCUMENTOS Y PRELACIÓN

Son documentos de la invitación a proponer todos sus anexos, si los hubiere y todas las Adendas que

INNPULSA COLOMBIA expida con posterioridad a la fecha de publicación de los presentes términos.

En caso de existir contradicciones entre los documentos mencionados se seguirán las siguientes reglas:

a. Si existe contradicción entre un Anexo y los Términos de Referencia, prevalecerá lo establecido en los

Términos, siempre prevalecerá la última Adenda publicada sobre cualquier otro documento.

b. En caso de contradicción en los Términos de Referencia, sus Adendas y el contrato, prevalecerá lo

establecido en el contrato.

6.10 PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La Propuesta tendrá un periodo de validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su radicación.

6.11 OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA INNPULSA tendrá las siguientes obligaciones:

Girar al Proponente / entidad ejecutora los recursos de cofinanciación, de acuerdo con lo previsto en

estos términos de referencia y el contrato a suscribirse.

Cooperar con el Proponente para el normal desarrollo del contrato.

Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de

suspensión o terminación del contrato.

Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.

6.12 OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

El Proponente tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con los resultados y metas establecidas en la propuesta

2. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito.

3. Utilizar los recursos que le entregue INNPULSA COLOMBIA, única y exclusivamente para el desarrollo

del proyecto.

4. Manejar y ejecutar los recursos de cofinanciación aprobados en forma independiente de los demás

recursos del CONTRATISTA.

5. Ser responsable de garantizar los recursos de contrapartida, cumpliendo para ello con las obligaciones

derivadas de su propuesta.

6. Desarrollar el proyecto durante el plazo de ejecución establecido en su propuesta, que en todo caso

no podrá ser superior a doce (12) meses.

7. Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la

documentación que esta requiera.

8. Presentar los informes requeridos por la Interventoría, y demás organismos de control en las

condiciones y plazos establecidos por los mismos.

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9. Atender de forma técnica las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría

del proyecto e INNPULSA COLOMBIA en desarrollo de su labor.

10. Abrir una cuenta corriente no remunerada en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos de

cofinanciación y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas

para la ejecución del proyecto objeto del contrato.

11. Constituir las pólizas requeridas en el contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del

contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.

12. Suscribir pagaré con carta de instrucciones para la legalización del contrato.

13. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados o aquellos que fueron desembolsados y que

dada la terminación anticipada o el incumplimiento deba reintegrar, a más tardar dentro de los diez

(10) días hábiles a la fecha del envío por parte de INNPULSA COLOMBIA de la comunicación o acta

de terminación o liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.

Las demás que expresamente se incorporen en el texto del contrato de cofinanciación y aquellas

inherentes a la naturaleza de este.

6.13 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Sin perjuicio de las demás causales y penalidades incluidas en la minuta contractual, el incumplimiento de los

compromisos contractuales adquiridos por el proponente - contratista de la cofinanciación de que tratan estos

términos de referencia, así como el no cumplimiento de los productos intermedios y/o finales del proyecto,

acarreará la terminación anticipada del contrato y se hará efectiva las garantías mencionadas en el presente

instrumento. Adicionalmente, en caso de que el interventor encuentre que el proponente -contratista ha

incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a

INNPULSA, a título de cláusula penal, una sanción igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.

El Proponente que durante la ejecución del contrato haya sido condenado por delitos contra la Administración

Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de

información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional le será terminado anticipada el contrato

Los Proponentes que presenten propuestas, deberán atender el contenido del artículo 26 de la Ley 1474 de

2011 (Estatuto Anticorrupción), el cual establece:

“ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará

así:

El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las

condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco

(5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e

inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.

Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio

o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.”

6.14 CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO

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INNPULSA COLOMBIA podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para

la ejecución del proyecto.

3. La ejecución del objeto del contrato.

4. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando éstas afecten directamente la

ejecución del proyecto o evidencien su paralización.

5. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.

6. La incapacidad operativa y financiera del CONTRATISTA.

7. Por incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por

su actividad empresarial y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas

que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de

referencia.

8. En el evento que el CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la

autorización previa de INNPULSA COLOMBIA,

9. En caso que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

10. Cuando el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos

de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el

CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida

cautelar.

11. Anticipadamente por decisión de INNPULSA COLOMBIA, o quien haga sus veces.

12. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer desembolso en el tiempo

estipulado.

13. En el evento en que vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de

conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte INNPULSA

COLOMBIA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto,

no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el

estado en que se encuentre.

14. Por decisión de autoridad competente.

15. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron

entregados.

16. Por no renovación de las condiciones de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga o

suspensión que requiera el ajuste de la vigencia o de cualquier modificación que INNPULSA solicite a

la misma.

17. Por no subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato.

19. Las demás causales consagradas en la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por

alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del INTERVENTOR. Esta terminación

se hará constar en acta suscrita por INNPULSA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación

del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será

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comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto,

so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la

ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA conoce y acepta que se

encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados que no se

hayan sido ejecutados y que no cuenten no con el visto bueno del INTERVENTOR.

PARÁGRAFO TERCERO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal

sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, esté deberá cancelar por concepto de

perjuicios los valores de interventoría que INNPULSA COLOMBIA haya cancelado para el seguimiento del

contrato, y todos los demás perjuicios que INNPULSA determine fueron causados por el incumplimiento del

objeto contractual.

6.15 RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERROSIMOS SARLAFT

El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del

capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de

encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales A) al H) del mencionado numeral 5) y

particularmente en el literal G) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos

mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de

autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.

En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido

en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.

De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA, indemnizándole

por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes

expresados.

El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación

del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio

Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA, cuyas políticas se

encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.

En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación,

FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA mediante comunicación motivada dirigida al

CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar

unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a

cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para

suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.

Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:

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a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada

lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera

de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen

reglas sobre vinculación económica;

b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de

normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los

mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.

c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.

d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de

documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y

e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT,

en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de

riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA.

La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante

comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad

ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por

otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos

dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o

vínculos con el narcotráfico y terrorismo.

6.16 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

El CONTRATISTA se obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por

FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA, para el cumplimiento de las disposiciones del

Sistema de Administración de Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así

como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el

CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA, mediante

la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios

relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la

actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la

información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA.

PARÁGRAFO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera

de INNPULSA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición

social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la

Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.

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6.17 REINTEGROS Si en el plazo de ejecución del contrato no se demuestra la realización de ventas a mercados internacionales, como efecto directo del proyecto, el proponente deberá reintegrar la totalidad de los recursos desembolsados, Adicionalmente, si se genera cualquier otra circunstancia que derive en un incumplimiento en el objeto del contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva. En el caso de no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por

INNPULSA para cualquiera de las dos (2) circunstancias mencionadas anteriormente, EL CONTRATISTA se

constituirá en mora y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la

legislación vigente.

6.18 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad

nacional o territorial y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo de

la entidad ejecutora.

6.19 MODIFICACIONES

Las modificaciones al contrato que se llegase a suscribir tales como precisiones o aclaraciones al objeto,

alcance del objeto, valor (total, cofinanciación y contrapartida), plazo deberán constar en otrosí, previa

autorización de INNPULSA COLOMBIA y visto bueno de la Interventoría. Para el efecto, y en caso de que la

modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada

por éste ante la Interventoría del contrato, con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de

vencimiento del mismo.

Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar los

beneficiarios podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por EL

CONTRATISTA a la Interventoría antes de finalizar el mes en el que se cumpla el cincuenta por ciento (50%)

del plazo de ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO: No requerirá de otro sí los siguientes eventos: a). los cambios en el cronograma de actividades

del proyecto o traslados presupuestales, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato, y

b). ajustes del equipo de trabajo del proyecto. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto

favorable de la Interventoría y autorización del supervisor de ésta por parte de INNPULSA COLOMBIA.

6.20 INTERVENTORÍA

Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer EL CONTRATISTA para supervisar sus

actividades, INNPULSA COLOMBIA realizará la Interventoría de este proyecto, a través de la firma interventora

contratada para estos efectos. La Interventoría hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del

cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación

y de contrapartida. Para ello, EL CONTRATISTA llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la

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documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la ejecución de los

recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las

normas legales y tributarias que apliquen.

La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación al contratista, como apoyo a la

adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los resultados.

6.21 GARANTÍAS DEL CONTRATO

Para la legalización del contrato y el inicio en la ejecución del proyecto, el Contratista deberá constituir a favor

de FIDUCÓLDEX como administrador de INNPULSA COLOMBIA un seguro de cumplimiento en formato de

entidades particulares expedido por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia, en el que figure como asegurado y/o beneficiario la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior

S.A. Fiducoldex, actuando como vocera del P.A. Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial - INNPULSA

COLOMBIA (NIT 830.054.060 -5) cuyo objeto sea el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, y que contenga los amparos que

se mencionan a continuación:

• Correcto manejo e inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso,

con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.

• Cumplimiento de las obligaciones contractuales con una suma asegurada equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses

más.

• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las personas destinadas para

la ejecución del contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total

del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia

del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una

vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración

del contrato, el seguro referido anteriormente.

PARÁGRAFO TERCERO. - Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere de la

adecuación de la garantía por parte del CONTRATISTA. Igualmente en los eventos de suspensión del contrato

se deberá efectuar los ajustes pertinentes a la póliza.

PARÁGRAFO CUARTO. - En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea

intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión

de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá, presentar una nueva póliza o garantía que

reemplace la expedida por la compañía intervenida.

PARÁGRAFO QUINTO. - Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de las pólizas

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será atendida por INNPULSA COLOMBIA.

6.22 MULTAS

INNPULSA COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias de 0,1% del valor total del contrato, hasta

cumplir un porcentaje máximo del 5% en los siguientes eventos:

1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA

estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.

2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.

3. Por no acatar las instrucciones de INNPULSA COLOMBIA en la ejecución del objeto contratado.

4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los

empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.

5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos

para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.

La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días

siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA.

Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite

señalado inicialmente, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por

incumplimiento grave del CONTRATISTA

El PROPONENTE - CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas aquí

consagradas de las sumas que le adeude a el PROPONENTE -CONTRATISTA, en virtud del contrato que se

suscriba o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin

necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada

dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor.

El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita

en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.

Para la terminación del contrato por incumplimiento del PROPONENTE -CONTRATISTA o para la exigencia de

la cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al

PROPONENTE -CONTRATISTA

El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será

informado oportunamente al PROPONENTE -CONTRATISTA, y respetando el debido proceso y el derecho de

defensa.

6.23 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

INNPULSA COLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del -

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CONTRATISTA, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin

perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.

La cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las

obligaciones contraídas por el PROPONENTE -CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la

estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir

acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de

perjuicios.

El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será

informado oportunamente al PROPONENTE -CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de

defensa.

6.24 CONDICIONES ESPECIALES DE MANEJO DE LOS RECURSOS

Los recursos de cofinanciación entregados por INNPULSA COLOMBIA deberán manejarse en una cuenta

corriente destinada exclusivamente para este propósito, en la cual se podrán manejar de igual manera los

recursos de contrapartida. Se deberá anexar la certificación bancaria respectiva.

Así mismo, el proponente/ejecutor deberá llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del

proyecto, así como mantener información y documentación del proyecto que permita hacer verificaciones en

terreno. Finalmente, el proponente/ejecutor deberá otorgar a la interventoría y a INNPULSA COLOMBIA o a

quien este designe, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en el lugar de ejecución

las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al proyecto.

Los recursos incluidos dentro del proyecto (contrapartidas y cofinanciación) sólo podrán ser utilizados una vez

se perfeccione el contrato entre el Proponente e INNPULSA COLOMBIA y se cumplan los requisitos de

legalización para su ejecución. En caso de que el Proponente disponga de los recursos o realice actividades

previas a esta fecha, estos no serán validados como parte de la ejecución financiera del proyecto, salvo el rubro

correspondiente a legalización del contrato que va con cargo a la contrapartida propuesta.

6.25 PROHIBICIÓN DE CESIÓN

El contrato de cofinanciación no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de INNPULSA COLOMBIA.

6.26 HABEAS DATA

Al momento de presentar la propuesta los proponentes autorizan a la Fiduciaria Colombiana de Comercio

Exterior S.A. Fiducoldex, a INNPULSA de Gestión Empresarial y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar

cualquier tipo de tratamiento a la información personal del proponente a la que tengan acceso en virtud del

proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.

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Al mismo tiempo, cada proponente deberá garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de

protección de datos personales, para lo cual deberán adjuntar las respectivas autorizaciones de los titulares de

datos personales que consten en sus bases de datos aportadas a INNPULSA en relación con esta convocatoria

y con la ejecución del contrato

6.27 DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS

La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por INNPULSA. No

obstante, INNPULSA podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría

cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que recibiera a través

de los informes.

Asimismo, INNPULSA podrá, sin mencionar el nombre del Proponente, dar a conocer cualquier dato

relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.

Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del Proponente, éste deberá informar

oportunamente a INNPULSA, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.

El Proponente autoriza desde ya a INNPULSA, la utilización y distribución de material audiovisual relativo al

proyecto para actividades de difusión.

Durante la ejecución del proyecto el Proponente se obligará a lo siguiente:

1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice INNPULSA para promocionar los resultados

intermedios y finales del proyecto.

2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo

requerido por INNPULSA.

3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su

ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el

proyecto es apoyado por INNPULSA y el MINCIT.

Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o

finales cuando sean solicitados por INNPULSA.

6.28 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS

Las invenciones, investigaciones, publicaciones o descubrimientos realizados por el CONTRATISTA con

ocasión del desarrollo de las actividades objeto de este contrato, serán de propiedad exclusiva de éste de

conformidad con las normas de propiedad intelectual vigentes.

En consecuencia, el proponente es responsable por la Propiedad Intelectual y deberá amparar, en los registros

correspondientes, las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los

resultados del proyecto.

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6.29 DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN

Los desembolsos de los recursos de cofinanciación se efectuarán de la siguiente manera:

1. Cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo una vez legalizado el contrato con y emitido el visto

bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA, previa

presentación de la respectiva cuenta de cobro.

2. Veinticinco por ciento (25%) una vez cumplidas y entregadas las actividades y resultados

contemplados al 50% del plazo de ejecución contractual de conformidad con lo establecido en la

propuesta presentada y aprobada, y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la

Interventoría del contrato y de INNPULSA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.

3. Veinticinco por ciento (25%) a la finalización del proyecto, previa entrega de los documentos que validen la exportación, según el numeral 2.1 ALCANCE DEL OBJETO, del informe de liquidación del contrato por parte de la Interventoría, visto bueno de INNPULSA y legalización del acta de liquidación, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Los Proponentes al presentar una propuesta declaran conocer y aceptar que los recursos con los cuales se

harán los pagos de los contratos que eventualmente se celebren, provienen de recursos del Presupuesto

General de la Nación, por lo que su pago estará condicionado a que los mismos hayan sido entregados

efectivamente a INNPULSA.

Por lo anterior, con la firma de los respectivos contratos de cofinanciación, los proponentes seleccionados

renuncian a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de

realizar el pago por parte de INNPULSA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional del Tesoro

Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para hacer el

pago respectivo.

6.30 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Para efectos de la liquidación del contrato, la interventoría validará en un principio el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA, respecto de la demostración de la realización de ventas a mercados internacionales durante la ejecución del proyecto. Si para este efecto se establece el no cumplimiento de esta condición, la interventoría procederá a solicitar la liquidación del contrato, sin que haya lugar al reconocimiento de recursos de cofinanciación. Luego de validar lo anteriormente descrito, la interventoría adelantará la liquidación del contrato con base en

su informe final (liquidación), en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica (cumplimiento

de actividades y logro de resultados) y ejecución financiera (recursos de cofinanciación y contrapartida) para

cada actividad definida en la propuesta y en el contrato.

Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de financiación

(cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte técnica, en recursos de

cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada actividad, es decir, si una de

estas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en

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un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha

actividad (tanto de cofinanciación como de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de

reciprocidad de las prestaciones característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos

considerados como ejecutados en cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán

a la sumatoria de los recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor

final ejecutado del proyecto.

Con el fin de mantener la proporcionalidad acordada por las partes en la celebración del contrato, la UNIDAD

sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje ejecutado de

cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el contrato.

Por lo tanto, en reconocer una ejecución financiera inferior al valor presupuestado para el desarrollo del

Proyecto al momento de la liquidación del contrato, se descontarán los recursos a que haya lugar del ultimo

desembolso, sin embargo, si los recursos desembolsados a la fecha de liquidación son superiores a los recursos

efectivamente ejecutados según el seguimiento financiero del proyecto, EL CONTRATISTA deberá reintegrar

los valores cancelados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA le hubiere

requerido para el reembolso de la suma respectiva, lo anterior debe hacerse de acuerdo a los informes

presentados por la interventoría asignada al proyecto. En los casos en que se presenten situaciones de fuerza

mayor que justifique el no cumplimiento de dichas metas, la Unidad revisará cada caso de manera particular.

6.31 INDEMNIDAD El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a FIDUCOLDEX e INNPULSA COLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que FIDUCOLDEX e INNPULSA COLOMBIA como vocera del fideicomiso, puedan sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución del contrato.

6.32 CONFLICTO DE INTERES

El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno

Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA, que se encuentra publicado en la

página www.fiducoldex.com.co , así mismo se compromete a declarar si se encuentra incurso dentro de las

políticas de conflicto de intereses previstas en el Código de Buen Gobierno. El CONTRATISTA asume todas

las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.

6.33 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:

1. Suscripción del Contrato de cofinanciación.

2. Aprobación por parte de la Dirección de Contratación de FIDUCÓLDEX S.A. de las garantías que debe

constituir el CONTRATISTA. 3. Suscripción del pagare y carta de instrucciones por parte del representante legal

del CONTRATISTA.

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6.34 ANEXOS 1. ANEXO No. 1: CARTA DE PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN.

2. ANEXO No. 2: CERTIFICADOS DE CONTRAPARTIDA

3. ANEXO No. 3. PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA.

PAGARÉ No.________________/ MONTO: ________________________________________/ FECHA DE VENCIMIENTO: ________________________/ xxxxxxxx, identificado (a) con cédula de ciudadanía número xxxxx expedida en xxxxx, actuando en su condición de representante legal de XXXXXXXXX, con NIT. XXXXXX; pagaré incondicionalmente a la orden de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.FIDUCOLDEX actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA o a quien (es) lo (s) sustituya (n) en su (s) derecho (s), el día ____________________ en sus oficinas de Bogotá, D.C, la suma de _______________________________________ de pesos M/cte. Además del valor del capital anteriormente citado, este pagaré se extiende al pago de todos los intereses causados y no pagados, originados en las obligaciones a cargo de XXXXXXXXXXXXXXXy a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX-, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a quien (es) los sustituya (n) en su derecho (s), los cuales ascienden a ____________________________________________________________________ de pesos. Sobre el valor del capital citado ____________________, reconoceremos intereses de mora a la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a quien (es) lo sustituya (n) en su derecho (s). De igual forma reconoceremos el pago de todos los gastos de cobranza, gastos judiciales y arancel judicial, en que incurra para obtener el pago de todas las obligaciones a nuestro cargo. Se suscribe este pagaré con espacios en blanco, para que el beneficiario o cualquier tenedor legítimo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 622 del Código de Comercio, pueda llenarlos, sin previo aviso y en cualquier tiempo, de acuerdo con las instrucciones anexas. En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los__________________. OTORGANTE, ________________________________________ XXXXXXX Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXX Representante Legal XXXXXXX NIT XXXXXX

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CARTA DE INSTRUCCIONES PAGARÉ NO. __________________/ OTORGADO POR XXXXXXXXXXXX, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE XXXXXXXXXXX Señores FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA. Ciudad Apreciados Señores: De acuerdo con el artículo 622 del Código de Comercio, autorizamos de manera autónoma, irrevocable e incondicional, a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a quien (es) lo sustituya (n) en su (s) derecho (s), a diligenciar sin previo aviso, los espacios en blanco del pagaré No. ________/ que estamos entregando debidamente firmado bajo las siguientes instrucciones. 1. El pagaré podrá ser llenado en cualquier tiempo, cuando existan una o más obligaciones vencidas

a nuestro cargo, sin importar si éstas se han adquirido conjunta, solidaria o individualmente por nosotros. El vencimiento de una sola obligación y la mora total o parcial dan derecho a cualquiera de los autorizados al diligenciamiento del pagaré, a dar por vencida cualquier otra obligación a nuestro cargo y a la incorporación de las sumas correspondientes en el respetivo pagaré.

2. Las obligaciones podrán tener cualquier origen, naturaleza o fuente. Igualmente, autorizamos, expresamente, para incluir en el pagaré las obligaciones que se generen a nuestro cargo por el valor de la orden.

3. Valor: por su valor completo o parcial y los demás gastos en que se incurra para su diligenciamiento o cobranza.

4. La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en la cual se llene el título valor, en la que se harán exigibles todas las obligaciones a nuestro cargo, sin necesidad de requerimiento previo, ni reconocimiento, protesto, presentación, ni sometimiento a ninguna otra condición o diligencia.

5. El capital será la suma que debamos a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a quien sustituya en sus derechos, cualquiera sea su origen, fuente o naturaleza. El capital podrá incluir los principales, honorarios de abogados, investigación de bienes, expedición de certificados y demás conceptos.

6. Los intereses de mora se reconocerán a la tasa máxima legal permitida. 7. El lugar para el pago del título será la ciudad de Bogotá o la que elija quien esté autorizado para

el diligenciamiento del pagaré. 8. Igualmente queda irrevocablemente autorizada la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior

S.A. FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a quien (es) la sustituya (n) en su derecho (s), para el diligenciamiento de cualquier otro espacio en blanco.

9. Cláusulas aceleratorias: los siguientes eventos dan derecho a dar por vencidas las obligaciones a nuestro cargo y a exigirlas en forma inmediata: 1. La mora total o parcial de cualquier obligación adquirida con FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA o a quien

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éste sustituya sus derechos. 2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas

por nosotros dentro del Contrato XXXXXXXXXXXX celebrado con Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA. 3. El embargo, secuestro, medida cautelar o preventiva, sobre el Fideicomiso o sobre nuestros créditos, bienes o derechos. 4. La solicitud o admisión de concordato, quiebra, ley de insolvencia, reestructuración financiera, intervención o sometimiento a control especial por parte de entidades estatales, sobre XXXXXXXXXXXXX que represento. 5. Por la terminación y liquidación unilateral

del Contrato de XXXXXXXXX por parte de FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, en el evento de presentarse cualquiera de las causales previstas en la cláusula atinente al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y el cumplimiento de sus políticas internas, las cuales declaro conocer y aceptar, así junto con las modificaciones posteriores al otorgamiento del presente documento.

Desde ahora queda autorizada y aceptada, en forma irrevocable, la cesión o endoso tanto de estas instrucciones como del pagaré en blanco con las respectivas instrucciones o ya diligenciado, sin necesidad de ninguna aceptación o requisito adicional. Declaración de origen de fondos y autorización de consulta base de datos: Manifestamos que las transacciones que realizamos y los recursos que manejamos son de origen lícito, generados en nuestra actividad, conforme informamos en el formulario de vinculación. nos comprometemos a la actualización anual de datos y a suministrar a la Fiduciaria, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA COLOMBIA, o a los acreedores cualquier información requerida para los sistemas de prevención de lavado de activos. Igualmente, autorizamos la consulta y reporte de nuestros datos en la CIFIN o en cualquier otra base de datos de administración de riesgos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, hoy ________________________________________ XXXXXXXXX Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXX NIT XXXXXXX