Triptico informativo del FMP

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Justicia que forja disciplina

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Folleto con información básica sobre el Fuero Militar Policial del Perú.

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Justiciaque forja

disciplina

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El Fuero Militar Policial es la instancia judicial que garantiza la disciplina y el fiel cumplimiento de las normas excepcionales que rigen la conducta profesional de los miembros de las fuerzas armadas y policiales del Perú. Su jurisdicción se limita exclusivamente al conocimiento de los delitos de función cometidos por militares y policías en actividad conforme a las normas del Código de Justicia Militar.

¿Qué es elFuero Militar

Policial?

El Fuero Militar Policial tiene como misión el juzgamiento de los delitos de función en los que incurra el personal militar y policial en situación de actividad, con arreglo al Código de Justicia Militar Policial, el cual constituye un medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, contribuyendo al mantenimiento del orden y la disciplina en sus cuadros.

Ser una entidad que imparta Justicia Militar Policial en forma autónoma, eficiente y transparente, adaptándose rápidamente a los cambios de nuevos modelos de gestión pública, que cuente con personal debidamente capacitado y motivado, que tome decisiones acorde a las disposiciones legales vigentes para resolver justa y oportunamente los casos de delitos de función y contar con instalaciones modernas y funcionales dotadas de equipamiento y tecnología de punta.

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La justicia Militar es reconocida constitucionalmente como una jurisdicción excepcional que actúa dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional del Perú

El Fuero Militar Policialy la Constitución

Articulo 139º. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

Articulo 173º En caso de delito de función, los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.

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La vigente ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial y dispone en su artículo 10º, que el Presidente de la República, nombra a los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial.

La Ley Nº 28182, dispone también en su artículo 23º, que los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados de la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial.

Ley de organizacióny Funciones del

Fuero Militar Policial

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Casi siempre ha sido una regla general la existencia de tribunales militares, al margen de las excepciones que puedan existir a dicha regla, lo cierto es que pueden apreciarse distintos sistemas o "modelos" que regulan su organización, competencias y, sobre todo, su ubicación en relación a la jurisdicción ordinaria.

Existen tres sistemas:

Sistema anglosajón: Constituido por el sistema británico, con su variable estadounidense. Ambos son órganos que no tienen existencia permanente, siendo expresamente convocados, por la autoridad pertinente, para el enjuiciamiento de un determinado caso o casos. Otra característica, es que en tiempos de paz la justicia militar reside en los Consejos de Guerra.

Sistema Europeo Continental: Históricamente contrapuesto al sistema Británico, donde resulta de mayor interés el Sistema Italiano de Justicia Militar, el cual ha influenciado el Sistema Español de Justicia Militar, que a su vez ha inspirado el diseño de Justicia Militar en países como Colombia y El Salvador. Su rasgo básico de este sistema es el principio de unidad jurisdiccional.

Sistema que Circunscribe la Justicia Militar al Tiempo de Guerra: Es de origen mas reciente, y solo circunscribe su existencia en tiempo de Guerra. Tal es el caso de Francia queen 1982 suprimió la jurisdicción castrense, absor-biendo sus funciones la justicia ordinaria; igual que en Alemania, en donde su Ley establece que la Justicia Militar solo se aplicará en tiempos de guerra o sobre personal militar de servicio fuera del país.

En consecuencia, la legislación penal militar no presupone la existencia de una jurisdicción castrense.

La Justicia Militar enel Derecho Comparado

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El Fuero Militar Policial pone a su disposición cada mes el Boletín Informativo, un resumen de las n o t i c i a s m á s i m p o r t a n t e s acontecidas en el FMP así como temas de interés sobre Justicia Militar.

El Fuero Militar Policial pone a su servicio su portal Web, en el cual e n c o n t r a r á t o d o t i p o d e información, desde quienes somos, quienes conformamos el FMP, hasta las últimas noticias mas importantes relacionadas con el Fuero Militar Policial.

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