Tributos Que Graban Las Remuneraciones

download Tributos Que Graban Las Remuneraciones

of 5

Transcript of Tributos Que Graban Las Remuneraciones

REMUNERACIONES (Renta De Quinta Categora):Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo. Ingresos Afectos Son considerados Rentas de Quinta Categora los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

En el caso de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:Artculos 14 tercer prrafo y 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artculo 20 inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Inafectaciones y Exoneraciones Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

Base Legal: Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Determinacin del Impuesto Determinacin del Impuesto Mensual

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categora. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.Base Legal: Artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajador La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado. Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias otros ingresos percibidos en el mes Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos en los meses anteriores.

REMUNERACIN BRUTA ANUAL

=

Remuneracin Mensual

X

Nmero de meses que falta para terminar el ao

+

PASO 2: Determinacin de la Renta Neta Anual De la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)

REMUNERACIN BRUTA ANUAL

=

Remuneracin Mensual

-

7 UIT

PASO 3: Clculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:Hasta Por el exceso de Y hasta Por el exceso de 27 UIT 27 UIT 54 UIT 54 UIT 15 % 21% 30%

IMPUESTO ANUAL

=

REMUNERACIN NETA ANUAL

X

TASA (15%, 21% 30%)

PASO 4: Monto de la retencin Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.Base Legal: Artculo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.

-

Determinacin del Impuesto Anual

Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categora en el ejercicio no estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron adems Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categoras, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual. Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor. En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes Obligaciones Obligaciones del Trabajador

Los contribuyentes que obtengan nicamente Rentas de Quinta Categora no estn obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, as como tampoco a llevar libros contables. Sin embargo, en el caso de percibir dos o ms remuneraciones, deben presentar una declaracin jurada al empleador que le pague la remuneracin de mayor monto. En esta declaracin informarn sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variacin que se produzca en su remuneracin, a efectos de que la considere para el clculo de la correspondiente retencin.Base Legal: inciso b) del Artculo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.

Obligaciones del Empleador El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el perodo trabajado en el ao calendario. El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependencia.Base Legal: Inciso j) del Artculo 21 y Artculos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.