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/ *'-? __________________________,v M* ■ ¡ / / N° 01568-A-2013 201300011 5 AFTERMAR KET CORPORAT ION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA B & C ADUANAS S.A.C. Apelación intenden cia de Aduana de Tacna Lima, 25 de enero de 2013 VÍSTA la apelación interpuesta por ÁFTERMARKÉT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con RUC N° 20267616541, representada por B & C ADUANAS S.A.C. con RUC 20511948615, contra la Resolución Ficta Denegatoria del recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de Intendencia N° 172 3GOO0O/2O11-000152 emitida el 15 de febrero de 2011 por la Intendencia de Aduana de Tacna, que dejó sin efecto la Declaración Única de Aduanas N° 172-2010-10-0331S3- L J Vil ¿¿¿ L EXPEDIENTE N° INTERESADO ASUNTO PROCEDENCIA FECHA

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L J Vil

/ *'-? ,vM* /L/N 01568-A-2013

EXPEDIENTE N INTERESADOASUNTOPROCEDENCIAFECHA2013000115AFTERMARKET CORPORATION SOCIEDAD ANNIMA CERRADA B & C ADUANAS S.A.C.Apelacinintendencia de Aduana de Tacna Lima, 25 de enero de 2013VSTA la apelacin interpuesta por FTERMARKT CORPORATION SOCIEDAD ANNIMA CERRADA con RUC N 20267616541, representada por B & C ADUANAS S.A.C. con RUC N 20511948615, contra la Resolucin Ficta Denegatoria del recurso de reclamacin interpuesto contra la Resolucin de Intendencia N 172 3GOO0O/2O11-000152 emitida el 15 de febrero de 2011 por la Intendencia de Aduana de Tacna, que dej sin efecto la Declaracin nica de Aduanas N 172-2010-10-0331S3-01-8-00 numerada e 07 de agosto de 2010 (Artculo Primero) y dispuso e reembarque de la mercanca consignada en ella (Artculo Segundo).CONSIDERANDO:Que el asunto en controversia consiste en establecer si el legajamiento y reembarque decretados por la Administracin se encuentran arreglados a ley, para cuyo efecto se debe establecer si el vehculo materia de la referida importacin constituye o no mercanca de importacin prohibida;Que respecto del legajamiento de as declaraciones aduaneras, el artculo 137 de la Ley Genera! de duanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, dispone que: La declaracin aceptada podra cordelada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se sc&pie el cambio de destinacin, no se hubiera embarcado la mercanca o sta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.Que en concordancia con ei considerando anterior, el inciso a) de! artculo 201 del Regiamente de i? Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, establece que: *Ls autoridad aduanera, a peticin expresa del interesado o de oficio, dispondr que se deje sin efecto /.-r declaraciones numeradas tratndose de: a) Mercancas prohibidas;Que con relacin a! rgimen de reembarque, e artculo 96 de ia citada Ley Genera! de Aduanas define a!itio como el Rgimen aduanero que permite que las mercancas cus : ncueniran 3n un punte llegada en espera de ia asignacin de un rgimen aduanero puedan ser reembarcadas desde e territorio aduanero con destino ai exterior, siempre que no se encuentren en situado!! de abandono.I ---//.harquede?acuerdc'establecido en e Reglamento:si:u!c 27 de a rerid: seala:UF r excepcin ser semt = ' tn ?c ifije ei Regiamente, ia mercanca desuada a un rgimen sdusnro que. como consecuencia de;r . ns-r '**' r' c/rv***'r-,~.Ir---%?>-- -'-i.-: *~ _ _ . _ V_ . . , . C w . V. - - - - V-' >: ---i .Su importacin se encuentre prc hibida. salvo que c or : sposicin legal se establezca otra medida. se encue esi no o ai os c os ecis tos esta do,o ara su igr&En ni' aso, la a >co o-iUisii'^ de calidad que se sealan a continuacin: --solviia.c>or & C -- r C3flCimporta5i5n orohibidoinfur 3d dicho r:i'lpl. ...-C-.ins s la ms rea:acredi ]iieB&AduanasSJhayao er presenaciite-.-"ORPORATiO!EDAC:2ERRAdls Dni e a r >is \ seders s requerirtep3ra oue c s .-&isitc:-lis*:porle::Administrsclonercuipfimien3ate;Ja R< sol. ......... . . i. .-- ----.--- -.i-.;.i . -. .-i'.'i-i.i" rr -r-.-J. .i rr...

i!...a) Que tengan una antigedad no mayor de cinco (5) aos. con excepcin de los vehculos automotores con motor de encendido por compresin (diesel y otros) cuya antigedad deber ser no mayor de dos (2) aos. La antigedad de los vehculos se contara a partir del ao de su fabricacin. A partir del 01 de enero del 2008. queda prohibida la importacin de vehculos usados con motor de encendido por compresin (diese! y otros) de las categoras L1, L2, L3, L4, L5, MI, M2, NI y N2.b) Que e! kilometraje de recorrido de los vehculos motorizados no exceda de os lmites que se detallan en el siguiente cuadro:CATEGORAVEHCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA (Kilmetros)VEHCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIN (Kilmetros)

L 50,00050.000

M180,00080,000

M290,00060,000

M3300.000200,000

NI90,00060.000

N2300.000200,000

N3600,000400,000

El cumplimiento de esie requisito de calidad deber acreditarse ante SUNAT. para lo cual deber consignarse el kilometraje real en los documentos de importacin. Asimismo, las Entidades Verificadoras debern hacer constar que eI vehculo mantiene este requisito a! momento de su nacionalizacin en el respectivo Reporte de Inspeccin o Primer Reporte de Verificacin de Vehculos Usados, segn corresponda.c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado un vehculo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales. laterales o traseros sustanciales.d) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fbrica el timn a la izquierda. No se permitir, en consecuencia, el ingreso de vehculos de timn origina! a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.e) Que las emisiones contaminantes de los vehculos automotores no superen ios lmites mximos permisibles establecidos por la normatyidad. vigente.La constiiucionalidad de las normas precitadas ha sic:o establecida con la sentencia del TribunaConstitucional de fecha 04 de junio de 2010. en el proceso seguido con Expediente N 05961-2009-PA/TC, que fue publicada en su pgina web ei 18 de junio de 2010. a travs del siguiente PrecedenteVinculanteo. Establecer conforme s: articulo. Vil del Titule Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, corno PRECEDENTE VINCULANTE las reglas contenidas en el fundamento 21, que son las siguientes:a. Que el contenido normativo del Decreto Legislativo N 843, de los Decretos Supremos A/s 045- LjOO-MTC. 35c--0-MTC, 0'7-2Q05-MTC y 042-2006-i\4TC y de ios Decretos de Urgencia 079-2000. 086-2000, 050-2008 y 052-2008 es conforme cor: la Constitucin, por cuanto no vulnera orms c a li indirecta el contenido constitucional de los derechos al trabajo y a las libertades ie trabaje :resdeiniciativaprivada,por loque los decretos mencionadosc~rivi'jfirc cas~ pro~ ~.

172-3G9900-2012-0G135' -5" : -20 - 2-S 2 03000005732-A-202 i

172-3G99GG-2G1 2-00 ' 21-270-2012-S' 3 ' .05730-A-202 ;

172-3G9900-20' 2-00 ' 04 :70- ! ; tT^cono05736-A-20'

B|T;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADU AS ' \D!~-/.fCm TRE '---tendencia de Aduea Tacna ParqsindusfevfeA Lde 5 y 6 Telfono 58312045223 '

KOlIFiCACtOH ;;-2012-SUKAT-;G&040Sres.B &. C ADUANAS S..C.RUC 20511948615Calle Ricardo Palma # S81- BelavistaCallaoPresente.-En cumplimiento a lo dispuesto en e artculo 104 del Texto nico Ordenado tsi Cdigo Tributario, aprobado mediante D.S. 135-99-EF y el artculo 16 de la Ley 27444 Lev de Procedimiento Administrativo General, notifico a Usted la RTF 005763-A-2012.Tacna 10 de Hayo ce 2012NOMBRE:.......................DOC, DENT. .............FECHA..........................VINCULO...............................F FRES A.En.siendoias./fe.;.?e..horas ce! da..../.f de mes J.YL&X9.de2012, me apersone ai domicilio fisca de contribuyente:&.9L\i6. ,identificadocon R. / D.N.L /' LT /PASP / C.. n&Q5JjS!WMS. .sito en:.*?.&(.Distrito: k .