Tributario Enero actualidad empresarial

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    Instituto Pacfico

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    I-2 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Informe Tributario

    El agente scalizador se identicar anteel sujeto scalizado con el Documento deIdenticacin Institucional1o, en su defecto,con su Documento Nacional de Identidad.

    En las cartas de presentacin aparece enla parte inicial una mencin parecida a laque se copia a continuacin (los nombresy apellidos que aparecen al igual que elnmero de DNI son cticios, ya que solosirven a manera de ejemplo):

    Cargo Nombres yapellidos DNI

    Supervisor DEBORAH RUIZMENCHELLI

    12568912

    Agentescalizador

    DONATO FIGUE-ROA CSPEDES

    65337840

    El ltimo prrafo del artculo 1 del Regla-

    mento materia de comentario indica queel sujeto scalizado podr acceder a lapgina web de la SUNAT y/o comunicarsecon esta va telefnica para comprobar laidentidad del agente scalizador.

    Esto se puede apreciar en la parte nalde las cartas que notica la SUNAT cuan-do se menciona una nota indicando losiguiente:

    Nota: Cualquier consulta sobre la iden-tidad del agente scalizador, srvaseefectuarla mediante Internet con suclave SOL o al telfono xxxxxxxxxx.

    4. Cul es la documentacinque la Administracin Tri-butaria puede emitir en unproceso de scalizacin?

    El texto del artculo 2 del Reglamento delProcedimiento de Fiscalizacin indica quedurante el procedimiento de scalizacinla SUNAT emitir, entre otros:

    - Cartas.- Requerimientos.

    - Resultados del requerimiento.

    - Actas.4.1. Qu informacin mnima deben

    contener los documentos?

    Cabe indicar que los documentos in-dicados en el numeral anterior debencontener los siguientes datos mnimos:

    a) Nombre o razn social del sujetoscalizado.

    b) Domicilio scal.

    c) RUC.d) Nmero del documento.e) Fecha.

    f) Objeto o contenido del documento.g) La rma del trabajador de la SUNAT

    competente.

    1 Ello determina que se identicar con su fotocheck o un carnet deidentidad que la propia Administracin Tributaria le otorga.

    La noticacin de los citados documentosse ceir a lo dispuesto en los artculos104 al 106 del Cdigo Tributario2.

    5. Las cartas emitidas por la

    SUNATEs el documento que normalmente emitela Administracin Tributaria para comuni-car hechos a los contribuyentes y no sonmateria de impugnacin.

    En el caso del artculo 3 del Reglamen-to del Procedimiento de Fiscalizacin,se indica que la SUNAT a travs de lasCARTAScomunicar al sujeto scalizadolo siguiente:

    a) Que ser objeto de un Procedimientode Fiscalizacin, presentar al AgenteFiscalizador que realizar el proce-dimiento e indicar, adems, losperiodos y tributos o las declaracionesnicas de aduanas que sern materiadel referido procedimiento.

    b) La ampliacin del procedimiento descalizacin a nuevos periodos, tribu-tos o declaraciones nicas de aduanas,segn sea el caso.

    c) El reemplazo del agente scalizadoro la inclusin de nuevos agentes.

    d) La suspensin o la prrroga del plazoa que se reere el artculo 62-A delCdigo Tributario; o,

    e) Cualquier otra informacin que deba

    noticarse al sujeto scalizado duran-te el procedimiento de scalizacinsiempre que no deba estar contenidaen los dems documentos que sonregulados en los artculos 43, 54y 65.

    6. El requerimientoEl requerimiento es un tipo de docu-mento emitido por la AdministracinTributaria conjuntamente con la cartade presentacin al sujeto scalizado oen tiempo posterior, a travs del cual seindica que se debe cumplir con la exhi-bicin y/o presentacin de determinadadocumentacin al sco o la sustentacinde determinados hechos o circunstanciasrelevantes para el sco.

    ROBLES MORENOanaliza a travs de untrabajo que el requerimiento calicacomo un acto administrativo al precisarque un requerimiento cumple con ladenicin de Acto Administrativo (AA)contenido en la LPAG, cumple con losrequisitos de validez del AA, que sonla competencia, el objeto, la nalidad;asimismo, cumple con la forma (art-culo 4 LPAG), el contenido (artculo5 LPAG), con la motivacin (artculo6 LPAG), se rige por las reglas de la

    2 El artculo 104 regulas las formas de noticacin, el artculo 105trata sobre la noticacin mediante la pgina web y publicacin enel diario ocial El Peruano o en el diario de l a localidad encargadode los avisos judiciales y el artculo 106 seala los efectos de lasnoticaciones.

    3 Requerimiento.4 Actas5 Resultado del requerimiento.

    nulidad y conservacin del acto, regu-ladas por el captulo II (artculos 8 al16 LPAG); as como de la forma denoticacin entre otros6.

    6.1. Para qu es til el requerimien-

    to?Con mayor detalle el texto del artculo4 del Reglamento del Procedimientode Fiscalizacin Tributaria, precisa quemediante el Requerimiento se solicitaal Sujeto Fiscalizado, la exhibicin7 y/opresentacin8 de informes, anlisis, li-bros de actas, registros y libros contablesy dems documentos y/o informacin,relacionados con hechos susceptibles degenerar obligaciones tributarias o parascalizar inafectaciones, exoneraciones obenecios tributarios.

    6.2. Qu otros usos se le pueden daral requerimiento?El segundo prrafo del artculo 4 delReglamento del Procedimiento de Fis-calizacin indica que el requerimientotambin ser utilizado para:

    a) Solicitar la sustentacin legal9y/odocumentaria respecto de las obser-vaciones e infracciones imputadas du-rante el transcurso del procedimientode scalizacin; o,

    b) Comunicar, de ser el caso, las conclu-siones del procedimiento de scali-zacin indicando las observaciones

    formuladas e infracciones detectadasen este, de acuerdo a lo dispuesto enel artculo 75 del Cdigo Tributario.

    El requerimiento, adems de lo estableci-do en el artculo 2 (que est mencionadoen el punto 4.1 del presente informe),deber indicar el lugar y la fecha en queel sujeto scalizado debe cumplir condicha obligacin10.

    La informacin y/o documentacin exhi-bida y/o presentada por el sujeto scali-zado11, en cumplimiento de lo solicitadoen el requerimiento, se mantendr adisposicin del agente scalizador hasta

    la culminacin de su evaluacin.

    Coincidimos con ROBLES MORENOcuando indica que debemos tener

    presente que hay dos tipos de reque-rimiento: 1) Los Abiertos, son aquellos

    6 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. El requerimiento Esun acto administrativo?Esta informacin puede consultarse enla siguiente direccin web: .

    7 En la exhibicin lo que se busca es mostrar lo solicitado a travs deun requerimiento.

    8 La presentacin parece ir ms all de la sola exhibicin, toda vez queen la primera de las nombradas se alude a una conducta que implicala entrega de pruebas de hechos o de respaldo de actuaciones delsujeto que es materia de revisin por parte del sco.

    9 Por dicha razn es necesario en muchos casos contar con la asesoralegal en la formulacin de la respuesta a los cuestionamientosrealizados por el sco.

    10 En la mayora de casos en el requerimiento se indica que la docu-mentacin solicitada por el sco se exhiba y/o presente en el domicilioscal del sujeto scalizado.

    11Se recomienda que toda la documentacin que es presentada alagente scalizador debe constar en un cargo rmado por dichofuncionario, quedando en poder del sujeto scalizado la copia delmismo, ello como un elemento de seguridad.

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    Actualidad Empresarial

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    que nos permiten sustentar lo reque-rido, por ejemplo un requerimientodonde se solicita al contribuyente quesustente la necesidad del gasto, 2)Los especcos, son aquellos que, nogeneran la obligacin de prever toda la

    informacin relacionada con un pedidoabstracto, sino que obliga a prever lasimplicancias de la documentacin queespecficamente ha sido solicitada,como por ejemplo demuestre la formade pago12.

    Sobre el tema resulta importante men-cionar lo sealado por el InformeN 021-2001-SUNAT, el cual seala lo si-guiente: (...) el inicio del procedimien-to de scalizacin estara dado por elacto mediante el cual la AdministracinTributaria pone en conocimiento deldeudor tributario su solicitud paraque ste exhiba los libros y demsdocumentacin pertinente, con lanalidad que se revise un perodo oejercicio tributario determinado. Esdecir que la fecha en la que se con-sidera iniciado el procedimiento descalizacin se encuentra vinculada ala noticacin del documento denomi-nado requerimiento13.

    Hace un tiempo atrs habamos mencio-nado que resulta de vital importanciaque en un proceso de revisin por

    parte del sco se individualice los tri-

    butos que sern materia de revisin,lo cual necesariamente determinarque se comunique al deudor tributarioo sujeto al cual se le va a realizar unavericacin previamente a travs de unrequerimiento, ello como una especiede hoja de ruta que indique con ciertogrado de seguridad que solo existiruna revisin de los indicados tributos.

    Puede presentarse el caso en el cualel auditor al momento de realizar lavericacin encuentre hechos o cir-cunstancias que ameriten ampliar elnmero de tributos a scalizar, siendo

    necesario en este ltimo caso que sepresente una ampliacin del requeri-miento al contribuyente14.

    7. Las actasEl artculo 5 del Reglamento del Pro-cedimiento de Fiscalizacin indica quemediante actas, el agente scalizadordejar constancia de la solicitud a que sereere el artculo 715y de su evaluacinas como de los hechos constatados en elprocedimiento de scalizacin, excepto

    12 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. Ob. Cit.13El texto completo del informe se puede consultar en la siguiente

    pgina web: .

    14 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    15 Dicho artculo hace referencia a las reglas aplicables para la exhibiciny/o presentacin de la documentacin por parte del sujeto scalizadofrente al sco.

    de aquellos que deban constar en elresultado del requerimiento.

    Cabe indicar que las actas emitidas porel sco no pierden su carcter de docu-mento pblico ni se invalida su contenido,

    aun cuando presenten observaciones,aadiduras, aclaraciones o inscripcionesde cualquier tipo16, o cuando el sujetofiscalizado manifieste su negativa y/uomita suscribirla o se niegue a recibirla.Lo dispuesto en el presente prrafo esaplicable, en lo pertinente, a los demsdocumentos referidos en el artculo 2(mencionados en el punto 4 del pre-sente informe).

    8. El resultado del requerimientoAl revisar el contenido del artculo 6de la norma materia de comentario,

    apreciamos que all se regula un temainteresante y est ligado con el resulta-do del requerimiento. Puede tener unatriple funcin.

    Por un lado, el resultado del requeri-miento constituye el documento median-te el cual se comunica al sujeto scalizadoel cumplimiento o incumplimiento de losolicitado en el requerimiento.

    Por otro lado, el resultado del requeri-miento tambin puede utilizarse para no-ticarle al sujeto scalizado los resultadosde la evaluacin efectuada a los descargos

    que hubiera presentado respecto de lasobservaciones formuladas e infraccionesimputadas durante el transcurso del pro-cedimiento de scalizacin.

    Por ltimo, a travs de este documento seutilizar para detallar si, cumplido el plazootorgado por la SUNAT de acuerdo a lodispuesto en el artculo 75 del CdigoTributario17, el sujeto scalizado presento no sus observaciones debidamentesustentadas, as como para consignar laevaluacin efectuada por el agente sca-lizador18de estas.

    9. Supuestos en los cuales se re-gula la exhibicin y/o presen-tacin de la documentacin yse permite la posibilidad queel sujeto scalizado soliciteuna prrroga del plazo

    Se debe tener en cuenta que en la ma-yor parte de los casos en los cuales elsco exige el cumplimiento de entregade documentacin, la misma a vecesest dispersa o por tratarse de ejerci-cios anteriores, la misma se encuentraempaquetada y no est al alcance de la

    16 Puede presentarse el caso en el cual se ha realizado alguna anotacinde informacin en el acta y ello no i nvalida el contenido de la misma.

    17 Dicho artculo regula los resultados de la scalizacin o vericacin.18 Ello determina que el agente scalizador al momento de la recepcin

    de los documentos solicitados en el proceso de scalizacin puederevisar los descargos realizados por el sujeto scalizado, para pro-ceder luego a dar respuesta a los argumentos presentados.

    mano. Existen supuestos en los cuales porun tema de espacio, la documentacinsolicitad se encuentra en un almacn deterceras personas que alquilan espaciospara conservar documentos, por lo quesu recupero no es tan inmediato.

    Recordemos que en muchos casos losagentes fiscalizadores solicitan la ela-boracin de cuadros, la descarga deprogramas, elaboracin de expedientesllenos de fotocopias de parte de los librosy registros contables, adems del anlisisde algunas cuentas y provisiones conta-bles, determinando de algn modo ladistraccin de las labores propias del reade contabilidad, entre otros problemasque pueden presentarse.

    En este sentido, el texto del artculo 7 delReglamento del Procedimiento de Fisca-

    lizacin regula tres supuestos claramentediferenciados en los cuales el sujeto quees materia de scalizacin puede solicitaruna ampliacin de plazo, pero siempresujeto a la observacin y decisin de partedel sco. Observemos a continuacincules son esos supuestos:

    9.1. Cuando se requiera la exhibiciny/o presentacin de documen-tacin de manera inmediata yel sujeto scalizado justique laampliacin de un plazo para lapresentacin de la misma

    Este supuesto est estipulado en el nu-meral 1 del artculo 7 del Reglamentomateria de comentario. All se indicaque cuando se requiera la exhibicin y/opresentacin de la documentacin demanera inmediata y el sujeto scalizadojustique la aplicacin de un plazo parala misma, el agente scalizador debercumplir con elabora un acta, la cual nece-sariamente deber incorporar la siguienteinformacin:

    - Deja constancia de las razones comu-nicadas por el sujeto scalizado que

    impiden la presentacin oportuna delos documentos solicitados, ademsde la evaluacin de estas.

    - Se debe indicar la nueva fecha en quedebe cumplirse con lo requerido.

    Solo si la solicitud presentada luego deser analizada por parte del sco resultafavorable, el plazo que se otorgue nodeber ser menor a dos (2) das hbiles.

    9.1.1. Y si el sujeto scalizado nosolicita la prrroga del plazo?

    El segundo prrafo del numeral 1 del art-

    culo 7 del reglamento en mencin indicaque si el sujeto scalizado no solicita laprrroga se elaborar el resultado delrequerimiento.

    Tambin se elaborar dicho documentosi las razones del mencionado sujeto no

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    justican otorgar la prrroga19debiendoel agente scalizador indicar en el re-sultado del requerimiento la evaluacinefectuada.

    9.2. Cuando se requiera la exhibicin

    y/o presentacin de documenta-cin debe cumplirse mayor a lostres (3) das hbiles de noticadoel requerimiento y el sujeto sca-lizado justique la ampliacin deun plazo para la presentacin dela misma

    El numeral 2 del artculo 7 del Regla-mento del Fedatario Fiscalizador precisaque cuando la exhibicin y/o presentacinde la documentacin deba cumplirse enun plazo mayor a los tres (3) das hbilesde noticado el requerimiento, el sujetoscalizado que considere necesario soli-

    citar una prrroga, deber presentar unescrito sustentando sus razones con unaanticipacin no menor a tres (3) dashbiles anteriores a la fecha en que debecumplir con lo requerido.

    Hay que tener mucho cuidado con lapresentacin del escrito de sustentacinde la prrroga, toda vez que la regla men-cionada en el prrafo anterior indica quedebe ser presentada con tres das hbilesanteriores a la fecha del vencimiento, conlo cual no se debe contar desde el ltimoda sino desde el penltimo da.

    Veamos un ejemplo para poder entendereste mecanismo. La empresa Frenos AlexS.A.C.ha recepcionado una noticacinpor parte de la SUNAT, por medio de lacual se le entrega una carta de presen-tacin de agentes scalizadores y un re-querimiento de informacin relacionadocon el tributo IGV del periodo 201101al 201112, adems de un anlisis de suregistro de compras y de ventas, al igualque un detalle del Kardex de su almacnpor dicho periodo, indicando la salida yentrada de repuestos por diversos mo-tivos, como es la venta, el cambio porgaranta, la muestra gratis, consignacin,entre otros.

    La noticacin tanto de la carta como delrequerimiento se produjo el da 02.01.14y se otorg un plazo de diez (10) dashbiles. Frente a esta situacin la empresaFrenos Alex S.A.C. tiene los siguientesproblemas:

    - La fecha en la cual se solicita entregardocumentacin al sco coincide con lafecha de vencimiento de las obligacio-nes tributarias del periodo diciembre2013.

    - La documentacin solicitada se en-cuentra en cajas dentro de un alma-cn y la bsqueda de la informacin

    19 En este caso pueden presentarse razones que no justican la am-pliacin del plazo o prrroga de la presentacin de documentos,como por ejemplo que indiquen que el personal del rea contablese encuentra ocupado preparando los estados nancieros de otrasempresas del mismo grupo econmico.

    licitud de ampliacin del plazo, con lanalidad de poder contar con el tiemposuciente para reunir toda la documen-tacin solicitada por el sco. En lneasms abajo se presenta un grco N 1,donde se observa de manera grca las

    fechas que se deben tener en cuenta parapresentar la solicitud de ampliacin y asno tener alguna contingencia con el sco.(Grco N 1)

    demorar un mayor tiempo al que seha otorgado en el requerimiento.

    - Tres (3) trabajadores del rea contablehan renunciado el 31.12.13, por lo queno existe el personal suciente para elcumplimiento de las tareas propias delrea y menos para poder cumplir conrecopilar la documentacin

    Por estas razones, la empresa FrenosAlex S.A.C. necesita presentar una so-

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    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo

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    6 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    Primer da deconteo del plazo

    (03.01.14)

    ltimo da para poder solicitar laampliacin del plazo (recuerde quese exige una anticipacin no menor

    a tres das hbiles anteriores a lafecha lmite que debe entregar la

    documentacin (10.01.14)

    Da de entrega de lacarta y el requerimiento

    (02.01.14)

    ltimo da de entrega de ladocumentacin solicitada

    (16.01.14)

    Grfco N 1

    9.3. Cuando se requiera la exhibiciny/o presentacin de documenta-cin debe cumplirse dentro de lostres (3) das hbiles de noticadoel requerimiento y el sujeto sca-lizado justique la ampliacin deun plazo para la presentacin dela misma

    El numeral 3 del artculo 7 del Reglamen-to del Fedatario Fiscalizador mencionaque cuando la exhibicin y/o presentacindebe ser efectuada dentro de los tres (3)

    das hbiles de noticado el requerimien-to, se podr solicitar la prrroga hastael da hbil siguiente de realizada dichanoticacin.

    Lo antes mencionado puede explicarsecon un caso prctico. Observemos quela empresa Nutica del Sur S.A.C.,dedicada a la reparacin de motoresfuera de borda, recibi un requeri-miento de informacin por parte de laAdministracin Tributaria, el cual fuenoticado el da 06.01.14, requirin-dole informacin relacionada con lasdeclaraciones juradas mensuales del IR,

    los pagos a cuenta y la regularizacin delimpuesto anual del IR del ejercicio gra-vable 2010, la presentacin del registrode compras y el registro de ventas portodas las operaciones llevadas a caboen el mismo ejercicio.

    Atendiendo al hecho que el plazo parapoder acopiar la informacin solicitada esmnimo y al no contar con la documen-tacin a la mano por estar guardada enarchivadores y cajas, la empresa Nuticadel Sur S.A.C.ha considerado necesariola presentacin de una solicitud de am-pliacin de plazo, siendo pertinente in-dicar hasta que fecha puede presentarlo.Por ello la explicacin con el grco N 2.

    9.4. Qu sucede si no se cumplen los

    plazos para solicitar la prrroga?Conforme lo determina el segundoprrafo del artculo 7 del Reglamentodel Fedatario Fiscalizador, en caso de nocumplirse con los plazos sealados en losnumerales 2 (mencionado en el punto 9.2del presente informe) y 3 (mencionado enel punto 9.3 del presente informe) parasolicitar la prrroga, esta se considerarcomo no presentada salvo caso fortuitoo fuerza mayor debidamente sustenta-do. Para estos efectos deber estarse alo establecido en el artculo 1315 del

    Cdigo Civil.Tambin se considerar como no pre-sentada la solicitud de prrroga cuandose alegue la existencia de caso fortuitoo fuerza mayor y no se sustente dichacircunstancia.

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    9.5. Qu se entiende por caso fortui-to y fuerza mayor?

    Resulta pertinente analizar los supuestosde caso fortuito y fuerza mayor en la doc-trina y tambin lo que seala el texto delartculo 1315 del Cdigo Civil Peruano

    de 1984.

    9.5.1. El caso fortuitoLa prdida extraordinaria es una situacinno cotidiana para el contribuyente oempresa, precisamente por tratarse de unhecho no comn, de all que se mencioneal caso fortuito. Por CASO FORTUITOdebemos entender a aquel eventoque, a pesar de que se pudo prever, nose poda evitar20.

    Al revisar al maestro CABANELLASapre-ciamos que dene al caso fortuito como

    aquel suceso inopinado, que no sepudo prever ni resistir21. Tambin se lesconoce en la doctrina como los hechosde Dios o de la naturaleza.

    Los elementos del caso fortuito son:

    1. HECHO INIMPUTABLE: ajeno a suculpa o dolo o de quienes responde

    2. IMPREVISTO: Que en los clculosordinarios de una persona normal nosea esperable su ocurrencia

    3. IRRESISTIBLE:Que impida al deudorsu cumplimiento, bajo todo respectoo circunstancia, no basta que lo haga

    ms oneroso o difcil22.9.5.2. La fuerza mayor

    Otra situacin extrema que se puedepresentar en la prdida de los bienes es lafuerza mayor, entendida esta como aque-lla causa que no se puede evitar ytampoco se puede prever.

    Tambin CABANELLASmenciona a lafuerza mayor como aquel aconteci-miento que no ha podido preverse oque, previsto, no ha podido resistir-se. Un punto que diferencia la fuerzamayor del caso fortuito es que en elprimero de los nombrados existe la pre-sencia de la mano del hombre, razn porla cual en la doctrina se les conoce comohechos del hombre o tambin hechosdel prncipe.

    Como se puede apreciar, son situacionesen las cuales el contribuyente no ha po-dido prever que los hechos sucedan yaque estos se producen al margen de lavoluntad del mismo.

    9.5.3. El artculo 1315 del CdigoCivil Peruano de 1984 que

    contempla el caso fortuito y lafuerza mayor

    20 Esta inf ormacin puede consultarse en la si guiente pgina web:.

    21 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario JurdicoElemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1982. Pgina 47.

    22Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    Dentro del Derecho Civil las guras delcaso fortuito y la fuerza mayor se en-cuentran recogidas en normas como elCdigo Civil. En el Per, especcamentese encuentran reguladas en el artculo1315 del Cdigo Civil el cual determinalo siguiente:

    Artculo 1315.- Caso fortuito o fuerzamayor:

    Caso fortuito o fuerza mayor es lacausa no imputable, consistente en un

    evento extraordinario, imprevisible eirresistible, que impide la ejecucin dela obligacin o determina su cumpli-miento parcial, tardo o defectuoso.

    9.6. Hasta qu fecha la SUNAT puedenoticar al sujeto scalizado larespuesta a la solicitud de am-pliacin del plazo?

    El penltimo prrafo del artculo 7 delReglamento materia de comentario indicaque la carta mediante la cual la SUNATresponda el escrito del sujeto scalizadopodr ser noticada hasta el da anterior a

    la fecha de vencimiento del plazo original-mente consignado en el requerimiento.

    Lo antes indicado en realidad no permitealgn margen de maniobra a ningnsujeto scalizado, toda vez que tendr laincertidumbre de saber si se le ampla ono el plazo, hasta un da antes de la fechaen la que deba cumplir con la presen-tacin de la documentacin solicitada.

    Adicionalmente, si observamos en laredaccin del texto de este penltimoprrafo se indica que la SUNAT cuandoresponda el escrito al sujeto scalizado

    PODR, lo cual da a entender queno es un imperativo sino una facultad,ello tambin le permite un margen dediscrecionalidad.

    Distinto sera el esquema si la norma hubie-ra contenido el trmino DEBER, toda

    vez que en este ltimo supuesto la Admi-nistracin Tributaria tendra que entregar demanera obligatoria una respuesta.

    9.7. Qu consecuencias se presentansi la SUNATno realiza la noti-cacin de su respuesta al sujetoscalizado?

    El ltimo prrafo del artculo 7 delReglamento de Fiscalizacin de la SU-NAT indica que si la AdministracinTributaria no notica su respuesta, en

    el plazo sealado en el prrafo anterior,el sujeto scalizado considerar que sele han concedido automticamente lossiguientes plazos:

    a) Dos (2) das hbiles, cuando la prrro-ga solicitada sea menor o igual a dichoplazo; o cuando el sujeto scalizadono hubiera indicado el plazo de laprrroga.

    b) Un plazo igual al solicitado cuandopidi un plazo de tres (3) hasta cinco(5) das hbiles.

    c) Cinco (5) das hbiles, cuando solicitun plazo mayor a los cinco (5) dashbiles.

    A manera de ejemplo regresemos alcaso de la empresa Frenos Alex S.A.C.asumiendo que present su solicitudde ampliacin del plazo en la fechatope y la Administracin Tributaria nole ha dado respuesta a su pedido. Enese caso, al aplicar las reglas indicadasen el prrafo anterior y tomando encuenta que se trata de plazo mayor alos cinco das hbiles, se presenta elsupuesto indicado en el literal c) antes

    mencionado, motivo por el cual al nohaber respuesta expresa se entiendeprorrogado el plazo por cinco das hbi-les adicionales al plazo de cumplimientoinicialmente indicado.

    Ello puede verse en el grco N 3.

    Enero 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo

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    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    ltimo da para poder solicitar la ampliacin del pla-zo (tomando en cuenta que se exige la presentacinde la solicitud hasta el da hbil siguiente de realiza-

    da la noticacin del requerimiento (07.01.14)

    Da de entrega de lacarta y el requerimiento

    (06.01.14)

    ltimo da de entrega de ladocumentacin solicitada

    (09.01.14)

    Grfco N 2

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    Informe Tributario

    9.8. El cierre del requerimientoEl texto del artculo 8 del Reglamentomateria de comentario indica que elrequerimiento es cerrado cuando el

    agente scalizador elabora el resultadodel mismo, conforme a las siguientesreglas:

    9.8.1. Si se trata del primer requeri-miento El cierre se efectuaren la fecha originalmente sea-lada

    El literal a) del artculo 8 del Reglamentodel Procedimiento de Fiscalizacin de laSUNAT menciona que tratndose del pri-mer requerimiento, el cierre se efectuaren la fecha consignada en dicho reque-rimiento para cumplir con la exhibicin

    y/o presentacin.

    9.8.2. Si se trata del primer requeri-miento y existe una prrroga- El cierre se efectuar en lanueva fecha otorgada

    La norma precisa que de presentarseuna prrroga del plazo para la presen-tacin de la documentacin indicada enel requerimiento, el cierre del requeri-miento se efectuar en la nueva fechaotorgada.

    9.8.3. Si se trata del primer requeri-

    miento y existe una prorrogapero el sujeto scalizado noexhibe y/o no presenta la to-talidad de la documentacin

    En este supuesto si se verica que el sujetoscalizado no exhibe y/o no presenta

    la totalidad de lo requerido, se podrreiterar la exhibicin y/o presentacinmediante un nuevo requerimiento.

    9.8.4. Si se trata del primer requeri-miento y el da sealado parala exhibicin y/o presentacinel agente scalizador no asisteal lugar jado para ello

    El ltimo prrafo del literal a) del artculo8 del Reglamento del Procedimiento deFiscalizacin menciona que si el da sea-lado para la exhibicin y/o presentacinel agente scalizador no asiste al lugarjado para ello, se entender, en dichoda, iniciado el plazo a que se reere elartculo 62-A del Cdigo Tributario23,siempre que el sujeto scalizado exhiba

    y/o presente la totalidad de lo reque-rido en la nueva fecha que la SUNATle comunique mediante carta. En estaltima fecha, se deber realizar el cierredel requerimiento.

    9.9. Cmo se procede al cierre delos dems requerimientos?

    En concordancia con lo sealado por elliteral b) del artculo 8 del Reglamentomateria de comentario, se precisa queen el caso de los dems requerimientos,se proceder al cierre vencido el plazo

    23 El primer prrafo de dicho artculo indica que el procedimiento descalizacin que lleve a cabo la Administracin Tributaria debe efec-tuarse en un plazo de un (1) ao, computado a partir de la fecha enque el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/odocumentacin que fuera solicitada por la Administracin Tributaria,en el primer requerimiento noticado en ejercicio de su facultadde scalizacin. De presentarse la informacin y/o documentacinsolicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que secomplete la misma.

    consignado en el requerimiento o, lanueva fecha otorgada en caso de unaprrroga; y, culminada la evaluacinde los descargos del sujeto scalizadoa las observaciones imputadas en elrequerimiento.

    De no exhibirse y/o no presentarse latotalidad de lo requerido en la fecha enque el sujeto scalizado debe cumplircon lo solicitado se proceder, en dichafecha, a efectuar el cierre del requeri-miento.

    10. Las conclusiones del procedi-miento de scalizacin

    El texto del artculo 9 del Reglamentomateria de revisin indica que la comu-nicacin de las conclusiones del Proce-dimiento de Fiscalizacin, prevista en elartculo 7524 del Cdigo Tributario, seefectuar a travs de un requerimiento.

    Dicho requerimiento ser cerrado una vezvencido el plazo consignado en l.

    11. Cundo concluye el pro-cedimiento de scalizacintributaria ante la SUNAT?

    El artculo 10 del Reglamento materiade comentario toma en cuenta que elprocedimiento de scalizacin concluyecon la noticacin de las resoluciones

    de determinacin y/o, en su caso, de lasresoluciones de multa, las cuales podrntener anexos.

    Ello implica que cuando se notiquen losvalores el proceso de scalizacin habrconcluido.

    12. Procede algn tipo de re-curso contra las actuacionesllevadas a cabo en el proce-dimiento de scalizacin?

    En aplicacin de lo sealado en el ar-tculo 11 del Reglamento materia decomentario se indica que en tanto no senotique la resolucin de determinaciny/o de multa, contra las actuacionesen el procedimiento de scalizacinprocede interponer el recurso de quejaprevisto en el artculo 155 del CdigoTributario.

    24 El texto del artculo 75 del cdigo Tributario indica que Concluidoel proceso de scalizacin o vericacin, la Administracin Tributariaemitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucinde Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

    No obstante, previamente a la emisin de las resoluciones referidasen el prrafo anterior, la Administracin Tributaria podr comunicarsus conclusiones a los contribuyentes, indicndoles expresamente lasobservaciones formuladas y, cuando corresponda, las infraccionesque se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del casotratado lo justique.

    En estos casos, dentro del plazo que la Administracin Tributariaestablezca en dicha comunicacin, el que no podr ser menor atres (3) das hbiles; el contribuyente o responsable podr presentarpor escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamentesustentadas, a efecto que la Administracin Tributaria las considere,de ser el caso. La documentacin que se presente ante la Adminis-tracin Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no sermerituada en el proceso de scalizacin o vericacin.

    Grfco N 3

    Enero 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo

    1 2 3 4 5

    6 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    Primer da deconteo del plazo

    (03.01.14)

    ltimo da para poder solicitar laampliacin del plazo (recuerde quese exige una anticipacin no menor

    a tres das hbiles anteriores a la

    fecha lmite que debe entregar la do-cumentacin (10.01.14). Se asumeque ese da se present la solicitud

    de ampliacin del plazo

    Da de entrega de lacarta y el requerimiento

    (02.01.14)

    ltimo da de entrega de ladocumentacin solicitada

    (16.01.14)

    ltimo da que tuvo la SUNATpara dar respuesta a la solicitud

    de ampliacin del plazo

    (15.01.14)

    Al no haber respuesta escrita de la SUNAT se entiende pro-rrogada por cinco das hbiles adicionales al vencimiento. Porlo tanto el nuevo vencimiento de entrega de la documenta-

    cin solicitada ser el 23.01.14

  • 8/10/2019 Tributario Enero actualidad empresarial

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    InformesTributarios

    ActualidadyAplicacinPrctica

    Tratamiento a seguir por impuesto a la renta dequinta categora retenido en exceso o por monto

    inferior(Parte I)Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Tratamiento a seguir por impuesto a larenta de quinta categora retenido enexceso o por monto inferior (Parte I)

    Fuente: Actualidad Empresarial N 294 - PrimeraQuincena de Enero 2014

    Ficha Tcnica

    1. Introduccin

    En el presente artculo tratamos sobre losprocedimientos a seguir en los casos dehaber retenido al trabajador el impuestoa la renta de quinta categora por importesmayores o menores al que realmente co-rresponda, dichas situaciones se producenpor error de clculo o por mala aplicacindel procedimiento para calcular el importea retener que se encuentra establecido enel artculo 40 y 41 del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta D.S. N122-94-EF (21.09.94).

    2. Retencin en exceso al cese

    del trabajador en el transcur-so del ejercicioCuando en el curso de un ejercicio gra-vable se de por terminado el contrato detrabajo o el vnculo laboral, el empleadordeterminar con carcter de ajuste nalla retencin correspondiente al mes enque tenga lugar ese hecho, sumando aese efecto, todas las remuneraciones ygraticaciones obtenidas por el trabaja-dor en el ejercicio gravable, incluidas lasremuneraciones gravadas percibidas conmotivo de la terminacin del contrato, ascomo en su caso, las participaciones deltrabajador y todo otro ingreso puesto a

    disposicin del mismo.A dicha suma se le restar la deduccin desiete UIT, correspondientes al ejercicio, y alresultado se le aplica las tasas correspon-dientes del impuesto a la renta. Calculadoel impuesto se le deducir los crditos quele corresponda y las retenciones efectua-das, determinndose as el monto de laretencin correspondiente al ajuste nal.Si se determina retenciones efectuadasen exceso con motivo de la terminacindel contrato de trabajo o cese del vnculolaboral, antes del cierre del ejercicio, sedebe aplicar las normas siguientes:

    1. En el mes del cese del vnculo laboral,el empleador debe devolver al traba-jador el exceso retenido.

    2. El empleador compensar la devolu-cin efectuada al trabajador con elmonto de las retenciones que por el

    La empresa El Reno S.A. en el mes dejunio de 2013 tiene los siguientes tra-

    bajadores:

    Trabajador Rem.mens. S/.Retenc.

    Junio S/.

    Salgado Garca Julia 5,000 551.25

    Romero VillanuevaVctor

    4,000 376.25

    Roque Martnez Csar 2,000 0

    Todos los trabajadores se encuentranlaborando desde enero de 2008, peroel contrato del Sr. Roque es solo por seismeses, de enero a junio. Se pide deter-minar la retencin en exceso realizada almencionado seor y el procedimiento

    para la devolucin y compensacin porparte del empleador.

    SolucinDeterminamos el monto retenido enexceso al Sr. Roque:

    Renta bruta = S/.2,000 x 14 = S/.28,000

    Renta neta = S/.28,000 - (7 UIT = S/.25,900) =

    S/.2,100

    Impto. anual = S/.2,100 x 15 % = S/.315.00

    Retenciones efectuadas: S/.315.00 / 12

    EneroFebrero

    MarzoAbrilMayo

    26.2526.25

    26.2526.2526.25

    Total S/. 131.25

    Monto a devolver (ms interesessegn Art. 38 del Cdigo Tributario)

    Aplicacin Prctica 1

    referido mes haya practicado a otrostrabajadores y si no pudiera compen-sar la totalidad, tiene las siguientesopciones:- Aplicar la parte no compensada

    a la retencin que por los mesessiguientes deba efectuar a otros-trabajadores.

    - Solicitar la devolucin a Sunat.

    Base legal:Art. 42 Inc. a) Reglamento de la Ley del Im-

    puesto a la Renta.En el caso de devolucin se aplicar losintereses previstos en el Cdigo Tributariopara los pagos indebidos o en exceso.

    Base legal:Art. 7 Res. N 036-98/SUNAT (21.03.98)

    Pero como el Sr. Roque trabaja hasta elmes de junio, solo percibir siete remu-neraciones que incluye la graticacinpor un total de: S/.2,000 x 7 = S/.14,000

    Como observamos, la renta bruta delSr. Roque no supera los S/.25,900 queequivale a las 7 UIT del ao 2013; enconsecuencia, su remuneracin resultainafecta a la retencin de quinta categorapor el periodo laborando. Sin embargo,por efectos de la proyeccin anual de

    su remuneracin, el empleador debiefectuar las retenciones de enero a juniode 2013, en el mes de junio no aplicala retencin en vista que se produce elcese del trabajador, debiendo devolverleel monto retenido de enero a mayo, elmonto devuelto puede ser compensadopor el empleador en el mes de junio conlas retenciones efectuadas a los otros dostrabajadores de la siguiente manera:

    Trabajador Retenc. Junio

    Benavente Garca, Julia 551.25

    Romero Villanueva, Vctor 376.25

    Total S/.927.50

    Retenciones devueltas(agregar intereses)

    -131.25

    Monto a pagar mediantePLAME

    S/.796.25

    El empleador, a efectos de elaborar elPLAME, deber consignar en el casillerode "Otras deducciones permitidas porLey" el importe de S/.131.25 ms los inte-reses a n de proceder a la compensacin.

    Asientos contables del empleador

    Nota: Tambin deber efectuar los asientos por los intereses respectivos

    40 TRIB., CONTRAP. Y APORTESAL SIST.DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 131.25 401 Gobierno central 4017 Impto. a la renta

    40173 Rta. de quinta categ.46 CUENTAS POR PAGAR

    DIVERSAS - TERCEROS 131.25 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagarx/x Por la provisin para devolucinde retenciones de quinta categora enexceso.

    46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS - TERCEROS 131.25

    469 Otras ctas. por pagar div.

    4699 Otras ctas. por pagar10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 131.25 104 Ctas. ctes. en inst. fnanc. 1041 Ctas. ctes. operativasx/x Por la devolucin de las retencio-nes en exceso.

    X DEBE HABER

    X

  • 8/10/2019 Tributario Enero actualidad empresarial

    8/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-8 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Aplicacin Prctica 2

    Aplicacin Prctica 3

    La empresa Las Gaviotas S.A. en el mes

    de junio de 2013 tiene los siguientestrabajadores:

    Trabajador Rem.mens. S/.Retenc.

    Junio S/.

    Quintana HuamanAlberto

    5,000 551.25

    Corrales Bravo Juan 4,000 376.25

    Estrada Glvez Adriana 3,000 0

    Todos los trabajadores se encuentranlaborando desde enero de 2009, perola seora Estrada renuncia en el mes dejunio, siendo su ltimo da de labor el30 del mismo mes. Se pide determinarla retencin en exceso realizada a laseora Estrada y el procedimiento parala devolucin y compensacin por partedel empleador.

    Solucin

    Determinamos el monto retenido enexceso a la seora Estrada:

    Renta bruta = S/.3,000 x 14 = S/.42,000

    Renta neta = S/.42,000 - (7 UIT = S/.25,900) =

    S/.16,100

    Impto. anual = S/.16,100 x 15 % = S/.2,415

    Retenciones efectuadas: S/.2,415.00 / 12

    EneroFebreroMarzoAbrilMayo

    201.25201.25201.25201.25201.25

    Total S/. 1,006.25

    Monto a devolver (ms intereses)

    Pero como la seora Estrada trabajahasta el mes de junio, solo percibirsiete remuneraciones que incluye la

    graticacin por un total de: S/.3,000 x7 = S/.21,000.

    Como observamos, la renta brutadel mencionado seor no supera losS/.25,900 que equivale a las 7 UIT del ao2013, en consecuencia su remuneracinresulta inafecta a la retencin de quintacategora por el periodo laborado.

    Sin embargo, por efectos de la pro-yeccin anual de su remuneracin, elempleador debi efectuar las retencionesde enero a mayo de 2013, en el mesde junio no aplica la retencin en vistaque se produce el cese del trabajador,debiendo devolverle el monto retenidode enero a mayo, el monto devueltopuede ser compensado por el empleadoren el mes de junio con las retencionesefectuadas a los otros dos trabajadoresde la siguiente manera:

    Trabajador Retenc. Junio

    Quintana Huaman Alberto 551.25

    Corrales Bravo Juan 376.25

    Total 927.50

    Retenciones devueltas(agregar intereses) -1,006.25

    Saldo para compensar en elmes siguiente -78.75

    El empleador, a efectos de elaborar elPLAME del mes de junio 2013, deberconsignar en el casillero de "Otras deduc-ciones permitidas por Ley" el importe deS/.1,006.25 y el saldo de S/.78.75 msintereses se colocar en el mismo casillerodel PLAME del mes de julio de 2013.

    Asientos contables del empleador

    Nota: Tambin deber efectuar los asientos por los intereses

    40 TRIB., CONTRAP. Y APORTESAL SIST.DE PENS. Y DESALUD POR PAGAR 1006.25

    401 Gobierno central 4017 Impto. a la renta

    40173 Rta. de quinta categ.46 CUENTAS POR PAGAR

    DIVERSAS - TERCEROS 1006.25 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagarx/x Por la provisin para devolucinde retenciones de quinta categora enexceso.

    46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS - TERCEROS 1006.25

    469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 1006.25 104 Ctas. ctes. en inst. fnanc.x/x Por la devolucin de las retencio-nes en exceso.

    X DEBE HABER

    X

    La empresa Huandoy S.A. en el mesde junio de 2013 tiene los siguientestrabajadores:

    Trabajador Rem.mens. S/.Retenc.

    Junio S/.

    Revoredo Inga Carlos 1,500 0.00

    Rojas Arvalo lex 1,600 0.00

    Zapata Tesn Joel 4,000 0.00

    Todos los trabajadores se encuentranlaborando desde enero de 2009, peroel Sr. Zapata renuncia en el mes de

    junio, siendo su ltimo da de labor el30 del mismo mes. Se pide determinarla retencin en exceso realizada al men-cionado seor y el procedimiento parala devolucin y compensacin por partedel empleador.

    SolucinDeterminamos el monto retenido enexceso al Sr. Zapata:

    Renta bruta = S/.4,000 x 14 = S/.56,000

    Renta neta = S/.56,000 - (7 UIT = S/.25,900) =

    S/.30,100

    Impto. anual = S/.30,100 x 15 % = S/.4,515.00

    Retenciones efectuadas: S/.4,515.00 / 12

    EneroFebreroMarzoAbrilMayo

    376.25376.25376.25376.25376.25

    Total S/. 1,881.25

    Impuesto por el periodo laborado= (S/.4,000 x 7) S/.28,000 - (7 UIT)S/.25,900 = S/.2,100 x 15 % =S/.315.00.

    Exceso retenido =S/.1,881.25 - 315.00 = 1,566.25

    Monto a devolver al trabajador(agregar intereses)

    Como el Sr. Zapata trabaja hasta el mes dejunio, solo percibir siete remuneracionesque incluye la graticacin por un totalde: S/.4,000 x 7 = S/.28,000.00.

    Como observamos, la renta bruta delSr. Zapata supera el monto inafecto deS/.25,900 que equivale a 7 UIT del ao2013, en consecuencia su remuneracinafecta a la retencin por el periodo labo-rado es de S/.2,100.00 que aplicndolela tasa del impuesto a la renta de 15 %resulta un monto de S/.315.00.

    Sin embargo, por efectos de la proyeccinanual de su remuneracin, el empleadordebi efectuar las retenciones de eneroa mayo de 2013, por un monto deS/.1,881.25; en el mes de junio no aplicala retencin en vista que se produce el

    cese del trabajador, debiendo devolverleel empleador el monto retenido de eneroa mayo, el monto devuelto puede sercompensado por el empleador en el mesde junio con las retenciones efectuadasa los otros trabajadores, pero, como lasremuneraciones de los otros trabajado-res no resultan afectos a la retencinde quinta categora, debe solicitar ladevolucin a Sunat.

    Trabajador Retenc. Junio

    Revoredo Inga Carlos 0.00

    Rojas Arvalo lex 0.00

    Total 0.00

    Retenciones devueltas(adicionar intereses) 1,566.25

    Monto a pedir devolucin aSunat (ms intereses) 1,566.25

  • 8/10/2019 Tributario Enero actualidad empresarial

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

    Retencin por remuneraciones ordinarias:

    Rem. a dispos. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 61,200.00

    x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

    Total 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00

    Grat. Jul . 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00

    Grat. Dic. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00

    Conceptos recibidos en meses anteriores:

    Rem. Meses Ant. Utilidades 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00

    Bon. Extraord. julio 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00

    Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,859.00 71,859.00 71,859.00 71,859.00 71,859.00 71,400.00

    - 7 UIT -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00

    Renta neta 45,500.00 45,500.00 45,500.00 45,500.00 45,500.00 45,500.00 45,500.00 45,959.00 45,959.00 45,959.00 45,959.00 45,959.00 45,500.00

    IR 15 % 6,825.00 6,825.00 6,825.00 6,825.00 6,825.00 6,825.00 6,825.00 6,893.85 6,893.85 6,893.85 6,893.85 6,893.85

    (-) Retenciones ant. -3,506.25 -3,875.00 -3,875.00 -3,875.00 -5,050.10 -5,418.85 -5,418.85 -5,418.85 -6,525.10

    3,318.75 2,950.00 2,950.00 2,950.00 1,843.75 1,475.00 1,475.00 1,475.00 368.75

    Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

    Retencin 1 568.75 568.75 568.75 368.75 368.75 368.75 368.75 368.75 368.75 368.75 368.75 368.75

    Retencin por participacin de utilidades y bonifcaciones extraordinarias:

    Renta neta 45,500.00 45,500.00 45,959.00

    Partic. de utilidades 12,000.00 12,000.00

    Bonifc. extraord. 459.00 459.00 918.00Total renta neta 57,500.00 0.00 0.00 0.00 45,959.00 0.00 0.00 0.00 0.00 46,418.00 58,418.00

    IR 15 % 8,625.00 0.00 0.00 0.00 6,893.85 0.00 0.00 0.00 0.00 6,962.70 8,762.70

    (-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias -6,825.00 -6,825.00 -6,893.85

    Retencin 2 0 0 1,800.00 0.00 0.00 0.00 68.85 0.00 0.00 0.00 0.00 68.85

    Retencin total 568.75 568.75 2,368.75 368.75 368.75 368.75 437.60 368.75 368.75 368.75 368.75 437.60 6,962.70

    3. Retencin por monto inferiory retencin en exceso nali-zado el ejercicio

    En el caso que con posterioridad al cierredel ejercicio se determinaran retenciones

    en exceso por rentas de quinta categoraa quienes perciban exclusivamente dichasrentas, la Sunat ha establecido el proce-dimiento a seguir mediante Resolucinde Superintendencia N 036-98/SUNATpublicado el 21 de marzo de 1998.

    La resolucin mencionada contemplados supuestos de aplicacin de los pro-cedimientos que ella establece y son lossiguientes:

    Primer supuesto:El agente de retencin no hubiera efec-tuado las retenciones del impuesto olos montos retenidos por este resultaraninferiores al impuesto que en denitivale corresponda pagar al contribuyente.

    Segundo supuesto:Con posterioridad al cierre del ejercicio sehubiera determinado que los montos rete-nidos por el agente de retencin resultaransuperiores al impuesto que en denitiva lecorresponda pagar al contribuyente.

    Base legal:Art. 42 Inc. b) Reglamento del la Ley del Im-puesto a la Renta.

    3.1. Procedimiento en el caso del pri-mer supuesto y el contribuyentese encuentre laborando

    En el caso de que el agente de retencinno hubiera efectuado las retenciones o

    los montos retenido son inferiores al im-puesto denitivo que tiene que pagar elcontribuyente debe observar lo siguiente:

    a) El contribuyente presentar al agentede retencin para el que labora el for-mato "Declaracin Jurada del Impues-to a la Renta 5.aCategora no retenidoo retenido en exceso", determinandoel impuesto a su cargo y el monto noretenido hasta el ltimo da hbil delmes de febrero, an cuando dichoagente de retencin no hubiera sidoquien debi efectuar la retencin quemotiv la presentacin del formato.

    b) El contribuyente que perciba rentasde quinta categora de varias personaso entidades, presentar el formato alagente de retencin que le abone lamayor renta durante el mes que seefecte la presentacin del mismo.

    En ambos casos mencionados anterior-mente el agente de retencin deberretener el monto del impuesto no pagadoque determine el contribuyente en el for-mato, previa vericacin de la informacinpresentada por este, dichos montos sernincluidos y pagados en el mismo formu-lario que se utilice para el pago mensualde los montos retenidos por concepto deimpuesto a la renta hasta el vencimientodel periodo tributario de febrero.

    Base legal:Art. 3 Inc. a) Res. N 036-98/SUNAT (21.03.98).

    Asimismo el empleador que no efectula retencin estar sujeto a las multas eintereses al no haber efectuado la reten-cin de la manera correcta.

    En estos casos de haber omitido reten-ciones, lo ms conveniente para el con-tribuyente es recticar las declaracionesmensuales en que se omitieron efectuarlas retenciones, ya que de esta formase estara subsanando la infraccin o

    infracciones en que se hubiera incurridoy por lo tanto puede gozar del rgimende gradualidad respectivo, lo que noocurrira si el agente de retencin pagael impuesto no retenido en la declaracinde enero o febrero del ejercicio siguientecomo se puede interpretar del artculo3 inciso a) de la Resolucin N 036-98/Sunat mencionado anteriormente.

    Aplicacin Prctica 4

    El seor Adrin Camones Tapia, quelabora en la empresa Gotic S.A. duranteel ao 2013 percibi una remuneracinmensual de S/.5,100 y en el mes de mar-zo percibi la participacin de utilidadespor S/.12,000. El empleador del seorCamones, por error, no consider la par-ticipacin de los trabajadores pagadasen el mes de marzo de 2013 para laretencin mensual ordinaria (retencin1) de abril a diciembre, por lo que alnal del ejercicio resulta un monto deretenciones de S/.6,893.85; debiendo serel monto correcto la suma de S/.8,762.70.

    El mencionado seor contina laborandoen el 2014 para el mismo empleador.

    El procedimiento errado de clculo de lasretenciones de quinta categora en el ao2013 fue el siguiente:

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    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    El procedimiento correcto es el siguiente:

    Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

    Retencin por remuneraciones ordinarias:

    Rem. a dispos. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 61,200.00

    x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

    Total 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00

    Grat. Jul . 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00

    Grat. Dic. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00

    Conceptos recibidos en meses anteriores:

    Rem. Meses Ant. Utilidades 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00

    Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00

    Bon. Extraord. julio 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00

    Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 71,400.00

    - 7 UIT -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00 -25,900.00

    Renta neta 45,500.00 45,500.00 45,500.00 57,500.00 57,500.00 57,500.00 57,500.00 57,959.00 57,959.00 57,959.00 57,959.00 57,959.00 45,500.00

    IR 15 % 6,825.00 6,825.00 6,825.00 8,625.00 8,625.00 8,625.00 8,625.00 8,693.85 8,693.85 8,693.85 8,693.85 8,693.85

    (-) Retenciones ant. 0.00 0.00 0.00 -3,506.25 -4,075.00 -4,075.00 -4,075.00 -5,850.10 -6,418.85 -6,418.85 -6,418.85 -8,125.10

    6,825.00 6,825.00 6,825.00 5,118.75 4,550.00 4,550.00 4,550.00 2,843.75 2,275.00 2,275.00 2,275.00 568.75

    Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1Retencin 1 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75 568.75

    Retencin por participacin de utilidades y bonifcaciones extraordinarias:

    Renta neta 45,500.00 57,500.00 57,959.00

    Partic. de utilidades 12,000.00 12,000.00

    Bonifc. extraord. 459.00 459.00 918.00

    Total renta neta 57,500.00 0.00 0.00 0.00 57,959.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58,418.00 58,418.00

    IR 15 % 8,625.00 0.00 0.00 0.00 8,693.85 0.00 0.00 0.00 0.00 8,762.70 8,762.70

    (-) IR anual por remuneraciones ordinarias -6,825.00 -8,625.00 -8,693.85

    Retencin 2 0 0 1,800.00 0.00 0.00 0.00 68.85 0.00 0.00 0.00 0.00 68.85

    Retencin total 568.75 568.75 2,368.75 568.75 568.75 568.75 637.60 568.75 568.75 568.75 568.75 637.60 8,762.70

    Impuesto a la renta quedebi retenerse 8,762.70Impuesto a la renta retenido -6,962.70 Diferencia por retener 1,800.00

    Asumiendo que el seor Camones percibenicamente rentas de quinta categora yse percata en el mes de enero de 2014,que su empleador le ha retenido porrentas de quinta categora, un importeinferior al que corresponda.

    A n de regularizar dicha situacin, el seorCamones debe presentar a su empleador elformato " Declaracin Jurada del Impuestoa la Renta 5.a Categora no retenido o

    Retenido en Exceso" hasta el ltimo dahbil del mes de febrero de 2014.

    El empleador del seor Camones deberdeclarar y pagar el monto del impuesto noretenido en su oportunidad, previa veri-cacin, en el PLAME. que se utilice para elpago mensual de los montos retenidos porimpuesto a la renta hasta el vencimientodel periodo tributario febrero.

    Es preciso mencionar que en caso el seorCamones perciba rentas de otras categorasy se encuentre obligado a presentar Decla-racin Jurada Anual, no debe presentar elformato, ya que pagar la diferencia no

    retenida en dicha declaracin, pero soloaplicar como crdito contra el impuesto lasuma realmente retenida de S/.6,962.70.

    Por otro lado, el empleador deber pagarlas multas e intereses respectivos por no ha-ber efectuado la retencin correctamente.

    ANEXO

    DECLARACIN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA5TA. CATEGORA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO

    ANOTE LOS IMPORTES EN NUEVOSSOLES SIN CONSIDERAR CNTIMOS

    NOMBRE O RAZN SOCIAL DEL EMPLEADOR

    APELLIDOSY NOMBRES DEL TRABAJADOR

    S/.

    S/.

    S/.

    S/.

    IMPUESTO A LA RENTA CALCULADO (Anote el impuesto que obtenga de aplicar la tasa)

    CRDITO POR DONACIONACIONES(1)

    TOTAL IMPUESTO RETENIDO (2) (Anote el impuesto efectivamente retenido por el empleador)

    TOTAL IMPUESTO NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO

    SLO DETENER IMPUESTO RETENIDO EN EXCESO

    Marcar un aspaX donde corresponda DEVOLUCIN

    De las retenciones en exceso

    Fecha: _______ de _________________ de ____ ____

    Firma del trabajador

    LA SUNATPUBLICA EL PRESENTE MODELO CON LA FINALIDAD DE SER REPRODUCIDO,LA SUNATNO PONDRA A LA VENTA NI DISTRIBUIRA ESTE FORMATO

    COMPENSACIN

    Con futuras retenciones

    TOTAL RENTAS DE 5ta. CATEGORA PERCIBIDAS EN EL EJERCICIO (Incluye gratificaciones y Utilidades)

    DEDUCCIN (SIETE (7) UIT) Art. 46 - Decreto Legislativo N 774

    TOTAL RENTA NETA (Anote el total de rentas percibidas menos la deduccin)

    S/.

    S/.

    S/.

    CLCULODEL

    IMPUESTO

    (Utilice esta escala

    para la determinacin

    del impuesto)

    ESCALA PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA(De acuerdo alTotal Renta Neta)

    HASTA CINCUENTA Y CUATRO (54) UIT,PAGARN EL 15% DEL TOTAL RENTA NETA

    MAS DE 54 UIT PAGARN: (15% DE UIT) + (30% DE [TOTAL RENTA NETA - 54 UIT])

    GOTIC S.A.

    CAMONES TAPIA ADRIN

    84.318

    25,900

    58,418

    8,762.70

    -

    6,962.70

    05 FEBRERO 2014

    1,800

    (1) PARA DETERMINAR EL CRDITO POR DONACIONES DEBER PROCEDER DE LA SIGUIENTE MANERA:- MULTIPLIQUE EL MONTO DE SUS DONACIONES POR EL MONTO DEL IMPUESTO A LA RENTA CALCULADOY DIVIDA EL RESULTADO ENTRE EL TOTAL

    RENTA NETA.- TOME EN CONSIDERACIN QUE EL MONTO MXIMO DE SUS DONACIONES QUE LE GENERAN CRDITO NO PUEDE SUPERAR EL 10% DEL TOTAL RENTA

    NETA.(2) SUSTENTADO CON FOTOCOPIA DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCIN CORRESPONDIENTES.

    Continuar en la siguiente edicin.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Retiro de bienes - Incidencias tributarias ycontables Casusticas (Parte Final)

    Autora: C.P.C. Luz Hirache Flores

    Ttulo : Retiro de bienes - Incidencias tributarias y contables Casusticas (ParteFinal)

    Fuente: Actualidad Empresarial N 294 - Primera Quincena de Enero 2014

    Ficha Tcnica

    Continuamos con el desarrollo del caso N 3 planteado enla revista N 292 correspondiente a la primera quincena dediciembre 2013.

    Caso N 3

    Retiro de bienes gravadoEntrega de canastas navideas (aguinaldo):

    La empresa Lagos S.A.C., por requerimiento de la gerencia derecursos humanos y la gerencia de ventas, ha adquirido 150canastas navideas valorizadas cada una en S/.200.00 ms IGV,los cuales sern distribuidos de la siguiente manera:

    - 130 canastas se entregaran al personal de la empresa (agui-naldo).

    - 20 canastas se entregarn a sus mejores clientes (gastos derepresentacin) segn detalle:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x xx/12/2013Por la com-pra de 150

    canastas

    60 COMPRAS 30,000.00 601 Mercaderas

    6018 Otras mercaderas60181 Canastas navideas

    40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD POR PAGAR 5,400.00 401 Gobierno central

    4011 IGV46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 35,400.00 469 Otras cuentas por pagar diversas

    4691 Otras ctas. por pagar div.

    x xx/12/2013Por el

    ingreso aalmacn

    20 MERCADERAS 30,000.00 201 Mercaderas manufacturadas

    2018 Otras mercaderas20181 Canastas navideas

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 30,000.00 611 Mercaderas

    6118 Otras mercaderas61181 Canastas navideas

    RUC Razn Social Cant20459631461 Distribuciones Lino S.R.L. 4

    20445737501 Luces y Color S.A.C. 4

    20800025411 Molina Distribuidores S.R.L. 4

    20054568013 Montes Galvn E.I.R.L. 4

    20186653320 Rodrguez y Hnos. S.R.L. 4

    Datos adicionales:

    - Los comprobantes por ventas onerosas, emitidos en diciem-bre ascienden a S/.325,220 ms IGV y son los nicos ingresosgravables devengados en dicho mes.

    - La empresa Lagos S.A.C., ha iniciado actividades econmicasen enero 2013.

    - Las compras gravadas en el mes ascienden a S/.198,600 msIGV.

    Se pide:Establecer los procedimientos a efectuar en el retiro de bienesy efectuar los registros contables respectivos, presentacin delregistro de ventas y declaracin de impuestos.

    Solucin:La empresa Lagos S.A.C., deber de tener en consideracin lossiguientes procedimientos:

    a. Por la compra de las canastas navideas:

    b. Procedimientos para efectuar el retiro de bienes:La empresa Lagos S.A.C., deber emitir el respectivo com-probante de pago que corresponda por la entrega de lascanastas navideas a sus trabajadores, as como la entregaa sus clientes.

    Siendo que este retiro de bienes est gravado con IGV, porencontrarse dentro de la denicin de venta (Num. 3 art. 2Reglamento de la Ley del IGV), la entidad deber determinar labase imponible del retiro de bienes, teniendo en consideracinque dichos bienes no los comercializa, habindose adquiridoespeccamente para su distribucin al personal de la empresay para delizar a sus mejores clientes, se revisar el artculo15 de la Ley del IGV que seala que: Tratndose del retiro

    de bienes,la base imponible ser jada de acuerdo con lasoperaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros,en su defecto se aplicar el valor de mercado.Sin embargo,de no ser posible determinar el valor de mercado, debemosremitirnos al artculo 5 numeral 6 del Reglamento de la Leydel IGV, que indica que En los casos en que no sea posibleaplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto

    en el primer prrafo del Artculo 15 de la Ley, la base im-ponible ser el costo de produccin o adquisicin del biensegn corresponda.

    Representando la base imponible en este caso, al costo de ad-quisicin de las canastas navideas, sobre la cual se determinarel IGV de retiro de bienes.

  • 8/10/2019 Tributario Enero actualidad empresarial

    12/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    LAGOS S.A.C.Jr. Mariscal N 365 San Luis Lima

    Seor(es): Renzo Molina Coronado Doc. ID.: 10254562Direccin: Gerencia RRHH LAGOS S.A.C. Fecha: 20/12/2013

    Cant. Descripcin Valor unit. Valor total130 Canasta navidea 200.00 26,000.00

    "TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO"

    Valor de venta 26,000.00Son: 0 con 00/100 Nuevos Soles IGV (18 %) 4,680.00

    Precio de venta 30,680.00EMISOR

    USUARIO

    LAGOS S.A.C.Jr. Mariscal N 365 San Luis Lima

    Cliente: Distribuciones Lino S.R.L. RUC: 20459631461

    Domicilio: Calle Precursores N 357 - San Miguel - Lima Fecha: 20/12/2013

    Cant. Descripcin Valor unit. Valor total4 Canasta de vveres navidea 200.00 800.00

    "TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO"

    Valor de venta 800.00Son: 0 con 00/100 Nuevos Soles IGV (18 %) 144.00

    Precio de venta 944.00

    ADQUIRIENTE

    SUNAT

    RUC 20503040253BOLETA DE VENTA

    001-0001204

    RUC 20503040253FACTURA

    001-0015511

    Por la entrega de las canastas a los trabajadores, la empresadecide emitir un solo comprobante de pago a nombre del ge-rente del recursos humanos, el Sr. Renzo Molina Coronado porlas 130 canastas; cumplindose con la formalidad exigida por el

    Reglamento de Comprobantes de Pago, adicionalmente a ello ycon la nalidad de sustentar la fehaciencia de la operacin, laentrega de cada canasta al trabajador se efectuar mediante larma del cargo de recepcin, en el cual se identica los apelli-dos y nombres del trabajador, DNI, fecha de recepcin y rma.

    Su registro contable ser:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 20/12/13

    Por el IGVpor retirode bienes(canasta

    navidea alos traba-jadores),segn BV/

    001-001204

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 4,680.00 641 Gobierno central 6411 IGV/ISC

    40 TRIB., CONTRAPRESTAC.Y APOR. AL SIST. PRIV. DEPENS. Y SALUD POR PAGAR

    4,680.00

    401 Gobierno central 4011 IGV

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 20/12/13

    Por el IGVpor retirode bienes

    (obsequio acliente Distri-

    bucionesLINO S.R.L.),

    segn FC/001-

    0015511

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 144.00

    641 Gobierno central

    6411 IGV/ISC

    40 TRIB., CONTRAPRESTAC.Y APOR. AL SIST. PRIV. DEPENS. Y SALUD POR PAGAR

    144.00

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    Tanto la emisin de la factura, como el registro contable serepetirn por cada cliente a quien se le hubiere entregado la

    canasta navidea.

    - Emisin del comprobante por la entrega a sus trabajadores: - Emisin del comprobante por la entrega a sus mejoresclientes:

    Por la entrega de 4 canastas a sus mejores cinco clientes, la em-presa deber emitir un comprobante de pago por cada cliente.

    Su registro contable ser:

    c. Registro de ventas del mes de diciembre

    FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSPeriodo : Diciembre 2013RUC : 20503040253LAGOS S.A.C.

    CUO Fecha deemisin

    Comprobante de pago Informacin delcliente

    Razn socialBase imponi-ble gravada IGV y/o IPM Importe total Obs.Tipo

    (tabla10)

    NSerie Nmero

    Doc. de identidadTipo

    (tabla2)

    Nmero

    1 02/12/2013 01 001 0015506 6 20445737501 Luces y color S.A.C. 95,800.00 17,244.00 113,044.00

    2 07/12/2013 01 001 0015507 6 20459631461 Distribuciones Lino S.R.L. 36,800.00 6,624.00 43,424.00

    3 11/12/2013 01 001 0015508 6 20459631461 Distribuciones Lino S.R.L. 29,800.00 5,364.00 35,164.00

    4 16/12/2013 01 001 0015509 6 20186653320 Rodrguez y hnos. S.R.L. 32,600.00 5,868.00 38,468.00

    5 20/12/2013 01 001 0015510 6 20445737501 Luces y color S.A.C. 78,600.00 14,148.00 92,748.00

    6 20/12/2013 01 001 0015511 6 20459631461 Distribuciones Lino S.R.L. 800.00 144.00 944.00 (*)

    7 20/12/2013 01 001 0015512 6 20445737501 Luces y color S.A.C. 800.00 144.00 944.00 (*)

    8 20/12/2013 01 001 0015513 6 20800025411 Molina distribuidores S.R.L. 800.00 144.00 944.00 (*)

    9 20/12/2013 01 001 0015514 6 20054568013 Montes Galvn E.I.R.L. 800.00 144.00 944.00 (*)

    10 20/12/2013 01 001 0015515 6 20186653320 Rodrguez y hnos. S.R.L. 800.00 144.00 944.00 (*)

    11 05/12/2013 03 001 990 al 1030 0 - Varios 9,200.00 1,656.00 10,856.00

    12 08/12/2013 03 001 1031 al 1091 0 - Varios 11,100.00 1,998.00 13,098.00

    13 12/12/2013 03 001 1092 al 1142 0 - Varios 8,000.00 1,440.00 9,440.00

    14 15/12/2013 03 001 1143 al 1203 0 - Varios 11,880.00 2,138.40 14,018.40

    16 20/12/2013 03 001 1204 1 10254562 Renzo Molina Colorado 26,000.00 4,680.00 30,680.00 (*)

    15 27/12/2013 03 001 1205 al 1260 0 - Varios 11,440.00 2,059.20 13,499.20

    Totales 355,220.00 63,939.60 419,159.60

    (*) Transferencia gratuita (retiro de bienes)

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 20/12/13

    Por la salidadel almacn,aguinaldos

    entregados alos trabaja-dores segn

    BV/ 001-001204

    62 GASTOS DE PERSONAL,DIRECTORES Y OTROS 26,000.00

    622 Otras remuneraciones

    6221 Aguinaldos

    20 MERCADERAS 26,000.00

    201 Mercaderas manu-facturadas

    2018 Otras mercaderias

    x 20/12/13Por el

    destino delgasto

    91 GASTOS DE ADMINISTRA-CIN 10,400.00

    92 GASTOS DE VENTAS 15,600.00

    79 CARGAS IMPUT. A CUENTADE COSTOS Y GAST. 26,000.00

    Como se observa en el registro de ventas, contempla la ventasefectuadas en el mes por S/.325,220 ms IGV (operacionesonerosas) y S/.30,000 ms IGV por operaciones gratuitas (retirode bienes).

    d. Por la salida del almacn de las canastas navideas,

    se registrar como sigue:La salida de las canastas navideas entregadas a los trabajadoresimplicar el reconocimiento del gasto del aguinaldo, el mismoque deber ser incluido en la determinacin de la retencin dequinta categora del mes de diciembre.

    La salida de la canasta navidea entregada como obsequio a losclientes de la empresa, se registrar como sigue:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 20/12/13

    Por la salidadel almacn,

    obsequioentregado alcliente Dis-

    tribucionesLINO SRL

    63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTA-DOS POR TERCEROS 800.00

    637 Publicidad, publicaciones,relaciones pblicas

    6373 Relaciones pblicas

    63731 Gastos de representacin20 MERCADERAS 800.00 201 Mercaderas manufactu-

    radas

    2018 Otras mercaderas

    x 20/12/13 Por el destinodel gasto

    92 GASTOS DE VENTAS 800.0079 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE

    COSTOS Y GAST. 800.00

    e. Incidencia del retiro de bienes en los impuestos dedeterminacin mensual:

    En el PDT 621, se declara la informacin del IGV y del pagoa cuenta del impuesto a la renta; para ello debemos tener enconsideracin que el retiro de bienes se encuentra gravado conIGV, por cuanto incide en la determinacin del IGV del mes enel cual se efecto el retiro de bienes.

    De acuerdo a la informacin del registro de ventas del mes dediciembre, la base imponible de operaciones gravadas con elIGV son S/.355,220.

    Por las compras del mes, se declara:

    En la determinacin del pago a cuenta del IR, se deber teneren consideracin las normas referidas a su determinacin (Art.85 de la LIR), lo cual implica la identicacin de los ingresosgravables devengados en el mes de diciembre, en este casoplanteado los ingresos gravables devengados en el mes corres-ponden a las operaciones onerosas registradas en el registro deventas e ingresos:

    Una vez ingresada la informacin en la pestaa de renta, graba-mos y determinados la deuda tributaria del mes:

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    I-14 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Gastos de vehculos asignados a la direccin,representacin o administracin de las empresas

    Autora: Vanessa Chvez Samanez

    Ttulo : Gastos de vehculos asignados a la direc-cin, representacin o administracin delas empresas

    Fuente: Actualidad Empresarial N 294 - PrimeraQuincena de Enero 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinPrximos a la declaracin jurada anualde renta, es importante revisar algunas

    precisiones respecto a la deduccin delos gastos de los mismos para la correctadeterminacin, a n de evitar errores yfuturas contingencias que podran afectarla rentabilidad de la empresa.

    Mediante el siguiente informe prctico,vamos a analizar uno de los aspectosimportantes de la empresa respecto a losgastos incurridos por vehculos asignadosa actividades de direccin, representaciny administracin de la empresa, conreferencia a la ltima modicacin dela Ley del Impuesto a la Renta dada porel Decreto Legislativo N 1120 (el 18

    de julio de 2012), donde se modic elinciso w) del artculo 37 de la LIR, elcual regula los gastos incurridos por losvehculos automotores, y se encuentravigente desde el 1 de enero de 2013.

    2. Aspectos a considerar en ladeterminacin del gasto

    Para establecer la renta neta de tercera cate-gora se podr deducir de la renta bruta losgastos necesarios para producirla y mante-ner su fuente siempre que dicha deduccinno se encuentre maniestamente prohibida

    por la Ley del Impuesto a la Renta.Asimismo, para considerar que un gastoes deducible necesariamente debercumplir con el principio de causalidad,regulada en el artculo 37 de la LIR.Sobre el principio de causalidad, seala elprofesor Roque Garca Mulln: En formagenrica, se puede armar que todaslas deducciones estn en principioregidas por el principio de causalidad,o sea que solo son admisibles aquellasque guarden una relacin causal di-recta con la generacin de la renta ocon el mantenimiento de la fuente en

    condiciones de productividad1

    .Por otro lado, hay que considerar quealgunos gastos se encuentran sujetos almites legales y que existen supuestos

    1 GARCA MULLN, Juan Roque. Manual del impuesto a la renta.Santo Domingo, 1980; pgina 122.

    en los cuales no se permite su deduccin(sealados en el artculo 44 de la LIR).

    Adems es importante considerar elaspecto formal para poder usar un gas-to, es decir vericar si contamos con ladocumentacin respectiva, y sobre todoque dicho gasto est sustentado en uncomprobante de pago vlido (conformeal Reglamento de Comprobantes de Pago)que sustente dicho gasto.

    Al respecto nuestro Tribunal Fiscal se hapronunciado mediante laRTF N 1377-1-2007 (23.02.07): La exigencia de

    deducir del Impuesto a la Renta losgastos que se encuentren sustentadosen comprobante de pago emitidosde conformidad con las disposicionesestablecidas en el Reglamento deComprobantes de Pago es aplicableen el caso de operaciones respectode las cuales exista la obligacin deemitir dichos documentos. En casocontrario, el sustento del desembolso

    podr efectuarse con otros documentosque sustenten la contabilidad y/o seencuentren relacionados con hechossusceptibles de generar obligacionestributarias.

    Otro aspecto importante es comprobarque exista fehaciencia en el mismo, esdecir, no basta que cumpla el principiode causalidad del gasto, y de que existaun comprobante de pago vlidamenteemitido, sino que adems, dicho compro-bante o documento sustentatorio debe serfehaciente. Sobre este punto el TribunalFiscal establece lo siguiente mediante laRTF N 11167-1-2010 (22.09.10): Por otro lado, si bien resulta razonableque se incurra en gastos de combustible

    para el funcionamiento de sus unidadesde transporte, de la documentacin

    presentada por ella durante la scali-zacin, no se encuentra acreditado enforma fehaciente que tales gastos hu-bieran sido efectivamente utilizados enla generacin de la renta gravada.

    En consecuencia, de no mostrarse lafehaciencia, se originar la generacinde reparos por gastos realizados enoperaciones no reales y que no estndestinados a generar renta, los que deacuerdo al artculo 55 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta constituyenuna disposicin indirecta de renta no

    susceptible de posterior control tributario,resultando que se gravar adems con latasa adicional del 4.1%.

    Finalmente, hay que diferenciar si dichaoperacin calica como gasto o comocosto o si se trata de un activo jo o

    si se tenia la obligacin de bancarizarconforme a la Ley N 28194, pues casocontrario se perder el derecho a usarel gasto.

    3. Renta

    3.1. Lmites deduccin del gasto devehculos antes de la dacin delDecreto Legislativo N 1120

    Los lmites establecidos para los gastos deeste tipo de vehculos estaban reguladosexpresamente para los vehculos automo-tores de las categoras A2, A3 y A4, confor-me a la clasicacin prevista en la Ley de laIndustria Automotriz y su Reglamento, ascomo las normas que regulan la clasica-cin de vehculos automotores del serviciopblico de pasajeros y carga de transporteterrestre, incluidos los de traccin de lasde dos (2) ruedas comprendidos en estascategoras. Por ello las camionetas tipo pickup de traccin doble 4x4 anteriormenteno se encontraban comprendidas dentrodel alcance de este lmite, las cuales paraser deducidas bastaba solo demostrarla causalidad del gasto con la actividadgeneradora de la renta.

    Asimismo, recordemos que este criteriofue recogido por la Sunat mediante laCarta N 168-2007-SUNAT/200000,en donde concluy que las limitacionescuantitativas establecidas en el inciso w)del artculo 37 de la LIR2, solo era deaplicacin a los vehculos automotorescomprendidos en las categoras A2, A3y A4. De igual forma opin en su CartaN 092-2010-SUNAT/200000 que: Lascamionetas tipo pick up de traccin4x4 no estaban incluidas en los lmitesestablecidos del inciso w), as comotampoco cualquier vehculo automotor

    de ms de dos ruedas distintas a lascategoras A2, A3 y A4.

    Tambin mediante el Informe N007-2003-SUNAT/2B0000, la Admi-nistracin Tributaria estableci que:los gastos incurridos en unidadesvehiculares clasicadas en categorasdiferentes a las que se reere el literalw) del artculo 37 del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, sern dedu-cibles en la medida que se acredite larelacin de causalidad de dichos gastoscon la generacin de la renta y el man-tenimiento de su fuente.

    En conclusin, hasta el 31 de diciembrede 2012 eran deducibles (sin ningnlmite tributario) los gastos incurridos en

    2 Nmero de vehculos a que se tena derecho segn la tabla ubicadaen el literal r) del artculo 21 del Reglamento de la LIR.

    Actualidad y Aplicacin Prctica

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    I-16 N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    direccin para evitar afectar la liquidez yel adecuado funcionamiento de la misma.

    4. Para el IGVDe acuerdo a lo establecido en el artculo

    18 de la Ley del Impuesto General alas Ventas en sus requisitos sustanciales,para tener derecho del uso del crditoscal se deber tener en cuenta que dichaoperacin sea permitida como costo ogasto para la empresa de acuerdo con laLey del Impuesto a la Renta, aun cuandoel contribuyente no est afecto a este l-timo. Esto quiere decir que su deduccinestar ligada a los principios reguladospor el artculo 37 de la LIR, tales comoel principio de causalidad o el requisitode bancarizacin, entre otros, conformelo hemos analizado lneas arriba.

    En consecuencia, si una operacin nocumple con ser posible de ser deduciblecomo gasto, la consecuencia ser que nose tendr derecho al uso del crdito scal.

    5. Aplicacin prctica de deduc-cin de gastos de vehculossujetos a lmite

    Caso prctico N 1

    La empresa Hnos. Arroyo S.A.C. cuentacon dos vehculos automotores adquiridosen el 2013:

    - Vehculo de placa DOG123 de la cate-gora A2 asignado al gerente general.

    - Camioneta de placa CAT456 de lacategora B1.3 asignado a la gerenciananciera.

    En el ejercicio 2012 dicha empresa generS/.8000,000 de ingresos netos.

    La UIT 2012 = 3,650.00

    Asimismo, la relacin de gastos para elejercicio 2013 es el siguiente.

    Vehculos DOG123 CAT456

    Costo de adquisicin 80.000 100.000

    Gastos de funciona-miento 45.000 60.000

    Combustible 10.000 15.000

    Mantenimiento 5.000 7.000

    Seguros 2.000 3.000

    Depreciacin 60.000 75.000

    Total (S/.) 202.000 260.000

    Solucin:De acuerdo a la tabla del lmite cuanti-tativo, la empresa Hnos. Arroyo S.A.C.tiene derecho a un (1) vehculo, toda vezque sus ingresos netos (S/.8000,000.00)no superan el primer tramo de la tabla:

    3,2000 x 3,650 = 11680,000.00.(monto) (UIT 2012)

    Como la empresa tiene derecho a de-ducir los gastos correspondientes a un

    (1) vehculo y hemos identicado quela adquisicin de cualquiera de ellos nosupera las 30 UIT, le recomendamos quededuzca el vehculo de placa CAT456, asdeber aplicar la siguiente frmula paradeterminar el porcentaje con derecho adeducir.

    260,000= 0.56-------------------------------------------

    (202,000 + 260,000)

    Los gastos deducibles tributariamente delvehculo placa CAT456 son:

    260,000 x 0.56= 145,600

    Por tanto, la empresa adicionar en su DJAnual IR 2013: S/.316,400.

    Dicho monto incluye:

    Los gastos del vehculo de placaDOG123: S/.202,000

    El exceso de los gastos del vehculo deplaca CAT456: S/.114.400

    Por lo tanto, la empresa Hnos. ArroyoS.A.C. solo podr considerar como gastosdeducibles tributariamente los que incu-rran con uno de los vehculos, en el casoescogimos deducir el vehculo de placaCAT456 y hasta el importe de S/.114.400debern ser materia de adicin en laDeclaracin Jurada Anual del ao 2013.

    6. Aplicacin prctica para elcaso de empresas que inicienoperaciones en el ejercicio conuna duracin menor a 1 ao

    Caso Prctico N 2

    La empresa Doa Peta S.A.C. inici activi-dades en abril de 2013, cuyo detalle deingresos netos es el siguiente:

    Meses Ingresos netos mensualesEne.-13 0Feb.-13 0Mar.-13 0Abr.-13 100,000

    Jun.-13 150,000Jul.-13 300,000

    Ago.-13 250,000Set.-13 250,000Oct.-13 260,000Nov.-13 270.000Dic.-13 400.000Total: S/.1.980.000

    Solucin:

    Como la empresa Doa Peta S.A.C. hainiciado operaciones en el ejercicio 2013y tiene menos de un ao de operacionescomerciales, debemos hallar el promediode los ingresos netos del ao, para usarcomo referente a n de determinar elnmero de vehculos que tenemos dere-cho a deducir.

    1,980,000X 12 = S/.264,000---------------------

    9

    En el caso vemos que respecto al prome-dio de los ingresos netos obtenidos enel ejercicio, la empresa podr deducir eltotal de un (1) vehculo como mximo,pues sus ingresos netos no superan elprimer tramo de la tabla:

    3,2000 x 3,650 = 11680,000.00.(monto) (UIT 2012)

    No obstante, la norma tributaria da laposibilidad de poder modicar la de-terminacin del nmero de vehculostomando en cuenta los ingresos netos delejercicio gravable inmediato siguiente alde iniciacin. Ello tambin es aplicable enel caso de los gastos incurridos en etapapre operativa.

    7. A manera de resumenComo hemos visto en el presente informe,los cambios dados respecto al gasto devehculos asignados a la direccin de lasempresas han variado considerablementey por ello deben ser bien cautelosas almomento de considerar un gasto comodeducible, pues de cometer un error nosoriginar una infraccin contenida en elnumeral 1 del artculo 178 del CdigoTributario, tanto para IGV como paraRenta, as como un eventual reparo delos mismos y en algunos casos, el pagode la tasa adicional del 4.1 %regulado en

    el artculo 55 de la LIR.Por ello los contribuyentes antes de pre-tender deducir un gasto deben vericarque el mismo cumpla con el principio decausalidad, regulado en el artculo 37de la LIR, los lmites legales del mismoy que existen supuestos en los cuales nose permite su deduccin (artculo 44de la LIR).

    Adems se deber considerar el aspectoformal para poder usar el gasto, es decirvericar si contamos con la documenta-cin respectiva, que exista fehaciencia enel mismo, y vericar si dicha operacintena la obligacin de haber sido banca-rizada conforme a la Ley N 28194. Ysobre todo, deber considerarse poseerel comprobante vlido (conforme alReglamento de Comprobantes de Pago)que sustente dicho gasto.

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • 8/10/2019 Tributario Enero actualidad empresarial

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 294 Primera Quincena - Enero 2014

    Algunos alcances sobre los gastos deducibles

    Autora: Dra. Maribel Morillo JimnezTtulo : Algunos alcances sobre los gastos deduci-

    bles

    Fuente: Actualidad Empresarial N 294 - PrimeraQuincena de Enero 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinDe acuerdo con el artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, para esta-blecer la renta neta de tercera categorase deducir de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener

    su fuente, as como los vinculados con lageneracin de ganancias de capital, entanto la deduccin no est expresamenteprohibida por esta ley.

    Al respecto podemos sealar de queexisten dos tipos de gastos: los deduciblesy los no deducibles. Los primeros sernaquellos que sean necesarios para pro-ducir y mantener la fuente de ingresos,as como los gastos vinculados con lageneracin de ganancias de capital; y, lossegundos sern aquellos cuya deduccinse encuentra expresamente prohibida porla Ley del Impuesto a la Renta.

    2. Gastos deduciblesEn principio, para que los gastos seandeducibles deben de cumplir con elprincipio de causalidad, en virtud delcual corresponde deducir como gastostodos aquellos que se encuentren debi-damente documentadas de acuerdo a lanorma del IR, los mismos que permitirnestablecer la relacin del gasto necesa-rio para la generacin de la renta o almantenimiento de la fuente generadorade la renta1.

    En tal sentido, en virtud del principio decausalidad se permite la deduccin degastos que guardan relacin causal conla generacin de la renta o con el mante-nimiento de la fuente en condiciones deproductividad, siempre y cuando, el gastono se encuentre prohibido en nuestralegislacin tributaria.

    En el artculo 37 de la Ley del Impuestoa la Renta se muestra un listado de gastosdeducibles, dicho listado no es taxativo,motivo por el cual, sern deducibles losgastos que cumplan con el principio decausalidad sin necesidad de encontrarse

    previsto en alguno de los supuestossealados.

    1 ALVA MATTEUCCI, Mario y GARCA QUISPE, Jos. Aplicacinprctica del Impuesto a la Renta Ejercicio 2011-2012. Primeraedicin. Lima: Instituto Pacico, 2012, p. 162.

    3. El gasto deducible debe ser

    fehaciente?En aquellas operaciones en donde la solapresentacin del comprobante de pagono es suciente para acreditar la deduc-cin del gasto, es necesario acreditar lafehaciencia de la operacin y para ellose debe de presentar documentacinadicional.

    Ello, se desprende de la RTF N 1086-1-2003 que a la letra seala lo siguiente:

    De los resultados del requerimiento seaprecia que el contribuyente solo sustentla operacin con comprobantes de pago,

    siendo que de acuerdo a las caractersticasde la misma, sta no reviste fehaciencia,pues no se ha presentado la documen-tacin sustentatoria, tales como losinformes, cartas entre otros (). (lasnegritas son nuestras)

    En tal sentido, cuando los comprobantesde pago no sean sucientes para acreditaro sustentar la realizacin de una opera-cin, es cuando, debemos de presentardocumentos sustentatorios con la na-lidad de generar conviccin y as evitarque el gasto sea observado.

    Entre los documentos a presentar con la

    nalidad de demostrar la fehaciencia delgasto tenemos a:

    - Los contratos que suscriben las partesya sea para la prestacin de un servicioo la venta de determinados productos.

    - Los informes profesionales que es elproducto nal de un servicio contra-tado.

    - Las cartas membretadas que envala empresa proveedora en dondese puede vericar la cotizacin delos bienes a vender o del servicio abrindar.

    Por otro lado, mediante la RTF N 986-2-2009 se ha precisado lo siguiente:

    Para establecer la fehaciencia de lasoperaciones realizadases necesario que,

    por un lado,el contribuyente acredite larealidad de las transacciones efectua-dasdirectamente con sus proveedores, condocumentacin e indicios razonables, y porotro lado, quela Administracin Tribu-taria lleve a cabo acciones destinadas aevaluar la efectiva realizacin de talesoperaciones, sobre la base de la docu-mentacin proporcionada por el propiocontribuyente, cruces de informacincon los supuestos proveedores y cual-quier otra medida destinada a lograr

    dicho objetivo. (las negritas son nuestras)

    De acuerdo con la citada Resolucindel Tribunal Fiscal, la acreditacin de laoperacin realizada no se agota con ladocumentacin que presenta el contri-

    buyente, sino que adicionalmente a ello,la Administracin Tributaria es quiendebe de evaluar si efectivamente dichaoperacin observada se llev a cabo o no,debiendo realizar para vericarlo crucesde informacin con los proveedores a nde conrmar si la informacin brindadaes fehaciente.

    4. Es necesario que los gastosincurridos generen ingresospara poder ser deducibles?

    No, porque el principio de causalidad noexige que el desembolso realizado tengacomo consecuencia la existencia efectiva

    de ingresos, sino que basta con que dichogasto tenga una nalidad, la cual es la degenerar ingresos y mantener la fuente, espor ello que se seala que la posibilidadde generar ingresos es potencial y noefectiva.

    Ello se desprende de las siguientes reso-luciones del Tribunal Fiscal:

    RTF N 5355-1-2002

    Que resulta razonable que una empresaevale a travs de un informe tcnico,

    si la inversin destinada a adquirir un locales adecuada o favorable para sus in-

    tereses, por lo que el gasto efectuadocon ese n cumple con el principio decausalidadprevisto en el artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta. (las negritas

    son nuestras)

    En este caso, los gastos incurridos en el in-forme tcnico para evaluar la posibilidadde adquirir un local, es deducible, as msadelante, ya no se realice la adquisicinde dicho inmueble.

    RTF N 343-2-2005

    Que siendo la minera una actividad extrac-tiva de riesgo a largo plazo, los titulares

    mineros requieren disponer d