Tributario actividad 2

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO- ESTADO LARA TRABAJO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO REALIZADO POR: SALCEDO JESUS C.I: 20.466.683 SECCION: B (SAIA)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO- ESTADO LARA

TRABAJO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

REALIZADO POR:

SALCEDO JESUS

C.I: 20.466.683

SECCION:

B (SAIA)

FACILITADORA:

EMILY RAMIREZ

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TRABAJO

DERECHO FINANCIERO

La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes

públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas

específicas pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha

actividad es compleja e incluye aspectos políticos, económicos técnicos y

jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el

derecho financiero. Cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y

utilizan medios dinerarios para realizar tareas que la colectividad les encomienda

están desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre

de actividad financiera. La Hacienda Pública es el Estado y los demás entes

públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos; la Hacienda pública se

identifica en este sentido con la actividad de los entes públicos dirigida a obtener

ingresos y a realizar gastos. El estudio de lo que es la Hacienda Pública, es decir,

el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad

corresponde a la Nación, a los Estados y a los Municipios. El conjunto de

procedimientos a través de cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo

mismo, el conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y

obligaciones de contenido económico se convierten, respectivamente, en ingresos

y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al

ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una

serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o

voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o

erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para

adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto

para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los

económicos y sociales previamente autorizados. Asimismo, es importante que el

alumno comprenda que el Estado para la realización de sus fines debe contar con

un programa o plan de gestión y con un el Presupuesto previamente autorizado

por el legislador. Por ello, luego de haber estudiado la organización y los fines del

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Estado, es necesario entrar a conocer su actividad financiera: cómo obtiene sus

ingresos y el destino que les da, y estudiar el aspecto jurídico de la actividad

financiera del gobierno, como complemento necesario de la formación de todo

abogado.

DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad

financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que

regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el

estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el

Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus

fines, las necesidades públicas.

La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente

público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar

sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad

compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO

CORRIENTE ADMINISTRATIVA

Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos

autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho

financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por

consiguiente no tiene autonomía.

Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho

Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se

sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.

CORRIENTE AUTONOMISTA

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Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores los

problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven

mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho

financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

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RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS

Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el

derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son

los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter

financiero. Ver los artículos 74 – 87, de la Constitución Política del Perú.

Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación

de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las

finanzas, tanto públicas como privadas.

Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y

principios que regulan las imposiciones tributarias.

Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la

administración pública y la comunidad de algunos conceptos.

Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las

normas sobre el control estatal de la actividad privada

Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en

la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa

en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término

DERECHO TRIBUTARIO

Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación,

supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con

la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO PENAL TRIBUTARIO

Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones

(penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho

Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las

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penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir,

estudia las diversas normas Jurídicas-Tributarias que establecen las sanciones

aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas.

Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento

de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de

las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican

a los contribuyentes.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta

magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que

serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las

limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y

municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la

disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de

la tributación, las competencias de los órganos, que constituyen verdaderas

garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución.

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.

Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en

los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación

con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza

los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a

fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la

llamada tributación internacional.

ERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

.Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica

Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por

causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en

la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al

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estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado

(Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de

la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el

contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades

indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para

obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, etc.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se

manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas

mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico

El COT establece en su Art. 2 cuales son las fuentes del derecho tributario:1.Las

disposiciones constitucionales.2.Los tratados, convenios o acuerdo internacionales

celebrados por la República.3.Las leyes y los actos con fuerza de ley.4.Los

contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,

estadales y municipales.5.Las reglamentaciones y demás disposiciones de

carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

También llamado la "partida de nacimiento" del Derecho Tributario. Representado

por el aforismo "NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE";o Principio de la Reserva

Legal de la Tributación. Consagrado en la primera parte del Art. 317 de la CRBV,

en los siguientes términos:" No podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución

alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni

otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...".Asimismo, el artículo 3 del COT,

ESTABLECE: " Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con

sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

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Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible, fijar la

alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar los sujetos pasivos del

mismo

Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

Autorizar al poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros

beneficios o incentivos fiscales.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Este principio se basa en la igualdad ante la ley, es decir, que la ley se aplica de

igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria

nacida de la ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios

legales establecidos. Significa que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene

que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. El Principio de

Igualdad se encuentra establecido en el Art. 21 de la CRBV "Todas las personas

son iguales ante la ley, y en consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica

con el de la capacidad contributiva.

PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD

La CRBV consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y

disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por

la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe

una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte

del capital o acaba con la renta.

PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA

Desarrollado en EL At. 316 de la CRBV Se refiere principalmente al deber de

contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de

las cargas. Art. 316 de la CRBV: "El sistema tributario procurará la justa

distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de

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la economía nacional y elevación de vida de la población, y se sustentará para ello

en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".

PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD

Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la

Ley.

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL

El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con

conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Conocido como el de la Proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos

a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o

manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Lo que quiere es que todos contribuyan al sostenimiento de la carga pública, es

decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se

fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO 

Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario.

También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre

las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.

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DERECHO TRIBUTARIO MATERIALContiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria.

Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del

hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son

sus diferentes elementos.

DERECHO TRIBUTARIO FORMALEstudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto

en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así

como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo

policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean

entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la

obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar

forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los

procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de

las cantidades indebidamente pagadas al Estado.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas

soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y

coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los

precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los

paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el

orden internacional.

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Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del

derecho.

Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de

autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de

una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.

Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras

cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas

en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una

única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social

vigente.

Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad

para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de

manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del

cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más

fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación

jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales

debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”,

“pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y

demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.

POSICIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una

visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.

a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega

todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina

al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas

no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el

derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente

del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach

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acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o

manuales españoles.

b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal

comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho

administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario

sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su

volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de

normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los

conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías

manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron

sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini,

Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio).

c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente

doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o

sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros

como Trotabas y Dela Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y

García Belsunce, adoptan esta postura.

En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las razones

esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura

la autonomía científica supone:

1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis-

tintos de los demás;

2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que

integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el

sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra

su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en

cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y

3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene

conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.

d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes

afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado,

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lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho

tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho

privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y

obligación de una persona por el otro). Quienes afirman esta dependencia con

respecto al derecho privado (civil y comercial) conceden al derecho tributario

solamente un “particularismo exclusivamente legal” (posición del francés Gény).

e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario.Las

regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas

especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El

derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas

lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados enla

Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para

desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, de-

rechos, garantías y obligaciones de las personas.

Luego de hacer varias consideraciones, Villegas concluye sosteniendo que se

puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues

constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que

funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido

a todo el sistema jurídico. Su singularismo normativo le permite tener sus propios

conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles

un significado diferente.