TRIBUTARIO 1- 8 unc

66
LIBRERIA LEX I gonzalo 1 9320 9320 I CARPETA COMPLETA F PrT: 1 I LIBRERIA LEX rt -•-•'• • filfa d BOLILLA 1. c -- -- cho »"Ca hD -S d Lea ite2 Finanzas y Derecho Tributario Nociones Preliminares Fundamento de la coactividad tributaria Lasinecesidades humanas individualel son múltiples y aumentan con la civilización tomándose indispensables para la vida del hombre en general. Las necesidades pueden ser Inmateriales (intelectuales, religiosas, morales, etc.), o Materiales (alimentos vivienda, vestimenta, habitación), pero al vivir en sociedad surgen otras necesidades como transporte, comunicaciones, aprendizaje, etc., que solo se satisfacen en grupo adquiriendo el carácter d ul ec En un primer . momento los individuos se unen en grupos nombrando a un jefe que los proteja y repele la' Invasión de grupos extraños, a los fines de evitar perder su individualidad y libertad de decisión. Con el transcurso del tiempo surge el ;. Estado Moderno con una organización política definida (población, territorio y gobierno) lo que determina otro tipo de necesidades, como por ejemplo proteger sus fronteras no solo que las invasiones armadas, sino también de otros medios de penetración mas Sutiles corno las presiones sicológicas y económicas que ejercen otros Estados sobre los mas débiles, con la finalidad de privarlos de la soberanía y hacerlos dependientes, de aquí la necesidad de la defensa externa. Ordenamiento ¿ Normativa Interno! a fin de evitar que se resuelvan los 'conflictos por la fuerza, es necesario de un, ordenamiento nerna t clue permita aplicar sanciones a, 'quienes violan las normas de tonvivencia t iste cuerpo legal debe regular las conductas individuales y de los grupos entre si mediante instituciones especificas creadas por el Estado para tal fin, como per ejemplo: a) )Orden normativo interno /que regule conductas sociales reciprocas cuyo . " vértice sea la Constitución Nacional que autolimite el poder coactivoTlel Estado. Organismos de Seguridad Internos con dierpol especializados que controlen la delincuencia, el narcotráfico y - la corrupción y hagan respetar las normas. Este tipo de necesidades las debe satisfacer exclusivamente el Estado porque hacen a su existencia, son cl Ijr - rum erile'sati - sfacció rn clividub y son las ciue justifican - el nacimiento de este órgano supellor llamado "Estado" ellas:son las Necesidades Publicas' Absolutas (defensa exterior, orden interno, administración de justicin

description

resumen de tributario UNC

Transcript of TRIBUTARIO 1- 8 unc

LIBRERIA LEX I gonzalo 1 9320 9320 I CARPETA COMPLETA F PrT: 1I LIBRERIA LEX rt--' filfad BOLILLA 1. c---- cho "CahD -SdLeaite2 F inanzas y Derecho Tributario Nociones Preliminares Fundamento de la coactividadtributaria Lasinecesidades humanas individualel son mltiples y aumentan con la civilizacin tomndoseindispensables para la vida del hombreen general. Las necesidades pueden ser Inmateriales (intelectuales, religiosas, morales, etc.), o Materiales (alimentos vivienda, vestimenta, habitacin), pero al vivir en sociedadsurgen otras necesidades como transporte, comunicaciones, aprendizaje, etc., quesolo sesatisfacen en grupo adquiriendo el carcter dul ecEn un primer. momento los individuos seunen en grupos nombrando a un jefequelos proteja y repelela' Invasin degrupos extraos, a los fines deevitar perder su individualidady libertaddedecisin. Con el transcurso del tiempo surgeel ;. Estado Moderno con una organizacin poltica definida (poblacin, territorio y gobierno) lo quedetermina otro tipo denecesidades, como por ejemplo proteger sus fronteras no solo quelas invasiones armadas, sino tambin deotros medios depenetracin mas Sutiles corno las presiones sicolgicas y econmicas queejercen otros Estados sobrelos mas dbiles, con la finalidaddeprivarlos dela soberana y hacerlos dependientes, deaqu la necesidaddela defensa externa. Ordenamiento Normativa Interno! a fin deevitar queseresuelvan los 'conflictos por la fuerza, es necesario deun,ordenamiento nernatcluepermita aplicar sanciones a, 'quienes violan las normas detonvivenciatistecuerpo legal deberegular las conductas individuales y delos grupos entresimedianteinstituciones especificas creadas por el Estado para tal fin, como per ejemplo: a))Orden normativo interno /quereguleconductas sociales reciprocas cuyo." vrticesea la Constitucin Nacional queautolimiteel poder coactivoTlel Estado. Organismos deSeguridad Internos con dierpol especializados quecontrolen la delincuencia, el narcotrfico y-la corrupcin y haganrespetar las normas. Estetipo denecesidades las debesatisfacer exclusivamenteel Estado porquehacen a su existencia, son cl Ijr-rum erile'sati-sfacci rnclividub y son las ciuejustifican -el nacimiento deestergano supellor llamado "Estado" ellas:son las Necesidades Publicas' Absolutas (defensa exterior, orden interno, administracin dejusticin --LIBRERIA I, EX4-gonzalo 4-93,201 45,20+CARP-ETA-COMPLE-171/ 21-Pa:11 L4/ 3 RERIA-L-EX Finanzas y Derecho Tributario Pero existen otras necesidades en una sociedad organizada y son as ecesi a Pblicas Relativas como por ejemplo instruccin, transporte, salubridad, asistencia local, comunicaciones, etc., son necesidades que se encuentran vinculadas al progreso' y bienestar social y que son publicas, segn los fines socio-econmicos del Estado y que este lascubre de acuerdo a sus posibilidades tienen fines socio-econmico cp Estabilidad Econmica. Ey Incremento de la Renta. Mximo Empleo.l-/Mejor Distribucin de la Riqueza/ ' 9 Justicia Social. 1/ 1 C) Produccin de Bienes y Servicios, etc. \-CNecesidades Publicas AbsolutaSon esenciales, constantes, vinculada al Estado, hacen a su soberana y deben ser brindadas por el. N'esidades Publicas Relativas:Son contingentes mudables no vinculadas a la existencia del Estado, sirve: 2_912Ln Leso y bienestar de la sociedad. El Estado puede o no , satisfacerlos segn las variantes polticas del Estado. SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALESSi el estado procura satisfacer necesidades blicas absolutas, el servicio pblico es esencial e inherente a la soberana, calidad q_careceia_prestacin del servicio pblico relativo SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES:Los presta exclusivamente el Estado en forma indelegable haciendo uso- de su poder de mando que como autoridad suprema puede ejercerla sobre los sometidos a sujuriscficsinsoberana.SERVICIOS PUBLICOS NO ESENCIALES:Satisfacer necesidades pblicas_vinculadas.aLprogreso y bienestar social no inherentesa la soberana. A los 'servicios pblicos no esenciales los presta directamente el Estado o mediante la intervencin de particulares, intermediarios o concesionarins_oan_contrial estatal. En todos los casos en esencia se trata de una actividad estatal. ) DIVISIBLES:ACTIVIDAD DETERMINADA Y CONCRETA (TASA) EN RELACION DE LOS PARTICULARES. EJEMPLO:ADM. DE JUSTICIA, EDUCACIN, REGISTRO CIVIL. INDIVISIBLES:FAVORECER A TODOS O GRAN PARTE DE LA COMUNIDAD, NO SE PUEDEN PARTICULARIZAR EN- PERSONA DETERMINADA. EJEMPLO:DEFENSA EXTERIOR. /SERVICIOS PUBLICOS LIBRERIA LEXr gonzalo 1 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 11 LIBRERIA LEX AUTONOMIA.-del D. TRIBUTA.R10..ts-armas tributis crean conceptos proples Como por Ej.It cir eii3 ,.._ _ /1a3f- tiente eXe 2n-c7 O-nz )s 'etc. pot le que es lgico que el DT:. Adopte. instituciones .de -y ' 'd" D. PrivadCY les d una acepcin. distinta como por Ej. Vente, Locacin, -,_.,---- ,,.,,,, - . .. Domicilio, Residencia, Enajenacin Conyugal, Ausencia etc. intentando darle autonoma cientfica al DT.- .. Pero sabemos que la autonoma es siempre DIDCTICA y esto es til porque nopermitepermite's, inyesliger lot efecto mides que inciden en un determinado nmero de normas jurdicas y, que es lo que une a este grtipo de formas al SISTEMA JURDICO 7El vocablo Autonotna es ajeno al mundo jurdico y se presta a distintas interpretaciones. NkMtuaowttztblarseparCtorkentresetfiiv,?RIPJP-4Aq effle.existen .notmlinfieffillintldelISISten"a!,-J Lirditte(se parador-tullo' ostfiliemjidAcrms? respe-ClorreilatqUierariPMAeiTegilo.),i AUTONOMIA: FUNC ONAL- DIDCTICA y CIENTFICA e FUNCIONAL: Sickemjurtol4WriorroaltSliomegrilozyfuncionatermunyupo orgnico singularkachrNiablamosdeStenomialuriciOnak' 'CIENTFICA: Raina dese- basta as s independiente del sistema iurdico. Este concepto aparece despus de la 2 guerra mundiaF al producirse la discrepancia respecto a la naturaleza jurdica y alcance respecto dei D. Tributario y el D. Financien). Pero lo nico realmente autnomo es el orden jUndice.- porque, si partimosde' launidad del 9 no debera existir autonoma cientfica (3)LIBRERIA LEX gonzalo 1 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA .I PrT: .11 LIBRERIA LEX- DIDADTICA: La autonoma de cualquier rama del D siempre es(\tildcfica) qu : significa estudio separado de un conjtinto de normas e rama del derecho para-su -- mejor comprensin. POSiC2ONES DOCTRUid RIAS ( Posicin AelministratNista: ( Escuela dePava ,Del.Vechio) .. Niegan-la autonoma Cientfica y-F~al del afij$4 $ Dicen que tanto el DT como el D Financiero son un captula o parte especializada del ID Administrativo por el cual obtiene medios econmico-apara curaplir aus fines as como su administracin y empleo de ellos. Es una funcin tpica del a. Administrativo y no difiere de la actividad del Es vitado,, regulada por el a Administrativo. El (D.T)carece de autonoma cientfica y es un capitulo,Del D. Administrativo (Po_sicin Autonmica:( Espaa: Sainz de Bujanda, Argentina: Giuliant Fonrouge, Basavilbaso, Bielsa. Italia: Ingrosso trAmelio) Reaccionan contra Q----Do&C-i-i-- 5iii)Sostienen la autonoma cientfica. del D. Financiero y del DT como rama del Derech: con principios generales -propios y que acta coordinadainente en conexin e 'interdependencia con las dems disciplinas, integrando Un todo orgnico (unidad del ID) D'Amalio dice que cuaride un sistema jurdico llega a Su madurez se se_grega del . -. troacoriginal- Y -se torna 'autrion-M.-Tiene principios propios y acta cbordinadamente con el D Administrativo.. Al D. Tn utario se le reprocha la12eterogneidadjde bus normas Id que no sucede con el-E) Privado y el D Pub.. Pero concluye que cada instituto tiene un punto de contacto ya se directa o indirectamente. Salaz de Bujanda torna este argumento y dice que el entrecruzamiento de normas del D Privado y Pub. no es un fenmeno que afecte la exclusividad , esto se da en el seno de todas las hormas jurdicas y todas tienen un Punto de . contacto, es consecuencia lgica de la UNIDAD DEL DERECHO. (2_ , :: :sIpItorg RESTRINGIDA: (bino Jarach. GaMia Belsunce, Luque Villegas) Soto -admite la autonarnr. didctica y dice que Solb el DT Material - el cientficamente autnomo no as el D.Financiero que contiene normasheterogeneas de diferente naturaleza y estructura Ej. presupuesto Crdito etc. Normas de D. Coostitucional,TMacedimiento, Tributacion etc. ON-3-..IJEDE HABER HEEROGENEIDAD.EN LOS PRINCIPIOS RECTORES parlo tanto no se puede hablar de autonoma Cientfica Conclusin el D. TRIBDTARIO no es un DERECHO de excepcin, Regula la procuraein econmica del Estado, de los medios econmicos para la existencia d la sociedad corno por ejempib cu las Necesidades Pub de los sujetos. 2. ca: OTESTADTRIBUTARIAJ--1. Supremaca t.- del Estado Facultad para :modificar ) Suprimir ) LIMITES LIBRERIA LEY 1 gonzalo193.201 93,201CARPETA COMPLETA 1PrT: 1111112E121A LEX . wpo. Finanzas y Derecho Tributario ....k.---- . ,._ rBOLILLAtifrth-O-CtinttitUtitrn-l Tributario. ........... . - - -.-741Derecho Constitucional Tributario: . . _ EL ESTADO' o- ebtiende en casos que puede pretender el tributo I --i> Establece lmites. V I-. Se,encarga del ejercicio del poder tributario y de las . normasqulnglimitani y coordinan.; -'--- "` .x---) , Sujecindelos subordinados sujetos pasivos IMediante ella_del Estadoes tituiar de un Derecho isubjetiv,o_en contraposicin al obligado de'DAR, HACER o MHACER IPPIO D LGALIDAD:iNo hay tributo -in ley previa 'Relacionado con los ppios. de capacidad Contributiva, gebei -ilida"B equidad,..-proporgionalidad-koqidal ratone_bill3adlito confiscatonedad). NORMATIVA: Art. 17 dla CN: inviolabilidad de la propiedad privada Art. 4 de la CN: facultad del Congreso a imponer conbibucionesb----- , :Ad. 19 de la GIN: Ningn habitante de la Nacin esta obligado_a hacer lo que no marida la --t.:J.-t. ... ,..-. Que pasa con los decretos reglamentarios dictados por el PE en normas de derecho tributado? Rtta: El PE no puede crear tributos ni alterar los aspectos estructurales de los . mismos. Hay.....na -excepcin anteada en jos, en el Art. 99 Inc.3: que establece la prohibicin del Premitir disposiciones de carcter legislativo,bjopena de nulida ab-s-dluta e insanable, y que no se trate -de normas que Fundamentos del limite: derecho de propiedad, y la sustraccin de una parte del patrimoni del sujeto pasivo a #.0 LIBRERIA LEX (PUMi 93.201 - 93201 CARPETA COMPLET 1 PrTiJ UBRERLA- LEX Finanzas y Derecho Tributario , regulen _materia, penal, tributaria, etc. SALVO, decretos de necesidad y _ urgencia. SOBERANIA- DEL PODER TRIBUTARIO: Los problemas de la dobla o mltiple imposicin entre el Ente Central, el Estado y las provincias; y entre estos ltimos. rn, ^Posibilidad jurdica de Estado para poder exigir las contribuciones Separacin de las Fuentes: divide taxativamente los tributos entre los diferentes organismos del gobierno con potestad tributaria Coparticipacin: la AC recauda la suma de todos los tributos y los divide entre las Provincias segn la base de sir contribucin al fondo Comn. Sistema Mixto: estatuye la separacin de la fuentes (ArL 4 y 75 Inc. 2 prrafo 10 de ' la CN) y otorga constitucionalidad al sistema de coparticipacin. .r REGIMEN FEDERAL DE GOBIERNO Segn la CM corresponde en materia de impuestos: A NACION:Derechos aduaneros de manera exclusiva y permanente ( Art. A, 9, 75 Inc. 1 y 126 de la CN ) impuestos_indirectos de manera concurrente con Provincias y dtmanera permanente.(Art - -ly 75 Inc.2 9 prrafo 2) Impiatos directos: con rifajr-ir - -"ansitolini __siempre q que se configure las Cintas amas e Wrt. 75 Inc. 2 pT ra Ter A LAS PROVINCIAS impuestos indirectos: en coricutrencia con Naden', Impuestos directos: feak- - s- l y perrnanati)Salvo que Ncin haga ustrdelArl 75 lize 75rrefo- 2 oz-) 2. LIBRERIA LEX 1 gausio 1 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA Pa: 11 LIBRERIA LEX i iyinanzas y Derecho Tributarii .trI-{LE: - IbbItyd\itos o LEYES CONTkATOS: Si 5lene9s dictada por el-Congreso se la entiende como tina' propuesta, a las cuales las_provincias deben adherirse por mediode las legisleturat locales.El resultado de dicha adhesin S que el Gobierno Federal asum uhpoder -trillfbtario absoluto y exar- isrva-sstr.a...los impuestos indirectosiy sotwe :los impuWgadirectos atrser_originariarnente da lasproVrincial, al adherirse estas-adquieren el derecho a recibir lo producido de dicha recaudacin mi porte-fili--la ley de coparticipacin.(Art.75 Inc.3 de la CN).- /JLOS MUNICIPIOS PUEDEN CREAR TRIBl'r0S72 ) rutnomos, peroposeen un poder restringido segn normas' progIntialern materia tributaria su poder es derivado porque no surge de? ra Cl\l'ano de les Pay:peles.VER Art.123 de La CN, que establece l poder fiscal paraS ~tributos, pero como no hay matWia imponible, rdirren a las tasas, que_an_ciertas_circunstancias_s_configun-como impues os encubiertos.tOPARTICIPACION PROYJNCIAL-: LEY8521j Materia reglada por les provincias, por ejemgresos bTlitos, impuesto inmobiliario, asigna-ab-nes que Teas la provincia de la coparticipacin federalde IMPbeStIIS o los acuerdos financieros que se establezcan entre nacin y provincias.ATAUVA (BRASIL) NO VINCULADOS: (IMPUESTOS) No existe una actividad del Estado Individualizada para el obligado que lo beneficie. l HECHO IMPONIBLE (SITUACIN VALORADA POR EL' LEGISLADOR) ES U I ICE O UN I~DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA,Ejemplos: iObtener una renta, pun pitt- jmunro, realizar un gasto etc. QLGEMNrU7i4de la obligacin tributaria sergraduado segn la capacidad wntributiv (aptitud econmica) de los miembros de la comunidad. VINCULADOS: EL Hecho im5wible consiste en una actividad a rargruiel estado qurepercute en el pilfiffibTiio del obligado, beneficindolo. ;Ejemplos: Registro 'del automotor, obras viales etc. - .LIBRERIA LD( 1 gonzalo 1 93,20 1 93.20 1 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 1 LIBRERIA LEX reedita 3 y - cs< Lt tr / 3?) Finanzas yDerecho Tributarlo /CARACTERES DEL DERECHO TRIBUTARIO: bE EIEWECHO PBLICO: Rama jurdica del derecho pblico que norman el poder del Estado en el campo Tributario, NO ES UN DERECHO DE EXCEPCIN: Es un derecho normal q regula la actuacin del Estado procurando los medios econmicos. REGULA UNA MATERIA EXEPCIONAL: No es un conjunto orgnico de relaciones homognea, tienen en comn la multiplicidad- de actividades desarrolladaspor el Estado. OTROS: Regula las relaciones entre el Estado ylos 'paticulares. Regula el funcionamiento de los rsganosFiscales, garantizando los derechos individlies de de los contribuy entes. jCIDICSIFICACION DE LOS TRIBUTOS: ji- __Los tributos se dividen en: IMPLES1T)SrTASAS- Y.CONtilIBUCIONES ESPECIALES:ycada uno de ellosse diferencIan)ibT res polticas, tcnicas yeconrnicail tit CONITESTOSIPrestacin ellgIda al obligadoindep ' endieritemente delfoda actividad del Estado, no existe un servicio individualizado en el obligado.' ' TASA?La obligacin de pagar el tribUto, esta generada Por la prestacin efectiva pbtenclal de un servicio pblico e Individualizado en el contribuy ente (obligado)'que puede obterrer o no beneficis. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Ekiste una actividad del Estado que genera un benficio . llamado contribuy ente. CLASIFICACTON DE LOS TRIBUTOS: o _L1BRER HA LF_X gonzalo1-9.1.20.1-.93,201 CARPETA COMPLETA 1 Pil:.:11.1,1BRERIALEX .1 11. 11 Finanzas y Derecho Tributario (EL IMPUESTO? Tributo tpipp_porexcelencia,.es.exigiclorpor eiEstado a .quienes.se.hallen _en.la.situacin corisiderada.por-laLey, cmo hedi ir:nue:libre, ajeno ayoda_actividad estatal.rECHO-IMPONIBLE: Es-el-hecho elegid() tornogenerador, se caracteriza po su naturall- i0 -reVelatiora(rveladora de la capaddad dEcontriburr)ise relaciOna con la persbna o bienes' deroblig-tio, laley toia-en-cuentai.alguntUitbtiones:ftticat relativas al-Obligar TI) lieth-crimPonibre, n'OS Enarca la-PdSibilldadLle"contribuir a-so. Stenerellstadolnltintin, dellegislador es discrecional, n fuireirl- dela -ritrtilidaiir:mmla deaei dell: de su capacidad contributiva. _-(FUNDAMENTO: Es la sujedn a la potestad da Estado, en virtud de que por esa potestad, puede ser exigido, coactivamente a los audanos para cun5iFius ICARACTERES: Es una instItudifiride Derecho publico, no es urarnitr al, no-ertfflg carga -pblicaquesoporta el_obligado, ya:que:es-coactIvo-.Es-una obligacin-unilateral ImpuestIT por el Estado-en-virttid d sul poderes de Impticilcuya-filidl es cubrir] ' neclidades pblicas. fr- FUNADAMENTO ETICO POUTICODEL-IMPUESTO: (TEORIAW> er DETA-PRIMA DE SEGUROr:(CONTRAPRESTKCION) Loque los Individuos .pagan, mediante el impuesto es unacontraprestacin por la Seguridad que el Estado brinda a personas y bienes.- f' L., B) TCORIA-rintaeBE-.-~escemieusitc-ieN);El impuebto. _ _. comprer b2_D i que satisfacen.los contribuyentes por los servicios que le presta el . Esta . 'OrITEORIA-DE LA-DISTRIBUCION DE LA-CARGA-PBLTCA: (SOL(DARIDAD SOIA-1..),11, . - obligacin-impositivaeszsou ncia -de lazsofidaridadil, .detbridarlots miembrosarsuin _comunidart_que-tienen-el(ideber-desostenera)la-obligacin-se establece de_acuerdoe la.capddad_peiscinaljanWiduo_para_contribuir_coniel rnuntdrd. . El-fundamento-ticp_politicoAebeLbliscarse in-la- necesid/ ..de -Wint g n es- CuTia, ,...- C-- (s.hrldbTel dan:7n l etici, glilieo qU ciritribu n a sosten aio. omunicla~l-EstadrYCornO tnic-a-So7q, d T CCLASIFICACION DE IMPUESTO (... ":,_5 10- 1.I-oicI007.orryni-e Cifdirtios: Permanentes en el presupuesto anual:, CExtraordinari&IrSori de excepcin en caso de emergencia. (-Lile /0-k en-la:conViVaticiani -Nkt SI SU EXTERIORIZACION ES: Situaciones objetivas ue revelan el ivel de riquez . MEDIATA.b Situaciones objetivrque hacen presumir detn-W-1Mo nivel de riqueza.(SON INDICIOS _ Son ;lira Inditativos de capacidad contributiva.contributiva. Ej. Venta de bienes, consumo de bienSy servicios etc (.1- 0-1 7ct lIN Que el l -egislador valora. \Son signos indicativos de \capacidad contributiva. IMPUESTOS DIRECTOS) Impuestos que toman situacionea objetivas como hecho imponible que hace presumir determinado 'nivel detiquezeT Ej. I.V.A., Impuestos al Consumo, etc. IwIMPUESTOS INDIRECTOS -7 t Impuestos que ornan situacines objetivas como hecho Imponible. Ej. Poseer un atrimonio, una renta, etc. LIBRERIA LEX 1 gonzain 1 93,201 93,20!CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 LIBRERIA LEX Finanzas y Derecho Tributario x .; Reales u Objetivos (Inmobiliurid Cohlidera la,eineza gravada .sin importar situacin personal del contribuyente. 7-N3D:Ce+4 5 Personales o Subjetivo: Tiene en cuenta la especial situacin del contribuyente; valora los elementos que componen el concepto de capacidad contributiva -ganancia."- 411/9 eieS Directos e Indirectos: IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOSPara la-clasificacin no se tiene enicuenta la posibilidad1de.tra5lacin del impuesto,-sino-la ' e>cMdUde cacidad \---' C)VA-WAD CONTRIBUTIVA DE LOS OBLIGADOS1, fr-NNSE EXTERIORIZA Para situaciones de tipo objetivs que valora el legislador, las cuales generan la obligacin de tributar.--, LIBRERIA LEX 1 gonudo 1 93,201 93,20 1 CARPETA COMPLETA I PrT: 1 LIBRERIA LEX Finanzas y Derecho Tributario gasa NoliSn: La tasa dentro de los tributos es el mas dificil de caracterizar; se.han-confundido elementos ethmicos, jurdicos y polltic8s. No en todos los 'pases la tasa esta caracterizada de la misma fo?ma; ej. Es gi-aduada con distintos criterios o recaudadas por 'organismos diferentes o con distintos procedimientos. (Ver art. Ha del cdigo d crdoba). En ARGENTINA, losmunicipios pueden crear tasas; eri CRDOB la Constitucin Icr fa culta tambin a crear impuestos (autonoma) Art. 188 C. Cha. Concepto: "Tasa: Es el tributo cuyczect_gzo enerador esta integrado con una actividad-por parte del Estado, divisible e inherente a la soberana; esa actividad esta-relacionada directamente con el contribuyente". (CARACTERSTICAS ESENCIALES DE LA TASA Tasa en General, es un Tributo: El atado lo puede exigir coactivamente, esto es lo qu-l da el carcter de Tributo y lo Diferencia del Precio. nicamente pue-de se-r creado por ley, -con --TrYwfdo tributo. Ef hcho generador de la tasa se integra con una actividad que el Estado cumple y esta vinculado con el obligado al paga HECHO GENERADOR INTEGRADO COActividad que el Estado durrple y se vincula al obfigado_al Rin. intn e; In q,tpwrActeri~rta. _ PRESTACION DE SERVICIO' 'La C.SJ.N. . ha sostenido que es de la naturaleza de la TASA que suCtobro corresponde siempre a la concreta efe-cliva e inclaada prestacin de uri serviciol contriraefite.. - di Porque _sino constitucin nacional, estara violando el derecho de pLopiedad garantizado por la - por carecer de causa, esdecir por no haberse prestado el servido correspondiente. La actividad que debe ser efectivamnteprestada, no puede ser meramente_potenciai, aunque esta (prestacin potencial) h sido la defenSa esgrimida por los. munidpios-de la Repblica Argentina; para Justificar tagas recaudadaspor servicios no prestados Carga deja PrueSa: Si el Estado presto efectivamente el servicio ao. LIBRERIA LEX 1 gonzalo 193.201 93.20 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 [LIBRERIA LEX ;Icro $ , b 7 Q auto lafid 111.7 .4Finanzas y Derecho Trib utario- PROBLEMA DE LA CARGA DE LA PRCIEBA SOBRE LA EFECTIVDAD O NO DELA PRESTACION ' DEL SERVICIO. EPrimera Posiatlin: La jurisprudencia sostuvo-que la carga de la prueb a con relacin al servido (prestado o no) la tenia el contrib uyente.- Segunda Posicin:La C.SJ.N. en 1969. Afirmo e n un caso de inspeccin veterinaria preventiva cob rado por la proVincia dema ndada, Aue era crdob a,esta no acredito como corresponda la efecilvidad del servido que Invoco para cob rar la tasa. S invierte la carga de lafrueb a; ahora es el Estado el que carga cn la-prueb a de` la efectividad del servicio-invocado,por lo que la corte declara ilegitimo el.cob ro efectua-do. - iii.Tercera--PoSiciit:Pero fallos ()citeriores vuelven a la primera posicin,el II condb uyente deb e cargar con la prueb a,alegan que no es cierto que los hechos negativos son difciles de prob ar y que el contrib uyente Puede areditar,a travs deirinumerab les indicios la no prestacin del servicid y con mayores posib ilies que el fisco. El Estado esta ob ligado jurdicamente a prestar el-servicio d justicia,es hit-prescindib le que lo haga,s'urge de la CV. deb e prestarlo gratuitamente sin sub ordinarlo a:su retrib ucin o no,pero cuando la actividad se singularice,(se concreta en Una persona) ri que paga,la gratuidad se modifica solo por decisin poltica; porque la ley decide y no porque se -presuma oneroso el servicio,Isino por la facultad que tiene el Estado de imponer trib utos. _, RECAUD-ACION=DEWINO El producto de lo recaudado dicen que deb e destinarse exclusivarnente al srvicici ' prestado y no a fines ajenos al mismo. / VALDEZ COSTi7Sostiene esta posicin dice "que un trib uto se e-stab lete para e17funcionamiento de un determinado servido,si lo recaudado se lo destina atotro, , no es tasa; porque el destino de los fondos es el elemento esencial-y caracteriza ale tasa. VILLEGAS Y FERREIRO: El producto de la tasa deb e se empleado para financiar los gastos del Estado en general sin afectarlo a un destino enprticlar. - En Argentina,va a un fondo comn para financiar las erogaciones necesarias pira . cumplir sus fineS Divisib ilidad del Servicio: La divisib ilidad del servicio es necesaria para que se particularice en una persona (porqu es una prestacin deb ida por una actividad del Estado,que afecta al ob ligado que solo se compensa-si el servicio es divisib le. pa- LIBRERIA LEX 1 gausio 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA Pa:1 LIBRERIA LEX Finanzas y Derecho Tributario Inherente a la soberana: Las necesidades publicas que debe satisfacer el Estado, ej. Defensa, soberana ante ataques exteriores, administracin de justicia, por orden interno (necesidades absolutas) si no los satisface el Estado desaparece el Estado como tal. TASA DIFERENCIA CON EL IMPUESTO Impuesto::' 1 Atributo no vinculado. 1No proporciona ventaja. -Tasa: >. .1Vinculado a una actividad del : Estadri.---->" 1Puede o no proporcionarlo. Ej.) Condenado en costa no tiene p ventaja, si el documento es nulo.P----'I Semejanza:-AMBOTNO SON VOLUNTARIOS. TASA DIFERENCIA CON El. PRECIO La Tasa, es el tributo que mas se parece a los ingresos privados, llamado PRECIO.Difieren en:1 1. Prindplo solvet et repete: Se aplica solo a tributos no al predo: 2: 'Caso de Incumplimiento dela tasa: La va es la ejecucin fiscal. Caso de incumplimiento del precio: La va es la ejecutiva civil. 3.Privilegios de la tasa: por- ser tributo el Sado tiene privilegio Como acreedor, el precio NO.;TEORIAS SOBRE TASA Y PRECIO Cundo HAY PRECIO 'Y CUANDO TASA? La tasa, solo cubre el costo del servicio.' b.Hay precio;cuando la obligacin surge de la voluntad de las parte's. La tas;su obligacin 'surge de la ley. c.Hay precio, cuando l Estado curhple. el -servicio en condiciones de libre competencia. .La tas, es. un mons:pf:Polio' liar parte del Estado. d. Todo lo que no es inherente a b soberana ej. Concesin de uso,da lugar al precio quepude ser pblico;pero no es tasa.' Si la ejecucin de la actividad es inherente a la soberana,--da lugar a la-tasa.. a Hay precio, cuando la prestacin del servicio deja utilidad. LIBRERIA LEX 1 gonzaM 1 9320 93.201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: II LIBRERIA LEX cVa1002W a90 ,Finanzas y Derecho Tributarlo.. - Predo Pbliect Electricidad, agua cortfnterfilnipdItefle. Tasa: en Argentina era: Barrido, ilumbrado, correo, telecomunicaciones; no responde a un criterio jurdico racional. Si la prestacin, esta Carg de una empresa_liesecta_con fines de lucro stienegananciro es su beneficio, es precio y Se.paga SOLO cuando hay contraprestacin sino n0 se pagas .eS TASA. GRADUACION DE LA TASA ,1 La corte suprema de justicia a travs del tiempo distinta posiciones la doctrina esta :db./1Mo.CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Equilibrio entre le cost total delservicio graduado segn la apacidOci contributiva del sujeto pasivo. Si graduarr iiF;Fia-iallc rna nc3B contributiva lleva a la . _ indefensin del cibligado por la vaguedad del criterio,' no es cientfico. :2) VENTAJA OBTEN1D: Graduamos segn la ventaja obtenida por el . servicio.. La ventaja puede ser tin elemento a tener en cuenta para fijarse 'el monto, pero no es caracterstica de la tasa obtener ventajis, este _ - criterio no es CIW en Wc1)s los taso. Pierde validez. 3) COSTO DEI. SERVICIO EN RELAC1ON A CADA CONTRIBUYENTE, El costo de la tasa debe graduarse, segn el costo del servicio en relacin a cada contribuyente- L C 5 .1 Nacibnal llego a sostener que: " Es de la naturaleza de la tasa que ste relacionada con ei costo del servicio" Adecuada proporcin entre el servicio pblico y lata'sa retributiva La tasa debe ser igual al costo del serviasino es-juddicmente Invlida. Esta teora evoluciona'. Y .1a jurisprudencia admiti que el .monto de la taia exceda el costo del servicio, la tala NO es jurdicamente invalidlai el brantum..es una valoracin polticay'la hace el lefrislado;e1 criterio de medicin es elsticos por lo tanto pierde rasgos cientficos. COSTOS - IMPORTES:. Es necesario como elemento a valorar pero no debe ser de una igualdad matemtica. 1LIMITES: L fijacin del mont no'puede tomar en cuenta circunstancias inherentes a las personas y bienes, sino hechs referentes_ a la AC11VIDAD VINCULANTE EN-Si MISMA, -QUEY SON LOS HECHOS GENERADORES DE LA TASA. e.P.4-.LIBRERIA LEXI gonzelo I 93.201 -93,201 CARPETA COMPI.ETA NT:A I LIBRERIA LEX Finanzas Derecho Tributirio GRADUACION DE LA TASA: Entonces para graduar la tasa se deber tener n cuenta orla serie de hechos relativos a la actividad estatal que s'in: A)NECESIDAD DEL SERVICIO. B)QUIEN PRESTA EL SERVICIO( QUIEN ES EL ORGANISMO ESTATAL QUE LO EJECUTA) C) UTILIDAD QUE BRINDA EL SERVIDO A LA COMUNIDAD EN GENERAL O) IMUDAD INDIVIDUAL (VENTAJA OBTENIDA AL SINGULARIZARSCEL SERVICIO) E) COSTO GENERAL Y COSTO INDIVIDUAL DEL SERVICId. De esto surge que para que la tasa sea legitima' y no arbitraria debe existir una discreta y razonable prOPorcionalidad entre "el monto exigido y la caracterstica general de la 'actividad vinculante y no-a la mayor o menor riqueza del contribuyente por que sl se ve la potencialidad econmica del contribuyente, la suma' exigida puede llegar a ser desproporcionada con el servicios recibido, ya que no se debe grabar por la capacidad contributiva. TEORIAS SOBRE LAS TASAS Y LOS PRECIOS A) Hay PRECIO cuando la prestacin del servido deja utilidad TASA cuando solo cubre l costo del servicio. B)La obligacin surge d la voluntad de las partes hay PRECIO. SI la obligacin surg- deja ley haY TASA'C) Si el Estado cumple el servicio en condiciones de libre competenda hay/PRECIO. SI lo hace en monpollo hayTASA.' O) SI la ejecucin de la actividad es inherente a la soberana hay TASA Y si no es inheMnte. a la. soberana, como una ceincesin de uso hay PRECIO: CONTRIBUCIONES ESPECIALES Son los tributo ceIliFtos en razn de beneficios individuales o de grupos sociales'd/riva9le la realizacin de una va o de especiales aciividades del Estado. 13ENEFICIO DERIVADODE UNA OBRA PBLICA ACTIVIOAD ESPECIAL DEL ESTADO DE UN SERVICIO.. LiBREPUA LEx T'orino 1 93,20 l 03.20 CARPETA COMPLETA PrT: II LiERERiA LEx i .1 GENE-190AiA UNAPiERSOIDET E .RMINADA. A UN GRUFO DETERMINADO. / Finanzas .y Derecho Tributario \ BENEFICIO: Sigue el criterio deesticia distiibutiv}yle la contribucin especial, el beneficio es_una PITrentajaeconmIc33pre lo lleva a un aumen o derim r.t=19- epolsiguiente de su capacidad -Contributiva. El-legislador prev en la norma la ientaja_al fututo "Migado es unCCOSUET9RA, es un razonamiento ariisladorT. Entonces parael legislador opera como una realidad verificada Jurkiharnente que puede ro operar en la realidad (es decir queelobligado obtenga beneficio b no es irrelevante).Pero es . sero.. SoWds ctri;l:Pipaefitii2049.typetro ente . 11522102121:111472M9P;:9/1% . 1b0/1119PPWPII _Irekifflfgla15 .5 11.470fifigUrIZIitteiit?einitiTS) bkympuDe.-CONTRIBU oNgs ESPECIALESCOTRIBUCIONES POR-MEJORS CONTRIBUCIONES PARA FISCALES CARACTERES: COACTIVO ACTIVIDAD PRODUCTORA DE UN BENEFICIO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Concepto: El beneficio a los contribuyentes derivada de una Los inmuebles cenamos se valorizan, loque enriquece a los propietarios por lo tanto es equitativo generar Sos beneficios, ccin un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la relacin de la olr. Elementos: 1.Prestaci6nPersonal -11Z--2.Beneficio derivado de ua obra 3. Razonabilidad entre el presunto bendficio obtenido y la contribucin exlgid. 4.Destino de lo producido. 5 . Es imprescindible que el hecho que se tomo como producto del beneficio; sea.realmente idne. A. Prestadn..Pels-onaltlEs una obligacin personal 'del!". de pagar ettribtteno del inmueble valorilado. a.la obligacin nce: l coricluir la obra pblica benefidante: 1.4 Si el Propietario veride: estando lacha terminda; el que adeuda el tributo e57 el vendedor: L Si vende anta' dellipalizar le obrras El clpradr adeuda el tributo. 7 LIBRERIA LEX 1 gonzalo 1 93,201- 93,201 CARPETA COMPLETA PrT: I [ LIBRERIA LEX Finanzas y Derecho Tributario -'1-rigftcli) Zlhradartrllbra.-(desagile, parque, etc). Ei monto del-beneficio surge e: del valor del inmueble, (antes) de la obre y despus. (Tasacin). Razonabilidad entre el presunto beneficio obtenido y la contribucin exigida. C,ZSe fija lmites geogrficos donde se comprenden los inmuebles valorizadas. el;:),29a parte del coste...defa obra debe financiarse, por los beneficiarios (los.duefios d los inmuebles)? Se grada segn el beneficio obtenido: cercana o lejana de la obra. O. Destino del Producto Valds Costa: Debe ira! financiamiento de la obta. Modelo de Cdigo. Tributario para Amrica tetina: El producto no debe tener un, deFtina ajeno a la financiacin d la obra, que es el presupuesto de la obligacin. 9arach: Que el producto se destine a otras obras futuras.- - ViilegasiLo ideal que se destine. a finariciar las obras productoras del beneficio a lat obra futuras;pero la no afectacin no le quita validez al tributo. naT119.1):09:Q(P,E9.1".9;EWLEMS-a92,CASSIAMCISTGleraES,VtD C1/ 41.11,INERAtfliCAPACIO:gAW111,4 7fr PEAJE prestacin dineraria exigida por circular en una va de comunicacin vial o fluvial (hidrogrfica). Naturaleza Jurdica: Posiciones: Valdez Costa: Es de naturaleza ont cha es un prCe/ ETd/ lo que lo aleja del tributo y lo conviene en un precio en sen o genrico. _ a. Desde el punto de vista-jurdico: Lopagado_para utilizar la va es destinado a ,mejorar y conseryarJa we...,NO tiene naturaleza tributaria:,eslarjrecibidopor un servicio. ;... ;_2. Villegas:~selTiene identidad estructural con la obligacin de derecho privado y las diferencias surgen slo por su objeto: el tributo. >No hay aqu ejercicio de potestad tributaria, si- no ejeitiEifle una preter rsin creditiCiabi uta- ri Sor parte del fisco (es relacin de derecho y- no d- Tuerza) >Slo se traba entre persona (nopuede estar obligada al pago una cosa). >ELEMENTOS: Sujeto activo: Fisco (PoderEjecutivo). Sujetopasivo: contribuyente, responsable sustituto o responsable solidario. Objeto Itprestacin (el mismo tributo que- debe ser pagado por el sujeto pasivo y mi-7 ya prestacin correspondeS al sujeto activo). LIBRERIA LEX 1 gonzalo 1 9320 9320 1 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 1 LIBRERIA LEX z (CASO ANGEL MOMO Y CIA. S.R.L. ( LIBRERIA LEX 1 ganzalo 93,201 93,20 I CARPETA COMPLETA PrT: 1 LIBRERIA LEX NGEL MOISO Y Ca. S.R.L.RECURSO EXTRACIIWINAIDO: Reqisitos prOpios. Cuestin federal. Cuestiones federales simples. Interpretacin de/as leyes federales... Frinerle ePrectlFswextraordiharloitse Pe-cuestionado la-tritiltitireltirialiidade'ril:Una',norMa':ieglaMentaria d carctrJederaL.4dcretis- 3057110 y la sentencia definitiva"Superior fribenal -de- . la causa es contraria a la pretenlin del recurrente.' CONSTITUCIN NACIONAL: Derechos y garantas. Derecho d propiedad. No es atendible la.objecin constitudonl fundada en la pretendida violacin', de ,la garanta de la propiedad, pues nadie tiene un rierechoadquirido al mantenirniento de leyes o reglamentaciones lira la alterabilidad de lds gravmenes creados o re idos_por ellas. solinuancio , el! contribuyente_ a__oblado_el irpuesto : de cohni-Widid con laE ley en vigencia al momento en nue reatizoaLpage,: quedazste, .3 ..ior efecto desu fuerialllillefatoria aLlainparo de aquella grantia, que se sver a afectada .:Zsi Se- pretendiese aplapliesaradneaciera un aumento para perfrick~elado. Tesis de la teora del pago. Articulo 17 de la CN Corresponde revocar la;Sentencia :que dej sin efecto una resolucin -de faWal.sobre qab-rdque la aplicacion e !tad/5M decreto 3057/70 al ejercicio cerrattrel3i de : die-and:o e de,.19 FPno resultaba lcita, por afectar l derecho de propia-ad de la actora. Elfo asi, pues la particularidad de que dicho detreto frfTa publitado con posterioridad al cierre del balance e impuesta su aplicacin a l, no conii -jacaratna~inyalide, habida cuenta que nocabe reccinocerl, -la existeritia deuw derecho adquirido por el jmro acaecimiento del heqho gen~obligacin tilbutaria bajo fartrilreficia de normase un ravamen menor. ( DICTAMEN DEL PROCURADOR gENERAL ) Suprema Corte: Resulta cuestionada en el presente recurso la Interpretacin que la Sala 2"? de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo efectu del decreto 3057/70. Dado queelapelante propone una inteligencia de las normas federales en debate diferente de aquella en la que se fund la decisin que impugna por ser contraria a sus pretensiones, estimo que, de conformidad con lo prescripto por 0,1 1.1-1S tiVler.81269:19; 270:42). rda 39 'Que , 11411Sra -41arnottizac (Le Rld W 45 11-2--L-113RERIAt-EX 1gonzaio 1- 93,204-- 93,20-1-CARPETA-COMPLETA [Pati-LIBRERIA-LEX el inc. 3del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente. En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razn de que las cuestiones debatidas son de naturaleza estrictamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, acta por medio de representante especial. Buenos Aires, 10de junio de 1981. Mario Justo Lpez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 24 de-noviembre d 1981. Vistos los autos: "ngel Moiso y Ca. S.R.L Vapelacin". Considerando: 19) Que Ja.Sal en li Contenciosotadministrativo N2 de la Cntara; '114atiotiall:!tii-;Apeleitinel 'n lo Federal, revoc el prOnuntibmientoddininstancia-antenor y, consecuentemente, dej sin. :efecto la resoluCin por la dual la Direccin General Impositiva deterniii la obligacin fiscal de la firma ngel Moiso y Ca. S.Rt..-frentt_atitriptiesto sustitutivo del gravamen a la Transinisin. gratrta- de :bienes, e inpia_rnulta equiyalenteal Cincuenta- -por cientoilleltribrito omitido. Para as resolveo* concluy que la aplicacin retroaetiVa:tiettteCinfiaG05 7.170-altejliticio cerrado el 31de cle..197.15 .no. reatiltaba licita; -poi-afectar ello el de(echbidepropiedadde Fa aCtora. remedio que resulta procedente toda.. vez que se controviertela constitucionalidaddeuna normareglamentana de carcter federal y la sentencia definitiva del supedm-eTa causa PS n'Infra:lalp prPtnais49) Que.. : . nstitucionalidad del decreto mencionado por entender que la enmienda alter los4 principios que la ley formulabapara la determinacin de la base imactunde, y porque su aplicacin a iin elercicio concluidobajo 2 Decreto 305 7/70Teorla de los derechos adquiridos '1'1'7901x0:10- LIBRERA LEX! gonzals 1 93201 93201 CARPETA COMPLETA 1 Pa: 4 1 L1BREIRIA LEX la vigencia de otras disposiciones, de las cuales derivaba el deber de ingresar un gravmn menor, conculca. un. derecho 'protegido por el art.4 2.der ronstitucin Nacional.. . El a quo, como se expresara, admiti la segunda de las tachas, habindose, por ende, tornado insustancial una decisin respecto de la primera. . G 51 Cine la objeciryconititudonalrfundada en la pretendida violad n:: de..Tw:garantia: de5Taipropieded. debrteseWrse. En efecto, este Tribunal. bak-15075add:s .ton ,anterioridad. que, eh principio, nedie..tlnlIfri;:cfere'l mantenimiento deleyea. a. reglamentado:~ rfajnLterabilidasi de los gravamenes creados o rgicloS -por ellas-.: 5110 'cuando el contribuyente ha oblado.elampUesto de conformidad con la ley en vtgenciral-rmainentrrerr pr -realiz pl pago eda ste, porretedirde Pau.. fcrerza- tlIbeirotia,_ai amparo deaquella gerantla,-que -se - veda:efea sr se pretendiese ap_ib li arana 1: nueva. ley -tque;:estab eciera .Cirf auinento para el periodo ya 2; Cancelado rrallos: 267:24 7; 2784 08). 67Qu.e, como conseniencia de ello se sigue, sin perjuicio del 2, restante reparo formulado porla actora al decreto 3057/70; que la particularidad de que ste fui-apur8irll10 con- posterioridad, aI efrirdel-balante e ' ,Impuesta' su(aplicadwl, -no constituye~cre;hpbidcuent-que no cabe rcbricicebild:eXiSter.ickatd: 2. n.:derecti5. :adquiridapor el mero carnielititdIr firditrdeWObligacin tributaria bajp/vigencip: de:Mi:mas' que exi: el inreso de un gravarnen.menor o rine e a os: 2:228..,, nsiderando 39). .L..Teora de Ids derechos adquiridos r) Que en est ltimo sentido; procede recordar que esta Corte ha resuelto que una prerrogativa de la. naturaleza aludida no puede nacer entre. el deudor del impuesto y el Estado, sino.mediante nnerfainvencin'especialTridud de la cual. aqulla se ,hayaflrborado relniente-Ji pationio del deuor. Tal sera la hiptesis de. ue 'de 1m-d'oestes' o asegura o"e ' erecho de: pagar uno menor durante cierto tiempo (Fallos: Z83:360, consld. 10; 295:621), y an la ms frecuente de que mediante la intervencin del ente re deu dan 4 Ig rimador se nurnese aceptada la liquidacin presentada par fav pre taz .. cua 30 sery d qui cue dor del tributootorgado recibo_u de pago con efecti acuerdi t r idiVinuos stfetos a sj ceiatodb. Pero ftiern'dh.:esrOs.stipirstpano:exisfe [no. de4 volurita ,ernr,gPasboly.io.Y.: con: rlpet.ka1;.'ejercido niel poder itribtitam 218:596).. la existdricia en- si licagaen.suareladonel (Fallos: 152:268; e) Quemo bablenderinvocadq la adtzra .. )1..'d.,_ -..tise alada , ceaenternente,:carece4 eirJerecfio qult oducg con apoyo en E mem coto desimadaWel consider 1 la' 'aplic-atirflefrbadfra .: implan iido 62, motivo por Eada . por . ldecret 7/70 nalappdidnd.seorMcrlo t) alrario... Por ello, habiendo dictaminado el sei1jr evoca la sentencia apelada. Costas po evulvanse los autos al tribunal de In corresponda,,,sp dicte probunplarp stin planteada. Vd.-:. -.'3... Procurador denera su orden. Notifiques origen para que, pa ento sobre la restant LIBRERIA LEX 1gonzalo E 93,20 193,20i CARPETA COMPLETA E PrT: 1 1LIBRERIA LEX Correccin art- 3 del ayunte FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIODomicilio: Art. 3 Ley 1 1 .61 33 (Nlodificacin Ley 26044/051Sies: Persona: Existencia Visible: Si el domicilio real no coincide con el de la direccin o administracin principal efectiva: este es clomicjiio fiscal. Jurdica: Si el domicilio legal no coincide con el de la. direccin principal y efectiva: este ltimo es domicilio fiscal. Los contribuyentes o responsables. Domiciliados en el extranjero y que no tengan representantes en el pas: Domicilio Fiscal: El lugar de la RepbliCa en que los responsable tengan, su negocio o explotacin principal o subsidiariainente: el de la ltima residencia. No Denunciado el domicilio fiscal: El que conociere a la AFIP: Este tiene validez para todos los efectos legales. Si el Domicilio Denunciado, no es el previsto por Ley o fuera fiscal Inexistente: Y AFIP, conoce lugar de su asiento puede por resolucin fundada, declararlo DOMICILIO FISCAL: LIBRERIA LEX 1 gonzal%1 93,201 93201 CARPETA COMPLETA I PrT 11 LIBRERIA LEX 1, enma 62.10'D - o .UNIDADN6: PUNTO ,EXTINCION;DELARELACION. . JURIDICATRIDVTA. RIA 214,0in&ly/Dir Significapo nerfina5la,o bligacintributariasustancial. Siendo laObligTrib.Sustancial,(0. T. S)Unao bligacinde. dar,o hacer. elmedio no rmaldeextincin eselpago ,co nelcualsatisfneelapretensindelacreedo r(Fisco )po i- partedel deudo r. . - . .,/-MEDIOSDEEXTINCIN: Pago ,Anticipo sTributario s,Pago saCuenta,:Co mpensacin,No vacin,Co nfusin,Prescripcin. -PAGO: ;Eselcumplimiento dela,prestacin,queco nstituyeelo bjeto dela o bligacinJurdicaTributariaSustmcial,lo quepresupo neun,crdito exigible po rpartedelFisco - DOCTRINA:POSICIONES UnActo Jurdico2UnHecho Jurdico39UnCo ntrato (CSJN)(1) (1)Elpago esdenaturalezaco ntrecitial,se,exterio rizpo relrecibo de pago queelFisco o to rgaatto ntfibuyenteyliberaaldeudo rdesu o bligacinlo quellegaaco nstituirunderecho adquirido ,pro tegido po r Objetable: la,bo leradedepsito Bancario . deltributo no tieneentidadde recibo depago o to rgado po relfisco acreedo r. Lo sbanco sno deciden so bre,la. co rreceio ndelpago /(ampliatco nlo visto . endeterminacin tributariayretro actividadenJ(Lquerespectaaderecho s. adquirido s).Siel3pagaliberaaldeudo rsinembargo estetercero no tienelavade laejecucinfiscal Lo pactado entreeltercero yeldettclo rbutario tieneso lo efecto - entre laspartesyno co ntraelfisco(ampliarpo rVillegas;VERLALEY11683arta.23,24,29,26) zucHs- r---LIBRERIA LEXIgonzalo1 93;201 -93;20 I-CARPETA COMPLETM-PrT:1 ['LIBRERIA-LEX COMPENSACIN: Cuando-dos-personas renen la realidad de Acreedor y Deudor al mismo tiempo (recprocamente) Se pueden compensar crditos por tributos con deudas fiscales Puede compensar deudas con el fisco con saldos favorables siempre que la AFIP ya hubiera acreditado ese saldo favorable - .al SP o que hubiera consignado esos saldos en DDJJ.no impugnadasEn todos los casos de compensacin, previamente se debe haber practicado primero la determinacin tributaria (para compensar 1 debe determinarse el tributo) ' El Pisco puede compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente condas deudas declaradas por l; o determinadas por la:AEIP, con periodos no prbscriptos- Comenzando-con el ms. antigud(con distintos gravmenes) Puede compensar multas fumes con impuestos y accesorios ( ver arts 28 , 29 y30 ley 11682) CONFUSIN: Transmisin de bienes o derechos sujetos a tributos a favor del Fisco; se eafunde deudor con acreedor NOVACIN: Extincin de la relacin jurdica tributaria principal, dando lugar alnacimiento de otra Ej leyes de regularizacin patrimonial, blanqueo de capital.: -El sujeto no' paga - en trmino,. a posterior, se acoge- a un rgimen de regulari2acin vigente con aplicacinde una alcuota reducida- . Se extingue la 1 obligacin nace una nueva PRESCRIPCIN: Libera al deudor de la obligacin de pago por inaccin del fisco durante un perodo de tiempo determinado por ley Art: 56contribuyentes inscriptos prescribe a los 5 aos contribuyente no inscriptos pero con la obligacin de inscribirse a los 10 aos art 57 comienzo del computo: de la prescripcin (computo del termino) ( con los ejemplos de prescripcin dados en clase) LIBRERIA LEX I gonzalo 1 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1.1 LIBRERIA LEX Ampliar los ternas por el manual del Dr. Villegas Ver ley 11683 ANTICIPOS TRIBUTARIOS Art- 21 y 37 ley 11683 Son cuotas de un presunto impuesto Muro Es una obligacin tributaria que los SP deben cumplir antes que se perfeccione el Hecho Imponible- La obligacin tributaria nace con el acaecimiento el Hl en la realidad emprica En los anticipos la obligacin nace antes del wat-cimiento del Hl GRADUACION DE LOS ANTICIPOSSe gradan teniendo en cuenta la DDJJ presentada en perodos presederttes que el sujeto paga en perodos posteriores El anticipos ms o menos lo que el Fisco presume que deber pagar CARACTERSTICASI Son independientes entre si 2 Cada anticipo tiene su propia fechada vencimiento 3 Devengan intereses resarcitorios 4 Su cobro se realiza por la va de la ejecucin fiscal, si no paga Los pagos se realizanCOMOanticipos y estn subordinados a la liquidacin final con la DDJJ anual. Se pueden realizar ajustes en ms o menos segn DDJJ anual precentUda De esto se desprende que los anticipos no tienen carctei de pago, sino que son ingresos que se imputan a cuenta de un impuesto Muro que pueda corresponder segn DDJJ anual, son "cuotas adelanto" de una obligacin no perfeccionada ( son pagos provisorios que integran la obligacin anual) Nota: ver mi 27 Todos los temas de las unidades dadas en clase deben ser completadas con el manual de la ctedra y siguiendo la ley 11.683 C3)dd--topta atekji C'eatecaorb ale LIBRERIA LEXIgonzala 93,20 F 93,201 CARPETA COMPLETA1PrT: 11 LIBRERIA LEX -7,12 ii3C11"400 _AO-A (99:Viafeuinta.toa 5WrItc etuefrrna g e iace-ir elea-rati ciot'y-dudadate _elatrs i-d -chfi -d e:d e-C-6;nS ? D i2' At~tey _m4> ceceut- P1T-1,11C'TZIGZ b 754-eut,j,,,ZJI& r:( 01rDDIR L/BRERIA LEX 1 gonzalo 9320 1 93,20 1 CARPETA COMPLETA. 1 PrT: 1 1 LIBRERIA LEX -1-X-ncrx-,".Exuw,EE. Iotql 4 5 %1 4ARTICULO 35- EFY 26735El contenido del Art. 35 es de especial importancia ya que hace alusin a los poderes con los que cuenta la Administracin Federal de Ingresos Pblicos para verificar, a travs de sus funcionarios, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones administrativas, etc, por parte de los obligados o responsables. La Administracin Federal podr: -a) Citar al firmante o responsable de la declaracin jurada para que responda, -Vierbalmer-al por escrito, preguntas sobre rentas, ingresos, egresos y dems circunstancias que estn vinculadas con el Hecho Imponible. b) Exigir de los responsables todos los comprobantes y justificativos referidos al Hecho Imponible. -e) Inspeccionar los libros, papeles y documentos de los responsables que puedan comprobar negociaciones y operaciones vinculadas a los datos de la declaracin jurada. -d) Requerir el auxilio de la Fuerza Pblica cuando se encuentren frente a inconvenientes en el desempeo de sus funciones o cuando fuere necesario para ejecutar allanamientos. -e) Recabar orden de allanamiento al Juez Nacional que corresponda, especificando lugar y oportunidad en que habr de practicarse. Dicha orden debe ser despachada dentro de las 24horas, habilitando da y hora si fuera solicitado. -f) Clausurar preventivamente un establecimiento cuando el funcionarle constatare que se hayan configurado uno o ms hechos previstos en el Art. 40 y conjuntamente que exista grave prejuicio o se registraren antecedentes del responsable. -g) Autorizar, mediante orden de un Juez Administrativo, a la compra de bienes o servicios por parte de un funcionario para constatar el cumplimiento de la obligacin, que tiene el responsable, de emitir y entregar facturas o comprobantes equivalentes. SEBASTIN SCIARRETTA -MAT. 2006170170 LIBRERIA LEXI gonzalo 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 1 LIBRERIA LEX (2-22t'A PVC.,61 A eDWY 0,t'WOLI-rt9'Cardeptnikja, slicatribilariaz es la violacin de las normas jurdicas que establecen las obligaciones tributarias sustancialesZcfnmisles. pife"jand e 't _r_stanwp. (Mesas) ,e,~: es un ente jurdico consistente emula relacin de coutradiecin entre el hecho,del hombre Y: 1-derecho. Su -esencia no est ni tekel he'lio ni en le violacin.mle ley, sino en el_coutlisto-emtre.et beelm-y-lat_dereelt_os que la le/ bajilIellio-Hmediante una -prO1ingifil. -7 una sancin. En .conseoucueia, el t . ello -Ce--una intracci3ii que atea directa o In-mcCrliatamente los .. dereehos 4. individuales v:socm_es e los Inch uo paiitfivi,,a litt meaccin Que perturba el 'orden de la maten-activiclabadministiativtlitendiettl i . te - daa perturbando la accin-estatalmor las derechos .incltvicluales y sociales de los tudnaSnosTfin tod os ..ts-. . -OS derechos esenciales del individdo colo:persone oaniIflumeinzbid 'ateo 08 din enJM5ZInanenmeh,ita.. diales autores: Soler: (diferencia cunttativa) el elito seda.unnirn la ,,..ct_ taven `-pree.osten fi no qu ..._ blUflez.(difesencia mo va):totalidad ' da ----acts de los individuos o de la sociedad, y Diferenci Delliwde teligel objeto material del deli :Ipmealificaolnitgune, ro ha corrido riespc3 de ser lesionad-o.1iTljeligto es efectityy el riesgo era ciedo se date de pellro. 'Concreto. 'fot .i ique os -if-i71/ '-C-rs.la los ilue cae la osibilidad del efigio aunque el riesgo no se baya corrido efectivamente, se trata de e1 1 2 o #itracto .2 Dgliton dada: el objeto-material del delito se Modifica. Importan una efectiva lesin del fcil juddlo-PrItegido tutelado..-clwto cm& meln 139 laleI derechosal ethia aeflat siibtaks; seguridad dles' -: -_Jetivaihei en la vohintariedad ctel ataque o en su -produccin culpase, mientras que M punibilidad e malpontravenciones se adenia en el pint, de vista objetivo de la oposicin cle la pidn a la regulacin estatal dela actividad administrativa/ Clarete Belsunce:., (diferencia cuantitativa o de atado): /la diferencia radica en la inapottonoio.unturazapont, 1 e razn e roa cnitilidjl soma fitte-hinila en'el ataqu a la omisin como acto ficho imparte la pteldatencia de un tipc);.penal c eseriptiv r--o c i-e-Eilducta capisiva)Esima.. forma de manifestacian de voluntad cuya virtualidad jfluuiugdojiipWle qu -ese hizo con lo que se estaba obligado a hacer. Contreverecinevalleottles -kei_112 .613-1 4jt,f-a))13 ":1 51 4Ctik ,I, : 17.51291-245o e g e .,?, Le CS mD* Idtc.ps.) _ LIBRERIA LEX 1 g onzalo_ 93.20 / .9B.201 CARPETA COMpLETA IPrT; 1 1LIBRERIA LEX .-5-cotencfletOccd,.;2aelic, y7.0F .7 et,"-~-oce 7:U~11(2: 4ro,ce.m.4- ---Poe.4ra ? tu-ecAores )1 ) 3/4z ; :z .Aritio) fue; diens.7.L ig ez ;en?f os .4 , olica.? ye: e2 kla feadivue.4Jaceg g e, ittg ;: ;~e.eZet.59.4pe2 2 . t & tI z as 7,z.j.04$/ -ceymtaals . ohAe;: e4c/ -_rnie,nctohPer a2ce e jt.,fran.0.0.4 sst, ate ,l.eunc4A: ,-t.tottc4an'cit.449-4 PreaeC 2C atiOnar..(A.,Ge r - %.5~0C te, ole_jeu4 Axdocabi e.c,9oncte2.4C M*ur oe te e t _ 01~ .A;e (9-bcf. -Ti?wlacct-7,~trin-.Pw9 ierrnle.u.o -rn&z dia/4)9t4);( tterq- 7-chz476 1 ,70 (i-"H7.-ailetcce,,,noto(Az ahocoq "6 4 STI : i ~-4sinOnMkos1.-?datalra,ce 00otaciacc.ilisoe-eTh4ede. -&-e- kv5,o. tic-~ 00)1LIBRERIA LEX E gonzalo 1 93,201 9320 1 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 i LIBRERIA LEX 1/4,091/to 4cewn att z_u_st&si Po flutp.( liyjzzoigo) ji 7,ene1 274fredeletA' mimar. gethlig rat'fil-~4ti--1511/1eallifTelbengekt el oirrs0 fai'LMLOW41 42"ti j2da( Cftla0 ehted440>T4-14~, 97-te-e-a-e4)0' x ed - ot t o1/44," d a ems. 4)4,o- orie petzie- ofe-at bC4,42/4 794. 0 aellierAjdi) (k(P'29 efe161ilithrt5 6110laiCa9'W- d istt 4 ;(44 : 71 1 id-iyaas ea2eas enh2a-lii,d9. , 9444. eeir-n. t-c,tiMzeIt; 9 LIBRERIA LEX1 gonzal 93,201 931201 CARPETA COMPLETA J PrT: 11 LIBRERIA LEX rvuhAtaALeip Ac . , Sa-id p /c edzi jgo1) &mai.4. 41alLo ceta,"2) 3cl/cazad22. 2te Vi72 ao kracto ri 3)bfre ce e t. arhe ale it pifw7ide b)1i?dedita&do .6-)ki449 65Iraet)ti0 We ldado . e tz~Juni e.ea, e4 L 2 - 9 1 -0c e -4-4VY -tnw 04F:9d-2d.& e _e s, dadayr ?Lite inbit&in A ea, - -V/14-< -45 )-31 Yri4 ,lb"e02,0ChrA ("t'Ola5,< p-wo y,gz flamb av- FrALc5e /e 4 (. c . i. rutrYttcy~lo*0-abo ctoPyine fite irauR/J-Ofinrpe druzto di) al lattaa'nfzialv ) di) ()ze ta1ano echn et)Otru z )"------"ro:( forst15 1n din tra par":"P maco t na 4 ~so frit,/ ne duce ey ?ere !Ion k to uta- eom o yu e-Ft I len le p., freza cow "e4 h -se en ,utt-efcin . 0dYn di Can SMit cad)/10 etc debC ief t Po1 ldn C P P Feiab -A a"Tt st - co- o4 ,sta ety e"it emcit 6 1- anta ?ve ~e -ta e8bdr4 " ?A" b1. abe-m 14 de. s Ihs-tc,eiooracl (ivroca;)czt k ezukoct dufetk)_Tpribuis,gitvetee: 4 5f,vb/miras prop 2 ccina' jorve,90s, rettegigA ,61-lietufIngalen scgt-i-t62-~lrb alm nato"; - IDI n- rnstec fipo cae,aois h r aPitt tO rl 01.4"ye; n1'J0 Arbnea e_o r1020 7 LIBRERIA LEX 1 gonzalo 1 93,201 93201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 11 LIBRERIA LEX - 44t . 7114 oh &e 1EJECUCIN FISCAL ART. 921. CUANDO EL SUJETO PASIVO NO PAGA A TIEMPO SU' OBLIGACIN, QUE PUEDE CONSISTIR EN: a)IMPORTES TRIBUTARIOS b)PAGOS A CUENTA c)ANTICIPOS d)ACCESORIOS e)MULTAS EJECUTORIADAS Y SUS CORRESPONDIENTES INCREMENTOS POR ACTUALIZACIN MONETARIA ("INDEXACIN"). EL ESTADO TIENE DERECHO A PERSEGUIR SU COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA EJECUCIN FISCAL ES UN JUICIO EJECUTVO SUMARIO.-EN EL RGIMEN NACIONAL Y EN CASI TODAS LAS PROVINCIAS, BASTA LA BOLETA D DEUDA EXPEDIDA POLLA AUTORIDAD FISCAL PARA ABRIR EL PROCEDIMIENTO EL JUEZ SE LIMITA A APRECIAR SI ESA BOLETA DE DEUDA RENE LAS FORMAS EXTRNSECAS HABILITANTES: a)LUGAR Y FECHA DE OTORGAMIENTO b)FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE c)11NDICACIONDEL DEUDOR-d)IMPORTE Y -e)CONCEPTO DE LA DEUDA_ Y SE LA PASA AL AGENTE FISCAL (PERSONA CREADA POR ESTE ARTICULO '92 QUE PUEDE O NO SER FUNCIONARIO PBLICO DE LA AFT). PUEDEN SER FUNCIONARIOS O PUEDEN SER GRANDES ESTUDIOS JURDICOS CONTROLADOS POR LA AELP PARA HACER DE AGENTES FISCALES). .TRIBUTOS NACIONA FS- - JUSTICIA FEDERAL TRIBUTOS PROVINCIA! FS- - - JUSTICIA PROVINCIAL ORDINARIA PROCEDIMIENTO SE INICIA CON UNA DEMANDA DONDE EL FISCO PONE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ (el fiscal presenta ante el lzgado con competencia tributaria o ante la Mesa General de Entradas de la Cmara de Apelaciones).-LA EXISTENCIA DE LA DEUDA Y SU DECISIN DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIN HASTA EL COMPLETO PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO Y LAS COSTAS CORRESPONDIENTES Y ACOMPAA LA DEMANDA CON LA BOLETA DE DEUDA QUE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIN. ACEPTADA LA DEMANDA: SE LD3RA REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. SE CITA DE VENTA (O PAGA O LO DEMANDO): AQU EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA LIBRERIA LEX F gonzalo F93,20 9320 CARPETA COMPLETA PrT: 1 1 LIBRERIA LEX 1:4's(k) OPONE EXCEPCIONES EN CONTRA DE LA PRETENSIN DEL Frpco (los pagos efectuados despus de iniciado el juicio los pagos mal imputados o no ecirminicados poiel contribuyente en la forma que establece la AFIP, no sern hbiles para fundar excepcin).-ESTS EXCEPCIONES NO ATACAN ASUNTOS SUSTANCIALES,-"QUE LOS ASPECTOS SUSTANCIALES PUEDEN SER OBJETO DE JUICIO DE REPETICIN.- LAS EXCEPCIONES SE RESUELVEN JUNTO CON LA SENTENCIA.- LA AFIP, POR INTERMEDIO DEL AGENTE FISCAL PODR DECRETAR EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, FONDOS Y VALORES DEPOSITADOS EN ENTIDADES FINANCIERAS, 0 DE BIENES DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA. 'PARA LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA DESAPODERAMIENTO FSICO O ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DEBER REQUERIR LA ORDEN DEL JUEZ COMPETENTE. EXCEPCIONES: DEBERN OPONERSE ANTE EL JUEZ ASIGNADO. DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS EL JUEZ ORDENAR TRASLADO CON COPIAS POR 5 DAS AL EJECUTANTE. DEBIENDO NOTIFICARLE PERSONALMENTE O POR CDULA AL AGENTE FISCAL INTERVINIENTE EN EL DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO. VENCIDOS LOS 5 DAS DEBETOIVJAR ALGUNA DE ESTAS LACTTEUDES: 1)PAGAR: AC SE ACABA TODO EN EL AGENTE FISCAL. 2) OPONER EXCEPCIONES: PAGO TOTAL DOCUMENTADO ESPERA DOCUMENTADA (NO DEFINIDA.EN LA LEY). LA DOCTRINA DICE QUE , VENDRA A SER SIMILAR A ACOHE(SE A UNA MORATORIA Y Mil NO PROCEDE LA EJECUCIN FISCAL) PRESCRIPCIN INHABILIDAD DE TTULO (VICIOS FORMALES) VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN OPUESTO EXCEPCIONES EL AGENTE FISCAL (REPRESENTANTE DE LA AMI') REQUIERE AL JUEZ CONSTANCIA DE DICHA CIRCUNSTANCIA,' DEJANDO AS EXPEDITA LA VA DE EJECUCIN DEL CRDITO RECLAMADO, SUS INTERESES Y COSTAS. L AGENTE FISCAL PROCEDER A PRACTICAR LA LIQUIDACIN, NOTIFICANDO ADMINISTRATIVAMENTE DE ELLA AL DEMANDADO POR EL TRMINO DE DAS. EN ESE PLAZO EL DEMANDADO PUEDE IMPUGNARLA. SI NO ACEPTA LA ESTIMACIN ADMINISTRATIVA DE HONORARIOS PUEDE REQUERIR REGULACIN JUDICIAL (SE TOMA COMO BASE LALEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS).- EN TODOS LO& CASOS EL SECUESTRO DE BIENES Y LA SUBASTA DEBERN COMUNICARSE AL JUEZ Y NOTIFICARSE ADMINISTRATIVAMENTE AL DEMANDADO POR a AGENTE FISCAL.- LIBRERIA LEX1gonzalo 93,201 93,201 CARPETA COMPLETA 1 PrT: 1 LIBRERIA LEX REALIZAR UN TRMITE. ARES. :182 Y II33: INTERPONER EL RECURSO LAS PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS PERJUDICADAS EN EL EJERCICIO NORMAL DE SUS DERECHOS O ACTIVIDADES POR DEMORA EXCESIVA EN REALIZAR UN TRMITE O DILIGENCIA POR PARTE-DE UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO.-. INTERPOSICINDEL-RECURSO: PRESENTAR EN MESA DE ENTRADAS DEL TENPOR ESCRITO, SE ADMITE ESTE RECURSO AUN EN-POCA DEFERA TRUITNALICIA (COMO IVITINI)A IIRGEffin. ES UN IIEMEDIO DE EXCEPCIN: FINALIDAD: PROTEGER AL CONTRIITIENTZ DE LAS -ARESIIRAIMPADES POSIBLES DE LA DGI POR EXCESIVA DEMORA EN EL NORMAL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- ' i OILMO: I) EVrTAR. PACTLTADES DISCRESIONALES DEL IPISCO (PEEC)AS ARE-MARIS ' 2) IMPEDIR LA LESIN DE UN DERECHO POR DEMORA CUANDO LAS NORMAS NO ESTABLECEN PLAZOS DETERMINADOS PARA RESOLVER UNA PETICIONEN SEDE ADMINISTRATIVA- \NO S UN REMEDIO PROCESAL NO SE HABILITA LA VA DEL TEN A LOS EFECTOS DE RESOLVER TINA NTROVERSIA TRIBUTARIA , MI EL TEN-DETERMINA SI LA out ENCURRIGEN MORA EXCESIVA O NO Y RESUELVE EL TRMITE SOLICITADO.- PROCEDE EL RECURSO ANTE aTFN CUANDO NO EXISTE OTRO MEDIO PARA REPARAR EL PERJUICIO QUE CAUSA LA DEMORA-. TFN I) REQUIERE A. LA DGI UN INFORME SOBRE LA DEMORA Y FORMA DEESE TRMITE- 2) LA DGI CONTESTA a REQUE~NTO(0 VENCIDO EL PI A70 PARA HACERLO), ORDENA ,SE REALICE EL TRMITE.- SUSTANCIACINIIEL TRMITE: 183 : QUINCIIIACE? AMPAR(1=PORAMIDRA_EXCESNA DE_LAa

4 men ciO n adeayn ara,ytecaladkamdistamen t al Sen tabncuyi don stsidnde paleta yksuos P en ales dist:Lenel 2 0de diclemle 46 2 1 ), recibien do an dndefolianenla Sesindel 2 1y 2 2de diciembre de 2 0 1 1endlcbak.rin a.de Sen adores, sinbabn le in n odueldo todicacbina/gtin a a la medie san cinde Diputar Li egLal-men te a finde !opte la" aprobacind Li mili an tes dej a (haat* de las 441 1 ,0 1 4" e-ii1 " .: r 11~Lao es e/ M aromo= de los molits pa r10113 recinde tos delitos dpificatfotellll0 :41 1Itisall de sl comides:lin os a esos in tln talai lLOunelemen to del tipo oblato o en tiyan kO il elidanobj etiva de ptm1 billdaff;1 0 1 WWW4t1los mismos n o se sgatiaban litilidtatilpabff el:an mico, tdyn asIder:~4 R uan a fij ados can n 1 40 ,~1 1 ah n ormattva,e3 40 1 41 11346 .4. do lgicamen te:43 Laptlan th econ mica, hoz n lj a mn elpasodelmafich2 gep desacualiz acldnde dItlin iT hnioan tecO mIn allz attdiLdbay rbp o aP t M ar '4 In . ithz 2:1 1 1. 9 1 1 . e '" - resp mhsd P olftted~b, A sttit~iil que 'scen e 4- ~enckit ain tin fi ~ardido en gaa;evea-tdbar al ralla() A ututwazeraffillo7excalle P allos.(0 ~) tan tiliatalieo clon :1 4W eileillir de" teibl ea)51 li paorrert~. i,Saanoculturlat3 +1 44 yelin on t~sitystbib A xila 1 3 4fa , r"-'t ' 5 21 .1 : .1 1 :er, P ed0 1 0 1 1 1 ~7 O n et bdatO beab3 .= tlin t eta aiarE61. ti,;7;e1 8 :1 -' bler y, .lb- :n 'IN :' 17-C ..454/lar.8 -1 1 . ,M-g1 T -8 1 7: - i*:3 1 1 1rt" r P., 1" 1ort~.111 1 1 1 1-4:96 te -at (c S lit . rin :i; fn.1.19 PI 74 rfre 1S 1.1 i1 1 9 ".. 1442" 0II caarliO ,1 1 n . da01 ( 1. outrl eflo - 010 0, bn ieli"o co - i8 e8 8 ,8 8-..' Jara A diret.p.2 -1 1 k:-. R en t 9 ~tallar t ir: y .-1LIBRERIA LEX 1gemelo 193.20193201CARPETA COMPLETA INT: 11LIBRERIA LEX 40d ec t r Ina lf ozEmIq u e c lon c s15{iiliiir lls, In iMd in d lt lIc iiillet l .., enc u a n t o ll's,:u ln iz esipl lielcla d lillit n ,e2 t a r i c it o p: :117, los f isc o&o)in-ein li n 'In , Ciu d a dAu t n omad e,a c u en lyinemba r go c onlat est s,d e lac om M d e Bu eslOs Aisk Dn.a n df oc ea :t espon d AMos a l .et ea d af ec iEsa l:11Flu sivY.12c ein Ykd Or q u e f r .1: ped id o Sc lku ld elb