TribunalNacíonafde PERÚ de Agriculturay Riego del...

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SEPTO VARA PE VOCAL ^ConifO^? i/OCAU ^Corrtto^ NACIO/ Ministerio Autoridad Nacional PERÚ de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacíonaf de Resoíucion de í Controversias Htdricasj SUMILLA: 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni' 'Añode la Diversiñcación Pmductiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN í ^'1 -2015-ANA/TNRCH Lima, 1O NOV. 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 357-2015 48925-2015 Consorcio AguaAzul S.A. Retribución económica AAA Cañete - Fortate2a Distrito Provincia Departamento CarBbayilo Lima Lima Se declara infundado e el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N' 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa 334-2014-ANA-AAA.CF- ALA.CHRL la que se esíafa/ece que Consorcio Agua Azul SA. pague el Recibo N" 2014S01520 correspondiente a la retribución económicadelaño 2014por el uso de agua subterránea con finespoblacionales. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra la Resolución Directoral 213- 2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa 334-2014-ANA- AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo N'' 2014S01520 por el importe de S/. 7,788.51 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 432.695.00 m^ de agua subterránea con fines poblacionales. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución de! cobro del recibo por concepto de retribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento al régimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN Consorcio Agua Azul S.A. sustenta su recurso de revisión con los siguientesargumentos: 3.1. Se debe resolver primero la demanda contencioso administrativa que se presentó ante el 4to Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual pretende la nulidad de la Resolución 400-2014-ANA/TNRCH que declaró infundada su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos; con el fin de realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. 3.2. Se deberá suspender la ejecución del cobro del recibo debido a que causará perjuicios de Imposible o difícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A, 3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido con todos ios requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable al periodo 2014 hasta agotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento no está sujeto a un ámbito temporal. 3.4. Se ha solicitado el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló la Autoridad Aj^^igig^^va del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución ? ing-losÉ jAGUILAR lU RTA5 ' ¿ vD( m,

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SEPTO

VARA PEVOCAL

^ConifO^?

i/OCAU

^Corrtto^

NACIO/

Ministerio Autoridad Nacional

PERÚ de Agricultura y Riego del AguaTribunal Nacíonaf deResoíucion de íControversias Htdricasj

SUMILLA:

'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni''Añode la Diversiñcación Pmductiva y del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN N° í '̂1 -2015-ANA/TNRCH

Lima, 1O NOV. 2015EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

357-2015

48925-2015

Consorcio AguaAzul S.A.Retribución económica

AAA Cañete - Fortate2a

Distrito

Provincia

Departamento

CarBbayiloLima

Lima

Se declara infundado e el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N' 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recursode apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N°334-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL la que se esíafa/ece que Consorcio Agua Azul SA. pague el Recibo N" 2014S01520 correspondiente a la retribucióneconómicadelaño 2014por el uso de agua subterránea con finespoblacionales.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra la Resolución Directoral N° 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N® 334-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo N'' 2014S01520 por el importe de S/. 7,788.51 porconcepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 432.695.00 m^ de aguasubterránea con fines poblacionales.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución de! cobro del recibo por concepto deretribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento alrégimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de laretribución económica.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

Consorcio Agua Azul S.A. sustenta su recursode revisión con los siguientesargumentos:

3.1. Se debe resolver primero lademandacontencioso administrativa que se presentó ante el 4to JuzgadoContencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cualpretende la nulidad de la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH que declaró infundada su solicitud deacogimiento al régimen de incentivos; con el fin de realizar una nueva determinación del monto de laretribución económica.

3.2. Sedeberá suspender laejecución del cobro del recibo debido a quecausará perjuicios de Imposible odifícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A,

3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido contodos ios requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable alperiodo 2014 hastaagotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento noestá sujeto a un ámbito temporal.

3.4. Se ha solicitado el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago dedeudas como lo señaló la Autoridad Aj^^igig^^va del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución

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materiade impugnación.

4. ANTECEDENTES

Respecto a la licencia de uso de agua subterránea otorgada a favor de Consorcio AguaAzul S.A.

4.1,

c

Con la Resolución Administrativa N° 241-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 30.12.1999, laAdministración Técnica del Distrito de Riego Chillón-RImac-Lurín otorgó a favor de SEDAPAL licenciade uso de agua subterránea con fines poblacionales proveniente de 28 pozos tubulares ubicados enlos sectores de Punchauca, Huacoy y Caudivilla del distrito de Carabayllo, provincia y departamentode Lima, con un régimen de explotación de 210 días/año y por una masa anual de hasta 18506.880.00 m^. La relación de los pozos se detallaen el Anexo 01 de dicha resolución administrativa.

S'Nac

NCHEZ

UClAOt

4.2.

AnexoOl

de pozo Ubicación

Altitud

(msnm)

Coordenadas tn'M

Norte •'•••••Este

P-1 257 8688900 280680

P-2 263 8689280 281010

P-3 267 8689500 281050P-4 276 8689900 281400

P-5 302 8691250 281800

P-6 305 8691610 281800

P-7 310 8392020 282000

P-8 319 8692370 282810

P-9 347 8693770 282810

P-10 372 8695100 283520

P-11 291 8690750 281490P-12 298 8691150 281550

P-13 325 8692800 282400

P-14 334 8693320 282610

P-15 362 8694480 283200

P-16 344 8693480 282960

P-17 333 8693440 282380

P-18 331 8693030 282600

P-19 326 8692980 282130

P-20 317 8692580 282070

P-21 306 8691880 281620

P-22 311 8692290 281990

P-23 367 8694720 283360

P-24 285 8690640 281140

P-25 284 8690380 281380

P-26 354 8694190 282970

P-ALAMO 301 8991560 281420

P-

CASUARINAS276 8690130 280760

Mediante la ResoluciónAdministrativa N° 060-2Ü00-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 05.04.2000, laAdministración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rimac-Lurin autorizó el cambio de razón socialde la licencia otorgada a SEDAPAL con la Resolución Administrativa 241-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 30.12.1999, afavorde Consorcio Agua Azul S.A.

4.3. Con el escrito de fecha 12.04.2002, Consorcio Agua Azul S.A. solicitó a la Administración Técnica delDistrito de Riego Chillón-Rimac-Lurin la ampliación de su licencia de uso de agua subterránea,solicitud que fue atendidacon la Resolución Administrativa N°221-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL defecha 28.06.2002, mediante la cual se amplió el régimen de explotación a 365 días/año y por unamasa anual de hasta 31 506 880.00 m^.

Respecto a la solicitud para la aplicación del régimen de incentivos

4,4. Mediante la Carta N° 429-12 de fecha 07.08,2012, Consorcio Agua Azul S.A, solicitó acogerse a losbeneficios establecidos en la Resolución Jefatural N" 209-2012-ANA, en su calidad de usuario deagua con fines poblacionales.

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S'Ccfiirtr'Oj;

4.5. Mediante ia Carta N° 191-13 de fecha 03.05.2013, Consorcio Agua Azul S.A. precisó que iaResolución Administrativa N° 192-2008-AG-SGRA/ATDR CHRL reconoció una inversión de SI.

3'974,195.45, la cualfue imputada al 75%de la retribución económica de losaños 2004, 2005y 2006(entonces denominada "tarifa de agua"), quedando un saldo de SI. 3'545,164.53 que deberá serreconocido para efectos de las retribuciones económicas correspondientes al año 2011 en adelantehasta agotar la totalidad de la inversión reconocida.

4.6. Por Resolución Directoral N° 155-2013-ANA-DARH de fecha 19,12,2013, la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos desestimó la solicitud presentada por Consorcio Agua Azul S.A.:no obstante, con el escrito ingresado el 31.01.2014, la referida empresa Interpuso un recurso deapelación contra dicha resolución, siendo elevado al Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas.

4.7. Mediante la Resolución N" 400-2014-ANA/TNRCH de fecha 11.12.2014, este Tribunal declaróinfundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. y ratificó la ResoluciónDirectoral N" 156-2013-ANA-DARH, debido a que los trabajos ejecutados por el Consorcio durantelos años 2007 al 2011 son actividades de mantenimiento y cuidado de obras ya existentes, que nogeneran ningún beneficio adicional en la cuenca hidrográfica.

al cobro de la retribución económica por parte de Consorcio Agua Azul S.A.

4.8. Con ia Carta 029-14 de fecha 14.04.2014, Consorcio Agua Azul S.A. remitió a la AdministraciónLocal de Agua Chillón-Rimac-Lurin los resúmenes de los volúmenes de agua subterránea con finespoblacionales que utilizó durante el año 2013, conforme se puedeapreciar en el siguiente extracto dedicha declaración:

KHótal de volúmenésl;; i;^ttÍ(izados por(»»};Í

10 (...) 544.631.00

23 (...) 1'099,318.0015 (...) 1'017.176.0026 (...) r042,553.009 (...) 687.452.00

16 (...) 926,847,00

Norte14 (...) 977,047.0017 (...) 1-396,486,0018 (...) 834,893.00

13 (...) 721,185.0019 (...) 962,451.0020 (...) 361,691.008 (...) 428,468.00

22 (...) 358.369.00

7 (...) 829,473.0021 (...) 683.400,00

6 (...) 529,482.0027 (...) 294,966.00

5 (...) 581,825.00

12 (...) 693.511.00

Sur11 (...) 785.561.00

24 (...) 720,667.00

25 (...) 662,366.004 (...) 342,097.00

26 (...) 432.695.003 (...) 751,745.002 (...) 614,708.00

1 (...) 188.382.00

4.9. A través de la Resolución Administrativa N"334-2014-ANA-AAA.CF-AlJ\.CHRL de fecha 14.08.2014,la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín dispuso que Consorcio Agua Azul S.A, pagueelRecibo N° 2014S01520 por el importe de SI. 7,788.51 por concepto de retribución económicacorrespondiente al año 2014, por el uso de 432,695.00 m^ de agua subterránea con finespoblacionales.

DELFINA?OSTQICIDENIA

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WJOSÉAR MUERTAS/OCAL

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4.10. Con el escrito ingresado el 24.09.2014, Consorcio Agua Azul S.A. interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Administrativa N° 334-2014-ANA-AAA.CF-ALA,CHRL solicitando que se realiceuna nueva determinación de la retribución económica.

4.11. El 13.03.2015 se notificó a Consorcio Agua Azul S.A. la Resolución Directoral N" 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónAdministrativa H" 334-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

4.12. Con el escrito ingresado el 06,04.2015, Consorcio Agua Azul S,A. interpuso recurso de revisión contrala Resolución Directoral N° 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 22"de la Ley H" 29338, Ley deRecursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG, asi como el articulo20" de su Reglamento Interno, aprobado por ResoluciónJefatura! N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de revisión ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 210" y 211" de la Ley N°27444, Leyde! Procedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite,

6. ANÁLISIS DEFONDO

NCHEZ

Respecto a ia determinación de la retribución económica por el uso de agua subterránea

6.1. El artículo 9r de la Ley de Recursos Hidricos, señala que "la retribución económica por el uso delagua es e! pago que en fornia obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua comocontraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de aguautilizada cualquiera sea la fonna de derecho de uso otorgado y es establecida por la AutoridadNacional delAgua en función a criterios sociales, ambientales yeconómicos".

El numeral 177,1 del artículo 177° del Reglamento de la referida Ley, precisa que la AutoridadNacional del Agua determina anualmente el valor de la retribución económica por el uso del agua, yse aprueba mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministerio de Agricultura y Riego.Pontrov«5

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6.2. El Decreto Supremo N° 017-2013-MINAGRI publicado el 12,12.2013, aprobó los valores de laretribución económica por el uso del agua superficial, subterránea y vertimiento de agua residualtratada para el año 2014.

Respecto a la forma y plazoen que los usuarios deben abonar la retribución económica por el usode agua subterránea con fines poblaclonales

6.3, De conformidad con el artículo 178" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, la retribucióneconómica se pagará de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario,en virtud a cualquiera de los derechos de uso otorgados. Laforma y los plazos en que los usuariosdeberán abonar las retribuciones económicas porel uso del agua, serán regulados por la AutoridadNacional del Agua mediante Resolución Jefatural,

6.4. La Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA de fecha 27.02.2014, reguló el plazo y la forma en que losusuarios deben abonar la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y porelvertimiento de agua residual tratada para el año 2014.

6.5. Por el uso deagua subteránea, se estableció^ugjps pagos se realizarían enforma anual y según

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los volúmenes de agua utilizados enel año 2013. Los abonos se efectuarían dentro de los treinta díashábiles de notificado los respectivos recibos.

Respecto a la Resolución Administrativa N" 334-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 14.08.2014,mediante la cual se determinó el valor de la retribución económica y se dispuso el pago del ReciboN"" 2014S01520.

6.6.

6.7.

De la revisión del expediente se observa que la retribución económica del año 2014 por el uso deagua subterránea proveniente del pozo N° P-CASUARINAS a la que está obligado Consorcio AguaAzul S.A. se determinó considerando los siguientes aspectos:

a) La Resolución Administrativa N° 060-2000-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL que autorizó el cambio derazón social de la licencia de uso de agua otorgada a SEDAPAL para 28 pozos tubularesdetallados en el Anexo01 de la referida resolución, a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

b) El artículo 3" del Decreto Supremo 017-2013-MINAGRI que determinó el valor de la retribucióneconómica por el uso de agua subten^ánea con fines poblacionaies parael año 2014, el cual seestableció en 0.0180 soles por metro cúbico.

c) El literal a) del artículo único de la Resolución Jefatural N" 092-2014-ANA que estableció quepara el cálculo del importe a pagar por el uso de agua subten^ánea del año 2014, se tomará encuenta losvolúmenes de agua utilizados en el año 2013.

d) Los volúmenes de agua utilizados en elaño2013 ydeclarados por Consorcio Agua Azul S.A. enel año 2014 mediante la Carta N° 029-14 de fecha 14.01.2014,

Se advierte que la Resolución Administrativa N" 334-2014-ANA-ALA.CHRL ha sido emitidaobservando las disposiciones antes señaladas.

Este Tribunal observa que para el caso del pozo N° P-CASUARINAS, el volumen declaradocorrespondiente al pozo N° 28 por Consorcio Agua Azul S.A. coincide con el volumen cobradomediante el Recibo N' 2014S01520, conforme se detallaen el siguientecuadro;

Resolución Administrativa^;

tr?,, H" 060-2000-AG-'^fc¡'7UAD.LC/ATDR.CHRL^

gpCárta N° 029-2014 presentadaConsorcio Agua Azul

'T'.

- Resolución íál; •

Administrativa N°334- ;

2014-ANA-A/^CF- .^ALA.CHRL Ül

Pozo N" Pozo N" Total (m^) Volumen (m^)

P-CASUARINAS 28 374,423,00 374,423,00

En el listado de los 28 pozos aprobados por la Resolución Administrativa N" 060-2000-AG-UAD-IC/ATDR.CHRL a favor de Consorcio Agua Azul S.A., no existe un pozo identificado con el número28como lo declaró la mencionada empresa mediante la Carta N' 029-14 paraefectos del cálculo dela retribución económica correspondiente al año 2014; no obstante, este Tribunal observa que elnúmero de orden 28 correlativo al listado de los pozos aprobados corresponde al pozo N"* P-CASUARINAS, según lo señalado en elAnexo 01 del numeral 4.1. de la presente resolución. En esesentido, si bien dicha imprecisión se debea un error de la información otorgada por Consorcio AguaAzul S.A., es posible identificar al pozo en mención.

Deesta manera, mediante la Resolución Administrativa N° 334-2014-ANA-ALA.CHRL se notificó elRecibo N° 2014S01520 queordenó el pago de la retribución económica correspondiente al año 2014por Consorcio Agua Azul S.A. para el pozo N° P-CASUARINAS. tomando en cuenta los volúmenesque utilizó en el año 2013.

Respecto a los fundamentos del recurso de revisión

6.8. En relación con ios argumentos del impugnante recogidos en los puntos 3.1. 3.2 y 3.3 en la presenteresolución, este Tribunal señala losiguiente:

6,8.1. El articulo 25" del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo, aprobadí>^f«ei Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, concordado

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con el artículo 63' de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que laadmisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvoque el juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan locontrario.

6.8.2. Este Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de acogimiento al régimen deincentivos presentada por Consorcio Agua Azul S.A., al declararla infundada mediante laResolución N° 400-2014-ANA/TNRCH de fecha 11.12,2014, debido a que los trabajosejecutados por dicha empresa durante los años 2007 al 2011 son actividades demantenimiento y cuidado de obras ya existentes que no generan ningún beneficio adicional enla cuenca hidrográfica.

6.8.3. Si la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH emitida poreste Tribunal adoleciera de un vicio denulidad, este deberá ser declarado porel Juez mediante una sentencia, debiendo precisarquela sola admisión de la demanda contencioso administrativa presentada por Consorcio AguaAzul S.A. no presuponeconfomiidad judicial respecto a este extremo.

6.8.4. Asimismo, si bien debe advertirse que el acogimiento al régimen de incentivos es cuestionadoen vía judicial, también debe tenerse en cuentaque la admisión de la demandano impide quela autoridad administrativa resuelva el presente procedimiento, salvo que la ley o el Juez,mediante una medida cautelar o sentencia judicial firme, dispongan lo contrario. En esesentido, este Tribunal desestima dichosargumentos presentados por la referida empresa.

En cuanto a loargumentado porConsorcio Agua Azul S.A. respecto a que solicitaron el acogimientoal régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución materia de impugnación, esteTribunal señala losiguiente:

6.9.1. El articulo 14® de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuandoelvicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no seatranscendente, prevalece la conservación del acto, Al respecto, para delimitar qué vicio estrascendente y cual no, el numeral 14.2 del referido dispositivo legal señala que son actosadministrativos afectados porvicios no transcendente lossiguiente:

"Articulo 14-Conservación del acto (...)14.2 Son actos administrativos afectados porvicios no trascendentes, lossiguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestionessurgidas en la motivación.14.2.2El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del

procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta nohubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes,o cuyo incumplimiento no afectareel debido proceso del administrado,14.2.4 Cuando se concluya indudablemente que de cualquier otro modo el actoadministrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.14.2.5Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa dequien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte yantes de su ejecución."

6.9.2. La Resolución Jefatural N" 209-2012-ANA de fecha 22.05.2012 aprobó el procedimientopara la aplicación del régimen de incentivos en el pago de la retribución económica; noobstante, en su Única Disposición Complementaria Final se aprobó el procedimientotransitorio de regularización para el pago de deudas, entendiendo como deuda a todaaquella obligación pecuniaria que los usuarios de agua confines poblacionales adeudan a laAutoridad Nacional del Agua por el uso del recurso hidrico, generadas hasta el periodo

AGUILAefHU

Page 7: TribunalNacíonafde PERÚ de Agriculturay Riego del …portal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/r741_cut... · que desestimó el recurso de apelación interpuesto

6.9.3. En el séptimo párrafo de los considerandos de la Resolución Directoral N° 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza señalóque Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse ai pnocedimiento transitorio deregularización para el pago de deudas aprobado por la Resolución Jefatural N" 209-2012-ANA: no obstante, este Tribunai observa que mediante la Carta N® 429-12 de fecha07.08.2012, dicha empresa soiicitó acogerse al régimen de incentivos yno al procedimientotransitorio de reguiarización para el pago de deudas como argumentó la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza, debido a que Consorcio Agua Azul S.A. pretendeque se realice una nueva determinacióndel montode la retribución económica.

6.9.4, Sin perjuicio de lo antes señalado, se aprecia que en ios párrafos sexto y octavo de losconsiderandos de la Resolución Directoral N° 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza se remitió a la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH emitida poreste Tribunal, mediante la cuai se desestimó la solicitud deacogimiento al régimen de incentivos presentada por Consorcio Agua Azui S.A., por lo quedeclaró infundado el recurso de apelación y reconoció que dicha empresa deberá abonar eimonto integro de la retribución económica.

En ese sentido, este Tribunal concluye que si bien la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza incurrió en error al señalar que Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerseai procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas, ia mencionadaAutoridad Administrativa se pronunció respecto al acogimiento al régimen de incentivosremitiéndose a la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH ydeclarando infundado su recursode apelación: por lo que elacto administrativo objeto de revisión por esteTribunal mantieneel mismo sentido, debiendo conservarlo y declarar infundado el recurso de revisióninterpuesto por Consorcio Agua Azul S.A.

Vista la opinión contenida en ei Informe Legal N" 739-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO ei recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra laResolución Directoral N° 213-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2".' Darporagotada¡aviaadministrativa.

Ji^-Síí^e, notifíquese ypubliquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

€LFINA RUIZ OSTOIC

PRESIDENTE

R|0GUEVARA

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ISA(^UtLAR HUERTASVOCAL

/AN ORTIZ

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