TRIBUNALES DE TRABAJO Títulos Supletorios … · Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad...

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 31 de diciembre del 2015 Nº 254 4 Páginas AÑO CXXI TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Vargas Solís, fallecido el 24 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000658-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000658-1021-LA. Por The Results CR SRL a favor de Manuel Vargas Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015086209). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Puerto Escondido de Pital, cédula Nº 2-291-064, fallecido el 09 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000257-1291-LA. Miguel Ángel Ramírez Delgado a favor de Marta Lía Gerarda Umaña Porras.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral), Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015086236). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelson Campos Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecino de la Esperanza de San Pedro, Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la escuela, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-100323-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015083745). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Magdalena Reyes Mendoza, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula 09-0003-0637, falleció el 25 de mayo de 1992 y Zenon Omar Rojas Ocampo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula 5-0115-0278, falleció el 10 de abril del 2004; casados entre sí y ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del Viernes 29/01/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 07-000646-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2016.— Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015083755). Títulos Supletorios Ganadera La Perica del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica, representada por Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Fortuna, distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Ganadera La Perica del Norte S. A.; al sur, quebrada; al este, Ganadera La Perica del Norte S. A. y servidumbre de paso agrícola y al oeste, Ganadera La Sierra S. A. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo este tiene una medida de catorce metros de ancho, con un largo de sesenta metros con cincuenta centímetros lineales, servidumbre de paso a pie, caballo o cualquier vehículo automotor. La finca partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura Nº 9, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1854352-2015 de fecha 10 de octubre de 2015 una superficie de cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante que lo adquirió por donación que su representante Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, en fecha 02 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura Nº 222, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 15-000191-0298 AG, promovida por Ganadera La Perica del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015086018). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100069-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Salvador Reyes Mejía, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala, doscientos metros al sur del salón comunal de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-385, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vidal Barrios Martínez y Rosario González Salguera; al este, con Marta Sandoval Carrillo, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 31 de diciembre del 2015 Nº 254 — 4 PáginasAÑO CXXI

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Manuel Vargas Solís, fallecido el 24 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000658-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000658-1021-LA. Por The Results CR SRL a favor de Manuel Vargas Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086209).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Puerto Escondido de Pital, cédula Nº 2-291-064, fallecido el 09 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000257-1291-LA. Miguel Ángel Ramírez Delgado a favor de Marta Lía Gerarda Umaña Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral), Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086236).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelson

Campos Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecino de la Esperanza de San Pedro, Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la escuela, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-100323-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015083745).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Magdalena Reyes Mendoza, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula 09-0003-0637, falleció el 25 de mayo de 1992 y Zenon Omar Rojas Ocampo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula 5-0115-0278, falleció el 10 de abril del 2004; casados entre sí y ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del Viernes 29/01/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 07-000646-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015083755).

Títulos SupletoriosGanadera La Perica del Norte Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica, representada por Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos treinta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Fortuna, distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Ganadera La Perica del Norte S. A.; al sur, quebrada; al este, Ganadera La Perica del Norte S. A. y servidumbre de paso agrícola y al oeste, Ganadera La Sierra S. A. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo este tiene una medida de catorce metros de ancho, con un largo de sesenta metros con cincuenta centímetros lineales, servidumbre de paso a pie, caballo o cualquier vehículo automotor. La finca partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura Nº 9, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1854352-2015 de fecha 10 de octubre de 2015 una superficie de cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante que lo adquirió por donación que su representante Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos treinta y nueve, en fecha 02 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura Nº 222, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 15-000191-0298 AG, promovida por Ganadera La Perica del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086018).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100069-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Salvador Reyes Mejía, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala, doscientos metros al sur del salón comunal de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-385, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vidal Barrios Martínez y Rosario González Salguera; al este, con Marta Sandoval Carrillo, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales

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Jueves 31 de diciembre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 254

de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimientos de las cercas, limpieza de rondas, mantenimiento y mejoras a las casas de habitación tales como pintura y arreglo de zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Salvador Reyes Mejía. Exp. N° 15-100069-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015086088).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000182-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cindy Chavarría Castellón, quien es mayor, casada una vez, profesora de ciencias, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0285-0586, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Barrio Sagamad de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hogar Cristiano Divina Providencia; al sur, actualmente Cindy Chavarría Castellón; al este, Vanny Chavarría Castellón, y al oeste, Xinia Aguilar Bustos, Ignacio Douglas Álvarez Álvarez, Armando Briceño Villafuerte, Juan Bautista Díaz Campos, María de los Ángeles Navarrete Navarrete, Ges Santa Cruz S. A, Eliut Aguilar Ruiz, Rafael Duarte Castellón. Mide: cuatro mil ochocientos veinticinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeas de melazas, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Chavarría Castellón. Exp. N° 15-000182-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de octubre del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015086190).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000088-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Del Carmen Badilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Platanar de San Garios 500 metros este de pulpería El Aeropuerto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-587-528, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar.- Situada en Platanar el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Braulio Arias Mejías; al sur, Eladio Pérez Castro; al este, Río Platanar de Florencia, y al oeste, María Eugenia Pérez Castro. Mide: dos mil quinientos diecisiete metros veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere a Aida Castro Pérez quien es mayor, casada una vez, des el año 1998 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la

Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor del Carmen Badilla Chacón. Exp. N° 15-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086389).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100082-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, representada por el Presbítero Juan Miguel Castro Rojas, quien es mayor, célibe, vecino de Ciudad Quesada, en la casa Cural de la Catedral, cédula de identidad Nº 2-0418-0920, profesión sacerdote católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y un templo. Situada en el distrito tercero Buena Vista, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Shirley Cedeño Villegas; al sur, Marvin Aguilar García; al este, Shirley Cedeño Villegas y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Mide: novecientos sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria por más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno; además de sacar y catastrar plano, así como la construcción de varias obras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente Nº 13-100082-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 05 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086603).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000197-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lidia Murillo Salazar, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Morazán de Cutris, un kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-427-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Morazán de Cutris, distrito once, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José David Porras Murillo; al sur, María Margarita Porras Murillo; al este, calle pública con frente a ella de veinte metros lineales y al oeste, María Margarita Porras Murillo. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de sus hijos Carlos Andrés Porras Murillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Morazán de Pocosol, del cruce de Laurel Galán, un kilómetro al norte, con cédula de identidad Nº 2-567-460 y Dagoberto Porras Murillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de la misma dirección antes dicha, cédula de identidad Nº 2-582-739, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lidia Murillo Salazar. Expediente Nº 13-000197-0297-

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Jueves 31 de diciembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 254 — Pág 3

CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086607).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100030-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-010-169406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, representada por el presbítero Juan Miguel Castro Rojas, mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Ciudad Quesada, en la casa cural de la Catedral, cédula Nº 2-418-920, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, una iglesia y aulas. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de cincuenta y un metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, Nidia Parrales Zepeda; al este, Alfredo Esquivel Rodríguez y al oeste, calle pública con una medida de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora María Isabel Corella Solís, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, en Dulce Nombre, doscientos metros al sur del templo católico, con cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-ochocientos treinta y ocho, con quien no ligan parentesco alguno, y mediante escritura pública otorgada el pasado veintiuno de marzo del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno, realizar varias construcciones y además de sacar y catastrar plano. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente Nº 13-100030-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086612).

AvisosLicenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de

Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula Nº 0800860417, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº 14-001476-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del cinco de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Ramón Antonio Useda Lovo, en la persona de su curadora procesal, Licda. Guiselle Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación

no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta de su Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos, asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la Curadora Procesal aporte la parte actora un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2015085988).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian Rafael Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la adopción de Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 2 de diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086087).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 15-000515-0292-FA establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre de dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yorleni María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al señor Jairo Valdivia Valladarez por medio de su curadora procesal la licenciada Karla Zumbado Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de

Page 4: TRIBUNALES DE TRABAJO Títulos Supletorios … · Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0285-0586, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro

Jueves 31 de diciembre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 254

Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. La publicación se hará en forma electrónica. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086102).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves y José Luis Morales Salas en favor de José Pablo Morales Salas. Exp. N° 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086205).

Se hace saber a Odalys Linares Lorenzo, quien es mayor de edad, panameña, casada una vez, de oficio y domicilio desconocido, portadora del pasaporte de su país número PE2- 8465 y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 15-000424-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula 4-140-324; dentro del cual, al ser las 11:00 horas del 24/11/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 868-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Carlos Alberto Scfidi Vargas, basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Carlos Alberto Scafidi Vargas y a Odalys Linares Lorenzo por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada y la no demostración de dependencia económica ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la procreación de hijos, que en la actualidad sean menores de edad se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y cinco al folio sesenta y asiento ciento diecinueve. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Una vez firme esta sentencia gírese a favor del curador procesal de la demandada licenciado David Salazar Mora la suma de cincuenta mil colones, esto contra el depósito 16505402 de fecha 06-07-2015 como pago de honorarios, quedando completamente cancelado dicho depósito. Se advierte a las partes que pueden recurrir esta sentencia dentro de tercer día después de notificada. Licenciada Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 1° de diciembre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086207).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000568-0292-FA, la señora Seidy María del Socorro Bejarano Bogantes, solicitan se apruebe la adopción individual e indirecta de la menor Sujeyling Esther Salas Alfaro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086210).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian Rafael Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la adopción de Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán

las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086267).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves, José Luis Morales Salas en favor de José Pablo Morales Salas. Exp. N° 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086280).

Edictos MatrimonialesAnte esta notaría comparecieron Maureen Casasola Corrales,

mayor, divorciada, cédula: 1-667-220, vecina de Ipís, Goicoechea Urbanización Los Cafetos, casa treinta y Carlos Alberto Mora Rojas, mayor, divorciado, cédula: 1-635-444, vecino de Hatillo, Urbanización El Guanacaste casa uno. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—15 de diciembre 2015.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015086593).

Edictos en lo PenalLa suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de

Garabito, notifica al demandado civil Mauricio José Segura Pochet, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto.—Fiscalía de Garabito, a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108-645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria.—Fiscalía de Garabito, a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil quince. Habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, abogado particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015085905). 3 v. 3.

Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diecinueve horas y veintinueve minutos del siete de diciembre del dos mil quince. Dentro del expediente Nº 13-000366-0804-TR, contra Naji Hassan El Hamra Dehen, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gilberto López Corea, existe acción civil resarcitoria en representación del ofendido Gilberto López Corea por lo que se ordena dar traslado de la misma a tercera civilmente demandada Hellen Gabriela Ramírez Gutiérrez, cédula Nº 01-0861-0987, a quien se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Óscar Alvarado Ferreto, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015085928). 3 v. 3.