Tribunales de solución de controversia comercial

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TRIBUNALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA COMERCIAL Profesor: Eliseo Talancha Crespo Integrantes: Coronado Huanaco, Odón Coronado Obando, Melquisidic 2014 - I Julio Lima – Perú

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El presente documento tiene por objeto, dar a conocer a los sujetos involucrados en el comercio internacional, los medios reconocidos internacionalmente y el proceso para resolver las controversias comerciales suscitadas por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales bilaterales y regionales celebrados entre países. De igual forma, este documento muestra las situaciones reales bajo las cuales los países han promovido estos mecanismos, a fin de que el lector determine si se encuentra en una situación semejante y sepa ante que órgano acudir para solucionar cualquier controversia comercial. Los mecanismos reconocidos son: 1. La solución de controversias en el marco de la Organización Mundial del Comercio 2. Los mecanismos de solución de controversias establecidos en los Acuerdos negociados (TLC) 3. Arbitraje comercial.

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TRIBUNALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA COMERCIAL

Profesor:

Eliseo Talancha Crespo

Integrantes:

Coronado Huanaco, Odón

Coronado Obando, Melquisidic

2014 - IJulio Lima – Perú

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Tribunales de Solución de Controversia Comercial

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DE SOLUCION DE DIFERENCIAS

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EXIGEEL

CUMPLIMIENTO

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• Se acordó que se recurrirá al mecanismo

• de solución de diferencias Multilateral

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JURISDICCIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE

DIFERENCIAS DEL OMC

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ÓRGANOS DE LA OMC PARA LA SOLUCIÓN

DE DIFERENCIAS

OSD

GE

OA

ARBITROS

EXPERTOS

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PRESIDENTE(es nombrado por consenso entre los miembros de la OMC)

El OSD se ocupa de la aplicación del ESD, es decir, supervisa el procedimiento de solución de diferencias en su totalidad.

Tiene facultades para establecer grupos especiales.

Adoptar informes de los GE y del OA

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El OSD se reúne habitualmente una vez al mes y el director general convoca reuniones extraordinarias cuando un miembro lo solicita.

El personal de la Secretaría de la OMC proporciona apoyo administrativo al OSD.

Como regla general, el OSD toma sus decisiones por consenso.

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DIRECTOR GENERAL Y SECRETARÍA DE LA OMC

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Podrá ayudar a los miembros a resolver una diferencia antes que se establezca un Grupo Especial.

El director general de la OMC participa en el OSD de diversas maneras:

Si no se llega a un acuerdo, el director general, en consulta con el presidente del OSD y con el presidente del consejo, convocará las reuniones del OSD y nombrará a los miembros del Grupo Especial.

Designará al árbitro para la determinación del plazo prudencial.

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• Rinde informe al director general.

• presta ayuda a los miembros que lo solicitan en relación con la solución de diferencias.

• organiza cursos especiales de formación y proporciona asesoramiento y asistencia jurídica.

• ayuda a los grupos especiales cuando ya han sido establecidos y proporciona apoyo administrativo al OSD.

La Secretaría puede actuar en el OSD de diversas maneras :

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Grupos Especiales

Los Grupos Especiales son órganos cuasijudiciales.

Se componen de tres expertos, y en casos excepcionales de cinco.

La persona designada para Grupo Especial presta sus servicios independientemente y a título individual.

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Órganos de Apelación

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ÁRBITROS

El arbitraje es un medio de solución de diferencias alternativo a los Grupos Especiales y al Órgano de Apelación.

Los árbitros pueden ser llamados para resolver ciertas cuestiones en varias etapas del proceso de solución de diferencias.

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EXPERTOS

Los grupos especiales pueden recabar las opiniones de expertos cuando se ocupen de cuestiones de carácter técnico o científico.

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Los Miembros de la OMC han aceptado utilizar el sistema multilateral de solución de diferencias comerciales con los demás Miembros en lugar de emprender acciones unilaterales.

Normalmente, una diferencia surge cuando un país adopta una medida de política comercial o hace algo que

otros Miembros de la OMC consideran que es un incumplimiento de sus obligaciones.

Otros países pueden expresar su interés en el caso y tienen derecho a intervenir como “terceras partes”.

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Apelaciones

Cada una de las partes puede apelar una resolución del

grupo especial antes de su adopción por el Órgano de

Solución de Diferencias.

Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio

internacional y que no estén vinculadas a ningún gobierno.

Cada apelación es oída por tres miembros de un Órgano

Permanente de Apelación establecido por el Órgano de

Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos

en términos generales de la composición de la OMC.

Los miembros del Órgano de Apelación tienen un mandato

de cuatro años.

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El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las

constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.

Normalmente las apelaciones no deben durar más de 60 días, y en ningún caso excederá de 90 días.

El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar

o rechazar el informe del Órgano de Apelación en un

plazo de 30 días y el rechazo sólo es posible por consenso.

No es posible una nueva apelación.

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LA CUESTIÓN ESTÁ DECIDIDA: ¿QUÉ PASA A

CONTINUACIÓN?

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Una vez decidido el caso, la cuestión más importante para el “perdedor” es poner su política

en conformidad con la resolución o las recomendaciones.

El acuerdo sobre solución de LaLa OMC subraya que “para

asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos

los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las

recomendaciones o resoluciones del OSD (Órgano de Solución de

Diferencias)”.

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consultasIntervenció

n de consejo

Proceso arbitral

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ARBITRAJE

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La celeridad , su flexibilidad y el

hecho de se pueda captar los costes con anterioridad

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MSC en la

comunidad

andina

MSC en el MERCOSUR

MSC en el TLCAN

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MSC EN LA COMUNIDAD ANDINA

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ORGANOS DE MSC

LA SECRETARIA GENERAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA

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MSC en el MERCOSUR

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ORGANOS DE MSC

CCM = (Comisión

de comercio

del MERCOSUR)

GMC= (Grupo

mercado común)

TA= (Tribunal arbitral)

TPR= (Tribuna

permanente de revisión)

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MSC en el TLCAN

Se encuentran en los capítulos 11, 19, 20 del tratado. Los

cuales prevén procedimientos para solucionar conflictos

relativos a inversiones, medidas antidumping y compensatorias

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ORGANOS DE MSC

Comisión de libre comercio

Secretariado