TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Edgar Ignacio...

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Página 1 República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: LÉSTER MARÍA GONZÁLEZ ROMERO Radicación: 110016000253-200681366. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores. Delito: Homicidio y otros. Procedencia: Fiscalía 03 Unidad Nacional de Justicia y Paz. Decisión: Sentencia. Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). OBJETO DE DECISIÓN Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 3 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia de individualización de pena en contra de los ex miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.): EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, conocido con los alias de “Don Antonio”, “Isaac Bolívar”, “Trinito Tolueno”, “William Ramírez Dueñas” y “Tijeras”, desmovilizado como comandante del Frente “José Pablo Díaz”; y ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN, conocido con los alias “Z1”, “Zeus”, “Jesucristo” o “Cristo”, desmovilizado como patrullero del Frente Mártires del Cesar. De igual manera, procede a decidir sobre el Incidente de Reparación Integral.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: LÉSTER MARÍA GONZÁLEZ ROMERO

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  • 1. Pgina 1Repblica de ColombiaRama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTSALA DE JUSTICIA Y PAZMagistrada Ponente: LSTER MARA GONZLEZ ROMERORadicacin: 110016000253-200681366.Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacional de Justicia y Paz.Decisin: Sentencia.Bogot D.C., siete (07) de diciembre de dos mil once (2011).OBJETO DE DECISINLegalizados los cargos parciales formulados por la Fiscala 3 de la Unidad deJusticia y Paz de la Fiscala General de la Nacin y tramitado el incidente dereparacin integral, procede la Sala a proferir sentencia de individualizacin depena en contra de los ex miembros del Bloque Norte de las AutodefensasUnidas de Colombia (A.U.C.): EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, conocido conlos alias de Don Antonio, Isaac Bolvar, Trinito Tolueno, William RamrezDueas y Tijeras, desmovilizado como comandante del Frente Jos PabloDaz; y ANDRS MAURICIO TORRES LEN, conocido con los alias Z1,Zeus, Jesucristo o Cristo, desmovilizado como patrullero del FrenteMrtires del Cesar. De igual manera, procede a decidir sobre el Incidente deReparacin Integral.

2. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Pgina 2ANTECEDENTESFCTICOSCONFLICTO ARMADO COLOMBIANO1. La existencia de un conflicto armado de carcter no internacionalen Colombia, se predica no solamente del reconocimiento hecho por susautoridades nacionales o su consideracin como hecho notario, sino por lacomprobacin de los elementos consagrados en las disposiciones de DerechoInternacional que lo regulan1. En el caso colombiano, se ha demostrado ydeterminado la existencia de grupos armados organizados, los cuales hanprotagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carcterviolento2, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil.3AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA2. As las cosas, se tiene que los grupos paramilitares organizados enla estructura Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.-), participaron comoactores armados del conflicto armado interno colombiano. Sobre estaorganizacin vale la pena referir algunos de los apartados relevantes sobre suorigen, estructuracin y expansin4:3. Se ha reconocido que son mltiples los factores que dieron origen alfenmeno del paramilitarismo en Colombia. Entre las principales se destacan la1 Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional II de 1977:*Artculo+ 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, (), se aplicar a todos los conflictos armados que no estn cubiertos por el artculo 1 del Protocoloadicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictosarmados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzasarmadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la direccin de un mando responsable,ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas yconcertadas y aplicar el presente Protocolo. (subrayas fuera de texto).2 Con relacin a las normas de DIH, han sido mltiples los criterios aportados por la jurisprudencia de los tribunalesinternacionales ad-hoc para establecer la existencia de un conflicto armado, habindose stos reducido a dos aspectos:intensidad y nivel de organizacin de los grupos que intervienen en el Conflicto. As fue establecido en el caso Prosecutorv. Dusko Tadic (Sala de primera instancia, prr. 84), del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia,posteriormente ratificado por varias sentencias de este organismo, acogido por el Tribunal Penal Internacional paraRuanda (caso Prosecutor v. Jean Paul Akayesu, Sala de primera instancia, prr. 620) y presentado por la CorteConstitucional Colombiana (sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel Jos Cepeda Espinosa).3 As mismo, en pronunciamientos anteriores, esta Sala identific los elementos del conflicto armado colombiano y decontextualizacin que permitieron predicar su carcter de hecho notorio. Ver: Radicados No. 2006-82285 y 200680281.4 Esta labor recolectora se ha decantado en decisiones anteriores por parte de la Sala, pero en consideracin a lanecesidad de abarcar otros aspectos de igual relevancia al derecho a la verdad, como lo es v.gr. la reparacin de lasvctimas, se hace necesario para la Sala presentar solamente aquellos aspectos relevantes en relacin al origen,consolidacin y expansin de estas estructuras armadas al margen de la ley. Entre otras, vase: Decisin de 30 deseptiembre de 2010. Radicado 2008-80786, postulado: Gian Carlo Gutirrez Surez. 3. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.conformacin por parte de agricultores, empresarios y narcotraficantes de gruposcampesinos armados para que contrarrestaran el accionar guerrillero,garantizando la seguridad de las zonas en las que era nula la institucionalidad.4. Adicionalmente, muchos de estos grupos de autodefensa contaron con elapoyo de las autoridades nacionales, quienes en 1965 expidieron el Decreto3398, convertido en legislacin permanente por la Ley 48 de 1968, queautorizaba a los comandantes de las Fuerzas Militares entregar armas de usoprivativo a los civiles, situacin que posteriormente fue revivida con el Decretoley 356 de 1994, que autoriz la creacin de grupos de seguridad y vigilanciacomunitarios y privados, que fueron objeto de revisin constitucional.5. Se tiene que la estrategia autodefensiva fue reencausada hacia una polticade ataque indiscriminado contra poblacin civil, la cual fue fortalecida con elapoyo estratgico y logstico que recibieron los grupos de autodefensa por partealgunas unidades de la Fuerza Pblica, especialmente en el perodo comprendidoentre la dcada de los 80 y el ao 2000. Esta lamentable circunstancia fue puestade presente por organismos internacionales como la Corte Interamericana deDerechos Humanos, con ocasin de las masacres cometidas en los municipios deMapiripn (Meta), Pueblo Bello e Ituango (Antioquia).6. Para la segunda mitad de la dcada de los 90, los grupos paramilitaresconsolidan su presencia en las regiones del pas, y fortalecen sus estructurasmediante la jerarquizacin, el aumento de su capacidad logstica, deentrenamiento y de reaccin, participando en las diversas formas y propsitos delejercicio de la violencia: desde aquella asociada al narcotrfico, hasta labores deproteccin y crimen selectivo.7. En el ao 1997 los grupos de autodefensa ms slidos, -AutodefensasCampesinas de Crdoba y Urab, Autodefensas Campesinas del MagdalenaMedio y Autodefensas Campesinas de los Llanos Orientales-, se unificaron yconsolidaron en las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.).8. A las A.U.C. se adhirieron otros grupos de autodefensas, llegando aconsolidar una estructura macrocriminal, concebida como una federacin degrupos regionales que se autodefinieron como organizaciones contraguerrillerasy aliadas del Estado en su lucha contrainsurgente, que en un primer momentotrabaj por la expansin territorial, aumentando la intensidad del conflicto y lavulnerabilidad de la poblacin civil.9. De manera que el discurso anti-subversivo predicado por lasestructuras paramilitares fue utilizado para encubrir el accionar atacardeliberado contra la poblacin civil, quien por encontrarse en circunstanciasde vulnerabilidad y exclusin social, era tildada arbitrariamente deinformante, colaboradora, auspiciadora o parte de los grupos armadossubversivos, convirtindose en objetivo militar dentro del conflicto armadoPgina 3 4. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.interno colombiano y vctimas de homicidios, desplazamientos forzados,torturas, desaparecimientos, crmenes sexuales, entre otras graves violacionesa los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.10. El proceso de expansin por parte de las estructuras paramilitares llev a lareparticin del territorio nacional mediante la creacin de jurisdicciones, divisinde competencias y delegacin de funciones; lo cual fue complementado con laestructuracin interna jerrquica descendente y de corte castrense.11. Las polticas expansionistas de las estructuras paramilitares fueroncoadyuvadas por miembros de gremios econmicos (algunos ganaderos,agricultores de extensin y terratenientes), autoridades civiles y polticas de todoorden y funcionarios, incluidos miembros de la Fuerza Pblica, quienes eranfavorecidos con los despojos de tierras y la captacin de dineros ilegales quepracticaban los paramilitares, de quienes se sabe acudieron al hurto, la extorsin,el secuestro, y otras actividades delictivas, como fuentes para financiar sufuncionamiento y empoderamiento.5 (Negrillas fuera de texto).3. De esta manera, se tiene que la organizacin paramilitar al contarcon una estructura poltica, financiera y armada, lleg a convertirse en unamacro estructura criminal, que en sus procesos de consolidacin y expansin sevali de la ayuda -por accin y omisin- de amplios sectores, autoridades yfuncionarios, incluidas algunas unidades de la Fuerza Pblica, y de otrasorganizaciones ilegales, que aunque contaba con un discursoantisubversivo, atac deliberadamente de manera unilateral, generalizaday sistemtica a la poblacin civil.Pgina 4BLOQUE NORTE4. La constitucin del Bloque Norte es un ejemplo del proceso deconsolidacin de los grupos de autodefensa en Colombia. Entre los aos 1980 y1995, las Autodefensas Campesinas de Crdoba y Urab, dirigidas por CarlosCastao y Salvatore Mancuso, incursionaron en la Costa atlntica colombiana almando de Salvatore Mancuso bajo el supuesto exclusivo de combatir losFrentes 6 de Diciembre y Jos Manuel Martnez Quiroz del E.L.N., y lasclulas de las F.A.R.C. que operaban en la Serrana del Perij y sus municipiosaledaos, en el departamento del Cesar.5 Decisin proferida por esta Sala. Sentencia de 1 de diciembre de 2011. Rads. 2008-83194 y 2007-83070, postulados:Jos Rubn Pea Tobn, Wilmer Morelo Castro y Jos Manuel Hernndez Calderas. 5. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.5. Posteriormente, con la confederacin de los grupos deautodefensas en las Autodefensas Unidas de Colombia en la dcada de losaos 90, las A.U.C. conformaron la estructura denominada Bloque Norte, almando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, para que operara en losdepartamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlntico, y a la que seadhirieron las Autodefensas del Sur del Cesar, con las que se conform elFrente Hctor Julio Peinado, al mando de alias Juancho Prada.6. De esa manera, el Bloque Norte se establece, en principio, con elobjetivo de hacer oposicin poltica y militar al aparato armado subversivo enlas mismas condiciones de provocacin y agresin planteadas por lasorganizaciones guerrilleras, como fue consignado en el captulo III de losEstatutos de Constitucin de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cualexplica las polticas implementadas por el Bloque para sembrar terror en laspoblaciones que se consideraban de influencia subversiva.7. Aunque su rea principal de influencia estuvo determinada en losdepartamentos del Atlntico, Guajira, Magdalena y Cesar, el Bloque Norteocasionalmente oper en los departamentos de Crdoba, Sucre, Santander,Norte de Santander y Bolvar.68. De esta manera, se tiene que el Bloque Norte, se organiz enestructuras conocidas como Frentes7, que a su vez desplegaban su accionarcriminal mediante Comisiones. Cada una de estas clulas estaba al mando deun comandante o superior jerrquico, y contaba con personal asignado para elrecaudo de recursos, para contactar a la Administracin y la Fuerza Pblica,para realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la poblacin civil,6 El Bloque Norte oper en los siguientes municipios: Aguachica, Agustn Codazzi, Algarrobo, Aracataca, Astrea, Balcndel Cesar, Baranoa, Barrancas, Barranquilla, Becerril, Bosconia, Calamar, Campo de La Cruz, Convencin, Candelaria,Cartagena, Chibolo, Chimichagua, Chiriguana, Cienaga, Concordia, Curuman, Dabeiba, Dibulla, Distraccin, El Banco, ElCarmen, El Carmen de Chucur, El Copey, El Difcil (Ariguani), El Molino, El Paso, El Pin, El Retn, El Tarra, Fonseca,Fundacin, Galapa, Gamarra, Gonzlez, Guamal, Juan de Acosta, La Jagua de Ibirico, La Jagua del Pilar, La Loria, Luruaco,Maicao, Malambo, Manaure, Maralabaja, Montera, Nueva Granada, Ocaa, Pailitas, Pedraza, Pelaya, Pijio del Carmen,Piojo, Pivijay, Plato, Polo nuevo, Ponedera, Prado-sevilla, Pueblo Bello, Puebloviejo, Puerto Colombia, Remolino,Repeln, Ro de Oro, Riohacha, Robles (La Paz), Sabana Grande, Sabanalarga, Sabanas de San ngel, Salamina, SanAlberto, San Calixto, San Diego, San Juan del Cesar, San Martn, San Pedro de Urab, San Sebastin de Buenavista, SanZenn, Santa Ana, Santa Lucia, Santa Marta, Santo Tomas, Sitionuevo, Soledad, Suan, Tamalameque, Tenerife, Teorama,Tib (Santander), Tubara, Urumita, Usiacur, Valledupar, Villanueva, Zapayan y Zona Bananera.7 As mismo, se document que el Bloque Norte se fusion con otros grupos autodefensas como las Autodefensas delSur del Cesar, las que pasaron a conformar el Frente Hctor Julio Peinado al mando de alias Juancho Prada.Pgina 5 6. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.denominados patrulleros, quienes en la gran mayora de casos ejecutaban lasacciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura.9. En total, el Bloque Norte estuvo integrado por 14 Frentes a saber:Adalvis Santana, Bernardo Escobar, Contrainsurgencia Wayu, DavidHernndez Rojas, Guerreros de Baltasar, Hroes Montes de Mara(independizado en el 2001), Jos Pablo Daz, Juan Andrs lvarez, Mrtiresdel Cesar, Resistencia Chimila, Resistencia Motilona, Resistencia Tayrona,Tomas Guillen y William Rivas. En su proceso de expansin y desarrollo,lleg a tener un nmero aproximado de 4.759 miembros.810. Por otra parte, resulta de particular inters el proceso deconsolidacin del Bloque Norte en la regin donde oper, en la que lleg ainfiltrarse en importantes sectores de la Administracin Pblica y en organismosde seguridad como el otrora Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),-en virtud de la cual Rafael Garca Torres, ex director de informtica, fuecondenado por los delitos de Falsedad material en documento pblico;destruccin, ocultamiento y supresin de documentos; fraude procesal;concierto para delinquir; lavado de activos y enriquecimiento ilcito-9. Asmismo, se han conocido sentencias emitidas por la Sala de Casacin Penal de laCorte Suprema de Justicia y Jueces Penales del Circuito Especializados, encontra de congresistas y ex gobernadores de la Costa Norte por sus vnculoscon el Bloque Norte de las A.U.C., a lo cual se ha denominado parapoltica.11. Para el ao 2010, la Fiscala General de la Nacin habadocumentado con relacin al Bloque Norte, la perpetracin de 2.188 conductasdelictivas con 8.006 vctimas registradas, de las cuales 724 se corresponden conel delito de desplazamiento forzado, del que se han derivado 4.500 vctimas;333 se correspondan a masacres con 1.563 vctimas reportadas; 410 alreclutamiento ilegal de 410 nios, nias y adolescentes; el desaparecimientoforzado de 2.583 personas, entre otros crmenes de guerra y de lesahumanidad.8 FISCALA GENERAL DE LA NACIN. Unidad Nacional de Justicia y Paz. Informe FGN-UNFJYP-UEPJ. 07 de junio de 2007.Cuaderno No. 5, folio 106.9Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot. Sentencia de 20 octubre de 2006. Rad. 0062006-00079.Pgina 6 7. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.12. Con relacin a la financiacin del Bloque Norte, se tiene que stase basaba en los aportes a la causa paramilitar exigidos a comerciantes,ganaderos, funcionarios pblicos y contratistas.13. En el proceso fue presentada informacin encontrada en diferentesarchivos provenientes de los computadores incautados al postulado procesadoEDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, con la que las irregularidades que serealizaban con las contrataciones estatales en los departamentos del Atlntico,Magdalena y Bolvar, en instituciones como alcaldas, gobernaciones, hospitalesy otras empresas prestadoras de salud -IPS, EPS, ESE-, mataderos y empresasde servicios pblicos, eran puestas de presente, como la exigencia deporcentajes sobre el valor de contratos importantes relacionados con obraspblicas y el sector pblico de la salud, as como la infiltracin absoluta de lasfinanzas del Hospital Materno Infantil de Soledad.14. De estos cobros, se logr establecer que una parte fue utilizadapara financiar las ganancias de sus miembros, as, y como lo confes elpostulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, en la organizacin ilegal recibauna remuneracin de dos millones de pesos ($2.000.000) mensuales, ms elcinco por ciento (5%) de las colaboraciones que reciba el Frente Jos PabloDaz por ser su Comandante Militar, las cuales eran recaudadas por WilmerAlberto Samper, alias Pupi.15. Finalmente, la Fiscala document la actividad de cobro o impuestode gramaje de los estupefacientes y sustancias ilcitas que atravesaban o sedespachaban por la zona concretamente por los municipios de PuertoColombia, Juan de Acosta, Tubara y Pioj10, que se mantuvo hasta ladesmovilizacin del Bloque como mecanismo subsidiario de financiacin.16. Por ltimo, en relacin con la desmovilizacin del Bloque Norte, setiene sta se realiz de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzodel ao 2006, en el corregimiento de Chimila del municipio El Copey(departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del ao 2006, en el10 Versin Libre de Miguel Villarreal Archila-Informe de Policia Judicial No.110016000253200783489 de noviembre de2009- C.D. Presentacin Bloque Norte Archivo Narcotrfico.doc.Pgina 7 8. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.casero El Mamn, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar(departamento del Cesar).Pgina 8FRENTE JOS PABLO DAZ17. Los orgenes del Frente Jos Pablo Daz se remontan, como lopuso de presente alias Jorge 40, a la necesidad de neutralizar el accionar delos Frentes Diecinueve, Francisco Javier Castao y Jos Antequera de lasF.A.R.C., y el Frente Pabn del E.L.N., quienes operaban en la zonacomprendida entre la Sierra Nevada de Santa marta y los municipios aledaos,e implementaron acciones delictivas que dieron lugar a la incursin de lasAutodefensas en la zona entre los aos 2000 y 2001, al mando de alias Pablo,quien era un Oficial retirado del Ejrcito Nacional, que en desarrollo de estasoperaciones result asesinado por el Frente 19 de las F.A.R.C.18. De esta manera, el referido Frente fue bautizado Frente JosPablo Daz, y en el ao 2003 puesto al mando del postulado EDGAR IGNACIOFIERRO FLORES, para que operara en el departamento del Atlntico yaccesoriamente en los departamentos del Magdalena y el Cesar.19. En esa medida, el Frente Jos Pablo Daz desarroll su rea deinfluencia en los municipios de Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, Galapa,Tubar, Juan de Acosta, Piojo, Malambo, Sabanagrande, Polo Nuevo, Baranoa,Usiacur, Santo Tomas, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanalarga, Luruaco,Repeln, Manat, Candelaria, Campo de la Cruz, Santa Luca y Suan, deldepartamento del Atlntico; y en los municipios de Sitio Nuevo y Remolino deldepartamento del Magdalena; colindando sus operaciones con los frentesWilliam Rivas, Bernardo Escobar, Toms Guillen y Hroes de los Montesde Mara.20. Para ello, el Frente Jos Pablo Daz oper mediante 10Comisiones, a saber: Metropolitana11, Centro12, Oriental Norte13, Dique y11 Su comandante era Jos de Jess Angulo Banderas alias Blas. Se hallaba asignada para operar en el municipio deSoledad y en la ciudad de Barranquilla Mercado pblico- y resto del rea urbana; funga como Comandante RamnSoler Avellojin, alias Aguas.12 Su comandante era Jonsi Jacinto Ramos Torres, alias Cristian. Su rea de operaciones se hallaba determinada entrelos municipios de Baranoa, Galapa, Polo Nuevo y Usiacur, con sus respectivos corregimientos y veredas. 9. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Cordialidad14, Magdalena15, Va al Mar16, Financiera17, de la Gasolina18,Poltica19 y de Inteligencia20, las cuales contaban con sus respectivoscomandantes y ejercan la influencia directa en los territorios.21. Con relacin a su financiacin, se tiene que el Frente Jos PabloDaz en un principio fue financiado de manera directa por los jefes del BloqueNorte Carlos Castao Gil y Salvatore Mancuso, y que una vez estuvoconsolidado, su financiamiento se traz mediante una poltica ilegal basada enel cobro de porcentajes de participacin sobre contratos pblicos, aportes deganaderos y agricultores con base en el nmero de cabezas o extensin de latierra, y el control del impuesto a las operaciones del narcotrfico que se dabanen la regin de influencia del Frente.22. Con relacin a su conformacin, se determin que el Frente JosPablo Daz estableci polticas de incorporacin en las que se demandaba dequienes quisieran vincularse que conocieran el funcionamiento de las armas,sintieran afinidad con la causa paramilitar y fueran mayores de edad, situacinltima que no era dable verificar en tanto que no haba ningn tipo de anlisisdocumental que permitiera establecer la mayora de edad.23. Finalmente, y luego de su desmovilizacin colectiva en el ao2006, fueron postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficiosde la ley 975 de 2005, 31 de los ex integrantes del Frente Jos Pablo Daz,entre los que se incluy al aqu postulado procesado EDGAR IGNACIO FIERROFLORES.13 Su comandante era Luis Modesto Montero Jimnez, alias Diego o Sebastin. Su rea de influencia se hallabacomprendida entre los Municipios de Malambo, Sabana grande, Santo Tomas, Palmar de Varela, Ponedera, Candelaria,Santa Lucia y Suan14 Su comandante era Pedro Ramn Soler Abellojin alias Aguas. Para 2006 Jovany Jos Campo Carvajal, alias Bolvar.Su rea de responsabilidad se hallaba comprendida entre los Municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repeln y Manat, consus respectivos corregimientos y veredas.15 Su comandante era Jairo Rodelo Neira, alias Jhon 70. Su rea de influencia lo fue el municipio de Sitio Nuevo(Magdalena), con sus respectivos corregimientos y veredas.16 Su comandante era Miguel Villarreal Archila, alias Salomn. Vale anotar que esta comisin fue estructurada para elcontrol del impuesto a las operaciones del narcotrfico que se daban en la regin de influencia del Bloque Norte y de suFrente Jos Pablo Daz. Su rea de responsabilidad se determin entre los municipios de Puerto Colombia, Juan deAcosta, Tubara y Piojo. Con sus respectivos corregimientos y veredas17 Comandada por Jhony Rafael Acosta Garizalbo, alias Richard, Ivn o 28.18 Comandada por, alias Gon.19 Comandada por Carlos Mario Garca vila, alias Gonzalo o el Mdico.20 Comandada por Gabriel Antonio Surez Carrillo, alias Cucho.Pgina 9 10. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Pgina 10FRENTE MRTIRES DEL CSAR.24. Constituido en el ao 2003, por Rodrigo Tovar Pupo, alias JorgeCuarenta, el Frente Mrtires del Cesar tuvo como primer comandante a DavidHernndez Rojas, alias 39. De este Frente se ha documentado por parte de laFiscala, la comisin de 1.370 hechos delictivos.25. Como su nombre lo indica, el Frente Mrtires del Cesar oper enel departamento del Cesar, el cual para garantizar su cobertura, fue distribuidoen siete Zonas a saber: zona Badillo y sur de la Guajira, zona de la Paz, zonade Villa Germania, zona de Pueblo Bello, zona Urbanos de Valledupar, zona dela Serrana (que oper en los corregimientos de La Mesa, El Mamn, ySucarabuena, en el que era conocido como Resistencia Arahuaca).Adicionalmente, en marzo del ao 2004 fue creado el Grupo Nuevo deCrespo, al mando de Jorge Luis Montes Sajallo, alias Makuto, y parte de estaestructura.26. Finalmente el Frente Mrtires del Cesar del Bloque Norte, sedesmoviliza al mando de Adolfo Gara Cantillo, alias 101. De los 45 integrantesque para el ao 2010 haban sido postulados, 4 se negaron a participar en lasdiligencias de versin libre, y uno de ellos no ratific su voluntad de someterseal trmite que la ley 975 de 2005.ANTECEDENTES PROCESALESIDENTIFICACIN DE LOS POSTULADOS PROCESADOS27. EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, alias Don Antonio, IsaacBolvar, Trinito Tolueno, William Ramrez Dueas y Tijeras. Naci el18 de septiembre de 1975, en el municipio de Campoalegre (Huila); se identificacon la cdula de ciudadana No. 83090.257, expedida el 30 de junio de 1994por la Registradura Nacional del Estado Civil del mismo municipio21. Hijo deEdgar Fierro y Emerita Flores, de estado civil casado y tiene un hijo menor deedad.21 Folio 20, carpeta de anexos de formulacin de cargos. 11. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.28. De formacin acadmica universitaria, estudi Ciencias Militares yde las Armas en la Escuela Militar de Cadetes y en la Escuela de las armas yServicio del Ejrcito Nacional de Colombia, institucin en la que alcanz elgrado de capitn; estuvo tambin vinculado a la Armada Nacional, en dondeobtuvo el grado de Subteniente. En 1995 estando adscrito a la Escuela Militarde Cadetes de Bogot, fue trasladado al Batalln de Artillera de Defensa AreaNueva Granada en Barrancabermeja, de donde posteriormente fue trasladadoal Batalln de Polica Militar No. 4 en la ciudad de Medelln, donde fuecomandante de un pelotn motorizado; al Batalln Juan del Corral en Rionegro(Antioquia) y al Batalln de Contraguerrilla No. 27 con sede en Aguachica(Cesar). En el ao 2000 es trasladado a la Escuela de Armas del EjrcitoNacional para adelantar curso de acenso a Capitn y al Batalln deContraguerrilla No. 2 denominado Los Guajiros en Valledupar (Cesar), dondetermina su carrera militar el 4 de agosto del 2002. Durante su permanencia enlas Fuerzas Militares, EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES fue condecorado con lamedalla Jos Mara Crdoba por su excelente desempeo en la institucin, ysegn su dicho se encontraban en trmite tres condecoraciones cuando le fuenotificada la baja.29. En marzo del ao 2003, EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES sevincula a las A.U.C., organizacin ilegal armada en la que inicialmente sedesempe como inspector de armas del Frente Mrtires de Valledupar, yposteriormente en el mes de julio de esa misma anualidad asumi el mandodel Frente Jos Pablo Daz, en el que se desempe hasta marzo del ao2006, fecha en la cual se desmoviliza.30. ANDRS MAURICIO TORRES LEN, alias Z1, Jesucristo oCristo. Naci el 6 de julio de 1978 en el municipio de Hacar (Norte deSantander); se identifica con la cdula de ciudadana No. 12647.253 expedidaen el mismo municipio, es hijo de Luis Len y Maribel Torres. Con formacinacadmica en estudios secundarios, labor como comerciante de vveres yabarrotes entre Pueblo Bello y Valledupar (Cesar), antes de su ingreso a lasA.U.C. en febrero del ao 2003, en la que se desempe como patrullero rural yurbano del Frente Mrtires del Cesar, fue capturado el 15 de enero del ao2004, en momentos en que portaba explosivos, armas de fuego, municiones yuna relacin escrita de algunos habitantes de Pueblo Bello (Cesar).Pgina 11 12. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Pgina 12ACTUACIN PROCESALDESMOVILIZACIN31. EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, se desmoviliz colectivamente el8 de marzo de 2006, ostentando el mando de comandante del Frente JosPablo Daz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Fuepostulado por el Gobierno Nacional el 15 de agosto de ese mismo ao paraacceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, en virtud de lo cual ratific suvoluntad de someterse a sus disposiciones.32. El conocimiento de sus actuaciones fue repartido el 8 deseptiembre del ao 2006 a la Fiscala Tercera de la Unidad Nacional de Justiciay Paz, que dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre stas, el desarrollode las diligencias de versin libre y la citacin y emplazamiento de las vctimas,lo que se surti mediante edicto fijado el 15 de febrero del 2007 y publicadoen medios de comunicacin de amplia circulacin nacional, en ciudades comoBogot, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Medelln, Cali, Pereira, Manizales,Ccuta, Armenia, Ibagu, Neiva, Pasto, Popayn Santa Marta, Villavicencio,Montera, Sincelejo, Valledupar, Tunja, Tulu, Sogamoso, San Andrs Girardot,Barbosa, Florencia, Riohacha, Yopal, Guaviare, Arauca, Putumayo, Choc, PuertoCarreo, entre otros.2233. Por su parte ANDRS MAURICIO TORRES LEN, se desmovilizcolectivamente estando privado de la libertad, junto con 40 detenidos de laorganizacin, siendo reconocido como militante por Rodrigo Tovar Pupo,miembro representante del Bloque Norte. Fue postulado por el GobiernoNacional el 10 de marzo de 2007 para acceder a los beneficios de la Ley 975 de2005, ratificando su voluntad de someterse a sus disposiciones.34. Aunque el conocimiento de sus actuaciones correspondiinicialmente a la Fiscala 12 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz,posteriormente fue asignado a la Fiscala 3 de la misma unidad, quien dispusoadelantar las gestiones pertinentes, entre stas, el desarrollo de las diligenciasde versin libre y la citacin y emplazamiento de las vctimas, lo que se surti22 Visible a Folio 3, Carpeta A-Z No.5. 13. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.mediante edicto fijado el 2 de octubre y 13 de noviembre del ao 2007, el cualfue publicado en el diario nacional El tiempo, el 25 de noviembre de esaanualidad.Pgina 13VERSIN LIBRE35. Las diligencias de versin libre por parte de EDGAR IGNACIOFIERRO FLORES se surtieron en el ao 2008 ante la Fiscal delegada los das 16,17, 18, 19 y 20 de abril; 14 de mayo; 25, 26, 27, 28 y 29 de junio; 13 de agosto;13, 25, 26, 27, y 28 de septiembre; 14, 15 y 16 de noviembre del 2007; 12, 13, y14 de febrero; 28, 29, y 30 de abril; 6 y 7 de mayo; 7, 8, 9, y 10 de julio; 30 deseptiembre; 1, 2, 3, 20, 21, 20 y 23 de octubre del 2008.36. En stas, el Postulado confes haber militado durante casi tres (3)aos en el Bloque Norte de las A.U.C., Frentes Mrtires de Valledupar y JosPablo Daz, ejerciendo los cargos de Inspector y Comandante respectivamente,en desarrollo de las cuales particip en mltiples conductas criminales comoHomicidios en persona protegida, Porte ilegal de armas de defensa personal yde uso privativo de las fuerzas armadas, Desplazamientos Forzados, Exacciones,Reclutamiento Ilcito de menores, Desapariciones Forzadas, Hurtos, y Accesocarnal violento, los cuales le fueron formulados ante el Magistrado de controlde garantas de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Barranquilla.37. Por su parte, la diligencia de versin libre de ANDRS MAURICIOTORRES LEN, se surti durante los das 8 de febrero, 8 de julio, 10 y 11 denoviembre del ao 2008 y 24 y 25 de noviembre del 2009. En el curso de lamisma, el Postulado confes haber militado durante trece (13) meses en elFrente Mrtires del Cesar del Bloque Norte de las A.U.C., ejerciendo funcionesde patrullero, en virtud de los cual particip en mltiples hechos criminales.FORMULACIN DE IMPUTACIN E IMPOSICIN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO38. Para EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, esta diligencia se llev acabo el 20 de noviembre de 2008, la cual cont con la intervencin de veinte(20) representantes de vctimas del Sistema Nacional de Defensora Pblica. Enel curso de la diligencia, se verific la identidad del postulado, a quien le fueronimputados 170 casos correspondientes a infracciones contra el D.I.H., delitoscontra la vida, el orden pblico y el patrimonio econmico. La formulacin deimputacin de estos cargos, fue considerada por el Magistrado de Control de 14. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Garantas como completa y correctamente formulada en su aspecto fctico yjurdico, por lo que la declar ajustada a la ley.39. As mismo, fue solicitada la imposicin de medida deaseguramiento de detencin preventiva en establecimiento carcelario, a la cualaccedi el Magistrado con funcin de Control de Garantas, del TribunalSuperior de Barranquilla, sin que a ello se opusiera el Postulado ni su defensatcnica.40. En sesin del 21 de julio del ao 2009, el postulado procesadoEDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, acept en forma libre, voluntaria y estandodebidamente asesorado, los 170 cargos que en definitiva le fueron formulados.41. Por su parte, la audiencia de formulacin de cargos de ANDRSMAURICIO TORRES LEN, se surti el 30 de julio de 2009 ante el Magistradode Control de Garantas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior deBogot. Se le formularon 8 cargos por homicidio en persona protegida, el delitode porte ilegal de armas de defensa personal, 2 cargos de desaparicin forzada,1 por secuestro extorsivo agravado, 3 cargos por secuestro simple, 2 pordesplazamiento forzado y 5 por hurto calificado agravado y perturbacin a laposesin; estos fueron aceptados en forma libre, voluntaria y estandodebidamente asesorado, por lo que el Magistrado de Control de Garantas alconsiderarla completa y correctamente formulada en su aspecto fctico yjurdico, la declar ajustada a la ley.42. En la misma diligencia, el Fiscal solicit la imposicin de medida deaseguramiento de detencin preventiva en establecimiento carcelario, a lo cualaccedi el Magistrado de Control de Garantas, sin que a ello se opusiera elPostulado procesado ni su defensa tcnica.Pgina 14LEGALIZACIN DE ACEPTACIN DE CARGOS43. La diligencia de legalizacin de aceptacin de cargos fue surtidade manera conjunta por esta Sala en el ao 2010 mediante Audiencia pblicalos das 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero; 2, 4, 8, 9, 10,11, 12, 15, 16, 18, 19 y 24 de marzo; 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de abril; 26, 28, y 29de julio; y 3, 4 y 5 de agosto del ao 2010. De esa manera, el 14 de diciembrede esa anualidad, fueron legalizados 170 cargos: ochenta y seis (86) por lacomisin de delitos contra la vida, nueve (9) por extorsiones; siete (7) por 15. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.amenazas; cinco (5) por exacciones; tres (3) por hurtos calificados agravados; un(1) Reclutamiento de menores; un (1) acceso carnal violento y una (1) torturasobre persona protegida; un (1) Secuestro; Porte ilegal de armas de defensapersonal; un (1) Dao en bien ajeno y Concierto para delinquir.Pgina 15LA DECISIN DE LEGALIZACIN DE CARGOS44. En la diligencia de lectura de la decisin, el delegado delMinisterio Pblico y varios apoderados de vctimas interpusieron recurso deapelacin.APELACIN DE DECISIN DE LEGALIZACIN DE CARGOS45. Luego de sustentados los recursos de apelacin los pasados 14 defebrero y 29 de abril del presente ao, el asunto fue desatado por la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 3 de agosto deesta anualidad23, en la que se resolvi () [a]bstenerse de conocer la apelacininterpuesta por los dos defensores de algunas de las vctimas reconocidas ()[d]eclarar que el delito de porte de armas de fuego se subsume dentro de lasconductas delictivas imputadas en el trmite de la Ley 975 del 2005 ()[c]onfirmar, en lo restante () el auto del 14 de diciembre de 2010, por mediodel cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot se pronuncisobre la legalidad de los cargos formulados en contra de dgar Ignacio FierroFlores y Andrs Mauricio Torres Len () y declarar la ruptura procesal deestos dos actuaciones.46. En cumplimiento de este ltimo aspecto, la Sala mediante auto de16 de agosto del presente ao declar la ruptura procesal. Posteriormente, enauto de 10 de noviembre del mismo ao, dispuso su unificacin considerandoque era factible satisfacer los propsitos por los cuales fueron desligados, en lamedida que los argumentos que le motivaban, esto es, que el volumen decargos formulados y aceptados por el postulado procesado FIERRO FLORESdiferan los dos casos, tornando el del postulado procesado TORRES LENcomplejo y dilatado, fueron superados con el adelantamiento del Incidente deReparacin de manera conjunta, lo que permiti en virtud del principio de23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de segunda instancia de 3 de agosto de 2011. Rad. 36.563.MP: Jos Luis Barcel Camacho. 16. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.economa procesal, resolver en una misma decisin la imposicin de susrespectivas condenas y las solicitudes de reparacin.Pgina 16CONSIDERACIONES DE LA SALACOMPETENCIA47. La Corte Suprema de Justicia en decisiones de 28 de mayo y 23 dejulio de 200824, y en autos del 9 y 18 de febrero de 200925, en virtud delprincipio de celeridad, reconoci la posibilidad de recurrir a la figura de lasimputaciones parciales prevista en el artculo 5 del Decreto 4760 de 2005,buscando asegurar los derechos de las vctimas, mientras se avanza en suproceso de reparacin, sin que tal solucin comporte menoscabo del derechode defensa del desmovilizado y, adems, en tanto facilita la labor investigativade la Fiscala dentro de estos trmites26 y por ende la construccin de laverdad procesal27, toda vez que se propicia que () los desmovilizados aportenal Estado y a las vctimas la informacin completa y veraz sobre los delitoscometidos28, lo que lejos de romper la sistematicidad de la investigacin,permite una mejor contextualizacin de los delitos de lesa humanidad ()cometidos por el paramilitarismo, () lo que permite es su afirmacin () quese materializa inexorablemente e inconcusamente con la respectiva sancinpenal.2948. En esa medida, se otorga a la Sala competencia para dictarsentencia respecto de las imputaciones parciales formuladas y legalizadas a lospostulados procesados EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES y ANDRS MAURICIOTORRES LEN, que devendrn en el conocimiento y pronunciamiento frente las24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 28 de mayo de 2008. Rad. 29560, MP: Dr. Augusto IbezGuzmn; sentencia de 23 de julio de 2008. Rad. 30120, M P: Dr. Alfredo Gmez Quintero.25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 9 de febrero de 2009. Rad. 30955; Sentencia de 9 dediciembre de 2009, Rad. 30755, MP: Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez. En el mismo sentido, Sentencia de 11 de mayode 2009, Rad. 31290, MP. Dr. Augusto Ibez Guzmn.26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 22 de mayo de 2009. Rad. 31582, MP: Dra. Mara DelRosario Gonzlez de Lemos.27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 14 de diciembre de 2009. Rad. 32575, MP: Dra. Mara delRosario Gonzlez de Lemos.28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 23 de julio de 2008. Radicado. 30120, MP: Dr. AlfredoGmez Quintero. p. cit.29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIN PENAL. Sentencia de 16 de abril de 2009. Rad. 31115, MP: Dr. Jos LeonidasBustos Martnez. 17. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.peticiones elevadas por las vctimas por los perjuicios que fueron ocasionados,en el respectivo Incidente de Reparacin Integral.49. De esta forma, el contenido de la presente providencia se seguirpor las disposiciones contenidas en los artculos 24 de la ley 975 de 2005, 232de la ley 600 de 2000 y 381 de la ley 906 de 2004, de tal manera que previo arealizar el anlisis de los elementos que permiten acreditar la materialidad delos delitos imputados, as como de la responsabilidad que le asiste a losPostulados, la Sala se referir a los fundamentos en cuanto a la imperiosaobligacin por parte del Estado colombiano de aplicar y administrar justicia.Pgina 17FUNDAMENTOSOBLIGACIONES INTERNACIONALMENTE ADQUIRIDAS EN MATERIA DE DERECHOSHUMANOS50. Como lo ha puesto de presente esta Sala, en el marco del DIDDHHse suelen enunciar dos tipos de obligaciones de carcter internacional ergaomnes30, para los Estados Parte de algn Tratado o Convencin, obligacionesde carcter general y otras especficas. Las primeras recaen en los deberes delEstado por respetar y garantizar los derechos humanos de quienes seencuentran bajo su mbito jurisdiccional; en cambio, las especficas, refieren alos deberes determinables en funcin de las particulares necesidades deproteccin del sujeto de derecho, ya sea por su condicin especial o por lasituacin especfica en que se encuentre 31.51. En virtud del sistema regional del DIDDHH, se encuentra el SistemaInteramericano de Derechos Humanos (SIDH), el cual consagra en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH)32 las obligaciones derespeto, garanta y adopcin de disposiciones de Derecho Interno33, cuyo30 Segn esta categora, dichas obligaciones, adems de contraerse ante toda la comunidad internacional, buscan laproteccin de los derechos que se consideran esenciales para esta misma comunidad. Se exige que la ejecucin dedichas obligaciones, muchas de ellas contenidas en Tratados y Convenios sobre derechos humanos, se vean amparasbajo el principio pacta sum servanda o de cumplimiento de buena fe.31 RINCN, Tatiana. Verdad, justicia y reparacin: la justicia de la justicia transicional. Universidad del Rosario, 2010.Para ampliar el tema de las obligaciones especficas, vase: Corte IDH, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia.Mayo 11 de 2006, prr. 67.32 CADH, Artculos 1 y 2.33 Esta tercera obligacin no ser mayormente desarrollada en la presente decisin, en razn a que se encuentraampliamente desarrollada en el Estado colombiano, en la medida que los principales instrumentos internacionales hansido incorporados a la legislacin interna, como ocurre con la Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, 18. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.contenido ha sido precisado en diferentes ocasiones por la CorteInteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH)34, el intrprete autorizado dela Convencin, quien ha dicho lo siguiente35:a) La responsabilidad de los Estados en el marco de la ConvencinAmericana111. Este Tribunal ya ha establecido que la responsabilidad internacional delos Estados, en el marco de la Convencin Americana, surge en el momento de laviolacin de las obligaciones generales, de carcter erga omnes, de respetar yhacer respetar garantizar las normas de proteccin y de asegurar la efectividadde los derechos all consagrados en toda circunstancia y respecto de todapersona, recogidas en los artculos 1.1 y 2 de dicho tratado87. De estasobligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en funcin delas particulares necesidades de proteccin del sujeto de derecho, ya sea por sucondicin personal o por la situacin especfica en que se encuentre. En estesentido, el artculo 1.1 es fundamental para determinar si una violacin de losderechos humanos reconocidos por la Convencin puede ser atribuida a unEstado Parte en todo su alcance. En efecto, dicho artculo impone a los EstadosPartes los deberes fundamentales de respeto y garanta de los derechos, de talmodo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en laConvencin que pueda ser atribuido, segn las reglas del Derecho Internacional,a la accin u omisin de cualquier autoridad pblica, constituye un hechoimputable al Estado que compromete su responsabilidad internacional en lostrminos previstos por la misma Convencin y segn el Derecho Internacionalgeneral. Es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por losactos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carcter oficial, aunsi actan fuera de los lmites de su competencia188.112. La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos uomisiones de cualquier poder u rgano de ste, independientemente de sujerarqua, que violen la Convencin Americana189, y se genera en formainmediata con el ilcito internacional atribuido al Estado. En estos supuestos,para establecer que se ha producido una violacin de los derechos consagradosen la Convencin no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penalinterno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco espreciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen losinhumanos o degradantes (Ley 405 de 1997); con la Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personasde Belm do Par (Ley 707 de 2001); y con la ley 589 de 2000, Por medio de la cual se tipifica el genocidio, ladesaparicin forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, y se dictan otras disposiciones.34 Artculo 62, Ibdem.35 Corte IDH. Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006.Pgina 18 19. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.hechos violatorios190. Es suficiente que exista una obligacin del Estado quehaya sido incumplida por ste.113. La Corte tambin ha reconocido que puede generarse responsabilidadinternacional del Estado por atribucin a ste de actos violatorios de derechoshumanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligacionesdel Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. En estesentido, este Tribunal ha considerado quePgina 19dicha responsabilidad internacional puede generarse tambin por actos departiculares en principio no atribuibles al Estado. [Las obligaciones ergaomnes de respetar y hacer respetar las normas de proteccin, a cargo de losEstados Partes en la Convencin,] proyectan sus efectos ms all de larelacin entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdiccin, pues semanifiestan tambin en la obligacin positiva del Estado de adoptar lasmedidas necesarias para asegurar la efectiva proteccin de los derechoshumanos en las relaciones inter-individuales. La atribucin de responsabilidadal Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estadoincumple, por accin u omisin de sus agentes cuando se encuentren enposicin de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en losartculos 1.1 y 2 de la Convencin191 .52. Respecto de la obligacin de garanta, se ha dicho que Lasegunda obligacin de los Estados Partes es la de garantizar el libre y plenoejercicio de los derechos reconocidos en la Convencin a toda persona sujeta asu jurisdiccin. Esta obligacin implica el deber de los Estados Partes deorganizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras atravs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera talque sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de losderechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin los Estados debenprevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos porla Convencin y procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, delderecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por laviolacin de los derechos humanos.36 (Subrayado fuera de texto).53. Esta obligacin de garanta se materializa por ejemplo, en laobligacin de las autoridades estatales, incluidas las Fuerzas Militares y dePolica, quienes ostentan la posicin de garante, de participar activa y36 Ibdem. Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Prr. 166. 20. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.eficazmente en la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos,incluso enfrentando las agresiones individuales o colectivas que contra susderechos constitucionales se presenten.3754. La obligacin de prevenir que de la obligacin de garanta sedesprende, es de medio o comportamiento y no se demuestra suincumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.38Para acreditar su cumplimiento los Estados deben demostrar que hicieron losesfuerzos que razonablemente pudieran se exigidos para evitar la violacin delos derechos humanos.55. A su vez, la obligacin de investigar debe emprenderse conseriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a serinfructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deberjurdico propio y no como una simple gestin de intereses particulares, quedependa de la iniciativa procesal de la vctima o de sus familiares o de laaportacin privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pblicabusque efectivamente la verdad. Esta apreciacin es vlida cualquiera sea elagente al cual pueda eventualmente atribuirse la violacin, aun los particulares,pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultaran, en ciertomodo, auxiliados por el poder pblico, lo que comprometera la responsabilidadinternacional del Estado.3956. En tanto, la obligacin de investigar representa el deber que tieneel Estado de realizar esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos quegeneraron la violacin de los derechos humanos as como la identificacinplena de los responsables de la misma. Resulta importante resaltar que si los37 Corte Constitucional. Sentencia SU-1184 de 13 de noviembre de 2001. MP: Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Laobligacin de garanta que asiste a los miembros de la Fuerza Pblica es definida especialmente en esta decisin:() El respeto de los derechos constitucionales de los asociados es un asunto que le concierne a todo el Estado. Lascondiciones estructurales de seguridad, tarea que le concierne a las Fuerzas Militares, constituyen un correlato del deberestatal de prevenir la guerra. () Frente a los asociados, tiene el deber de evitar, en lo posible, que sean vctimas delconflicto, a efectos de que puedan disfrutar de sus derechos.En este orden de ideas, las fuerzas militares, as como la Polica Nacional, tienen una posicin de garante derivada de suobligacin de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho. () Tales derechos constituyen los bienesrespecto de los cuales el Estado tiene el deber irrenunciable- de proteger (...) La defensa de los derechos no se limita a laabstencin estatal en violarlos. Comporta, como se ha indicado, enfrentar a los agresores de tales derechos. (Sinsubrayado original).38 Ibdem. Prr. 175.39 Ibdem. Prr. 177.Pgina 20 21. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.hechos no son investigados con seriedad, resultaran, en cierto modo,auxiliados por el poder pblico, lo que comprometera la responsabilidadinternacional del Estado40. As mismo, esta obligacin implica que las vctimasde las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar conamplias posibilidades de ser odos y actuar en los respectivos procesos, tantoen procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables,como en busca de una debida reparacin. 41 Lo que permite que elesclarecimiento de la verdad y la adopcin de medidas por parte del Estadotengan la informacin, la opinin y la posicin de las vctimas y directosafectados de las violaciones.57. De otra parte, la obligacin de sancionar a los responsables debecumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechosvuelvan a repetirse42 por lo que el juzgamiento de los responsables evita elolvido de los abusos cometidos, propicia la aplicacin de la justicia a cada casoy se constituye per se en una garanta de no repeticin.4358. En esa medida, el Estado Colombiano cumple las disposicionesestablecidas en la Convencin Americana de Derechos Humanos, teniendo encuenta que en el marco de la jurisdiccin que otorga la ley 975 de 2005 se hansatisfecho las obligaciones de investigacin de los casos concretos que sonmateria de esta sentencia44, y se ha realizado la persecucin, captura,enjuiciamiento y condena de los responsables, concretamente el postuladoprocesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, quien hoy comparece ante lajusticia para responder por los delitos cometidos y para reparar a quienes con40 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripn vs Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. Prr. 137 y 232.41 Corte IDH. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 26 de mayo de2001. Prr. 227.42 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Prr. 300.43 En ese mismo sentido, Conviene traer a colacin que el fallo de la Masacre de Ituango vs. Colombia aludido, la Cortereconoci que al Estado haber condenado a la ilegalidad a los grupos paramilitares y la declaratoria de esta organizacincomo criminal; sin embargo, ello no se tradujo en medidas de desarticulacin y enfrentamiento ptimas que hayanpermitido reducir ese riesgo al ejercicio de los derechos que implican la existencia estos grupos. Ibdem. Prr. 7.44 Concretamente la labor de investigacin ha sido realizada por la Fiscala General de la Nacin, en el marco de la ley975 de 2005, a partir de las versiones libres brindadas por los postulados y las confesiones all hechas, investig loshechos presentados trayndolos ante las autoridades judiciales para indilgar responsabilidad.Pgina 21 22. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.ocasin de estos resultaron vctimas45 y de la misma forma ANDRS MAURICIOTORRES LEN.Pgina 22PREVENCIN Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD59. Ahora bien, en punto de esta obligacin de sancionar, la Sala entraa desarrollar los mecanismos establecidos por la Comunidad Internacional paracombatir la impunidad, -el objetivo ltimo de esta obligacin-, en la medidaque de all se desprender la necesidad de sancionar a los postuladosprocesados EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES y ANDRS MAURICIO TORRESLEN.60. En el marco del Derecho Pblico Internacional, la ComunidadInternacional ha reconocido tres bienes jurdicos a salvaguardar: la paz, laseguridad y el bienestar, los cuales son puestos en peligro cuando se cometencrmenes internacionales, es decir, violaciones graves a los derechos humanosque se constituyen en () atrocidades que desafan la imaginacin yconmueven profundamente la conciencia de la humanidad46, que no puedenquedar sin castigo para lo que se requiere la cooperacin de los Estados,quienes en primer lugar deben sancionarlos.61. Lamentablemente, la experiencia de graves violaciones a losderechos humanos ha permitido la clasificacin de los crmenes internacionalesen tres tipos a saber: crmenes de guerra, crmenes de lesa humanidad y crimende genocidio47.CRMENES QUE TIENEN RELACIN CON EL PRESENTE ASUNTO62. Previo a que la Sala analice la responsabilidad de los Postuladosque da lugar a sus condenas y la reparacin de sus vctimas, presentar una45 Valga precisar que incluso en aquellos casos por los que en esta instancia se solicit la apertura de incidente dereparacin integral, que ya contaban con sentencia condenatoria previa en la jurisdiccin ordinaria, tambin fuesatisfecha la obligacin de sancin en la medida que se investigaron los hechos, se persigui, enjuici y conden al aquPostulado por encontrrsele responsable.46 Estatuto de Roma. Prembulo.47 Desde 1998 estos crmenes han sido recogidos por el Estatuto de Roma y posteriormente desarrollados en losElementos de los crmenes, aprobados en Nueva York entre el 3 y 10 de septiembre de 2002. Con relacin al crimen degenocidio no habr pronunciamiento por parte de la Sala, en la medida que no tuvo lugar ni ocasin en relacin con loshechos que se ventilan en el presente asunto. 23. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.breve conceptualizacin de los crmenes internacionales que se configuraron ydieron lugar a dicha atribucin.Pgina 23CRMENES DE GUERRA63. Si bien los horrores de las dos Guerras Mundiales incentivaron a laComunidad Internacional a trabajar por mantener la paz, en el DerechoInternacional Pblico no se prohibi la guerra pero se establecieron una seriede normas que la humanizaran. Estas disposiciones, consagradas en los IVConvenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, dieron lugar alDerecho Internacional Humanitario (D.I.H.), cuya infraccin configura loscrmenes de guerra.64. En ese sentido, actuaciones como las que est conociendo la Sala,es decir homicidio, tortura y acceso carnal violento en personas protegidas,actos de terrorismo, desplazamiento forzado de poblacin civil y la exaccin ocontribuciones arbitrarias, reclutamiento ilegal, entre otras, son gravesinfracciones a las disposiciones del D.I.H. y fueron cometidas por miembros delas Autodefensas Unidas de Colombia, del Bloque Norte, y de los Frentes JosPablo Daz y Mrtires del Cesar.CRMENES DE LESA HUMANIDAD65. Por otra parte, los crmenes de lesa humanidad se refieren aaquellos actos48 cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemticocontra una poblacin civil, que se corresponden con una poltica de cometeresos actos o promover esa poltica, la cual debe ser impulsada, como en estecaso sucede, por una organizacin.66. Ahora bien, los crmenes que aqu se conocen se correspondieroncon crmenes de lesa humanidad. En primer lugar, y como se mencion en losantecedentes fcticos de esta decisin, se present un contexto de ataque48 Los actos que configuran crmenes de lesa humanidad, son a saber: asesinato, exterminio, esclavitud,deportacin o traslado forzoso de poblacin; encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsica enviolacin de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violacin, esclavitud sexual,prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin forzada o cualquier otra forma de violencia sexual degravedad comparable; persecucin; desaparicin forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actosinhumanos de carcter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravementecontra la integridad fsica o la salud mental o fsica. Estatuto de Roma, artculo 7, numeral 1. 24. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.generalizado y sistematizado contra la poblacin civil, como resultado de ladegradacin del conflicto armado interno colombiano (prr. 1).67. Por otra parte, los registros sobre delitos verificados por parte dela Fiscala General de la Nacin con relacin al Bloque Norte49, demuestran quelas violaciones sistemticas y generalizadas en contra de la poblacin civil secorrespondieron con patrones de conducta, con lo que se corrobora elcontexto de ataque generalizado y sistemtico necesario para predicar loscrmenes de lesa humanidad. As da testimonio el informe presentado por laFiscala, -que en ningn momento fue objeto de cuestionamiento o censura-,sobre la informacin relacionada por el postulado procesado EDGAR FIERROFLORES en su computador personal incautado50. Segn el Ente fiscal:La modalidad de los Homicidios en su mayora ejecutados, por sujetos quemovilizndose en motocicletas de alto cilindraje, abordan a la vctima, le disparanen repetidas ocasiones y luego huyen sin dejar el menor rastro.Por otro lado los familiares no aportan datos de inters que conlleven alesclarecimiento de los hechos, algunos por desconocer o por temor a correr lamisma suerte. Los investigadores comisionados en algunas investigaciones, handejado constancia que las vctimas venan siendo extorsionadas por grupos alparecer de autodefensas que les cobraban una cuota o vacuna, por un presuntoservicio de seguridad.()Otro aspecto importante de resaltar es la muerte selectiva de algunos tenderosen la ciudad de Barranquilla y municipio de Soledad. En el ao 2004 fueronasesinados 20 tendederos, 9 en el 2005 y en lo corrido del presente ao 7tenderos ms. Esta situacin conllev a que UNDECO, convocara la presencia del49 BARANOA (28): Desaparicin forzada: 2; Desplazamiento forzado: 1; Homicidios: 25; BARRANQUILLA (354): Amenazas: 6;Desaparicin forzada: 48; Desplazamiento forzado: 21; Extorsin: 2; Homicidios: 161; Tentativa de Homicidio: 5;Lesiones personales: 8; CAMPO DE LA CRUZ (4): Homicidio: 4; Candelaria (4): Homicidios: 3; Hurto: 1; GALAPA (20):Desplazamiento forzado: 3; Homicidios: 16; Lesiones personales: 1; JUAN DE ACOSTA (4): Amenazas: 1; Homicidios: 3;LURUACO (21): Desplazamiento forzado: 1; Extorsin: 3; Homicidios: 17; MALAMBO (56): Dao En bien ajeno: 1;Desaparicin forzado 4; Desplazamiento forzado: 3; Homicidios: 47; Tentativa de Homicidio: 1; MANAT (5): Extorsin: 1;Homicidios: 4; PALMAR DE VARELA (3): Desaparicin forzada 1; Homicidios: 2; PIOJO (13): Desplazamiento forzado: 11;Homicidios: 2; POLO NUEVO (10): Desaparicin forzada: 1; Homicidios: 8; Lesiones personales: 1; PONEDERA (15):Desaparicin forzada: 1; Desplazamiento forzado: 1; Homicidios: 11; Hurtos: 2; PUERTO COLOMBIA (7): Desaparicinforzada: 2; Homicidios: 5. REPELN (29): Desaparicin forzada: 2; Desplazamiento forzado: 19; Extorsin: 1; Homicidio: 7;SABANA GRANDE (41): Desaparicin forzada: 8; Desplazamiento forzado: 12; Estafa: 1; Extorsin: 8; Homicidio: 21; Lesionespersonales: 1; SABANALARGA (59): Desaparicin forzada: 6; Desplazamiento forzado: 1, Extorsin: 3; Homicidio: 48; Hurto:1; SANTA LUCA (1): Homicidio; SANTO TOMS (11): Desaparicin forzada: 1; Homicidio: 10; SOLEDAD (155): Amenazas: 1;Desaparicin forzada: 7; Desplazamiento forzado: 14; Extorsin: 1; Homicidio: 124; Tentativa de homicidio: 2; Lesionespersonales: 6; SUAN (1): Homicidio; TUBAR (9): Desplazamiento forzado: 2; Homicidios 7; USIACURI (3): Homicidios; SITIONUEVO (188): Amenazas: 2; Constreimiento ilegal: 1; Dao en bien ajeno.1; Desaparicin forzada: 20; Desplazamientoforzado: 92; Extorsin: 3; Homicidios: 47; Tentativa de homicidio: 4; Hurto: 6; Lesiones personales: 2.50 FISCALA GENERAL DE LA NACIN. INFORME NO 299588 FGN-DN-CTI-SIA. Agosto 10 de 2006.Pgina 24 25. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Sr. Presidente de la Repblica en la ciudad de Barranquilla, el 1 de Agosto de2005, para presentarle la situacin de inseguridad que vive este gremio, ante locual el mandatario exigi a los comandantes y directores de los organismos deseguridad acantonados en el Atlntico, tomar las medidas pertinentes paracontrarrestar tal situacin.Respecto de lo anterior, se destaca que de las acciones (homicidios) ejecutadaspor integrantes de este frente, las vctimas resultaron ser comerciantes otenderos, () Tambin aparecen algunos sindicalistas que han trabajado conmovimientos de izquierda o son lderes comunales () Por otra parte, algunasvctimas han sido delincuentes comunes, y mujeres trabajadoras sexuales.5168. De esta forma, los numerosos homicidios selectivos, desaparicionesy desplazamientos forzados de miembros de la poblacin civil, se correspondencon aquellos actos propios de los crmenes de lesa humanidad, que se handocumentado hasta la fecha por parte de la Fiscala General de la Nacin, ypermiten concluir que durante el tiempo en que oper el Bloque Norte de lasA.U.C. en los departamentos del Atlntico y Magdalena, se correspondieron conuna poltica de ataque contra la poblacin civil, sealados sin frmula dejuicio como enemigos de la Organizacin, es decir, como militantes oauxiliadores de los grupos subversivos (FARC-EP y ELN principalmente), osimplemente por representar un dao para la sociedad. As fue reconocidopor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, comandante del mismo Bloque Norte,cuando se asegur que:() dentro de la guerra los comandantes dbamos directrices a nuestrossubalternos, directrices en el mbito poltico, directrices en el mbito militar,directrices en el mbito social, para que cada uno de ellos las desarrollara con elnico objetivo de, valga la redundancia, de lograr los objetivos polticos que tenala organizacin de autodefensas. Dentro de ese esquema es bueno que sepa quecada comandante en su zona desarrollaba actividades de inteligencia, que son lasoperaciones previas o son las operaciones que traen como resultado lainformacin, para despus desarrollar las operaciones militares, esa era unaautonoma que ellos tenan mi directriz era que utilizaran todos los medios queen el teatro de operaciones les permitiera lograr identificar al enemigo y si nohaba un entendimiento poltico, la orden era que al enemigo si no se le vencepolticamente, se le vence militarmente (...). 52Pgina 2551 Ibdem. Pg. 5.52 Rodrigo Tovar Pupo. Versin del 05 de julio de 2007. Rcord: 09:56:54. Carpeta Versiones. 26. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.69. De los anteriores elementos entonces se desprende que a pesardel discurso declarado en contra de la subversin, la estrategia bsica delBloque Norte nunca estuvo dirigida al enfrentamiento contrainsurgente, sinoque se trataron de ataques unilaterales, es decir, se dirigan en contra dequienes ni ofrecan combate, ni se encontraban en las condiciones paraoponer resistencia; he aqu la grave afrenta contra la humanidad en elcontexto del conflicto armado interno.70. Finalmente, con relacin a los crmenes de lesa humanidad, esnecesario precisar, como ya se hizo y fundament en la decisin de legalizacinde cargos53, que los crmenes pueden ostentar la doble naturaleza de crmenesde guerra y crmenes de lesa humanidad, en la medida que se configuran en unescenario de aplicacin del D.I.H. y los ataques se dirigen como una poltica deataque generalizado y sistemtico contra la poblacin civil, como se hareconocido acontece con los crmenes de naturaleza sexual y el desplazamientoforzado.54DE LA MATERIALIDAD DE LOS CARGOS Y RESPONSABILIDADPENAL DE LOS POSTULADOS PROCESADOS71. En segundo lugar, ante la comisin de crmenes internacionales, lacooperacin de los Estados para con la Comunidad Internacional debe estardirigida a asegurar que los autores de esos crmenes sean sometidosefectivamente a la justicia, para lo cual se ha dispuesto que sean los Estadosquienes en primer lugar tengan la oportunidad de investigar, perseguir,capturar, enjuiciar y condenar a quienes sean los autores de los crmenesinternacionales, y de manera complementaria en el mbito internacional, atravs de la Corte Penal Internacional.72. Colombia no ha sido ajena a esta evolucin, y en esa medidaconsagr diversas disposiciones que se corresponden con las normas deDerecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho InternacionalHumanitario y Derecho Penal Internacional, reconociendo con esto ltimo quelas personas que cometan crmenes internacionales en el territorio nacional53 Decisin de legalizacin parcial de aceptacin de cargos. Sentencia de 14 de diciembre de 2010. Rads. 2006-81366 y2007-82800.54 Ibdem. 82 a 111.Pgina 26 27. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.deben responder penalmente por los mismos, y que tales acciones no puedenquedar sin castigo.Pgina 27RESPONSABILIDAD POR LOS CARGOS QUE SE IMPUTAN73. As las cosas, y como se ha mostrado la capacidad y disposicin decumplir con la obligacin de sancionar las conductas que le fueron imputadas ylegalizadas a los postulados procesados EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES yANDRS MAURICIO TORRES LEN.74. En esa medida, procede la Sala a decantar las adecuaciones tpicascon las que se correspondieron los comportamientos desplegados por lospostulados procesales EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES y ANDRS MAURICIOTORRES LEN, para efectos de tasar sus respectivas sanciones, en ese orden, sepone de presente que esta decisin se corresponde con la exigencia decongruencia con la acusacin, exceptuando el comportamiento adecuado aldelito de Porte ilegal de armas de defensa personal, que en virtud de laprovidencia que resolvi el recurso de apelacin interpuesto en el presenteproceso55, se entendi en concurso aparente con el delito de Concierto paradelinquir agravado, y por tanto subsumido por ste.ANDRS MAURICIO TORRES LEN.Concierto para delinquir.75. Por una parte, mediante sentencia condenatoria de 29 denoviembre de 2005, proferida por el Juzgado nico Especializado deValledupar, el postulado procesado ANDRS MAURICIO TORRES LEN, juntocon otros all procesados, fue condenado como coautor de los delitos deConcierto para delinquir en la modalidad de conformacin de gruposarmados al margen de la ley, porte ilegal de armas de uso privativo de lasfuerzas militares y extorsin, a las penas principales de 21 aos y 5 meses deprisin y multa de 602.000 S.M.L.M.V., a la accesoria de inhabilidad para elejercicio de derechos y funciones pblicas por un perodo de 20 aos y al pagosolidario de perjuicios morales. En la decisin se neg el otorgamiento de la55 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal. Sentencia de segunda instancia en el presente proceso. 3 de agostode 2011, Rad. 36.563. MP: Jos Luis Barcel Camacho. 28. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.suspensin condicional de la ejecucin de la pena y la prisin domiciliaria, entreotras determinaciones.76. En cumplimiento de esta condena, para la fecha en la que fueproferida la decisin de legalizacin de aceptacin de sus cargos, el postuladoprocesado ANDRS MAURICIO TORRES LEN, se encontraba detenido adisposicin del Juez 4 de Ejecucin de penas y medidas de seguridad deValledupar.77. Por otra parte, en el control realizado en la decisin delegalizacin de aceptacin de cargos, la Sala pudo constatar que el postuladoprocesado ANDRS MAURICIO TORRES LEN inform con suficiencia sumilitancia en el Frente Mrtires del Cesar del Bloque Norte de las A.U.C., entreenero del ao 2003 y el 15 de enero del ao 2004, cuando fue capturado porlos hechos objeto de la condena referida; as como su manifestacin en elsentido de que los delitos por l cometidos durante ese perodo secorrespondieron con el desarrollo de una poltica antisubversiva informadadesde la cpula de la Organizacin paramilitar, conforme a la cual, en sucondicin de patrullero le corresponda la ejecucin de las rdenes que susuperior, el Comandante alias 38 le imparta, en virtud de las cuales y con lautilizacin de armas de fuego, el Postulado procesado cometi ilcitos comohomicidios, hurtos y abigeato, todos contra miembros de la poblacin civil; porlo que aunque este reproche penal fue surtido ante la Jurisdiccin Ordinaria fueposible construir frente a ste una relacin de causalidad con loscomportamientos que ante la Jurisdiccin de Justicia y Paz se le reclamaron, envirtud de lo cual la Sala comprob que los hechos cometidos dentro de esteproceso, fueron cometidos con ocasin y durante su militancia en laorganizacin armada ilegal.Homicidio en persona protegida (L.599/00, art. 135) en concursoheterogneo con otras conductas delictivas.78. Concretamente al postulado procesado ANDRS MAURICIOTORRES LEN le fueron atribuidos cinco eventos que se adecuan tpicamente alHomicidio en persona protegida reglado por el artculo 135 de la Ley 599 de2000. No obstante, habr acontecimientos en los que la conducta no se cometeaislada y concursa con otros comportamientos delictivos. De acuerdo con lasimputaciones legalizadas, estos son:Pgina 28 29. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Pgina 29HECHO No. 1.Vctima:Miguel Segundo Acosta Daza.79. El 03 de abril de 2003 en la trocha Los calabazos delcorregimiento de Valencia de Jess (municipio de Valledupar, Cesar), fueencontrado el cadver de un hombre con impactos de proyectil de arma defuego. En sesin de versin libre del 10 de noviembre del ao 2008, elPostulado manifest que se encontraba en el municipio de Pueblo Bello,cuando recibi una llamada del Comandante quien le orden que setrasladara hasta donde l estaba. Durante la entrevista, el Comandante 40 refiri el Postulado-, le dio la orden de asesinar a Miguel Acosta Daza, para loque contact a Rodolfo Lizcano, alias 38, quien cit a la vctima en la referidatrocha Los calabazos y le dispar causndole la muerte.Los cargos fueron legalizados como COAUTOR del delito de Homicidio enpersona protegida (L.599/00, art. 135), al mediar acuerdo comn entre losejecutores y divisin de trabajo conforme a lo dispuesto por el artculo 29 num.2 de la ley 599 del 2000 y en la circunstancia de agravacin punitiva quedispone el artculo 58 numeral 5 del mismo estatuto.HECHO No. 2.Vctimas:JOS LUS MUOZ ROJAS,JAIDER ALBEIRO MUOZ ORTIZ.80. El 12 de enero del ao 2004, en la va que comunica a Valleduparcon Pueblo Bello a la altura de la finca El 21, fueron hallados dos cadvereslos cuales presentaban mltiples heridas producidas por proyectil de arma defuego en el crneo y cuello.81. El Postulado, en diligencia de versin libre, expuso que seencontraba en la vereda la Guarapera con el Comandante 38, cuando delpueblo llam un informante conocido como alias el Chiquitico o Gustavo,quien le inform a Comandante 38 que varias personas se dirigan hacia lazona donde operaban las A.U.C., por lo que dos de los miembros de laOrganizacin que se encontraban en la carretera, retuvieron a las dos vctimas 30. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.hasta que el Postulado arrib para dar cumplimiento a las rdenes depropinarles la muerte, para lo cual los traslad hasta la entrada del cementeriolos Ceibotes, donde al llegar a la finca El Saibn les ejecut. La orden sejustific en el hecho que JOS LUIS MUOZ ROJAS, quien al ofrecerles matar aCampo Elas Tarazona -persona vinculada con las F.A.R.C. que presuntamenteandaba por la zona-, les gener desconfianza, lo que motiv su deceso.Estos cargos fueron legalizados por Homicidio en persona protegida(L.599/00, art. 135) en concurso heterogneo con el punible de Secuestrosimple (L.599/00, art.168) bajo la responsabilidad de COAUTOR y cometidosbajo las circunstancia de agravacin punitiva que establece el artculo 58 num.5 ibdem.Pgina 30HECHO No. 7.Vctimas:CARLOS ARTURO PREZ NARANJO,ELCEDARIO ANTONIO PEZ GMEZ.82. El 06 de junio del ao 2003, CARLOS ARTURO PREZ NARANJO yELCEDARIO ANTONIO PEZ GMEZ desaparecieron del municipio de PuebloBello (Cesar), siendo encontrados los restos del primero el 20 de junio del ao2003, en una fosa comn en la Vereda la Cuchilla, Sector Businchama.83. El Postulado, en diligencia de versin libre explic que recibiinformacin sobre la presencia de tres sujetos en su vivienda, quienesindagaron con el fin quitar la vida a sus compaeros conocidos con los alias deParce y el Pana, a quien le tenan secuestrada su familia. Por esta razn,estas personas fueron retenidas y reportadas a alias Comandante 38,quien diola orden de llevarlos a su presencia. Durante el traslado por el sector delpuente de La Honda en Pueblo Bello, PREZ NARANJO intento huir y unpatrullero de la organizacin conocido con el alias de Peluquero le disparcausndole la muerte. En cuanto a ELCEDARIO PEZ, expuso que fue asesinadoen el sector del Puente de La Honda. Agrega que se le retuvo un tiempo, perocomo no suministr informacin creble, alias Comandante 38 lo ejecutcuando este se lanz del vehculo en que lo transportaban y pretendi fugarse.Los cargos fueron legalizados a ttulo de COAUTOR de Homicidio enpersona protegida (L.599/00, art. 135) del que result vctima Carlos Arturo 31. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Prez Naranjo; en concurso heterogneo con el delito de Desaparicin forzada(L.599/00, art.165) del que fue vctima Elcedario Pez Gmez; en concurso conSecuestro simple (L.599/00, art.168) y agravado (art.170 num.1 y 10) del queresultaron vctimas ambas vctimas; y en concurso heterogneo con Secuestroextorsivo (L.599/00, art.169) agravado (art.170 num.1 y 10); cometidos en lacircunstancia genrica de agravacin punitiva que establece el artculo 58num.5 de la Ley 599 de 2000.Pgina 31HECHO No. 8:Vctima:MARCOS DURAN SEPLVEDA.84. El 28 de febrero de 2003, MARCOS DURAN SEPLVEDA sedesplazaba en un vehculo de servicio pblico hacia el municipio de PuebloBello (Cesar) siendo interceptado por un retn dispuesto por tropas del EjrcitoNacional, quienes hacen bajar a la vctima, le practican una requisa, lo despojande sus documentos de identificacin, de la suma de dos millones de pesos y lodejan en libertad, a la altura del puente de La Honda. Posteriormente, la vctimafue interceptada por dos hombres armados miembros de las A.U.C.,identificados por verificaciones de la Fiscala como ANDRS MAURICIO TORRESLEON y JAIRO MIRANDA alias El Viejo, quienes detienen nuevamente elrodante y obligan al seor Duran Seplveda a bajar, le piden sus documentosde identidad y como no los portaba, lo conducen hasta un lugar despoblado yle dan muerte sin dejar rastros de su cuerpo.85. El postulado manifest en diligencia de versin libre que recibi departe de alias Comandante 38 la orden de interceptar a un hombre que venade Valledupar a Pueblo Bello, por ser presunto militante del E.L.N., por lo queen cumplimiento de esa orden, y en compaa de alias El Viejo, a bordo deuna motocicleta se traslada a la carretera y en el sitio que se conoce como laentrada de Las monjas, detiene el vehculo en el que se trasladaba estapersona, le hace descender y lo conduce a un despoblado, donde le produce lamuerte. Hasta la fecha el cuerpo no ha sido localizado.Se legalizaron cargos a ttulo de AUTOR como responsable de los delitosde Desaparicin forzada (L.599/00, art.165) en concurso heterogneo conHomicidio en persona protegida (L.599/00, art.135), cometidos en la 32. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.circunstancia genrica de agravacin punitiva que consagra el artculo 58 num.5 ibdem.Pgina 32HECHO No. 9:Vctimas:FERNANDO GIRALDO GMEZ,JESS CAMARGO NAVARRO,REINEL GIRALDO.86. El 3 de mayo del ao 2003, en la va entre Nabusimake y PuebloBello (Cesar), fue instalado un retn por orden de Rodolfo Lizcano, aliasComandante 38, con aproximadamente 50 hombres pertenecientes a dosgrupos de contraguerrillas de las A.U.C, quienes quitaron la vida a FERNANDOGIRALDO GMEZ y JESS CAMARGO NAVARRO, retuvieron al seor REYNELGIRALDO, hurtaron el vehculo en el que se movilizaban las vctimas, y que eraconducido en esos momentos por JESS ALFONSO CAMARGO.Los cargos se legalizaron a ttulo de COAUTOR de Homicidio en personaprotegida (L.599/00, art. 135) en concurso homogneo del que resultaronvctimas FERNANDO GIRALDO y JESS CAMARGO; en concurso heterogneocon Secuestro simple (L.599/00, art.168) del que fue vctima REYNEL GIRALDO;en concurso heterogneo con Hurto calificado (L.599/00, art.240 num.1 y 2;art.241 num.9). Conductas cometidas por la circunstancia genrica deagravacin punitiva que establece el artculo 58 num. 5 CP.Deportacin, expulsin, traslado o desplazamiento forzado depoblacin civil (L.599/00, art. 159) y otros.HECHO No. 3:Vctimas:LUS EMEL TRILLOS,DIGNEY TRILLOS SEPLVEDA,LUZ DARY TRILLOS SEPLVEDA,YOLEINE TRILLOS SEPLVEDA.87. El 4 de mayo de 2003, ingres a la finca El progreso de la VeredaBerln (municipio de Pueblo Bello, Cesar) un grupo de hombres armadosordenando a quienes all se encontraban que les prepararan alimentos, 33. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.registrado el inmueble y apoderndose de los enseres. Al da siguiente,retuvieron a LUIS EMEL TRILLOS, a quien le dan muerte mediantedegollamiento. Posteriormente alias Comandante 38, tom posesin delinmueble y de los semovientes que all se encontraban. Como consecuencia deestos hechos la familia del occiso es desplazada y despojada.88. En diligencia de versin libre el Postulado inform que noparticip en la ejecucin de LUIS EMEL TRILLOS, pues solo con posterioridad aeste hecho, alias Comandante 38 le orden que se encargara del traslado yentrega de las reses a David Hernndez Rojas conocido como aliasComandante 39.Se legalizaron los cargos a ttulo de COAUTOR de Deportacin, expulsin,traslado o desplazamiento forzado de poblacin civil (L.599/00, art. 159) del queresultaron vctimas DIGNEY TRILLOS SEPLVEDA, LUZ DARY TRILLOSSEPLVEDA y YOLEINE TRILLOS SEPLVEDA; en concurso heterogneo conHurto Calificado (L.599/00, art.239, 240-1 y 2) y agravado (L.599/00, art.241-8y 9); en concurso heterogneo con Perturbacin de posesin sobre inmueble(L.599/00, art.164); hechos todos cometidos en la circunstancia de agravacinpunitiva que establece el artculo 58 num.5 ibdem.Pgina 33HECHO No. 4:Vctimas:ROSENDO CHICA BOHRQUEZ,MIGUEL ZABALETA.89. El 28 de enero de 2002, un grupo de hombres armados que seidentificaron como miembros de las A.U.C. ingresaron a la finca Anglica,ubicada en la vereda El Can (Municipio de Pueblo Bello, Cesar), en la que lecomunicaron a ROSENDO CHICA BOHRQUEZ, que tenan la orden de llevarseel ganado compuesto por 38 reses. Como consecuencia de este hecho, lavctima se vio obligada a desplazarse. Posteriormente, en mayo del ao 2003, elgrupo armado ilegal integrado entre otros por el postulado procesado ANDRSMAURICIO TORRES LEN, sustrae nuevamente otros 25 semovientes de lamisma finca de su propiedad y toman posesin del inmueble, expulsando delmismo al seor MIGUEL ZABALETA, quien haba quedado administrando laFinca luego del desplazamiento de su propietario. 34. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.Se legalizaron cargos a ttulo de COAUTOR de los delitos de Deportacin,expulsin, traslado o desplazamiento forzado de poblacin civil (L.599/00,art.159) en concurso homogneo sucesivo; en concurso heterogneo con HurtoCalificado (L.599/00, art.239, 240-1 y 2) y agravado (L.599/00, art.241-8 y 9),en concurso heterogneo con el punible de Perturbacin de la posesin sobreinmueble (L.599/00, art.264), comportamientos que se entienden por igualcometidos en la circunstancia de agravacin punitiva que establece el artculo58 num.5 dem.Pgina 34HECHO No. 5:Vctimas:LUS ALFONSO RUEDA,MARTA CECILIA CARRASCAL,LUS ALEXANDER RUEDA,MAIRA ALEJANDRA RUEDA,VCTOR ALFONSO RUEDA,LIMEIRY RUEDA CARRASCAL.90. El 6 de junio de 2003, los esposos LUS ALFONSO RUEDA yMARTHA CECILIA CARRASCAL, fueron citados a zona rural del municipio dePueblo Bello, por el Comandante alias 38, quien orden retener a las vctimas,las cuales fueron amarradas y separadas. Cuando se preparaban las fosas parasepultar sus cadveres, el postulado procesado ANDRS MAURICIO TORRES,quien arrib al lugar, intervino para solicitar a los militantes que le hicieranentrega de la pareja Rueda-Carrascal para conducirlos al pueblo. Las vctimasuna vez liberadas en horas de la tarde son compelidas bajo pena de muerte alabandono de la regin en un plazo mximo de 24 horas.91. El mismo 6 de junio de 2003, en la finca La Esterlina de la veredaPara Ver (Pueblo Bello, Cesar), de propiedad de la pareja Rueda-Carrascalfueron hurtadas 150 reses, 5 bestias de aperos, una mquina picapasto, unadespulpadora de caf, medicamentos para el ganado, 144 barretas de corral yuna motocicleta de placas QBX-18.Los cargos fueron legalizados a ttulo de COAUTOR de los delitos deDeportacin, expulsin, traslado o desplazamiento forzado de poblacin civil(L.599/00, art. 159); en concurso heterogneo con Hurto Calificado (L.599/00, 35. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.art.239, 240-1 y 2) y agravado (L.599/00, art.241-8 y 9); en concursoheterogneo con Secuestro simple (L.599/00, art.168). Debe tenerse presente lacircunstancia genrica de atenuacin que establece el artculo 55 num.5 de laLey 599 de 2000, en cuanto el postulado busc disminuir las consecuencias delas ilicitudes.Pgina 35Hurto Calificado Agravado (L.599/00, art. 240; 241)HECHO No. 6:Vctima:MANUEL EMIRO RUEDA.92. El 10 de febrero de 2003, varios hombres armados e identificadoscomo miembros de las A.U.C., ingresaron a la finca la Esmeralda ubicada en laVereda La Seora (Pueblo Bello, Cesar), de donde que hurtaron 47 semovientesal seor RUEDA.93. En versin libre, el Postulado inform que todo se debi a que elganado que se traa de la finca de la seora ELVIA CARRILLO se confundi conlas reses de MANUEL EMIRO RUEDA. Explica que la orden la imparti elComandante 38, quien haba dispuesto se llevaran todas las reses y se lasentregaran al Comandante 39 tal y como lo hicieron.Se legalizaron cargos a ttulo de COAUTOR por el delito de HurtoCalificado (L.599/00, art.239, 240-1 y 2) y agravado (L.599/00, art.241-8 y 9),cometidos en la circunstancia de agravacin punitiva que establece el artculo58 num.5 dem.EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES.94. Se debe previamente advertir que como la mayora de loscomportamientos delictivos endilgados al postulado procesado EDGARIGNACIO FIERRO FLORES fueron cometidos de manera directa por losejecutores, subalternos de ste, se endilga responsabilidad en calidad de autormediato.95. La autora mediata es un concepto que permite decantar laresponsabilidad de los superiores jerrquicos en estructuras organizadas al 36. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores;Andrs Mauricio Torres Len.Delito: Homicidio y otros.Procedencia: Fiscala 03 Unidad Nacionalde Justicia y Paz de Bogot.Radicado: 2006-81366; 2007-82800.Decisin: Sentencia.margen de la ley56 que, como en el caso presente del que conoce la Sala,tuvieron lugar en un contexto de macrocriminalidad, en este caso caracterizadapor graves violaciones a los derechos humanos, como se ha comprobado conrelacin a los grupos paramilitares, quienes se organizaron en la estructuraAutodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), participando como actores armadosen el conflicto armado interno colombiano, y cometiendo crmenes de lesahumanidad y crmenes de guerra.96. El funcionamiento de estas estructuras, denominados en algunoscasos aparatos organizados de poder, se ha complejizado en razn a su grancapacidad delictiva y amplio radio de accin, permitiendo el escalonamiento yjerarquizacin de sus miembros, y la divisin y especializacin del trabajocriminal. En esa medida, quienes ostentan lugares de superioridad o posicionesde mando, son los encargados de la formulacin e implementacin de laspolticas criminales propias de la estructura, mientras que a quienes estnsubordinados les corresponde ejecutar directamente las acciones criminales. Enel caso del postulado procesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, se encuentraque ostentaba una posicin de mando dentro de la estructura paramilitar, puesera el comandante del frente "Jos Pablo Daz", del que tena el dominio,comoquiera que estableci los lineamientos de su estructura, mecanismos def