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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - ~ d 3 -2017-SUNARP- TR-L Lima, 1 1'.0'. f1 APELANTE TíTULO ~. RECURSO ',,' {<J' REGISTRO ::( "., S ¡; ACTO (5) ,\ 1) '",,,. / <"~.. ~ J.~/' UMlllA MARíA MUJICA BARREDA Notaria de Lima. N° 24378 del 4/1/2017. H.T.D. N° 140 del 23/1/2017. Predios de Lima. Compraventa. PRESENTACiÓN CAUTIVA DE PARTES NOTARIALES. "La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario ante el cual se extendió o sus dependientes acreditados, salvo que se autorice a tercero de manera expresa a su presentación. En caso de cese del notario la presentación del parte notarial, o autorización al tercero deberá efectuarla el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarios competente". 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA 11. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa que otorga Inmobiliaria Daniela S.A.C. a favor de la sociedad conyugal integrada por Martín Adolfo Salazar Obregón y Yudy Malena Castillo Reyes; con intervención de Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de acreedor hipotecario, respecto del departamento N° 402 inscrito en la partida electrónica N° 13777781, el deposito N° 8 inscrita en la partida electrónica N° 13777766, Y del estacionamiento N° 4 inscrita en la partida electrónica N° 13777771 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto, se presentó parte notarial de la escritura pública del 15/1/2016 extendida ante el notario de Lima Percy Gonzáles Vigil Balbuena. DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Susan Carol Achata Lima tachó sustantivamente el título en los siguientes términos: "TACHA SUSTANTIVA.- .- Se tacha el presente titulo por cuanto: Conforme lo dispuesto por la modificación realizada por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final mediante D. Leg. 1232 que modifica diversos artículos y disposiciones Complementaria, Transito y Finales del D. Leg. Del Notariado 1049, el cual fue publicado el 26-09-2015 en el Diario Oficial El Peruano, .Ios partes notariales presentados ante el registro, deberán ser presentados por el Notario o por sus dependientes debidamente acreditados, y excepcionalmente a solicitud del otorgante, el

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - ~d3 -2017 -SUNARP- TR-LLima, 1 1 '.0'. f1

APELANTE

TíTULO~. RECURSO',,'{<J' REGISTRO

::( "., S ¡;ACTO (5),\ 1)'",,,. /<"~..~J.~/' UMlllA

MARíA MUJICA BARREDANotaria de Lima.N° 24378 del 4/1/2017.H.T.D. N° 140 del 23/1/2017.Predios de Lima.Compraventa.

PRESENTACiÓN CAUTIVA DE PARTES NOTARIALES."La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por elnotario ante el cual se extendió o sus dependientes acreditados, salvo que seautorice a tercero de manera expresa a su presentación. En caso de cese delnotario la presentación del parte notarial, o autorización al tercero deberáefectuarla el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarioscompetente".

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

11.

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción dela compraventa que otorga Inmobiliaria Daniela S.A.C. a favor de lasociedad conyugal integrada por Martín Adolfo Salazar Obregón y YudyMalena Castillo Reyes; con intervención de Scotiabank Perú S.A.A. encalidad de acreedor hipotecario, respecto del departamento N° 402 inscritoen la partida electrónica N° 13777781, el deposito N° 8 inscrita en la partidaelectrónica N° 13777766, Y del estacionamiento N° 4 inscrita en la partidaelectrónica N° 13777771 del Registro de Predios de Lima.

A tal efecto, se presentó parte notarial de la escritura pública del 15/1/2016extendida ante el notario de Lima Percy Gonzáles Vigil Balbuena.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Susan CarolAchata Lima tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

"TACHA SUSTANTIVA.-.- Se tacha el presente titulo por cuanto:Conforme lo dispuesto por la modificación realizada por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final mediante D. Leg. 1232 quemodifica diversos artículos y disposiciones Complementaria, Transito yFinales del D. Leg. Del Notariado 1049, el cual fue publicado el 26-09-2015en el Diario Oficial El Peruano, .Ios partes notariales presentados ante elregistro, deberán ser presentados por el Notario o por sus dependientesdebidamente acreditados, y excepcionalmente a solicitud del otorgante, el

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parte podrá ser entregado para la presentación de persona distinta.Debiendo el Notario incorporar en el módulo del sistema Notario los datosde la persona que presentará el parte notarial o la copia certificada.Siendo el caso, que la persona que figura en la solicitud de inscripción YukiKori Jara con D.N.!. N° 09864960, no ha sido debidamente acreditado comopresentante o autorizado del Notario Percy González Vigil Balbuena, segúnse verifica del Módulo de Consultas de esta Oficina Registra!.* Se devuelve la documentación presentada".

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

- La recurrente fundamenta el recurso de apelación señalando que comonotaria ha sido nombrada administradora del archivo notarial del fallecidonotario de Lima Percy Gonzales Vigil Balbuena, por Resolución N° 011-2016-CNLlJD del 31/8/2016.- Manifiesta, que, desde el 14/9/2016 el Registro recibió dicha información,donde se proporcionan los datos de las personas que se encargarían depresentar los documentos notariales a SUNARP siendo ingresados por laH.T. 2016-068217-ZR N° IX/SC-TD.- Informa que, mediante el Oficio N° 1069-2016-SUNARP-ZR N° IX -UREG/SDMP, la Sub Gerencia de Diario y Mesa de Partes de la ZonaRegistral N° IX - Sede Lima, se comunicó con la recurrente, señalando queya se encontraban autorizados para la presentación de documentosnotariales, sus presentantes, entre los que se encuentra el señor Yuki KoriJara. identificado con DNI No. 09864960.- En tal sentido, el parte notarial presentado bajo el título 2017-24378, sicumple con la autorización dispuesta en la modificación realizada por laSétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final mediante DecretoLegislativo N° 1232.

ANTECEDENTE REGISTRAL

De la ficha N° 27635 que continua en la partida electrónica N° 41353651 delRegistro de Predios de Lima, se independizan, entre otras, las siguientespartidas:

Partida electrónica N° 13777781 de Regístro de Predios de Lima

En la presente partida consta inscrito el departamento N° 402 - Cuarto piso,ubicado en la Av. Manuel Vicente Villarán Número 261, urbanizaciónAurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C00001 corre inscrito el título de dominio a favor deInmobiliaria Daniela S.A.C.

Partida electrónica N° 13777771 de Registro de Predios de Lima

En la presente partida consta inscrito el estacionamiento N° 4 (Doble) -Semisótano, ubicado en la Av. Manuel Vicente Villarán Número 265,urbanización Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento deLima.

En el asiento C00001 corre inscrito el título de dominio a favor deInmobiliaria Daniela S.A.C.

Partida electrónica N° 13777766 de Registro de Predios de Lima

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En la presente partida consta inscrito el depósito N° 8 - Sótano, ubicado enla Av. Manuel Vicente Villarán Número 265, urbanización Aurora, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C00001 corre inscrito el título de dominio a favor deInmobiliaria Daniela S.A.C.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedregal.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- ¿Quiénes se encuentran facultados para efectuar la presentación departes notariales al Registro?

VI. ANÁLISIS

1. La presentación cautiva de documentos otorgados con intervención denotario, como son las escrituras públicas, se encuentra regulada en laSétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del DecretoLegislativo N° 1049, la cual primigeniamente estableció dicha figura sólo ala presentación de partes notariales en los Registros de Predios y deMandatos y Poderes 1

.

Posteriormente, conforme a la modificación al Decreto Legislativo N° 1049,dispuesta por el Decreto Legislativo N° 12322, respecto de la citada sétimadisposición, se extendió la presentación cautiva a las copias certificadas,siendo que tanto los partes notariales así como las copias certificadasdebían ser presentadas a los distintos Registros sólo por el notario o susependientes acreditados. Así, dicha disposición establece lo siguiente:

"Sétima.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en losdistintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, segúncorresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientesacreditados ante la SUNARP.Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripcióndel título al interesado para que éste continúe la tramitación delprocedimiento, bajo su responsabilidad.Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, lospartes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y

1Primigeniamente dicha disposición establecía lo siguiente:Sétima.- La presentación de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandatos yPoderes en las oficinas regístrales, deberá ser efectuada por el notario ante quien seotorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.Luego de la presentación, el notario podrá entregar la guía de presentación a losinteresados a fin de que éste continúe la tramitación de la inscripción, bajo suresponsabilidad.Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partesnotariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o susdependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este elnombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará dela presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legitima del parte.La oficina registral ante la cual se presente el título verificará, bajo responsabilidad, que elpresentante sea la persona señalada en el parte notarial y la debida procedencia.Las oficinas regístrales en estos casos no admitirán, bajo responsabilidad, la presentaciónde testimonios y títulos regístrales.2 Dicha norma modificatoria fue publicada el 26/9/2015 en el diario oficial "El Peruano".

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tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, En este caso,el notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estosinstrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de lapersona que se encargará de la presentación y tramitación.Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notarioacreditará a su dependiente a través del módulo "Sistema Notario" queadministra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente,el notario incorporará en el Módulo "Sistema Notario" los datos de lapersona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada.Las oficinas registrales en estos casos no admitirán, bajo responsabilidad, lapresentación de testimonios y boletas notariales." (Lo resaltado es nuestro)

La norma regula también la legitimidad de quienes se encuentran facultadospara presentar los partes notariales y copias certificadas ante el Registro,correspondiendo al notario o sus dependientes y excepcionalmente a untercero, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el notario.Cabe indicar que dichos dependientes o terceros deberán encontrarseincorporados al módulo Sistema Notario a fin de verificar la identidad de losmismos, conforme lo dispone la cláusula transcrita.

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I~" 7~,r-' '. (\\'6 \J Como pu~~e apreciarse, la norma ci~ada regula. - de m~~era imperativ~-, laI~ '[.t.<;. J' presentaclon de los traslados notariales y copias certificadas al Registro.\~~'...:---" ._ -{2' Disponiéndose expresamente que no se admitirá, bajo responsabilidad, la

~:-,..SU\.~~. . presentación de testimonios.

2. La finalidad de la norma citada es la de garantizar la autenticidad de lostraslados de los instrumentos públicos y de las copias certificadas quesustentan las inscripciones de los actos o derechos en los diversos registrosdel Sistema Nacional de los Registros Públicos, ello en atención a que sehabían detectado reiterados casos de falsificaciones de títulos con la reglade la libre presentación de títulos que hasta entonces había regido.

De allí que como medida de precaución se considere como regla generalque el único que puede presentar los títulos en el Registro es el notario antequien se extiende el instrumento público o que otorga la copia certificada,admitiéndose a su vez la presentación por parte de sus dependientesacreditados.

Como excepción a dicha regla se considera que la presentación del títulopodrá ser efectuada por persona distinta, para lo cual se requiere que alexpedir el parte o la copia certificada, el notario consigne en estos elnombre completo y número de documento de identidad de la persona quese encargará de la presentación y tramitación de dicho parte o copiacertificada.

3. Adicionalmente, se requiere que el notario incorpore en el Módulo"Sistema Notario" de la SUNARP los datos de la persona distinta quepresentará el parte notarial o la copia certificada.

Por ello hasta las personas que tengan legítimo interés en la inscripción deun título deberán viabilizar su inscripción a través de la presentación delparte notarial o de la copia certificada, directamente por el notario o susdependientes acreditados o solicitar su autorización al notario que en elmismo parte consigne su nombre y documento de identidad, además deincorporarlo en el referido Módulo, y así podrá encargarse de lapresentación.

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Al respecto, cabe indicar que mediante Resolución N° 115-2015-SUNARP-SN se aprobó la Directiva N° 5-2015-SUNARP/SN, publicada en el diariooficial "El Peruano" el 21/4/2015, cuyo objeto es regular el procedimientopara que los notarios puedan ingresar la información de sus dependientesen el módulo denominado "Sistema Notario", así como los sellos, firmas uotra información utilizada en la prevención de la falsificación de ladocumentación que presentan los notarios al Registro. Asimismo, seestablecen los efectos que genera la información obtenida a través de laconsulta en el mencionado módulo.

Dicho módulo se concibió con el objeto de dotar al notario de unaherramienta informática que le permita incorporar información de susdependientes, sellos, firmas, u otra información que sea habilitada en elsistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación dedocumentos notariales falsificados. Asimismo, permitiría al Registro contarcon información relevante en la prevención de la falsificación de ladocumentación notarial que pueda ser presentada al Registro.

4. Ahora bien, de acuerdo al numeral 6.1 de la Directiva N° 5-2015-SUNARP/SN, corresponde al notario solicitar su acceso al módulo "SistemaNotario" mediante escrito dirigido al Jefe de la Unidad Registral de la ZonaRegistral que corresponda geográficamente a su domicilio notarial, siendodicho funcionario el competente para otorgar la autorización respectiva parael acceso y empleo del mencionado módulo.

En el supuesto en el cual el notario no haya solicitado el acceso a dichomódulo, correspondía al Jefe de la Unidad Registral incorporar el sello yfirma del notario u otra información relevante con relación al notario o susdependientes acreditados según la información que a la fecha ya se hubieraremitido al Registro en soporte papel, estableciéndose para ello unprocedimiento de verificación previsto en el numeral 8.23 de la directivacitada.

De ello queda claro que la Directiva N° 05-2015-SUNARP/SN había previstoel carácter potestativo del módulo denominado "Sistema Notario" en elsentido que el notario podía solicitar su ingreso al módulo o, en su defecto,el Jefe de la Unidad Registral procedería a ingresar los datos del notario ysus dependientes sobre la base de la información en soporte papelproporcionada por este profesional a los Registros Públicos.

5. Sin embargo, dicha situación varió a partir de la dación del DecretoLegislativo N° 1232, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 26/9/2015,en virtud del cual se modificó e incorporó diversos artículos y DisposicionesComplementarias Transitorias y Finales al Decreto Legislativo N° 1049.

38.2 Incorporación de información en el módulo "Sistema Notario" por el Jefe de la UnidadRegistra!.Cuando el notario no haya solicitado el acceso al módulo "Sistema Notario", la informaciónpresentada en soporte papel del dependiente de notaria, sello, firma, u otra, seráincorporada por el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográficocorrespondiente al domicilio notarial en el plazo máximo de siete (07) días hábiles,contados desde el día siguiente de su ingreso en la Oficina Registra!.Dentro de dicho plazo, el Jefe de la Unidad Registral deberá realizar las verificaciones queconsidere necesarias con la finalidad de comprobar la autenticidad del documento.En el caso del Jefe de la Unidad de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, podrá delegardicha competencia.

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Una de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finalesincorporadas al Decreto Legislativo del Notariado es la Décimo Primera,cuyo texto es como sigue:

"El módulo denominado Sistema Notario aprobado por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARPes deuso obligatorio para los notarios. El notario deberá incorporar, modificaro eliminar la información que se encuentre habilitada en el mencionadosistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación dedocumentos notariales falsificados.Serán rechazados por el diario de la oficina registral la presentaciónde títulos realizados por el notario, su dependiente acreditado, o porpersona distinta que no hayan sido incorporados en el móduloSistema Notario.Cuando el notario no tenga las facilidades tecnológicas, el Jefe de laUnidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográficocorrespondiente al domicilio notarial orientará sobre el empleo del móduloSistema Notario, dándole las facilidades a fin de acudir a la OficinaRegistral para acceder a Internet.La información de los dependientes de notaría que fueron acreditados anteel Registro con la presentación de una solicitud en soporte papel sólotendrá eficacia por el plazo de noventa (90) días calendarios contadosdesde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de lapresente disposición". (Lo resaltado es nuestro)

De la disposición antes transcrita se colige que el módulo "Sistema Notario"ahora es de uso obligatorio para los notarios.

6. En ese sentido, estos profesionales del derecho deberán solicitar laincorporación, modificación o eliminación de sus sellos, firmas u otrainformación respecto de ellos o sus dependientes acreditados que a lafecha se encuentre habilitada en el mencionado módulo. A mayorabundamiento, la norma prescribe que la oficina de diario deberá rechazarla presentación de títulos efectuada por el notario, su dependienteacreditado u otra persona distinta cuyos datos no hayan sido incorporadosen el citado módulo.

El carácter ineludible de la obligación impuesta a los notarios es de talmagnitud que el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral en que seencuentre ubicado el oficio notarial deberá brindar las facilidadestecnológicas pertinentes en la oficina registral al notario que no esté en laposibilidad de acceder a internet.

7. En el caso que nos ocupa, se solicita la inscripción de la compraventaque otorga Inmobiliaria Daniela S.A.C. a favor de la sociedad conyugalconformada por Martín Adolfo Salazar Obregón y Yudy Malena CastilloReyes; con intervención de Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de acreedorhipotecario, respecto del departamento N° 402 inscrito en la partidaelectrónica N° 13777781, el deposito N° 8 inscrita en la partida electrónicaN° 13777766, Y del estacionamiento N° 4 inscrita en la partida electrónicaN° 13777771 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto, se presentóparte notarial de la escritura pública del 15/1/2016 extendida ante el notariode Lima Percy Gonzáles Vigil Balbuena.

8. El 30 de agosto de 2016 se produjo el fallecimiento del notario de LimaPercy Gonzáles Vigil Balbuena.

El capítulo VI del Título I del Decreto Legislativo N° 1049 regula lo relativo al

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cese del notario y la medida cautelar de suspensión en el supuesto queexistan indicios razonables que hagan prever el cese del notario.

El artículo 21 del citado capítulo contempla los motivos que dan lugar alcese del notario, entre los que se encuentran al fallecimiento, renuncia,condena por delito doloso mediante sentencia firme, entre otros.

Con la modificatoria e inclusión de ciertos artículos al Decreto Legislativodel Notariado, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1232, se haestablecido en el tercer párrafo del artículo 21-A, que en caso de cese deun notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30)días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación deltítulo, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar alConsejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del últimoinstrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano delcolegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.

Del tenor del artículo 21-A, se tiene que una vez producido el cese delnotario será el colegio de notarios el encargado del cierre de sus registros,debiendo a tal efecto, extender un acta expedida por el Decano del Colegiocorrespondiente a continuación del último instrumento público de cadaregistro.

9. Asimismo, dentro de las atribuciones y obligaciones que corresponden alcolegio de notarios, se encuentra el disponer la administración de losarchivos del notario cesado, encargándose del oficio y cierre de susregistros. (de conformidad con el literal p) del artículo 130 del DecretoLegislativo N° 1049).

En el mismo sentido, el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 1049, señalaque si el colegio de notarios está encargado del archivo de un notariocesado, designará a un notario para que autorice los traslados notariales(testimonio, parte y boleta).

De lo expuesto resulta claro que producido el cese de un notario, el archivoe éste se encontrará a cargo del colegio de notarios, cuya entidadesignará al notario que se encargue de la administración de dicho archivoeste a su vez, expedirá los traslados y culminará con la autorización de

los instrumentos inconclusos.

10. En el presente caso, el notario que autorizó el parte notarial fue PercyGonzález Vigil Balbuena, por lo que la Registradora efectuó la búsqueda enel módulo de dicho notario no encontrando al presentante. Con el escrito deapelación se presentó copia simple de la Resolución N° 011-2016-CNLlJDdel 31/8/20164 por la que se autorizó a la notaria de Lima María MujicaBarreda, a efectos de expedir los traslados de los instrumentos públicospertenecientes al archivo del fallecido notario Percy Gonzales-VigilBalbuena; asimismo, en la citada resolución se autorizó a la citada notaria a

4 "( ... )

Artículo Tercero: Autorizar a la señora Notaria de Lima Maria Mujica Barreda, para que autorice lostraslados de los instrumentos públicos pertenecientes al archivo notarial del señor Notario de LimaPercy Gonzales-Vigil Balbuena, conforme a lo dispuesto en los artículos 82° al 89° del DecretoLegislativo N" 1049.Asimismo, en cuanto a este mismo protocolo del señor Notario de Lima Percy Gonzales-VigilBalbuena, se autoriza a la señora Notaria de Lima María Mujica Barreda, (...) encontrándoseigualmente facultada para la presentación de los partes notariales del señor Notario de Lima PercyGonzales-Vigil Balbuena, conforme lo establecido en el artículo 12° del Reglamento General de losRegistros Públicos".

RESOLUCiÓN No. - &<3 -2017-SUNARP-TR-Lefectos de presentar al Registro los partes correspondientes al oficio delnotario Percy Gonzáles Vigil Balbuena.

Revisado el módulo "Sistema Notario" puede apreciarse que el presentantedel título submateria "Yuki Kori Jara" identificado con DNI N° 09864960, seencuentra incorporado como dependiente de la citada notaria.

Corresponde en consecuencia dejar sin efecto la tacha formulada ydisponer la inscripción del título.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

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DEJAR SIN EFECTO la tacha sustantiva formulada por la RegistradoraPÚblicarl Registro de Predios de Lima y DISPONER la inscripción deltítulo d conformidad con lo expuesto en el análisis de la presenteresoluci' .

LUIS A BERTO ALlAG UARIPATAVa al;del Tribunal Reg' tral

Tribunal/Resoluciones2017/24378-2017.docP.RC