Tribunal niega tutela a afros que buscaban suspender el PND

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A” Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA AFANADOR ARMENTA EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-00664-00 DEMANDANTE: DANIEL GARCÉS CARABALÍ DEMANDADOS: DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, PALENQUERAS Y RAIZALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, VICEMINISTERIO PARA LA PARTICIPACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Teniendo en cuenta que en el auto admisorio del 10 de abril de 2015 se omitió resolver sobre la medida provisional solicitada por el actor, la Sala procede a su estudio conforme con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 1 . Al respecto se advierte que el demandante solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito a ustedes Honorables Magistrados ordenar al Congreso de la República la suspensión provisional del proceso de debate y aprobación del Plan Nacional de 1 “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.”

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Tribunal niega tutela a Afros que buscaban suspender el PND

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIN CUARTA - SUB-SECCIN A

Bogot D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA AFANADOR ARMENTA

EXPEDIENTE:25000-23-37-000-2015-00664-00DEMANDANTE:DANIEL GARCS CARABAL DEMANDADOS:DIRECCIN DE ASUNTOS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, PALENQUERAS Y RAIZALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, VICEMINISTERIO PARA LA PARTICIPACIN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONGRESO DE LA REPBLICA Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN

Teniendo en cuenta que en el auto admisorio del 10 de abril de 2015 se omiti resolver sobre la medida provisional solicitada por el actor, la Sala procede a su estudio conforme con el artculo 7 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]. [1: Artculo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentacin de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspender la aplicacin del acto concreto que lo amenace o vulnere.Sin embargo, a peticin de parte o de oficio, se podr disponer la ejecucin o la continuidad de la ejecucin, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al inters pblico. En todo caso el juez podr ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.La suspensin de la aplicacin se notificar inmediatamente a aqul contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio ms expedito posible.El juez tambin podr, de oficio o a peticin de parte, dictar cualquier medida de conservacin o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daos como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.El juez podr, de oficio o a peticin de parte, por resolucin debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorizacin de ejecucin o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.]

Al respecto se advierte que el demandante solicita que se decrete la siguiente medida provisional:

De conformidad con el artculo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito a ustedes Honorables Magistrados ordenar al Congreso de la Repblica la suspensin provisional del proceso de debate y aprobacin del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 hasta que se realice la consulta previa, libre e informada para evitar la inminente vulneracin del derecho fundamental a la consulta previa, al debido proceso, a la igualdad, a la participacin del grupo tnico, as como, evitar que la decisin de la presente accin de tutela sea ilusoria ante un fallo favorable.

Ahora bien, la H. Corte Constitucional ha precisado que el decreto de medidas provisionales procede frente a las siguientes hiptesis: (i) cuando stas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneracin, o (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violacin, sea imperioso precaver su agravacin.

Analizada la peticin efectuada por el demandante respecto de la medida cautelar sealada anteriormente, la Sala observa que si bien el artculo 7 del Decreto 2591 de 1991 prev la posibilidad de que el juez de tutela suspenda la aplicacin del acto concreto que amenaza o vulnera el derecho fundamental invocado y adopte las medidas que considere procedentes para proteger los mismos, lo cierto es que en la presente etapa procesal no se vislumbra amenaza o vulneracin alguna, mxime que la medida provisional se encuentra encaminada a la suspensin provisional del proceso de debate y aprobacin del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 por la presunta vulneracin de los derechos fundamentales a la igualdad, a la participacin, al debido proceso, a la identidad tnica, cultural y social del actor, que coincide precisamente con el objeto de la accin de tutela para cuya decisin se debern valorar las pruebas allegas y revisar la actuacin procesal, anlisis que es propio del fallo.

Los anteriores argumentos conducen a la Sala a negar la medida provisional solicitada.

En mrito de lo expuesto, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO: NIEGASE la medida provisional de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este provedo.

SEGUNDO: Notifquese a las partes por el medio ms expedito.

.NOTIFQUESE Y CMPLASEDiscutida y aprobada en Sesin de la fecha.Las Magistradas,

PATRICIA AFANADOR ARMENTA

GLORIA ISABEL CCERES MARTNEZ

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00664-00