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C.B.B.M.C.A Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cundinamarca, Bogotá, D.C., Boyacá, Meta, Casanare y Amazonas.

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C.B.B.M.C.A

Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cundinamarca, Bogotá, D.C., Boyacá, Meta,

Casanare y Amazonas.

C.B.B.M.C.A

“Por la cual se dictan disposiciones en

materia de responsabilidad deontológica

para el ejercicio de la Profesión de

enfermería en Colombia, se establece el

régimen disciplinario correspondiente y

se dictan otras disposiciones”.

LEY 911 DE 2004

CONTEXTO

LEY 266 DE 1996,

Art. 10. Naturaleza y Propósito del Tribunal

Art. 11. Funciones

Art. 12. Integración

C.B.B.M.C.A

TRIBUNALES ÉTICOS

DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA

La Ley 266 de 1996, artículo 12,

parágrafo 2, creó los tribunales ético

departamentales de enfermería en las

capitales de los departamentos.

CREACION Y COMPETENCIA

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Instituidos como autoridad para conocer

los proceso disciplinarios ético-

profesionales que se presentan en la

práctica y actúa como órgano de primera

instancia.

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TRIBUNALES DEPARTAMENTALES

ETICOS DE ENFERMERIA

Los Tribunales Éticos de Enfermería se

proponen:

C.B.B.M.C.A

Promover el ejercicio profesional dentro

de los fundamentos de calidad humana y

ética.

Contribuir a mantener y proyectar la

verdadera imagen de la profesión de

enfermería, acorde con su función social.

CAMPOS DE ACCIÓN DE LOS TRIBUNALES

EDUCATIVO PREVENTIVO

INVESTIGATIVO

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▀ Magdalena, La Guajira, Atlántico y

los Distritos de Santa Marta y

Barranquilla.

▀ Cesar, Norte de Santander, Santander

y Arauca.

▀ Caldas, Risaralda y

Quindío.

▀ Cundinamarca,Bogota,D.C.,Boyacá

Meta Casanare Y Amazonas.

▀ Valle del Cauca,

Cauca Nariño y Putumayo.

▀ Departamentos que carecen de

Tribunales de Ética de Enfermeria.

▀ Zona de Influencia del Tribunal

Departamental Ético de Enfermeria

de CBBMCA.: Vichada Guainia,

Vaupés y Guaviare.

DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE

ENFERMERÍA EN COLOMBIA

Fuente: T.N.E.F Acuerdo 123 12-16-2005

María Cecilia Gaitán Cruz – Presidenta

Alba Josefina Rodríguez Garzón- Vicepresidenta

Nurys Esther Silva Montero

Elizabeth María Murrain Knudson

María Elba Bautista Romero

Dolores Victoria Corzo Acosta

Lina Patricia Villabona Silva

Flor Matilde Álvarez de Castillo – Abogada, Secretaria, Tesorera.

Yelis Yael Tirado Maestre -Abogada Sustanciadora

CONJUECES Carlos Enrique Rojas Sanabria

María Luz Marina Mojica Bernate

Zoila Alejandra Rueda Quitian

MAGISTRADAS

Tribunal Departamental Ético de Enfermeria

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Código de ética de ACOFAEN “Guía para el Desempeño del Profesional de Enfermería” Cinco versiones con asesoría de expertos, juristas-éticistas.

ANTECEDENTES

CÓDIGO DE ÉTICA COMO LEY

El código de ética requiere ser ley de la

República para el funcionamiento de los

Tribunales de ética, según dispone la

Constitución Política de Colombia (1991)

artículo 150, numeral 2.

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LEY DEONTOLÓGICA

ES UNA GUÍA PARA :

Asegurar un ejercicio idóneo de la profesión.

Favorecer la autonomía del profesional de

enfermería.

Hacer evidentes los derechos del profesional

de enfermería ante la sociedad y protegerlos.

C.B.B.M.C.A

Es una guía para el ejercicio

responsable de la profesión de

Enfermería, como cuidadora de la

vida, dentro del más estricto respeto a

la dignidad del ser humano.

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LA LEY DEONTOLOGICA PARA

EL EJERCICIO DE PROFESION

DE ENFERMERIA EN COLOMBIA

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LEY 911 DE 2004 Titulo Primero: Principios y valores Éticos y acto del

cuidado de enfermería.

Titulo Segundo: Fundamentos Deontológicos del

ejercicio de enfermería.

Titulo Tercero: Responsabilidad del profesional de

enfermería en la práctica.

Titulo Cuarto: Los Tribunales Éticos de enfermería.

Titulo Quinto: El proceso deontológico y disciplinario

profesional

Titulo Sexto: Vigencia y derogatoria

LEY 911 DE 2004

ASPECTOS RELEVANTES

C.B.B.M.C.A

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Establece los principios y valores éticos que

orientan el ejercicio de la enfermería (Art. 1 y 2) .

Define la naturaleza del acto de cuidado de

enfermería. (Art. 3 ).

Resalta la importancia del consentimiento

informado en el proceso de cuidado de

enfermería. (Art. 6).

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El derecho y deber del profesional de enfermería

de definir y aplicar criterios para seleccionar,

supervisar y evaluar el personal profesional y

auxiliar de Enfermeria.(parágrafo Art. 8)

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Permite la delegación de actividades de cuidado

a las auxiliares de enfermería, siempre que no se

ponga en riesgo la integridad física y mental del

sujeto de cuidado.(Art. 8).

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El derecho a la Objeción de conciencia, frente a:

Conductas que vulneren el respeto a la vida,

la integridad, dignidad y los derechos de los

seres humanos.(parágrafo Art.9).

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ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Conductas de otros profesionales, tales como

las prescripciones, que puedan ocasionar

daño, someta a riesgos o tratamientos

injustificados al sujeto de cuidado.(Art. 22)

Resalta el valor de la actitud profesional de apoyo,

prudencia, adecuada comunicación, respeto a la

confidencialidad e intimidad durante el proceso de

cuidado de enfermería.(Art. 14).

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Abogar por los derechos de los seres humanos,

especialmente de quienes tienen limitada su

capacidad para ejercer su autonomía.(Art. 10).

El ejercicio de enfermería implica una obligación de

medios mas no de resultados.(Art. 11)

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ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES C.B.B.M.C.A

Insta al profesional de enfermería a mantener

relaciones leales y respetuosas con sus colegas y

con los demás miembros del equipo humano de

salud.( Artículos 19, 20, 21).

Derecho del profesional de enfermería de ser

ubicado en el área de trabajo correspondiente a

su preparación académica y experiencia.(Art. 28).

Derecho del profesional de negarse a realizar

actividades diferentes a las propias de su

competencia, cuando con ellas afecte su dignidad y el

tiempo dedicado al cuidado de enfermería o a su

desarrollo profesional. Por esta conducta no se le

podrá menoscabar en sus derechos o imponérsele

sanciones. (parágrafo Art. 28).

C.B.B.M.C.A ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Destaca el papel del profesional de enfermería en la

investigación y en el deber de salvaguardar la

integridad, la dignidad y los derechos

humanos.(Artículos 29-31).

Considera el deber moral de respetar al estudiante

durante la docencia y prevenir riesgos durante las

prácticas de cuidado a la persona.(Art. 31- 34)

C.B.B.M.C.A ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

Establece la potestad del profesional de enfermería

para adoptar y reglamentar los registros de enfermería

como aspecto esencial del acto de cuidado de

enfermería y como documento de valor ético legal en

la historia clínica.( Art. 35-38)

Se orienta al profesional de enfermería

sobre sus derechos, circunstancias de

atenuación y de agravación de sus

conductas, las normas rectoras y otros

aspectos importantes para darle garantías

durante el proceso deontológico

disciplinario (Título V).

C.B.B.M.C.A

PROCESO DEONTOLÓGICO

DISCIPLINARIO PROFESIONAL

Aplicar la ley para garantizar

el respeto y cuidado de la

vida de los seres humanos.

Aplicar la ley para fortalecer la

comunidad de enfermería y

asegurar el ejercicio idóneo de

la profesión

Utilizar la ley para fundamentar las

propuestas de cambio, orientadas

a asegurar la calidad del cuidado de

enfermería y de la atención de salud.

C.B.B.M.C.A RETOS PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA.

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