Tribunal Departamental Ético de Enfermería de … · C.B.B.M.C.A “Por la cual se dictan...
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Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cundinamarca, Bogotá, D.C., Boyacá, Meta,
Casanare y Amazonas.
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“Por la cual se dictan disposiciones en
materia de responsabilidad deontológica
para el ejercicio de la Profesión de
enfermería en Colombia, se establece el
régimen disciplinario correspondiente y
se dictan otras disposiciones”.
LEY 911 DE 2004
CONTEXTO
LEY 266 DE 1996,
Art. 10. Naturaleza y Propósito del Tribunal
Art. 11. Funciones
Art. 12. Integración
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TRIBUNALES ÉTICOS
DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA
La Ley 266 de 1996, artículo 12,
parágrafo 2, creó los tribunales ético
departamentales de enfermería en las
capitales de los departamentos.
CREACION Y COMPETENCIA
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Instituidos como autoridad para conocer
los proceso disciplinarios ético-
profesionales que se presentan en la
práctica y actúa como órgano de primera
instancia.
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TRIBUNALES DEPARTAMENTALES
ETICOS DE ENFERMERIA
Los Tribunales Éticos de Enfermería se
proponen:
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Promover el ejercicio profesional dentro
de los fundamentos de calidad humana y
ética.
Contribuir a mantener y proyectar la
verdadera imagen de la profesión de
enfermería, acorde con su función social.
▀ Magdalena, La Guajira, Atlántico y
los Distritos de Santa Marta y
Barranquilla.
▀ Cesar, Norte de Santander, Santander
y Arauca.
▀ Caldas, Risaralda y
Quindío.
▀ Cundinamarca,Bogota,D.C.,Boyacá
Meta Casanare Y Amazonas.
▀ Valle del Cauca,
Cauca Nariño y Putumayo.
▀ Departamentos que carecen de
Tribunales de Ética de Enfermeria.
▀ Zona de Influencia del Tribunal
Departamental Ético de Enfermeria
de CBBMCA.: Vichada Guainia,
Vaupés y Guaviare.
DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE
ENFERMERÍA EN COLOMBIA
Fuente: T.N.E.F Acuerdo 123 12-16-2005
María Cecilia Gaitán Cruz – Presidenta
Alba Josefina Rodríguez Garzón- Vicepresidenta
Nurys Esther Silva Montero
Elizabeth María Murrain Knudson
María Elba Bautista Romero
Dolores Victoria Corzo Acosta
Lina Patricia Villabona Silva
Flor Matilde Álvarez de Castillo – Abogada, Secretaria, Tesorera.
Yelis Yael Tirado Maestre -Abogada Sustanciadora
CONJUECES Carlos Enrique Rojas Sanabria
María Luz Marina Mojica Bernate
Zoila Alejandra Rueda Quitian
MAGISTRADAS
Tribunal Departamental Ético de Enfermeria
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Código de ética de ACOFAEN “Guía para el Desempeño del Profesional de Enfermería” Cinco versiones con asesoría de expertos, juristas-éticistas.
ANTECEDENTES
CÓDIGO DE ÉTICA COMO LEY
El código de ética requiere ser ley de la
República para el funcionamiento de los
Tribunales de ética, según dispone la
Constitución Política de Colombia (1991)
artículo 150, numeral 2.
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LEY DEONTOLÓGICA
ES UNA GUÍA PARA :
Asegurar un ejercicio idóneo de la profesión.
Favorecer la autonomía del profesional de
enfermería.
Hacer evidentes los derechos del profesional
de enfermería ante la sociedad y protegerlos.
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Es una guía para el ejercicio
responsable de la profesión de
Enfermería, como cuidadora de la
vida, dentro del más estricto respeto a
la dignidad del ser humano.
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LA LEY DEONTOLOGICA PARA
EL EJERCICIO DE PROFESION
DE ENFERMERIA EN COLOMBIA
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LEY 911 DE 2004 Titulo Primero: Principios y valores Éticos y acto del
cuidado de enfermería.
Titulo Segundo: Fundamentos Deontológicos del
ejercicio de enfermería.
Titulo Tercero: Responsabilidad del profesional de
enfermería en la práctica.
Titulo Cuarto: Los Tribunales Éticos de enfermería.
Titulo Quinto: El proceso deontológico y disciplinario
profesional
Titulo Sexto: Vigencia y derogatoria
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Establece los principios y valores éticos que
orientan el ejercicio de la enfermería (Art. 1 y 2) .
Define la naturaleza del acto de cuidado de
enfermería. (Art. 3 ).
Resalta la importancia del consentimiento
informado en el proceso de cuidado de
enfermería. (Art. 6).
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El derecho y deber del profesional de enfermería
de definir y aplicar criterios para seleccionar,
supervisar y evaluar el personal profesional y
auxiliar de Enfermeria.(parágrafo Art. 8)
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Permite la delegación de actividades de cuidado
a las auxiliares de enfermería, siempre que no se
ponga en riesgo la integridad física y mental del
sujeto de cuidado.(Art. 8).
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El derecho a la Objeción de conciencia, frente a:
Conductas que vulneren el respeto a la vida,
la integridad, dignidad y los derechos de los
seres humanos.(parágrafo Art.9).
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ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Conductas de otros profesionales, tales como
las prescripciones, que puedan ocasionar
daño, someta a riesgos o tratamientos
injustificados al sujeto de cuidado.(Art. 22)
Resalta el valor de la actitud profesional de apoyo,
prudencia, adecuada comunicación, respeto a la
confidencialidad e intimidad durante el proceso de
cuidado de enfermería.(Art. 14).
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Abogar por los derechos de los seres humanos,
especialmente de quienes tienen limitada su
capacidad para ejercer su autonomía.(Art. 10).
El ejercicio de enfermería implica una obligación de
medios mas no de resultados.(Art. 11)
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ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES C.B.B.M.C.A
Insta al profesional de enfermería a mantener
relaciones leales y respetuosas con sus colegas y
con los demás miembros del equipo humano de
salud.( Artículos 19, 20, 21).
Derecho del profesional de enfermería de ser
ubicado en el área de trabajo correspondiente a
su preparación académica y experiencia.(Art. 28).
Derecho del profesional de negarse a realizar
actividades diferentes a las propias de su
competencia, cuando con ellas afecte su dignidad y el
tiempo dedicado al cuidado de enfermería o a su
desarrollo profesional. Por esta conducta no se le
podrá menoscabar en sus derechos o imponérsele
sanciones. (parágrafo Art. 28).
C.B.B.M.C.A ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Destaca el papel del profesional de enfermería en la
investigación y en el deber de salvaguardar la
integridad, la dignidad y los derechos
humanos.(Artículos 29-31).
Considera el deber moral de respetar al estudiante
durante la docencia y prevenir riesgos durante las
prácticas de cuidado a la persona.(Art. 31- 34)
C.B.B.M.C.A ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES
Establece la potestad del profesional de enfermería
para adoptar y reglamentar los registros de enfermería
como aspecto esencial del acto de cuidado de
enfermería y como documento de valor ético legal en
la historia clínica.( Art. 35-38)
Se orienta al profesional de enfermería
sobre sus derechos, circunstancias de
atenuación y de agravación de sus
conductas, las normas rectoras y otros
aspectos importantes para darle garantías
durante el proceso deontológico
disciplinario (Título V).
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PROCESO DEONTOLÓGICO
DISCIPLINARIO PROFESIONAL
Aplicar la ley para garantizar
el respeto y cuidado de la
vida de los seres humanos.
Aplicar la ley para fortalecer la
comunidad de enfermería y
asegurar el ejercicio idóneo de
la profesión
Utilizar la ley para fundamentar las
propuestas de cambio, orientadas
a asegurar la calidad del cuidado de
enfermería y de la atención de salud.
C.B.B.M.C.A RETOS PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA.