Tribuna( de Contrataciones del-Estado · El 3 de setiembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal de...

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egún el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D 2019-JUS 1 , en adelante el TUO de la LPA Le del Procedimi Supremo riales o PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Tribuna( de Contrataciones del - Estado Resorución .75/ 19 2501-2019-TCE-S3 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Lima, 05 SEP. 2019 VISTO en sesión de fecha 5 de setiembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2698/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2490-2019-TCE-53 del 3 de setiembre de 2019, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 3 de setiembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2490-2019-TCE-S3, con la cual se declaró la nulidad del acto de evaluación de las ofertas en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-CS/MDS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Sayán, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y construcción del alcantarillado del centro poblado San Jerónimo del distrito de Sayón — provincia de Huaura — departamento de Lima — (I Etapa Construcción de Alcantarillado y PTAR)", disponiendo retrotraer dicho procedimiento de selección hasta la etapa de admisión de las ofertas. En la parte resolutiva de la mencionada Resolución se ha detectado la existencia de un error material, respecto a la devolución de la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación. ANÁLISIS: "Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados on efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a inst o de/os administrados, siempre que no se altere lo su tanda! de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Lo rectificación adopta las original." as y modalidades de comunicación o publicaciónÁue corresponda para el acto Página 1 de 4

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egún el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la

Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con D

2019-JUS1 , en adelante el TUO de la LPA

Le del Procedimi

Supremo

riales o

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribuna( de Contrataciones del-Estado

Resorución .75/19 2501-2019-TCE-S3

Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos

administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en

cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,

siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido

de la decisión".

Lima, 05 SEP. 2019

VISTO en sesión de fecha 5 de setiembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal

de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2698/2019.TCE, sobre rectificación de

error material en la Resolución N° 2490-2019-TCE-53 del 3 de setiembre de 2019, y

atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 3 de setiembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del

Estado emitió la Resolución N° 2490-2019-TCE-S3, con la cual se declaró la nulidad del acto de evaluación de las ofertas en el marco de la Adjudicación Simplificada

N° 003-2019-CS/MDS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad

Distrital de Sayán, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de agua

potable y construcción del alcantarillado del centro poblado San Jerónimo del

distrito de Sayón — provincia de Huaura — departamento de Lima — (I Etapa

Construcción de Alcantarillado y PTAR)", disponiendo retrotraer dicho

procedimiento de selección hasta la etapa de admisión de las ofertas.

En la parte resolutiva de la mencionada Resolución se ha detectado la existencia

de un error material, respecto a la devolución de la garantía presentada por la

interposición del recurso de apelación.

ANÁLISIS:

"Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados on efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a inst o de/os administrados, siempre que no se altere lo su tanda! de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Lo rectificación adopta las original."

as y modalidades de comunicación o publicaciónÁue corresponda para el acto

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contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto

retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,

siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Teniendo en cuenta el decreto del 4 de setiembre de 2019, mediante el cual el

presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material

en la Resolución N° 2490-2019-TCE-S3, el cual fue advertido en la parte resolutiva

de la misma, se procedió a la revisión del mismo.

El error advertido consiste en que si bien en el Fundamento 76 de la Resolución

N° 2490-2019-TCE-53 se indica que corresponde disponer la devolución de la

garantía presentada por las empresas Constructora Lucerito S.R.L. y Constructora

Cielo S.R.L., integrantes del Consorcio San Roque [el Impugnante], por la

interposición de su recurso de apelación, dicha precisión no fue recogida en la

parte resolutiva de la referida resolución.

En atención a ello, se ha verificado que en la parte resolutiva de la misma

Resolución N° 2940-2019-TCE-53, correspondía disponer la devolución de la

garantía presentada por la interposición del recurso de apelación, conforme a lo

establecido en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, de

modo que el error se encuentra únicamente en su parte resolutiva.

Por lo tanto, corresponde que el Tribunal rectifique el error material advertido en

la parte resolutiva de la resolución materia de análisis, conforme a lo establecido

en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en

odos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 2490-2019-TCE-S3 del 3 de

setiembre de 2019.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys

Cecilia Gil Ca •la y, con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y

errera Guerra, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal

de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 15 -2019-

OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en

Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 de

N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Regl mento

Organización y Funciones del O r. aprobado por Decreto Supremo N° 6-2016-EF

analizados los antecedentes y l/go de agotado el debate co res ndiente, p

unanimidad;

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Onopihmo 94xpasirCelas ter Oulatleims diALlaSi

Tribuna( de Contrataciones cid-Estado

Resolución 2501-2019-TCE-S3

LA SALA RESUELVE:

1. Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución N°2490 -2019-TCE-53 del 3 de setiembre de 2019, en los siguientes términos:

Donde Dice:

"Declarar la NULIDAD del acto de evaluación de las ofertas en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-CS/MDS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrito! de Sayón para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y construcción del alcantarillado del Centro Poblado San Jerónimo del Distrito de Sayón — Provincia de Huaura —Departamento de Lima —(1 Etapa Construcción de Alcantarillado y PTAR)", debiendo retrotraerse a la etapa de admisión de ofertas, a fin que el comité de selección proceda conforme a lo señalado en el fundamento 56, por los fundamentos expuestos.

PONER la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de Control Interno, conforme a los alcances señalados en el fundamento 57.

PONER la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad para que se efectúe la fiscalización posterior de la oferta del Adjudicatario, debiéndose remitir a este Tribunal los resultados obtenidos, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, conforme o los alcances señalados en los fundamentos 67 y 75.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la Meso de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito o la(s) persona(s) que reallzará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-A6NDNDAAI 'NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Dar por agotada la vía administrativa'.

"Declarar la NULIDAD del acto de evaluación de las oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-CS/MDS - Primera Co oria, convocadaAp lo Municipalidad Distrito! de Sayón p ra lo ejecución d a obr. "Mejoramient sistema de agua potable y construc 'ón del alcant. ado del entro Pobla wir Jerónimo del Dist( o de Sayón — Provin a de Huau Departamento Etapa Construcción de antarillado y PTAR , r do retrotraerse a la etapa de admisión de ofertas, a que el comité de selección proceda conforme a lo sell oda en el fundamento por los fundamentos expuestos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss. Gil Candia. Ferreyra Coral, Saavedra Alburquequ

2. DEVOLVER la garantía presentada por las empresas Constructora Lucerito S.R.L. y Constructora Cielo S.R.L., integrantes del Consorcio San Roque, por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el literal bl del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.

PONER la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Interno, conforme a los alcances señalados en el fundamento 57.

PONER la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad para que se efectúe la fiscalización posterior de la oferta del Adjudicatario, debiéndose remitir a este Tribunal los resultados obtenidos, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a los alcances señalados en los fundamentos 67y 75.

S. Disponerlo devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en lo Directiva N° 001-2018-AGNDNDAAI 'NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

6. Dar por agotada la vía administrativa".

2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución

N' 2490-2019-TCE-S3 del 3 de setiembre de 2019.

rmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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