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9 PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua |TribÜr^fí^Sl®ra|a«1 jResolución de RControversías Hidricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH IkTRÓít/ r Presidente Contro^!: Lima, 22FEB.2019 N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 1604-2018 202922-2018 Aldo William Grande Barragan Luis Adin Vera Fernández Reforestación de faja marginal AAA Cañete - Fortaleza Distrito Provincia Departamento Mala Cañete Lima SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández contra ia Resolución Directoral 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación Interpuesto por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández contra la Resolución Directoral 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA de fecha 27.09.2018, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza resolvió desestimar su solicitud de autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal izquierda del rio Mala. ELIMITACIÓN.DE LAS PRETENSION IMPUGNATORIA os señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández solicitan que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 1395-2018-ANA-AAA-CANETE- FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DE RECURSOS Los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández sustentan su recurso de apelación indicando que han solicitado que se les autorice reforestar la margen izquierda de la faja marginal izquierda del rio Mala, en virtud al articulo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. 4. ANTECEDENTES: ije el escrito ingresado en fecha 30.05.2018, los señores Aldo William Grande Barragan y Vera Fernández solicitaron ante la Oficina de Enlace de la Administración Local de Agua ala - Qmas - Cañete, autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal del rio Área/Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, mediante el Informe écnico 200-2018-ANA-AAA.CF/AT/CJPV de fecha 07.08.2018, concluyó que no era factible autorizar la reforestación de la margen izquierda de la faja marginal del rio Mala, solicitada por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Femández, debido a que no se ha cumplido

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9PERÚ Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

|TribÜr^fí^Sl®ra|a«1jResolución deRControversías Hidricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH

IkTRÓít/ rPresidente

Contro^!:

Lima, 22FEB.2019

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTES

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

1604-2018

202922-2018

Aldo William Grande BarraganLuis Adin Vera Fernández

Reforestación de faja marginalAAA Cañete - Fortaleza

Distrito

Provincia

Departamento

Mala

Cañete

Lima

SUMILLA:

Se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin VeraFernández contra ia Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación Interpuesto por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin VeraFernández contra la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA de fecha

27.09.2018, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza resolvió desestimarsu solicitud de autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal izquierda del rio Mala.

ELIMITACIÓN.DE LAS PRETENSION IMPUGNATORIA

os señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández solicitan que se declare fundadosu recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DE RECURSOS

Los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández sustentan su recurso deapelación indicando que han solicitado que se les autorice reforestar la margen izquierda de la fajamarginal izquierda del rio Mala, en virtud al articulo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

4. ANTECEDENTES:

ije el escrito ingresado en fecha 30.05.2018, los señores Aldo William Grande Barragan yVera Fernández solicitaron ante la Oficina de Enlace de la Administración Local de Agua

ala - Qmas - Cañete, autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal del rio

Área/Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, mediante el Informeécnico N° 200-2018-ANA-AAA.CF/AT/CJPV de fecha 07.08.2018, concluyó que no era factible

autorizar la reforestación de la margen izquierda de la faja marginal del rio Mala, solicitada por losseñores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Femández, debido a que no se ha cumplido

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con los requisitos establecidos para el uso público del bien o de la prestación del servicio público,

4.3.

4.4.

RAMIREZ

sidente

A través del Informe Legal N° 350-2018-ANA-AAA.CF/AL/PAPM de fecha 28.08.2018, el Área Legalde la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, teniendo en cuenta el pronunciamientoemitido mediante el Informe Técnico N° 200-2018-ANA-AAA.CF/AT/CJP\/, opinó que se debiadesestimar la solicitud de autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal del rioMala presentada por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández.

Con la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA de fecha 27.09,2018,

notificada el 05.11.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza resolvió desestimarla solicitud de autorización para reforestar la margen izquierda de la faja marginal del rio Malapresentada por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández.

Con el escrito ingresado en fecha 12.11.2018, los señores Aldo William Grande Barragan y LuisAdin Vera Fernández presentaron un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA, conforme lo indicado en el numeral 3 de la presenteresolución.

4.6. Los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández, mediante el escritoingresado el 07.01.2019, formularon el desistimiento de su recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA.

5. ANÁLISIS DE FORMA

fa/ Nac<

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente procedimiento, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi comolos artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N° 076-2018-ANA.

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

6.1.

6.2.

GUNTHER

voca

Control

El articulo 201° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N° 004-2019-JUSL establece que se puede desistir de un recurso administrativoantes de que se notifique la resolución final en la instancia, con lo que se determina que laresolución impugnada queda firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, encuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.

Con el escrito presentado ingresado en fecha 12.11.2018, los señores Aldo William GrandeBarragan y Luis Adin Vera Fernández presentaron un recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA: sin embargo, en fecha 07.01.2019, losadministrados formularon el desistimiento de dicho recurso de apelación.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 201° del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General, habiéndose formulado el desistimiento del recurso deapelación dentro del plazo legal para que proceda, y no existiendo terceros que se hayan adherido alrecurso administrativo, este Tribunal considera que debe aceptarse dicho pedido; en consecuencia,la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA adquiere la calidad de actofirme.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25,01.2019.

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6.4. Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado determina que la Administración Local de Agua Mala -Omas - Cañete deberá evaluar el inicio de un procedimiento sancionador contra los señores AldoWilliam Grande Barragan y Luis Adin Vera Fernández, ante la probable ocupación sin autorizaciónde la Autoridad Nacional del Agua de la faja marginal del rio Mala.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 259-2019-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 22.02.2019 por los miembros integrantes del colegiadode la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1.°- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1395-2018-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA por los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin VeraFernández, y en consecuencia queda firme el referido acto administrativo.

2.°- Disponer que la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete evalué el inicio de unprocedimiento sancionador contra los señores Aldo William Grande Barragan y Luis Adin VeraFernández, respecto a la ocupación sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua de la fajamarginal del rio Mala.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

/

EDUARDO RAMÍREZ PAIRÓ♦4CI0HKV presidente

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