Tres países.

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Tres países. Un medio ambiente. En América del Norte. 400 millones de habitantes Ecosistema compartido Flujo transfronterizo de aire, agua y especies. En América del Norte. 400 millones de habitantes Ecosistema compartido Flujo transfronterizo de aire, agua y especies. Economía abierta - PowerPoint PPT Presentation

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Tres países.Un medio ambiente.

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En América del Norte• 400 millones de

habitantes

• Ecosistema compartido

– Flujo transfronterizo de aire, agua y especies

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En América del Norte• 400 millones de habitantes

• Ecosistema compartido– Flujo transfronterizo de aire,

agua y especies

• Economía abierta

– Bienes y servicios por $11 billones

– El TLCAN duplicó el comercio a partir de 1993

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Comisión para la Cooperación Ambiental

• Canadá, Estados Unidos y México crearon la CCA para proteger mejor el medio ambiente compartido

• ACAAN: acuerdo paralelo del TLCAN

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Misión de la CCA

Cooperación, participación ciudadana en el fomento de la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente…

…en el contexto de los crecientes vínculos económicos y comerciales

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Consejo

CCPC

Estructura de la CCA

Secretariado

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Consejo

Secretariado

CCPC

Estructura de la CCA

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Propósitos de la CCA

• Cooperación regional

• Información y análisis

• Espacio de participación

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Cooperación regional

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Cooperación regional

• Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas

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Cooperación regional

• Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas

• Salud infantil y medio ambiente– Agenda común para la acción

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Cooperación regional

• Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas

• Salud infantil y medio ambiente– Agenda común para la acción

• Comercio de bienes y servicios con ventaja ambiental

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Cooperación regional

• Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas

• Salud infantil y medio ambiente– Agenda común para la acción

• Comercio de bienes y servicios con ventaja ambiental

• Iniciativa para la Conservación de las Aves de América del Norte

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Información y análisis

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Información y análisis

• En balance

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Información y análisis

• En balance

• Informe del estado del medio ambiente

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Información y análisis

• En balance

• Informe del estado del medio ambiente

• Efectos del TLCAN: análisis de los vínculos entre comercio y medio ambiente

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Información y análisis

• En balance

• Informe del estado del medio ambiente

• Efectos del TLCAN: análisis de los vínculos entre comercio y medio ambiente

• Informes especiales: El maíz y la biodiversidad

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Espacio de participación

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Espacio de participación

• CCPC

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Espacio de participación

• CCPC

• Participación de la ciudadanía

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Espacio de participación

• CCPC

• Participación de la ciudadanía

• Peticiones ciudadanas sobre aplicación de la legislación

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PETICIÓN CIUDADANA

Uno de los principales objetivos del ACAAN es el fomento de la aplicación efectiva de la legislación ambiental interna.

En consecuencia, el ACAAN dispone, en sus artículos 14 y 15, los medios por los cuales cualquier persona que viva en alguno de los tres países de América del Norte puede iniciar un proceso para que la CCA aclare hechos relativos a la aplicación del derecho ambiental de cualquiera de los tres países.

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PETICIÓN CIUDADANA

Una "petición relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental" (o "petición ciudadana") es una aseveración documentada de que una de las Partes del ACAAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

Cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que resida o esté establecida en el territorio de una de las Partes del Acuerdo puede presentar una petición relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental para que sea considerada por el Secretariado de la CCA.

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PASOS QUE DEBE SEGUIR UNA PETICIÓN CIUDADANA

I) Se recibe la Petición y el Secretariado determina si la Petición debe ser considerada con base en lo establecido en el Artículo 14, inciso I del Acuerdo que a la letra dice:

“El Secretariado podrá examinar peticiones de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, si el Secretariado juzga que la petición:

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(a) Se presenta por escrito en un idioma designado por esa Parte en una notificación al Secretariado;

(b) Identifica claramente a la persona u organización que presenta la petición;

(c) Proporciona información suficiente que permita al Secretariado revisarla, incluyendo las pruebas documentales;

(d) Parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria;

(e) Señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y

(f) La presenta una persona u organización que reside o está establecida en territorio de una Parte.”

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II. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretariado entonces determina si con base en el apartado 2 del artículo 14 debe solicitar una respuesta de la Parte, el art. 14.2 dice:

“Para decidir si debe solicitar una respuesta, el Secretariado se orientará por las siguientes consideraciones:

(a) Si la petición alega daño a la persona u organización que la presenta;

(b) Si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas de este Acuerdo;

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(c) Si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la Parte; y

(d) Si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación.

III. Hecha dicha determinación y entregada a La Parte, junto con copia de la petición, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe, La Parte debe responder en un plazo de 30 días (prorrogable a 60) con base en el artículo 14.3:

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“La Parte notificará al Secretariado...:

si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado no continuará con el trámite; y

(a) cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como:

(i) si el asunto ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o administrativo; y

(ii) si hay recursos internos relacionados con el asunto que estén al alcance de la persona u organización que presenta la petición y si se ha acudido a ellos.

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IV. Recibida la respuesta de La Parte, El Secretariado determina si la Petición amerita la elaboración de un expediente de hechos (“EH”), esto sujeto a la autorización de dos terceras del Consejo de la Comisión.

En la elaboración del EH, se toma en cuenta la información proporcionada por La Parte y toda la información pertinente, de naturaleza técnica, científica u de otra que:

(a) Esté disponible al público;

(b) Sea presentada por personas u organizaciones interesadas sin vinculación gubernamental

(c) Sea presentada por el Comité Consultivo Público Conjunto; ó

(d) Elaborada por el Secretariado o por expertos independientes.

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V. Terminado el proyecto de EH, el Secretariado lo presenta a aprobación del Consejo.

VI. A partir de ese momento cualquier Parte tiene un plazo de 45 días para poder hacer observaciones sobre la exactitud de dicho proyecto.

VII. El Secretariado incorporará las observaciones que procedan en el Expediente Final y lo presentará de nuevo al Consejo.

VIII. Mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo podría poner a disposición pública el expediente final de los hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su presentación.

IX. Dada dicha aprobación se procede a la Publicación del Expediente de Hechos.

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OBJETO DE LOS EXPEDIENTES DE HECHOS

Un expediente de hechos saca a la luz información sobre presuntas omisiones en la aplicación effectiva de la legislación ambiental que puede servir de apoyo a los peticionarios, a las Partes del ACAAN y a otros miembros del público interesados en emprender cualquier acción que consideren apropriada en relación con los asunto abordados.

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Desde 1995 al día de hoy se han presentado ante La Comisión 44 Peticiones, de ellas:

•22 han sido presentadas con relación a México;

•14 con relación a Canadá; y

•8 con relación a los Estados Unidos de América;

Hasta al día de hoy, se han publicados 9 expedientes de hechos; 4 otros en curso.

Actualmente hay 10 peticiones activas de las cuales 7 son de México y 3 de Canadá.

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Expedientes de Hechos en curso

Molymex II (SEM-00-005)Los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones

en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con el funcionamiento de la empresa Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la producción de trióxido de molibdeno a partir de residuos generados en la fundición de cobre realizada por compañías nacionales y extranjeras, presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la salud humana y al hábitat.

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Tarahumara (SEM-00-006)Los Peticionarios aseveran que México ha incurrido en

omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental por la denegación de justicia ambiental a pueblos indígenas en la Sierra Tarahumara en el Estado de Chihuahua. En particular aseveran omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental relacionada con el proceso de denuncia popular, presuntos delitos ambientales y otras supuestas violaciones respecto de los recursos forestales y el medio ambiente en la Sierra Tarahumara.

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Explotación Forestal en Ontario (SEM-02-001)Los Peticionarios afirman que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 6(a) del Reglamento sobre Aves Migratorias (MBR) adoptado al amparo de la Ley de la Convención sobre Aves Migratorias en relación con actividades de la industria silvícola en Ontario. De conformidad con la sección 6(a) del MBR, es un delito dañar, destruir o capturar nidos o huevos de aves migratorias sin el permiso pertinente. Los Peticionarios afirman que en 2001, las operaciones de tala por clareo destruyeron más de 85,000 nidos de aves migratorias en áreas del centro y el norte de Ontario.

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Pulpa y Papel (SEM-02-003)Los peticionarios aseveran que Canadá está incurriendo en la omisión de la aplicación efectiva de las disposiciones de previsión de la contaminación de la Ley de Pesca y de lo estipulado en el reglamento sobre Aguas Residuales de Papel y Pulpa (PPER, Pulp and Paper Effluent Regulations) contra las fábricas de papel y pulpa de Quebec, Ontario y las provincias del Atlántico. La sección 36 de la Ley de Pesca prohíbe el depósito de una sustancia nociva en las aguas frecuentadas por peces, salvo lo autorizado por regulaciones como las PPER. El incumplimiento de estos reglamentos se castiga con multas y cárcel.

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Comisión para la Cooperación Ambiental de América del NorteUnidad de Peticiones Ciudadanas

393, rue St-Jacques Ouest, Bureau 200Montréal (Québec), H2Y 1N9, Canada

Tel.: (514) 350-4300Fax: (514) 350-4314

[email protected]