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2007 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PROTECCION CIVIL

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    CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    DIRECCIN GENERAL DE SERVICIOS Y PROTECCION CIVIL

  • DECRETO 17/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANTABRIA SOBRE TRANSPORTE DE

    MERCANCAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (TRANSCANT).

    CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

    PRESIDENCIA

    La Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de

    abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, incluy entre los riesgos susceptibles de originar una situacin catastrfica, y que por ello deban ser objeto de planificacin especial, el concerniente al transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulacin o ferroviario en donde se encuentren involucradas mercancas catalogadas como peligrosas, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad fsica de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la va en que tales hechos se produzcan. La misma Norma Bsica seala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarn de acuerdo con las Directrices Bsicas relativas a cada riesgo.

    El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Bsica de

    Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de accidentes graves en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, tiene por objeto establecer los criterios mnimos que habrn de seguir las distintas Administraciones Pblicas en la confeccin de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinacin y la actuacin conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

    Por su parte, el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Cantabria

    (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurdico atribuye a la Comunidad Autnoma, prev especficamente la necesidad de elaborar un plan autonmico para hacer frente al riesgo derivado de posibles accidentes en el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril dentro del territorio de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

    Dentro de este marco se aprob el Plan Especial de Proteccin Civil de la Comunidad

    Autnoma de Cantabria sobre transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCANT), mediante el Decreto 3/2001, de 22 de enero, que materializ la previsin orgnico-funcional, as como los mecanismos para la movilizacin de los recursos humanos y materiales para la proteccin de personas y bienes en caso de accidentes en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril.

    En aras de una mayor operatividad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la

    implantacin del Plan, la experiencia adquirida durante este perodo y la obligacin de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, se hace necesario modificar algunos extremos del mismo.

    Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue el TRANSCANT, ste se ha

    estructurado en los siguientes seis captulos: Un primer captulo con los principios generales del Plan, donde se define el marco legal,

    el objeto del plan, su mbito de aplicacin, su vigencia, las directrices para el planeamiento municipal, los planes de autoproteccin y las reas de especial exposicin.

    El segundo captulo del Plan tiene por objeto realizar un estudio del transporte de

  • DECRETO 17/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANTABRIA SOBRE TRANSPORTE DE

    MERCANCAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (TRANSCANT).

    CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

    PRESIDENCIA

    mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril que aporte informacin significativa para la previsin de medidas y estrategias de intervencin para hacer frente a las situaciones de emergencia producidas por un accidente en el transporte de mercancas peligrosas.

    Para ello se ha realizado un estudio que define y prev la utilizacin de los siguientes

    instrumentos bsicos para el anlisis: el mapa de flujos de mercancas peligrosas, el mapa de vulnerabilidad del territorio potencialmente afectado por tales flujos, el ndice de peligrosidad de los productos y las probabilidades de que ocurran accidentes. El anlisis del riesgo y la zonificacin del territorio se entienden como el resultado de la puesta en relacin de todos esos instrumentos.

    El tercer captulo del Plan tiene como objeto establecer la estructura organizativa del

    Plan, as como las funciones para la direccin y coordinacin de las actuaciones que sean necesarias en situaciones de emergencia.

    El cuarto captulo tiene por objeto establecer los niveles de actuacin del Plan y el

    procedimiento operativo que se debe seguir para la gestin y coordinacin de las emergencias. El quinto captulo tiene como objeto relacionar los medios y recursos, tanto humanos

    como materiales, que se pueden utilizar en cualquier momento en situaciones de emergencia provocadas por un accidente en el que se vean involucradas mercancas peligrosas.

    En el sexto captulo se definen las condiciones de implantacin, mantenimiento y

    revisin del propio Plan. En consecuencia, este captulo establece los criterios en base a los cules se proyecta la viabilidad y eficacia del TRANSCANT a lo largo del tiempo.

    Este nuevo Plan Especial de Proteccin Civil sobre Transportes de Mercancas

    Peligrosas fue informado favorablemente por la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Cantabria con fecha 20 de julio de 2006 y fue homologado por la Comisin Permanente de la Comisin Nacional de Proteccin Civil con fecha 28 de noviembre de 2006.

    En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenacin del Territorio y

    Urbanismo y previa deliberacin del Gobierno de Cantabria, en su reunin del 15 de febrero de 2007,

    DISPONGO

    Artculo nico. Se aprueba el Plan Especial de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de

    Cantabria sobre Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

  • DECRETO 17/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANTABRIA SOBRE TRANSPORTE DE

    MERCANCAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (TRANSCANT).

    CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

    PRESIDENCIA

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Se faculta al consejero de Presidencia, Ordenacin del Territorio y Urbanismo para realizar cuantas actuaciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicacin del presente Decreto.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el BOC.

    Santander, 15 de febrero de 2007.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Miguel Angel Revilla Roiz.

    EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    Jos Vicente Mediavilla Cabo.

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    NDICE CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIN 1.2. MARCO LEGAL 1.3. OBJETO 1.4. MBITO DE APLICACIN 1.5. VIGENCIA DEL PLAN 1.6. PLANEAMIENTO TERRITORIAL DE MBITO MUNICIPAL 1.7. INTEGRACIN DE PLANES DE OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS 1.8. REAS DE ESPECIAL EXPOSICIN Y PLANES DE AUTOPROTECCIN CAPTULO II. ANLISIS DEL RIESGO 2.1. CONCEPTOS GENERALES 2.2. CLASIFICACIN DE RIESGO DE LOS TRAMOS 2.3. CLASIFICACIN DE RIESGO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS CAPTULO III. ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y FUNCIONES 3.1. ESQUEMA ORGANIZATIVO 3.2. RGANO DIRECTIVO 3.2.1. Director del Plan 3.2.2. Consejo Asesor 3.2.3. Gabinete de informacin 3.2.4. Centro de Coordinacin Operativa, CECOP-CECOPI 3.3. RGANO EJECUTIVO 3.3.1. Puesto de Mando Avanzado (PMA) 3.3.2. Grupos de Accin 3.3.2.1. Grupo de Seguridad 3.3.2.2. Grupo de Intervencin 3.3.2.3. Grupo Logstico 3.3.2.4. Grupo de Apoyo Tcnico 3.3.2.5. Grupo Sanitario CAPTULO IV. OPERATIVIDAD 4.1. TIPOS DE ACCIDENTES DE MERCANCAS PELIGROSAS 4.2. VALORACIN DE LA GRAVEDAD DE LOS ACCIDENTES CON MERCANCAS PELIGROSAS 4.3. NIVELES DE ACTUACIN 4.3.1. Nivel 0 4.3.2. Nivel 1 4.3.3. Nivel 2 4.3.4. Nivel 3 4.3.5. Fin de la emergencia 4.4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

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    4.4.1. Notificacin del accidente 4.4.2. Activacin del Plan 4.4.3. Evolucin de la emergencia 4.4.4. Fin de la intervencin 4.5. MEDIDAS OPERATIVAS 4.5.1. Medidas de actuacin en el lugar del siniestro 4.5.1.1. Valoracin de daos y evaluacin del riesgo 4.5.1.2. Establecimiento de reas de operacin 4.5.1.3. Primeras actuaciones del Grupo de Intervencin 4.5.1.4. Primeras actuaciones del Grupo de Seguridad 4.5.2. Colaboracin de expedidores y transportistas 4.5.3. Titulares de vas ferroviarias 4.5.4. Medidas de proteccin 4.5.4.1. Medidas de proteccin a la poblacin 4.5.4.2. Medidas de proteccin a los grupos de intervencin 4.5.4.3. Medidas de proteccin del medio ambiente CAPTULO V. MEDIOS Y RECURSOS 5.1. DEFINICIONES 5.2. CATLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS CAPTULO VI. IMPLANTACIN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN 6.1. IMPLANTACIN 6.2. MANTENIMIENTO 6.2.1. Revisiones peridicas y extraordinarias 6.2.2. Comprobaciones peridicas 6.3. ESTADSTICA DE LAS EMERGENCIAS PRODUCIDAS POR ACCIDENTES ANEXO I. DEFINICIONES ANEXO II. PLAN DE ACTUACIN MUNICIPAL ANTE ACCIDENTES DE MERCANCAS PELIGROSAS ANEXO III. NMEROS DE IDENTIFICACIN DE PELIGRO ANEXO IV. CARTOGRAFA DE LA RED VIARIA ANEXO V. CONSEJOS A LA POBLACIN ANEXO VI. FICHAS DE COMUNICACIN DE ACCIDENTE ANEXO VII. ESTUDIO DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL EN CANTABRIA

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    CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIN La Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, incluy entre los riesgos susceptibles de originar una situacin catastrfica, y que por ello deban ser objeto de planificacin especial, el concerniente al transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulacin o ferroviario en que, directa o indirectamente, se encuentren involucradas mercancas catalogadas como peligrosas, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad fsica de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la va en que tales hechos se produzcan. El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de accidentes graves en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, que tiene por objeto establecer los criterios mnimos que habrn de seguir las distintas Administraciones Pblicas en la confeccin de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinacin y la actuacin conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. La ubicacin de Cantabria, centrada en el Norte de Espaa y atravesada por las autovas A-8 y A-67 y las carreteras N-623 y N-611 (en aquellos tramos en los que la A-67 no est construida), la configura como territorio de trnsito de numerosas mercancas peligrosas expedidas desde los polgonos industriales del Pas Vasco y Asturias. As mismo, existen zonas en Cantabria con una concentracin importante de empresas qumicas, que requieren el transporte de un nmero importante de mercancas peligrosas con origen o de destino en nuestra Comunidad Autnoma. Se justifica por tanto, la necesidad de disponer en la Comunidad Autnoma de Cantabria de un Plan Especial de Proteccin Civil sobre transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, TRANSCANT, que asegure la intervencin eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de posibles accidentes en dicho transporte sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. 1.2. MARCO LEGAL El presente Plan se ha elaborado teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes en materia de Proteccin Civil que se citan a continuacin: - Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil. - Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los transportes terrestres. - Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Bsica de

    Proteccin Civil. - Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre

    notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

    - Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

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    - Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril.

    - Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancas peligrosas por carretera en territorio espaol.

    - Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancas peligrosas por ferrocarril.

    - Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por va navegable.

    - Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervencin para la actuacin de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril.

    - Reglamento relativo al transporte de mercancas peligrosas por ferrocarril (RID). - Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancas peligrosas por

    carretera (ADR). - Resolucin de 29 de marzo de 2006, de la Direccin General de Proteccin Civil y

    Emergencias, por la que se hace pblica la nueva relacin de nmeros telefnicos a utilizar para la notificacin de accidentes y otros datos de inters en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril.

    - Decreto 137/2005, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Cantabria (PLATERCANT).

    - Orden PRE/56/2006, de 27 de junio, por la que se dispone la integracin de la Sociedad Estatal Empresa de Transformacin Agraria, Sociedad Annima (TRAGSA) y sus filiales en los dispositivos y planes de proteccin civil y emergencias de Cantabria.

    As mismo, se han tenido en cuenta los siguientes Acuerdos: - SAMCAR. Pacto de ayuda mutua entre RENFE (ADIF) y FEIQUE (Federacin

    Empresarial de la Industria Qumica Espaola), para el asesoramiento y colaboracin en el caso de accidente en el transporte de mercancas peligrosas por ferrocarril.

    - CERET (Centro Espaol de Respuesta ante Emergencias durante el Transporte de Productos qumicos peligrosos). Acuerdo marco de colaboracin suscrito entre la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias Ministerio del Interior y la Federacin Empresarial de la Industria Qumica Espaola (FEIQUE), con el objetivo de contar con un mayor apoyo tcnico en la gestin de emergencias provocadas por accidentes en el transporte de mercancas peligrosas.

    - Acuerdo de prestacin de socorro en los casos de accidente en el transporte de cloro de las diferentes sociedades productoras en Espaa.

    - Acuerdo entre la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias y la Secretara General de Justicia por el que se establece el procedimiento para garantizar la atencin urgente y preferente del Servicio de Informacin Toxicolgica del Instituto Nacional de Toxicologa, a los responsables de la direccin y gestin de emergencias en las que se encuentren involucradas sustancias txicas.

    - Plan de Actuacin ante contingencias o accidentes en el transporte de residuos radiactivos de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).

    - Plan de Actuacin ante contingencias o accidentes en el transporte de material fisionable de la Empresa Nacional del Uranio (ENUSA).

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    1.3. OBJETO El TRANSCANT tiene por objeto conocer la circulacin de mercancas peligrosas que existe en Cantabria, determinar el alcance del riesgo que pueda derivarse de esa circulacin y establecer la organizacin y los procedimientos de actuacin y utilizacin de medios y recursos necesarios para hacer frente a una situacin de emergencia ocasionada por un accidente en el transporte de mercancas peligrosas por carretera o ferrocarril. 1.4. MBITO DE APLICACIN Este Plan es de aplicacin a aquellas emergencias de Proteccin Civil derivadas de un incidente o accidente en el transporte de mercancas peligrosas por carretera o ferrocarril dentro del territorio de la Comunidad Autnoma de Cantabria. A efectos de este Plan, en el Anexo I se definen los conceptos de emergencia y de mercanca peligrosa. 1.5. VIGENCIA DEL PLAN En virtud de lo establecido en el apartado 1.11.3. del PLATERCANT sobre vigencia de los planes de Proteccin Civil, este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.2.1. de este Plan sobre revisiones peridicas y extraordinarias. 1.6. PLANEAMIENTO TERRITORIAL DE MBITO MUNICIPAL Con carcter general, los municipios que estn obligados a elaborar el plan de emergencia municipal, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.11.1 del PLATERCANT, y que se clasifican como de riesgo alto en virtud de lo dispuesto en el punto 2.3 de este Plan, debern aplicar en su elaboracin los criterios que se recogen en el Anexo II de este Plan. 1.7. INTEGRACIN DE PLANES DE OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS Los planes de actuacin e intervencin propios de las entidades y organismos involucrados en el transporte de mercancas peligrosa por carretera y ferrocarril debern integrarse en la estructura general de este Plan con el fin de conseguir la mayor coordinacin y la ms eficaz utilizacin de los recursos disponibles en la atencin de una emergencia. Dicha integracin se llevar a cabo mediante protocolos comunes de actuacin de dichas organizaciones y la Consejera que tenga asumida las competencias de Proteccin Civil. Debido a las particularidades que presentan los sistemas de control de trfico, mantenimiento y conservacin de las vas de comunicacin ferroviarias, los servicios de intervencin, mantenimiento y seguridad de las empresas titulares de las infraestructuras ferroviarias se consideran elementos esenciales en la estructura de actuacin e intervencin del presente Plan.

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    1.8. REAS DE ESPECIAL EXPOSICIN Y PLANES DE AUTOPROTECCIN La Directriz Bsica ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, en su punto 4.3.c) establece la necesidad de que los planes de mbito autonmico definan reas de especial exposicin al riesgo en el transporte terrestre de mercancas peligrosas, a efectos de prever medidas de proteccin a la poblacin, los bienes y el medio ambiente. Por ello, en funcin del anlisis de riesgo efectuado en este Plan, se definen como reas de especial exposicin aqullas zonas comprendidas en una franja de 500 metros a ambos lados de las vas de comunicacin que se identifican y clasifican como tramos de riesgo alto en el punto 2.2 de este Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en los tramos por los que, de acuerdo con el Anexo VII Estudio del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril en Cantabria, se transporten gases muy txicos o txicos licuados a presin en cantidad superior a 1.000 toneladas/ao, para determinar las reas de especial exposicin se aplicar una franja de 1.700 metros a ambos lados de la va de comunicacin afectada. Las actividades, establecimientos o instalaciones obligadas a disponer de Plan de Autoproteccin en virtud de lo dispuesto en el PLATERCANT y que se hallen ubicados en un rea de especial exposicin, debern prever de manera especfica el riesgo asociado al transporte de mercancas peligrosas, basndose en la informacin que al respecto les concierna de la contenida en el Anexo VII Estudio del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril en Cantabria.

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    CAPTULO II. ANLISIS DEL RIESGO 2.1. CONCEPTOS GENERALES La Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril determina en su apartado 4.3 el contenido mnimo que deben tener los planes autonmicos en relacin con el anlisis de riesgo. Concretamente establece la consideracin de tres parmetros bsicos, mapa de flujos de mercancas peligrosas, datos estadsticos de siniestralidad e informacin territorial sobre elementos vulnerables, para el establecimiento de las zonas del territorio que han de ser consideradas de especial relevancia a efectos de prever medidas de proteccin a la poblacin, los bienes y el medio ambiente, en caso de una emergencia originada por un accidente en este tipo de transportes. En este marco, el TRANSCANT se ha planteado como objetivo ltimo del anlisis de los datos relativos a flujos, vulnerabilidad y siniestralidad, lograr una efectiva clasificacin del territorio en funcin del riesgo, que sea operativa a efectos de planificacin de Proteccin Civil. Para ello, se ha desarrollado una metodologa especfica de anlisis de riesgo que ha permitido sistematizar valores cualitativos de riesgo. Esta metodologa se ha basado en la elaboracin y puesta en relacin de cuatro instrumentos de anlisis desagregados: - El mapa de flujos de mercancas peligrosas, que identifica tanto los denominados

    intracomunitarios, que tienen su origen y destino en Cantabria, como aquellos flujos supracomunitarios que tienen su origen o su destino en Cantabria.

    - El estudio de la peligrosidad de las sustancias identificadas, para lo cual se han aplicado los criterios del RD 363/1995.

    - El estudio de la vulnerabilidad, que se ha basado en la informacin sobre las principales caractersticas del territorio potencialmente afectado por un accidente de mercancas peligrosas.

    - La estimacin de perodos de retorno en funcin de la probabilidad de ocurrencia de un accidente en el transporte de mercancas peligrosas.

    Los resultados obtenidos a partir del anlisis de estos cuatro instrumentos han permitido obtener tanto valores de consecuencias (por agregacin de los valores de vulnerabilidad y peligrosidad), como de probabilidad, a travs de los cules se llega a una valoracin del riesgo como resultado de la suma agregada de los valores de probabilidad y de los valores de consecuencias. El campo de observacin que se ha utilizado para el estudio del riesgo ha sido el tramo, o unidad de va de transporte en la que se identifican un nmero determinado de sustancias peligrosas, tal y como se establece en el mapa de flujos. Es posible as conocer para cada tramo no slo el flujo de mercancas peligrosas que por l se transportan, sino su posicin relativa en una clasificacin desagregada de peligrosidad, vulnerabilidad, probabilidad, consecuencias y, finalmente, en una clasificacin agregada de valores de riesgo. El concepto de tramo permite establecer las reas de especial exposicin a las que se refiere el punto 4.3.c) de la Directriz Bsica, aplicando los criterios adoptados en el punto 1.8 de este Plan. Sin embargo, el concepto de tramo no permite una clasificacin suficientemente eficaz del territorio para la planificacin en Proteccin Civil, ya que los

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    tramos no son unidades homogneas entre s, ni topolgica ni administrativamente consideradas. Por ello, se ha analizado tambin el riesgo de los municipios por cuyo territorio transcurren vas de transporte de mercancas peligrosas, considerando tanto el riesgo del tramo o tramos que afectan a cada municipio, como la vulnerabilidad del trmino municipal. De esta forma se obtiene un mapa territorial de riesgo que permite clasificar los municipios afectados y derivar de ello criterios y prioridades de planificacin especial en razn del transporte de mercancas peligrosas, que complementan las directrices recogidas al respecto por el PLATERCANT. Todo este trabajo de documentacin, tratamiento y metodologa de anlisis de la informacin, que ha permitido tener un conocimiento territorial del riesgo de los tramos y de los municipios, se recoge en el Estudio del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, que se incorpora como Anexo VII a este Plan. Este estudio est basado en los datos disponibles del flujo de mercancas peligrosas correspondientes al ejercicio 2002. 2.2. CLASIFICACIN DE RIESGO DE LOS TRAMOS EL transporte de mercancas peligrosas se realiza, por carretera y ferrocarril, por las vas de comunicacin que se indican a continuacin: Red de carreteras Los principales flujos por carretera discurren por la Red de Itinerarios para Mercancas Peligrosas (RIMP), establecida por la Direccin General de Trfico, que se describen a continuacin: - A-8 (lmite provincia de Vizcaya S-10). - A-8 (A-67 lmite provincia de Asturias). - A-67 (S-10 lmite provincia de Palencia). - N-611 (en aquellos tramos en los que la A-67 no est construida). - S-10 (A-67 en Santander A-8 en San Salvador). Merecen tambin consideracin las carreteras que enlazan la RIMP con los principales centros de produccin y consumo de estas mercancas por tratarse de vas que soportan flujos importantes. Por el resto de vas, nacionales, autonmicas, locales y urbanas, se producen flujos de mercancas peligrosas, aunque de menor cuanta. Estos transportes vienen motivados principalmente por el abastecimiento de combustibles, gases industriales, pequeos suministros industriales, etc. Red ferroviaria - Lnea de va ancha, perteneciente a ADIF (Administrador de Infraestructuras

    Ferroviarias), que une Santander con Madrid. - Lnea de va ancha, perteneciente a ADIF, que une Tanos (Torrelavega) con la

    empresa Solvay en Barreda (Torrelavega).

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    - Lnea de va ancha, perteneciente a ADIF, que une la estacin de mercancas de Muriedas con el Puerto de Santander.

    La representacin grfica de esta red viaria y ferroviaria se recoge en el anexo IV. De acuerdo con la identificacin de los tramos que se recoge en el Cuadro 3 del Estudio del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, y que se representan grficamente en el mapa 1, y en base a los valores de riesgo del Cuadro 20 del referido Estudio, los tramos de las vas de comunicacin de Cantabria por las que se transportan mercancas peligrosas se clasifican en tramos de riesgo alto, el 27% del total; tramos de riesgo medio-alto, el 23%; tramos de riesgo medio-bajo, el 17% y tramos de riesgo bajo, el 33 %. La clasificacin especfica de los tramos segn su grado de riesgo se representa grficamente en el mapa 27: De riesgo alto: - Tramo n 3: A-8 (Castro Urdiales-Treto). - Tramo n 6: S-10 (Astillero-Santander). - Tramo n 7: A-67 (Santander-Torrelavega). - Tramo n 13: N-611 (Torrelavega-Palencia). - Tramo n 26: Var. N-634 Torrelavega (enlace tramos 10, 7 y 11) - Tramo n 27: A-8 (Torrelavega-Limite Asturias) - Tramo n 51: RENFE (Torrelavega-Lmite Palencia). - Tramo n 52: RENFE (Torrelavega-Solvay).

    De riesgo medio-alto: - Tramo n 1: A-8 (Vizcaya-Ontn). - Tramo n 2 A-8 (Ontn-Castro Urdiales). - Tramo n 4: A-8 (Treto-Solares). - Tramo n 5: A-8 (Solares-Astillero). - Tramo n 9: N-634 (Solares-Vargas). - Tramo n 11: A-8 (Torrelavega-Asturias). - Tramo n 21: CA-141 (Astillero-Gajano)

    De riesgo medio-bajo:

    - Tramo n 10: N-634 (Vargas-Torrelavega). - Tramo n 12: N-611 (Requejada-Torrelavega). - Tramo n 22: CA-132 (Barreda-Suances). - Tramo n 25: Var. N-611 Torrelavega (enlace tramos 10 y 13). - Tramo n 50: RENFE (Santander-Torrelavega).

    De riesgo bajo:

    - Tramo n 8: N-634 (Treto-Ambrosero). - Tramo n 14: N-623 (Santander-Vargas). - Tramo n 15: N-623 (Vargas- Burgos). - Tramo n 16: N-621 (Unquera-Potes). - Tramo n 17: CA-148 (Santoa-Gama).

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    - Tramo n 18: N-629 (Colindres-Burgos). - Tramo n 19: CA-131 (Barreda-La Revilla). - Tramo n 20: CA-141 (Argoos-Gajano). - Tramo n 23: CA-142 (Sarn-Villacarriedo). - Tramo n 24: CA-181 (Pesus-Puentenansa).

    Esta clasificacin de los tramos segn su grado de riesgo se encontrar sujeta a las modificaciones que en su caso sean tcnicamente pertinentes, en funcin de la actualizacin de los datos y de la propia metodologa de anlisis del riesgo, todo ello en virtud de lo establecido en el punto 6.2 de este Plan. 2.3. CLASIFICACIN DE RIESGO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS Sobre la base de la informacin que se recoge en el Cuadro 23 del Estudio del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, los municipios de Cantabria afectados por el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril se clasifican en municipios de riesgo alto, el 7% del total; municipios de riesgo medio-alto, el 10%; municipios de riesgo medio-bajo, el 29% y municipios de riesgo bajo, el 54%. La clasificacin de los municipios segn su grado de riesgo se representa grficamente en el Mapa 28 del anexo VII, y se describe a continuacin: De riesgo alto:

    - Astillero - Camargo - Castro Urdiales - Santander - Torrelavega

    De riesgo medio-alto:

    - Cabezn de la Sal - Corrales de Buelna - Laredo - Pilagos - San Vicente de la Barquera - Valdliga - Val de San Vicente

    De riesgo medio-bajo:

    - Arenas de Igua - Brcena de Cicero - Brcena de pie de Concha - Cartes - Colindres - Campoo de Enmedio - Hazas de Cesto - Marina de Cudeyo - Mazcuerras

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    - Medio Cudeyo - Molledo - Pesquera - Polanco - Puente Viesgo - Reinosa - Reocn - Santillana del Mar - Santiurde de Reinosa - Valdeolea - Valdeprado del Ro

    De riesgo bajo:

    - Alfoz de Lloredo - Ampuero - Argoos - Arnuero - Bareyo - Castaeda - Cieza - Cillorigo - Comillas - Corvera de Toranzo - Entrambasaguas - Escalante - Guriezo - Herreras - Liendo - Lirganes - Limpias - Luena - Miengo - Penagos - Pearrubia - Potes - Ramales de la Victoria - Rasines - Ribamontn al Mar - Ribamontn al Monte - Rionansa - Ruiloba - San Felices de Buelna - Santa Cruz de Bezana - Santa Mara de Cayn - Santiurde de Toranzo - Santoa - Suances - Villacarriedo - Villaescusa - Villafufre

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    Esta clasificacin de los municipios afectados por el transporte de mercancas peligrosas segn su grado de riesgo se encontrar sujeta a las modificaciones que en su caso sean tcnicamente pertinentes, en funcin de la actualizacin de los datos y de la propia metodologa de anlisis del riesgo, todo ello en virtud de lo establecido en el puntos 6.2 de este Plan.

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    CAPTULO III. ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y FUNCIONES 3.1. ESQUEMA ORGANIZATIVO La estructura organizativa del Plan se basa en dos rganos diferentes con funciones especficas que fundamentan su actuacin en la coordinacin de los distintos elementos de la organizacin. Los dos rganos son el rgano Directivo y el rgano Ejecutivo. El rgano Directivo es el responsable de la toma de decisiones y su transmisin al rgano Ejecutivo. Est integrado por: Director del Plan. Consejo Asesor. Gabinete de Informacin. Centro de Coordinacin Operativa. El rgano Ejecutivo tiene la funcin de intervenir directamente en la atencin de la emergencia, tanto desde el punto de vista logstico como operativo. Est integrado por: Puesto de Mando Avanzado. Grupos de Accin, que se denominan:

    - Grupo de Seguridad. - Grupo de Intervencin. - Grupo Logstico. - Grupo de Apoyo Tcnico. - Grupo Sanitario.

    El organigrama de la estructura general del Plan es el siguiente:

    DIRECTOR DEL

    PLAN

    PUESTO DE MANDO

    AVANZADO

    CECOP CECOPI

    CONSEJO ASESOR

    GRUPOS DE

    ACCION

    GRUPO DE

    SEGURIDAD

    GRUPO DE

    INTERVENCIN

    GRUPO LOGISTICO

    GRUPO DE APOYO

    TECNICO

    GRUPO SANITARIO

    GABINETE DE INFORMACION

    ORGANO EJECUTIVO

    ORGANO DIRECTIVO

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    3.2. RGANO DIRECTIVO Este rgano realiza las funciones de direccin, coordinacin e informacin. 3.2.1. Director del Plan El Director del TRANSCANT es la persona fsica responsable de la direccin y coordinacin de todas las acciones a realizar al amparo de este Plan. La Direccin del Plan corresponde al titular de la Consejera que tenga asumidas las Competencias de Proteccin Civil, pudiendo delegar estas funciones, dependiendo de la gravedad de la emergencia, en el Director o Subdirector correspondiente. Cuando la emergencia sea declarada de inters nacional, la direccin y la coordinacin de las actuaciones correspondern a la Administracin General del Estado. En estos casos se crear un Comit de Direccin constituido por un representante del Ministerio del Interior, que ejercer la direccin, y por un representante del Gobierno de Cantabria. Las funciones del Director del Plan son las siguientes: - Declarar la situacin de emergencia y los distintos niveles de actuacin. - Activar el Plan y determinar la estrategia general de las operaciones. - Activar la estructura organizativa del Plan. - Informar de la emergencia a la Delegacin del Gobierno en Cantabria. - Coordinar con los Alcaldes de los municipios afectados, estableciendo directrices y

    gestionando los medios y recursos que considere adecuados. - Analizar y valorar las situaciones provocadas por la emergencia con toda la

    informacin disponible. - Valorar y decidir, con la ayuda del Consejo Asesor, las actuaciones ms adecuadas

    para hacer frente a la emergencia y la aplicacin de las medidas de proteccin y asistencia a la poblacin, al personal adscrito al Plan, a los bienes y al medio ambiente.

    - Determinar y coordinar la informacin a la poblacin directamente afectada, as como su forma de difusin y la informacin oficial a suministrar a los medios de comunicacin social y a las entidades de las distintas administraciones.

    - Declarar la desactivacin del Plan. - Asegurar el mantenimiento de la eficacia y actualizacin del Plan en situaciones de

    no emergencia. 3.2.2. Consejo Asesor El Consejo Asesor es el rgano de apoyo y asesoramiento al Director del Plan y se constituir con la presencia total o parcial de sus miembros, a requerimiento del Director, en funcin de la situacin y de las circunstancias de la emergencia. El Consejo Asesor estar ubicado en el Centro de Coordinacin Operativa, que ser la sede del Centro de Atencin de Emergencia 112 de Cantabria, salvo que el Director del Plan indicara otra ubicacin. La composicin del Consejo Asesor es la siguiente:

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    - Miembros de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de

    Cantabria. - Un representante de la Delegacin del Gobierno. - Representantes de los Municipios afectados. - Jefe del Centro de Coordinacin Operativa, CECOP-CECOPI. - Jefe del Gabinete de Informacin. - Jefes de los distintos Grupos de Accin. - Representantes de los organismos o entidades, pblicas o privadas, que tengan una

    actuacin decisiva en el desarrollo de las operaciones. - Expertos cuya presencia se estime necesaria en la gestin de la emergencia. - Todas aquellas personas que el Director del Plan considere necesarias.

    Las funciones del Consejo Asesor son: - Analizar y valorar la situacin y evolucin de la emergencia. - Asesorar al Director del Plan en la toma de decisiones. - Actuar como rgano auxiliar.

    3.2.3. Gabinete de Informacin El Gabinete de Informacin es la estructura oficial a travs de la cual hay que canalizar la informacin a la poblacin durante la emergencia, y depende directamente del Director del Plan. El Jefe del Gabinete de Informacin es el Jefe del Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria. Cuando la emergencia sea declarada de inters nacional, podrn incorporarse a este Gabinete los miembros que al efecto designe el representante del Ministerio del Interior en el Comit de Direccin. La sede habitual del Gabinete de Informacin es el Centro de Coordinacin Operativa. Sus funciones son: - Centralizar, coordinar y preparar la informacin general sobre la emergencia para

    facilitarla a los medios de comunicacin social. - Informar sobre la emergencia a los organismos y medios de comunicacin que lo

    soliciten. - Difundir las rdenes y recomendaciones dictadas por el Director del Plan a travs de

    los medios de comunicacin social. - Obtener, centralizar y facilitar toda la informacin relativa a posibles afectados,

    facilitando contactos familiares y datos referidos a los posibles evacuados y trasladados.

    En aras a una eficaz informacin sobre el siniestro, solamente el Gabinete de Informacin est autorizado a transmitir, tanto a la poblacin como a los medios de comunicacin, los datos relativos a la situacin de emergencia. 3.2.4. Centro de Coordinacin Operativa, CECOP-CECOPI

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    El Centro de Coordinacin Operativa, CECOP, es el centro de mando de la emergencia que cuenta con los medios humanos y tcnicos que permiten realizar las funciones de direccin y coordinacin de recursos, adems de asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y en general con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia. Cuando la emergencia sea declarada de inters nacional el CECOP se transforma en Centro de Coordinacin Operativa Integrado, CECOPI, dando entrada a los representantes de la Administracin General del Estado que designe el representante del Ministerio del Interior en el Comit de Direccin. La jefatura del CECOP-CECOPI recaer en la persona que designe el Director del Plan. 3.3. RGANO EJECUTIVO 3.3.1. Puesto de Mando Avanzado (PMA) Es el centro de mando de carcter tcnico, que se constituye en la proximidad del accidente y desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los Grupos de Accin, de acuerdo con las rdenes emanadas del Director del Plan. El Jefe del PMA ser nombrado por el Director del Plan y en tanto en cuanto no sea designado, desempear sus funciones el Jefe del Grupo de Intervencin. Las funciones del Jefe del Puesto de Mando Avanzado son: - Constituir el PMA. - Valorar la tipologa del accidente. - Determinar las reas de operacin. - Proponer la situacin de la emergencia. - Transmitir a los Grupos de Accin las rdenes emitidas desde la direccin del Plan. - Dirigir y coordinar las actuaciones de los diferentes Grupos de Accin, para hacer

    frente a la emergencia, con el fin de optimizar los recursos humanos y materiales disponibles.

    - Canalizar la informacin entre el lugar de la emergencia y el CECOP-CECOPI. - Dependiendo de la evolucin de la emergencia, prever puntos de encuentro para

    evacuaciones, as como los lugares de recogida de medios y recursos. - Realizar el seguimiento y evaluacin de la situacin e informar y asesorar de forma

    permanente al Director del Plan. - Asumir las funciones del Jefe de Apoyo Tcnico hasta su llegada. - Indicar el criterio tcnico para el restablecimiento del trfico de la va afectada, tras

    consultar con el Jefe del Grupo de Apoyo Tcnico, comunicndolo al CECOP-CECOPI y al mando de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado o Polica Local segn corresponda.

    3.3.2 Grupos de Accin Los Grupos de Accin son aquellos a travs de los cules se organiza la intervencin efectiva en situaciones de emergencia. Tienen la misin de aplicar, en tiempo y lugar

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    oportuno, y conforme a las instrucciones del Director del Plan, las medidas operativas que estn previstas en este Plan. Estn previstos los siguientes Grupos de Accin: - Grupo de Seguridad. - Grupo de Intervencin. - Grupo Logstico. - Grupo de Apoyo Tcnico. - Grupo Sanitario.

    3.3.2.1. Grupo de Seguridad Este grupo es el responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden pblico en las situaciones de emergencia producidas como consecuencia de un accidente en el transporte de mercancas peligrosas. Est formado por:

    - Personal y medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policas Locales.

    - Representantes de la Jefatura Provincial de Trfico. - Representantes de las Unidades de Circulacin de la empresa titular de las

    infraestructuras ferroviarias donde ocurra el accidente. En los municipios que dispongan de Polica Local, la jefatura del grupo ser ejercida por el Jefe de la misma. En aquellos municipios que no dispongan de Polica Local, el mando lo ejercer la Guardia Civil. En las emergencias en las que participen conjuntamente Policas Locales, Polica Nacional y/o Guardia Civil, la jefatura nica del grupo ser designada por el Delegado del Gobierno. En todo caso, cada unidad actuar a las rdenes de sus mandos naturales. Sus funciones son: - En caso de recibir la primera llamada, transmitir el aviso al telfono 112 SOS

    Cantabria. - Garantizar el control de accesos y hacer la vigilancia vial de las zonas afectadas. - Garantizar que todos los Grupos puedan realizar sus misiones sin injerencias

    externas. - Garantizar la seguridad ciudadana y custodiar los bienes de la zona. - Colaborar, si son requeridos, en los avisos a la poblacin. - Colaborar con las autoridades municipales en la evacuacin de la poblacin, o en

    cualquier otra accin que implique gran movimiento de personas. - Hacer efectiva la movilizacin, si es necesario, de todos los medios y recursos de

    titularidad privada que determine el Director del Plan. - Reordenar el trfico de las vas afectadas hasta restablecer la normalidad, de

    acuerdo con la evolucin de la emergencia, indicando las vas alternativas. 3.3.2.2. Grupo de Intervencin

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    Es el grupo encargado de ejecutar las medidas de intervencin necesarias para controlar, reducir y neutralizar las causas y efectos producidos por la situacin de emergencia. Este grupo est formado por los miembros de los siguientes servicios: - Parques de Atencin de Emergencias. - Servicios de Extincin de Incendios y Salvamento. - Servicio de Extincin de Incendios Forestales y Guardera Forestal. - Agrupaciones Municipales de Proteccin Civil. - Grupos especializados de la Administracin. - Medios provenientes de la empresa privada a travs de convenios y pactos de ayuda

    mutua, bomberos de empresa y otros. - Brigadas de mantenimiento y obras de las vas de comunicacin.

    La jefatura del grupo recaer en la persona que designe el Director del Plan en funcin de los grupos intervinientes, de la naturaleza de la emergencia y de la cualificacin profesional requerida. Las funciones principales de este grupo son las siguientes: - Actuar directamente sobre la causa del peligro. - Combatir el siniestro, salvando vidas y propiedades, y evitando las consecuencias

    sobre el medio ambiente, dentro de los lmites posibles. - Valorar la emergencia desde el lugar del accidente. - Determinar inicialmente el rea de intervencin. - Reparar de urgencia las vas de comunicacin afectadas.

    3.3.2.3. Grupo Logstico Tiene como misin proveer a los dems grupos de accin el material, equipos y suministros necesarios para la realizacin de las actuaciones en la zona de operaciones, as como la ejecucin de las medidas de proteccin e informacin a la poblacin. Tambin se encarga de las comunicaciones entre la Direccin del Plan y los grupos operativos que estn participando en la atencin de la emergencia. Est compuesto por los miembros de los siguientes equipos: - Servicios de mantenimiento del Gobierno de Cantabria. - Equipos tcnicos de comunicaciones del Gobierno de Cantabria - Equipos tcnicos con los cules se establezca un protocolo de actuacin en sistemas

    de transmisiones. - Servicios de mantenimiento municipales. - Agrupaciones Municipales de Proteccin Civil. - Cruz Roja y otras organizaciones no gubernamentales. - Unidades de circulacin y mantenimiento de las empresas titulares de las

    infraestructuras ferroviarias. - Empresas de servicios que puedan ser requeridas por el Director del Plan. - Medios y recursos de titularidad estatal.

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    La jefatura del grupo logstico ser ejercida por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o por la persona que designe el Director del Plan. Este grupo tiene como funciones principales las siguientes: - Asegurar el aporte de recursos complementarios que el Director del Plan y los

    Grupos de Accin necesiten para cumplir sus misiones y la movilizacin de estos recursos.

    - Suministrar material ligero y pesado de trabajo y transporte. - Dar apoyo al abastecimiento de vveres al personal de los Grupos de Accin y de

    combustibles para vehculos y mquinas. - Asegurar el suministro a la poblacin de alimentos, medicamentos y servicios bsicos

    en general. - Establecer los procedimientos de evacuacin. - Garantizar las comunicaciones entre los diferentes Grupos de de Accin, el Puesto

    de Mando Avanzado y el CECOP-CECOPI. - Planificar e implantar sistemas alternativos de comunicacin, en funcin de las

    necesidades que se vayan originando. - Proporcionar asistencia social a las personas afectadas. - En general, organizar la intendencia necesaria para la atencin de la emergencia.

    3.3.2.4. Grupo de Apoyo Tcnico Tiene como misin estudiar las medidas tcnicas necesarias para hacer frente a los riesgos producidos por una emergencia en atencin a las especiales caractersticas de las sustancias y mercancas peligrosas, minorar sus efectos y prever las medidas de rehabilitacin de servicios o infraestructuras esenciales. Estar integrado por profesionales y facultativos capacitados en funcin del tipo de la emergencia y en particular por los siguientes: - Responsables de Proteccin Civil de la empresa titular de las infraestructuras

    ferroviarias donde ocurra el accidente. - Responsables de la empresa transportista, empresas expedidora y en su caso,

    tcnicos de empresas especializadas. - Personal de la Consejera de Medio Ambiente. - Personal del Centro de Investigacin en Medio Ambiente. - Personal de la Direccin General de Salud Pblica. - Personal del Instituto Nacional de Meteorologa. - Servicio del SEPRONA de la Guardia Civil. - Servicios Municipales de Medio Ambiente. - Personal de empresas o laboratorios homologados. - Personal de la Inspeccin de Transportes de la Consejera de Industria, Trabajo y

    Desarrollo Tecnolgico. - Cualquier otro personal tcnico cualificado a criterio del Director del Plan.

    El Jefe del Grupo de Apoyo Tcnico ser el Director del Centro de Investigacin del Medio Ambiente o la persona que designe el Director del Plan. Este grupo tendr como principales funciones las siguientes:

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    - Asesorar al Jefe del Puesto de Mando Avanzado sobre la peligrosidad de los productos involucrados en el accidente.

    - Colaborar con el Jefe del Puesto de Mando Avanzado en la evaluacin de la situacin de emergencia.

    - Evaluar la expansin y repercusin del accidente en materia medioambiental. - Gestionar y coordinar la eliminacin, tratamiento, recuperacin, reciclaje y

    reutilizacin de los residuos. - Controlar la contaminacin atmosfrica. - Gestionar y controlar la calidad de las aguas. - Recomendar las medidas de proteccin de la poblacin, los grupos de accin, los

    bienes y del medio ambiente. 3.3.2.5. Grupo Sanitario Es el grupo responsable de llevar a cabo las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificacin, control y transporte sanitario de heridos y todas aquellas medidas de asistencia sanitaria, proteccin a la poblacin y prevencin de la salud pblica. Este grupo est formado por los miembros y equipos de: - Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. - El Servicio Cntabro de Salud, incluyendo sus centros sanitarios, bajo la coordinacin

    del Servicio de Urgencias Sanitarias 061. - Personal sanitario de otras administraciones. - Medios no pblicos dependientes de entidades privadas u organizaciones no

    gubernamentales, bajo la coordinacin de los servicios de entidad pblica. El Jefe del grupo sanitario ser el Director General de Salud Pblica del Gobierno de Cantabria o la persona en quien ste delegue. Las tareas propias del Grupo son: - Establecer el rea de socorro en una zona adecuada y segura cerca del lugar del

    accidente, de acuerdo con el jefe del Puesto de Mando Avanzado. - Dar asistencia sanitaria de urgencia a los afectados que eventualmente pudieran

    producirse. - Proceder a la clasificacin y evacuacin de aquellos heridos que, por su especial

    gravedad, as lo requieran. - Recoger toda la informacin posible sobre el estado sanitario de la emergencia. - Organizar la infraestructura de recepcin hospitalaria. - Controlar las condiciones sanitarias de la poblacin, vigilar los riesgos latentes que

    puedan afectar a la salud y controlar la potabilidad de las aguas y la higiene de los alimentos.

    - Atender las necesidades de medicamentos de la poblacin afectada. - Participar en la evacuacin de personas especialmente vulnerables. - Prestar asistencia sanitaria a los evacuados.

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    CAPTULO IV. OPERATIVIDAD La operatividad de un Plan requiere de un conjunto de procedimientos, estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha dependiendo del mbito y de la gravedad de la emergencia. Esta planificacin se basa en:

    - El estudio del tipo de accidentes. - La valoracin de la gravedad de los accidentes. - La determinacin de los niveles de actuacin del Plan.

    4.1. TIPOS DE ACCIDENTES DE MERCANCAS PELIGROSAS De acuerdo con lo establecido en la Directriz Bsica, los accidentes en los transportes terrestres de mercancas peligrosas, se clasifican en los siguientes tipos: Tipo 1. Avera o accidente en el que el vehculo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas transportadas est en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento. Tipo 2. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido. Tipo 3. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido. Tipo 4. Existen daos o incendio en el continente y fugas con llamas en el contenido. Tipo 5. Explosin del contenido destruyendo el continente. 4.2. VALORACIN DE LA GRAVEDAD DE LOS ACCIDENTES CON MERCANCAS PELIGROSAS La valoracin de la gravedad de los accidentes en el transporte de mercancas peligrosas determinar el nivel de actuacin del TRANSCANT. Las circunstancias ms importantes a valorar para determinar la gravedad de un accidente son: - Medio de transporte utilizado. - Naturaleza y peligrosidad de la mercanca transportada. - Cantidad de mercanca transportada. - Tipo, estado y previsible comportamiento del continente. - Posibilidad de efecto en cadena. - Lugar del accidente, estado de la va y densidad del trfico. - Poblacin, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes. - Entorno medioambiental. - Condiciones meteorolgicas.

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    4.3. NIVELES DE ACTUACIN La valoracin de la gravedad y el conocimiento del tipo de accidente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores, da lugar a la determinacin del nivel de actuacin del Plan. Se definen distintos niveles de actuacin, que se determinan en funcin de: - El mbito territorial del suceso. - Los recursos necesarios. - La capacidad para asumir las consecuencias del accidente.

    En el presente Plan se establecen cuatro niveles de actuacin: Nivel 0, Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3. 4.3.1. Nivel 0 El Nivel 0 corresponde a aquellos accidentes que pueden ser controlados por los medios disponibles y que, aun en su evolucin ms desfavorable, no suponen peligro para las personas no relacionadas con las labores de intervencin, ni para el medio ambiente, ni para bienes distintos a la propia red viaria en la que se ha producido el accidente. En situaciones de Nivel 0 pueden estar activados planes de Proteccin Civil de mbito municipal, respecto de los cules la Direccin General con competencias en materia de Proteccin Civil, a travs del Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria, realizar labores de seguimiento y apoyo. Desde el Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria se informar de la situacin y de su evolucin al Director del Plan quien, si lo estima oportuno, dar la orden de avisar a los equipos bsicos que forman los Grupos de Accin que pudieran ser movilizados si la emergencia derivase a una situacin de Nivel 1. En situaciones de Nivel 0 no se activa el TRANSCANT, aunque desde el Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria puedan movilizarse alguno de los medios que tiene asignados. 4.3.2. Nivel 1 Se activa el Nivel 1 cuando existan accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervencin disponibles, requieren de la puesta en prctica de medidas para la proteccin de las personas, los bienes o el medio ambiente que estn o puedan verse amenazadas por los efectos derivados del accidente y requieren la activacin del TRANSCANT, asumiendo su mximo responsable la direccin y coordinacin de todas las acciones. La decisin de declarar el Nivel 1, corresponde al Director del TRANSCANT.

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    En situaciones de Nivel 1 se constituyen el CECOP, el PMA y el Gabinete de Informacin. As mismo, dependiendo del criterio del Director del Plan, podr constituirse el Consejo Asesor. Es conveniente cursar aviso de alerta a medios o recursos que deban ser activados en el Nivel 2. 4.3.3. Nivel 2 El Nivel 2 corresponde a aquellos accidentes que por su gravedad y/o extensin del riesgo y sus efectos requieren la plena movilizacin de la estructura organizativa del Plan y de otros medios y recursos no asignados, a proporcionar por la Administracin del Estado. La decisin de declarar el Nivel 2 corresponde al Director del TRANSCANT. La declaracin del Nivel 2 comporta la activacin automtica del Plan en el caso de que previamente no lo estuviese, as como la constitucin del CECOP, el PMA, el Gabinete de Informacin y el Consejo Asesor, en el supuesto de que no se hubiesen constituido con anterioridad. A la vista de la evolucin de la emergencia, el Director del Plan podr solicitar de la Delegacin del Gobierno la constitucin del Comit de Direccin previsto para el nivel 3, del que entrar a formar parte un representante del Ministerio del Interior. Se procede a cursar aviso de alerta a la Delegacin del Gobierno en Cantabria ante la posibilidad de declarar el Nivel 3. 4.3.4. Nivel 3 Este Nivel ser declarado cuando se notifique un accidente en el que est presente el inters nacional, con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Bsica de Proteccin Civil, Captulo I, apartado 1.2. El Ministerio del Interior, conforme al punto 9.2 de la Norma Bsica de Proteccin Civil declarar el inters nacional por propia iniciativa o a instancia del Presidente del Gobierno de Cantabria o del Delegado del Gobierno. La direccin del Plan en este nivel corresponder al representante de la Administracin General del Estado, pasando el Director del TRANSCANT en el Nivel 2 a formar parte del Comit de Direccin. En la activacin del Plan al Nivel 3 el CECOP se transformar en Centro de Coordinacin Operativa Integrado, CECOPI, dando entrada a los representantes de la Administracin General del Estado que designe el representante del Ministerio del Interior en el Comit de Direccin. Cuando los factores desencadenantes de este Nivel desaparezcan, la desactivacin del inters nacional corresponde al Ministro del Interior, pudindose declarar el Nivel 2 o la vuelta a la normalidad con la consiguiente desactivacin del Plan.

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    Cuando la emergencia de Nivel 3 afecte exclusivamente a la Comunidad Autnoma de Cantabria y derive en situaciones de las recogidas en el artculo 4 de la Ley Orgnica 4/1981, el Presidente del Gobierno de Cantabria, en virtud de la habilitacin prevista en el artculo 5 de la referida Ley, podr solicitar del Gobierno de la Nacin la declaracin del estado de alarma. 4.3.5. Fin de la emergencia Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores respecto de la desactivacin de los diferentes Niveles considerados, cuando la emergencia est plenamente controlada el Director del Plan en cada supuesto podr declarar el fin de la emergencia. La declaracin de fin de la emergencia no impide, sin embargo, que si es necesario contine la vigilancia preventiva en el lugar o zona afectada por el accidente y se sigan realizando las tareas reparadoras y de rehabilitacin. Tanto la desactivacin de un determinado Nivel como la declaracin del fin de la emergencia se comunicarn a las autoridades, organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados o notificados en algn sentido. 4.4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO Para la gestin y coordinacin de las actuaciones a seguir en la resolucin de la emergencia, se define el procedimiento operativo, establecindose las distintas etapas por las que atraviesa una emergencia y que son las siguientes: 1. Notificacin del accidente. 2. Activacin del TRANSCANT. 3. Evolucin de la emergencia. 4. Fin de la intervencin. 4.4.1. Notificacin del accidente Es la fase de recepcin de un aviso de un determinado accidente en el que estn involucradas mercancas peligrosas y la posterior movilizacin de personas y medios materiales para hacer frente de forma inmediata a la situacin generada. La notificacin de los accidentes deber realizarla, mediante llamada telefnica al Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria, el conductor del vehculo siniestrado, el transportista, el expedidor, el responsable de la infraestructura ferroviaria o cualquier otra persona que observe el accidente o llegue al lugar del siniestro. Si la llamada es recibida en la Guardia Civil, Policas, Bomberos, etc, stos debern notificarlo de forma inmediata al Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria. La informacin de la llamada deber incluir como mnimo los siguientes datos del siniestro: 1. La localizacin del suceso.

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    2. El estado del vehculo o convoy ferroviario implicado y las caractersticas del suceso. 3. Datos sobre las mercancas peligrosas transportadas. 4. Existencia de vctimas. 5. Condiciones meteorolgicas y otras circunstancias que se consideren de inters para

    valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, y las posibilidades de intervencin preventiva.

    Para la recogida de dicha informacin y su comunicacin entre rganos de las distintas administraciones se utilizar la ficha de notificacin normalizada que figura en el Anexo VI. Se proceder a informar de la emergencia al Director del Plan el cual decidir sobre la necesidad de activar el TRANSCANT. 4.4.2. Activacin del Plan Una vez identificado y evaluado el accidente se proceder, si corresponde, a activar el Plan. Esta etapa consta de las siguientes fases: - Notificaciones previstas a organismos y entidades. - Estudio de las alternativas de actuacin ante la emergencia. - Anlisis de prioridades de medios y recursos. - Identificacin de los recursos necesarios. - Anlisis de su disponibilidad y localizacin. - Elaboracin de medidas inmediatas que deban adoptarse. - Constitucin y activacin del puesto de mando avanzado PMA. - Movilizacin de recursos.

    4.4.3. Evolucin de la emergencia Las actividades que se desarrollan en la evolucin de la emergencia, son las siguientes: - Direccin y ejecucin de las actuaciones planificadas. - Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar la eficacia y

    coordinacin de sus acciones. - Movilizacin de recursos complementarios. - Control y seguimiento de las actuaciones y responsabilidades de los Grupos de

    Accin. - Informacin a los organismos actuantes. - Emisin de comunicados a los medios de informacin.

    4.4.4. Fin de la intervencin El Director del Plan, una vez restablecida la normalidad y minimizadas las consecuencias del accidente y, escuchado en su caso el Consejo Asesor, decretar el fin de la emergencia.

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    Desde el CECOP/CECOPI se transmitir el fin de la emergencia a todos los elementos participantes y a la Delegacin del Gobierno. Declarada la finalizacin de la emergencia, se procede a realizar las actividades siguientes: - Retirada de los operativos - Repliegue de recursos - Realizacin de medidas preventivas complementarias a adoptar - Evaluacin del siniestro - Elaboracin de informes y estadsticas - Cumplimentacin de la ficha de notificacin de accidente de mercancas peligrosas

    por carretera y ferrocarril. 4.5. MEDIDAS OPERATIVAS Se entiende por medidas operativas el conjunto de acciones que, en base a las diferentes funciones que tienen asignadas, estn llamados a llevar a cabo los rganos de direccin y ejecucin del TRANSCANT con el objeto de controlar, impedir o disminuir los daos a personas, bienes materiales y medio ambiente que pudieran producirse y dems consecuencias asociadas. La aplicacin del TRANSCANT contempla, segn los casos, la adopcin de las siguientes medidas, sin excluir la posibilidad de adoptar otras diferentes que cada situacin pudiera requerir: - Medidas de actuacin en el lugar del siniestro. - Colaboracin de expedidores y transportistas. - Medidas de proteccin.

    4.5.1. Medidas de actuacin en el lugar del siniestro 4.5.1.1. Valoracin de daos y evaluacin del riesgo La valoracin de daos es la primera labor a realizar al llegar a la zona del siniestro. Todos los Grupos de Accin, dentro de sus propias responsabilidades, debern hacer una valoracin de los daos producidos en el rea correspondiente. Esta valoracin deber contemplar la siguiente informacin: - Daos humanos producidos. - Bienes materiales afectados. - Riesgos asociados a la catstrofe: instalaciones industriales cercanas, etc. - Zona geogrfica afectada. - Tipo de poblacin afectada. A partir de esta valoracin, el rgano Directivo contar con informacin suficiente para poder evaluar la gravedad de la catstrofe y tomar decisiones relativas a las medidas a adoptar, as como los medios necesarios que habr que movilizar.

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    4.5.1.2. Establecimiento de reas de operacin Ante un accidente con mercancas peligrosas se delimitarn tres reas de operacin: rea de intervencin: Es el rea siniestrada y en ella se realizan las actuaciones de intervencin directa. Es el rea de mximo peligro por lo que debe hacerse un riguroso control de accesos, permitiendo el mismo nicamente a los Grupos de Accin y personal autorizado. As mismo, ser necesario habilitar accesos dedicados exclusivamente al movimiento de stos grupos. Es el rea en la que primero se deben adoptar medidas de proteccin a la poblacin. La extensin de la zona de intervencin se definir en cada caso en funcin de las consecuencias previsibles atendiendo a la toxicidad de los productos transportados, las condiciones meteorolgicas, los efectos de sobrepresin, la radiacin trmica y la posibilidad de que se produzcan efectos en cadena (efecto domin). rea de socorro: Es la franja alrededor del rea de intervencin, donde no existe riesgo para las personas. La distancia al punto del accidente vendr dada por criterios de seguridad y operatividad, ya que en ella se organiza la asistencia sanitaria de urgencia y la clasificacin de las personas afectadas procedentes del rea de intervencin. rea base: Es la zona inmediata al rea de socorro donde se concentran y organizan los medios de apoyo y reserva. Si fuera necesario en esta rea se organiza la recepcin y control de las personas evacuadas, para proceder a su posterior distribucin a los lugares asignados. 4.5.1.3. Primeras actuaciones del Grupo de Intervencin Este grupo al llegar al lugar del siniestro realizar las siguientes actuaciones: - Evaluar la situacin e informar al CECOP-CECOPI. - Identificar las sustancias transportada si an no lo han sido, para lo cual: Tomar los datos de la placa identificativa del producto transportado. Conseguir la carta de porte y la ficha de seguridad de las sustancias

    transportadas, para lo cual se pondr en contacto con el conductor o ayudante en el caso de accidente por carretera, o con el maquinista o jefe de tren en accidentes ferroviarios.

    - Rescatar y trasladar a los heridos hasta el rea de socorro siendo atendidos por el Grupo Sanitario.

    - Combatir las consecuencias del accidente; derrame, incendio, etc. - Establecer el Puesto de Mando Avanzado en tanto sea nombrada la persona que

    ejerza su jefatura. - Determinar inicialmente el rea de intervencin. - Solicitar la movilizacin de ms recursos.

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    4.5.1.4. Primeras actuaciones del Grupo de Seguridad Las primeras actuaciones de este grupo sern: - Sealizar las reas de operacin, principalmente la de intervencin. - Realizar el control de los accesos para impedir el acceso a personas no autorizadas y

    facilitrselo a los Grupos de Accin que vayan a participar en el accidente. - Ordenacin y regulacin del trfico en la va afectada. 4.5.2. Colaboracin de expedidores y transportistas En virtud de lo indicado en el artculo 4 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarriles, se establecen los siguientes criterios: Los expedidores de mercancas peligrosas, en caso de accidente durante el transporte

    de las mismas, habrn de proporcionar al rgano a cuyo cargo se encuentre la direccin de las actuaciones de emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la naturaleza, caractersticas y modo de manipulacin de las mercancas peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoracin lo ms precisa y rpida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente, y la adaptacin, con la urgencia necesaria, de las medidas ms adecuadas para prevenir o minimizar dichos riesgos. A estos efectos, el rgano de direccin de la emergencia podr requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente.

    En caso de accidente en un vehculo que transporta mercancas peligrosas por

    carretera, el transportista habr de facilitar, en caso necesario y a requerimiento del rgano de direccin de la emergencia, los medios materiales y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los productos que se hayan visto involucrados en el accidente.

    Las empresas de transporte ferroviario habrn de disponer de la organizacin y

    medios necesarios para, en el caso de accidente en un convoy que transporte mercancas peligrosas:

    - Efectuar las actuaciones ms urgentes de lucha contra el fuego y de salvamento y

    socorro de las posibles vctimas. - Disponer los transportes por tren que sean necesarios para el traslado de personal

    y equipos de intervencin al lugar del accidente o la evacuacin de las personas afectadas por el mismo.

    - Adoptar las medidas relativas al trfico ferroviario que resulten adecuadas para evitar cualquier riesgo derivado de la interceptacin de la va.

    - Poner en prctica las medidas de explotacin ferroviaria que faciliten las actuaciones de los servicios de intervencin y disminuyan en lo posible los riesgos para el personal encargado de realizarlas.

    - Aportar los medios necesarios para la retirada o trasvase de las mercancas peligrosas involucradas en el accidente y para su transporte en las adecuadas condiciones de seguridad.

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    - Efectuar cuantas operaciones sean necesarias para la rehabilitacin del servicio ferroviario.

    Las actuaciones habrn de realizarse de acuerdo con las directrices que en cada caso

    sean establecidas por el rgano a cuyo cargo se encuentre la direccin y coordinacin de la emergencia.

    El expedidor y el transportista de mercancas peligrosas que resulten involucradas en

    un accidente durante el transporte, por carretera o ferrocarril, colaborarn con las autoridades en cada caso competentes en:

    - Descontaminar el rea afectada como consecuencia del accidente. - Retirar los materiales contaminados. - Proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su

    acondicionamiento como residuos. Los expedidores y transportistas de mercancas peligrosas podrn desempear las

    actividades previstas en los puntos anteriores, mediante la organizacin y los medios puestos a su disposicin en virtud de los acuerdos o pactos para actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente y de colaboracin con las autoridades competentes en tales circunstancias, a los que se refiere el artculo 22 del Real Decreto 551/2006.

    Los consejeros de seguridad de las empresas que transporten mercancas peligrosas

    o que sean responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte colaborarn, cuando sean requeridos, con las autoridades competentes en aquellas materias objeto de su funcin, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidente e informes de actividad previstos en el artculo 7 del Real Decreto 1566/1999.

    4.5.3. Titulares de las vas ferroviarias Debido a las particularidades que presentan los sistemas de control de trfico, de mantenimiento y conservacin de las vas de comunicacin ferroviarias, los servicios de intervencin y Proteccin Civil de las empresas titulares de las infraestructuras ferroviarias son elementos esenciales en la estructura de actuacin e intervencin del presente Plan. Por ello, se entiende que todos los planes de actuacin e intervencin propios de dichas entidades deben integrarse en la estructura general del Plan para conseguir la mayor coordinacin y la ms eficaz utilizacin de los recursos disponibles en la atencin de una emergencia. En consecuencia, dichos planes y medios de las entidades gestoras de las vas ferroviarias se integrarn con el presente Plan mediante protocolos comunes de actuacin que se concretarn con la Consejera de Presidencia, Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria a travs de su Direccin General de Servicios y Proteccin Civil. Dichos protocolos de actuacin debern recoger, como contenido mnimo, la definicin de la organizacin y medios disponibles para: - Hacer frente a la emergencia.

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    - Facilitar la actuacin de los distintos Grupos. - Tomar las medidas adecuadas sobre el trfico junto con la autoridad competente. - Hacer las acciones necesarias para la rehabilitacin del servicio. - Conocer y facilitar a las Administraciones Pblicas los datos para la actualizacin de

    los flujos de mercancas peligrosas. - Realizar un anlisis de riesgo para los puntos con acumulacin de diversos convoyes,

    como las estaciones de clasificacin de mercancas. 4.5.4. Medidas de proteccin Se consideran medidas de proteccin los procedimientos, actuaciones y medios previstos en el presente Plan, con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes en el transporte de mercancas peligrosas, inmediatas y diferidas, para la poblacin, el personal de los Grupos de Accin, el medio ambiente y los medios materiales. 4.5.4.1. Medidas de proteccin a la poblacin Las medidas de proteccin a la poblacin, comprenden: Medidas de autoproteccin personal: Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia poblacin. Deber procederse a su divulgacin en la fase de implantacin del Plan. Confinamiento: Esta medida consiste en el refugio de la poblacin en sus propios domicilios o en otros edificios, recintos o habitculos prximos, en el momento de anunciarse su adopcin. Es la medida de proteccin general inmediata ms sencilla de aplicar y ms recomendable, y debe complementarse con las medidas de autoproteccin personal. La decisin de confinamiento de la poblacin la tomar el Director del Plan, una vez analizadas las diversas posibilidades existentes. En caso de urgencia, la decisin podr ser tomada por el Jefe del PMA o el Director del Plan de Emergencias Municipal. La orden de confinamiento, dada por el Director del Plan, la ejecutar el Grupo de Seguridad. Alejamiento: Consiste en el traslado de la poblacin desde posiciones expuestas al riesgo hasta lugares seguros, generalmente poco distantes. La decisin ser tomada por el Director del Plan. Evacuacin: Consiste en el traslado masivo de la poblacin que se encuentra en la zona de intervencin hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica nicamente si el peligro al que est expuesta la poblacin es grande. Considerndose que puede resultar contraproducente, sobre todo en caso de dispersin de gases o vapores txicos, siendo ms aconsejable el confinamiento.

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    Los Planes de Emergencias Municipales han de prever la determinacin de las zonas pobladas ms expuestas, su mecanismo de aviso, alerta o informacin, sus vas de evacuacin y lugares adecuados de alojamiento y alberge. La decisin de evacuar y alojar la tomar el Director del TRANSCANT de acuerdo con el Alcalde o Alcaldes de los municipios correspondientes. En caso de urgencia la decisin podr ser tomada por el Jefe del PMA o el Director del Plan de Emergencia Municipal. La ejecucin de la evacuacin se llevar a cabo por el Grupo de Seguridad. Avisos a la poblacin: Los sistemas de avisos a la poblacin tienen por finalidad alertar a la poblacin e informarla sobre la actuacin ms conveniente en cada caso y sobre la aplicacin de las medidas de proteccin antes enunciadas. En un primer nivel se utilizarn sistemas de megafona con los que se podr informar a la poblacin de las medidas de proteccin de aplicacin inminente. Dichos sistemas de megafona debern estar previstos en el Plan de Emergencias Municipal. En un segundo nivel los avisos a la poblacin se efectuarn a travs de los medios de comunicacin social (radio, televisin), siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Informacin. 4.5.4.2. Medidas de proteccin a los Grupos de Intervencin Estas medidas se basarn en la informacin contenida en las fichas de intervencin disponibles en el Centro de Atencin de Emergencias 112 SOS Cantabria y sern facilitadas por dicho Centro al PMA. As mismo, para informar sobre la toxicidad de las sustancias involucradas en el accidente, se podr requerir asesoramiento telefnico al Instituto Nacional de Toxicologa. El establecimiento de las medidas de proteccin para el Grupo de Intervencin ser responsabilidad del Jefe del Grupo de Intervencin. 4.5.4.3. Medidas de proteccin del medio ambiente Se considerarn como potenciales alteraciones graves del medio ambiente las siguientes: - El vertido de sustancias txicas en los cauces de corrientes naturales, en el lecho de

    los lagos, lagunas, embalses o charcas, en aguas martimas y en el subsuelo. - La emisin de contaminantes a la atmsfera, alterando gravemente la calidad del aire. - El posible deterioro de monumentos nacionales u otros elementos del Patrimonio

    Histrico, Artstico o Paisajstico. Las medidas de proteccin debern ser acordes con el tipo de emisin, la peligrosidad del producto y la cantidad del mismo.

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    En caso de accidentes que pudieran producir contaminacin, los tcnicos de la Consejera de Medio Ambiente procedern a su evaluacin y a la adaptacin de las medidas pertinentes.

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    CAPTULO V: MEDIOS Y RECURSOS 5.1. DEFINICIONES Catlogo de medios y recursos: El catlogo de medios y recursos es un archivo de datos donde se rene toda la informacin posible de los medios y recursos movilizables frente a emergencias derivadas de accidentes en el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, ya sean de titularidad pblica o privada. Es un documento que permite conocer, de forma rpida y concreta, con qu medios y recursos se cuenta para resolver una emergencia, dnde estn ubicados y a quin hay que dirigirse para activarlos. El catlogo de medios y recursos de este Plan se elaborar de acuerdo con los criterios previstos en el Anexo II del PLATERCANT y, para la movilizacin de los mismos, se seguirn las directrices establecidas en el punto 6.6 del PLATERCANT. Medios: Son medios todos los elementos humanos y materiales, de carcter esencialmente mvil, que se incorporan a los Grupos de Accin. Recursos: Son recursos todos los elementos naturales y artificiales, de carcter esencialmente esttico, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de los grupos deAccin. 5.2. CATLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS El presente Plan dispondr de los medios y recursos aportados por los organismos, instituciones y empresas que se relacionan a continuacin: Parques de Atencin de Emergencias del Gobierno de Cantabria ubicados en:

    - Laredo. - Valdliga. - Reinosa. - Tama.

    Servicios Municipales de Extincin de Incendios:

    - Parque de Bomberos del Ayuntamiento. de Santander. - Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Torrelavega. - Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

    Autobombas Municipales de Proteccin Civil:

    - Dieciseis (16) autobombas situadas en los Ayuntamientos de:

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    Ampuero, Astillero, Cabezn de la Sal, Camargo, Los Corrales de Buelna, Marina de Cudeyo, Pilagos, Ramales de la Victoria, Rionansa (2), Santillana del Mar, San Vicente de la Barquera, Valdeolea, Torrelavega, Valderredible y Suances.

    Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Proteccin Civil:

    - Veintiocho (28) Agrupaciones en los Ayuntamientos de: Arnuero, Astillero, Cabezn de la Sal, Camargo, Cartes, Castro Urdiales, Colindres, Los Corrales de Buelna, Corvera de Toranzo, Mazcuerras, Pearrubia, Polanco, Ramales de la Victoria, Reinosa, Reocn, Ribamontn al Monte, Ribamontn al Mar, Rionansa, Ruente, San Felices de Buelna, Santander, San Vicente de la Barquera, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega, Tresviso, Valderredible, Val de San Vicente.

    Medios y recursos de titularidad estatal expresamente asignados al Plan. Otros medios y recursos de titularidad autonmica o municipal asignados al Plan. Medios y recursos de TRAGSA. Equipos de apoyo tcnico de empresas especializadas para la intervencin en accidentes de transporte de mercancas peligrosas. Medios y recursos de las empresas transportistas y expedidoras. 5.3. DIRECTORIO Proteccin Civil:

    - Centro de Atencin de Emergencias SOS Cantabria: 112. Guardia Civil:

    - Central del COS: 062. Delegacin de Gobierno:

    - Centralita: Telfono 942 999 000.

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    CAPTULO VI. IMPLANTACIN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN 6.1. IMPLANTACIN La implantacin del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicacin. Para que el Plan sea realmente operativo, ser necesario que todos los actuantes previstos tengan un pleno conocimiento de los mecanismos y de las actuaciones planificadas y asignadas. Para el TRANSCANT, la implantacin comporta: 1. Concretar la infraestructura necesaria de medios humanos y materiales capacitados

    para hacer frente a las emergencias que produzcan los accidentes en el transporte de mercancas peligrosas y determinar los sistemas para la localizacin de los responsables.

    2. Establecer los protocolos, convenios y acuerdos necesarios con los distintos organismos y entidades participantes.

    3. Los protocolos de actuacin debern recoger, como contenido mnimo, la definicin de la organizacin y medios disponibles para:

    Hacer frente a la emergencia. Facilitar la actuacin de los distintos Grupos. Tomar las medidas adecuadas sobre el trfico junto con la autoridad competente. Hacer las acciones necesarias para la rehabilitacin del servicio. Conocer y facilitar a las Administraciones Pblicas los datos para la actualizacin de los flujos de mercancas peligrosas. Realizar un anlisis de riesgos para los puntos con acumulacin de diversos convoyes, como las estaciones de clasificacin de mercancas.

    4. Supervisar la elaboracin, por parte de cada persona o entidad responsable, de los Planes de Actuacin de los Grupos de Accin, de los Planes de Emergencia Municipales y de las entidades involucradas.

    5. Preparar los programas de formacin y capacitacin dirigidos a los diferentes colectivos y servicios implicados.

    6. Elaborar las campaas de informacin y divulgacin dirigidas a los ciudadanos, para conseguir de stos una respuesta adecuada en las diferentes situaciones.

    6.2. MANTENIMIENTO Se entiende por mantenimiento del Plan el conjunto de actuaciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuacin previstos en el Plan sean plenamente operativos y que su actualizacin y adecuacin a modificaciones futuras en el mbito territorial sean objeto de planificacin. Este conjunto de actuaciones debe ser objeto de un programa de mantenimiento que comprender las siguientes acciones: - Revisiones peridicas y extraordinarias. - Comprobaciones peridicas.

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    6.2.1. Revisiones peridicas y extraordinarias Las revisiones peridicas tienen el fin de adaptar el Plan a los cambios que se vayan produciendo en la organizacin, en la normativa y en el progreso de los conocimientos tcnicos, establecindose un plazo mximo de cinco aos para su actualizacin peridica. El concepto de revisin peridica no comporta una modificacin obligatoria del Plan. Las revisiones extraordinarias se realizarn cuando se estime necesario en funcin de las modificaciones en los riesgos o en los flujos y, en general, para adaptar el Plan a la realidad del momento en la Comunidad Autnoma de Cantabria. Tanto las revisiones peridicas como las extraordinarias debern ser informadas favorablemente por la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Cantabria, aprobadas por el Gobierno de Cantabria y homologadas por la Comisin Nacional de Proteccin Civil. 6.2.2. Comprobaciones peridicas Cada persona o entidad, pblica o privada, susceptible de intervenir con sus medios y recursos en la atencin de emergencias derivadas de accidentes en el transporte de mercancas peligrosas deber realizar comprobaciones peridicas de sus equipos y medios, tanto humanos como materiales, que puedan intervenir en caso de activacin del Plan. Estas comprobaciones peridicas se realizarn en relacin con: 1. Mantenimiento del inventario de medios y recursos de titularidad pblica o privada,

    municipal, autonmica o estatal, que estn adscritos al Plan. 2. Actualizacin de los estudios sobre valoracin del riesgo en relacin con los mapas de

    flujos de mercancas, mapas de vulnerabilidad, ndices de peligrosidad de las mercancas transportadas, ndices de probabilidad de accidentes y mapas de riesgo de los tramos y de los municipios por los que circulan mercancas peligrosas.

    3. Realizacin peridica de ejercicios de adiestramiento y simulacros con el objetivo de familiarizar a los distintos grupos actuantes con los equipos y tcnicas a utilizar en caso de activacin del Plan.

    4. Desarrollo y seguimiento de los programas de formacin destinados a los rganos y servicios actuantes y a la poblacin en general.

    6.3. ESTADSTICA DE LAS EMERGENCIAS PRODUCIDAS POR ACCIDENTES El Servicio de Proteccin Civil del Gobierno de Cantabria crear un registro estadstico de las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancas peligrosas, que contendr como mnimo informacin sobre: - Localizacin del suceso. - Caractersticas de las mercancas peligrosas involucradas. - Tipo de unidad de transporte. - Tipo de accidente.

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    - Clasificacin de la situacin de emergencia. - Consecuencias para la poblacin, los bienes y el medio ambiente. - Medidas adoptadas en el accidente. - Conclusiones obtenidas del desarrollo de la emergencia.

    Este registro se crea con la finalidad de permitir estudiar y analizar las circunstancias en que se desarrollan este tipo de emergencias y, a la vista de los resultados obtenidos, establecer acciones tendentes a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Plan. Para el registro de cada uno de los accidentes que se produzcan en el mbito territorial de Cantabria se tendr en cuenta, adems de la informacin recogida durante el desarrollo de la emergencia, el contenido del parte de accidente elaborado por los consejeros de seguridad. Este parte deber ser remitido por la direccin de la empresa correspondiente al Servicio de Proteccin Civil del Gobierno de Cantabria en un plazo inferior a treinta das desde la fecha del accidente. La Direccin General de Servicios y Proteccin Civil del Gobierno de Cantabria, comunicar anualmente a la Delegacin del Gobierno en Cantabria los datos correspondientes a cada una de las emergencias producidas por los accidentes ocurridos en Cantabria, para facilitar la realizacin de la estadstica nacional sobre este tipo de emergencias. Para ello utilizar el boletn estadstico del Anexo II de la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. Las estadsticas de las emergencias que elabore la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias del Ministerio del Interior con la informacin sobre las emergencias para todo el mbito nacional sern igualmente sometidas a estudio y anlisis. Las conclusiones que se obtengan de las mismas sern tenidas igualmente en cuenta al objeto de adoptar cambios que mejoren la efectividad del Plan.

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    ANEXO I. DEFINICIONES Con el fin de aclarar una serie de trminos que van a ser utilizados en este documento se dan las siguientes definiciones aplicables a todas las modalidades de transporte. Mercancas peligrosas:

    Son todas aquellas materias y objetos que en caso de accidente durante su transporte por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la poblacin, los bienes y el medio ambiente y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancas Peligrosas por Ferrocarril (RID), en el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Carretera (ADR) y otras aplicables. Tendrn asimismo tal consideracin aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen por sucesivas modificaciones de los Reglamentos y Acuerdos Internacionales, anteriormente citados, ratificados por Espaa.

    Expedidor:

    La persona fsica o jurdica por cuya orden y cuenta se realiza el envo de la mercanca peligrosa, para lo cual contrata su transporte. Deber poseer los conocimientos tcnicos suficientes para firmar las certificaciones correspondientes a que hacen referencia los Reglamentos y Acuerdos.

    Auxiliar del transporte:

    La persona fsica o jurdica que presta servicios de intermediacin en la contratacin del transporte u otros servicios auxiliares o complementarios definidos en el ttulo IV, captulo primero de la Ley 16/1987, de la Ordenacin de los Transportes Terrestres.

    Transportista:

    La persona fsica o jurdica que asume la obligacin de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organizacin.

    Cargador-descargador:

    La persona fsica o jurdica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercanca objeto del transporte. Podr firmar por delegacin del expedidor la carta de porte, y deber hacer constar en la misma o en una declaracin aparte, que la mercanca transportada se admite al transporte y que su estado y acondicionamiento, y en su caso el envase y etiquetaje, responden a las prescripciones de los reglamentos.

    Mapa de flujos de transporte:

    Es el anlisis numrico y la exp