Tratados Internacionales Ozono CONVENIO de VIENA

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LAPROTECCIN A LA CAPA DE OZONO

    Este artculo, actualizado en noviembre del 2010, es una recopilacin realizada sobre las decisiones de las

    Partes del Protocolo de Montreal y contiene interpretaciones personales acerca de su evolucin y delmecanismo financiero. El PNUMA no se hace responsable por la exactitud ni amplitud del mismo debido aque no es un documento de carcter oficial. En caso de desear ms informacin, favor contactar a laCoordinacin del Programa Accin por el Ozono en Amrica Latina y El Caribe. Mirian Vega:[email protected]

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

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    Tabla de contenido

    1. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPADE OZONO.....................................................................................................................................................32. EL CONVENIO DE VIENA .............................................................................................................................35. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE COPENHAGUE ................................................................................66. LOS AJUSTES DE VIENA.............................................................................................................................67. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE MONTREAL......................................................................................68. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE BEIJING ............................................................................................69. LOS ARTCULOS RELEVANTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Y DE SUS ENMIENDAS ............710. LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL .........................................911. EL LTIMO CRONOGRAMA DE ELIMINACIN DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE

    OZONO ACORDADO POR LAS PARTES................................................................................................. 1012. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ............................................. 1113. AREAS DE INTERACCIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL CON LOS ACUERDOS

    COMERCIALES .......................................................................................................................................... 1514. MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL CONTROL NACIONAL DEL USO DE LAS SUSTANCIAS QUEAGOTAN LA CAPA DE OZONO ................................................................................................................ 17

    15. EL PAPEL DEL PNUMA EN LA APLICACIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ............................. 1816. LOS RESULTADOS DE LA APLICACIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL A NIVEL MUNDIAL Y

    REGIONAL .................................................................................................................................................. 1917. EL IMPACTO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL .................................................................................. 2218. LOS DESAFOS ACTUALES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL COMO HERRAMIENTA DE

    PROTECCIN A LA CAPA DE OZONO .................................................................................................... 2222. PARA AMPLIAR LA INFORMACIN ........................................................................................................ 2419. BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................................... 25

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    1. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DELA CAPA DE OZONO

    Las preocupaciones sobre la destruccin de la Capa de Ozono de la Estratosfera debido a la accin delos clorofluorocarbonos (CFC) y otras sustancias de origen antropognico surgieron a principio de losaos setenta. Por esos das, los cientficos advirtieron que la liberacin de dichas sustancias en la

    atmsfera daaba la Capa de Ozono. De all que estaba aumentando la permeabilidad a la radiacinultravioleta B, la que es perjudicial para los ecosistemas de los ocanos, la productividad agrcola y lavida animal. Su impacto sobre la salud humana se expresa por medio del aumento del riesgo acontraer cncer de piel y cataratas, as como por el debilitamiento del sistema inmunolgico.

    En respuesta a la agudizacin de la problemtica de agotamiento de la Capa de Ozono, el Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convoc en Marzo de 1977 a unaconferencia que adopt un Plan de Accin Mundial sobre la Capa de Ozono y estableci un Comit deCoordinacin para elaborar guas internacionales de acciones futuras.

    2. EL CONVENIO DE VIENA

    En Mayo de 1981, el Consejo de Administracin del PNUMA emprendi negociaciones para unconvenio marco mundial para la proteccin a la Capa de Ozono. En Marzo de 1985 se adopt elConvenio de Viena, en el cual las Naciones convinieron: adoptar medidas apropiadaspara protegerla salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar delas actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la Capa de Ozono. El Convenio de Vienaentr en vigor el 22 de setiembre de 1988 y tiene hoy da 196 Estados Partes, es decir que ya se haalcanzado su ratificacin por todos los miembros de las Naciones Unidas.

    El Convenio de Viena se enmarca en la particularizacin de la obligacin genrica del Principio 21 dela Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el cual establece que: Deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, losEstados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia

    poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de sujurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera detoda jurisdiccin nacional

    El Convenio consta de 21 Artculos y dos anexos. Este convenio internacional prev la existencia de laSecretara del Ozono (encargada de la aplicacin del mismo), as como de un rgano denominadoConferencia de las Partes, el cual tiene dentro de sus facultades, el examen de la aplicacin de dichoConvenio.

    En resumen se puede decir que los CFC aparecen en el final del anexo del Convenio de Viena, dondese indican como productos qumicos que se deben vigilar. El principal cometido del Convenio esalentar la investigacin, la cooperacin entre los pases y el intercambio de informacin. No obstante

    por primera vez se convino hacer frente a un problema ambiental mundial antes de que sus efectos sehiciesen patentes, o se demostrasen cientficamente, (principio precautorio).

    3. EL PROTOCOLO DE MONTREAL

    En setiembre de 1987, los esfuerzos de negociacin para desarrollar obligaciones vinculantes condujoa la adopcin del Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el queentr en vigor el 1 de Enero de 1989. El Protocolo de Montreal tuvo por objeto establecer los

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    mecanismos que los signatarios del Convenio de Viena deban implementar, para limitar la producciny el consumo de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono con mayor importancia, desde el puntode vista comercial y ambiental. Al igual que el Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal haalcanzado la ratificacin universal.

    El Protocolo de Montreal introduce medidas de control para cinco CFC y tres Halones para los pases

    desarrollados. A los pases en desarrollo que operan al amparo del Artculo 5 del Protocolo les otorgaun periodo de gracia para permitirles el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono antesde adquirir compromisos.

    El Protocolo de Montreal lista y establece categoras entre las Sustancias que Agotan la Capa deOzono segn su grado de incidencia en el problema; diferencia dos grandes grupos de pases condistintas responsabilidades, lo cual se traduce en cronogramas distintos de eliminacin gradual de lasSustancias que Agotan la Capa de Ozono para cada uno de ellos. Establece adems mecanismospara el reporte de datos de consumo de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y prohbe elcomercio de dichas sustancias con los Estados que no son Parte.

    El Protocolo fue solamente un primer paso, conforme se concibi entonces, una vez acordado, los

    acontecimientos se sucedieron a velocidad sorprendente. Las nuevas pruebas cientficas pusieron demanifiesto que sera preciso adoptar controles mucho ms estrictos y mayores, y los gobiernos y laindustria obraron en mayor medida y ms rpidamente de lo que se haba credo posible. Ante lo cualdesde 1987 a la fecha, se han adoptado varias Enmiendas al texto original del Protocolo, agregandonuevas obligaciones, otras Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y adoptado Ajustes, los cualesprofundizan las medidas de control existentes.

    Si bien las Enmiendas y los Ajustes pretenden contribuir a una proteccin ms eficaz de la Capa deOzono existen ciertas diferencias entre ambas, que se resumen a continuacin.

    El Artculo 9 del Convenio de Viena establece el procedimiento para realizar Enmiendas tanto alConvenio como a los Protocolos. Las Enmiendas slo son aplicables a las Partes que la ratifican

    especficamente, a partir de noventa das despus:

    del Depsito del Instrumento (si es que la Enmienda ya estaba en vigor)

    que el Depositario recibe la correspondiente notificacin de que se ha obtenido el nmerosuficiente de depsitos de instrumentos de ratificacin.

    Los Ajustes en cambio son obligatorios para todas las Partes. Esta figura del Ajuste fue altamenteinnovadora para su poca y permiti contar con un mecanismo gil de adecuacin del texto jurdico alas necesidades ambientales y al desarrollo de la tecnologa de las alternativas productivas.

    A continuacin se transcribe el Artculo 2, prrafo 9 del Protocolo:

    Dicho acuerdo surtir efecto nicamente si todos los Estados miembros de la organizacin deintegracin econmica regional y la organizacin interesada son Partes en el Protocolo y hannotificado a la Secretara su modalidad de aplicacin.

    a) Sobre la base de las evaluaciones efectuadas de conformidad con lo dispuestoen el artculo 6, las Partes podrn decidir:

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    i) Si deben ajustarse los valores estimados del potencial deagotamiento del ozono que se indican en el anexo A, el anexo B, el anexo C y/oel anexo E y, de ser as, cules seran esos ajustes; y

    ii) Si deben hacerse otros ajustes y reducciones de la produccin oel consumo de las sustancias controladas y, de ser as, cul debe ser el alcance,

    la cantidad y el calendario de esos ajustes y reducciones;

    b) La Secretara notificar a las Partes las propuestas relativas a esos ajustes almenos seis meses antes de la reunin de las Partes en la que se proponga suadopcin;

    c) Al adoptar esas decisiones, las Partes harn cuanto est a su alcance parallegar a un acuerdo por consenso. Si, a pesar de haberse hecho todo lo posible porllegar a un consenso, no se ha llegado a un acuerdo, esas decisiones se adoptarn, enltima instancia, por una mayora de dos tercios de las Partes presentes y votantes querepresenten una mayora de las Partes que operen al amparo del prrafo 1 del artculo 5presentes y votantes y una mayora de las Partes que no operan al amparo de esa

    disposicin presentes y votantes;

    d) Las decisiones, que sern obligatorias para todas las Partes, sern comunicadasinmediatamente a las Partes por el Depositario. A menos que se disponga otra cosa enlas decisiones, stas entrarn en vigor una vez transcurridos seis meses a partir de lafecha en la cual el Depositario haya remitido la comunicacin.

    4. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE LONDRES

    Los Delegados a la Segunda Reunin de las Partes del Protocolo de Montreal, la cual tuvo lugar enLondres, en 1990, mediante Ajustes adelantaron las medidas de control al imponer a las Partes que serigen por el Artculo 2, la eliminacin de la produccin y el consumo de los cinco CFC y de los tres

    Halones que figuran en el anexo A del Protocolo para el ao 2000. Por la va de la Enmiendaagregaron diez CFC a la lista inicial de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, as como altetracloruro de carbono y al metilcloroformo (1,1,1-tricloroetano). La Enmienda de Londres entr envigor el 10 de agosto de 1992 y a la fecha, 195 Partes la han ratificado.

    La Enmienda de Londres integra tambin medidas de control del comercio con Estados no Partesrespecto de las nuevas Sustancias Controladas, as como de productos que contengan CFC yHalones. Introduce a los HCFC, como sustancias de transicin para la eliminacin de los CFC yHalones. Respecto a los HCFC, solamente obliga a las Partes a realizar los reportes de produccin yconsumo de los mismos sin establecer medidas de control.

    A su vez, la Enmienda de Londres aprob el mecanismo financiero, Fondo Multilateral para la

    Implementacin del Protocolo de Montreal (Fondo Multilateral). El Fondo Multilateral cubre los costosincrementales incurridos por las Partes del Artculo 5 en la aplicacin nacional del Protocolo, por mediode financiamiento a actividades de inversin, asistencia tcnica, capacitacin, fortalecimientoinstitucional, y costos de la Secretara del Fondo. Los recursos del Fondo se reponen cada tres aos ya la fecha ste ha desembolsado un total aproximado a dos mil millones de dlares de los EstadosUnidos de Norte Amrica.

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    5. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE COPENHAGUE

    En la Cuarta Reunin de las Partes, realizada en Copenhague, Dinamarca, en 1992, los Delegadosacordaron profundizar las medidas de control existentes para la eliminacin de los Anexos A y B delArtculo 2, adelantando la eliminacin de los Halones a finales de 1993 y la de los CFC, tetracloruro decarbono y metil cloroformo para finales de 1995.

    Esencialmente por medio de la Enmienda de Copenhague, los Delegados incluyeron loshidroclorofluorocarbonos (HCFC), los hidrobromofluorocarbonos (HBFC) y el bromuro de metilo en lalista de las Sustancias Controladas. La Enmienda de Copenhague entr en vigor el 14 de junio de1994 y a la fecha 192 Partes la han ratificado.

    A su vez, la Cuarta Reunin de las Partes estableci el procedimiento para los casos deincumplimiento y el Comit de Aplicacin.

    6. LOS AJUSTES DE VIENA

    En 1995, la Sptima Reunin de las Partes del Protocolo de Montreal ajust nuevamente el texto del

    Protocolo, incorporando medidas de control aplicables a los pases amparados por el Artculo 5 paralos Anexos A, B y C; estableci la fecha de eliminacin total del bromuro de metilo en los pases quese rigen por el Artculo 2 y revis el Potencial de Agotamiento del Ozono del bromuro de metilo.

    7. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE MONTREAL

    En la Novena Reunin de las Partes, en Montreal, Canad, en 1997, por la va del Ajuste serestringieron los cronogramas de eliminacin del Anexo E. Se convino en que las Partes que nooperan al amparo del Artculo 5 eliminaran tanto la produccin como el consumo del bromuro demetilo con reducciones graduales antes del 1 de enero de 2005, salvo para usos crticos aprobados,mientras que las Partes que operan al amparo del Artculo 5 lo haran antes del 1 de enero de 2015mediante la utilizacin del nivel bsico medio de consumo del perodo 1995 a 1998.

    Adems los Delegados convinieron la Enmienda de Montreal, la cual estableci, entre otras cosas, elrequerimiento de los sistemas de concesin de licencias para la importacin y exportacin deSustancias que Agotan la Capa de Ozono, la misma tambin incorpora una prohibicin comercial a laimportacin y la exportacin del bromuro de metilo a los pases que no son Partes en la Enmienda deCopenhague del Protocolo. La Enmienda de Montreal entr en vigor el 10 de noviembre de 1999 yactualmente 181 Partes la han ratificado.

    8. LA ENMIENDA Y LOS AJUSTES DE BEIJING

    En la Dcima Primera Conferencia de las Partes, mantenida en Beijing, China, en 1999, los Delegadosacordaron Ajustes mediante los cuales se cambi la frmula para la produccin de las sustancias

    enumeradas en los anexos A, B y E por encima del nivel de referencia para satisfacer las necesidadesbsicas internas de las Partes que operan al amparo del Artculo 5.

    Por otra parte, bsicamente en la Enmienda de Beijing se incorporaron controles en produccin yconsumo a una nueva sustancia (el bromoclorometano) para enero del 2002, controles a la produccinde los HCFC, y restricciones al comercio respecto a los HCFC, HBFC y al bromoclorometano conEstados que no sean Partes de la Enmienda. La Enmienda de Beijing entr en vigor el 25 de febrero

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    del 2002 y actualmente 164 Partes la han ratificado. Cabe resaltar que los pases productores de losHCFC son Parte de la Enmienda de Beijing.

    9. LOS ARTCULOS RELEVANTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Y DE SUSENMIENDAS

    A los efectos de una mejor comprensin del funcionamiento del Protocolo de Montreal es importanteprecisar las siguientes definiciones:

    Produccin: cantidad de Sustancias Agotadoras del Ozono que se generan en el pas,menos la cantidad de las mismas destruidas y las utilizadas como materia prima.

    Importacin: cantidad de Sustancias Agotadoras del Ozono que en el pas ingresan atravs de sus fronteras.

    Exportacin: cantidad de Sustancias Agotadoras del Ozono que el pas despacha fueradel pas, a travs de sus fronteras.

    Consumo: cantidad que deriva de los anteriores parmetros, ya que difcilmente se podramedir el consumo real de un pas. Por lo anterior, el Protocolo prev una frmula para elclculo del mismo, la cual corresponder a la produccin ms las importaciones menos lasexportaciones del pas de que se trate.

    Nivel de base: se refiere a la cantidad de sustancia producida o consumida en un perodode tiempo determinado, o bien en un ao en especfico. A partir de esta cantidad desustancia se calculan las disminuciones graduales de la misma para los aossubsiguientes.

    Fecha de congelacin: Es la fecha a partir de la cual un pas no debe de seguirincrementando la produccin o el consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,con respecto al nivel de base, sino que deber iniciar la reduccin del mismo conforme alos plazos establecidos en el cronograma que le corresponda.

    Porcentajes de reduccin: Son los porcentajes que se establecen para la reduccingradual con respecto al nivel de base que en un determinado perodo de aos debealcanzar cada pas.

    Fechas de eliminacin: Es la fecha en la cual el pas no podr consumir ni producir lasustancia.

    Con la intencin de presentar una gua para la lectura a continuacin se encuentra un breve sumariode lo contenido en los Artculos ms sustantivos del Protocolo y sus Enmiendas:

    El Artculo 2 determina el cronograma de eliminacin de las Sustancias que Agotan la Capade Ozono a seguir por los pases desarrollados, mientras que en el Artculo 5 se encuentrael correspondiente cronograma de eliminacin para los pases en desarrollo.

    El Artculo 4 presenta las medidas de restriccin del comercio de Sustancias que Agotan laCapa de Ozono con los Estados que no son Partes.

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    El Artculo 6 dispone que las medidas de control del Protocolo debern evaluarse por lomenos cada cuatro aos (a partir de 1990), teniendo en cuenta el examen y evaluacin dela ms reciente informacin sobre los aspectos cientficos, ambientales, tcnicos yeconmicos del agotamiento de la Capa de Ozono.

    El Artculo 7 establece el mandato a las Partes sobre la presentacin de reportes anuales y

    de la lnea de base del consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

    El Artculo 8 establece los procedimientos para las situaciones de incumplimiento.

    El Artculo 10 se refiere al Mecanismo Financiero.

    El Artculo 11 describe las Reuniones de las Partes.

    En los Anexos se encuentran las listas de las Sustancias Controladas con sucorrespondiente Potencial de Agotamiento del Ozono.

    Es de hacer notar que el Artculo 5 del Protocolo tambin establece las condiciones para determinar siun pas puede o no operar al amparo del Artculo 5: toda Parte que sea un pas en desarrollo y cuyonivel calculado de consumo anual de las Sustancias Controladas que figuran en el anexo A sea inferiora 0,3 kg per cpita y un nivel calculado de consumo anual de las Sustancias Controladas quefiguran en el anexo B de 0,2 kg per cpita.

    Las principales consecuencias para un pas que se encuentra operando al amparo del Artculo 5 son:el trato diferenciado para el cronograma de eliminacin de las Sustancias que Agotan la Capa deOzono y el acceso al mecanismo financiero para facilitar la adopcin de productos alternativos a lasSustancias Controladas y las tecnologas conexas.

    El principal objetivo del mecanismo financiero (Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal) es asistira los pases que operan al amparo del Artculo 5 para cumplir las medidas de control que lescorresponden. Las contribuciones de los pases donantes a dicho Fondo se calculan en base a lasescalas de contribuciones de Naciones Unidas. Actualmente, 143 de las 189 Partes del Protocolo seencuentran dentro de la categora de beneficiarios del Fondo Multilateral, para los cuales se hanaprobado 143 Programas de Pas, y se han financiado el establecimiento y los costos de operacin delas Unidades Nacionales de Ozono en 143 pases en desarrollo.

    Los recursos del Fondo Multilateral se han cubierto siete veces:US $240 millones (1991-1993)US $455 millones (1994-1996)US $466 millones (1997-1999)US $440 millones (2000-2002)

    US $474 millones (2003-2005)US $400.4 millones (2006-2008)US $400.4 millones (2009-2011)

    El presupuesto total para el trienio 2009-2011 es US $490 millones: 73,9 millones de dlares de esepresupuesto proviene del saldo del trienio 2006-2008 y 16,1 millones de dlares de los Estados Unidosde intereses generados durante el trienio 2009-2011.

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    A julio del 2010, las contribuciones realizadas al Fondo Multilateral por unos 45 pases (incluidos lospases con economas en transicin o CEIT pases) ascendieron a ms de 2.700 millones de dlaresde los Estados Unidos.

    El Fondo Multilateral es administrado por un Comit Ejecutivo con la asistencia de la Secretara delFondo. Los proyectos y las actividades apoyadas por el Fondo Multilateral son ejecutados por cuatro

    organismos internacionales de ejecucin (PNUMA, PNUD, ONUDI y el Banco Mundial).El Comit Ejecutivo ha celebrado 61 reuniones desde el establecimiento del Fondo Multilateral en elao 1990. Durante estas reuniones, el Comit Ejecutivo aprob ms 2,5 millones de dlares paraapoyar a ms de 6.200 proyectos y actividades en 148 pases a implementarse a travs de los cuatroorganismos de ejecucin y por organismos bilaterales.

    De las 457,445 toneladas de PAO a eliminarse una vez que se hayan ejecutado todos estos proyectos,un total de 446,173 toneladas de PAO ya se han eliminado a finales de diciembre de 2009 (249,494toneladas de PAO provienen del consumo y 196,679 toneladas de PAO del cese de produccin.

    10.LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL

    Estas sustancias qumicas son de fabricacin humana y comprenden los clorofluorocarbonos (CFC),los Halones (BFC), el tetracloruro de carbono, el metilcloroformo, los hidroclorofluorocarbonos (HCFC),los Halones (HBFC) y el bromuro de metilo. Todas ellas destruyen el ozono estratosfrico, sonsumamente estables en la parte baja de la atmsfera, insolubles en agua y resistentes a lafragmentacin fsica y biolgica, y contienen cloro y bromo. La estabilidad y seguridad de estassustancias, sobre todo de los CFC, foment su uso industrial masivo en diversos ramos productivos.

    Los clorofluorocarbonos (CFC)se utilizan como gas refrigerante en los refrigeradores y equipos deaire acondicionado, como propelente en latas de aerosoles, como agente de soplado en la fabricacinde espumas, y como limpiador de placas de circuitos impresos y otros equipos.

    Los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) estn relacionados con los CFC y diseados en gran medidapara sustituir su uso, particularmente como refrigerantes y agentes de soplado. Los HCFC son menosdestructivos que los CFC, ya que su tomo de hidrgeno incrementa la probabilidad de estasmolculas para romperse en la parte baja de la atmsfera, evitando as que gran parte del cloro lleguea la estratosfera. No obstante, los HCFC tienen cierto potencial de agotamiento del ozono, por lo cualtambin se encuentran dentro de la lista de las Sustancias Controladas.

    El tetracloruro de carbonoy elmetilcloroformoson sustancias qumicas que contienen cloro y sonde amplio uso como solventes, sobre todo para la limpieza de metales en operaciones de ingeniera ymanufactura.

    El bromoclorometano (o clorobrometano) tiene una capacidad de solvente similar al metilcloroformo.

    Es txico y su Potencial de Agotamiento del Ozono es mayor a 0.1. Se emple brevemente amediados de los 1990 como desengrasante de metales.

    Los bromofluorocarbonos (BFC) sonsustancias qumicas que contienen bromo y se conocen comoHalones, se utilizan principalmente en cierto tipo de extinguidores de fuego. Algunas de ellas puedenllegar a ser hasta diez veces ms dainas para la Capa de Ozono que la mayora de los CFC.

    Los hidrobromofluorocarbonos (HBFC) son una familia de sustancias qumicas hidrogenadasasociadas a los Halones y que contienen uno o ms tomos de carbono enlazados a flor, bromo y

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    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 10

    contienen por lo menos un tomo de hidrgeno y, a veces, cloro. Los HBFC tienen un PAO menor alde los Halones.

    El bromuro de metiloseusa principalmente en la fumigacin de las tierras de cultivo, pero tambincomo fumigante para actividades cuarentenarias y de pre-embarque.

    A los efectos de determinar el riesgo de las emisiones de dichas sustancias se ha establecido unaescala denominada Potencial del Agotamiento del Ozono (PAO), la cual mide cunto ozonoestratosfrico puede ser destruido por una sustancia comparada con el CFC-11, cuyo PAO es 1.0. Acontinuacin se resumen los diferentes PAO:

    Clorofluorocarbonos 0.6 - 1.0Halones (BFC) 3.0 - 10.0Tetracloruro de carbono 1.1Metilcloroformo 0.1Hidrobromofluorocarbonos 0.02 - 1.0Bromoclorometano 0.12Bromuro de metilo 0.6

    11. EL LTIMO CRONOGRAMA DE ELIMINACIN DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LACAPA DE OZONO ACORDADO POR LAS PARTES

    Es posible concluir que las principales obligaciones del Protocolo de Montreal, surgen precisamente delas medidas de control impuestas, ya que los Estados Parte deben cumplir con las fechasestablecidas, tanto para la eliminacin del consumo, y la produccin de las Sustancias que Agotan laCapa de Ozono, como para la importacin y exportacin de las mismas, con pases que no fueranParte del Protocolo o alguna de las Enmiendas que les aplique.

    A los efectos del control de importaciones y exportaciones de las Sustancias Controladas, el Protocoloestablece que los Estados Parte de la Enmienda de Montreal instalen un sistema de concesin de

    licencias para la importacin y exportacin de Sustancias que Agotan la Capa de Ozonoa partir del 1de enero de 2000 o en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Artculo para

    cada una de ellas,

    Sin perjuicio de lodispuesto si una Parte que opera al amparo del prrafo 1 del Artculo 5 decide queno est en condiciones de establecer y poner en prctica un sistema para la concesin de licenciaspara la importacin y exportacin de Sustancias Controladas enumeradas en los anexos C y E, podrposponer la adopcin de esas medidas hasta el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2002,respectivamente.

    El cronograma de eliminacin se ha modificado varias veces con la intencin de dar una respuestaapropiada a la proteccin de la Capa de Ozono y que a la vez sea tcnicamente factible yeconmicamente viable. De all que la lista de las Sustancias Controladas se clasifique segn su gradode incidencia en el problema y que se establezcan cronogramas de eliminacin gradual de las mismas,que permiten mayor plazo de uso a las menos dainas.

    Se reitera que se han establecido dos grandes grupos de pases con distintas fechas para las diversasetapas, siguiendo el principio de responsabilidad global pero diferenciada, en los cuales hay diferentesrestricciones a la produccin y comercializacin de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Acontinuacin se presentan ambos cronogramas de eliminacin del consumo de las SustanciasControladas vigente, donde los plazos ms estrictos son para los pases desarrollados:

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 11

    PARTES QUE OPERAN BAJO EL ARTCULO 5Ao de Inicio ySubsecuentes

    Medidas de Control

    1 de julio de 1999 Congelamiento del uso de los CFC del Anexo A1 al nivel de base (calculado como promedio de usos de1995-1997).1 de enero de 2002 Congelamiento del uso de los Halones3, al nivel de base (calculado como el promedio de usos de 1995 a 1997).

    Congelamiento del uso del bromuro de metilo al nivel de base (calculado como promedio de usos de 1995 a 1998).

    1 de enero de 2003 Reduccin del uso de los CFC del Anexo B2

    , en un 20% del nivel base (calculado como el promedio de los usos de1998 a 2000)

    Congelamiento del uso del metilcloroformo al nivel de base (calculado como el promedio de usos de 1998 a 2000).1 de enero de 2005 Reduccin del uso de los CFC del Anexo A, en un 50% de los respectivos niveles de base.

    Reduccin del uso de los Halones, en un 50% de los respectivos niveles de base.Reduccin del uso del tetracloruro de carbono, en un 85% de los respectivos niveles de base.Reduccin del uso del metilcloroformo, en un 30% de los respectivos niveles de base.

    1 de enero de 2007 Reduccin del uso de los CFC del Anexo A, en un 85% de los niveles de base.

    Reduccin del uso de los CFC del Anexo B, en un 85% de los niveles de base. .

    1 de enero de 2010 Eliminacin total6 del uso de: los CFC, los Halones y el tetracloruro de carbono.

    Reduccin del uso de metilcloroformo, en un 70% del nivel de base.1 de enero de 2013 Congelamiento del uso de los HCFC

    5, al nivel de base (calculado como el promedio de los usos 2009 a 2010)

    1 de enero de 2015 Eliminacin6 del uso del metilcloroformo y del bromuro de metiloReduccin del uso de los HCFC, en un 10% del nivel de base

    1 de enero de 2020 Reduccin del uso de los HCFC, en un 35% del nivel de base1 de enero de 2025 Reduccin del uso de los HCFC, en un 67.5% del nivel de base

    1 de enero de 2030 Reduccin del uso de los HCFC, en un 97.5% del nivel de base1 de enero de 2040 Eliminacin total del uso de los HCFC

    PARTES QUE OPERAN BAJO EL ARTCULO 2Ao de Inicio ySubsecuentes

    Medidas de Control

    1 de julio de 1989 Congelamiento del nivel de uso de los CFC del Anexo A 1, al nivel de base del ao 1986

    1 de enero de 1992 Congelamiento del nivel de uso de los Halones, al nivel de base del ao 19861 de enero de 1993 Reduccin de los niveles de usos de los CFC del Anexo B2, en un 20% del nivel de base registrado en 1989

    Congelamiento del nivel de uso del metilcloroformo, al nivel de base del ao 19891 de enero de 1994 Reduccin del uso de los CFC del Anexo A, en un 75% del nivel de base del ao 1986

    Reduccin del uso de los CFC del Anexo B, en un 75% del nivel de base del ao 1989Reduccin del uso del metilcloroformo en un 50%Eliminacin 6 del uso de los Halones 3

    1 de enero de 1995 Congelamiento del uso del bromuro de metilo al nivel de base del ao 1991Reduccin del uso del tetracloruro de carbono, en un 85% del nivel de base del ao 19891 de enero de 1996 Eliminacin6 del uso de tetracloruro de carbono

    Eliminacin6 del uso de los HBFC4Eliminacin6 del uso del metilcloroformoEliminacin6 del uso de los CFC del Anexo A y del Anexo BCongelamiento del nivel de uso de los HCFC5 , a los niveles base de consumo de HCFC en 1989 + 2.8% delconsumo de CFC registrado en 1989

    1 de enero de 1999 Reduccin del uso de bromuro de metilo, en un 25% del nivel de base en 1991

    1 de enero de 2001 Reduccin del uso del bromuro de metilo, en un 50% del nivel de base en 1991

    1 de enero de 2003 Reduccin del uso del bromuro de metilo, en un 70% del nivel de base en 1991

    1 de enero de 2004 Reduccin de los HCFC, en un 35% por debajo de los niveles de base

    1 de enero de 2010 Eliminacin del bromuro de metilo

    Reduccin del uso de los HCFC en un 75% por debajo de los niveles de base

    1 de enero de 2015 Reduccin del uso de los HCFC en un 90% por debajo de los niveles de base

    1 de enero de 2020 Reduccin del uso de los HCFC en un 99.5% por debajo de los niveles de base1 de enero de 2030 Eliminacin total del uso de los HCFC

    12. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL1. Anexo A: CFC 11, 12, 113, 114, 1152. Anexo B: CFC 13, 111, 112, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 2173. HALONES 1211, 1301, 24024. 34 hidrobromofluorocarbonos5. 40 hidroclorofluorocarbonos

    Con excepciones para usos esenciales.

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 12

    La Reunin de las Partes, es la Asamblea que resuelve las cuestiones relativas a la implementaciny toma de decisiones necesarias para el funcionamiento del Protocolo. En las Reuniones de la Partesse deciden los Ajustes, adiciones de anexos que contengan nuevas Sustancias que Agotan la Capa deOzono para controlar, se examinan solicitudes de las Partes de diversa naturaleza, se revisan informesde la Secretara, y de otros rganos, etc.

    La Secretara del Ozono es tanto la secretara del Convenio de Viena para la proteccin de la Capade Ozono como del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Estubicada en las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), enNairobi (Kenia) y funciona de conformidad con el Artculo 7 del Convenio de Viena y el Artculo 12 delProtocolo de Montreal. Entre sus principales funciones figuran:

    Disponer los arreglos necesarios para las Conferencias de las Partes del convenio deViena, Las reuniones de las Partes del Protocolo de Montreal, sus comits, mesas, gruposde trabajo y grupos de evaluacin, y prestarles servicio.

    Disponer los arreglos necesarios para la aplicacin de las decisiones que dimanan de esas

    reuniones.

    Supervisar la aplicacin del Convenio y el Protocolo.

    Presentar informes a las reuniones de las Partes y al Comit de Aplicacin.

    Representar al Convenio y al Protocolo.

    Reuniones de

    las Partes

    Secretara del Ozono

    (PNUMA)

    Grupos de

    Evaluacin

    Cientfica y Ambiental

    Comit

    Ejecutivo

    Fondo

    Multilateral

    SECRETARIADO

    Comit

    de

    Aplicacin

    Grupo de

    Composicin

    Abierta

    GRUPOS DE

    TRABAJO

    AD HOC

    Consejo del

    GEF

    SECRETARIADO

    Grupo de

    Evaluacin

    Tecnolgica y Econmica

    Mesa

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 13

    Recibir y analizar datos e informacin procedentes de las Partes acerca de la produccin yel consumo de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

    El Grupo de Trabajo de Composicin Abierta fue creado por las Partes Contratantes del Protocolode Montreal sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en su primera Reunin en Helsinki(Mayo 1989) para: revisar los reportes de los Grupos de Evaluacin (Cientfica, Ambiental, Tcnica y

    Econmica) e integrarlos en un reporte de sntesis, preparar propuestas de Enmiendas al Protocolo yelaborar proyectos de decisin para la aprobacin de las Partes.

    El Grupo de Evaluacin Tecnolgica y Econmica brinda informacin tcnica sobre las tecnologasalternativas que han sido estudiadas y empleadas para lograr eliminar el uso de las sustancias queagotan la Capa de Ozono (CFC, bromuro de metilo, Halones, etc.). Ofrece informes y documentos queelabora el mismo grupo y sus Comits de Opciones Tcnicas y Grupos de Tareas especficos. Lastareas del Grupo de Evaluacin Tecnolgica y Econmica son las que se especifican en el Artculo 6del Protocolo de Montreal, adems de las que, le confen las Reuniones de las Partes. Bsicamente, elGrupo analiza y presenta informacin tcnica. No se ocupa de la evaluacin de cuestiones de poltica yno formula recomendaciones de esa ndole, sino que presenta informacin tcnica y econmica deinters para las polticas. Adems, no entra a juzgar la calidad o el xito de los planes, estrategias oreglamentos nacionales.

    A los efectos de funcionar con eficacia, el Grupo de Evaluacin Tecnolgica y Econmica tiene entre18 y 22 miembros. Se compone por las Co-presidencias del Grupo, las Co-presidencias de todos losComits Tcnicos y entre cuatro y seis especialistas calificados que aportan conocimientos tcnicosespecficos o equilibrio geogrfico no cubiertos por las Co-presidencias. Los cargos de Co-presidentes,as como los de especialistas cualificados, se cubren de forma que se fomente el equilibrio en ladistribucin geogrfica y los conocimientos tcnicos. El objetivo general es que la representacin delas Partes que operan al amparo del Artculo 5 se aproxime al 50%.

    El Grupo de Evaluacin Cientfica examina puntualmente los conocimientos cientficos con arreglo alas necesidades de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan laCapa de Ozono. Mientras que el Grupo de Evaluacin Ambiental examina puntualmente losconocimientos relativos a los efectos ambientales del agotamiento del ozono. Los nuevosconocimientos tanto cientficos como ambientales adquiridos con posterioridad a la aprobacin delProtocolo de Montreal se fueron compilando en un informe que las Partes recibieron para proceder a laevaluacin de las medidas de control.

    Todos los Grupos y Comits se encuentran integrados por expertos de renombre internacionalespecializados en ciencias atmosfricas, ambientales o en aspectos de tecnologa y economa (segnel caso), quienes actan en forma independiente de los gobiernos y las Agencias de Implementacin.Los expertos mejor calificados en los diversos temas se seleccionan con arreglo a un criterio derepresentacin geogrfica equitativa y de la mayor amplitud posible. A su vez, del Fondo Fiduciario seprovee el soporte econmico para la participacin en las reuniones de los miembros provenientes delos pases que actan al amparo del Artculo 5.

    El Comit de Aplicacin del Protocolo de Montreal examina los casos de posible incumplimiento deuna Parte, y hace recomendaciones a las Reuniones de las Partes orientadas al retorno alcumplimiento. Se compone de 10 representantes de los Estados Partes, sigue el criterio derepresentatividad geogrfica, y se rene dos veces al ao. El Anexo II de la Dcima Reunin de laPartes define sus funciones las cuales se pueden resumir como:

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    TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 14

    Recibir y estudiar los informes recibidos de potencial no-cumplimiento.

    Solicitar a la Secretara informacin adicional.

    Identificar causas particulares del potencial incumplimiento y recomendar posiblessoluciones.

    Realizar misiones, con el acuerdo del pas en cuestin, en el territorio Nacional.

    Mantener contactos directos con el Fondo Multilateral para el estudio del caso concreto.

    Una vez que el Comit de Aplicacin recopila la informacin necesaria, enva su informe a la Reuninde las Partes y esta al pas antes de 6 semanas, convocndolo para explicar las circunstancias yproponer un Plan de Retorno al Cumplimiento.

    Dichos Planes de Retorno al Cumplimiento son especficos y tienen la finalidad de adecuar lasmedidas de eliminacin de las Sustancias Controladas a las peculiaridades de los pases que todavano estn preparados para enfrentar las etapas de control de las Sustancias que Agotan la Capa deOzono que les corresponden, pero que tienen voluntad de cumplimiento con el Protocolo de Montreal ysus Enmiendas.

    El Comit Ejecutivo del Fondo Multilateral opera bajo la autoridad de la Reunin de las Partes. Estacompuesto por catorce miembros, siete del grupo de Partes que operan al amparo del prrafo 1 delArtculo 5 del Protocolo y siete del grupo de Partes que no operan al amparo del dicho prrafo.

    Las decisiones del Comit Ejecutivo se adoptan por consenso siempre que es posible. Si los esfuerzosdesplegados para llegar a un consenso no tienen resultados y no se logra un acuerdo, las decisionesse toman por mayora de dos tercios de las Partes presentes y votantes, que representen una mayorade las Partes que operen al amparo del prrafo 1 del Artculo 5 y una mayora de las dems Partes,presentes y votantes.

    A continuacin se resumen las funciones que cumple el Comit Ejecutivo del Fondo Multilateral:

    Promover y supervisar la aplicacin de polticas operacionales, directrices y arreglosadministrativos especficos, incluido el desembolso de recursos del Fondo Multilateral.

    Elaborar el presupuesto y el plan trienal, incluida la asignacin de recursos del FondoMultilateral.

    Supervisar y orientar la administracin, as como evaluar los gastos que se realicen concargo al Fondo Multilateral.

    Elaborar los criterios para la aprobacin de los proyectos y las directrices para la ejecucinde las actividades que reciban apoyo del Fondo Multilateral.

    Someter a examen peridico los informes de ejecucin relativos a las actividades apoyadaspor el Fondo Multilateral.

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    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 15

    Examinar y, cuando proceda, aprobar los Programas de los pases y las propuestas deproyectos que se atengan a lo dispuesto en el Protocolo.

    Estudiar todo desacuerdo de una Parte que opere al amparo del prrafo 1 del Artculo 5 concualquier decisin adoptada respecto de su solicitud de financiacin de un proyecto oproyectos.

    Estimar anualmente si las contribuciones aportadas como cooperacin bilateral se ajustan alos criterios establecidos por las Partes para considerarlas como contribuciones al FondoMultilateral.

    Informar anualmente a la Reunin de las Partes sobre las actividades realizadas y hacer lasrecomendaciones que procedan.

    La interaccin entre el Comit Ejecutivo y el Comit de Aplicacin se encuentra en la Decisin 37de la 14 Reunin de las Partes del Protocolo de Montreal, por medio de la cual se resuelve:

    a) Solicitar al Comit Ejecutivo aclarar que sus decisiones de financiamiento. siempreson sin prejuicio de la operacin de los mecanismos en el Protocolo para el tratamiento de lasPartes en incumplimiento

    b) Notar que mientras el Comit de Aplicacin puede tomar en cuenta informacin delComit Ejecutivo., el Comit ejecutivo no tiene un rol formal en la elaboracin de lasrecomendaciones del Comit de Aplicacin.

    c) Notar adems que en ningn caso las decisiones del Comit de Aplicacin se elaborancomo un requerimiento directo del Comit Ejecutivo para tomar alguna accin especfica conrespecto al financiamiento de un proyecto en particular.

    d) Notar que el Comit Ejecutivo y el Comit de Aplicacin son independientes uno delotro. Sin embargo, el Comit Ejecutivo opera bajo la autoridad de las Partes siguiendo elArtculo 10, y el Comit de Aplicacin siguiendo el procedimiento sobre incumplimiento yreporta sus recomendaciones a las Partes sobre posibles acciones.

    13. AREAS DE INTERACCIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL CON LOS ACUERDOSCOMERCIALES

    Los Estados Parte del Protocolo de Montreal, son aquellos que lo han ratificado, en la mayora de loscasos esto requiere una ley interna especfica por medio de la cual el Estado se obliga a cumplirlo. Engeneral luego se debe acompaar de normas internas de aplicacin, por medio de las cuales seregulan las obligaciones de los particulares a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del

    Estado. Las referidas normas internas constituyen una parte del conjunto de las leyes ambientalesnacionales y a su vez es deseable que estn en armona con otros tratados regionales o multilateralesde los cuales el pas es signatario, como por ejemplo los acuerdos de libre comercio.

    En tal sentido, se considera conveniente puntualizar que el Protocolo establece restriccionescomerciales con pases que no sean Parte del mismo por diversas razones, entre ellas las siguientes:

    Generar un factor interno de presin en los Estados que no son Parte por la propia industrianacional, a fin de que se integren al Convenio y al Protocolo.

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    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 16

    Disminuir la posibilidad que la produccin de Sustancias que Agoten el Ozono migre apases que no son Partes y que no se encuentran comprometidos a cumplir con loscontroles y lmites para las mismas.

    Desalentar la exportacin de tecnologa para producir y utilizar Sustancias Controladas

    (salvo aquella que contribuya a reducir la emisin de las mismas) a Estados no Parte.

    Es posible que pueda surgir la duda acerca de si la prohibicin para importar y exportar las SustanciasControladas por el Protocolo con Estados no Parte, va en contra (o no) de los acuerdos comercialesinternacionales firmados por las Partes del Protocolo. Con la intencin de despejar dicha duda, acontinuacin se presenta un anlisis de la relacin de las clusulas ambientales y las comerciales, ascomo de la forma en que debern ser interpretadas de manera conjunta.

    Existe una relacin que se ha ido incrementando con el paso del tiempo, entre los tratadosinternacionales comerciales y los tratados internacionales ambientales. Esta relacin tuvo su origencuando la comunidad internacional fue consciente de la necesidad de conciliar los tratadosambientales y los tratados comerciales internacionales, pues por un lado las normas y regulaciones

    ambientales son limitantes en varias ocasiones del libre comercio, y por el otro, el libre comercio, alestimular el crecimiento econmico, aumenta la produccin, pudindose generar consecuenciasnegativas para el medio ambiente.

    La forma en que los intereses comerciales y ambientales trataron de ser conciliados, fue a travs de lainclusin de clusulas ambientales en los acuerdos comerciales, y viceversa, como por ejemplo:

    Uso de medidas comerciales para asegurar que los productos importados cumplan con lasmedidas de proteccin al medio ambiente1.

    Empleo de medidas comerciales para asegurar que los procesos de produccin en lospases cumplan con las normas de proteccin al medio ambiente global.

    El tema de las interacciones entre comercio y medio ambiente es complejo y la inclusin de este tipode clusulas ha trado problemas, porque la conjuncin armoniosa de lo ambiental y lo comercial no esfcil dado las diferencias intrnsecas de cada uno de ellos.

    No obstante, ya existen disposiciones tanto en la Organizacin Mundial del Comercio como en otrosTratados comerciales, que establecen la correlacin que debe existir entre las clusulas ambientales ycomerciales, no debiendo existir ningn conflicto. Al respecto se connotan las siguientes:

    El Artculo XX, sobre Excepciones Generales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT por sus siglas en ingls):

    A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuacin en forma que constituya unmedio de discriminacin arbitrario o injustificable entre los pases en que prevalezcan las mismascondiciones, o una restriccin encubierta al comercio internacional, ninguna disposicin del presenteAcuerdo ser interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique lasmedidas: .

    1Lo anterior se encuentra regulado por los Acuerdos paralelos del GATT sobre Barreras Tcnicas al Comercio y la Aplicacin de Medidas

    Sanitarias y Fitosanitarias.

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    Fecha de actualizacin: JUNIO 2006 17

    b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o parapreservar los vegetales;

    d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no seanincompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como;

    g) relativas a la conservacin de los recursos naturales agotables, a condicin de que talesmedidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la produccin o al consumonacionales;

    El Tratado de Libre Comercio para Amrica del Norte, en su Artculo 104 establece que lasobligaciones de los acuerdos ambientales internacionales deben prevalecer sobre el Tratado en casode incompatibilidad.

    A los efectos del trabajo de la aplicacin del Protocolo de Montreal se entiende que la siguientedisposicin del Acuerdo sobre Barreras Tcnicas al Comercio (TBT, por sus siglas en ingls) debe sertenida en cuenta por quienes elaboran las regulaciones nacionales:

    Artculo 2, Elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos por instituciones del Gobiernocentral.

    Por lo que se refiere a las instituciones de su Gobierno central: los Miembros se asegurarn de que,con respecto a los reglamentos tcnicos, se d a los productos importados del territorio de cualquierade los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacionaly a productos similares originarios de cualquier otro pas. .

    A su vez dentro del marco de la Organizacin Mundial del Comercio se encuentra el Acuerdo sobreProcedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin en el cual se refuerza las disciplinasaplicables a los sistemas de licencias de importacin y aumenta la transparencia y la previsibilidad. Por

    ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen suficiente informacin para que loscomerciantes sepan sobre qu base se expiden las licencias. Contiene normas reforzadas en lo querespecta a la notificacin del establecimiento de procedimientos para el trmite de licencias deimportacin o de la modificacin de estos procedimientos. Da asimismo orientaciones sobre laevaluacin de las solicitudes. Con respecto a las licencias no automticas, la carga administrativa quepueda representar para importadores y exportadores debe limitarse a lo absolutamente necesario paraadministrar las medidas a las que se apliquen. Con lo cual, se puede observar que la obligacinderivada de la Enmienda de Montreal tampoco se encuentra en contraposicin con disposicionesinternacionales de ndole comercial.

    14. MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL CONTROL NACIONAL DEL USO DE LASSUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

    A continuacin se presentan una serie de pasos seguidos por los gobiernos de lo pases en desarrollopara la implementacin del Protocolo de Montreal, y que han resultado exitosos en la mayora de loscasos:

    Consideracin de todas las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y de susaplicaciones. La estructura de la industria y de los sectores de servicio nacionales fueronadecuadamente identificados al inicio de la gestin, al menos se logr identificar el 80% delconsumo total y luego se realizaron estimaciones acerca del resto.

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    A partir de la estructura nacional de consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,las Unidades Nacionales de Ozono fueron visualizando los potenciales proyectos deasistencia tcnica y de inversin necesarios para la reduccin de la demanda de dichassustancias y solicitando financiamiento al Fondo Multilateral. Dicha actividad deplanificacin de la estrategia de eliminacin de usos se ha realizado en consulta con

    diversas instituciones del Estado, las asociaciones industriales y agrcolas, ONGs y losusuarios afectados en general.

    Establecimiento de un sistema realista de control y monitoreo de las importaciones yexportaciones de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, atendiendo loscompromisos del Protocolo de Montreal (particularmente de la Enmienda de Montreal) perotambin de la realidad interna.

    El desarrollo de programas de capacitacin y certificacin de las PyMEs y de los sectoresque brindan servicio tcnico en los equipos de refrigeracin y aire acondicionado.

    Promocin del uso de refrigerantes naturales como hidrocarburos, amonaco, agua, etc.

    Esto es una medida de largo plazo, de amplia aplicacin en Europa, la cual tambin se estmanifestando en pases de la regin.

    La investigacin y los procesos de validacin de las alternativas al bromuro de metiloacorde a las particularidades de los cultivos y de las condiciones de suelo y clima de cadapas.

    La promulgacin y la observancia de legislacin que restringe las nuevas instalaciones onuevos usos de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a medida que los sectoresindustriales se fueron reconvirtiendo. As como tambin la prohibicin del ingreso deproductos importados como refrigeradores y equipos de Aire Acondicionado en general,pero particularmente de vehculos usados (automviles, o minibuses y camionesrefrigerados).

    Los gobiernos generalmente han buscado controlar tanto la oferta como la demanda de lasSustancias que Agotan la Capa de Ozono. En la mayora de los casos han establecidocuotas de importacin adems de las sanciones a las infracciones.

    A su vez, la concientizacin del pblico consumidor ha ocupado un rol preponderante en laaplicacin del Protocolo de Montreal, a nivel nacional e internacional.

    15. EL PAPEL DEL PNUMA EN LA APLICACIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL

    En ltima instancia la aplicacin y el cumplimiento as como la efectividad de los AcuerdosAmbientales Multilaterales, dependen primariamente de la existencia y efectividad de lacorrespondiente legislacin nacional, instituciones y polticas, incluyendo aquellas que asegurenacceso a los foros administrativos y judiciales, capacidad nacional y voluntad poltica. (UNEP, GlobalEnvironmental Outlook 2000, pg. 208)

    De all que, desde 1991 la Divisin de Tecnologa, Industria y Economa del Programa de las NacionesUnidas para el Medio Ambiente (DTIE/PNUMA), desarrolla el Programa Accin por el Ozono actuandocomo Agencia de Implementacin del Fondo Multilateral. El principal objetivo del mismo ha sido

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    fortalecer la capacidad de los gobiernos particularmente de las Unidades Nacionales de Ozono yde las industrias en los pases en desarrollo, en la elaboracin y aplicacin de las legislacionesnecesarias para la implementacin del Protocolo de Montreal, as como proveer informacin sobretecnologas alternativas. Esto se ha llevado a cabo a travs de:

    Establecimiento y operacin de un Centro de Intercambio de Informacin a nivel global.

    Creacin y funcionamiento de Redes Regionales de Unidades Nacionales de Ozono a losefectos de propiciar el intercambio de informacin, experiencias y conocimientos requeridospara cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal en cuanto a reporte de datos,elaboracin y aplicacin de leyes, y adopcin de tecnologas, entre otros temas.

    Creacin del Programa de Asistencia para el Cumplimiento del Protocolo de Montreal con lafinalidad de brindar apoyo a los pases para cumplir con las metas previstas del Protocolo deMontreal, as como mantener el momentum de los pases donde no se logran las reduccionesen los usos de estas sustancias. Este Programa ha cambiado la forma tradicional del PNUMApara el manejo de proyectos, ya que la mayora del equipo se encuentra localizado en las

    oficinas Regionales. Desde estos lugares estratgicos, se ejecutan eficazmente los diversosproyectos y se brinda asesoramiento en los pases en desarrollo.

    Actividades de apoyo especfico a los pases, principalmente a los de bajo volumen deconsumo tales como la preparacin del Programas Pas, la elaboracin y ejecucin de:Planes de Gestin de Refrigerantes, programas de asistencia tcnica para la eliminacin delbromuro de metilo, proyectos de Fortalecimiento Institucional y organizacin de actividades decapacitacin especficas a nivel regional o global.

    16. LOS RESULTADOS DE LA APLICACIN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL A NIVELMUNDIAL Y REGIONAL

    Particularmente, la produccin y el consumo mundiales de todas las Sustancias Agotadoras del Ozonose han reducido desde la entrada en vigor del Protocolo de Montreal. Debido a su implementacin hahabido una disminucin dramtica del nivel anual de produccin, de ms de un milln doscientas miltoneladas PAO en 1986 a poco ms de cuarenta y dos mil en 2008 (incluyendo el bromuro de metilo).A su vez, el consumo mundial de CFC, la sustancia agotadora del ozono de ms amplio uso, baj deun milln toneladas PAO en 1986 a poco ms de ciento cincuenta mil en 1999 y a menos de 6 mil en el2008.

    a. CFC, TCC y Halones

    En Amrica Latina y El Caribe, la produccin acumulada de los CFC entre 1986 y 2000 fueequivalente a un 5,8% de la produccin mundial acumulada y aproximadamente a un tercio de laproduccin total de los pases en desarrollo durante ese periodo. Mxico, Brasil, Venezuela y

    Argentina (en orden decreciente) han sido los nicos productores en la regin. Los cuatro pasesmencionados han cerrado su produccin de los CFC.

    El consumo de estas sustancias controladas tambin ha estado disminuyendo en la regin deAmrica Latina y El Caribe.

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    Grfico 1:

    Se parti de un consumo regional de los CFC, el TCC y los Halones de 73.830 toneladas PAO2 en el

    ao 1989 y en el ao 2005 la regin haba reducido el consumo de dichas sustancias a menos de 10mil toneladas PAO, con lo cual sobrepas la meta de reduccin prevista segn el Protocolo deMontreal.

    En el ao 2007, se volvi a superar la meta de reduccin del consumo de CFC establecida en elProtocolo habiendo alcanzado un consumo total de 1.650 toneladas. A fines del corriente ao 2010, lospases de la regin deberan ser capaces de mantener el nivel cero de consumo de los CFC, lo cual seespera que puedan cumplir eficientemente dado los antecedentes mencionados.

    b. Bromuro de Metilo

    En algunos de los pases de la regin de Amrica Latina y El Caribe el uso de Bromuro de Metilo es degran importancia para la agricultura. En este caso, la situacin regional no es tan alentadora dado quehan surgido dificultades puntuales de ndole tcnica y comercial para su sustitucin en forma

    sostenida.Grfico 2:

    2Las toneladas PAO son equivalentes a las toneladas mtricas multiplicadas por el Potencial de Agotamiento del Ozono, el cual es un factor que se

    establece en forma comparativa entre las diferentes sustancias controladas.

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    El consumo regional de Bromuro de Metilo se triplic entre 1991 y 1994 habindose alcanzado unvalor mximo de 8.500 toneladas mtricas, aunque luego de este periodo inicial dicho consumo haestado bajando gradualmente. Consecuentemente, en los aos 2005 y 2007 se lograron reducir losniveles de consumo a 5.276 y 4.136 toneladas mtricas respectivamente, por lo cual se continu con latendencia de los CFC de sobrepasar las metas de reduccin previstas segn el Protocolo de Montreal.

    La reduccin completa del uso de Bromuro de Metilo est acordada para el ao 2015 y para el ao quese tiene los datos compilados de todos los pases, el consumo regional es del orden de 3.400toneladas mtricas.

    c. HCFC

    El consumo de los HCFC en los pases desarrollados haba disminuido un 72% respecto a la lnea debase del ao 2005, mientras se espera que las futuras disminuciones del consumo continen a unritmo algo ms lento en los prximos aos. En lo que respecta al consumo en los pases en desarrollo,este alcanz aproximadamente 20 mil toneladas PAO en 2005 y estudios recientes indican que estacifra podra haberse duplicado para el ao 2015 de no haber existido el ajuste acordado en el ao2007.

    Las actuales tendencias de usos de los HCFC debern revertirse para cumplir con los ajustesacordados en la 19 Reunin de las Partes del Protocolo de Montreal. La decisin adelanta unadcada la eliminacin de produccin y consumo de los HCFC para todas las Partes. Asimismo,controla el nivel de produccin y consumo a partir del cual los pases en desarrollo debern empezarsus reducciones, respeta los plazos necesarios para la introduccin de las alternativas y fomenta quedichos refrigerantes no sean reemplazados por sustancias con alto potencial de calentamiento global uotros riesgos ambientales.

    Algunas estadsticas indican que la eliminacin acelerada de los HCFC podra resultar en reduccionesque se encuentran entre 18 y 25 billones de toneladas de emisiones de dixido de carbonoequivalentes. Anualmente, esto representa un corte igual o superior al 3.5% de todas las emisionesmundiales de gases de efecto invernadero. Sin lugar a dudas, los compromisos del Protocolo deMontreal para una eliminacin acelerada de los HCFC cumplen el doble propsito del tratamiento delcambio climtico y el agotamiento del ozono.

    Grfico 3:

    Los HCFC han sido utilizados como las sustancias de reemplazo interino de los CFC por eso el ritmode crecimiento del consumo de los HCFC ha acompasado al respectivo decrecimiento de los CFC.

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    17. EL IMPACTO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL

    Se espera que el agotamiento del ozono causado por los compuestos de cloro y de bromo deproduccin humana desaparezca gradualmente a mediados de siglo a medida que estos compuestosse retiran lentamente de la estratosfera mediante procesos naturales. Este logro medioambiental sedebe al hito que representa el Protocolo de Montreal para reducir la produccin y consumo desustancias que agotan la Capa de Ozono, pero se requerir de un cumplimiento completo del mismopara lograr esta recuperacin prevista.

    Sin el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, el uso continuado de los clorofluorocarbonos (CFC) yde otras Sustancias que Agotan la Capa de Ozono hubiera llevado a un aumento de las cantidades decloro y de bromo en la estratosfera en un mltiplo de 10 a mediados del ao 2050, por comparacincon las cantidades correspondientes a 1980. Tales cantidades elevadas de cloro y de bromo hubieranproducido grandes prdidas del ozono, que hubieran causado un agotamiento muy superior alobservado en la actualidad.

    Por contraste, en virtud de los acuerdos internacionales vigentes que estn ahora disminuyendo lasemisiones de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, las concentraciones de compuestos quecontienen cloro y bromo en la troposfera han empezado a disminuir desde 1995.

    Si se llega a un cumplimiento pleno, los acuerdos internacionales conducirn tarde o temprano aeliminar la mayora de las emisiones de las principales Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Sipermanecen constantes todos los dems elementos atmosfricos, se espera que la Capa de Ozono serestaure por si misma a mediados del presente siglo. Esta lenta recuperacin, si se compara con lairrupcin relativamente rpida del agotamiento del ozono por razn de las emisiones de CFC y deHalones, est primariamente relacionada con el tiempo requerido para que tengan lugar los procesosnaturales de eliminacin de los CFC y de los Halones en la atmsfera ya que la mayora de ellastienen tiempos de permanencia atmosfrica desde 50 a centenares de aos.

    Sin embargo, la situacin futura de la Capa de Ozono no depende simplemente de las concentracionesestratosfricas de cloro y de bromo producidos por el hombre. Tambin est influenciada, hasta ciertopunto, por las cantidades atmosfricas cambiantes de varios otros constituyentes de influencia humanatales como metano, xido nitroso, y partculas de sulfatos, as como por el fenmeno del cambioclimtico. En consecuencia, no es probable que la Capa de Ozono restaurada sea idntica a la queexista antes del inicio de su deterioro.

    18. LOS DESAFOS ACTUALES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL COMO HERRAMIENTADE PROTECCIN A LA CAPA DE OZONO

    Si bien el Protocolo de Montreal ha avanzado apreciablemente en los esfuerzos realizados a nivelmundial para proteger la capa de ozono, la tarea est lejos de haber concluido. A continuacin seenumeran algunos de los desafos a que todava deben enfrentarse las Partes en el Protocolo antes deque puedan tener la seguridad de que la capa de ozono continuar protegiendo a las generacionespresentes y futuras:

    Mantener el impulso para la eliminacin completa de los refrigerantes alrededor delmundo necesaria para asegurar la proteccin de la capa de ozono: Todos los anlisiscientficos que predicen la recuperacin de la capa de ozono se fundamentan en la premisa dela expectativa del cumplimiento pleno de las disposiciones relativas a la eliminacin prescritasen el Protocolo. En consecuencia, durante los prximos aos, las Partes deben facilitar la

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    eliminacin de los HCFC y el bromuro de metilo de forma tal que se reduzcan al mnimo lasrepercusiones econmicas. Si bien se brinda apoyo a las actividades a esos efectos, ladisposicin final de los bancos de CFC, existente en millones de aparatos de aireacondicionado en automviles y en refrigeradores, es un gran reto sobre el cual se haempezado a trabajar en el nivel de actividades piloto, mientras se analizan costos y estudianopciones de financiamiento y la participacin del sector privado; las estrategias para la

    destruccin y otras estrategias; las sinergias respecto de la eliminacin de diferentes productosqumicos; los problemas que los pases de bajo consumo tienen ante s, y la importancia de lasostenibilidad de los proyectos. Adems, dado que los HCFC y algunos subproductosrelacionados con su produccin son gases que contribuyen al calentamiento mundial, suproduccin y consumo continuados contribuyen al cambio climtico, lo cual hace ms imperiosasu rpida sustitucin por alternativas con un mnimo de repercusiones en el medio ambiente, enparticular las repercusiones en el clima, y que cumplen otros requisitos sanitarios, de seguridady econmicos.

    Financiacin: Muchas Partes son conscientes de que como la eliminacin ha avanzadoapreciablemente, es cada vez ms difcil que los encargados de formular polticas pblicas,presten atencin o apoyo financiero, para solventar los problemas que an plantea la

    eliminacin restante. Hasta ahora, la mayora de los pases en desarrollo que satisfacen losrequisitos pertinentes han dependido, en gran medida, de la financiacin proporcionada por elFondo Multilateral del Protocolo para apoyar sus actividades relativas a la eliminacin, y serimportante seguir contando con la asistencia del Fondo para asegurar que se mantenga un altogrado de cumplimiento en esos pases. La eliminacin total en los pases desarrollados y en lospases en desarrollo exigir el compromiso de que se siga prestando la mxima atencin a esacuestin y a que no se interrumpa la financiacin.

    Hacer frente al comercio ilcito y asegurar que los usos ilcitos no se beneficien de lacontinuacin del uso de sustancias que agotan el ozono: Habida cuenta de que lacontinuacin de la eliminacin de las sustancias que agotan el ozono limita adems susuministro, en ciertos casos con fechas lmites diferenciadas en pases limtrofes, ese es un

    incentivo para el comercio ilcito de esas sustancias, y por tanto las Partes debern redoblarsus esfuerzos para impedirlo.

    Asegurar el control de nuevos productos qumicos que presenten una amenazainnecesaria para la capa de ozono: El mismo impulso creador empresarial responsable deldesarrollo de alternativas a las sustancias que agotan el ozono puede dar lugar aldescubrimiento de nuevas sustancias con propiedades de agotamiento del ozono. Las Partesdeben poner a prueba nuevos productos qumicos de forma sistemtica para evitar que nuevassustancias que agotan el ozono accedan al mercado.

    Encontrar alternativas para los usos restantes de los Halones: Aunque prcticamente sehan eliminado los Halones, algunos de sus usos bsicos (como en aeronaves y determinadas

    aplicaciones militares) siguen dependiendo de existencias de Halones para satisfacer esosusos, y por consiguiente es necesario no retroceder en el empeo por adoptar alternativas aesos usos.

    Completar la eliminacin del uso de bromuro de metilo, sustanciaque todava tiene un rolpreponderante a nivel mundial en las fumigaciones cuarentenarias y previas al embarque demercaderas as como de los contenedores fabricados con madera.

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    22. PARA AMPLIAR LA INFORMACIN

    Se invita a visitar diversos sitios en Internet o utilizar las direcciones de correo electrnico que sepresentan a continuacin.

    Enlace a la Secretara del Ozono (texto de los tratados, publicaciones, eventos e informacin

    cientfica):http://www.unep.org/ozone/

    Enlace a la Secretara del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (documentos de lasreuniones, guas de presentacin y aprobacin de proyectos, entre otros):http://www.multilateralfund.org

    Enlace a la Divisin de Tecnologa, Industria y Economa del PNUMA (publicaciones,informacin sobre alternativas, medidas polticas, reportes de los talleres de capacitacin, entreotros):http://www.uneptie.org/ozonaction/

    Enlace al PNUMA/ORPALC (situacin de los pases de la regin, informacin para nios,boletines de prensa, publicaciones en espaol).

    http://www.pnuma.org/ozono

    Mirian VegaCoordinadora Regional Redes Accin por el OzonoPNUMA/ORPALCEmail:[email protected]

    http://www.unep.org/ozone/http://www.unep.org/ozone/http://www.unep.org/ozone/http://www.multilateralfund.org/http://www.multilateralfund.org/http://www.uneptie.org/ozonaction/http://www.uneptie.org/ozonaction/http://www.uneptie.org/ozonaction/http://www.pnuma.org/ozonohttp://www.pnuma.org/ozonomailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.pnuma.org/ozonohttp://www.uneptie.org/ozonaction/http://www.multilateralfund.org/http://www.unep.org/ozone/
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    19. BIBLIOGRAFA

    Ozone Protection: The International Legal Regime. Gilbert M. Bankoveza.(2005)

    Manual de los Tratados Internacionales. Sexta edicin, (2003). Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente, Secretara del Ozono.

    Informes de las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal.

    Informes de las Reuniones del Grupo de Trabajo de Composicin Abierta de las Partes en el Protocolode Montreal.

    Consecuencias de Hacerse o no Parte en el Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa deOzono y en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono(UNEP/OzL.Pro/12/INF/5).

    Tabla de Pases, Firmas y Ratificaciones del Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y susEnmiendas.

    Salvar la Capa de Ozono: Cada Accin Cuenta (1996). Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente, Divisin de Tecnologa, Industria y Economa.

    Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo, Suecia,junio 1972.

    Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (1994). Comit de Obstculos Tcnicos al Comercio.Organizacin Mundial del Comercio.

    Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (1994). Comit sobre MedidasSanitarias y Fitosanitarias. Organizacin Mundial del Comercio.

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), 1994. Consejo del Comercio deMercancas, Organizacin Mundial del Comercio.

    Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte entre el Gobierno de Canad, el Gobierno de losEstados Unidos de Amrica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (1992).