tratados de adhesión

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INTRODUCCIÓN:

La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho, todas las acciones que emprende se recogen en los Tratados, que son aprobados por todos sus países miembros de forma voluntaria y democráticamente.

Un Tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE, en el que se establecen los objetivos, las normas aplicables a sus instituciones, la forma en que se toman las decisiones y la relaciones entre la UE y sus países miembros.

Los Tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE y para preparar la llegada de nuevos países miembros e introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única (Euro).

LOS PRINCIPALES TRATADOS:

TRATADO DE PARÍS(tratado del carbón y acero)

TRATADOS DE ROMA ( CEE Y EURATOM)

TRATADO DE BRUSELAS ( Tratado de fusión)

ACTA ÚNICA EUROPEA

TRATADO DE MASTRICH (Unión europea)

TRATADO DE AMSTERDAM

TRATADO DE NIZA

TRATADO DE LISBOA

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y EL ACERO. EL TRATADO DE PARIS.

FIRMADO: 18 de abril de 1951

ENTRADA EN VIGOR: 23 de julio de 1952

EXPIRACIÓN: 23 de julio de 2002

La CECA (comunidad europea del carbón y el acero) es la “semilla” de la actual Unión Europea. Tras la segunda Guerra Mundial comenzaron a firmarse tratados con el objetivo de poner fin a los enfrentamientos entre países y hacer una paz duradera. Por ello se incidió en un acercamiento entre Francia y Alemania para evitar disputas entre ambas. Así se creó la CECA uniendo a Francia, Alemania además de Italia y los países de Benelux( Bélgica , Luxemburgo y Países Bajos).Fue el comienzo de la Comunidad Europea y posteriormente de la Unión Europea.

FINALIDAD:

Crear un mercado común suprimiendo aduanas , buscando la libre circulación de productos, otorgando subvenciones que se pusieron en práctica a finales de los 60.

Se aseguró la libre competencia mejorando la producción del carbón y el acero intensificando el comercio entre los países firmantes en consecuencia se rebajaron los costes de producción, institucionalizaron las tarifas y se produjeron inversiones millonarias en los países menos

industrializados.

Durante la integración de la CECA se crearon las principales instituciones actuales:

La alta autoridad de la CECA: primer organismo supranacional , su primer presidente fue el francés Jean Monnet compuesta por nueve miembros, es la precursora de la Comisión Europea.

La Asamblea: compuesta por miembros designados por los parlamentos nacionales, es la precursora del Parlamento Europeo.

Un Consejo de Ministros, formado por ministros de los seis países firmantes, precursora del Consejo de la Unión Europea.

TRATADO DE ROMA:

Firmado: 25 de marzo de 1957

Entrada en vigor: 1 de enero de 1958

El éxito de la CECA fomentó el impulso de nuevas perspectivas y ámbitos de integración, los Estados fundadores decidieron continuar dando un paso más con la firma de uno de los Tratados más importante en la historia de la Unión Europea, el tratado de Roma, constitutivo de la CEE ( Comunidad Económica Europea) Y EURATOM( Comunidad Europea de la energía Atómica).

OBJETIVOS DE LA CEE: eran objetivos ambiciosos pero no inalcanzable)

Lograr una unión aduanera y un mercado común con la garantía de cuatro libertades fundamentales, la libre circulación de personas ,servicios, capitales y mercancías.

La CEE se conocía como “ el mercado común”, se acordó un proceso transitorio de 12 años para la eliminación de aranceles en los países miembros. Y se creó un Arancel Aduanero Común para los productos procedentes de países terceros.

Este “ mercado común” afectaba en realidad a la libre circulación de bienes ya que el libre movimiento de personas, capitales y servicios siguieron teniendo importantes restricciones .

Habrá que esperar al Acta Única (1987) para el impulso definitivo. Se trataba , en definitiva , de iniciar un proceso en que la progresiva integración económica fuera allanando el camino para una unión política.

TRATADO DE BRUSELAS FIRMADO: 8 de abril de 1965

ENTRADA EN VIGOR: 1 de julio de 1967

.

En este tratado se constituye un Consejo Único y una Comisión Única de las Comunidades Europeas por eso es conocido también como Tratado de Fusión de los ejecutivos. Firmado por los Estados miembros de las 3 Comunidades Europeas existente ese entonces, la CECA , la CEE y la EURATOM, creando de esta forma una única Comisión Europea y un solo Consejo para las tres Comunidades. Se juntaban en uno sólo los tres poderes ejecutivos de dichas comunidades.

Ya desde 1958 compartían las otras dos instituciones existentes entonces, el parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas encargado entre otras cosas de resolver los conflictos entre órganos e instituciones de la Unión y asegurar la aplicación del derecho comunitario de forma igual en todos los Estados.

FIRMADO: 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986.

ENTRADA EN VIGOR: 1 de julio de 1987.

Objetivo:

El Acta Única Europea pretendía alcanzar un Mercado Interior que implicará un espacio sin fronteras interiores, que garantizará la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Este objetivo ya estaba recogido en los anteriores Tratados, pero el Acta Única Europea se propuso lograrlo en un plazo fijo: el 31 de diciembre de 1992. Con este Tratado se sembró las bases de la política económica y monetaria que desembocaría en la moneda única.

Estructura:

Un Preámbulo, que establece los objetivos fundamentales del Tratado y expresa la voluntad de los Estados miembros de transformar sus relaciones a la instauración de una Unión Europea.

Titulo I: Disposiciones Comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas.

Titulo II: Consagra las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas .

Titulo III: Establece la cooperación europea en materia de política exterior.

Titulo IV: Se refiere a las disposiciones generales y finales.

TRATADO DE MAASTRICH FIRMADO: 7 de febrero de 1992

ENTRADA EN VIGOR: 1 de noviembre de 1993

Es un Tratado muy importante porque ya teniendo superado el objetivo económico con el mercado común y la vocación política claramente expresada el objetivo es el refuerzo de la democracia en las instituciones mejorando su eficacia ,instaurar una unión económica y monetaria, el desarrollo de la dimensión social de la Comunidad y crear institución de una política exterior y de seguridad común.

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA:

El objetivo es instaurar una moneda Única realizándose en tres etapas:

1/ liberaliza la circulación de capitales ,comienza el 01-07-1990

2/ convergencia de las políticas económicas de los Estados Miembros, comienza el 01-01-1994

3/ creación de una moneda única , el Euro y un Banco Central Europeo.

Las competencias comunitarias se amplían en el ámbito social excepto Reino Unido; sus objetivos son promocionar el empleo, mejorar las condiciones de vida y trabajo, desarrollo en los recursos humanos , integración de las personas excluidas en el ámbito laboral y diálogo social. En cuánto a la ciudadanía , todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión con nuevos derechos europeos:

Derecho a la libre circulación y residencial en la comunidad.

Derecho a votar y ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia.

Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación.

FIRMADO: 2 de Octubre de 1997 en Ámsterdam.

ENTRADA EN VIGOR: 1 de Mayo de 1999, tras haberse ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Objetivo:

Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común.

Supuso un avance hacia la unidad europea, que se basaba en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, y en el Estado de Derecho.

En 1998, el Consejo Europeo acordó que la UE redactará y aprobara la Carta de Derechos Fundamentales agrupando los principios generalesestablecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Desde entonces, los Estados miembros se comprometieron a respetar los derechos sociales, y la UE pudo actuar en los ámbitos de salud y seguridad de los trabajadores, en las condiciones de trabajo, en la integración de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Se estableció el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades: El Consejo se compromete a adoptar medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se establecen las bases del acuerdo de schengen: libre circulación de personas en el territorio de la Unión Europea, procedentes de sus Estados Miembros (quedan fuera voluntariamente los países de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).

En 1997 nace la policía europea Europol, se crea la figura del Ministro de Exteriores de la Unión y se incrementa el control del Parlamento Europeo sobre la Comisión Europea.

La cooperación policial y judicial en materia penal (racismo, terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos, corrupción y fraude) se incluyen dentro de la Justicia y Asuntos de Interior (JAI) que son materias de cooperación intergubernamental.

TRATADO DE NIZA:

Firmado: 26 de Febrero de 2001

Entrada en vigor: 1 de Febrero de 2003

Objetivo:

Preparar a la Unión Europea para la ampliación de otros países miembros y reformar la estructura institucional para que fuera más eficaz.

1. Ponderación de los votos en el Consejo:

Se dio un cambio en los métodos de votación, a partir de ahora se realizaría la votación por doble mayoría (de votos y población).Se produjo un aumento de los votos de los Estados miembros pero disminuyó el peso de los Estados miembros menos poblados.

2. Comisión Europea:

La Comisión tiene un comisario por Estado miembro.Se le otorga al Presidente de la Comisión, la facultad de distribuir las carteras entre los comisarios a lo largo de su mandato.

El Presidente elige a los vicepresidentes y decide el número que lo componen.

3. Parlamento Europeo:

Se produjo un cambió en el número de Diputados por Estado miembro, se aumentó hasta los 732 diputados.

4. Reforma del sistema judicial:

a) Tribunal de Justicia:

Tenía la facultad de deliberar en Salas (3 o 5 jueces), en una Gran Sala(11 jueces) o en Pleno.

b) Tribunal de Primera Instancia:

Se ampliaron las competencias referentes a categorías perjudiciales o dañinas.

5. Protección de los derechos fundamentales:

Se proclamó una Carta de los Derechos Fundamentales con carácter no vinculante.

EL TRATADO DE LISBOA

Firmado: 13 de diciembre de 2007.

Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009.

Objetivo:

Mejorar el funcionamiento de la Unión Europea, aumentando la eficacia y eficiencia de las instituciones con perspectiva a nuevos desafíos como el cambio climático, la seguridad energética, el terrorismo internacional, la delincuencia organizada transfronteriza y la inmigración .

El Tratado de Lisboa organiza y clarifica las competencias de la Unión.

1. Competencia exclusiva: En los ámbitos que solo la Unión puede legislar, mientras los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea.

2. Competencia compartida: En ámbitos en que los Estados miembros pueden adoptar actos jurídicamente vinculantes en la medida que la Unión no haya ejercido su competencia.

3. Competencia de apoyo: La Unión adopta medidas destinadas a apoyar o complementar las políticas de los Estados miembros.

El Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia. La Unión esta facultada para firmar acuerdos internacionales y para adherirse a una organización internacional.

Refuerzo de la democracia y de la protección de los derechos fundamentales.

A la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se le atribuye carácter jurídicamente vinculante.

Establece una nueva configuración institucional:

1. Parlamento Europeo: El máximo de Diputados son 751.

2. Consejo Europeo: Elige a su Presidente por mayoría cualificada y asume la representación exterior de la Unión.

3. Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: Se encarga de la Política exterior y de seguridad común de la Unión.

4. Consejo: Se reunirá en público cuando delibere o vote sobre un proyecto o acto legislativo.

5. Comisión Europea: Elige a su Presidente teniendo en cuenta los resultados de las elecciones del Parlamento Europeo. Es el responsable de la organización interna de la Comisión.

6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Crea una Fiscalía Europea para descubrir los autores que perjudiquen los intereses financieros de la Unión.

Elaboración de un proceso de políticas más eficaz y democrático.

La política de medioambiente incorpora la lucha contra el cambio climático.

La política energética establece nuevas referencias a la solidaridad, seguridad e interconexión de abastecimiento.

En política común de Seguridad y Defensa se introduce:

Una cláusula de defensa mutua, donde todos los Estados miembros están obligados a prestar ayuda a otro estado miembro que sea objeto de agresión.

Una cláusula de solidaridad, donde la Unión y sus Estados miembros presten asistencia con todos los medios que dispongan cuando un Estado miembro sea objeto de ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.