Tratado Michelena-Pombo 1833

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HISTORIA DEL INICIO DE LA PERDIDA DE NUESTRA SOBERANIA TERRITORIAL TRATADO MICHELENA-POMBO (1833) POR GERSON GÓMEZ ACOSTA

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HISTORIA DEL INICIO DE LA PERDIDA DE NUESTRA SOBERANIA TERRITORIALTRATADO MICHELENA-POMBO (1833)

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HISTORIA DEL INICIO DE LA PERDIDA DE

NUESTRA SOBERANIA TERRITORIAL

TRATADO MICHELENA-POMBO (1833)

POR GERSON GÓMEZ ACOSTA

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Al separarse Venezuela de la

Nueva Granada (1830) quedaba

pendiente por definirse los

linderos entre ambos países, el

problema de la navegación de los

ríos cuyos cauces o caudales son

del interés binacional, y la carga

de la deuda pública común.

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UTI POSSIDETIS IURIS

La Constitución de 1830 fijó como territorio nacional, el correspondiente a La Capitanía General de Venezuela, en cumplimiento del principio jurídico “Uti possidetis iuris”.

EL Tratado Michelena-Pombo de 1833 en su firma establece como línea fronteriza El Cabo de Chichivacoa, al norte de La Guajira hasta su extremo meridional en la frontera con Brasil. El Congreso venezolano el año 1840 delibera desconocer dicho Tratado al sostener que, la línea fronteriza debía partir de El Cabo de La Vela y no de El Cabo de Chichivacoa, sobre la base del principio jurídico “Uti possidetis iuris”.

El Tratado Michelena-Pombo otorgaba a Venezuela el territorio ubicado al sur del río Meta y al Oeste del río Orinoco, hasta la frontera con Brasil. No obstante en 1844, luego de otra ronda de negociaciones, Colombia se niega a aceptar la delimitación del Tratado en cuestión, alegando que los territorios ubicados al sur del río Meta y al Oeste del Orinoco pertenecían a Colombia, Colombia sugiere un Árbitro Interbacional.

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LÍNEA TRATADO MICHELENA-POMBO

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Laudo Español(Reina Regente María Cristina Habsburgo, Fallece Alfonzo XII, 1883 )

de 1891: explícito interés por El Golfo de Venezuela

Acuerdan ambas naciones someterse a un arbitraje internacional porque las

negociaciones estaban estancadas, Colombia propone al Rey de España como

Arbitro, es entonces cuando en 1891 se firma en Madrid el Laudo Español que

establece que la línea fronteriza en ambas naciones debía partir del Mogote de Los

Frailes, en la Costa Occidental del Golfo de Venezuela. Así se le concede acceso a los

colombianos al Golfo de La República, con lo cual desconocía dicho arbitraje el

principio “Uti possidetis iuris” y El Tratado Michelena-Pombo, ambas realidades

colocan al Golfo de nuestra Patria bajo nuestra exclusiva soberanía. Además

dolorosamente, el Laudo Español coloca al Río Orinoco como un río fronterizo en

gran parte de su trayecto desconociendo el “Uti possidetis iuris” y El Tratado

Michelena-Pombo, este Laudo Español despoja a nuestra nación de 150.000

kilómetros cuadrados en nuestra zona sur.

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¿Colombia no encuentra el Mogote de Los Frailes? En 1891 se reanudaron las conversaciones bilaterales porque Colombia no encuentra el Mogote de Los Frailes, por lo cual dicha Comisión establece que la línea fronteriza comenzaría en Castilletes, concediendo más territorio a Colombia al norte, y por ende más acceso e ingreso a nuestro Golfo, con lo cual dimos pie a la actual polémica acerca de la delimitación de aguas marinas y submarinas con Colombia al norte del Golfo.Laudo Suizo de 1922Colombia reinicia las conversaciones porque estaba insatisfecha. Ambas naciones recurren nuevamente al arbitraje por no llegar a acuerdos, esta ocasión seleccionan a El Consejo Federal Suizo quien se pronuncia ese año confirmando El Laudo Español de 1891.El Tratado de 1941En el cual se reafirma las fronteras trazadas por El Laudo Español y ambos países acuerdan “que todas las diferencias sobre materias de límites quedan terminadas”, de esta forma se consuma de derecho la entrega y el despojo de más de 300.0000 Kilómetros de territorio nacional.¿En 1958 Colombia sostiene tener derechos en aguas marinas y submarinas en nuestro Golfo?Ante La Convención de Ginebra en 1958 Colombia solicita delimitar sus aguas territoriales dentro del Golfo de Venezuela, sosteniendo hacer uso de sus derechos al sur de Castilletes. En 1967 se iniciaron conversaciones bilaterales sobre este tema: Caracas 1970, Roma 1973 y Caraballeda 1979. En Caraballeda Colombia solicita someter el asunto a una Comisión Mixta. No obstante Venezuela sostiene que Colombia no cuenta con derechos nuestro Golfo.

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OPCIONAL

En la sección de límites dividía en dos partes la Península de la Guajira al tomar como punto de partida el Cabo de Chichivacoa. En la región del sur partía de las cabeceras del Río Táchira siguiendo por los nacimientos de los ríos tributarios del Torbes y Uribante, vertientes del Nula, desparramadero del Sarare, río Arauquita, río Arauca, paso del Viento, Apostadero del río Meta y línea norte-sur hasta la frontera con Brasil. En el año 1843 el ejecutivo Neogranadino dicta un decreto sobre comercio con la Guajira en el que prescinde de los derechos de Venezuela sobre ese territorio. Luego, en 1844 las pretensiones neogranadinas, eran la de extender sus límites orientales más allá del tratado de 1833.

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Nikita Harwich Vallenilla: "Aprobado por el Congreso neogranadino en 1834, el Tratado Michelena-Pombo fue sometido al Congreso venezolano en las sesiones de 1835. La Cámara de Representantes designó para estudiarlo una comisión integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal.

El 7 de abril de 1835, dicha comisión rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando que la fijación del cabo de Chichivacoa como principio de la línea fronteriza le hacía perder a Venezuela 62 millas de costa que medían de ese punto al Cabo de la Vela".

En 1843 los dos países pactaron un nuevo tratado de amistad, comercio y navegación, en el que se convino negociar para determinar el asunto de los límites. En 1844 el negociador por Venezuela es Fermín Toro. Colombia abandona su enfoque del Tratado Michelena-Pombo y pretende que su territorio llegue hasta el Orinoco siguiendo dicho curso hasta la confluencia con el Meta, hasta los límites con Brasil según el curso del Casiquiare al río Negro.

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OPCIONAL

Durante algunos años se mantuvo esa pretensión, y en 1883, gracias a las gestiones

del representante colombiano Carlos Holguín, Alfonso XII, Rey de España, acepta ser

el árbitro de la disputa fronteriza entre Venezuela y Colombia. Colombia adquiere

una posición ventajosa al aparecer como promotora del arbitraje, Venezuela, por el

contrario se percibía como favorecedora de la independencia de Cuba, por tanto,

anti-española. Es así como en 1891, el laudo arbitral emitido por la Reina Regente

María Cristina y el Ministro de Estado Carlos O’Donnell, despoja a Venezuela de más

de 200.000 kilómetros cuadrados de territorio. Se otorga a Colombia un extenso

territorio entre el Amazonas y La Guajira. El consejo federal de la Confederación

Helvética sentencia en contra de Venezuela, confirmando lo ya decidido en el laudo

español.

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OPCIONAL: FALLECE ALFOSO XII

En 1881 las partes colocan de árbitro al rey de España Alfonso XII. En 1885 el rey fallece, dejando encinta a su esposa, María Cristina de Habsburgo, quien ocupa la regencia. En mayo de 1886 María Cristina da a luz un varón, quien será en el trono Alfonso XIII. Durante la regencia de María Cristina se produce el laudo arbitral de 1891, que decide la frontera en seis secciones: 1. La Guajira, 2. Línea en las Sierras de Perijá y de Motilones, 3. San Faustino, 4. Serranía de Tamá, 5. Línea del Sarare, Arauca y Meta, 6. Línea del Orinoco y Río Negro.

Este trazado concuerda así con las pretensiones de Colombia. Desconoce para Venezuela las ventajas estipuladas en el frustrado convenio Michelena-Pombo. Según el laudo, la frontera comienza dentro del golfo de Venezuela, no en las costas del mar de las Antillas, mientras por el sur hace a Colombia ribereña del Orinoco, y corre en ángulo hacia el río Meta.

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RETOMAR COLETAZOS DEL TRATADO MICHELENA-POMBO

Vendrá el llamado "espíritu de las compensaciones". Dentro de ese espíritu, en 1894 modifican el laudo mediante el Tratado Unda Suárez, para iniciar la frontera en Punta Espada, pero el Gobierno de Venezuela lo rechaza. En 1896, basado también en principios compensatorios, el Tratado Silva Holguín fija Punta Espada como punto de partida, pero ahora lo rechaza el Gobierno de Colombia.

El Laudo Suizo de 1922 dictando una interpretación del laudo español de 1891. sentencia que en la delimitación de territorios con fronteras naturales, el árbitro español ya había fallado, y considera firmes tales demarcaciones, y que en las fronteras artificiales confirma todo el proceso anterior y abandona de modo definitivo la política de compensación territorial. Los Comisionados para esa decisión eran políticos y no expertos. Aunque con estudios de campo de geógrafos suizos sin criterios claros que sirven de base para imponer la frontera definitiva desde Castilletes.

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CONCLUSIONES FINALES1. El congreso Venezolano en funciones de 1840 rechazó el tratado Michelena-Pombo ,

alegando que la costa no debía estar en el Cabo Chichivacoa si no en el Cabo de la Vela, que se encuentra 40 millas al oeste del Cabo Chichivacoa.

2. Es muy relevante destacar que en dicho tratado se le despoja a Venezuela de la mitad oriental de la Península Guajira en el norte y al sur del Río Meta, le hurtan las tierras situadas al oeste del Orinoco hasta la frontera con Brasil con lo cual: el Orinoco y parte del bajo Río Meta ya no son íntegramente parte del territorio venezolano como lo presentaba la Capitanía General para 1811.

3. Al aceptar sustituir la ficción del Mogote de los Frailes por Castilletes, se concedió a Colombia ingreso terrestre en la costa occidental del golfo de Venezuela, un error que ahora les anima a solicitar soberanía insular y submarina en nuestro Golfo.

4. La Cancillería Colombiana, en las negociaciones bilaterales limítrofes citadas ha actuado con estrategia geopolítica, inteligencia-comunicacional y aplicación de técnicas de negociación y diplomacia política real, nosotros hemos improvisado todo, incluso los comisionados para dichas tareas.

5. Es menester la creación, la formulación, el diseño y la ejecución de una geopolítica hemisférica pragmática y fría en atención a recuperar soberanía territorial vilmente saqueada y expandir ambiciosamente nuestras fronteras. El fortalecer UNASUR y CELAC haciéndonos líderes en ellas, podría ser una excusa estratégica para recuperar y colonizar territorio.

6. Puesto que somos la Potencia Energética regional y mundial, a largo plazo cuando se agudice la crisis energética, económica y alimentaria, no estaría descartado comprar parte de territorio a terceros países, incluso algunas islas en el Continente.

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7. Trascender la ingenua aproximación semántica del “Hermano País”: En abril de 1941 el gobierno de López Contreras firma con Colombia el Tratado sobre la demarcación de fronteras y navegación de ríos comunes, que ratifica la cesión a Colombia de 108.00 kilómetros cuadrado de territorio venezolano. En marzo de 1952 la fragata colombiana Almirante Padilla ancla en Los Monjes del norte y hace disparos de artillería contra pesqueros venezolanos y contra las mismas islas. Meses después la armada venezolana ocupa militarmente el Archipiélago de Los Monjes. Posteriormente la Cancillería colombiana reconoció la soberanía venezolana sobre este archipiélago. Se promulga en 1978 el principio de soberanía de 200 millas marítimas. Años mas tarde, se produce el incidente del Caldas en el Golfo de Venezuela. La goleta de la armada colombiana Caldas, fue descubierta navegando en las aguas en litigio del Golfo de Venezuela. Custodiada por navíos de guerra venezolana, se produjo un estado de preguerra entre Venezuela y Colombia que se disipó al retirarse la embarcación colombiana.8. Promover la Cultura Nacionalista en Soberanía Territorial y Expansionista: En los siguientes mapas se ha indicado siempre la pertenencia del Golfo de Venezuela a Venezuela: 1. (1635) Venezuela cum parte Australi Novae Andalusiae (Jan Jansson – Holanda)2. (1732) Terra Firma, Guiana and the Antilles Islands (Hermes Moll – Londres)3. (1800) Venezuela, New Granada, Ecuador and the Guayanas (John Rapkin – Londres)4. (1829) Part of a Map of South America (James Wyld – Londres)

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GRACIAS