Tratado de Libre Comercio entre Nº 7 Centroamérica y los...

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  • A. Introduccin

    En enero del ao 2003 los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos lan-zaron oficialmente el proceso de negociacin de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y los Estados Unidos. Dada la importancia y complejidad de un acuerdo comercial de esta naturaleza, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) sedio a la tarea de establecer, inclusive antes del inicio de la negociacin, un amplio proceso de dilogo, consulta y participacincon los diferentes sectores de la sociedad costarricense, a efectos de informar sobre el proceso y recibir los insumos necesariospara definir la posicin nacional de negociacin en cada uno de los temas incluidos en el tratado de libre comercio.COMEX ha recibido una gran cantidad de preguntas en relacin con una diversidad de temas relacionados. Dado que lasinquietudes han sido similares, se ha considerado conveniente consolidar las preguntas ms frecuentes en un solo documentoque pueda ser consultado por exportadores, importadores, estudiantes, trabajadores, productores y cualquier otro interesado.

    Se debe de tener presente que, a la fecha de publicacin de este documento, el pas est an en el proceso de negociacin porlo que en algunos casos las respuestas reflejan el estado actual de dicho proceso. El documento consta de dos partes: la primera contiene preguntas sobre temas generales relacionados con el acuerdo y la segun-da preguntas divididas por rea temtica.

    B. Preguntas frecuentes a nivel general

    1. Qu es un tratado de libre comercio?

    Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo internacional entre dos o ms pases o Partes cuyo objetivo principal es estable-cer reglas comunes para normar la relacin comercial entre ellos. Con ese propsito, los TLC suelen incorporar reglas en mate-ria de comercio de bienes, comercio de servicios, inversin, propiedad intelectual, mecanismos de defensa comercial y, de lamayor importancia, solucin de controversias. En algunos tratados recientes se incluyen tambin ciertas disposiciones en mate-ria laboral y ambiental.

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    V O L U M E N

    OCTUBRE, 2003N 7

    Tratado de Libre Comercio entreCentroamrica y los Estados Unidos:

    Preguntas frecuentes

  • Uno de los objetivos ms relevantes en estos acuerdos comerciales es acordar un programa mediante el cual cada Parte se com-promete a ir reduciendo paulatinamente a la otra Parte los impuestos a la importacin o aranceles de sus productos, a lo largode un perodo de tiempo determinado que suele ser cercano a los 10 aos. Al cumplirse este plazo, los productos importados decada Parte ingresarn al territorio nacional de la otra Parte sin pagar esos impuestos. Igualmente importante que lo anterior es que los TLC permiten fijar reglas claras y equitativas comunes a los flujos comercialesy de inversin mutuos. Esto, sumado a la existencia de mecanismos de solucin de controversias comerciales eficaces quegarantizan el cumplimiento de los acuerdos, es un tema especialmente importante para los pases pequeos, como Costa Rica,que no pueden usar su poder poltico o econmico para solventar los problemas comerciales que tengan con otros pases, sinoque requieren de la fuerza de la ley para poder lograrlo. Un TLC tiene tambin un efecto de sealizacin, que brinda a los actores econmicos nacionales, y extranjeros, seguridadjurdica y confianza para el desarrollo de su actividad productiva. En la actualidad Costa Rica cuenta con tratados de librecomercio en vigor con Mxico, Repblica Dominicana, Chile y Canad.

    2. Cmo se negocia un tratado de libre comercio?

    Todo proceso de negociacin de un TLC inicia cuando dos o ms pases comparten el inters de negociar reglas comunes pararegular su comercio y sus inversiones recprocas y deciden realizar negociaciones tendientes a plasmar ese objetivo en unacuerdo. A veces pasan muchos aos antes de que coincidan los intereses de los pases. Por ejemplo, la primera vez que los pases cen-troamericanos propusieron a Estados Unidos negociar un tratado de libre comercio fue en 1992. No fue sino casi diez aosdespus que los Estados Unidos acept dicha invitacin. Las razones que tienen los pases para negociar estos acuerdos varan. Casi siempre se relacionan con el inters de normar lasrelaciones comerciales con un socio importante; el abrir o asegurar oportunidades de acceso al mercado y de atraccin de inver-sin; o, bien, por razones estratgicas, por ejemplo, cuando se trata de negociaciones que podran ser tiles como antecedentede otros procesos de mayor inters. Antes de iniciar la negociacin existe, por lo general, un proceso exploratorio, en el que los pases intercambian informacin rel-evante, como estadsticas comerciales, legislacin pertinente, datos de mercado, otros acuerdos comerciales que han suscrito.Asimismo, sostienen discusiones iniciales acerca del tipo de acuerdo que buscan negociar, y, en general, sobre cmo visualizanla negociacin. Al inicio del proceso, los pases involucrados deben decidir la forma en que se organizarn para conducir el proceso Ello es impor-tante pues un tratado de libre comercio abarca muchas materias, por lo que es necesario organizarse en relacin con la maneraen que se van a abordar los diferentes temas de negociacin. Aqu no hay regla general; hay procesos que se han estructuradoen 3 mesas de negociacin, otros en 18. En segundo lugar, se define el calendario de negociacin, con el propsito de contar con fechas de referencia para poder orga-nizar adecuadamente el proceso. Tampoco hay reglas aqu. En general los procesos en que Costa Rica ha participado han dura-do en tiempo efectivo de negociacin entre 8 meses y un ao. A lo largo del tiempo acordado, los equipos de negociacin de lospases se renen peridicamente en los grupos establecidos. La negociacin de un TLC puede, como regla general, dividirse en tres etapas. En la primera, los participantes presentan suspropuestas y contrapropuestas, con el objeto de poner el naipe sobre la mesa. En la segunda, los pases van encontrandoacuerdos iniciales en las reas en las que tienen una visin compartida, ya sea porque persiguen los mismos objetivos o cuen-tan ya con disposiciones similares en su legislacin. En la tercera, los pases abordan los temas ms complejos, en los que exis-ten diferencias y se requiere de un real esfuerzo de negociacin, en busca de una solucin aceptable y mutuamentesatisfactoria para ambas Partes.

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  • Una vez concluida la negociacin el acuerdo debe pasar por un proceso de revisin legal, con el propsito de que las Partesrevisen cuidadosamente el documento, que generalmente contiene los acuerdos de la negociacin en varios cientos de pginas.Concluido ste, el tratado de libre comercio se firma por parte de los Poderes Ejecutivos de los pases y es remitido a losCongresos para su respectiva aprobacin, posterior ratificacin y entrada en vigor.

    3. Quines participan de las negociaciones de un tratado de libre comercio?

    En las negociaciones de los tratados de libre comercio participan funcionarios pblicos, tanto del Ministerio de Comercio Exteriorcomo de otros ministerios e instituciones del Estado. En el caso de la negociacin con los Estados Unidos normalmente la del-egacin, que es presidida por el Ministerio de Comercio Exterior, la han conformado alrededor de 50 funcionarios pblicos de lassiguientes entidades:

    Ministerio de Agricultura y Ganadera Direccin General de Aduanas Ministerio del Ambiente y Energa Contralora General de la Repblica Ministerio de Economa, Industria y Comercio Caja Costarricense del Seguro Social Ministerio de Trabajo Superintendencia Financiera Ministerio de Salud Direccin General de Migracin Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

    4. Cules son los antecedentes de la negociacin del Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos?

    La primera vez que Centroamrica manifest a Estados Unidos su inters en negociar un TLC fue en 1992. La regin estabapreocupada por los efectos negativos que, sobre su comercio e inversin, podra tener el acuerdo que ese pas estaba termi-nando de negociar con Canad y Mxico en aquel entonces, el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, conocido comoTLCAN o NAFTA. En diversas ocasiones, Centroamrica reiter su peticin al pas del norte. Destaca en particular, cuando elPresidente Clinton visit Costa Rica en enero de 1997. No es sino hasta abril del 2001 que este anhelo empieza a cobrar forma, cuando los ministros de comercio centroamericanos sereunieron para explorar su inters en la suscripcin de un acuerdo comercial. Para empezar a analizar el tema, se acord en setiembre de ese mismo ao celebrar varios talleres tcnicos con el objetivo dediscutir e intercambiar informacin sobre temas de inters mutuo, explorar medios para profundizar el comercio y la inversinentre los pases, y sentar las bases para lo que podra ser una eventual negociacin de un acuerdo de libre comercio. A estaetapa se la denomin fase exploratoria de las negociaciones de libre comercio entre Centroamrica y los Estados Unidos. Desde noviembre del 2001 hasta finales del 2002, se celebraron siete talleres tcnicos, en los que se trataron temas relaciona-dos conla poltica comercial, de los seis pases, entre ellos acceso a mercados, servicios, compras del sector pblico, medidassanitarias y fitosanitarias, inversin, medio ambiente, derechos laborales, facilitacin del comercio, comercio electrnico,propiedad intelectual.

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  • Estos encuentros promovieron la discusin conceptual y el intercambio de informacin entre los pases, permitiendo la identifi-cacin de reas donde las posiciones eran coincidentes, y de otras en las que no lo eran. Asimismo, estos talleres ayudaron amejorar la capacidad de coordinacin entre los pases centroamericanos, preparndolos para un proceso de negociacin con-junto como sera el del TLC con Estados Unidos. Finalmente, en enero del 2003, los ministros encargados de comercio de los pases de Centroamrica y Estados Unidos sereunieron en Washington para hacer el lanzamiento formal de las negociaciones del TLC. En esa ocasin, establecieron la estruc-tura de este proceso de negociacin y acordaron la meta de concluir la negociacin a fines del ao 2003.

    5 Qu intereses tiene Costa Rica en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos?

    Los principales intereses de Costa Rica en relacin con un TLC con los Estados Unidos son:

    Aumentar las exportaciones. En los ltimos 20 aos, el crecimiento de Costa Rica ha estado relacionado conel incremento y diversificacin de los productos y mercados de destino de las ventas al exterior. Para podercontinuar creciendo es necesario que se produzca y se venda ms. El TLC con Estados Unidoses un instrumento muy importante para nuestras exportaciones, ya que constituye el mercado alque se destina cerca de la mitad de las exportaciones. A la fecha esas exportaciones entran ensu gran mayora l ibres de impuestos al mercado de los Estados Unidos, en razn de una Ley deese pas llamada de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe. Es de gran importancia para el pasconvertir esas concesiones en un derecho con el propsito de dar mayor solidez y previsibilidadal proceso exportador.

    Aumentar las importaciones. La razn por la cual exportamos es para importar y satisfacer nues-tras necesidades. En el extranjero compramos materias primas, insumos y bienes de capital agr-cola e industriales, combustible y materiales de contruccin que necesitamos para producir. Tambin adquirimos bienes de consumo que usamos en nuestra vida diaria. El Tratado de LibreComercio con Estados Unidos eliminar paulatinamente los impuestos a la importacin de pro-ductos estadounidenses, con lo cual se podr comprar ms productos en mejores condicionesde precio y calidad. Por otra parte, el TLC contendr mecanismos que permitan atender cualquiereventual impacto negativo que esta importacin pudieraproducir eventualmente traer sobre laproduccin nacional.

    Aumentar la inversin productiva. Todo pas necesita atraer inversin extranjera para complementarla con la inversin interna. La inversin en fincas, fbricas, y actividades comerciales y deservicios se ver estimulada con un TLC con Estados Unidos, La atraccin de empresas estadounidenses y de otros pases a Costa Rica, conlleva no solo el traslado de sus ahorros paraponerlos a producir aqu, sino tambin transferencia de tecnologa y nuevas tcnicas de gestinempresarial.

    Aumentar el empleo. Uno de los retos ms importantes de todo pas es generar ms y mejores

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  • oportunidades de empleo para sus ciudadanos, especialmente para los jvenes que se incorpo-ran a la fuerza laboral. El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en cuanto herramientapara aumentar las exportaciones, importaciones y la inversin, es fundamentalmente unaheramienta de generacin de empleo y por tanto un instrumento clave en la mejora de la calidadde vida de los costarricenses.

    Mitigar la inmigracin ilegal. Para Costa Rica es importante que los dems pases centroame-ricanos tambin cuenten con la oportunidad de llegar a tener estos beneficios, pues con ello seayudara a mitigar la migracin ilegal de centroamericanos a Estados Unidos y, tambin, dentrode la regin.

    Fortalecimiento institucional y consolidacin de la democracia. Adems de motivacioneseconmicas, hay otras razones que impulsan la negociacin del Tratado de Libre Comercio conEstados Unidos.La ms importante es la contribucin que puede tener este acuerdo en el for-talecimiento institucional y la consolidacin de la democracia, mediante el establecimiento dereglas y procedimientos que fomentan la transparencia, la no discriminacin y la certidumbre.

    Lo anterior no quiere decir que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos vaya a solventar todos los problemas de CostaRica como pas, ni de cada costarricense como persona. Es la ocasin de desarrollar un nuevo marco de accin que abre otrasoportunidades y presenta tambin nuevos retos.

    6. Cules son los objetivos de Costa Rica en cada uno de los temas de negociacin del Tratadode Libre Comercio con los Estados Unidos?

    Acceso a mercados:

    Buscar la eliminacin de los derechos arancelarios y otros derechos y cargas que afectan las exportacionesde los pases de Centroamrica a los Estados Unidos, a travs de la consolidacin y expansin de los bene-ficios comerciales establecidos en la Iniciativa para la Cuenca del Caribe y en el Sistema.Generalizado dePreferencias.

    Buscar la eliminacin de las barreras no arancelarias y otras medidas que restrinjan las exportaciones de lospases de Centroamrica a los Estados Unidos.

    Buscar garantizar el acceso libre de los bienes producidos en zona franca de conformidad con las reglas dela Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

    Buscar la liberalizacin de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio entre los pases deCentroamrica y los Estados Unidos, procurando el establecimiento de mecanismos que permitan un ajusterazonable y gradual al libre comercio para aquellos bienes sensibles a la competencia externa en los pases centroamericanos y que tengan en cuenta las diferencias de tamao y desarrollo entre las economas delos pases centroamericanos y los Estados Unidos.

    Buscar el establecimiento de mecanismos que promuevan la eliminacin de los subsidios a las exporta

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  • ciones agrcolas en el comercio recproco y el debido tratamiento de otras medidas que distorsionan el co-mercio mundial de productos agrcolas en el marco de las negociaciones en curso de la Ronda Doha de laOMC.

    Buscar el establecimiento de reglas de origen y mecanismos de acumulacin que permitan a los exportadores de los pases centroamericanos aprovechar de la mejor manera posible las preferencias arancelarias,teniendo en cuenta a la vez las sensibilidades de importacin existentes en los pases centroamericanos ylas diferencias de tamao y desarrollo entre las economas de los pases centroamericanos y los EstadosUnidos.

    Buscar el establecimiento de reglas y procedimientos aduaneros que promuevan el funcionamiento eficiente,transparente y gil de las aduanas de todas las Partes y aseguren mecanismos de cooperacin efectivostendientes a mejorar el funcionamiento de las aduanas de los pases de Centroamrica.

    Buscar la aplicacin transparente y efectiva de las medidas tcnicas, sanitarias y fitosanitarias, a efectos deasegurar que las mismas no se conviertan en medidas restrictivas del comercio entre los pases deCentroamrica y los Estados Unidos y teniendo en cuenta las obligaciones de las Partes en el marco de losacuerdos respectivos de la OMC.

    Buscar el establecimiento de mecanismos efectivos de cooperacin con los Estados Unidos para lograr laefectiva aplicacin de los acuerdos sobre Barreras Tcnicas al Comercio y Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la OMC.

    Buscar el establecimiento de mecanismos apropiados que permitan atender, cuando corresponda, las sensibilidades de importacin de los pases centroamericanos, asegurando a la vez que los mismos no se conviertan en obstculos indebidos al comercio.

    Comercio de servicios: Buscar incentivar la expansin y el desarrollo de crecientes flujos de comercio de servicios transfronterizos

    entre los pases centroamericanos y Estados Unidos a travs del establecimiento de un marco normativoclaro y preciso, que elabore los principios acordados a nivel multilateral, y que sea compatible con las disposiciones constitucionales de las Partes.

    Promover el desarrollo y diversificacin de la oferta de servicios, reconociendo no slo el valor intrnseco delos mismos, sino su contribucin a la competitividad del sector productivo y tomando en cuenta las diferencias de tamao y desarrollo entre las economas de los pases centroamericanos y los Estados Unidos.

    Entrada temporal de personas de negocios: Buscar asegurar la entrada temporal de personas de negocios de las Partes, sin la intencin de establecer

    residencia permanente, sobre la base de criterios y procedimientos predecibles.Inversin:

    Fomentar el desarrollo de crecientes flujos de inversin hacia los pases de la regin a travs del estable-cimiento de un marco normativo que proteja la inversin y promueva un clima de negocios estable y seguro.

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  • Buscar complementar el marco de disciplinas sustantivas con el establecimiento de mecanismos de solucinde diferencias entre inversionistas y el Estado receptor de la inversin que sean jurdicamente orientados, yfortalezcan el rgimen de derecho a nivel internacional.

    Comercio electrnico: Promover a travs de reglas y principios generales, un entorno favorable para la expansin del comercio

    electrnico que sirva como instrumento para facilitar y abrir nuevas oportunidades de comercio y en ge-neral como medio para fomentar el desarrollo, modernizacin, y competitividad en favor del sector productivo y los consumidores.

    Solucin de controversias: Buscar el establecimiento de un mecanismo justo, gil, transparente y eficaz para la solucin de controver

    sias que surjan al amparo de este tratado entre los pases centroamericanos y los Estados Unidos. Buscar el establecimiento de medios que faciliten y fomenten el uso del arbitraje y otros medios alternativos

    de solucin de diferencias para resolver controversias privadas.

    Mecanismos de defensa comercial: Buscar garantizar la aplicacin transparente y efectiva de los acuerdos respectivos de la Organizacin

    Mundial de Comercio, as como promover la consolidacin de las garantas procesales sobre acumulacincontenidas en la ICC en la materia.

    Disposiciones institucionales: Buscar el establecimiento de disposiciones institucionales adecuadas para asegurar la aplicacin gil y efec-tiva del tratado, as como de mecanismos institucionales apropiados para la debida administracin yseguimiento del tratado.

    Compras del sector pblico: Buscar el establecimiento de un marco de normas y principios generales que garantice el acceso efectivo y

    recproco al mercado de compras del sector pblico a los productos y proveedores de la otra Parte, comomedio para promover el intercambio econmico.

    Buscar la aplicacin transparente y justa de las leyes, reglamentos, procedimientos o prcticas relativos atoda contratacin realizada por las entidades de mercancas, servicios y obras pblicas, a reserva de lascondiciones especificadas por cada una de las Partes.

    Propiedad intelectual: Buscar el establecimiento de disciplinas que aseguren una adecuada y efectiva proteccin de los derechos

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  • de propiedad intelectual que tomen en consideracin las diferencias de tamao y desarrollo en las economasde los pases centroamericanos y de Estados Unidos.

    Laboral:

    Buscar el establecimiento de un marco de normas y principios que promuevan la proteccin y el cumpli-miento de los derechos de los trabajadores a travs de la observancia y aplicacin de la respectiva legis-lacin laboral de cada uno de los Pases, tomando en consideracin las diferencias en tamao y desarro-llo de ellas.

    Buscar que el marco de normas y principios adoptados en materia laboral no constituya ni permita la adop-cin de medidas que afecten el comercio por las Partes.

    Buscar fomentar la cooperacin entre las Partes para el desarrollo de proyectos de inters mutuo en el realaboral.

    Ambiental : Buscar el establecimiento de un marco de normas y principios que promuevan la proteccin del medio am-

    biente, a travs de la aplicacin efectiva de la respectiva legislacin ambiental de cada uno de los pases,tomando en consideracin las diferencias en tamao y desarrollo entre los pases centroamericanos y losEstados Unidos.

    Buscar que el marco de normas y principios adoptados en materia ambiental no constituya ni permita laadopcin de medidas que afecten el comercio por las Partes.

    Buscar fomentar la cooperacin entre las Partes para el desarrollo de proyectos de inters mutuo en el reaambiental.

    Facilitacin de comercio: Buscar el desarrollo de una serie de principios bsicos de facilitacin del comercio que guen, promuevan y

    agilicen el intercambio comercial entre los pases. Promover el desarrollo de un programa de trabajo entre los pases suscriptores del acuerdo que permita

    implementar medidas concretas de facilitacin de negocios.

    Cooperacin: Promover el efectivo aprovechamiento de las oportunidades derivadas del tratado por parte de los produc

    tores, consumidores, trabajadores y en general de todos los habitantes de los pases centroamericanos,prestando especial atencin a que la Agenda complemente efectivamente el proceso de liberalizacin co-mercial y le permita al sector productivo de la regin a enfrentar los retos derivados del proceso de transi-cin hacia el libre comercio.

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  • Lograr el efectivo desarrollo y ejecucin de la Agenda Integral de Cooperacin a travs de una serie deacciones, programas e iniciativas especficas en sus tres fases fundamentales, la preparacin de las nego-ciaciones, la ejecucin de la normativa acordada y la transicin al libre comercio, con el objeto de convertiral Tratado de Libre Comercio en un efectivo instrumento de desarrollo de los pases centroamericanos.

    7. Existe una clusula de confidencialidad en el Tratado de Libre Comercio con EstadosUnidos?

    No existe ninguna clusula de confidencialidad en la negociacin del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Esta comocualquier otra negociacin que se realice entre gobiernos debe buscar un equilibrio razonable entre transparencia y defensa delos intereses nacionales de forma que la bsqueda de uno no ponga en peligro el otro. Se debe tener presente que la respon-sabilidad de definir las posiciones nacionales y negociar en definitiva un acuerdo de esta naturaleza le corresponde por ley a lospoderes ejecutivos de los diferentes pases, en este caso, coordinado por el Ministro encargado de comercio y en ltima instan-cia el Presidente de la Repblica. En la medida en que ese proceso de negociacin se d en un marco de informacin, consultay participacin de los diferentes sectores de la sociedad, ser posible alcanzar un acuerdo ms balanceado, que represente demejor manera los intereses nacionales.

    C. Preguntas frecuentes por rea temtica

    Acceso a mercados

    1. Porqu tiene Centroamrica inters en negociar un Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos si ya tiene acceso preferencial a ese mercado a travs de la Iniciativa parala Cuenca del Caribe (ICC)?

    A pesar de que Centroamrica goza ya de acceso preferencial a Estados Unidos ese acceso se fundamenta en los beneficiosque otorga la ICC, la cual es un esquema unilateral, que ese pas puede modificar, suspender o eliminar en cualquier momento,sin que los pases beneficiarios pueda reclamar, debido a que no se trata de un derecho, sino de una concesin. En segundolugar, debe sealarse que la ICC tiene una cobertura limitada. Existe un nmero importante de productos que todava paganaranceles o enfrentan barreras no arancelarias para ingresar al mercado estadounidense para los cuales se requiere ms que unesquema unilateral. Tercero, la ICC no otorga beneficios permanentes pues dicha iniciativa expira en el ao 2008, sin que existaninguna certeza de lo que podra pasar a partir de esa fecha. Cuarto, si bien esta iniciativa concede una preferencia arancelaria,no cuenta con una normativa comercial en otro gran nmero de reas fundamentales para desarrollar el comercio de maneraordenada. En quinto lugar, este esquema, a diferencia de una tratado de libre comercio, no cuenta con un mecanismo de solu-cin de controversias que permita resolver los problemas derivados del comercio internacional, elemento de gran importancia enuna relacin comercial entre pases con diferentes grados de desarrollo e influencia poltica. Finalmente, la ICC se refiere al co-mercio en una sola va de Centroamrica hacia los EE.UU, mientras que a travs de un tratado se regulan ambos flujos, lasexportaciones e importaciones.

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  • 2. Existen disposiciones dentro del acuerdo para regular las barreras no arancelarias?

    Entre los obstculos ms importantes que afectan el comercio mundial se encuentran las llamadas barreras no arancelarias, queconstituyen restricciones al comercio tales como licencias de importacin o exportacin, contingentes u otro tipo de medidas deproteccin a la industria domstica, que no se reflejan por medio de un arancel. Por lo general, en los tratados de libre comercio se regula el uso indiscriminado de este tipo de medidas y el acuerdo con losEstados Unidos no es la excepcin. De hecho, el tratado contendr disposiciones que prohben a los pases signatarios adop-tar nuevas medidas o mantener cualquier tipo de restricciones a la importacin o exportacin, salvo aquellas que por razones deseguridad nacional, calidad o salud, son permitidas por la OMC.

    3. Qu podr hacer Costa Rica si llegara a darse un aumento masivo de las importaciones quecausen dao a la produccin nacional?

    El instrumento de defensa comercial por excelencia al que pueden recurrir los pases si se presenta un aumento masivo de lasimportaciones que causen dao es la salvaguardia. A travs de este mecanismo los pases pueden elevar para el producto obje-to del dao por un perodo determinado sus aranceles hasta un mximo definido.Cabe sealar que la medida de salvaguardia puede aplicarse cuando se compruebe que existe dao o amenaza de dao a deter-minada industria local, como producto del ingreso masivo de importaciones a consecuencia de la desgravacin promovida por elacuerdo comercial.El tratado de libre comercio con los EE.UU contiene un captulo que regula el establecmiento y los procedimientos a seguir paraaplicar este tipo de medidas, el cual es de aplicacin para todo tipo de bienes.

    4. Cunto afecta el comercio de la regin la Ley de Bioterrorismo de los Estados Unidos?

    La Ley de Seguridad de la Salud Pblica y Preparacin y Respuesta ante el Bioterrorismo promulgada en el ao 2002 por losEstados Unidos, referida en adelante como la Ley contra el Bioterrorismo, establece una serie de requisitos que debern sercumplidos de manera improrrogable por los exportadores de productos alimenticios que enven sus productos al mercado esta-dounidense a partir del 12 de diciembre del 2003. De no cumplir con esta ley, los exportadores no podrn colocar su productoen el mercado estadounidense. En particular, la Ley contra el Bioterrorismo establece cuatro normativas principales cuya implementacin afectar de maneradirecta las condiciones en que ese pas realiza las importaciones de productos alimenticios regulados por la AgenciaEstadounidense para los Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en ingls), a saber: registro de las instalaciones ali-menticias ante el FDA, notificacin previa de todas las partidas exportadas, mantenimiento de registros y detencin administrati-va. El grado en que el comercio de la regin se ver afectado por estas nuevas disposiciones depender de la capacidad de losexportadores de cumplir con las mismas. En el caso de Costa Rica, el Gobierno en coordinacin con los exportadores de productos alimenticios han unido esfuerzos paraasegurar la existencia de las condiciones necesarias para cumplir a cabalidad con las disposiciones sobre bioterrorismo, de man-

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  • era que se genere incluso una oportunidad de comercio para los exportadores costarricenses en relacin con los exportadoresde otros pases que podran no estar en las mismas condiciones de cumplimiento. Como parte de este esfuerzo, durante el ao 2003 se han realizado videoconferencias y transmisiones va satlite en coordi-nacin con las autoridades del FDA con el propsito de divulgar las propuestas del FDA sobre los distintos temas, y se tienen enagenda seminarios y capacitaciones que se brindarn a lo largo del 2003 con el propsito de que los exportadores conozcan lasregulaciones definitivas. Adicionalmente, y dado que tanto el registro de la empresa como la notificacin previa debernrealizarse va correo electrnico a travs de Internet, PROCOMER firm un Convenio con el ICE con el propsito de dotar deacceso a Internet al 30% de las empresas exportadoras que no lo tienen en este momento.

    5. Si un exportador cumple con normas tcnicas internacionales cumplira tambin con las delTratado de Libre Comercio con Estados Unidos?

    El TLC no establece reglamentaciones tcnicas, normas o procedimientos de evaluacin de la conformidad especficos paraningn producto. Lo que se establece en el captulo de Obstculos Tcnicos al Comercio son las disciplinas generales a lascuales las Partes debern ajustarse al aplicar una medida de esta naturaleza a un determinado producto. Dichas disciplinastienen como punto de partida la reafirmacin de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre ObstculosTcnicos al Comercio de la OMC (AOTC). De conformidad con el AOTC, que a su vez informa el captulo de OTC del Tratado, los pases tienen el derecho soberano de

    establecer los reglamentos tcnicos que se consideren pertinentes para garantizar objetivos legtimos tales como la inocuidad delos alimentos, la salud humana, animal y vegetal, la proteccin del medio ambiente y la seguridad pblica, entre otros. Por lotanto, en relacin con el comercio estadounidense, los exportadores nacionales debern ajustarse a las disposiciones reglamen-tarias de los Estados Unidos, al igual que los exportadores estadounidenses que deseen colocar sus productos en Costa Ricadebern ajustarse a las reglamentaciones tcnicas nacionales. Adicionalmente, debe recordarse que de conformidad con el AOTC los requisitos tcnicos que impongan las Partes deben ajus-tarse a las directrices establecidas por las organizaciones internacionales reconocidas por la OMC, tales como el CodexAlimentarius, la Organizacin Internacional de Epizootias, ISO, etc. En este sentido, este acuerdo establece que siempre queun reglamento tcnico se elabore para alcanzar uno de los objetivos legtimos de seguridad nacional, proteccin de la saludhumana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente, se presumir que no crea un obstculo innecesario al com-ercio internacional. Sin embargo, los pases tienen el derecho de aplicar reglamentos tcnicos que se alejen de las normas inter-nacionales, siempre que las mismas sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legtimos perseguidos.

    6. En cuantos aos se eliminarn los impuestos de importacin a los productos costarricens-es en Estados Unidos? En cuantos aos se eliminarn esos impuestos aplicados a los pro-ductos estadounidenses en Costa Rica?

    Es necesario empezar por sealar que los impuestos que se eliminan en un tratado de libre comercio son los impuestosde importacin (aranceles), no otro tipo de impuestos como el selectivo de consumos o el de ventas.

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  • En segundo trmino, es importante resaltar tambin que la eliminacin de estos impuestos en el contexto del tratado delibre comercio entre Centroamrica y Estados Unidos estar basada en un principio de asimetra, el cual busca recono-cer las diferencias en el tamao y nivel de desarrollo de la regin centroamericana y el pas del norte. En virtud de este principio, Centroamrica ha planteado que los productos de exportacin de la regin puedan ingresaren condiciones de libre comercio inmediato al mercado estadounidense una vez que el tratado entre en vigor.Por otra parte, con base en el mismo principio, se establecern diversos plazos de desgravacin arancelaria de los productosestadounidenses en Costa Rica. Es decir, los impuestos de importacin de dichos productos se irn reduciendo paulatinamenteen distintos plazos. En algunos casos, esa eliminacin se dar de manera inmediata, en otros casos es probable que esa elimi-nacin se lleve a cabo paulatinamente a lo largo de 10 aos o, incluso, en casos excepcionales hasta en 15 aos.

    Comercio de servicios

    7. La negociacin del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos implicar la privatizacinde instituciones pblicas?

    No. El TLC con Estados Unidos no implicar la privatizacin de ninguna de las instituciones que se encuentran en manos del Estado.

    8. Permitir el Tratado de Libre Comercio que los profesionales de Estados Unidos puedanvenir a ejercer libremente en Costa Rica y viceversa?

    El tratado no implicar la apertura de los servicios profesionales. Lo que el tratado establecera es una instancia, optativa, paraque, si los colegios profesionales lo consideran conveniente, se realicen consultas entre las autoridades competentes para explo-rar la posibilidad de alcanzar un reconocimiento mutuo de ttulos u otorgamiento de licencias para la prestacin de un servicio.Estos procesos en todo caso deberan realizarse teniendo en consideracin el objetivo de elevar la calidad de los servicios pro-fesionales. Esto se lograra mediante el acuerdo de normas y criterios tales que protejan a los consumidores y se salvaguardeel inters nacional. El acuerdo tampoco limitar las facultades regulatorias de los organismos pertinentes en cada pas para mon-itorear el buen ejercicio de las profesiones.

    9. Contemplar el captulo de servicios reglas referentes a la tributacin por servicios presta-dos en Estados Unidos?

    No. Los tratados de libre comercio normalmente no contemplan el tema tributario, y se buscar mantener este principio para elcaso del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

    10. Conlleva este tratado un cambio en la legislacin migratoria de Costa Rica?

    No, el tratado no tendra ingerencia en el tema migratorio. Cada pas podr aplicar su legislacin migratoria, lo cual incluye elcumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtencin del documento migratorio respectivo.

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    I n v e r s i n

    11. El captulo de inversin otorgar mayores beneficios a los extranjeros que a losnacionales?

    No, el tratado no otorgar mayores beneficios a los extranjeros con respecto a los nacionales. Por lo general los tratados de librecomercio contienen y as es el caso del TLC con Estados Unidos disposiciones de no discriminacin. Este es un principio queen Costa Rica ya est consolidado en el artculo 19 de la Constitucin Poltica, por lo que en realidad el tratado vendra a rei-terar deberes y derechos ya existentes para los extranjeros bajo el ordenamiento jurdico.

    12. Limita el captulo de inversin la capacidad del Estado de proteger el medio ambiente?

    No. Por el contrario, el captulo de inversin del tratado contendr una disposicin que explcitamente aclarar que nada de lodispuesto en el mismo se interpretar en el sentido de prevenir que un Estado adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medi-da, por lo dems compatible con las disposiciones del captulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades deinversin en su territorio se efecten tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.

    13. Se establecen en el captulo de inversin disposiciones que limiten la potestad del Estadode establecer regmenes de zona franca?

    No, las disposiciones del captulo no impediran que el pas mantenga regmenes de esta naturaleza.

    14. Contiene el captulo disposiciones que impidan al Estado llevar a cabo expropiaciones?

    Como se establece en la legislacin nacional, el captulo de inversin permitir al Estado expropiar, de manera directa e indi-recta, siempre que dicha expropiacin se haga sobre una base no discriminatoria; sea por razones de inters pblico; de con-formidad con el debido proceso; y siempre que se compense al expropiado de manera pronta, adecuada y efectiva. Asimismo,se prev la existencia de un anexo sobre expropiacin que aclare que no se considerarn expropiaciones indirectas las accioneslegtimas del Estado, en ejercicio de sus potestades regulatorias, que tiendan a proteger una serie de valores de inters pblicotales como la proteccin del medio ambiente, la salud pblica y seguridad nacional.

    15. Contendr el captulo disposiciones sobre solucin de controversias entre el inversionistay el Estado? Cul sera su utilidad?

    S, el captulo incluir un mecanismo de solucin de diferencias inversionista-Estado de naturaleza jurdica tendiente a resolverlas diferencias que se susciten como consecuencia de una violacin a una obligacin sustantiva establecida en el captulo. Elcaptulo contendr disposiciones similares a las contenidas en otros captulos de inversin de otros tratados de libre comerciosuscritos por nuestro pas. Costa Rica est tomando en cuenta la experiencia de la aplicacin de mecanismos similares estable-cidos en otros acuerdos con el fin de introducir una serie de elementos aclaratorios y mecanismos especficos que contrarresten

  • la posibilidad de una aplicacin del captulo distinta a la que las Partes acuerden. En esta lnea se visualiza la incorporacin dedisposiciones tendientes a prevenir la presentacin de potenciales demandas frvolas ajenas a los objetivos de equidad, previsi-bilidad y certeza que el captulo busca tutelar; evaluando preliminarmente el fundamento real y los hechos aludidos, previamentea la remisin del caso a un panel arbitral internacional. El contar con disposiciones de solucin de controversias entre el inversionista y el Estado es de gran utilidad para un paspequeo como Costa Rica. Para estos pases, es de vital importancia que cualquier posible diferencia en materia de inversinsea solucionada a travs de la va jurdica, pues ello garantza la existencia de una adjudicacin imparcial y el respeto a una seriede principios de derecho internacional. El no contar con mecanismos de solucin de diferencias jurdicamente orientados, por elcontrario, tiende a favorecer el uso de presiones polticas y econmicas para solucionar la controversia, situacin que claramentedesfavorece a pases que, como Costa Rica, tienen un limitado peso poltico y econmico a nivel internacional.

    Propiedad intelectual

    16. Por qu se est negociando un captulo de propiedad intelectual si ya en el ao 2000 CostaRica aprob varias leyes en la materia?

    Desde hace varios aos, el Gobierno de Costa Rica defini como una de sus prioridades la modernizacin y actualizacin de lalegislacin nacional en materia de propiedad intelectual, con el fin de adecuarla a los compromisos multilaterales sobre la mate-ria y alcanzar niveles de proteccin acordes con los estndares internacionalmente aceptados. Como resultado de estos esfuer-zos, en el ao 2000 se realiz una reforma integral a la legislacin nacional sobre derechos de propiedad intelectual, lo cualimplic la aprobacin de 7 leyes nacionales y dos acuerdos internacionales.A lo largo de estos aos, sobre la base de un esfuerzo institucional coodinado, se ha definido ciertas reas de la propiedad in-telectual en que resulta conveniente profundizar o adaptar las disposiciones contenidas en la legislacin interna, para adecuarlaa las nuevas necesidades y realidad nacional, adaptndola a su vez al entorno digital y las nuevas tecnologas y garantizando sudebida observancia. Estos objetivos, en gran medida, se pretende lograrlos mediante el captulo de propiedad intelectual nego-ciado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Estados Unidos.

    17. Se va a prohibir la produccin, importacin y compra de productos agroqumicos y farma-cuticos genricos a raz del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos? Qu efectostiene el Tratado en esta rea?

    En primer trmino, es importante recalcar que una de las prioridades del Gobierno de Costa Rica es garantizar el acceso a losmedicamentos para su poblacin. En este sentido, es necesario aclarar que las disposiciones sobre propiedad intelectual nego-ciadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Estados Unidos no pretenden prohibir la produccin,importacin o adquisicin de productos farmacuticos y agroqumicos genricos en el pas. Las disposiciones relativas a los pro-ductos farmacuticos y agroqumicos que se acuerden en la negociacin solo se referirn a aquellos casos en los que se requieraentregar datos relacionados con la seguridad y eficacia de los productos como condicin para obtener un permiso de comercia-lizacin por parte del gobierno, y el tratamiento que deber drsele a dichos datos.

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    Coleccin de Documentos

  • Al respecto, el objetivo del Gobierno en este tema est dirigido a dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales ydisposiciones legales que requieren establecer una debida regulacin en cuanto a la proteccin y uso de los datos de prueba enrelacin con aquellos productos farmacuticos y agroqumicos que requieren una aprobacin de comercializacin.Con ello, lo que se pretende es garantizar un balance entre los derechos de los inventores de productos, quienes deben ser re-tribuidos con el fin de incentivarlos para que continen con sus esfuerzos para la elaboracin de nuevos productos; y los pro-ductores de genricos quienes, pasados los plazos de proteccin a los datos de prueba, pueden ingresar al mercado y ofreceralternativas para este tipo de productos.Por otra parte, es importante aclarar que ninguna de las disposiciones que se negocie en el marco del tratado de libre comerciocon Estados Unidos puede tener una aplicacin retroactiva en el tiempo. Lo anterior significa que las patentes que ya hayan ven-cido, as como los productos farmacuticos y agroqumicos que ya se encuentren en el mercado al momento de entrada en vigordel tratado, no podrn recibir ningn tipo de proteccin y por lo tanto no se va a restringir su produccin, comercializacin, com-pra ni venta mediante las disposiciones del CAFTA.En cuanto al registro de productos, y lo relacionado con el vencimiento de los mismos y los requisitos que se soliciten para auto-rizar su comercializacin, es importante aclarar que este es un tema que trasciende la negociacin del tratado de libre comercioy que por lo tanto seguir regulado a nivel interno por parte de las autoridades sanitarias correspondientes.

    18. Se van a prohibir las importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos?

    Las importaciones paralelas y las licencias obligatorias constituyen dos de los instrumentos ms importantes y eficaces con quecuentan los pases en desarrollo para proteger la salud pblica, garantizando un mayor acceso a los medicamentos para suspoblaciones. Nuestra legislacin nacional permite expresamente la aplicacin de ambas figuras. En el caso de las licencias obligatorias, sepermite la concesin de licencias de utilidad pblica cuando lo exijan razones calificadas de extrema urgencia, inters pblico,emergencia o seguridad nacional. En estos casos, el Poder Ejecutivo podr someter una patente o solicitud de patente a licen-cia obligatoria en cualquier momento, an sin acuerdo de su titular, para que la invencin sea explotada por una entidad estatalo por terceros autorizados por el Gobierno, dando una debida compensacin al titular de la patente. Es importante mencionar que en el caso de Costa Rica, nunca se ha otorgado una licencia obligatoria de patentes; sin embargo,no es deseable limitar esta posibilidad, ya que en el futuro podra darse alguna situacin en que se considere de inters nacionalel otorgar una licencia obligatoria sobre alguna patente protegida en el pas. En cuanto a las importaciones paralelas, la ley permite las importaciones paralelas de productos protegidos mediante patentes,al establecer que siempre que no atente de manera injustificable contra la explotacin normal de la patente, ni cause un perjuicioinjustificado a los legtimos intereses de su titular o licenciatario, los derechos conferidos por la patente no se extienden a losactos de venta, oferta para la venta, uso, usufructo, importacin o cualquier modo de comercializacin de un producto protegidopor la patente u obtenido por procedimiento patentado, una vez que ha sido puesto en el comercio de cualquier pas, con el con-sentimiento del titular o un licenciatario. En la negociacin del TLC, Costa Rica se opone a que se limite la posibilidad de los gobiernos de otorgar licencias obligatorias.Tampoco aceptar que se limite la posibilidad de realizar importaciones paralelas, por lo que el pas mantendr sus facultades en

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  • relacin con ambas figuras.

    19. Se van a otorgar patentes sobre formas de vida como plantas y animales?

    Costa Rica no apoya que mediante la negociacin del TLC con Estados Unidos el pas adquiera el compromiso de brindar pro-teccin mediante patentes a las plantas y animales. En cuanto al tema especfico de la proteccin de las obtenciones vegetales, existe un gran debate nacional. Por lo anterior, seprocurar no establecer ninguna obligacin sobre la materia en el marco del Tratado, permitiendo de esta forma que sea a lointerno del pas que se determine la mejor forma de brindar proteccin a estas materias.No obstante ello, es importante sealar que los compromisos internacionales asumidos ya por Costa Rica requieren que se duna proteccin a todas las obtenciones vegetales (mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinacin deambos), y que los innovadores a nivel nacional han sealado la importancia y utilidad de contar con proteccin en este campo.

    20. Se van a otorgar patentes sobre mtodos de diagnstico, teraputicos y quirrgicos parael tratamiento de personas o animales?

    Con respecto a la patentabilidad de mtodos de diagnstico, teraputicos y quirrgicos para el tratamiento de personas o ani-males, es importante mencionar que el ADPIC deja a discrecin de los pases la posibilidad de excluir estas materias de lapatentabilidad, siendo que en el caso de Costa Rica, hemos optado por no otorgarles proteccin mediante patentes. En el marco de la negociacin del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y los Estados Unidos, ese pas est plante-ando la obligatoriedad de proteger mediante patentes los mtodos de diagnstico, teraputicos y quirrgicos para el tratamientode personas o animales. No obstante ello, la posicin de Costa Rica es mantener la flexibilidad otorgada por el ADPIC, en el sen-tido que cada pas determine en su legislacin interna la conveniencia o no de otorgar a estas materias proteccin mediantepatentes.

    Compras del sector pblico

    21. Qu son los umbrales y cmo se aplican?

    Los umbrales son los montos o valores de las contrataciones a partir de los cuales las Partes deben aplicar las disposiciones quese acuerden en el captulo a los proveedores, bienes y servicios de la otra Parte.En este sentido, todas las contrataciones que realicen las entidades pblicas cubiertas por el TLC con Estados Unidos y quesuperen los umbrales acordados en el captulo de compras del sector pblico, debern conceder a los proveedores, bienes y ser-vicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores, bienes y servicios nacionales; as comootorgar las garantas que en el captulo se acuerden, como por ejemplo, la publicacin de las leyes y reglamentos que regulenespecficamente contrataciones cubiertas por el captulo, la publicacin de avisos invitando a proveedores interesados a presen-tar ofertas, y plazos mnimos para preparar las mismas y, eventualmente, presentar solicitudes de revisin o apelacin a la adju-dicacin.

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  • 22. Podrn nuestros proveedores, bienes y servicios participar en igualdad de condiciones conlos proveedores, bienes y servicios estadounidenses en las contrataciones pblicas de EstadosUnidos?

    El objetivo del captulo de compras del sector pblico es garantizar que, con respecto a las medidas y a cualquier contratacincubierta por el mismo, cada Parte y cada entidad contratante conceda a los proveedores, bienes y servicios de la otra Parte untrato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte o entidad a sus propios proveedores, bienes y servicios.En este sentido, tras la negociacin del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y los Estados Unidos, los proveedores,bienes y servicios costarricenses tendrn la oportunidad de participar en las contrataciones pblicas federales de Estados Unidosy de los Estados cubiertos, y que estn dentro de la cobertura del captulo de compras del sector pblico, en igualdad de condi-ciones que los proveedores, bienes y servicios estadounidenses. Es decir, para las compras cubiertas, Estados Unidos y susEstados cubiertos, debern tratar como nacionales a todos los centroamericanos interesados en participar en el procedimientode contratacin, haciendo evaluaciones razonadas, sobre especificaciones tcnicas previamente conocidas y otorgando ciertasgarantas procedimentales.

    23. Cmo se va a garantizar la participacin de las PYMES nacionales en las contratacionespblicas costarricenses? Se va a definir PYME?

    En la negociacin Costa Rica ha tomado en consideracin las disposiciones establecidas a nivel nacional para garantizar la par-ticipacin de pequeas y medianas empresas en las contrataciones pblicas, con el fin de que el pas pueda desarrollar progra-mas o polticas encaminados a estos fines. Estos programas y polticas quedarn excluidos de la cobertura del captulo de man-era que no se tenga que aplicar el principio de no-discriminacin. Adicionalmente, la definicin de PYME quedar a criterio decada Parte, con el fin de poder adecuar dichos mecanismos a sus propias necesidades.

    24. Tras la negociacin del TLC con Estados Unidos, podr Costa Rica seguir aplicando lasdiferentes modalidades de contratacin contempladas en la legislacin nacional?

    Las entidades pblicas nacionales podrn seguir utilizando las diversas modalidades de contratacin establecidas en la legis-lacin nacional, siempre que se garanticen, principalmente, los principios de no discriminacin, libre competencia, transparenciay publicidad contenidos en el captulo respectivo del TLC.

    Solucin de controversias

    25. Contendr el TLC con Estados Unidos un mecanismo de solucin de controversias que per-mita a Costa Rica defenderse ante el eventual incumplimiento del Tratado por parte de losEstados Unidos? Cmo funcionara dicho mecanismo?

    El Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Estados Unidos s contendr un mecanismo de solucin de controversias

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  • jurdicamente orientado, que garantice el cumplimiento de las normas y disciplinas previamente acordadas en el tratado. El con-tar con un sistema de solucin de controversias que contenga reglas y procedimientos claros, justos y equitativos es de vitalimportancia para una economa pequea como la costarricense, ya que ello constituye la nica garanta del cumplimiento de talesderechos y obligaciones y, en consecuencia, de la defensa de los intereses nacionales. Es relevante destacar que el mecanismo de solucin de controversias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos pre-tende ser de aplicacin general para toda la normativa del tratado. Es un mecanismo que se aplicar entre Estados y que buscaresolver las controversias que surjan de la interpretacin o aplicacin del tratado. El mecanismo estara diseado para que fun-cione en tres etapas: consultas, consultas ante la Comisin de Libre Comercio y la etapa de establecimiento del grupo arbitral.No obstante lo anterior, las Partes podrn buscar una solucin mutuamente satisfactoria en todas las etapas del procedimiento.En caso de que el grupo arbitral llegue a emitir un informe constatando el incumplimiento, el mecanismo de solucin de contro-versias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos busca asegurar el cumplimiento efectivo de las recomendaciones ydeterminaciones emitidas, mediante la inclusin de disposiciones que aseguren procedimientos y plazos para el cumplimientodel mismo as como incorporando mecanismos que se activaran como ltima instancia en caso de que la Parte no cumpla conlo recomendado por el grupo arbitral.

    26. En materia de solucin de controversias entre particulares, que es lo que se busca alcan-zar con el Tratado? Se va a incentivar el uso de los centros de resolucin alterna de conflictos(RAC) o el acuerdo crear sus propios centros?

    En relacin con las controversias comerciales internacionales que surjan entre los particulares en el marco de este TLC, ste bus-car establecer compromisos entre las Partes para promover y facilitar el uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflic-tos - como la mediacin y la conciliacin- para la solucin de dichas controversias. Para lograr este objetivo, se busca, adems,asegurar que las Partes dispongan de los procedimientos adecuados para garantizar la observancia de una serie de conven-ciones internacionales relacionadas en la materia. En este sentido, el tratado no pretende crear centros RAC pero s busca incen-tivar el uso y creacin de los mismos, ya que stos constituyen medios para facilitar la utilizacin y promocin de los medios RACpara que los particulares resuelvan sus controversias.

    Disposiciones institucionales

    27. De qu forma se garantizar la efectiva aplicacin y administracin del TLC con EstadosUnidos una vez que el mismo entre en vigencia?

    Con el fin de promover una adecuada aplicacin y administracin de las disposiciones contenidas en los acuerdos comercialessuscritos por el pas y con el objetivo de brindar una respuesta institucional adecuada a las consultas de diversos sectores, elMinisterio de Comercio Exterior cre la Direccin de Aplicacin de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI). De esta forma,una vez que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos entre en vigor, la DAACI ser la encargada de verificar el cumpli-miento de todas las obligaciones derivadas de este tratado. Entre sus funciones estar la de realizar una evaluacin peridicadel acuerdo, tanto en trminos econmicos como jurdicos. Asimismo, se encargar de: a) brindar informacin y divulgacin, conel propsito de dar a conocer el contenido de este TLC y las oportunidades que brinda; b) mantener la coordinacin interinstitu-

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  • cional necesaria, con el fin de lograr una mayor vinculacin con otras instituciones de gobierno en diferentes reas de inters; c)coordinar con el gobierno de los Estados Unidos, con el propsito de velar por el cumplimiento de las obligaciones y la agilidadde la aplicacin del TLC, a travs de reuniones y comunicaciones diversas; d) brindar atencin a las consultas y reclamos delsector privado, con el propsito de potenciar las oportunidades que abre el acuerdo para los mismos y atender los problemas quepudie-ran surgir en su aplicacin y, e) continuar impulsando la promocin comercial de la oferta exportable de Costa Rica en losEstados Unidos, a travs de la coordinacin con la oficina comercial que tiene la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER),en ese pas.

    Laboral

    28. Cules sern las obligaciones que Costa Rica asumir en el campo laboral en el Tratado deLibre Comercio con los Estados Unidos?

    La obligacin principal que establecer el TLC en este campo es el cumplimiento efectivo de la legislacin laboral de cada unade las Partes, es decir, que cada Parte aplique la normativa laboral vigente al momento de entrar en vigor el acuerdo. En par-ticular, se pretende otorgar especial relevancia a los derechos laborales fundamentales, los cuales estn incorporados en nues-tra legislacin.Ambos pases reafirmarn sus compromisos adquiridos ante la OIT respecto de los derechos fundamentales en el trabajo, en elsentido que procurarn asegurar que sean reconocidos y protegidos por la legislacin nacional y que no se debilitarn o reducirntales protecciones para promover el comercio o la inversin. Asimismo, se reconoce el derecho que tienen las Partes de estable-cer sus propias polticas laborales, as como adoptar, modificar o derogar su legislacin interna.Adicionalmente, las Partes asumirn la obligacin de otorgar a los ciudadanos en sus territorios una serie de garantas proce-sales, tales como un adecuado acceso a la justicia, garantizar que los procedimientos sean justos, equitativos y transparentes ycumplan con el debido proceso legal, etc. Actualmente, en el caso de Costa Rica, esta obligacin forma parte de nuestra legis-lacin.

    29. Se estaran disminuyendo los estndares laborales del pas? Se pretende armonizar losestndares laborales de la regin?

    La negociacin del tema laboral en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Estados Unidos no implica que CostaRica (o alguno de los pases centroamericanos) estara asumiendo obligaciones ms all de su legislacin interna, ya que laobligacin principal que asumen las Partes es promover la observancia y aplicacin efectiva de su propia legislacin laboral.Asimismo, se establece el pleno respeto a la soberana de las Partes. Cada pas puede establecer sus propias leyes o modifi-carlas, siempre y cuando no se disminuya la proteccin de los derechos laborales.Es decir, no se est planteando una homologacin legislativa o armonizacin de estndares laborales a nivel centroamericano.Sin embargo, no se permitir la disminucin de los estndares de proteccin laboral contenidos en la legislacin con el nimo depromover el comercio o la inversin.

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  • En conclusin, el hecho de que todos los pases de la regin asumamos esta obligacin es beneficioso para Costa Rica, ya quese pretende evitar que algn pas reduzca sus estndares de proteccin laboral para atraer inversin o incrementar el comercioen su territorio.

    30. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el captulo laboral podra traer comoconsecuencia la imposicin de sanciones comerciales?

    Actualmente, nuestra relacin comercial con Estados Unidos se rige por las disposiciones contenidas en una ley estadounidenseconocida como la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC). La ICC es una ley de Estados Unidos, la cual contempla elotorgamiento de manera unilateral, -es decir, puede ser modificada o derogada en cualquier momento- de un tratamiento arance-lario preferencial para una serie de productos costarricenses. Debe resaltarse que la ICC establece un vnculo entre el cumpli-miento de ciertos estndares laborales por parte de los pases beneficiarios y el otorgamiento de las preferencias arancelariasall establecidas. En este sentido, si Estados Unidos considera y constata que uno de los pases beneficiarios no est tomandomedidas para asegurar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores internacionalmente reconocidos, procedecon la suspensin de los beneficios arancelarios.En el marco de la negociacin del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ambas Partes reconocen la importancia deestablecer un mecanismo idneo para determinar el eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas. Este mecanismodebe ser un procedimiento reglado, que garantice el debido proceso y a travs del cual expertos, independientes de las Partes,determinen con base en los argumentos presentados por ambas, si hubo o no incumplimiento de las obligaciones. Es decir, nose estara contemplando un mecanismo unilateral como el que se encuentra vigente en el marco de la ICC.Sin embargo, la propuesta de Estados Unidos establece que cuando una Parte no est aplicando efectivamente la legislacinlaboral, en un modo sostenido o recurrente, y de forma que se afecte el comercio entre las Partes, la Parte reclamante puedeacudir al mecanismo de solucin de controversias del TLC, donde el caso es conocido por un panel arbitral. Como ltima con-secuencia en caso de persistir el incumplimiento, se contempla la imposicin de multas y sanciones comerciales. Antes de acu-dir a dicho mecanismo, deben efectuarse consultas entre las Partes, considerando la realizacin de consultas a nivel ministerialcon el fin de tratar de encontrar una solucin a la diferencia existente. Es decir, lo preferible sera que a travs de las consultasministeriales se puedan resolver las eventuales controversias entre las Partes, a travs del dilogo, cooperacin e intercambiode informacin entre los Ministros competentes, sin necesidad de continuar con el resto del mecanismo (es decir, constitucin deun panel arbitral e imposicin de eventuales sanciones).Centroamrica favorece un enfoque positivo donde las consultas y el intercambio de informacin entre las Partes, adems de lacooperacin laboral, constituyen los mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Nose favorece un enfoque punitivo que propicie la aplicacin de multas y sanciones comerciales. No debe perderse de vista que loseventuales incumplimientos en que pases pequeos y en desarrollo pudiesen incurrir en materia laboral, generalmente seencuentran vinculados a la falta de recursos econmicos y humanos, as como a la existencia de alguna debilidad institucional.Por lo tanto, el enfoque de cooperacin manifestado por Centroamrica promueve una mayor observancia de la legislacin la-boral. Considerando la diferencia de enfoques que existe entre las Partes sobre este tema, su discusin ha sido constante a lo largo detodo el proceso de negociacin y se perfila como un tpico de anlisis hasta las ltimas etapas del proceso, hasta lograr com-patibilizar los mecanismos de solucin de controversias de ambas Partes.

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  • 31. Cul es el beneficio para Costa Rica de incluir el tema laboral en el Tratado de LibreComercio con Estados Unidos?

    La inclusin del tema laboral en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos presenta una serie de ven-tajas y beneficios para nuestro pas, y en particular, para los trabajadores costarricenses. Efectivamente, los trabajadores vernprotegidos sus derechos laborales, pues Costa Rica reafirmar su compromiso con la observancia y la aplicacin de la legislacinlaboral nacional. Asimismo, el establecimiento de un procedimiento con reglas claras y especficas a travs del cual dirimir cualquier eventual dis-cusin que se presente en torno al incumplimiento de las obligaciones asumidas tambin resulta de inters para el pas. De igual manera, Costa Rica lograr fomentar la cooperacin con Estados Unidos para el desarrollo de proyectos de intersmutuo en el rea laboral, con el fin de promover el efectivo cumplimiento de las obligaciones que se llegasen a asumir.

    Ambiental

    32. Cules son los compromisos u obligaciones que adquiere Costa Rica en materia ambien-tal?

    La obligacin principal que establecer el Tratado de Libre Comercio en este campo es el cumplimiento efectivo de la legislacinambiental de cada una de las Partes, es decir, que cada Parte aplique la normativa ambiental vigente al momento de entrar envigencia el Tratado de Libre Comercio.Otros temas en los que se asume compromiso es al establecer altos niveles de proteccin ambiental y esforzarse por mejorar-los, considerando que cada una de las Partes cuentan actualmente con niveles apropiados de proteccin ambiental e imple-mentarn medidas para aumentarlos.Adems, se incorpora la necesidad de contar con mecanismos procedimentales tanto administrativos como judiciales que per-mitan a los habitantes denunciar situaciones que afectan al ambiente e implican violacin de su proteccin y conservacin. Se establece la importancia de aplicar los compromisos adquiridos en los acuerdos ambientales multilaterales para enfrentar losproblemas ambientales globales, por lo tanto se insta a las Partes a su aplicacin.

    33. Cules son los beneficios para Costa Rica de incorporar el tema ambiental en las negocia-ciones?

    Como pas comprometido con la proteccin del medio ambiente, Costa Rica buscar que el TLC sea un instrumento que fomenteel desarrollo sostenible, a travs de la promocin de la liberalizacin comercial y proteccin ambiental como polticas mutuamentecomplementarias.A travs de la cooperacin y estableciendo sta como el enfoque central en el tratamiento del tema, Costa Rica buscar fortale-

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  • cer el respeto y la observancia de la legislacin ambiental propia de cada pas, a travs del fortalecimiento institucional. Sedefender el derecho soberano de Costa Rica de continuar estableciendo su propia poltica ambiental, niveles y prioridades deproteccin ambiental. Por lo tanto, a travs de la cooperacin que se establezca con Estados Unidos se buscar mejorar lascondiciones de los pases centroamericanos, en reas temticas que han sido definidas como prioritarias, para alcanzar el desa-rrollo sostenible del pas.En particular, las reas que han sido definidas como prioritarias por Costa Rica son: consolidacin del sistema de pago de servi-cios ambientales, mercados verdes, fortalecimiento de la SETENA, produccin limpia, y la consolidacin de un sistema nacionalde gestin ambiental. El desarrollo y consolidacin de estas reas permitir el intercambio comercial entre las Partes de pro-ductos amigables con el ambiente generando nuevos nichos de mercado y favoreciendo el desarrollo sostenible del pas.En estas reas el TLC puede representar una serie de beneficios concretos al productor, consumir y sector pblico costarricense,por cuanto:

    - Se promover un mayor intercambio de bienes y servicios ambientales;- Se potenciar la agricultura orgnica generando as un mayor valor agregado a nuestros productos y favoreciendo su

    acceso a nuevos nichos de mercado.- Se propiciar un mayor uso de tecnologas limpias.

    34. Se estaran disminuyendo los estndares ambientales del pas? Se pretende armonizar losestndares ambientales de la regin?

    En esta negociacin las Partes se estn comprometiendo a mantener altos niveles o estndares de proteccin ambiental y aesforzarse por mejorarlos, considerando que cada una de las Partes ya cuenta con altos estndares ambientales. Por lo tanto,no se estn disminuyendo los estndares ya existentes y la obligacin que cada uno de los pases centroamericanos adquiereen este sentido, se refiere a establecer y mejorar los estndares ambientales existentes en cada uno de los pases al momentode entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio. De ah que no se pretende la armonizacin de estndares ambientalesen Centroamrica.

    35. Favorecer la firma de este tratado la privatizacin de los servicios de suministro de aguapotable?

    Ninguna disposicin del Tratado de Libre Comercio se referir a la privatizacin del servicio de suministro de agua potable. Estees un servicio que presta el Estado y es un tema que no forma parte de la discusin en las mesas de negociacin.

    36. Cul es y cmo opera el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones que se asumen?Ante el incumplimiento de una obligacin ambiental se estaran imponiendo sanciones comer-ciales?

    En el marco de la negociacin del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ambas Partes reconocen la importancia de

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    Coleccin de Documentos

  • establecer un mecanismo idneo para determinar el eventual incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones asu-midas. Este mecanismo debe ser un procedimiento reglado, que garantice el debido proceso y a travs del cual expertos, inde-pendientes de las Partes, determinen con base en los argumentos presentados por ambas, si hubo o no, incumplimiento de lasobligaciones. La propuesta de Estados Unidos establece que cuando una Parte no est aplicando efectivamente la legislacin ambiental, enun modo sostenido o recurrente, y de forma que se afecte el comercio entre las Partes, la Parte reclamante puede acudir almecanismo de solucin de controversias del Tratado de Libre Comercio, donde el caso es conocido por un panel arbitral. Comoltima consecuencia en caso de persistir el incumplimiento, se contempla la imposicin de contribuciones monetarias y sancionescomerciales. Antes de acudir a dicho mecanismo, deben efectuarse consultas entre las Partes, considerando la realizacin deconsultas a nivel ministerial con el fin de tratar de encontrar una solucin a la diferencia existente. Lo adecuado sera que a travsde las consultas ministeriales se puedan resolver las eventuales controversias entre las Partes, a travs del dilogo, cooperacine intercambio de informacin entre los Ministros competentes, sin necesidad de continuar con el mecanismo de solucin de con-troversias del Tratado.Centroamrica favorece un enfoque positivo donde las consultas y el intercambio de informacin entre las Partes, adems de lacooperacin ambiental, constituyen los mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.No se favorece un enfoque punitivo que propicie la aplicacin de multas y sanciones comerciales. No debe perderse de vista quelos eventuales incumplimientos en que pases pequeos y en desarrollo pudiesen incurrir en materia ambiental, generalmente seencuentran vinculados a la falta de recursos econmicos y humanos, as como a la existencia de alguna debilidad institucional.Por lo tanto el enfoque de cooperacin manifestado por Centroamrica promueve una mayor observancia de la legislacin am-biental. Considerando la diferencia de enfoques que existe entre las Partes sobre este tema, su discusin ha sido constante a lo largo detodo el proceso de negociacin y se perfila como un tpico de anlisis hasta las ltimas etapas del proceso, hasta lograr com-patibilizar los mecanismos de solucin de controversias de ambas Partes.

    D. Acrquese al proceso de negociacin: los beneficios sern para Costa Rica

    El Ministerio de Comercio Exterior ha venido haciendo un esfuerzo sostenido por crear diversos mecanismos de informacin yespacios de consulta y participacin dentro de la negociacin del TLC con Estados Unidos, con el propsito de mantener infor-mada a la ciudadana del contenido y los avances de este proceso y de recibir los diferentes puntos de vista y opiniones de losdiferentes sectores, convirtindolos en insumos del proceso de definicin de posiciones y, en general, del proceso negociador.Este esfuerzo debe tener como contrapartida una participacin cada vez ms activa y constructiva del sector privado y de otrossectores de la sociedad, de manera que se pueda generar un serio proceso de dilogo nacional. En este sentido, le invitamosa que se acerque al Ministerio de Comercio Exterior con sus consultas, comentarios u observacones. Los canales de comuni-cacin existen, pero deben de ser utilizados por los interesados para que cumplan sus cometidos.En especial, si usted tiene otra pregunta en relacin con este acuerdo comercial, dirgase al Punto de Enlace Permanente deCOMEX al telfono 256-71-11 ext 474 o 475, al correo electrnico [email protected] o al fax 255-32-81.

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  • Telfono: (506) 256-7111 Fax: (506) 255-3281 Apdo: 96-2050 e-mail: [email protected]

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    Octubre, 2003

    ndice

    382.972.86C8375a7

    Costa Rica, Ministerio de Comercio ExteriorTratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Estados Unidos: preguntas frecuentes. Volumen 7 / Ministerio de Comercio Exterior.1.ed.- San Jos, C.R.: COMEX, 2003.24 p.

    ISBN 9968-740-51-9

    1. COMERCIO EXTERIOR - COSTA RICA. 2.COSTA RICA. 3. LIBRE COMERCIO. 4. NEGOCIACION DE TRATADOS. 5. I. Ttulo.

    A. Introduccin 1

    B. Preguntas frecuentes a nivel general 1

    C. Preguntas frecuentes por rea temtica 9

    D. Acrquese al proceso de negociacin: los beneficios sern para Costa Rica 23