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Juan Martín Atenza Almagro Bernardino Benito López Tratado de Contabilidad Pública Local Adaptado a las nuevas Instrucciones de contabilidad de 2013 y a la nueva estructura presupuestaria 2.ª Edición

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Juan Martín Atenza AlmagroBernardino Benito López

Tratado de Contabilidad Pública LocalAdaptado a las nuevas Instrucciones de contabilidad de 2013 y a la nueva estructura presupuestaria

2.ªEdición

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CONSEJO DE REDACCIÓN

Manuel ABELLA POBLET

Secretario de la Administración de Justicia.Enrique ARNALDO ALCUBILLA

Letrado de las Cortes. Profesor Titular de Derecho Constitucional.Feliciano BARRIOS PINTADO

Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones.Julio CASTELAO RODRÍGUEZ

Secretario de la Administración Local. Profesor de Derecho Administrativo.Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO

Letrado de las Cortes.Tomás-Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Catedrático de Derecho Administrativo.José Luis GONZÁLEZ-BERENGUER URRUTIA

Secretario de Administración Local. Vocal Permanente de la Comisión General de Codifi cación.Jesús GONZÁLEZ PÉREZ

Catedrático de Derecho Administrativo.Jesús María GONZÁLEZ PUEYO

Interventor-Tesorero de Administración Local.Francisco LLISET BORRELL

Secretario de Administración Local.Profesor Titular de Derecho AdministrativoFederico Andrés LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO

Secretario de Administración Local. Magistrado.José Antonio LÓPEZ PELLICER

Secretario de Administración Local. Profesor Titular de Derecho Administrativo.Santiago MUÑOZ MACHADO

Catedrático de Derecho Administrativo.Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR

Catedrático de Derecho Administrativo. Letrado de las Cortes.

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TRATADO DE CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL

2.ª edición

Juan Martín Atenza Almagro Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales

Jefe de Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Bernardino Benito LópezDoctor en Ciencias Económicas y Empresariales

Profesor Titular y Catedrático acreditado de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia

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2.ª edición febrero 2015

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ISBN: 978-84-7052-656-5 (papel)ISBN: 978-84-7052-657-2 (digital)

Depósito Legal: M-2177-2015

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Cap. II. El presupuesto de las entidades locales

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De lo anterior parece desprenderse que para poder realizar un gasto cualquiera, no se puede sobrepasar, salvo modifi cación presupuestaria, el crédito disponible de la aplicación presupuestaria correspondiente, sin embargo el art. 172.2 TRLRHL y el art. 25.1 del Real Decreto 500/1990 no sólo instituyen el carácter limitativo de los créditos, sino también su carácter vinculante, aclarando el apartado 3 del art. 25 de este Real Decreto que el cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado 2 —trascrito en el párrafo anterior— deberá verifi carse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos, conforme a lo previsto en su art. 27 y siguientes.

El mecanismo de la vinculación jurídica permite realizar un gasto por importe supe-rior al del crédito disponible de la aplicación presupuestaria correspondiente, siempre y cuando no se supere la suma de los créditos disponibles de las aplicaciones presu-puestarias pertenecientes al mismo nivel o bolsa de vinculación, sin que ello suponga transgredir el principio de especialidad en sus vertientes cualitativa y cuantitativa.

Ejemplo:

El Ayuntamiento Z tiene establecido para el ejercicio X el nivel de vinculación jurídica a nivel de política de gasto y art. Esto implica que todas las aplicaciones presupuestarias con la misma política de gasto y mismo art. se integran en la misma bolsa de vinculación jurídica.

Supongamos que en un momento determinado del ejercicio X, todas las apli-caciones presupuestarias incluidas en el presupuesto dentro de la política de gasto 13 «Seguridad y movilidad ciudadana» y art. 21 «Reparaciones, manteni-miento y conservación», y que vienen defi nidas a nivel de grupo de programas y concepto, presentan el siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

Créditos presupuestarios Créditos utilizados

Créditos disponiblesIniciales Modifi caciones Defi nitivos

132.212 9.000 3.000 12.000 8.000 4.000

132.213 2.000 2.000 2.000 0

132.216 1.000 1.000 1.200 -200

134.212 6.000 6.000 7.000 -1.000

Bolsa 13.21 18.000 21.000 18.200 2.800

A la vista del cuadro, el Interventor de nuestro Ayuntamiento Z o el órgano que tenga atribuida la función de contabilidad si se tratara de un municipio de gran población, podría expedir certifi caciones de existencia de crédito para auto-rizar gastos, con cargo a cualquiera de las aplicaciones presupuestarias incluidas en la bolsa 13.21, hasta un importe total de 2.800 € que es el crédito disponible en la mencionada bolsa de vinculación.

De esa forma, el registro contable de la retención de crédito para autorizar el gasto se efectuaría sobre la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se

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Cap. IV. Contabilidad de las operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos

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de la ejecución del presupuesto y se facilite la correspondiente información en las Cuentas Anuales. No obstante, para aquellas entidades que consideren oportuna su utilización, se han mantenido las cuentas y defi nido sus movimientos.

4.1. Apertura del presupuesto de gastos

Antes de realizar el asiento de apertura del presupuesto de gastos, el día 1 de enero se debe efectuar el de apertura de la contabilidad, el cual será el inverso al asiento de cierre del ejercicio anterior realizado el día 31 de diciembre, con dos excepciones:

— En el asiento de apertura, las divisionarias de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados» fi gurarán por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en este asiento de cierre, presenten las correspondientes divisionarias de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente», por lo que estas últimas divisionarias no aparecerán en el asiento de apertura. Este traspaso se realizará directamente, sin practicar asiento alguno.

— Las divisionarias de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados» fi gurarán, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en este asien-to de cierre, fi gure en las respectivas divisionarias de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente», por lo que las divisionarias de la 430 tampoco aparecerán en el asiento de apertura. El traspaso también se realizará directamente, sin practicar ningún asiento.

Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad, se procede a contabi-lizar en partida doble, si así lo decide la entidad contable, la operación de apertura del presupuesto de gastos mediante dos asientos simultáneos, ambos por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para el ejercicio:

— Por la apertura del presupuesto de gastos y como refl ejo de los créditos iniciales:

x

(000) Presupuesto ejercicio corriente a (001) Presupuesto de gastos: créditos iniciales

x

— Por el traspaso de los créditos iniciales a créditos defi nitivos:

x

(001) Presupuesto de gastos: créditos iniciales a (003) Presupuesto de gastos: créditos

defi nitivos(0030) Créditos disponibles

x

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Cap. IX. Contabilidad del inmovilizado no fi nanciero

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o coste de producción los gastos fi nancieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.

Se consideran gastos fi nancieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la fi nanciación recibida. Entre otros, se incluyen:

— Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.

— La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.

— La imputación de los gastos de formalización de préstamos.

— Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.

Podrán activarse aquellos gastos fi nancieros que cumplan la totalidad de los si-guientes requisitos y condiciones:

a) Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la fi nalidad exclu-siva de fi nanciar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.

b) Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la fi nanciación reci-bida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos fi nancieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.

c) Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.

d) Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por se-parado aunque no haya fi nalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos fi nancieros de cada parte fi nalizará cuando cada una de ellas esté terminada.

2.4. Adquisición. Valoración inicial

La contabilización de la adquisición de los elementos de inmovilizado no fi nan-ciero depende de la forma en que estos se han incorporado al activo de la entidad. Su valoración se realizará al coste y dicho importe variará en función de la forma de adquisición.

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Tratado de Contabilidad Pública Local

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En el PCLS13:

Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado 1 a) Deudas al coste amortizado.

Asimismo, se presentará un estado resumen con la estructura que fi gura en el esta-do 1 b) Resumen de las deudas.

2.- Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponi-ble, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:

IDENTIFICACIÓNLÍMITE

CONCEDIDODISPUESTO DISPONIBLE

COMISIÓN S/ NO DISPUESTO

TOTAL

3.- Sólo en el PGCPAL13: información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.

a) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda dis-tinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:

MONEDASOBLIGACIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES

DEUDAS CON ENTIDADES DE

CRÉDITOOTRAS DEUDAS TOTAL

TOTAL

% DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL

b) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos fi nancieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fi jo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:

TIPO DE INTERÉSA TIPO INTERÉS

FIJOA TIPO INTERÉS

VARIABLETOTALCLASES DE

PASIVOS FINANCIEROS

OBLIGACIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES

DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO

OTRAS DEUDAS

TOTAL IMPORTE

% DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL

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como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores (convenientemente actualizado).

En caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previs-to» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servi-cio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.

c)

Coste de la actividad

Número de unidades equivalentes producidas

Unidad equivalente de producción: parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente termina-das en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.

3) Indicador de economía:

Precio o coste de adquisición del factor de producción “x”

Precio medio del factor de producción “x” en el mercado

4) Indicador de medios de producción:

Coste de personal

Número de personas equivalentes

Persona equivalente: parámetro que hace homogénea la relación persona/tiem-po atendiendo a las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.

2.7.28. Hechos posteriores al cierre (apartado 28 del PGCPAL13 y apar-tado 20 del PCLS13)

La entidad informará de:

a) Los hechos posteriores que pongan de manifi esto circunstancias que ya exis-tían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las Cuentas Anuales.

b) Los hechos posteriores que pongan de manifi esto circunstancias que ya exis-tían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las Cuentas

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Decíamos en la anterior edición de este Tratado que si hubiera que destacar una característica del mismo esa sería la de no huir de cuestiones embarazosas y faltas de claridad desde el

punto de vista presupuestario y contable y que, estábamos conven-cidos, agradecerían muchos lectores, ya fuesen profesionales o estu-diosos de la materia, agradecimiento que se confirmó con el nivel de ventas alcanzado por esa 1ª edición.

Importantes modificaciones legislativas se han producido desde enton-ces, como la aprobación de las nuevas Instrucciones de contabilidad de 2013, la reforma de la estructura por programas del presupuesto, la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, etc., todas ellas recogidas en esta nueva edición y, como en la anterior, analizadas con el rigor técnico que requiere un Tratado de esta magnitud, manifestando también nuestra opinión sobre algunas cuestiones controvertidas.

Asimismo, se han incluido nuevos ejemplos para facilitar la compren-sión de los nuevos contenidos, con la finalidad de seguir proporcio-nando una herramienta de trabajo útil para los estudiosos y para los profesionales de las Administraciones locales en materia presupuesta-ria y contable.

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9 788470 5265659 788470 526565

ISBN: 978-84-7052-656-5