Tratado de Asunción

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LICENCIATURA DE LENGUA GUARANÍ TRATADO DE ASUNCIÓN LEGISLACION EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANÍ REGIONAL SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU PROF. LIC. MARÍA ESTHER RECALDE DE SALINAS POR: LAURA ELIZABETH SALINAS RECALDE CUARTO AÑO SAN PEDRO - PARAGUAY MAYO- 201

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TRATADO DE ASUNCIÓN

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LICENCIATURA DE LENGUA GUARANTRATADO DE ASUNCINLEGISLACION EDUCATIVAINSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIORATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANREGIONAL SAN PEDRO DE YCUAMANDYYUPROF. LIC. MARA ESTHER RECALDE DE SALINASPOR:LAURA ELIZABETH SALINAS RECALDECUARTO AOSAN PEDRO - PARAGUAYMAYO- 2015INTRODUCCINEn este trabajo se tocar un tema fundamental que es el MERCOSUR (Mercado Comn Del Sur), dando un enfoque a lo econmico y social del mismo.El MERCOSUR puede ser definido como un tratado de libre comercio internacional; desarrollado a travs de un ambicioso proyecto de integracin econmica, en el cual se encuentran comprometido inicialmente Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay quienes suscribieron El Tratado de AsuncinLos beneficios ms relevantes que otorga un rgano como el MERCOSUR estriban bsicamente en el significado econmico y social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la poblacin de los pases incluidos.El Paraguay tiene activa participacin dentro del bloque es el jurisdiccional. Desde la entrada en vigencia del Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR en el ao 2004, se ha aceptado la jurisdiccin supranacional del Tribunal Permanente de Revisin, cuya sede permanente es justamente la ciudad de Asuncin, capital del Paraguay. Por los antecedentes histricos de golpes de estado, guerras civiles, asesinatos de presidentes y vice presidentes de la Repblica.

MERCOSUR -DEFINICINEl MERCOSUR es un acuerdo entre pases de Amrica del Sur, con el objetivo de lograr una mayor integracin de sus economas y as mejorar la vida de sus habitantes. Mediante este acuerdo los pases pueden hacer negocios para aumentar el comercio entre ellos.

El MERCOSUR est integrado por la Repblica Argentina, la Repblica Federativa de Brasil, la Repblica del Paraguay, la Repblica Oriental del Uruguay y la Repblica Bolivariana de Venezuela. El Estado Plurinacional de Bolivia solicit su ingreso al bloque y a partir de diciembre de 2012 se encuentra en proceso de adhesin. Adems, existen otros pases de Amrica del Sur que han hecho acuerdos con el MERCOSUR, ellos son: Chile, Colombia, Ecuador, Per, Guyana y Surinam. A estos pases los llamamos Estados Asociados.OBJETIVOS DEL MERCOSURPara la comprensin de cuales es la visin que da origen a la creacin del MERCOSUR es necesario tener en cuenta que el Mundo de acuerdo a su diseo en cuanto al comportamiento de las economas y la del mercado; resulta indispensable el hecho de lograrse la recuperacin de los espacios fsicos de intercambio comercial (mercados), los cuales presentan en sus aspectos caractersticos la de pertenecer a las potencias de mayor desarrollo quienes ejercen una fuerte y frreo control y dominio que mantiene dichos mercados en calidad de pertenencia exclusiva; llevndose el grueso del beneficio econmico que se deriva de esta actividad. Tomndose en cuenta esta realidad, el objetivo bsico del Mercado Comn es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economas involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo econmico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. Ganando desde luego los espacios perdidos, o los que les corresponderan si existiese un principio de equidad proporcionar.

MERCOSUR TRATADO DE ASUNCIONLEY N 9/91QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UNMERCADO COMN (TRATADO DE ASUNCIN).

EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artculo 1.- Aprubase y ratifcase el Tratado para la Constitucin de un Mercado Comn (Tratado de Asuncin) suscrito entre los Gobiernos de la Repblica Argentina, de la Repblica Federativa del Brasil, de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Oriental del Uruguay, en Asuncin, el 26 de marzo de 1991.CAPITULO IPROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOSARTCULO 1: Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Comn, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominar Mercado Comn del Sur (MERCOSUR).

Este Mercado Comn implica:La libre circulacin de Bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los Derechos Aduaneros y restricciones no arancelarias la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente;El establecimiento de un Arancel Externo Comn y la adopcin de una poltica comercial Comn con relacin a Terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros econmicos- comerciales regionales e internacionales;La coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes; de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin.ARTCULO 2: El Mercado Comn estar fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

ARTICULO 3: Durante el periodo de transicin, que se extender desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitucin del Mercado Comn, los Estados Partes adoptan un Rgimen General de Origen, un sistema de solucin de Controversias y Clusulas de salvaguardias, que consta como Anexo II, III y IV al presente Tratado.ARTCULO 4: En las relaciones con terceros pases, los Estados Partes asegurarn condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarn sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estn influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra prctica desleal.Paralelamente, los Estados Partes coordinarn sus respectivas polticas Nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

ARTICULO 5: Durante el periodo de transicin, los principales instrumentos para la constitucin del MercadoComn sern:a)- Un Programa de Liberacin Comercial, que consistir en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automticas, acompaadas de la eliminacin de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, as como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel 0, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario b)- La coordinacin de polticas macroeconmicas que se realizar gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravacin arancelaria y de eliminacin de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;c)- Un Arancel Externo Comn, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;d)- La adopcin de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de produccin y de alcanzar escalas operativas eficientes.ARTCULO 6: Los Estados Partes reconocen diferencias rituales del ritmo para la Repblica del Paraguay y para la Repblica Oriental del Uruguay, la que consta en el programa de Liberacin Comercial.

ARTCULO 7: En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarn, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento qu se aplique al producto nacional.

ARTICULO 8: Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de celebracin del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el mbito de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas qu emprendern durante el periodo de transicin, Para ello: a)Evitarn afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales qu realicen entre s hasta el 31 de diciembre de 1994; b)Evitarn afectar los intereses de los dems Estados Partes o los objetivos del Mercado Comn en los acuerdos qu celebraren con otros pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, durante el periodo de transicin; 3 c)Celebrarn consultas entre s siempre que negocien esquemas amplios de desgravacin arancelaria tendientes a la formacin de zonas de libre comercio con los dems pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin; y d)Extendern automticamente a los dems Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario o destinado a terceros pases no miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin. CAPITULO IIESTRUCTURA ORGANICAARTICULO 9: La administracin y ejecucin del presente Tratado de los acuerdos especficos y decisiones que se adopten en el marco jurdico que el mismo establece durante el periodo de transicin, estar a cargo de los siguiente rganos: a) Consejo del Mercado Comn; b) Grupo Mercado Comn. ARTCULO 10: El Consejo es el rgano superior del Mercado Comn, correspondindole la conduccin poltica del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitucin definitiva del Mercado Comn. ARTCULO 11: El Consejo estar integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economa de los Estados Partes. Se reunir las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al ao lo har con la participacin de los Presidentes de los Estados Partes.

ARTCULO 12: La presidencia del Consejo se ejercer por la rotacin de los Estados Partes y en orden alfabtico, por periodos de seis meses. Las reuniones del Consejo sern coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrn ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

ARTCULO 13: El Grupo Mercado Comn es el rgano ejecutivo del Mercado Comn, y ser coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. El Grupo Mercado Comn tendr facultad iniciativa. Sus funciones sern las siguientes: Velar por el cumplimiento del Tratado; Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo; Proponer medidas concretas tendientes a la aplicacin del programa de Liberacin Comercial, a la coordinacin de polticas macroeconmicas y a la negociacin de acuerdos frente a terceros; Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitucin del Mercado Comn. El Grupo Mercado Comn podr constituir subgrupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contar con los subgrupos mencionados en el anexo V. El Grupo Mercado Comn establecer su Reglamento Interno en el plazo de 60 das a partir de su instalacin.

ARTCULO 14: El Grupo Mercado Comn estar integrado por cuatro miembros titulares y a cuatro miembros alternos por pas, que representen a los siguientes organismos pblicos: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economa o sus equivalentes (Areas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinacin Econmica); Banco Central. Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado Comn podr convocar, cuando as lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administracin Pblica o del Sector Privado. 15ARTCULO 15: El Grupo Mercado Comn contar con una Secretara Administrativa, cuyas principales funciones consistirn en la guarda de documentos y comunicacin de actividades del mismo. Tendr su sede en la ciudad de Montevideo. ARTICULO 16 Durante el periodo de transicin las decisiones del Consejo del Mercado Comn y del Grupo Mercado Comn sern tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. ARTICULO 17 Los idiomas oficiales del Mercado Comn sern el espaol y el portugus y la versin oficial de los documentos del trabajo ser la del idioma del pas sede de cada reunin. ARTCULO 18: Antes del establecimiento del Mercado Comn, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarn a una reunin extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los rganos de administracin del Mercado Comn, as como las atribuciones especficas de cada uno de ellos y su sistema de adopcin de decisiones.

CAPITULO IIIVIGENCIAARTCULO 19: El presente Tratado tendr duracin indefinida y entrar en vigor treinta das despus de la fecha de depsito del tercer instrumento de ratificacin. Los instrumentos de ratificacin sern depositados ante el gobierno de la Repblica del Paraguay que comunicar la fecha de depsito a los Gobiernos de los dems Estados Partes. El Gobierno de la Repblica del Paraguay notificar al Gobierno de cada uno de los dems Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

CAPITULO IVADHESIONARTCULO 20: El presente Tratado estar abierto a la adhesin, mediante negociacin, de los dems pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, cuyas solicitudes podrn ser examinadas por los Estados Partes despus de cinco aos de vigencia de este Tratado. No obstante, podrn ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin que no formen parte de esquemas de Integracin subregional o de una asociacin extra regional. La aprobacin de las solicitudes ser objeto de decisin unnime de los Estados Partes.CAPITULO VDENUNCIAARTICULO 21: El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deber comunicar esa intencin a los dems Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) das la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica del Paraguay que lo distribuir a los dems Estados Partes.

ARTICULO 22: Formalizada la denuncia, cesarn para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condicin de Estado Parte, mantenindose los referentes al programa de liberacin del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado Denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) das posteriores a la formalizacin de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado Denunciante continuarn en vigor por un periodo de dos (2) aos a partir de la fecha de la mencionada formalizacin. CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 23: El presente Tratado se denominar Tratado de Asuncin.

ARTCULO 24: Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformacin del Mercado Comn se establecer una Comisin Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los 5 Estados Partes mantendrn informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolucin del Mercado Comn objeto del presente Tratado. HECHO en la Ciudad de Asuncin, a los veinte y seis das del mes de marzo del ao mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas espaol y portugus, siendo ambos textos igualmente autnticos. El Gobierno de la Repblica del Paraguay ser depositario del presente Tratado y enviar copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los dems Estados Partes signatarios y adherentes. Por el Gobierno de la Repblica Argentina, CARLOS SAUL MENEN. Presidente, GUIDO DI TELLA. Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la Repblica Federativa del Brasil, HERNANDO COLLOR. Presidente, FRANCISCO REZEK. Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la Repblica del Paraguay, ANDRS RODRIGUEZ. Presidente, ALEXIS FRUTOS VAESKEN. Ministro de Relaciones Exteriores.

CONCLUSINLas organizaciones de libre comercio son una forma de beneficiacin para los pases, ya que se puede comercializar bienes o servicios sin aranceles.Al desarrollarse la globalizacin se dio la necesidad de hacer un intercambio entre pases, pero estas entradas de bienes o servicios vena con unos costos incluidos llamados aranceles, es por esto que al entrar la globalizacin, se desarrollan los tratados de libre comercio entre pases que hacen parte, para obtener ventajas y lograr competir en los mercados internacionales.Cuando inicia la globalizacin inician las necesidades de buscar acuerdos entre algunos pases, que faciliten la comercializacin de bienes y servicios.

Muchas Gracias!