Tratado Cañas Jerez

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  Derecho Internacional Público Pág. 0 Tabla de contenido INTRODUCCION ................................................................................................ 2 OBJETIVOS ........................................................................................................ 1 DESARROLLO........................................................................................ ............ 2 CONCLUSIONES ............................................................................................... 9 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................. 10 ANEXOS ........................................................................................................... 11

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Derecho Internacional Público Pág. 0

Tabla de contenido

INTRODUCCION ................................................................................................ 2

OBJETIVOS ........................................................................................................ 1

DESARROLLO .................................................................................................... 2CONCLUSIONES ............................................................................................... 9

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................. 10

ANEXOS ........................................................................................................... 11

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Derecho Internacional Público Pág. 1

OBJETIVOS

Objetivos Generales: 

Comprender la relevancia que tiene el Tratado Jerez  – Cañas enlas Relaciones Internacionales entre Costa Rica y Nicaragua, asícomo sus países vecinos.

Objetivos Específicos: 

Considerar aspectos relevantes del Tratado Cañas Jerez (15 deAbril de 1858)

Considerar las ratificaciones del Laudo Cleveland (22 de Marzo de1888) Considerar las ratificaciones Laudos Alexander (30 de Septiembre

de 1897) Analizar el proceso legal que finalizo con el fallo de la CIJ de la

Haya (13 de Julio de 2009)

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INTRODUCCION

El Tratado de límites Cañas-Jerez entre Nicaragua y Costa Rica fue suscrito el15 de abril de 1858, como una solución a la creciente tensión limítrofe queexistía entre los dos países.

Después de la Anexión del Partido de Nicoya en 1824 a Costa Rica, Nicaraguareclamó en reiteradas ocasiones este territorio. Para tratar de solucionar elproblema se suscribieron los tratados:

Tratado Oreamuno-Buitrago (1838), Tratado Madriz-Zavala (1846), Tratado Molina-Juárez (1848),

Tratado Molina-Marcoleta (1854), Tratado Cañas-Juárez (1857) y el Tratado Cañas-Martínez (1857), pero ninguno llegó a ser ratificado por

ambos países, y tampoco dieron resultado las proposiciones Webster-Crampton (1852).

En abril de 1858 Nicaragua envió a San José a Máximo Jerez Tellería comoMinistro Plenipotenciario, para tratar de negociar un nuevo acuerdo. Costa Ricadesignó para negociar con Jerez Tellería al General José María CañasEscamilla. La negociación se vio favorecida por la presencia en Costa Rica de

Félix Belly, periodista francés interesado en promover un contrato para laconstrucción de un canal interoceánico y el 15 de abril se suscribió el tratado delímites, que fue aprobado por ajustada mayoría en el Congreso de Costa Rica ytambién recibió la aprobación de la Asamblea Constituyente de Nicaragua. ElPresidente de Costa Rica Juan Rafael Mora Porras viajó a Rivas, en Nicaraguay en esa ciudad tuvo lugar el canje del tratado, con el presidente de Nicaragua,Tomás Martínez Guerrero.

En el decenio de 1870 Nicaragua empezó a plantear objeciones a la validez deltratado de límites. Para tratar de resolver la diferencia se efectuaron lasnegociaciones Herrera-Zavala (1872) y las negociaciones Víquez-Pasos (1886)y se firmaron los tratados

Zambrana-Álvarez (1883) y el Tratado Castro-Navas (1884), pero no se logró llegar a un arreglo.

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A principios del año 1886 hubo otra agudización de las tensiones entre CostaRica y Nicaragua, y gracias al concurso de Guatemala se logró suscribir unaconvención arbitral, que firmaron el Licenciado Ascensión Esquivel Ibarra porCosta Rica y el Licenciado José Antonio Román por Nicaragua. En la

convención Esquivel-Román se acordó someter la cuestión de la validez deltratado Cañas-Jerez al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos. El 22 demarzo de 1888 el Presidente Grover Cleveland reconoció la validez del tratadoCañas-Jerez. El Laudo Cleveland también aclaró varios puntos de dudosainterpretación en el convenio limítrofe.

El río San Juan, de 200 km de longitud, nace en el Lago Cocibolca en el sur deNicaragua y desemboca en el mar Caribe, bordeando en su trayectoria parte dela frontera Nicaragüense con Costa Rica. Costa Rica considera que la

denominada Isla Calero, lugar también conocido como Harbor Head, lespertenece. Nicaragua ha afirmado que ese lugar es territorio Nicaragüense,según los tratados Alexander y Cleveland.

Es importante recalcar la soberanía de cada uno de los países involucradossobre su propio territorio. Y es más sobresaliente el compromiso que Nicaraguadebe sostener en su lucha contra el narcotráfico, para lo cual es imprescindibleque las líneas del dialogo bilateral con Costa Rica se mantengan abiertas.Lastimosamente el acudir a la Organización de Estados Americanos (OEA) noprodujo los frutos deseados. Por tal razón, Nicaragua resolvió acudir a las

instancias superiores, es decir, a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de laHaya.

A través de esta breve introducción trataremos sobre los aspectos relevantesestablecidos en:

Tratado Cañas Jerez (15 de Abril de 1858)Laudo Cleveland (22 de Marzo de 1888)Laudo Alexander (30 de Septiembre de 1897)Fallo de la CIJ de la Haya (13 de Julio de 2009)

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DESARROLLO

Desde el siglo XVIII, Nicaragua ha triunfado contra el vecino país de Costa Ricaen su conflicto limítrofe por el Rio San Juan de Nicaragua. Teniendo al derechointernacional a su favor, tal como se refleja, en los diferentes tratadosestablecidos y ratificados entre Nicaragua y Costa Rica, donde han quedadomarcados y ampliamente definidos los puntos limítrofes entre ambos países.

Consideremos algunos aspectos del Tratado Cañas Jerez:

Artículo II.: La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte,

comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan,

de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado Río, hasta un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones 

exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto.- De allí partirá una curva, cuyo 

centro serán dichas obras y distará de él tres millas inglesas, en toda su progresión,

terminando en un punto, que deberá distar dos millas de la ribera del Río, aguas arriba 

del Castillo.- De allí se continuará en dirección al Río Sapoa, que desagua en el Lago de 

Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la margen derecha del Río 

San Juan, con sus circunvalaciones, hasta su origen en el Lago, y de la margen derecha del 

 propio Lago, se tirará esta línea paralela a dichas riberas.- Del punto en que ella coincida 

con el Río Sapoa, el que por dicho debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta 

astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.

Artículo VI.: La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo 

imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su 

desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas 

los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres 

millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con 

Nicaragua ó al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos ó Sarapiquí, ó cualquiera 

otra vía procedente de la parte que en la ribera del san Juan se establece corresponder ó 

esta República.- Las embarcaciones de uno ú otro país podrán indistintamente atracar en 

las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase 

de impuestos, á no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.

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Consideremos algunos aspectos del Laudo Cleveland

Inciso 6.- La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la 

ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundación o 

daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de 

dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga 

derecho de navegar en el mismo. La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar 

indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan 

que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que 

 puedan inundarse o dañarse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora.

Inciso 9.- La República de Costa Rica puede negar a la república de Nicaragua el derecho 

de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviación resulte en la 

destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos 

en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo.

Como se puede notar en ambas referencias a los tratados, Nicaragua tiene elderecho soberano, amparado en estos tratados y laudos, que le confieren lapotestad sobre el rio y sobre sus riveras a 300 millas inglesas al norte de CostaRica.

EN LA OEA

En la OEA Costa Rica denunció que al realizar el dragado los Nicaragüenses seestán apoderando de una extensión de territorio denominada ―Isla Calero‖. La

diplomacia del gobierno de Nicaragua responde afirmando, en primer lugar, queeste caso debe tratarse en forma bilateral y no en la OEA, que no tienefacultades para definir asuntos de límites; además —sostienen losnicaragüenses— si Costa Rica desea llevar el caso de manera no bilateral,queda para ambos países recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de

La Haya.

Por tal motivo, el sábado 13 de noviembre de 2010, el presidente de Nicaragua,Daniel Ortega Saavedra, a través de los medio de comunicación televisivos encadena nacional, anuncio que:

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Nicaragua rechaza la resolución de la Organización de EstadosAmericanos (OEA)

Nicaragua presentará su caso a la Corte Internacional de Justicia dela HAYA, para resolver de una vez por todas este conflicto que lleva

siglos y aun no se resuelve de forma justa para Nicaragua y CostaRica. Por tal razón, en su escrito solicitara: que se realice la densificación y amojonamiento de las

fronteras terrestres y la delimitación de las fronteras marítimas. Nicaragua pedirá su derecho de tránsito por el Río Colorado

así como lo hacen los ticos en los 140 kilómetros del Río SanJuan, mientras se realiza el dragado y el establecimiento de losmojones en la frontera entre Nicaragua y Costa Rica.

Las razones de Nicaragua para considerar justas sus demandas responden a laequidad e igualdad, pero sobre todo se ampara en el derecho internacional quees equitativo en su trato, tanto el que se le dispensa a Costa Rica como el queNicaragua también merece.

Nicaragua no está dispuesta a seguir perdiendo territorio como sucedió conNicoya y El Guanacaste.

FALLO DE LA HAYA

El 13 de Julio de 2009, el fallo de la HAYA ratificó los plenos derechossoberanos de Nicaragua sobre el Rio San Juan, así también el derecho deNicaragua de realizar limpieza o dragado en el rio, aunque el dragado de tal rioafecte corrientes de otros ríos ejerciendo su soberanía sobre el rio san Juanpara restaurar su cauce y caudal que tenía en el año 1858, estableciendoderechos sobre la hermana República de Costa Rica y derechos perpetuos denavegación costarricense sobre el rio Nicaragüense con intereses meramentecomerciales y nunca de índole militar.

Costa Rica demanda medidas cautelares; Nicaragua deniega urgencia

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Audiencias La Haya: choque de "pesos pesados" en Derecho

* Reichler criticó con fuerza el poco profesionalismo e independencia quedemostró la delegación RAMSAR que visitó Costa Rica y que formuló un

informe sobre la "destrucción de los humedales".

* Delegación costarricense en La Haya superó en miembros a la de Nicaragua.

Roberto Fonseca L. | 17/1/2011

En la primera sesión de la audiencia pública, celebrada el martes 11 en elPalacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el presidentede la Corte, el juez Hisashi Owada, recordó las seis medidas provisionalesrequeridas de forma urgente por Costa Rica en el caso que introdujo contra

Nicaragua, el pasado 18 de octubre de 2010.

En primer lugar, citó Owada, el retiro inmediato e incondicional de las tropasnicaragüenses de los territorios costarricenses ocupados;En segundo lugar, el cese inmediato de la construcción de un canal a travésdel territorio tico,En tercer lugar, el cese del derribamiento de árboles, la remoción devegetación y cualquier daño en el suelo del país vecino, tanto de los bosquescomo de los humedales.En cuarto lugar, cese inmediatamente el depósito de sedimentos en territoriocostarricense;En quinto lugar, la suspensión del programa de dragado en marcha, dado losdaños al río Colorado y;Por último, que Nicaragua se abstenga de realizar otra acción que perjudiquelos derechos de Costa Rica, o que podrían agravar o extender la disputa antesde la Corte.

Ticos reclaman daño ambiental

El Embajador Edgar Ugalde, Embajador de Costa Rica en Colombia y quien

actúa como agente de Costa Rica ante la CIJ, inició el alegato de su país contraNicaragua, estableciendo los antecedentes. Al respecto, indicó que el 22 deoctubre funcionarios de los ministerios de Seguridad Pública, Asuntos Externosy del Ambiente, visitaron la Isla Portillos y encontraron que en ese sitio se habíadepositado ilícitamente alrededor de 1,680 metros cúbicos de sedimentos,equivalentes a unos 240 camiones.

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Días después, en otra visita, funcionarios del Ambiente estimaron quenicaragüenses habían talado alrededor de 16,700 metros cuadrados debosques primarios y que habían sido talados cerca de 197 árboles, algunos de

ellos hasta con 200 años de antigüedad. Ugalde, en su alegato, también indicóque el 20 de marzo de 1996, Costa Rica registró Isla Portillos en la Lista deHumedales de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar de 1971 yNicaragua no protestó.

Luego le correspondió el turno a Marcelo Kohen, Profesor de DerechoInternacional en Ginebra, Suiza; y posteriormente, el cierre de Costa Ricarecayó en James Crawford, profesor de Derecho Internacional de la Universidadde Cambridge y consejero de la delegación tica, quien insistió en el porqué de

la urgencia de las seis medidas provisionales requeridas contra Nicaragua.Crawford, al respecto, recordó al tribunal la situación prevaleciente años atrásentre Camerún/Nigeria, caso en que resolvieron y aprobaron ―medidas

provisionales‖, determinando que las dos partes debían asegurarse que lapresencia de hombres armados en la península de Bakassi no deberíaextenderse más allá de las posiciones, correspondientes al 3 de febrero de1996. El experto británico indicó que la Corte no adoptó esas medidasprovisionales de forma unánime, sin embargo sí mantuvieron una posiciónunánime con respecto al principio de regresar al status quo ante .

Dicho principio, agregó Crawford, el status quo ante representa en este caso: elretiro inmediato e incondicional de todo el personal nicaragüense de la margenderecha del río San Juan; una administración civil costarricense en esa zona;no presencia de soldados nicaragüenses ni de otro personal acampado allí; sinun canal en ese territorio; sin daños medio ambientales.

Crawford advirtió que el caso no debe ser visto como ―una muy lejana disputa

entre dos pequeños países‖, sino como un tema de principios fundamentales: el

respeto a la soberanía territorial.

Y, cerró su alocución planteando una pregunta que también formuló cuandocomenzó su discurso de cierre. ¿Puede un Estado A, que nunca ha reclamadoun territorio, resistirse a medidas provisionales, después de haber tomadoacciones unilaterales sobre un territorio ocupado y reclamado por un Estado Bpor muchos años?. ―La respuesta, obviamente, es no‖, añadió Crawford. 

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Nada de lo que está pasando entre los dos países centroamericanos sucedería

si oportunamente se hubiera procedido al amojonamiento de la línea fronteriza,proceso que deja en el terreno o en el agua marcas físicas (hitos)incontrovertibles. En este punto es en el que discrepan los gobiernos deNicaragua y Costa Rica; el primero reiteradamente exige al segundo proceder ala colocación de dichas marcas, algo en lo que los costarricenses caminan conpies de plomo. ¿Por qué?

La respuesta es que un proceso de marcación física debe hacerse a partir dedocumentos o instrumentos jurídicos aceptados por ambas partes —en este

caso los laudos Cleveland y Alexander—, pero Costa Rica sabe que eso no leconviene; lo que quisiera (pero no se atreve a decirlo públicamente) es que lasmarcas se pongan siguiendo las variaciones naturales del río que se hanproducido en beneficio de Costa Rica a partir de la época en que se expidieronlos mencionados laudos.

El gobierno sandinista de Nicaragua, respaldado en este caso por todos lospartidos políticos, se mantiene firme en su decisión de seguir dragando el río,para facilitar la navegabilidad, lo que fomentará el turismo y permitirá que lospeces del mar puedan llegar al lago Nicaragua (hoy dichos animales entran más

a Costa Rica). Es irónico que Costa Rica se oponga al dragado del río SanJuan, puesto que en 2009 la CIJ emitió un dictamen que establece que el ríoSan Juan pertenece a Nicaragua, pero al mismo tiempo reconoce a Costa Ricael derecho de navegar. Si para poder navegar se necesita un río que fluya bien,que esté con su cauce profundizado.

Por lo tanto recomendamos que en el sano ejercicio del derecho internacionalque ampara a ambos países, se respeten los acuerdos que se firman. De modoque prevalezca la paz y las buenas relaciones internacionales.

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BIBLIOGRAFIA

  http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Ca%C3%B1as-Jerez 

  http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2010/noviembre/15/1.html

  http://www.chavalo.com/archives/1337

  www.wikipedia.org

http://www.el19digital.com/index.php?option=com_content&view=article&

catid=23:nacionales&id=4880:cij-prohibe-navegacion-de-ticos-armados-por-rio-san-juan&Itemid=12

http://www.desdechinandega.com/cultura-nicaragua/conoce-el-laudo-cleveland-y-alexander.html

http://connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=13598&Itemid=43

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ANEXOS

Ilustración 1: RIO SAN JUAN Territorio de Nicaragua según establece el

Tratado Limítrofe Jeréz-Cañas

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El ex Canciller Francisco Aguirre Sacasa muestra uno de los

casi 500 mapas históricos de Nicaragua que descubrió en la

biblioteca del Congreso de Estados Unidos en Washington.

(Foto de Oscar Cantarero).