Trata de Personas Eo-pnp Resumen

40
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE OFICIALES PNP 5to Año – Periodo 2015 I

description

history

Transcript of Trata de Personas Eo-pnp Resumen

  • POLICA NACIONAL DEL PERDIRECCIN EJECUTIVA DE EDUCACIN Y DOCTRINAESCUELA DE OFICIALES PNP

    5to Ao Periodo 2015 I

  • MARCO JURDICO NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS1. Constitucin Poltica del PerLey N28950 Contra la Trata de Personas y Trfico Ilcito de Migrantes; y su Reglamento DS N007-2008-IN.Ley 302513. Cdigo Penal4. Nuevo Cdigo procesal Penal5. Cdigo del nio y del adolescente6. Ley N 30077 Ley contra el crimen organizado7. Acuerdo plenario N3-2011-CI-116 (Trata y delitos conexos)8. Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas aprobado por D.S. N004-2012-IN.

    * TRATA DE PERSONAS

  • Trata de blancas (fines del siglo XIX): mujeres europeas trasladadas con fines de explotacin sexual a pases de Asia y frica.Se quera diferenciar este fenmeno del trfico de esclavos negros. Conferencia de Pars: Convenio Internacional para la Represin de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones (antecedente de la ONU).

    Antecedentes

  • Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: () b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. * CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

  • Disposicin entr en vigencia con la Constitucin Poltica de 1993 cuando an el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas complementario a la Convencin de Palermo no exista, La prohibicin constitucional contra la trata de personas en cualquiera de sus formas, hace alusin a todas las modalidades previstas actualmente en el Protocolo de Palermo contra la trata explotacin sexual, laboral, venta de nios, servidumbre, etc..* CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

  • Artculo 4 de la Constitucin seala que La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono.* CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

  • Esta disposicin, que establece una especial proteccin para nios, nias y adolescentes, se justifica en la medida en que aun cuando las personas menores de edad son titulares de derechos, no los pueden ejercitar plenamente debido a la particular situacin de vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentran. Por ende, se justifica, objetiva y razonablemente, el otorgarles un trato diferenciado en comparacin a los adultos, que finalmente les permita ejercitar sus derechos fundamentales.

    * CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

  • El Cdigo de los Nios y Adolescentes establece en su artculo 4 el derecho a la integridad personal: El nio y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. No podrn ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacin econmica, as como el reclutamiento forzado, la prostitucin, la trata, la venta y el trfico de nios y adolescentes y todas las dems formas de explotacin.* CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES

  • Dicha norma establece claramente que una forma extrema de vulneracin del derecho a la integridad personal de los nios, nias y adolescentes es la trata de personas. Sin embargo, al ser un texto de carcter general y abstracto que consagra los principales derechos y obligaciones de las personas menores de edad, as como determinadas instituciones jurdicas relacionadas con ellas, deja el tratamiento de un fenmeno tan complejo como la trata de personas a una norma de carcter especial como la Ley N 28950.* CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES

  • Cuatro aspectos:a) Aspectos sustantivos:Establece la nueva tipificacin del delito de trata de personas de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas que no se restringe a la explotacin sexual sino que tambin abarca otras modalidades. Por ello, esta norma modifica los artculos 153 y 153-A del Cdigo Penal y deroga el artculo 182 del mismo cuerpo normativo.b) Aspectos procesales:Se establecen beneficios por colaboracin eficaz a las personas que brinden informacin relacionada al delito de trata de personas. Se modifica el numeral 2 del artculo 1 de la Ley N 27378, Ley que establece beneficios por colaboracin eficaz en el mbito de la criminalidad organizada

    * LEY N 28950

  • Se modifica la figura del agente encubierto, con el fin de que pueda ser utilizado en los casos de trata de personas. Se modificaron los numerales 1, 2 y 4 del artculo 341 del Cdigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N 957.Se establece la posibilidad de que los jueces puedan intervenir y controlar las comunicaciones de las personas procesadas por el delito de trata de personas

    * LEY N 28950

  • c) Aspectos penitenciarios: Se sealan determinados beneficios penitenciarios para las personas condenadas por el delito de trata de personas. Sin embargo, para los supuestos agravados que incluyen los casos de vctimas menores de edad se establece expresamente que no se conceder ningn tipo de beneficio penitenciario* LEY N 28950

  • d) Aspectos referidos a la vctima Se seala de manera genrica la obligacin del Estado, en coordinacin con otros Estados, entidades no gubernamentales y/o con la sociedad civil, de brindar a las vctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares, medidas de asistencia y proteccin. Sin duda, este constituye un aspecto fundamental de la norma, e inclusive, en otras experiencias la proteccin de la vctima de trata constituye el eje central en la lucha contra este flagelo.* LEY N 28950

  • Principios generales:Primaca de los derechos humanosPerspectiva de gnero Inters superior del nio y adolescente* D.S. 0007-2008-IN (REGLAMENTO LEY 28950)

  • Art. 4. Grupo Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas (D.S. N 002-2004-IN)Seguimiento de cumplimiento de disposiciones.Coordinacin con gobiernos regionales y locales.*D.S. 0007-2008-IN (REGLAMENTO LEY 28950)

  • Cuatro (04) ejes de actuacin:Eje de prevencinEje de persecucin y sancinEje de proteccin y asistencia a las vctimasEje de cooperacin nacional e internacional* D.S. 0007-2008-IN (REGLAMENTO LEY 28950)

  • Ley 28950 (12/01/07):Artculo 153.- Trata de personasEl que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o beneficios, con fines de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico derganos o tejidos humanos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.

    *CODIGO PENAL

  • CODIGO PENAL

  • Violencia, amenaza u otras formas de coaccin

    Privacin de libertad

    Fraude o engao

    Abuso de poder o de situacin de vulnerabilidad

    Concesin o recepcin de pagos o beneficiosCaptacin

    Transporte

    Traslado

    Acogida

    Recepcin

    Retencin

    Explotacin Venta de nios

    Explotacin sexual (prostitucin, esclavitud sexual u otras formas)

    Mendicidad

    Explotacin laboral (trabajo o servicio forzado, servidumbre, esclavitud u otras formas)

    Extraccin o trfico de rganos o tejidos humanosmedios conductas finalidad

  • Captacin

    Transporte

    Traslado

    Acogida

    Recepcin

    Retencin

    Explotacin Venta de niosExplotacin sexual (prostitucin, esclavitud sexual u otras formas)endicidadExplotacin laboral (trabajo o servicio forzado, servidumbre, esclavitud u otras formas)Extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos

    SUJETOPASIVO

    ES

    MENORDE EDAD

    CONDUCTAFINALIDAD

  • *Ley 30251 (30/09/14) Ley que Perfecciona la Tipificacin del Delito de Trata de Personas

  • La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de nio, nia o adolescente con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios sealados en el prrafo anterior.

    *CODIGO PENAL

  • Sujeto activo: cualquier personaSujeto pasivo: cualquier personaAlgunas agravantes exigen una calidad especial en el sujeto activo (delito especial impropio): Funcionario pblico. Promotor, integrante o representante de una organizacin social, tutelar o empresarial.Cnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Miembro de una organizacin criminal.

    *CODIGO PENAL

  • *CODIGO PENALLa conducta tpica del delito de trata tiene 3 componentes:1) Conductas Mecanismos Finalidades

  • Cdigo Penal 1) Conductas: son los actos realizados por el sujeto activo que califican como delito de acuerdo a la ley.El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otroRecoge todas las formas de participacin posibles en el delito de trata (se criminaliza a ttulo de autora cualquier grado de participacin, primario o secundario).*CODIGO PENAL

  • Cdigo Penal Mecanismos: son los artificios o tcnicas de las que se vale el sujeto activo para doblegar la voluntad de la vctima.La violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o beneficiosEn caso de menores de edad no se exigen mecanismos para configurar el delito de trata*CODIGO PENAL

  • Cdigo Penal 3) Fines de explotacin: venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico derganos o tejidos humanos.Si no se presentan estos fines, el hecho no configura trata (elemento subjetivo del tipo).*CODIGO PENAL

  • Cdigo Penal Hecho eminentemente doloso.El hecho delictivo se consuma realizando cualquiera de las conductas tpicas previstas en el artculo 153, sin necesidad que se llegue a configurar el fin de explotacin.Si bien es un delito proceso (integrado por una cadena de conductas dirigidas a una finalidad), no es necesaria la presencia de una banda organizada. *CODIGO PENAL

  • Cdigo Penal Artculo 153-A.- Agravantes:No menor de 12 ni mayor a 20 aosAgente abusa de la funcin pblica para cometer el hecho.Agente es promotor, integrante o representante de una organizacin social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicin y actividades para perpetrar este delito.Pluralidad de vctimas.La vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad o es incapaz.Agente es cnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la vctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.El hecho es cometido por dos o ms personas.*CODIGO PENAL

  • Cdigo Penal Artculo 153-A.- Agravantes: No menor de 25 aos de pena (hasta 35)Se produzca la muerte, lesin grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la vctima.La vctima es menor de catorce aos de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fsica o mental.El agente es parte de una organizacin criminal.*CODIGO PENAL

  • Plan Nacional contra la trata de Personas 20112016- PNAT- (D.S. N 004-2011)Presenta un modelo de intervencin centrado en tres lineamientos estratgicos: PREVENCIN del delito, PERSECUCIN de los tratantes y PROTECCIN de las vctimas.

    Establece acciones de coordinacin e iniciativas entre los sectores involucrados a fin de evitar duplicar esfuerzos.

    Promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Locales as como organismos autnomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos mbitos. La Secretara Tcnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas esta a cargo de la implementacin, seguimiento y monitoreo del PNAT.

  • Cdigo Penal Importancia: a) Establece los objetivos a cumplir por parte de las instituciones estatales y privadas. b) Seala las actividades correspondientes a cada eje de actuacin (prevencin, sancin y persecucin, proteccin y asistencia a la vctima).*PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    *Objetivo GeneralCoordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas en el Per para alcanzar un pas organizado y preparado en su abordaje integral. Un Estado con acciones visualizadas e implementadas a la prevencin, la persecucin de los tratantes as como la proteccin y asistencia a las vctimas de trata de personas al 2016.

    PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    *Eje Estratgico I (Prevencin) a.Generar conocimiento sobre la trata de personas en el Per. b.Informar y educar en torno al problema de la trata de personas en el Per. c.Vigilar de manera preventiva la existencia y surgimiento de focos de trata de personas.

    PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    *Eje Estratgico II (Persecucin) a. Vigilar el cumplimiento de la Ley contra la Trata de Personas y su Reglamento Decreto Supremo N 007-2008- INRegistrar y sistematizar adecuadamente las denuncias y procesos judiciales de los casos de trata de personas.c. Preservar la salvaguarda y derechos de los testigos en los procesos de trata de personas.PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    * Eje Estratgico III (Proteccin de la vctima)a.Atender a las vctimas y facilitar su recuperacin y reinsercin.b. Asistir a nacionales peruanos/as vctimas de trata de personas en el extranjero, defender sus derechos en el pas de destino o trnsito y facilitar su retorno voluntario-repatriacin.c.Asistir a personas extranjeras que hayan sido vctimas de trata de personas en el Per o que se encuentren en trnsito.PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    *Eje Estratgico IV (Implementacin, seguimiento y monitoreo).

    Asegurar la efectiva implementacin, coordinacin y monitoreo del PNATPLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.

  • Cdigo Penal

    * PLAN NACIONAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2011-2016.Principios Rectores a) Enfoque descentralizadob) Participacin de la Sociedadc) Participacin de la cooperacin internacionald) Involucramiento de la empresa privadae) Coordinacin con otros planes nacionalesf) Perspectiva de Gnerog) Inters Superior del Nio y Adolescenteh) Principio de Igualdad

  • Delitos de explotacin sexual