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BLOQUE: MARCO PROGRAMATICO PRESUPUESTAL TRASPASO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ESTADOS A MUNICIPIOS CALENDARIO DE ENTREGA PORCENTAJE FORMULAS VARIABLES MONTOS ESTIMADOS

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BLOQUE: MARCO PROGRAMATICO PRESUPUESTAL

TRASPASO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ESTADOS A MUNICIPIOS

CALENDARIO DE ENTREGA

PORCENTAJE

FORMULAS

VARIABLES

MONTOS ESTIMADOS

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ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT SE PUBLICA MIERCOLES Y SABADOS

Registrado como Artículo de Segunda Clase con fecha 1ro. de Diciembre de 1921 CUARTA SECCION

TOMO CLXIV Tepic, Nay; Miércoles 16 de Diciembre de 1998 No. 49

S U M A R I O

DECRETO NÚMERO 8160

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(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 8o.- Los porcentajes de participaciones a los municipios y entre los municipios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. ARTICULO 9o.- De los montos entregados a los Municipios por concepto de participaciones federales, se dará debida cuenta a la Legislatura Estatal, a través de los informes trimestrales de la hacienda del Estado . ARTICULO 10.- Las participaciones a los Municipios serán cubiertas sin restricción alguna y no podrán ser objeto de reducciones, salvo lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Deuda Pública del Estado, el Presupuesto de Egresos Estatal y esta Ley; serán calculadas en cada ejercicio fiscal y se entregará por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el Estado las reciba efectivamente. El retraso en la entrega ocasionará el pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para la liquidación a plazos de la (sic) contribuciones federales. ARTICULO 11.- Las participaciones que correspondan a los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los Municipios con autorización de la H. Legislatura del Estado e inscritas en los términos de la legislación de la materia. No estarán sujetas a lo dispuesto en el párrafo anterior las compensaciones que se requieran efectuar a los Municipios por conceptos de anticipos a cuenta de participaciones, y pagos efectuados a solicitud y por cuenta del Municipio. ARTICULO 12.- Los Municipios por excepción, y previo acuerdo de Cabildo, podrán solicitar al Gobierno del Estado, anticipos a cuenta de participaciones, mismos que se descontarán en los términos en que se convenga. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría valorará la procedencia y factibilidad de las solicitudes de anticipos a cuenta de participaciones. ARTICULO 13.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, pondrá a disposición de los Ayuntamientos que lo requieran la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participación y su monto. Asimismo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado, los montos de participaciones que hubiere correspondido a cada uno de los Municipios, durante el ejercicio fiscal anterior.

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Cuarta Tomo CXCII

Tepic, Nayarit; 9 de Febrero de 2013 Número: 020 Tiraje: 080

SUMARIO

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE

ENTREGA, PORCENTAJE Y MONTOS ESTIMADOS, QUE RECIBIR AN

CADA UNO DE LOS VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAY ARIT DEL

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOM ENTO

MUNICIPAL

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2 Periódico Oficial Sábado 9 de Febrero de 2013 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA,

PORCENTAJE Y MONTOS ESTIMADOS, QUE RECIBIRAN CADA U NO DE LOS

VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT DEL FONDO G ENERAL DE

PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL.

El artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente para el ejercicio fiscal del 2013,

establece la obligación a cargo de las entidades federativas coordinadas, de publicar en el

Periódico Oficial de la Entidad el calendario de entrega, porcentaje y montos, estimados,

que recibirán sus municipios, derivados del Fondo General de Participaciones y del Fondo

de Fomento Municipal.

Con fecha 30 de enero de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de

entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que

recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de

Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2013.

En el Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo que antecede, se estimó para el

Estado de Nayarit en el Fondo General de Participaciones la cantidad de

$3,992,427,954.00, de los cuales le corresponde a los municipios el 22.5 % de

conformidad con el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo 7

en su fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit

publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 16 de diciembre de 1998 y reformada

en el mismo órgano oficial con fecha 19 de diciembre de 2009; resultando la cantidad a

distribuir de $898,296,289.20 y en el Fondo de Fomento Municipal se estimó la cantidad de

$404,679,673.00 que de acuerdo con lo establecido por la Legislatura Local, en la fracción

II del citado numeral y dispositivo legal, les corresponde a los municipios en forma íntegra.

El H. Congreso del Estado de Nayarit mediante Decreto determinó los Factores de

Distribución de las Participaciones que en Ingresos Federales corresponden a los

municipios de la Entidad, para el ejercicio fiscal del año 2013, publicado en el Periódico

Oficial del Estado, el día 22 de diciembre de 2012.

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Sábado 9 de Febrero de 2013 Periódico Oficial 3 En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Coordinación

Fiscal, 69 fracción IV y 75 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 7, 18, 31

fracciones I y II, 32 fracción XIV y 33 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado de Nayarit, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CALENDARIO D E ENTREGA,

PORCENTAJE Y MONTOS ESTIMADOS, QUE RECIBIRAN CADA U NO DE LOS

VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT DEL FONDO G ENERAL DE

PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PA RA EL EJERCICIO

FISCAL 2013

CALENDARIO DE ENTREGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

MES FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

Fecha límite de entrega Fecha límite de entrega

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

30 Marzo 1

27 30 31 28 30 30 30 30 29 31

Febrero 5 Marzo 5 Abril 1 Mayo 3 Junio 5 Julio 3 Agosto 5 Septiembre 4 Octubre 4 Noviembre 5 Diciembre 4 Enero 2014 3

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Décima Tomo CXCI

Tepic, Nayarit; 22 de Diciembre de 2012 Número: 089 Tiraje: 080

SUMARIO

DECRETO QUE DETERMINA LOS FACTORES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE EN INGRESOS FEDE RALES

CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA E L

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

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2 Periódico Oficial Sábado 22 de Diciembre de 2012

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

representado por su XXX Legislatura, decreta:

DETERMINAR LOS FACTORES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013.

Artículo Primero.- Los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit que corresponden a los municipios del Estado de cada uno de los fondos de participación y/o aportación federales, se distribuirán entre éstos de conformidad a los siguientes factores:

MUNICIPIO

FONDO GENERAL DE

PARTICIPACIONES, FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL E IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

FONDO DE COMPENSACIÓN

FOFIE E IEPS FORTAMUN

ACAPONETA 3.62% 3.82% 3.65% 3.37%

AHUACATLÁN 2.47% 1.63% 1.49% 1.40%

AMATLÁN DE CAÑAS 2.33% 1.32% 1.09 1.03%

BAHIA DE BANDERAS 2.81% 7.65% 8.82% 11.45%

COMPOSTELA 4.64 % 6.20% 6.63% 6.49%

DEL NAYAR 1.50% 7.23% 3.22% 3.16%

HUAJICORI 1.53% 2.00% 1.11% 1.05%

IXTLÁN DEL RIO 3.16% 2.67% 2.71% 2.51%

JALA 2.81% 2.30% 1.69% 1.63%

LA YESCA 1.60% 2.31% 1.27% 1.25%

ROSAMORADA 2.84% 5.05% 3.39% 3.17%

RUIZ 3.33% 2.58% 2.21% 2.16&

SAN BLAS 4.69% 3.39% 3.95% 3.97%

SAN PEDRO LAGUNILLAS 2.13% 0.82% 0.75% 0.69%

SANTA MARÍA DEL ORO 2.81% 2.27% 2.28% 2.07%

SANTIAGO IXCUINTLA 8.34% 8.59% 8.88% 8.58%

TECUALA 3.50% 4.55% 3.92% 3.66%

TEPIC 39.00% 29.02% 35.42% 35.05%

TUXPAN 3.79% 2.73% 3.01% 2.77%

XALISCO 3.10% 3.89% 4.52% 4.53%

T O T A L 100.00% 100.00% 100.00 100%

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Sábado 22 de Diciembre de 2012 Periódico Oficial 3

Artículo Segundo.- Por lo que se refiere a las cantidades a distribuir entre los municipios, provenientes de la recaudación en la Entidad del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se estará a lo siguiente:

I. Se entregará íntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, según su captación fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a través de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, establecidas en sus propias jurisdicciones, y

II. Los municipios en los que no se recaude Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a través de las oficinas recaudadoras correspondientes, no recibirán por ende ninguna participación sobre este gravamen.

Artículo Tercero.- El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se distribuirá de manera inversamente proporcional a los factores establecidos para el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal e Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el presente decreto. Artículo Cuarto.- El Poder Ejecutivo del Estado, a más tardar quince días hábiles después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado de las participaciones y aportaciones que el Estado reciba y de las que tiene obligación de entregar a los municipios, deberá publicar en el Periódico Oficial los datos referidos, destacando la distribución que resulta de aplicar las fórmulas respectivas.

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y surtirá sus efectos a partir del primero de enero de dos mil trece y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo Segundo.- Las liquidaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2012 que se encuentren pendientes de ejecución o ajuste, se pagarán en la forma y montos señalados en el decreto respectivo. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dip. Armando García Jiménez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fátima del Sol Gómez Montero, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Tercera Tomo CXCII

Tepic, Nayarit; 28 de Enero de 2013 Número: 014 Tiraje: 080

SUMARIO

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL ENTR E LOS

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

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2 Periódico Oficial Lunes 28 de Enero de 2013

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 75 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit; 7, 17, 18,19, 30 fracción XI, 33 fracciones XX y

XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; tengo a bien expedir el

presente Acuerdo Administrativo que da a conocer la distribu ción del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal entre los Municipi os del Estado de Nayarit para el

Ejercicio Fiscal 2013 , al tenor de los siguientes;

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2013, en sus

artículos 2, 8, Anexo 1.C y Anexo 21, prevé recursos en el Ramo 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo para la Infraestructura

Social y Municipal; que el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17

de enero del año 2013, dio a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la

distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2013, de los

recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios mediante la

fórmula y metodología señalada en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y con

base en la información establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que la misma Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35 párrafo tercero, que

los Estados deben publicar a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, previo

convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, la distribución municipal de este Fondo

para la Infraestructura Social Municipal, así como la fórmula y metodología aplicada,

justificando cada uno de sus elementos.

Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de

enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos Municipios con mayor

magnitud y profundidad de pobreza extrema.

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Lunes 28 de Enero de 2013 Periódico Oficial 3

Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en los

artículos 2, 8, Anexo 1.C y Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal del 2013, 69 fracción IV y 75 de la Constitución Política del Estado de

Nayarit; 2º, 18, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA

LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL ENTRE LOS MUNIC IPIOS DEL ESTADO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodología

para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales, previstas en el

Fondo para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio fiscal del 2013, así como

las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología.

SEGUNDO.- El total de los recursos que forman este Fondo asciende a la cantidad de

$ 412,477,319.00 (CUATROCIENTOS DOCE MILLONES, CUAT ROCIENTOS SETENTA

Y SIETE MIL, TRECIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Las aportaciones de este Fondo sólo podrán ser utilizadas en las obras y

acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su

población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en

los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización

municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,

infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e

infraestructura productiva rural, señaladas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación

Fiscal y deberán ser propuestas y priorizadas por las comunidades y sus representantes o

vocales al interior de los Comités de Planeación Municipal en forma coordinada con los

Consejos de Desarrollo Municipal.

CUARTO.- La fórmula aplicada para la distribución de este Fondo entre los Municipios es

la siguiente suma ponderada que representa las masas carenciales de los Municipios o

Índice Global de Pobreza de un hogar (IGPj):

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4 Periódico Oficial Lunes 28 de Enero de 2013

I. Fórmula

IGPj = Pj1β1+ Pj2 β 2 + Pj3 β 3 + Pj4 β 4 + Pj5 β 5 En donde: Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio; β 1, …,5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y, j = Hogar en estudio. Esta fórmula representa el Índice Global de Pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son β1=0.4616, β2=0.1250, β3=0.2386, β4=0.0608 y β5=0.1140. II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes: w1 = Ingreso per cápita del hogar; w2 = Nivel educativo promedio por hogar; w3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda; w4 = Disponibilidad de drenaje; y w5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

Pj = [ Zw - Xjw] Zw

En donde: Zw = Norma establecida para la necesidad básica w. Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

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Lunes 28 de Enero de 2013 Periódico Oficial 5

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de –0.5

a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este

artículo para, una vez sumadas, obtener el Índice Global de Pobreza del hogar, que se

encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo

se considera a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación

de pobreza extrema.

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares

más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el

factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada

por la siguiente fórmula:

MCHj = IGPj2 * Tj

En donde: MCHj = Masa Carencial del Hogar j; Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema. Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Municipio, se obtiene la Masa Carencial Municipal, determinada por la siguiente fórmula:

jk MCMk = MCHjk

j=1

En donde: MCMk = Masa Carencial del Municipio k; MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Municipio k; y, jk = Número total de hogares pobres extremos en el Municipio k. Una vez determinada la Masa Carencial Municipal, se hace una agregación similar de

todos los Municipios para obtener la Masa Carencial Estatal.

Σ

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6 Periódico Oficial Lunes 28 de Enero de 2013

Cada una de las Masas Carenciales Municipales se divide entre la Masa Carencial Estatal,

MCE, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Infraestructura Social

Municipal le corresponde a cada Municipio, como lo indica la siguiente fórmula:

PMk = *100

En donde: PMk = Participación porcentual del Municipio k; MCMk = Masa Carencial del Municipio k; y MCE = Masa Carencial Estatal. Así, la distribución del Fondo de Infraestructura Social Municipal se realiza en función de la

proporción que corresponda a cada Municipio, de la pobreza extrema a nivel estatal, según

lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social,

publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las

normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta

fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a

cada Estado.

QUINTO.- Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la

información señalada en el Acuerdo publicado el 30 de noviembre del año 2012 el cual

tiene por objeto dar cumplimiento al último párrafo del artículo 34 de la Ley de

Coordinación Fiscal, así como la información elaborada por el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, en los tomos correspondientes al Estado de Nayarit:

MCMk MCE

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Lunes 28 de Enero de 2013 Periódico Oficial 7

Necesidad Variable y Fuente

Ingreso per capita del hogar

Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $ 877.98 pesos

mensuales de junio de 2012. La brecha de ingresos se estima restando de esta línea el

valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los

ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

Datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XIII Censo General de Población y

Vivienda de 2010. Nivel educativo promedio por hogar

Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de 6 años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene 10 años o más. Datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XIII Censo General de Población y Vivienda de 2010.

Disponibilidad de espacio de la vivienda

Esta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XIII Censo General de Población y Vivienda de 2010.

Disponibilidad de drenaje

Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XIII Censo General de Población y Vivienda de 2010.

Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas. Datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XIII Censo General de Población y Vivienda de 2010.

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8 Periódico Oficial Lunes 28 de Enero de 2013

SEXTO.- La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes

descrita es la siguiente:

Municipio Total ($) Acaponeta 23,911,410.00 Ahuacatlán 5,084,574.00 Amatlán de Cañas 3,463,025.00 Compostela 18,019,196.00 Huajicori 40,200,585.00 Ixtlán del Río 9,158,157.00 Jala 19,391,280.00 Xalisco 3,862,803.00 Del Nayar 85,699,051.00 Rosamorada 24,696,787.00 Ruíz 19,968,502.00 San Blas 10,345,715.00 San Pedro Lagunillas 2,383,669.00

Santa María del Oro 12,355,662.00 Santiago Ixcuintla 32,606,424.00 Tecuala 13,915,430.00 Tepic 44,286,881.00 Tuxpan 6,847,644.00 La Yesca 28,823,406.00 Bahía de Banderas 7,457,118.00 TOTAL $ 412,477,319.00

SÉPTIMO.- De los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignados a

cada Municipio, podrán disponer de hasta un 2% a la realización de un Programa de

Desarrollo Institucional, el cual tendrá por objeto apoyar el mejoramiento de las

capacidades administrativas y de gestión de ese orden de Gobierno, de conformidad con

lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Este Programa debe ser

convenido por el Municipio, con el Gobierno del Estado y la Secretaría de Desarrollo

Social.

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Lunes 28 de Enero de 2013 Periódico Oficial 9

Además, los Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en

cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente

Acuerdo.

OCTAVO.- Respecto de las aportaciones de este Fondo, los Municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y

acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación

y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y

evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes al término de cada ejercicio sobre resultados alcanzados;

IV. Proporcionar, por conducto del Gobierno Estatal, a la Secretaría de Desarrollo Social,

la información que sobre la utilización del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal le sea requerida; y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con

la preservación y protección del medio ambiente y que impulse el desarrollo

sustentable.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Dado en la residencia Oficial del Poder Ejecutivo en Tepic, capital del Estado de Nayarit, a

los 25 días del mes de enero de dos mil trece.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Rúbrica.- LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbrica.- ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- Rúbrica.- ING. VICENTE ROMERO RUIZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.- Rúbrica.

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FACTOR

DE

DISTRIB.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMBRE TOTAL

TEPIC 39.00 27,892,318.90 39,424,726.98 28,207,268.74 27,583,116.50 30,604,508.18 30,338,541.27 29,550,147.97 26,995,440.89 28,569,854.72 27,415,236.89 25,480,508.92 28,273,882.84 350,335,552.80

ACAPONETA 3.62 2,588,979.34 3,659,423.38 2,618,213.15 2,560,279.02 2,840,726.14 2,816,038.96 2,742,859.89 2,505,730.67 2,651,868.57 2,544,696.35 2,365,113.90 2,624,396.30 32,518,325.67

AMATLAN DE CAÑAS 2.33 1,666,387.26 2,355,374.71 1,685,203.49 1,647,914.40 1,828,423.18 1,812,533.36 1,765,431.92 1,612,804.55 1,706,865.68 1,637,884.67 1,522,297.07 1,689,183.26 20,930,303.55

AHUACATLAN 2.47 1,766,513.53 2,496,899.38 1,786,460.35 1,746,930.71 1,938,285.52 1,921,440.95 1,871,509.37 1,709,711.26 1,809,424.13 1,736,298.34 1,613,765.56 1,790,679.25 22,187,918.35

COMPOSTELA 4.64 3,318,470.76 4,690,531.62 3,355,941.72 3,281,683.60 3,641,151.74 3,609,508.50 3,515,709.91 3,211,765.27 3,399,080.15 3,261,710.23 3,031,527.21 3,363,867.09 41,680,947.80

IXTLÁN DEL RIO 3.16 2,259,993.02 3,194,413.78 2,285,512.03 2,234,939.70 2,479,749.89 2,458,199.75 2,394,319.68 2,187,322.90 2,314,890.79 2,221,337.14 2,064,574.57 2,290,909.48 28,386,162.73

JALA 2.81 2,009,677.34 2,840,602.12 2,032,369.88 1,987,398.91 2,205,094.05 2,185,930.79 2,129,126.05 1,945,056.13 2,058,494.66 1,975,302.97 1,835,903.33 2,037,169.51 25,242,125.74

ROSAMORADA 2.84 2,031,132.97 2,870,928.84 2,054,067.77 2,008,616.69 2,228,635.98 2,209,268.13 2,151,856.93 1,965,821.85 2,080,471.47 1,996,391.61 1,855,503.73 2,058,918.65 25,511,614.62

RUIZ 3.33 2,381,574.92 3,366,265.15 2,408,466.79 2,355,173.79 2,613,154.16 2,590,444.68 2,523,128.02 2,304,995.34 2,439,426.06 2,340,839.46 2,175,643.45 2,414,154.61 29,913,266.43

SAN BLAS 4.69 3,354,230.14 4,741,076.14 3,392,104.88 3,317,046.57 3,680,388.29 3,648,404.07 3,553,594.72 3,246,374.81 3,435,708.17 3,296,857.97 3,064,194.53 3,400,115.65 42,130,095.94

SANTA MA DEL ORO 2.81 2,009,677.34 2,840,602.12 2,032,369.88 1,987,398.91 2,205,094.05 2,185,930.79 2,129,126.05 1,945,056.13 2,058,494.66 1,975,302.97 1,835,903.33 2,037,169.51 25,242,125.74

SANTIAGO 8.34 5,964,665.12 8,430,826.23 6,032,015.93 5,898,543.38 6,544,656.36 6,487,780.36 6,319,185.49 5,772,871.21 6,109,553.55 5,862,642.97 5,448,908.83 6,046,261.10 74,917,910.53

TECUALA 3.50 2,503,156.82 3,538,116.52 2,531,421.55 2,475,407.89 2,746,558.43 2,722,689.60 2,651,936.36 2,422,667.77 2,563,961.32 2,460,341.77 2,286,712.34 2,537,399.74 31,440,370.11

TUXPAN 3.79 2,710,561.25 3,831,274.75 2,741,167.91 2,680,513.12 2,974,130.41 2,948,283.88 2,871,668.23 2,623,403.10 2,776,403.83 2,664,198.66 2,476,182.79 2,747,641.43 34,045,429.36

XALISCO 3.10 2,217,081.76 3,133,760.35 2,242,116.23 2,192,504.13 2,432,666.03 2,411,525.07 2,348,857.92 2,145,791.46 2,270,937.17 2,179,159.86 2,025,373.79 2,247,411.20 27,847,184.97

SAN PEDRO LAGUNILLAS 2.13 1,523,349.72 2,153,196.63 1,540,550.83 1,506,462.52 1,671,476.99 1,656,951.10 1,613,892.70 1,474,366.39 1,560,353.60 1,497,293.71 1,391,627.79 1,544,188.99 19,133,710.97

LA YESCA 1.60 1,144,300.26 1,617,424.70 1,157,221.28 1,131,615.04 1,255,569.57 1,244,658.10 1,212,313.76 1,107,505.27 1,172,096.60 1,124,727.67 1,045,354.21 1,159,954.17 14,372,740.63

EL NAYAR 1.50 1,072,781.50 1,516,335.65 1,084,894.95 1,060,889.10 1,177,096.47 1,166,866.97 1,136,544.15 1,038,286.19 1,098,840.57 1,054,432.19 980,019.57 1,087,457.03 13,474,444.34

HUAJICORI 1.53 1,094,237.13 1,546,662.37 1,106,592.85 1,082,106.88 1,200,638.40 1,190,204.31 1,159,275.04 1,059,051.91 1,120,817.38 1,075,520.83 999,619.97 1,109,206.17 13,743,933.24

BAHIA DE BANDERAS 2.81 2,009,677.34 2,840,602.12 2,032,369.88 1,987,398.91 2,205,094.05 2,185,930.79 2,129,126.05 1,945,056.13 2,058,494.66 1,975,302.97 1,835,903.33 2,037,169.51 25,242,125.74

100.00% 71,518,766.40 101,089,043.55 72,326,330.10 70,725,939.75 78,473,097.90 77,791,131.45 75,769,610.18 69,219,079.20 73,256,037.75 70,295,479.20 65,334,638.25 72,497,135.48 898,296,289.20

FUENTE: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE Y MONTOS ESTIMADOS, QUE RECIBIRAN CADA UNO DE LOS VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE

FOMENTO MUNICIPAL

T O T AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS POR PARTICIPACIONES FEDERAL DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES EJERCICIO 2013

AYUNTAMIENTO

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FACTOR

DE

DISTRIB.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMBRE TOTAL

TEPIC 39.00 12,701,355.81 16,581,527.04 12,844,056.81 12,561,259.23 13,930,223.19 12,501,134.40 13,452,502.83 12,294,989.07 13,008,341.19 13,466,856.78 11,608,587.51 12,874,238.91 157,825,072.77

ACAPONETA 3.62 1,178,946.36 1,539,105.84 1,192,191.94 1,165,942.52 1,293,010.46 1,160,361.68 1,248,668.21 1,141,227.19 1,207,440.90 1,250,000.55 1,077,515.05 1,194,993.46 14,649,404.16

AMATLAN DE CAÑAS 2.33 758,824.59 990,639.95 767,350.06 750,454.72 832,241.54 746,862.63 803,700.81 734,546.78 777,165.00 804,558.37 693,538.69 769,153.25 9,429,036.39

AHUACATLAN 2.47 804,419.20 1,050,163.38 813,456.93 795,546.42 882,247.47 791,738.49 851,991.85 778,682.64 823,861.61 852,900.93 735,210.54 815,368.46 9,995,587.92

COMPOSTELA 4.64 1,511,135.67 1,972,776.55 1,528,113.43 1,494,467.76 1,657,339.37 1,487,314.42 1,600,502.90 1,462,788.44 1,547,659.05 1,602,210.65 1,381,124.26 1,531,704.32 18,777,136.82

IXTLÁN DEL RIO 3.16 1,029,135.50 1,343,528.86 1,040,697.94 1,017,784.08 1,128,705.26 1,012,912.40 1,089,997.67 996,209.37 1,054,009.18 1,091,160.70 940,593.24 1,043,143.46 12,787,877.66

JALA 2.81 915,148.97 1,194,720.28 925,430.76 905,054.83 1,003,690.44 900,722.74 969,270.08 885,869.73 937,267.66 970,304.30 836,413.61 927,605.42 11,371,498.82

ROSAMORADA 2.84 924,919.24 1,207,475.30 935,310.80 914,717.34 1,014,406.00 910,339.00 979,618.15 895,327.41 947,274.08 980,663.42 845,343.30 937,508.68 11,492,902.72

RUIZ 3.33 1,084,500.38 1,415,807.31 1,096,684.85 1,072,538.29 1,189,426.75 1,067,404.53 1,148,636.78 1,049,802.91 1,110,712.21 1,149,862.39 991,194.78 1,099,261.94 13,475,833.12

SAN BLAS 4.69 1,527,419.46 1,994,034.92 1,544,580.17 1,510,571.94 1,675,198.63 1,503,341.51 1,617,749.70 1,478,551.25 1,564,336.41 1,619,475.85 1,396,007.06 1,548,209.76 18,979,476.66

SANTA MA DEL ORO 2.81 915,148.97 1,194,720.28 925,430.76 905,054.83 1,003,690.44 900,722.74 969,270.08 885,869.73 937,267.66 970,304.30 836,413.61 927,605.42 11,371,498.82

SANTIAGO 8.34 2,716,136.09 3,545,895.78 2,746,652.15 2,686,176.97 2,978,924.65 2,673,319.45 2,876,765.99 2,629,236.12 2,781,783.73 2,879,835.53 2,482,451.79 2,753,106.47 33,750,284.72

TECUALA 3.50 1,139,865.27 1,488,085.76 1,152,671.77 1,127,292.50 1,250,148.24 1,121,896.65 1,207,275.90 1,103,396.46 1,167,415.24 1,208,564.07 1,041,796.32 1,155,380.42 14,163,788.60

TUXPAN 3.79 1,234,311.24 1,611,384.29 1,248,178.85 1,220,696.73 1,353,731.95 1,214,853.80 1,307,307.33 1,194,820.73 1,264,143.93 1,308,702.24 1,128,116.58 1,251,111.94 15,337,359.61

XALISCO 3.10 1,009,594.95 1,318,018.82 1,020,937.85 998,459.07 1,107,274.15 993,679.89 1,069,301.51 977,294.00 1,033,996.35 1,070,442.46 922,733.88 1,023,336.94 12,545,069.87

SAN PEDRO LAGUNILLAS 2.13 693,689.43 905,606.48 701,483.10 686,038.00 760,804.50 682,754.25 734,713.62 671,495.56 710,455.56 735,497.56 634,007.47 703,131.51 8,619,677.04

LA YESCA 1.60 521,081.26 680,267.78 526,935.66 515,333.71 571,496.34 512,867.04 551,897.55 504,409.81 533,675.54 552,486.43 476,249.74 528,173.90 6,474,874.76

EL NAYAR 1.50 488,513.69 637,751.04 494,002.19 483,125.36 535,777.82 480,812.85 517,403.96 472,884.20 500,320.82 517,956.03 446,484.14 495,163.04 6,070,195.14

HUAJICORI 1.53 498,283.96 650,506.06 503,882.23 492,787.86 546,493.37 490,429.11 527,752.03 482,341.88 510,327.23 528,315.15 455,413.82 505,066.30 6,191,599.00

BAHIA DE BANDERAS 2.81 915,148.97 1,194,720.28 925,430.76 905,054.83 1,003,690.44 900,722.74 969,270.08 885,869.73 937,267.66 970,304.30 836,413.61 927,605.42 11,371,498.82

100.00% 32,567,579.00 42,516,736.00 32,933,479.00 32,208,357.00 35,718,521.00 32,054,190.00 34,493,597.00 31,525,613.00 33,354,721.00 34,530,402.00 29,765,609.00 33,010,869.00 404,679,673.00

FUENTE: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE Y MONTOS ESTIMADOS, QUE RECIBIRAN CADA UNO DE LOS VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE

FOMENTO MUNICIPAL

T O T AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIONES FEDERALES

DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS POR PARTICIPACIONES FEDERAL DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL EJERCICIO 2013

AYUNTAMIENTO

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FACTOR

DE

DISTRIB.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMBRE TOTAL

TEPIC 29.02 2,010,719.60 1,901,510.60 1,731,328.13 1,927,080.09 1,855,522.91 1,976,907.88 1,869,384.77 1,951,619.34 1,961,266.45 1,814,124.67 1,951,619.34 1,902,166.19 22,853,249.97

ACAPONETA 3.81 263,984.90 249,646.98 227,303.93 253,003.97 243,609.31 259,545.80 245,429.22 256,225.70 257,492.25 238,174.19 256,225.70 249,733.05 3,000,375.00

AMATLAN DE CAÑAS 1.32 91,459.33 86,491.87 78,750.97 87,654.92 84,400.08 89,921.38 85,030.60 88,771.11 89,209.91 82,517.04 88,771.11 86,521.69 1,039,500.01

AHUACATLAN 1.63 112,938.42 106,804.35 97,245.52 108,240.54 104,221.31 111,039.28 104,999.90 109,618.87 110,160.73 101,896.04 109,618.87 106,841.17 1,283,625.00

COMPOSTELA 6.20 429,581.72 406,249.68 369,890.92 411,712.49 396,424.61 422,357.99 399,386.13 416,955.20 419,016.26 387,580.05 416,955.20 406,389.75 4,882,500.00

IXTLÁN DEL RIO 2.67 184,997.29 174,949.46 159,291.73 177,301.99 170,718.34 181,886.42 171,993.71 179,559.74 180,447.33 166,909.47 179,559.74 175,009.78 2,102,625.00

JALA 2.30 159,360.96 150,705.53 137,217.60 152,732.05 147,060.74 156,681.19 148,159.37 154,676.93 155,441.52 143,779.69 154,676.93 150,757.49 1,811,250.00

ROSAMORADA 5.05 349,901.24 330,896.92 301,282.12 335,346.47 322,894.24 344,017.40 325,306.45 339,616.74 341,295.51 315,690.20 339,616.74 331,011.00 3,976,875.03

RUIZ 2.58 178,761.43 169,052.29 153,922.35 171,325.52 164,963.79 175,755.42 166,196.16 173,507.16 174,364.83 161,283.31 173,507.16 169,110.57 2,031,749.99

SAN BLAS 3.39 234,884.20 222,126.84 202,246.81 225,113.77 216,754.74 230,934.45 218,374.03 227,980.34 229,107.28 211,918.77 227,980.34 222,203.43 2,669,625.00

SANTA MA DEL ORO 2.27 157,282.34 148,739.80 135,427.80 150,739.90 145,142.56 154,637.52 146,226.86 152,659.40 153,414.02 141,904.31 152,659.40 148,791.08 1,787,624.99

SANTIAGO 8.59 595,178.55 562,852.38 512,477.90 570,421.02 549,239.90 585,170.18 553,343.04 577,684.71 580,540.28 536,985.90 577,684.71 563,046.44 6,764,625.01

TECUALA 4.55 315,257.55 298,134.85 271,452.21 302,143.85 290,924.51 309,956.27 293,097.89 305,991.32 307,503.87 284,433.74 305,991.32 298,237.64 3,583,125.02

TUXPAN 2.73 189,154.53 178,880.91 162,871.32 181,286.31 174,554.71 185,973.76 175,858.73 183,594.79 184,502.32 170,660.25 183,594.79 178,942.58 2,149,875.00

XALISCO 3.89 269,527.89 254,888.91 232,076.72 258,316.39 248,724.47 264,995.58 250,582.59 261,605.76 262,898.91 243,175.22 261,605.76 254,976.79 3,063,374.99

SAN PEDRO LAGUNILLAS 0.82 56,815.65 53,729.80 48,921.06 54,452.30 52,430.35 55,860.25 52,822.04 55,145.69 55,418.28 51,260.59 55,145.69 53,748.32 645,750.02

LA YESCA 2.31 160,053.83 151,360.77 137,814.20 153,396.11 147,700.14 157,362.41 148,803.54 155,349.44 156,117.35 144,404.82 155,349.44 151,412.95 1,819,125.00

EL NAYAR 7.23 500,947.72 473,739.55 431,340.54 480,109.89 462,282.24 492,523.91 465,735.76 486,223.57 488,627.03 451,968.35 486,223.57 473,902.88 5,693,625.01

HUAJICORI 2.00 138,574.75 131,048.28 119,319.65 132,810.48 127,878.91 136,244.51 128,834.24 134,501.68 135,166.54 125,025.82 134,501.68 131,093.47 1,575,000.01

BAHIA DE BANDERAS 7.64 529,355.54 500,604.44 455,801.07 507,336.04 488,497.42 520,454.04 492,146.78 513,796.41 516,336.17 477,598.64 513,796.41 500,777.04 6,016,500.00

100.00% 6,928,737.43 6,552,414.20 5,965,982.24 6,640,524.09 6,393,945.26 6,812,225.65 6,441,711.81 6,725,083.89 6,758,326.85 6,251,291.09 6,725,083.89 6,554,673.31 78,750,000.00

Fuente: Acuerdo por que se da a conocer el porcentaje y montos estimados, que recibiran cada uno de los veinte municipios del Estado de Nayarit del Fondo de Fiscalizacion, Fondo de Compesacion e Incentivo por venta de Gasolina y Diesel

T O T AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS POR PARTICIPACIONES FEDERAL DEL FONDO DE COMPENSACION EJERCICIO 2013

AYUNTAMIENTO

Page 22: TRASPASO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ESTADOS A … · 2019. 12. 6. · Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, ... Mayo

FACTOR

DE

DISTRIB.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMBRE TOTAL

TEPIC 35.42 1,367,317.06 1,293,053.43 1,177,326.95 1,310,440.99 1,261,781.16 1,344,324.62 1,271,207.44 1,327,128.09 1,333,688.22 1,233,629.76 1,327,128.02 1,293,499.26 15,540,525.00

ACAPONETA 3.65 140,900.83 133,248.02 121,322.51 135,039.80 130,025.44 138,531.48 130,996.81 136,759.39 137,435.40 127,124.47 136,759.38 133,293.97 1,601,437.50

AMATLAN DE CAÑAS 1.09 42,077.23 39,791.88 36,230.56 40,326.95 38,829.52 41,369.67 39,119.60 40,840.47 41,042.35 37,963.20 40,840.47 39,805.60 478,237.50

AHUACATLAN 1.49 57,518.42 54,394.40 49,526.18 55,125.84 53,078.88 56,551.21 53,475.41 55,827.81 56,103.77 51,894.65 55,827.80 54,413.15 653,737.52

COMPOSTELA 6.63 255,937.67 242,036.82 220,374.86 245,291.47 236,183.20 251,633.89 237,947.64 248,415.00 249,642.94 230,913.76 248,414.98 242,120.27 2,908,912.50

IXTLÁN DEL RIO 2.71 104,614.04 98,932.09 90,077.81 100,262.42 96,539.44 102,854.88 97,260.65 101,539.16 102,041.08 94,385.56 101,539.16 98,966.21 1,189,012.50

JALA 1.69 65,239.01 61,695.66 56,173.99 62,525.28 60,203.56 64,141.97 60,653.32 63,321.47 63,634.47 58,860.37 63,321.47 61,716.93 741,487.50

ROSAMORADA 3.39 130,864.05 123,756.38 112,680.36 125,420.52 120,763.36 128,663.48 121,665.53 127,017.62 127,645.48 118,069.03 127,017.62 123,799.05 1,487,362.48

RUIZ 2.21 85,312.56 80,678.94 73,458.29 81,763.82 78,727.73 83,877.96 79,315.88 82,805.00 83,214.31 76,971.25 82,804.99 80,706.76 969,637.49

SAN BLAS 3.95 152,481.72 144,199.92 131,294.23 146,138.96 140,712.47 149,917.62 141,763.68 147,999.89 148,731.46 137,573.05 147,999.88 144,249.63 1,733,062.51

SANTA MA DEL ORO 2.28 88,014.76 83,234.38 75,785.02 84,353.63 81,221.37 86,534.73 81,828.15 85,427.78 85,850.06 79,409.26 85,427.78 83,263.08 1,000,350.00

SANTIAGO 8.88 342,794.34 324,176.01 295,162.71 328,535.18 316,335.88 337,030.00 318,699.10 332,718.73 334,363.39 309,278.16 332,718.71 324,287.79 3,896,100.00

TECUALA 3.92 151,323.63 143,104.73 130,297.05 145,029.04 139,643.76 148,779.01 140,686.99 146,875.84 147,601.86 136,528.19 146,875.83 143,154.07 1,719,900.00

TUXPAN 3.00 115,808.90 109,518.92 99,717.13 110,991.61 106,870.23 113,861.49 107,668.61 112,404.98 112,960.61 104,485.86 112,404.97 109,556.68 1,316,249.99

XALISCO 4.52 174,485.41 165,008.51 150,240.48 167,227.37 161,017.81 171,551.31 162,220.71 169,356.83 170,193.98 157,425.37 169,356.82 165,065.40 1,983,150.00

SAN PEDRO LAGUNILLAS 0.75 28,952.22 27,379.73 24,929.28 27,747.90 26,717.56 28,465.37 26,917.15 28,101.24 28,240.15 26,121.47 28,101.24 27,389.17 329,062.48

LA YESCA 1.27 49,025.77 46,363.01 42,213.59 46,986.45 45,241.73 48,201.36 45,579.71 47,584.77 47,819.99 44,232.35 47,584.77 46,379.00 557,212.50

EL NAYAR 3.22 124,301.55 117,550.31 107,029.72 119,131.00 114,707.38 122,211.33 115,564.31 120,648.01 121,244.38 112,148.16 120,648.00 117,590.84 1,412,774.99

HUAJICORI 1.11 42,849.29 40,522.00 36,895.34 41,066.90 39,541.98 42,128.75 39,837.39 41,589.84 41,795.42 38,659.77 41,589.84 40,535.97 487,012.49

BAHIA DE BANDERAS 8.82 340,478.16 321,985.64 293,168.37 326,315.35 314,198.47 334,752.77 316,545.73 330,470.63 332,104.18 307,188.44 330,470.61 322,096.65 3,869,775.00

100.00 3,860,296.61 3,650,630.80 3,323,904.45 3,699,720.48 3,562,340.94 3,795,382.90 3,588,953.81 3,746,832.56 3,765,353.53 3,482,862.11 3,746,832.34 3,651,889.49 43,875,000.00

Fuente: Acuerdo por que se da a conocer el porcentaje y montos estimados, que recibiran cada uno de los veinte municipios del Estado de Nayarit del Fondo de Fiscalizacion, Fondo de Compesacion e Incentivo por venta de Gasolina y Diesel

T O T AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS POR INCENTIVO POR VENTA DE GASOLINA Y DIESEL EJERCICIO 2013

AYUNTAMIENTO

Page 23: TRASPASO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ESTADOS A … · 2019. 12. 6. · Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, ... Mayo

FACTOR

DE

DISTRIB.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMBRE TOTAL

TEPIC 35.42 1,875,837.77 862,686.83 862,686.83 2,265,416.64 862,686.83 862,686.83 2,094,821.40 862,686.83 862,686.83 2,004,479.52 862,686.83 862,686.83 15,142,049.97

ACAPONETA 3.65 193,303.44 88,899.12 88,899.12 233,449.20 88,899.12 88,899.12 215,869.51 88,899.12 88,899.12 206,559.86 88,899.12 88,899.12 1,560,374.97

AMATLAN DE CAÑAS 1.09 57,726.23 26,547.96 26,547.96 69,714.97 26,547.96 26,547.96 64,465.14 26,547.96 26,547.96 61,685.00 26,547.96 26,547.96 465,975.02

AHUACATLAN 1.49 78,910.17 36,290.33 36,290.33 95,298.44 36,290.33 36,290.33 88,122.07 36,290.33 36,290.33 84,321.70 36,290.33 36,290.33 636,975.02

COMPOSTELA 6.63 351,123.78 161,479.78 161,479.78 424,046.09 161,479.78 161,479.78 392,113.66 161,479.78 161,479.78 375,203.25 161,479.78 161,479.78 2,834,325.02

IXTLÁN DEL RIO 2.71 143,521.18 66,004.55 66,004.55 173,328.04 66,004.55 66,004.55 160,275.72 66,004.55 66,004.55 153,363.62 66,004.55 66,004.55 1,158,524.96

JALA 1.69 89,502.14 41,161.51 41,161.51 108,090.18 41,161.51 41,161.51 99,950.54 41,161.51 41,161.51 95,640.04 41,161.51 41,161.51 722,474.98

ROSAMORADA 3.39 179,533.88 82,566.58 82,566.58 216,819.94 82,566.58 82,566.58 200,492.51 82,566.58 82,566.58 191,846.01 82,566.58 82,566.58 1,449,224.98

RUIZ 2.21 117,041.26 53,826.59 53,826.59 141,348.70 53,826.59 53,826.59 130,704.55 53,826.59 53,826.59 125,067.75 53,826.59 53,826.59 944,774.98

SAN BLAS 3.95 209,191.39 96,205.90 96,205.90 252,636.81 96,205.90 96,205.90 233,612.21 96,205.90 96,205.90 223,537.38 96,205.90 96,205.90 1,688,624.99

SANTA MA DEL ORO 2.28 120,748.45 55,531.51 55,531.51 145,825.80 55,531.51 55,531.51 134,844.52 55,531.51 55,531.51 129,029.17 55,531.51 55,531.51 974,700.02

SANTIAGO 8.88 470,283.44 216,280.61 216,280.61 567,953.13 216,280.61 216,280.61 525,183.91 216,280.61 216,280.61 502,534.67 216,280.61 216,280.61 3,796,200.03

TECUALA 3.92 207,602.60 95,475.22 95,475.22 250,718.05 95,475.22 95,475.22 231,837.94 95,475.22 95,475.22 221,839.63 95,475.22 95,475.22 1,675,799.98

TUXPAN 3.00 158,879.54 73,067.77 73,067.77 191,876.06 73,067.77 73,067.77 177,427.00 73,067.77 73,067.77 169,775.23 73,067.77 73,067.77 1,282,499.99

XALISCO 4.52 239,378.51 110,088.78 110,088.78 289,093.26 110,088.78 110,088.78 267,323.34 110,088.78 110,088.78 255,794.68 110,088.78 110,088.78 1,932,300.03

SAN PEDRO LAGUNILLAS 0.75 39,719.88 18,266.94 18,266.94 47,969.01 18,266.94 18,266.94 44,356.75 18,266.94 18,266.94 42,443.81 18,266.94 18,266.94 320,624.97

LA YESCA 1.27 67,259.01 30,932.02 30,932.02 81,227.53 30,932.02 30,932.02 75,110.76 30,932.02 30,932.02 71,871.51 30,932.02 30,932.02 542,924.97

EL NAYAR 3.22 170,530.71 78,426.08 78,426.08 205,946.97 78,426.08 78,426.08 190,438.31 78,426.08 78,426.08 182,225.41 78,426.08 78,426.08 1,376,550.04

HUAJICORI 1.11 58,785.43 27,035.08 27,035.08 70,994.14 27,035.08 27,035.08 65,647.99 27,035.08 27,035.08 62,816.83 27,035.08 27,035.08 474,525.03

BAHIA DE BANDERAS 8.82 467,105.85 214,819.25 214,819.25 564,115.61 214,819.25 214,819.25 521,635.37 214,819.25 214,819.25 499,139.17 214,819.25 214,819.25 3,770,550.00

100.00% 5,295,984.66 2,435,592.42 2,435,592.42 6,395,868.56 2,435,592.42 2,435,592.42 5,914,233.21 2,435,592.42 2,435,592.42 5,659,174.25 2,435,592.42 2,435,592.42 42,750,000.00

Fuente: Acuerdo por que se da a conocer el porcentaje y montos estimados, que recibiran cada uno de los veinte municipios del Estado de Nayarit del Fondo de Fiscalizacion, Fondo de Compesacion e Incentivo por venta de Gasolina y Diesel

T O T AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS POR PARTICIPACIONES FEDERAL DEL FONDO DE FISCALIZACION EJERCICIO 2013

AYUNTAMIENTO