Trasnferencia Fondo de Comercio

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TRASNFERENCIA FONDO DE COMERCIO: tranferencia de los bienes en bloque. En el año 1934 se sanciono la ley 11867(p) (proteger a los acreedores) llamada ley de transferencia de fondo de comercio. Establece un procedimiento que le permita al acreedor enterarse de lo que sucede y garantizar un cobro. FONDO DE COMERCIO: Conjunto de bienes heterogéneos vinculados entre sí por una interdependencia funcional establecido por el empresario mediante una organización adecuado y tendiente a posibilitar y facilitar la actividad empresarial (fontanar rosa). Se compone de los elementos que cada empresario considera propicio tener. Es desigual a la empresa (porque es más abarcativo e incluye a empresarios, una empresa puede tener varios fondos de comercio) la ley no define el fondo de comercio pero en el art 1 enumera los elementos más comunes del fondo de comercio a los efectos de una transmisión por cada título: Las instalaciones, existencia de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábricas, dibujos y modelos industriales, distinciones honorificas y todos los demás derechos demandados de los procedimientos comercial industrial o artístico. Esta enumeraci0on no es taxativa, hay más elementos. La doctrina clasifica estos elementos en: Materiales: Instalaciones y mercaderías, la doctrina agrega los automotores, provisiones e inmuebles (no están el art 1) Instalaciones: concepto más bien contable, todas las cosas que están afectadas al negocio con cierta permanencia no son eventuales. Mercaderías: stock de productos necesarios para el funcionamiento del negocio. Provisiones: materiales necesarios para el funcionamiento de las maquinarias (ej.: tinta para impresora). Automotores: son prescindibles si son objeto del contrato.

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TRASNFERENCIA FONDO DE COMERCIO: tranferencia de los bienes en bloque. En el año 1934 se sanciono la ley 11867(p) (proteger a los acreedores) llamada ley de transferencia de fondo de comercio. Establece un procedimiento que le permita al acreedor enterarse de lo que sucede y garantizar un cobro.

FONDO DE COMERCIO: Conjunto de bienes heterogéneos vinculados entre sí por una interdependencia funcional establecido por el empresario mediante una organización adecuado y tendiente a posibilitar y facilitar la actividad empresarial (fontanar rosa). Se compone de los elementos que cada empresario considera propicio tener. Es desigual a la empresa (porque es más abarcativo e incluye a empresarios, una empresa puede tener varios fondos de comercio) la ley no define el fondo de comercio pero en el art 1 enumera los elementos más comunes del fondo de comercio a los efectos de una transmisión por cada título:

Las instalaciones, existencia de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábricas, dibujos y modelos industriales, distinciones honorificas y todos los demás derechos demandados de los procedimientos comercial industrial o artístico.

Esta enumeraci0on no es taxativa, hay más elementos. La doctrina clasifica estos elementos en: Materiales: Instalaciones y mercaderías, la doctrina agrega los automotores, provisiones e inmuebles (no están el art 1)

Instalaciones: concepto más bien contable, todas las cosas que están afectadas al negocio con cierta permanencia no son eventuales.

Mercaderías: stock de productos necesarios para el funcionamiento del negocio.

Provisiones: materiales necesarios para el funcionamiento de las maquinarias (ej.: tinta para impresora).

Automotores: son prescindibles si son objeto del contrato.

Inmuebles: por definición no está incluido en la transferencia pero a veces es necesario.

Inmateriales: nombre y enseña comercial. Designación: nombre del comercio cuando no se registra la marca. La protección de esa designación. La protección de esa designación se adquiere con el uso.

Clientela: la plata que te ahorras con la compra de un fondo de comercio y no empezar de cero. Los clientes no son propios, el que vende puede quedarse un tiempo con el negocio para que la gente reconozca. Hay cláusulas de no competir, tienen que ser razonables, cuando el que transfiere el fondo de comercio no es el dueño, es un inquilino se genera un gran problema.

Procedimiento: (art2 de la ley) toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial bien se traten de enajenación directa y

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privado o en público y remate. Solo podrá efectuarse valido con relación a terceros previo anuncio durante 5 días en el boletín oficial.

¿Cualquier otro título oneroso o gratuito? Donación, permuto, leasing solo entran actos entre vivos (no sucesión)- La doctrina considera que la forma de avisarle a los acreedores no es la mayor porque no leen el boletín oficial.

ART 4: durante 10 días desde la última publicación, los acreedores afectados podrán notificar su oposición al comprador, reclamando que el comprador retenga de ese precio lo que el acreedor le deben. La ley habla de embargar pero si el vendedor reconoce la deuda no es necesario el embargo.

Art 7: Transcurre el plazo de 10 días y no se presenta nadie o sí. Se firma el acuerdo definitivo (transcurrido el plazo) se perfecciona la transferencia. Se firma un documento de venta después lo llevan a inscribir al registro público de comercio y termina el procedimiento-

Art 11: las omisiones o transgresiones al procedimiento harán responsables solidariamente al comprador vendedor martillero o escribano.