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TrasladosTraslados

InterjurisdiccionalesInterjurisdiccionales

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TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES

Carácter Provisorio

Carácter Definitivo

Ley N°9389/79 Decreto N°134/09

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Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Provincia de Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto Nº 134/09Buenos Aires en el marco del Decreto Nº 134/09

1-1- Causales para solicitar y Causales para solicitar y otorgar traslados definitivos:otorgar traslados definitivos:

Necesidad fehacientemente Necesidad fehacientemente comprobable de unidad y comprobable de unidad y sustento del grupo familiar o sustento del grupo familiar o de tratamiento para la salud.de tratamiento para la salud.

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2-2- Requisitos que debe acreditar el Requisitos que debe acreditar el docente en el marco del Decreto 134/09:docente en el marco del Decreto 134/09:

TRASLADOS DEFINITIVOSTRASLADOS DEFINITIVOS Ser titular de su jurisdicciónSer titular de su jurisdicción Revistar en cargo de baseRevistar en cargo de base No encontrarse en situación de revista pasiva o con No encontrarse en situación de revista pasiva o con

cambio de funciones por razones de salud.cambio de funciones por razones de salud. No encontrarse involucrado en investigación No encontrarse involucrado en investigación

disciplinaria administrativa o en proceso judicial que disciplinaria administrativa o en proceso judicial que impida el trasladoimpida el traslado

Acreditar la necesidad de traslado con la Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.potencial en la provincia a la que se desea trasladar.

Tramitar y presentar la certificación de servicios de la Tramitar y presentar la certificación de servicios de la provincia de origen.provincia de origen.

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Documentación requerida para Documentación requerida para iniciar el trámiteiniciar el trámite

– FormularioFormulario de solicitud de Traslado de solicitud de Traslado Interjurisdiccional Definitivo Interjurisdiccional Definitivo en el marco en el marco del Decreto Nº 134/09, aprobado en el Anexo 2 del Decreto Nº 134/09, aprobado en el Anexo 2 de la Disposición de la D.T.Cde la Disposición de la D.T.C

– Constancias que acrediten la unidad y sustento Constancias que acrediten la unidad y sustento del grupo familiar; por ejemplo: certificado del grupo familiar; por ejemplo: certificado laboral del cónyuge, residencia real o potencial laboral del cónyuge, residencia real o potencial en la Jurisdicción de destino, etc. O certificados en la Jurisdicción de destino, etc. O certificados de organismos oficiales que acrediten el de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud del docente y/o de su tratamiento para la salud del docente y/o de su grupo familiar primariogrupo familiar primario

– Fotocopias autenticadas de título/s y Fotocopias autenticadas de título/s y certificado/s analítico/scertificado/s analítico/s

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Trámite:Trámite:a) Docentes de la Provincia que solicitan el a) Docentes de la Provincia que solicitan el

traslado con carácter Definitivotraslado con carácter Definitivo

La planilla de solicitud de traslado La planilla de solicitud de traslado definitivo se presentará ante la Secretaría definitivo se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y documentación que certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión acrediten los requisitos de admisión enunciados precedentemente. enunciados precedentemente.

Además, incorporará copias autenticadas Además, incorporará copias autenticadas de los títulos habilitantes y certide los títulos habilitantes y certificados ficados analíticos con los que cuente el docenteanalíticos con los que cuente el docente

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El plazo para la presentación de El plazo para la presentación de solicitudes para traslados definitivos solicitudes para traslados definitivos (Decreto 134/09) se extenderá desde el (Decreto 134/09) se extenderá desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de comienzo del curso escolar hasta el 31 de octubre de cada año.octubre de cada año.

La Secretaría de Asuntos Docentes La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y suscribirá el Director General de Cultura y EducaciónEducación

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Trámite:Trámite:b) Docentes que aspiran ser receptados por la b) Docentes que aspiran ser receptados por la

provincia de Buenos Airesprovincia de Buenos Aires Las anuencias otorgadas para traslados Las anuencias otorgadas para traslados

definitivos, intervenidas por el Ministerio de definitivos, intervenidas por el Ministerio de Educación de la Nación, serán receptadas hasta Educación de la Nación, serán receptadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada el último día hábil del mes de diciembre de cada ciclo escolar.ciclo escolar.

La provincia de Buenos Aires, a través de la La provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de controlar el cumplimiento de los requisitos de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de origen el cumplimiento de los recaudos que no se origen el cumplimiento de los recaudos que no se encuentren acreditados, mediante providencia y encuentren acreditados, mediante providencia y devolución del expediente respectivo.devolución del expediente respectivo.

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Los docentes que soliciten traslado Los docentes que soliciten traslado definitivo a la Provincia de Buenos Aires definitivo a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten efectos de las notificaciones que resulten necesarias.necesarias.

Los traslados interjurisdiccionales Los traslados interjurisdiccionales definitivos se harán efectivos a partir del definitivos se harán efectivos a partir del 1º de marzo del año siguiente a la 1º de marzo del año siguiente a la aceptación del mismoaceptación del mismo

En caso de existir más de una solicitud, el En caso de existir más de una solicitud, el orden de prioridad estará dado por la orden de prioridad estará dado por la fecha de ingreso de la misma en la fecha de ingreso de la misma en la jurisdicción, debidamente cumplimentada.jurisdicción, debidamente cumplimentada.

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El traslado definitivo será posible en la medida en El traslado definitivo será posible en la medida en que la Jurisdicción disponga de vacantes que la Jurisdicción disponga de vacantes generadas durante el último ciclo lectivo.generadas durante el último ciclo lectivo.

La Provincia de Buenos Aires encuadrará al La Provincia de Buenos Aires encuadrará al docente en cargo y condiciones equivalentes, docente en cargo y condiciones equivalentes, según el marco normativo vigente.según el marco normativo vigente.

Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Queda bajo la exclusiva responsabilidad del docente trasladado la iniciación de los trámites docente trasladado la iniciación de los trámites de estilo vigentes en la Jurisdicción que permitan: de estilo vigentes en la Jurisdicción que permitan: el reconocimiento de su antigüedad a los efectos el reconocimiento de su antigüedad a los efectos de la percepción de haberes, la confección de su de la percepción de haberes, la confección de su legajo personal y el puntaje en la Provincia de legajo personal y el puntaje en la Provincia de Buenos AiresBuenos Aires

El derecho a traslado interjurisdiccional definitivo El derecho a traslado interjurisdiccional definitivo no podrá interponerse nuevamente hasta no podrá interponerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la Jurisdicción.docencia en la Jurisdicción.

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La Dirección de Tribunales de La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a la reserva de Clasificación procederá a la reserva de vacante, según corresponda, dictará una vacante, según corresponda, dictará una Disposición transitoria ad referéndum de Disposición transitoria ad referéndum de la resolución respectiva que elaborará la resolución respectiva que elaborará posteriormente a tal fin y girará el posteriormente a tal fin y girará el expediente a la Secretaría de Asuntos expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del Docentes para el otorgamiento del destino. destino.

Una vez efectivizada la toma de posesión, Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación Dirección de Tribunales de Clasificación para la prosecución del trámite de estilo para la prosecución del trámite de estilo pertinente.pertinente.

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Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Pautas y procedimiento en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco la Provincia de Buenos Aires en el marco la

Ley Nº 9389/79Ley Nº 9389/79 (carácter PROVISORIO)(carácter PROVISORIO)

1-1- Causales para solicitar y otorgar traslados con Causales para solicitar y otorgar traslados con carácter transitorio:carácter transitorio:

Necesidad fehacientemente comprobable de Necesidad fehacientemente comprobable de unidad del vínculo conyugal temporaria, unidad del vínculo conyugal temporaria, determinada por el traslado del cónyuge en su determinada por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en relación de dependencia, con organismos o relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas. No se concederá el traslado entre y/o privadas. No se concederá el traslado entre Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que – en razón de la el docente y desde los que – en razón de la distancia y medios de transporte – exista la distancia y medios de transporte – exista la posibilidad de satisfacer el pedido.posibilidad de satisfacer el pedido.

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2-2- Requisitos que debe acreditar el docente Requisitos que debe acreditar el docente para solicitar traslado con carácter para solicitar traslado con carácter

PROVISORIO:PROVISORIO: Ser titular de su jurisdicciónSer titular de su jurisdicción Revistar en cargo de base o directivosRevistar en cargo de base o directivos No encontrarse en situación de revista pasiva.No encontrarse en situación de revista pasiva. No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni

encontrarse involucrado en investigación encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa.disciplinaria administrativa.

Tener concepto profesional no inferior a Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos (2) “bueno” o su equivalente, en los dos (2) últimos períodos lectivos en que hubiera sido últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado. Solicitar traslado en el mismo cargo, calificado. Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio especialidad, asignatura, área, espacio curricular y /o materia de que es titular.curricular y /o materia de que es titular.

No poseer otro cargo docente en la Jurisdicción No poseer otro cargo docente en la Jurisdicción a la que se pide trasladar.a la que se pide trasladar.

Acreditar la necesidad de traslado con la Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.documentación correspondiente.

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3 – Documentación requerida para iniciar 3 – Documentación requerida para iniciar el trámite con carácter PROVISORIOel trámite con carácter PROVISORIO

– FormularioFormulario de solicitud de Traslado de solicitud de Traslado Interjurisdiccional de carácter TransitorioInterjurisdiccional de carácter Transitorio en el en el marco de la Ley 9389/79, aprobado en el marco de la Ley 9389/79, aprobado en el Anexo 2 de la Disposición de la DTCAnexo 2 de la Disposición de la DTC

– Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: nombre y domicilio del empleador, contener: nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña, número de ingreso, cargo que desempeña, número de CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde y hacia donde, firma del responsable del y hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa.organismo o empresa.

– Constancia de vínculo conyugalConstancia de vínculo conyugal– Puede agregar, de corresponder, certificado/s Puede agregar, de corresponder, certificado/s

de nacimiento/s de el/los hijo/s, y certificado de de nacimiento/s de el/los hijo/s, y certificado de domicilio en la provincia de destino.domicilio en la provincia de destino.

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Docentes de la Provincia que solicitan Docentes de la Provincia que solicitan el trasladoel traslado provisorio provisorio

La planilla de solicitud de traslado provisorio se La planilla de solicitud de traslado provisorio se presentará ante la Secretaría de Asuntos presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y Docentes, juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de documentación que acrediten los requisitos de admisión enunciados precedentemente. admisión enunciados precedentemente.

Los traslados provisorios podrán solicitarse Los traslados provisorios podrán solicitarse durante todo el año.durante todo el año.

La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el previa formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.Director General de Cultura y Educación.

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Docentes que aspiran ser receptados por la Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires en forma ProvisoriaProvincia de Buenos Aires en forma Provisoria

Las anuencias otorgadas e intervenidas Las anuencias otorgadas e intervenidas por las Juntas de Clasificación u por las Juntas de Clasificación u organismos similares, serán receptadas organismos similares, serán receptadas por la Jurisdicción de destino para analizar por la Jurisdicción de destino para analizar la posibilidad de ubicación provisoria. la posibilidad de ubicación provisoria.

Los docentes que soliciten traslado Los docentes que soliciten traslado provisorio a la Provincia de Buenos Aires provisorio a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten efectos de las notificaciones que resulten necesariasnecesarias

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Los traslados interjurisdiccionales Los traslados interjurisdiccionales provisorios se harán efectivos en provisorios se harán efectivos en cualquier momento del año, excepto en cualquier momento del año, excepto en los dos (2) últimos meses del ciclo lectivo, los dos (2) últimos meses del ciclo lectivo, debiendo tomar posesión dentro de los debiendo tomar posesión dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación treinta (30) días a partir de la notificación pertinente. Vencido el término y si no pertinente. Vencido el término y si no hubiera tomado posesión - salvo causa hubiera tomado posesión - salvo causa debidamente justificada – quedará sin debidamente justificada – quedará sin efecto automáticamente el traslado.efecto automáticamente el traslado.

La autoridad competente determinará la La autoridad competente determinará la ubicación del docente de acuerdo con las ubicación del docente de acuerdo con las necesidades de servicio. Si no aceptara el necesidades de servicio. Si no aceptara el ofrecimiento, el trámite de pedido quedará ofrecimiento, el trámite de pedido quedará sin efecto.sin efecto.

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Los traslados provisorios concedidos en el marco Los traslados provisorios concedidos en el marco del Decreto Nº 9389/79, caducarán a la del Decreto Nº 9389/79, caducarán a la finalización del período escolar en que fueron finalización del período escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos (2) acordados y podrán ser extendidos hasta dos (2) períodos más, directamente por las autoridades períodos más, directamente por las autoridades de la Jurisdicción en que presa servicios, con de la Jurisdicción en que presa servicios, con notificación a la Jurisdicción de procedencia, notificación a la Jurisdicción de procedencia, siempre que sean solicitados antes del 15 de siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente probada.que lo originó, debidamente probada.

Al vencimiento del período de tres (3) años, los Al vencimiento del período de tres (3) años, los interesados podrán iniciar, por última vez, un interesados podrán iniciar, por última vez, un nuevo trámite ante la Jurisdicción de origen por nuevo trámite ante la Jurisdicción de origen por un trieño más, la norma establece el carácter un trieño más, la norma establece el carácter temporario de la residencia del docente fuera de temporario de la residencia del docente fuera de la Jurisdicción. En este sentido, la consideración la Jurisdicción. En este sentido, la consideración transitoria y temporal establecida en anteriores transitoria y temporal establecida en anteriores otorgamientos no significa la habilitación para otorgamientos no significa la habilitación para una renovación indefinida, debiendo encuadrarse una renovación indefinida, debiendo encuadrarse - en este último caso - en el Decreto Nº 134/09.- en este último caso - en el Decreto Nº 134/09.

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El docente trasladado provisoriamente quedará El docente trasladado provisoriamente quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes en la sujeto a las reglamentaciones vigentes en la Jurisdicción. En caso de trasgresión debidamente Jurisdicción. En caso de trasgresión debidamente comprobada, quedará sin efecto el traslado y se comprobada, quedará sin efecto el traslado y se remitirán las actuaciones pertinentes a la remitirán las actuaciones pertinentes a la Jurisdicción de origen.Jurisdicción de origen.

No se otorgará la renovación del traslado No se otorgará la renovación del traslado provisorio si el docente fuera calificado con provisorio si el docente fuera calificado con concepto profesional inferior a “bueno” o su concepto profesional inferior a “bueno” o su equivalenequivalen

El docente trasladado provisoriamente mantendrá El docente trasladado provisoriamente mantendrá su condición de titular en la Jurisdicción de origen su condición de titular en la Jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa certificación mensual de servicios expedida por certificación mensual de servicios expedida por autoridad competente.autoridad competente.

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Los docentes de Nivel Terciario no gozan Los docentes de Nivel Terciario no gozan del beneficio de Traslados Provisorios.del beneficio de Traslados Provisorios.

La Dirección de Tribunales de La Dirección de Tribunales de Clasificación girará el expediente a la Clasificación girará el expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación Dirección de Tribunales de Clasificación para realizar el trámite de estilo y girarlo a para realizar el trámite de estilo y girarlo a la Jurisdicción de origen para que tome la la Jurisdicción de origen para que tome la intervención que le compete.intervención que le compete.

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Jurisdicciones que en las que tiene Jurisdicciones que en las que tiene Plena Vigencia de la Ley N° 9389/79 Plena Vigencia de la Ley N° 9389/79

Catamarca – Córdoba – Catamarca – Córdoba – Corrientes – Chaco – Corrientes – Chaco – Chubut – Formosa –Chubut – Formosa –Jujuy – La Pampa –Jujuy – La Pampa –

La Rioja – Misiones –La Rioja – Misiones –Río Negro – San Juan –Río Negro – San Juan –Santa Cruz – Santa FeSanta Cruz – Santa Fe

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Entre RíosEntre RíosMendozaMendoza

Jurisdicciones que admiten Jurisdicciones que admiten Traslados Traslados en forma Unilateral en forma Unilateral

Ley N° 9389/79Ley N° 9389/79

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Jurisdicciones Jurisdicciones con Limitacionescon Limitacionesespecíficas – Ley N° 9389/79específicas – Ley N° 9389/79

Salta: (sólo admite Fuerzas Salta: (sólo admite Fuerzas Armadas y de Seguridad)Armadas y de Seguridad)

Santiago de Estero (Sólo Santiago de Estero (Sólo admite Fuerzas Armadas y admite Fuerzas Armadas y

Gendarmería Nacional)Gendarmería Nacional)

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Jurisdicciones Jurisdicciones que No que No Aplican la Ley N° 9389/79Aplican la Ley N° 9389/79

Neuquén – San Luis –Neuquén – San Luis –

Tucumán –Tucumán –

Tierra del Fuego –Tierra del Fuego –

NoNo se aplica para la se aplica para la

Ciudad Autónoma Ciudad Autónoma

de Buenos Airesde Buenos Aires

por ser Jurisdicción Limítrofepor ser Jurisdicción Limítrofe

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El Decreto N° 134/09 se aplica a todas las Jurisdicciones

teniendo como sustento delegalidad el Acuerdo del

Consejo Federal N° 55/08 y el Pertinente Acuerdo Paritario Nacional

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Disposición de la Disposición de la Dirección de Tribunales de ClasificaciónDirección de Tribunales de Clasificación

Establece:Establece: Pautas operativas de la Resolución Pautas operativas de la Resolución

de la DGCEde la DGCE Anexo 1: Consideraciones Generales Anexo 1: Consideraciones Generales

sobre los Traslados sobre los Traslados InterjurisdiccionalesInterjurisdiccionales

Anexo 2: Formularios de Solicitud de Anexo 2: Formularios de Solicitud de Traslados Interjurisdiccionales de Traslados Interjurisdiccionales de carácter Provisorio o Definitivocarácter Provisorio o Definitivo

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LAS SECRETARIAS DE ASUNTOS LAS SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES serán las encargadas de DOCENTES serán las encargadas de informar a la DTC sobre los traslados informar a la DTC sobre los traslados registrados y la situación de los docentes registrados y la situación de los docentes involucrados a los efectos de asegurar la involucrados a los efectos de asegurar la aplicación normativa de todas las aplicación normativa de todas las instancias de intervención.instancias de intervención.

LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN tendrá a sus cargo las CLASIFICACIÓN tendrá a sus cargo las acciones operativas manteniendo un acciones operativas manteniendo un registro actualizado de los pedidos, su registro actualizado de los pedidos, su otorgamiento y la situación de los otorgamiento y la situación de los Docentes involucrados Docentes involucrados