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TRANSPORTE Y CARGA TERRESTRE UNIDAD Nº I

El transporte por carretera.

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Introducción

Para que una empresa tenga éxito, es esencial que sus productos estén siempre a disposición del consumidor o del mercado. Para ello, las empresas deben mantener una planeación en lo que respecta al transporte de sus productos. De esta forma, para que el producto sea competitivo, es indispensable tener un sistema de transporte eficiente, pues el costo del transporte es una parte considerable del valor de ese producto.

De esta forma, es importante resaltar que el transporte por carretera presenta la ventaja de retirar la mercancía de la fábrica o del lugar de origen, trasladarla hasta el punto de entrega. No dependiendo de varias operaciones de carga y descarga. Este medio de transporte es muy importante ya que es el que logra atender la demanda total de los productos para ser transportados.

SEMANA 1

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Ideas Fuerza

El transporte carretero es el más flexible y el más ágil en el acceso a las cargas

pues permite llegar a regiones donde ningún otro medio de transporte llega.

En cuanto a las desventajas se destacan: la construcción de carreteras que provoca congestionamiento, el flete es caro cuando se trata de transportar mercancías con poco valor agregado.

La Carta de Porte Internacional es el documento utilizado por los operadores o transportistas que efectúan el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, para justificar el desplazamiento de las mercancías de un país hacia otro distinto.

La Carta de Porte Internacional por Carretera, se constituye también como prueba de la existencia de un contrato de transporte, el mismo que forma parte de la documentación exigida por la autoridad competente aduanera, para las operaciones y traslado de las mercancías.

El MIC/DTA es un documento utilizado en el transporte por carretera para que las mercancías puedan circular de un país para otro sin necesidad de hacer aduana en la frontera, de esta forma los trámites sólo se efectuarán en la aduana más próxima del importador.

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Desarrollo

1) Características del transporte por carretera

Entre todos los medios de transporte, el transporte por carretera, es adecuado para el transportar de todo tipo de mercancías, sea a nivel nacional como internacional, distancias cortas o largas. El transporte por carretera es muy recomendado para el transporte de mercancías de alto valor agregado o perecibles. Este medio de transporte pierde mucho de su competitividad en relación a los productos agrícolas a granel, ya que su valor es muy bajo, y encarece el costo final. En este medio de transporte el espacio del vehículo puede ser pago en su totalidad (carga completa) o en fracciones (carga fraccionada o consolidada). El fraccionamiento del espacio de carga da la posibilidad de la diversificación de cargadores en un mismo embarque, disminuyendo de esta forma el costo del cliente, siendo proporcional al espacio utilizado. Este tipo de transporte es el más utilizado en Chile, siendo el que tiene más opciones de acceso a lo largo del país. Es más fácilmente sustituible en caso de accidentes, pero el costo operacional es elevado. A nivel mundial esta modalidad es la más utilizada y la más eficiente para servicios puerta a puerta, siempre y cuando la naturaleza, el volumen de la mercancía y la ruta lo permitan. “Los vehículos inciden en la congestión de las redes de carreteras, en la contaminación acústica, especialmente en el entorno de núcleos urbanos, y en la contaminación atmosférica a través del CO2 que emiten los motores, una de las principales causas del cambios climático que experimenta la tierra.” (Mira & Soler, 2014, p. 87)

2) Ventajas y desventajas del transporte por carretera

2.1.) Las principales ventajas del transporte por carretera:

Agilidad y rapidez en la entrega de mercancías en cortas distancias;

Es especialmente adecuado para envíos urgentes por la facilidad que ofrece para la carga y descarga y la versatilidad en los horarios;

Flexibilidad, pues se adapta a los requerimientos del mercado y a las particularidades de los clientes.

La unidad de carga llega hasta la mercancía, encuentro que en los otros modales la mercancía debe ir hasta la unidad de carga;

Posibilidad la entrega en la puerta del comprador;

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Alto grado de penetración pues realiza un servicio puerta a puerta de manera eficaz y permite que los otros modos alcancen también ese objetivo;

Exigencia de embalajes a un costo menor;

La mercancía puede ser entregue directamente al cliente sin que este tenga que ir por ella;

Existe una menor manipulación de la carga, disminuyendo así, los riesgos de los daños;

Gran movilidad y flexibilidad en los itinerarios;

Red muy ramificada;

Práctico y económico para distancias cortas o medianas;

Gran grado de especialización ya que su versatilidad permite transportar productos de muy diversa naturaleza;

Los transportadores no necesitan de grandes inversiones (más allá del costo de los vehículos);

Mayor trazabilidad a través de la utilización de técnicas de localización vía satélite;

Adaptación a las necesidades de stock, “la rapidez y la adaptabilidad a las más diversas capacidades permiten que el transporte por carretera sea un modo idóneo para mantener un nivel óptimo de existencias en el almacén, así como para atender adecuadamente las “puntas de demanda” (Mira & Soler, 2014, p. 86)

2.2.) Las principales desventajas del transporte por carretera:

El costo del flete es más caro que los demás modos con características similares;

Su capacidad de carga es reducida (comparada con el transporte ferroviario y marítimo);

Los vehículos son contaminantes para el medio ambiente (polución atmosférica, sonora y del suelo);

Elevada siniestralidad;

La infraestructura ocupa mucho espacio;

Impacto territorial negativo, la construcción de carreteras, provoca la separación de propiedades y poblaciones;

Elevado consumo energético (dependencia de otros países);

Congestionamiento en las áreas urbanas;

Problemas de aparcamiento (costos y dificultades);

Elevados costos con la red vial.

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3) Profesionales en el transporte por carretera

“Camionero (truck driver; lorry driver): conductor cualificado que conduce un camión, para lo que dispone del permiso de conducción pertinente y las autorizaciones que correspondan en función del tipo de vehículo y de la carga que acepta para su transporte. Agencia de transporte (transport agency): operador de transporte nacional o internacional dedicado a la explotación de los medios de transporte necesarios para el tránsito de una carga, a la vez que realiza actividades de gestión, información, oferta y organización del transporte, y media con plena responsabilidad entre cargadores y consignatarios, así como con los transportistas. Puede contar con medios propios o bien subcontratar los servicios al propietario directo del medio de transporte Las agencias de transporte pueden prestar servicios de carga completa o fraccionada:

Agencia de transporte de carga completa (full load agency): presta servicios de transporte de mercancías en condiciones de unidad completa o vehículo completo, dentro del territorio de un país. El servicio puede ser de un solo remitente a uno o varios destinatarios. Agencia de transporte de carga fraccionada (break bulk agency): operador de transporte dedicado a la prestación de servicios de transporte, dentro del territorio de un país, para cargas de carácter fragmentario, que no ocupan una unidad de vehículo. Sobre estas cargas, aparte de la función propia de traslado, desde la recepción de las mismas hasta su entrega al destinatario, es necesario realizar actividades logísticas previas o complementarias, por ejemplo la manipulación, el almacenamiento, la consolidación, la clasificación o el embalaje.

Operador de transporte por carretera (carrier): es el responsable de la ejecución física del transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, para lo que cuenta con una flota propia, o subcontratada en muchos casos, de vehículos de carretera. Responde de la carga ante el cargador.” (Mira & Soler, 2014, pp. 73-74)

4) Documentación

La Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956 o Convenio CMR se aplica a los transportes que se realizan por cuenta ajena y en el “cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales o ríos navegables, pasajeros o

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mercancías ajenas y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas” (Congreso Nacional, 2014) y al menos uno de los puntos de carga o descarga está situado en uno de los países firmantes del convenio. Su formalización se realiza mediante la “carta de porte internacional” la cual establece los deberes y los derechos del cargador y del transportista. Porte es el nombre que se da a “la cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción.” El artículo 173 del Código de Comercio de Chile define a la carta de porte como “el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercancías al porteador.” El artículo 166 menciona los intervienes en este contrato:

El cargador consignante o remitente, que encarga la conducción.1

El porteador, que contrae la obligación de conducir.2

Consignatario, persona a quien se le envía la mercadería. Esta persona puede coincidir con la persona del cargador.3

La “carta de porte” o “guía” es un documento que las partes del contrato otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato y la entrega de mercaderías al porteador. La existencia de este documento no es obligatoria, porque el contrato es de tipo consensual y su utilidad única es servir como medio de prueba en caso de que apareciera un conflicto entre las partes (artículo 179).

Los artículos 180, 181, 182 y 183 establecen como obligaciones y derechos del cargador:

Entregar las mercancías al porteador bien acondicionada y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.

Pagar el porte y los gastos de conservación,

Responder y soportar las pérdidas y averías

Variar el destino y consignación.

1 Se denomina cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción. 2 El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero. 3 Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

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Las partes del contrato, si otorgan una “carta de porte” o “guía”, deben firmarla por duplicado y se asume que las personas que concurren a su otorgamiento son el cargador y el porteador.

Los artículos 191 a 195 establecen como obligaciones y derechos del porteador:

Ejecutar la conducción o transporte.

Recibir la carga en el tiempo y lugar convenido.

Conducir la carga en el primer viaje que haga al punto de destino.

Custodiar la carga, de la que responde como depositario asalariado.

Entregar en el destino y a la persona que corresponde la carga al consignatario, en caso contrario responderá de los perjuicios que de ello se ocasionen.

Es responsabilidad del porteador (artículo 196):

Si no recibe la mercadería en la forma que la ley señala.

Si pierde la mercadería, lo que se presume que ha ocurrido por su culpa si es que no hace entrega de ella.

Si la mercadería sufre daños, los que también se presume que son ocurridos por su culpa.

Si existe retardo en la entrega de la mercadería.

No será responsable el porteador, cuando los hechos ocurran (artículo 184):

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Por vicio propio de las cosas. El Código de Comercio señala que el vicio propio es “El germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

También responderá si el vicio causa daños y de los daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes.

Responde por hecho propio del cargador, como por ejemplo se hizo la declaración de la carga de mala forma.

Los artículos 216 a 218 establecen como obligaciones y derechos del consignatario:

Derecho a reclamar la entrega de la mercadería.

Obligación de otorgar recibo de las mercaderías.

Obligación de pagar el porte y los gastos en el plazo legal.” (MisAbogados.com, s.f.)

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Desde 1977 que se ha tratado de uniformizar la documentación del transporte terrestre en el Cono Sur Americano, actualmente existe un Documento Uniforme de Carta de Porte conocida como CRT.4

4.1.) CRT

La Carta de Porte/ Conocimiento Rodoviario Terrestre (CRT) puede ser a la orden o cesible por endoso o puede comprender mercadería consolidada (en cuyo caso el consignatario será el agente desconsolidador).

El CRT es un formulario bilingüe (español – portugués), establecido como documento de transporte a ser utilizado en el marco de aplicación del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur – ATIT para toda remesa de mercancías transportadas por carretera.

Su formato fue aprobado en el año 1989 por los Ministros de Obras Públicas y Transporte del Cono Sur (Acuerdo 1.97), siendo objeto de ciertas modificaciones el año 1990. Los datos a consignar en este documento deben ser proporcionados por el remitente o por el porteador y se prevé la utilización de hojas complementarias del mismo formulario cuando los espacios a ser llenados por el remitente resulten insuficientes. (Proyecto de Cooperación UE-CAN, 2007)

Sirve de contrato (es la prueba del contrato), recibo de entrega de la carga (prueba de recibo) y como título de crédito (aval bancario), por veces también sirve de factura del flete.

Se emiten 3 originales, siendo el primer original negociable y se destina al exportador.

Revise cómo rellenar un CRT en:

http://drrsystemas.no-ip.info/almanethelp/AlmaNET.TransporteCarga.TransporteCRT.html

4 Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado en Santiago de Chile en 1988 y puesto en

vigencia como Acuerdo de Alcance Parcial de ALADI

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4.2.) MIC/DTA

El Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero – MIC/DTA es un documento aduanero utilizado para el transporte intencional de mercancías y para la aplicación del régimen de tránsito aduanero, elaborado por el transportista con base a los datos consignados en la Carta de Porte Internacional (CRT).

Las características y particularidades del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero – MIC/DTA se encuentran detalladas en el punto referido al Acuerdo 1.97 aprobado en el marco del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur – ATIT

Los Manifiestos Internacionales de Carga Terrestre/Declaración de Tránsitos Aduanero (MIC/DTA) cumplen el doble propósito de declaración de las cargas transportadas por el medio y de declaración de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

Cada Manifiesto (MIC) pueden contener más de un Conocimiento Rodoviario Terrestre (CRT) y estos pueden, a su vez, tener destinos diferentes y ser cargados en Aduanas Intermedias entre la Aduana de Partida del medio de transporte y la Aduana de Salida del país donde se origina el MIC/DTA electrónico.

La declaración y emisión del MIC/DTA electrónico debe ser efectuada por un transportista internacional terrestre (a través de un Agente de Transporte Aduanero que actúe por cuenta del transportista), habilitado por la Autoridad competente y que por ello, resulta responsable por la misma. Este transportista es el único autorizado a emitir los CRT que componen el MIC/DTA. (AFIP, s.f.)

Entre otras disposiciones contempladas por el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur – ATIT, cabe mencionar las descritas a continuación:

El tráfico entre las partes se distribuirá mediante acuerdos bilaterales de negociación directa, estableciéndose la utilización de rutas, terminales y pasos habilitados para las operaciones de transporte internacional terrestre previstas en el Convenio.

Los vehículos habilitados utilizados para el transporte internacional terrestre podrán ser de propiedad de la empresa, tomados en arrendamiento financiero (leasing) o incluso tratarse de vehículos de terceros utilizados temporalmente bajo responsabilidad de las empresas de transporte autorizadas, los cuales serán reconocidos como aptos para el servicio por los otros países signatarios.

Los actos y omisiones contrarios a las leyes y reglamentos deben ser resueltos conforme a la legislación vigente en el país signatario donde se produjeron los hechos observados.

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Respecto al transporte propio, se establece que el mismo corresponde al transporte realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte remunerado, las cuales ejecutan el transporte de mercancías en vehículos de su propiedad, siempre que se trate de mercancías destinadas para su consumo o para la distribución de sus productos. (Proyecto de Cooperación UE-CAN, 2007)

4.3.) Cuaderno TIR

El Convenio TIR, establecido en Ginebra en 1975, consiste en un acuerdo internacional de carácter aduanero que hace más rápido y menos costoso el transporte internacional por carretera.

Las cajas de los vehículos que efectúan tráfico TIR se precintan en las aduanas de salida y se desprecintan en las de llegada. En las aduanas de paso no cabe inspección física de la mercancía y el control aduanero se limita a una mera revisión documental (del Cuaderno TIR) y a la añadidura (o no) de nuevos precintos a la caja de los vehículos TIR.5 (Plan Cameral de las Exportaciones, s.f.)

4.4.) Certificado ADR

Este certificado certifica que un vehículo esté homologado para el transporte de mercancías peligrosas y que se encuentre sujeto al Convenio Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Este convenio establece cuales son las mercancías peligrosas y las indicaciones para su transporte, embalaje y etiquetaje. Este acuerdo es Europeo.

4.5.) Certificado ATP

Este acuerdo establece las características que deben poseer los vehículos para mantener las mercancías a la temperatura necesaria. Tal como se ha estudiado anteriormente este acuerdo tampoco está vigente en Chile.

5 Firmado por Chile: http://www.unece.org/fileadmin/DAM/tir/handbook/spanish/newtirhand/TIR-

6Rev9_ES_bookmarks.pdf y promulgado en la Ley 18157 de 07.09.1982

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Figura 1: CRT, Material Propio

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Conclusión

Esta semana se inició con el estudio sobre el transporte terrestre, y las particularidades del transporte carretero. En este medio de transporte, se verifica que las operaciones en los terminales de carga y descarga no requieren equipos costosos, y muchas veces son alquilados por hora, ahorrando costos. Se requiere menos mano de obra en estas operaciones que en los demás modos de transporte. Los costos operacionales son elevados porque son los usuarios que costean la construcción de las carreteras y su manutención, a través de los impuestos y peajes. No obstante, los costos totales sí disminuyen en forma directamente proporcional al tamaño del envío y a la distancia, puesto que los costos del terminal y otros costos fijos se reparten entre más toneladas-kilómetros. Los aspectos contractuales del transporte carretero internacional se encuentran especificados en la Convención Internacional para el Transporte de Mercancías por Carretera (CMR), la cual se aplica a todas las mercancías que se transportan a través de los países miembros del convenio. (Opazo Z., 2006)

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Bibliografía AFIP. (s.f.). MIC/DTA Usuarios Externos. Recuperado de AFIP:

http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/MICDTAexternos_v6.pdf

Congreso Nacional. (10 de 10 de 2014). Artículo 166 del Código de Comercio.

Recuperado de Ley Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974#1730

Mira, J., & Soler, D. (2014). Gestión del transporte de mercancías (2ª ed.). Barcelona:

Marge Books.

MisAbogados.com. (s.f.). ¿En qué consiste el contrato de transporte terrestre en Chile?

Recuperado de MisAbogados.com: https://misabogados.com/blog/es/en-que-

consiste-el-contrato-de-transporte-terrestre-en-chile/

Opazo Z., M. (07 de 2006). Importancia del Transporte Carretero en el Comercio

Internacional. Recuperado de EMB:

http://www.emb.cl/negociosglobales/articulo.mvc?xid=1335&tip=11&xit=importan

cia-del-transporte-carretero-en-el-comercio-internacional

Plan Cameral de las Exportaciones. (s.f.). ¿En qué consiste el régimen aduanero TIR? .

Recuperado de Plan Cameral de las Exportaciones:

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-

exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0673f586-917b-4724-ac50-1e07ad9a50c9

Proyecto de Cooperación UE-CAN. (07 de 2007). Tránsito Aduanero. Recuperado de

http://www.comunidadandina.org/Upload/201164181721libro_atrc_transito.pdf

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