TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS · PDF filehoja de vida dan 18 01 enmienda parte...

download TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS · PDF filehoja de vida dan 18 01 enmienda parte afectada del dcto. dispuesto por nº fecha anotado por capitulo paginas dcto. fecha “transporte

If you can't read please download the document

Transcript of TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS · PDF filehoja de vida dan 18 01 enmienda parte...

  • DAN 18 01

    TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCAS

    PELIGROSAS POR VA AREA

  • HOJA DE VIDA

    DAN 18 01

    ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

    N FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DCTO. FECHA

    TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCAS PELIGROSAS POR VA AREA

  • NDICE

    DAN 18 01

    Pg. I. PROPSITO 1

    II. ANTECEDENTES 1

    III. MATERIA 1

    CAPTULO 1 DEFINICIONES 2

    CAPTULO 2

    GENERALIDADES 3

    CAPTULO 3 RESPONSABILIDADES 4

    3.1. Departamento Aerdromos y Servicios Aeronuticos 4 3.2. Jefe Aeropuerto 4 3.3. Explotador Areo 4 3.4. Concesionario de Terminal de Aerdromo 4 3.5 Agencia de carga acreditada 5 CAPTULO 4 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO 6

    4.1. Almacenamiento de Mercancas Peligrosas 6

    CAPTULO 5 SEGURIDAD DE LAS MERCANCAS PELIGROSAS 7

    CAPTULO 6 INSPECCIN DE LAS MERCANCAS PELIGROSAS EN EQUIPAJE 8

    6.1. Equipaje de mano 8

    6.2. Equipaje facturado 8

    CAPTULO 7 NOTIFICACIN ANTICIPADA DE TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS 9

    CAPTULO 8 NOTIFICACIN DE DELITOS E INFRACCIONES 10

    CAPTULO 9 CONTROL DE CALIDAD 11

    IV. VIGENCIA 11

    V. ANEXOS

    ANEXO A ACTA DE ENTREGA DE MERCANCAS PELIGROSAS AL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

    ANEXO B NOTIFICACIN AL PILOTO AL MANDO DE TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS (NOTOC).

  • ANEXO C NOTIFICACIN AL EXPLOTADOR AREO DE MERCANCAS PELIGROSAS NO DECLARADA EN LA CARGA.

  • DAN 18 01

    1 ED 1/MAY/2013

    DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

    DIRECCION DE AERDROMOS Y SERVICIOS AERONAUTICOS SUBDEPARTAMENTO SERVICIOS DE AERDROMOS

    NORMA AERONUTICA

    TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCAS PELIGROSAS POR VA AREA

    Resolucin N 0301de fecha 28 de mayo de 2013 I. PROPSITO

    Establecer las normas relativas a las medidas preventivas de seguridad para el transporte sin riesgo de mercancas peligrosas por va area.

    II.- ANTECEDENTES

    a) Ley N 16.752, Orgnica de la DGAC. b) Ley N 18.916, Cdigo Aeronutico. c) DFL N 725 del 31.ENE.1968, que aprueba el Cdigo Sanitario. d) DAR 17 Reglamento de Seguridad, Proteccin de la Aviacin Civil contra

    Actos de Interferencia Ilcita. e) DAR 18 Reglamento Transporte sin Riesgo de Mercancas Peligrosas por

    va Area. f) Programa Nacional de Seguridad de la Aviacin Civil (PNSAC). g) Programa Nacional de Seguridad de la Carga Area (PNSCA). h) Documento OACI 9284-AN/905 Manual de instrucciones tcnicas para el

    transporte sin riesgo de mercancas peligrosas por va area. i) Documento Rector Orgnico y de Funcionamiento del Departamento

    Aerdromos y Servicios Aeronuticos. j) Documento Rector Orgnico y de Funcionamiento del Departamento

    Planificacin. k) PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.

    III.- MATERIA

  • DAN 18 01

    2 ED 1/MAY/2013

    CAPTULO 1

    DEFINICIONES

    ALMACENAMIENTO O ACUMULACIN Se refiere a la conservacin de residuos en un sitio y por un lapso determinado. GENERADOR Titular de toda instalacin o actividad que de origen a residuos peligrosos. PROTECCIN Se entiende a las medidas de seguridad o precauciones que hay que adoptar para prevenir que los envos sean intervenidos con intenciones criminales o ilcitas. PROTECCIN DE LA CARGA Medidas de seguridad o precauciones que hay que adoptar para prevenir que los envos sean utilizados en actos de interferencia ilcita. REGISTRO Consiste en abrir la valija, el paquete, carga area o vehculos para asegurarse visual y manualmente de que no contiene ningn arma o artefacto peligroso. RESIDUO O DESECHO Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o est obligado a eliminar. VERIFICACIN DOCUMENTAL Consiste en verificar que la documentacin que acompaa una carga, sea acorde a lo prescrito en la normativa, y al envo presentado para su transporte. ZONA DE PREPARACIN DE CARGA Espacio utilizado para preparar la carga, correo y courier, para su transporte por va area. ZONA DE MERCANCAS Todo espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para al manipulacin de mercancas Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancas, los estacionamientos de vehculos y los caminos relacionados con estos fines.

  • DAN 18 01

    3 ED 1/MAY/2013

    CAPTULO 2

    GENERALIDADES

    2.1 La Autoridad Aeronutica adoptar medidas para evitar que se introduzcan a bordo de las

    aeronaves civiles comerciales para el transporte de pasajeros y carga, armas, explosivos, objetos o sustancias peligrosas que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo y cuyo transporte no se encuentra autorizado.

    2.2 Los responsables de aceptar envos de mercancas peligrosas, deben adoptar medidas

    de control y proteccin adecuadas durante todas las fases del proceso en tierra, que comprenda su aceptacin, almacenamiento y transporte de elementos o sustancias destinadas a perpetrar un acto ilcito.

    2.3 Las medidas de control y proteccin deben estar contempladas por los explotadores

    areos, agencias acreditadas, empresas y toda otra entidad responsable del transporte de mercancas peligrosas, en su respectivo programa y/o plan de seguridad, segn corresponda, aprobado por la Autoridad Aeronutica.

    2.4 Toda persona que participe en la recepcin de pasajeros y aceptacin de carga, debe

    contar con la capacitacin adecuada que les permita identificar y detectar las mercancas peligrosas que se presentan en el equipaje como en la carga.

  • DAN 18 01

    4 ED 1/MAY/2013

    CAPTULO 3

    RESPONSABILIDADES

    3.1 Departamento de Aerdromos y Servicios Aeronuticos 3.1.1 Elaborar programas de capacitacin en mercancas peligrosas para los

    explotadores areos, empresas, agencias de carga acreditadas, empresas de seguridad privada aeronutica y empresas de capacitacin en seguridad aeronutica.

    3.1.2 Efectuar auditorias e inspecciones de seguridad para garantizar el cumplimiento de

    la normativa vigente, de acuerdo al Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviacin Civil.

    3.1.3 Mantener un registro actualizado de las faltas y delitos denunciados por las

    unidades aeroportuarias, en materias de mercancas peligrosas.

    3.1.4 Verificar, en coordinacin con el Departamento Seguridad Operacional (DSO), Subdepartamento Transporte Pblico, que las instalaciones destinadas a almacenar carga y mercancas peligrosas estn de acuerdo a lo establecido en la normativa.

    3.2 Del Jefe de Aeropuerto 3.2.1 En su condicin de autoridad aeroportuaria le corresponder:

    a) Establecer y mantener la seguridad del aeropuerto, de acuerdo con las

    directrices del Programa de Seguridad Local.

    b) Aplicar el procedimiento local correspondiente ante la deteccin de mercancas peligrosas en los pasajeros y fiscalizar su cumplimiento.

    c) Denunciar ante el Ministerio Pblico, aquellas transgresiones a la normativa

    aeronutica y a los delitos contemplados en el Cdigo Aeronutico, relacionadas con el transporte de mercancas peligrosas por va area.

    3.3 Explotador Areo

    Le corresponder:

    a) Ante la deteccin de mercancas peligrosas en equipaje de mano y facturado, deber contactar al propietario de ellas para adoptar el procedimiento correspondiente de revisin

    b) Poner a disposicin de la Autoridad Aeronutica, las mercancas peligrosas

    prohibidas detectadas a los pasajeros para su almacenamiento temporal y posteriormente proceder a su disposicin final.

    c) Entregar para aprobacin de la Autoridad Aeronutica, los programas de

    capacitacin y reentrenamiento en mercancas peligrosas del personal que tenga relacin en el transporte de estas.

  • DAN 18 01

    5 ED 1/MAY/2013

    d) Disponer en los lugares de venta de pasajes, atencin de pblico y pasajeros,

    letreros indicativos y sealtica sobre las restricciones en el transporte de Mercancas peligrosas prohibidas por va area.

    e) Solicitar a la Autoridad Aeronutica, autorizacin para el funcionamiento de las

    instalaciones destinadas al almacenamiento de carga y mercancas peligrosas.

    f) Mantener registros de toda la documentacin relacionada con el transporte de mercancas peligrosas por un periodo no inferior a tres (3) meses.

    3.4 Concesionario de Terminal de aerdromo

    Le corresponder:

    Habilitar una dependencia para resguardo temporal de las mercancas peligrosas

    encontradas en espacios administrados por los concesionarios, para que se le d el tratamiento respectivo.

    3.5 Agencia de Carga acreditada

    Le corresponder: a) Realizar la aceptacin, almacenamiento y carga de las mercancas peligrosas

    con personal capacitado y con las competencias necesarias. b) Denunciar las faltas e infracciones ante la Autoridad Aeronutica, sobre las

    mercancas peligrosas ocultas o declaradas falsamente que hayan tomado conocimiento.

    c) Entregar para aprobacin de la Autoridad Aeronutica, los programas de capacitacin y reentrenamiento en mercancas peligrosas del personal que tenga relacin con el transporte de estas.

    d) Disponer en los lugares de acceso a pblico, letreros o afiches referidos a las restricciones de las mercancas peligrosas prohibidas de ser transportados por va area.

    e) Mantener r