Transporte de cosas

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1 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO 6º Semestre CONTRATOS II MG. MARIA ANDREA BOCANEGRA TOMÁS JULIO OJEDA BENAVID POLO HERNANDEZ LILIANA CONTRERAS MENDEZ MARCIA ELISA CABARCAS SAGBINI BORIS ENRIQUE DONADO BARRIOS Barranquilla, Septiembre 29 del- 2012

Transcript of Transporte de cosas

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

6º SemestreCONTRATOS II

MG. MARIA ANDREA BOCANEGRA

TOMÁS JULIO OJEDA

BENAVID POLO HERNANDEZ

LILIANA CONTRERAS MENDEZ

MARCIA ELISA CABARCAS SAGBINI

BORIS ENRIQUE DONADO BARRIOS

Barranquilla, Septiembre 29 del- 2012

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CONTRATO DE TRANSPORTE

PERFECCCIONAMIENTO

El contrato de transporte se perfecciona por el soloacuerdo de las partes y se prueba conforme a lasreglas legales.

En el evento en que el contrato o alguna de suscláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutadoprestaciones, se podrá solicitar la intervención del jueza fin de que impida que una parte se enriquezca aexpensas de la otra.

Conc.: 20 ord. 11, 824, 1578; C. Civil1494, 1496, 1500, 1551 a 1555, 2070 a 2078; C. de P. C.174 a 293.

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Remitente

Transportador

Destinatario

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Art. 1008 C. de Co.

TRANSPORTADOR: Por transportador seentenderá la persona que se obliga arecibir, conducir y entregar las cosas objetodel contrato.

REMITENTE: La que se obliga por cuentapropia o ajena, a entregar las cosas para laconducción, en las condiciones, lugar ytiempo convenidos.

DESTINATARIO: Aquella Persona quien se envían las cosas.

Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.

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Características:

Es un contrato típico

Es un contrato nominado

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Es un contrato bilateral

Es un contrato consensual

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• TRANSPORTADOR : El transportador estará obligado, dentro del término, por elmodo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto deestipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en losreglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

• 1o) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en quelas reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

• 2o) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.

Art. 982._Obligaciones del transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 2o.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Nota General.

La responsabilidad del operador de transportemultimodal se inicia desde el momento en que éstetoma la mercancía bajo su custodia y finaliza en elmomento en que la entrega a quien está legitimadopara recibirla. Será responsable de los daños yperjuicios resultantes de la pérdida o deterioro de lamercancía así como del retraso en su entrega a noser que demuestra que sus empleados o agentesadoptaron todas las medidas razonables para evitarel hecho y sus consecuencias.

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Continuación:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

REMITENTE:

• Entregar las mercancías al porteador y ladirección de entrega en forma exacta

• Pagar el precio o portes cuando estos son aportes pagados.

• Pagar los gastos que ocasione el transporte encaso de producirse.

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OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO :

• Pagar los portes si estos son a pago contraentrega, y los gastos causados por su culpa.

• Reconocer las mercancías antes de su entrega y enlas 24 h siguientes hacer la reclamación contra elporteador por daños o pérdidas.

• Recibir las mercancías.

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Pluralidad de transportadores. Reglas para definir la responsabilidad. Art. 986.Co. C.

Modificado. Decreto 01 de 1990. Art. 6o. Cuandovarios transportadores intervengansucesivamente en la ejecución de un únicocontrato de transporte por uno o varios modos, ose emita billete, carta de porte, conocimiento deembarque o remesa terrestre de carga, únicos odirectos, se observarán las siguientes reglas:

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1a) Los transportadores que intervengan seránsolidariamente responsables del cumplimiento delcontrato en su integridad, como si cada uno de ellos lohubiere ejecutado.

2a) Cada uno de los transportadores intermedios seráresponsable de los daños ocurridos durante elrecorrido a su cuidado, sin perjuicio de lo previsto en laregla anterior.

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• 3a) Cualquiera de los transportadores que indemnice eldaño de que sea responsable otro transportador, sesubrogará en las acciones que contra éste existan porcausa de tal daño, y

• 4a) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cualhayan ocurrido los daños, el transportador que los paguetendrá acción contra cada uno de los transportadoresobligados al pago, en proporción al recorrido a cargo decada cual, repartiéndose entre los responsables y en lamisma proporción la cuota correspondiente altransportador insolvente.

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Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 7o. En eltransporte multimodal la conducción demercancías se efectuará por dos o másmodos de transporte desde un lugar en el queel operador de transporte multimodal lastoma bajo su custodia o responsabilidadhasta otro lugar designado para su entrega aldestinatario, en virtud de un contrato únicode transporte.

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Art. 987._Transporte multimodal.

Art. 993._Prescripción de acciones.

Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 11. Lasacciones directas o indirectas provenientesdel contrato de transporte prescriben en dosaños.

El término de prescripción correrá desde eldía en que haya concluido o debido concluir laobligación de conducción.

Este término no puede ser modificado por laspartes.

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